Í n d i c e. I. Antecedentes II. Introducción III. Objetivos IV. Marco jurídico V. Definiciones VI. Organización...
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- Eva Pinto Ríos
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2 del Subcomité de revisión de bases del 1 Í n d i c e I. Antecedentes... 2 II. Introducción... 2 III. Objetivos... 2 IV. Marco jurídico... 3 Leyes... 3 Códigos... 3 Reglamentos... 3 Manuales... 3 Decretos... 3 Estatutos... 3 Documentos normativo-administrativos... 3 V. Definiciones... 4 VI. Organización... 5 Diagrama... 5 Integración... 6 VII. Funciones y responsabilidades... 7 Del Subcomité... 7 Del Presidente... 7 Del Secretario Técnico... 8 De los Asesores... 9 De los invitados VIII. Políticas de operación de las sesiones del Subcomité...10
3 del Subcomité de revisión de bases del 2 I. Antecedentes Con fundamento en los artículos 16 fracciones II y III del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público 1 y 47 fracción VII del Estatuto Orgánico del Fondo de Cultura Económica, el Comité Interno de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del constituyó el Subcomité encargado de la revisión de bases de licitaciones e invitaciones mediante acta de fecha 24 de octubre de La conformación de las convocatorias de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, objeto de análisis para este Subcomité, se fundamenta en lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y sus respectivos reglamentos, así como la demás normatividad que resulte aplicable. II. Introducción El presente Manual se elabora para efectos de actualización con fundamento en el artículo 21, fracción I, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en lo procedente, conforme a lo señalado en el artículo 27, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Misma III. Objetivos Establecer las atribuciones, obligaciones y alcances del Subcomité de Revisión de Bases del FCE y de los miembros que lo integran, para revisar, analizar, modificar y aprobar las convocatorias conforme al soporte documental, formatos, calendarios, operación y requisitos aplicables a los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas para la adquisición de bienes, arrendamientos y contratación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma que realiza el FCE. Aplicar la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sus Reglamentos y demás normatividad vigente en la materia, a fin de dar cumplimiento a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, transparencia y honradez, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la administración de los recursos que se destinen a las operaciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con ésta. 1 Reglamento abrogado por el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado en el DOF el 28/07/2010. Actualmente artículos 21 fracción I del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
4 del Subcomité de revisión de bases del 3 IV. Marco jurídico - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Leyes - Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. - Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Códigos - Código Civil Federal. Reglamentos - Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. - Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Manuales - Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. - Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Decretos - Decreto por el que se crea el Organismo Descentralizado y se ordena la disolución y liquidación de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria del mismo nombre (vigente). Estatutos - Estatuto Orgánico del. Documentos normativo-administrativos - Presupuesto de Egresos de la Federación.
5 del Subcomité de revisión de bases del 4 V. Definiciones Para los efectos de este manual, se entenderá por: Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Bienes Comité FCE LAASSP LOPSRM Obra Pública RLAASSP RLOPSRM Servicios Relacionados con las Obras Públicas SFP SHCP Subcomité Vocal Entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos los señalados en el artículo 3 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Bienes muebles que con tal naturaleza define el Código Civil Federal. Comité Interno de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se consideran todos aquellos trabajos estipulados en el Artículo 3 de la LOPSRM. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas. Se consideran todos aquellos servicios estipulados en el Artículo 4 de la LOPSRM. Secretaría de la Función Pública. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Subcomité de Revisión de Bases del Fondo de Cultura Económica. Miembro titular del Subcomité de Revisión de Bases que tiene voz y voto para aprobar o rechazar los proyectos de convocatoria presentados en las sesiones ordinarias y extraordinarias.
6 del Subcomité de revisión de bases del 5 VI. Organización Diagrama SUBCOMITÉ DE REVISIÓN DE BASES DEL FONDO DE CULTURA ECONÓMICA Presidente Gerente de Administración y Finanzas Voz y voto Secretario Técnico Subgerente de Recursos Materiales y Servicios Generales Voz Vocales Invitados Asesores Gerente de Producción, Gerente Editorial, Gerente de Tecnología, Gerente de Comercialización y Subgerente de Finanzas Voz y voto Servidores Públicos que hayan sido previamente invitados por los miembros del Subcomité Voz Coordinador General de Asuntos Jurídicos y Titular del OIC en el FCE Voz
7 del Subcomité de revisión de bases del 6 Integración El Subcomité se integrará con los miembros siguientes: Con derecho a Voz y Voto: Presidente Vocales: Gerente de Administración y Finanzas Gerente de Producción Gerente Editorial Gerente de Tecnología Gerente de Comercialización Subgerente de Finanzas Suplentes: Con derecho a Voz: Secretario Técnico Podrán ser suplentes los Subgerentes o Jefes de Departamento que para dicho efecto sean designados por el Presidente o los Vocales, respectivamente. En caso de que el Subgerente de Recursos Materiales y Servicios Generales, funja como Presidente Suplente éste podrá designar a su vez un Secretario Técnico Suplente. Subgerente de Recursos Materiales y Servicios Generales Asesores: Coordinador General de Asuntos Jurídicos; y Titular del Órgano Interno de Control en el FCE Invitados: Servidores Públicos que hayan sido previamente invitados por los miembros del Subcomité conforme a la convocatoria que corresponda, cuya intervención pudiera aclarar aspectos técnicos, administrativos o legales, relacionados con los asuntos sometidos a consideración del Subcomité. Suplentes: El Secretario Técnico y los Asesores deberán designar mediante oficio dirigido al Presidente o al Comité a su respectivo suplente, el cual no podrá tener nivel inferior al de jefe de departamento. El suplente deberá tener conocimiento y capacidad de decisión sobre los alcances del asunto a revisar y deberá asistir a
8 del Subcomité de revisión de bases del 7 las sesiones y realizar las funciones del titular. VII. Funciones y responsabilidades Del Subcomité Funciones - Revisar y dictaminar la procedencia o improcedencia de las convocatorias que formule el, correspondientes a las solicitudes de adquisición de bienes, contratación de arrendamientos y prestación de servicios, así como obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que le sean presentadas conforme a la normatividad aplicable en la materia. - Revisar, analizar y proponer a las áreas responsables las modificaciones o correcciones que se consideren necesarias en las convocatorias, de acuerdo a las características de cada asunto, proponiendo en su caso, las adecuaciones conforme a la normatividad en la materia. - Autorizar las modificaciones o correcciones necesarias durante la celebración de la sesión, debiendo quedar asentadas en la minuta respectiva, bastará que se adjunte el ejemplar de la convocatoria respectiva con las indicaciones correspondientes, misma que contendrá las firmas de los asistentes. - En cuanto las convocatorias sean enviadas mediante el oficio de invitación para acudir a los eventos del procedimiento de contratación que corresponda, los integrantes del Subcomité deberán verificar que las convocatorias enviadas contengan las modificaciones, adecuaciones o correcciones propuestas por el propio Subcomité. - Solicitar, en su caso, a las áreas requirentes la documentación soporte adicional que pudiera necesitarse para autorizar el asunto que sea sometido al Subcomité, para lo cual podrá diferirse la revisión y autorización de las convocatorias, indicando tal situación en la minuta, señalando el lugar, fecha y hora de continuación de la sesión Responsabilidades Del Presidente - Convocar, presidir, coordinar y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Subcomité de Revisión de Bases. - Cancelar las sesiones del Subcomité de Revisión de Bases cuando no existan asuntos para su dictaminación o iniciada la sesión, no se cuente con el quorum requerido, el cual consistirá en la asistencia de la mayoría de los miembros que tengan derecho a voz y voto. - Suspender por causa justificada las sesiones del Subcomité de Revisión de Bases. - Declarar recesos durante las sesiones del Subcomité de Revisión de Bases, cuando lo considere y por el tiempo que estime necesario.
9 del Subcomité de revisión de bases del 8 - Firmar la lista de asistencia y los acuerdos correspondientes, así como emitir su voto respecto de los asuntos presentados ante el Subcomité de Revisión de Bases. - En caso de empate en la votación llevada a cabo en el Subcomité, el Presidente o Presidente Suplente, tendrán voto de calidad. Del Secretario Técnico - Auxiliar al Presidente del Subcomité de Revisión de Bases, en la realización de las sesiones y en todo lo relacionado a su funcionamiento. - Recibir de las unidades administrativas, las solicitudes de presentación de asuntos ante el Subcomité de Revisión de Bases incluyendo la documentación soporte correspondiente, debidamente integrada así como el anexo técnico con las especificaciones precisas y completas de los bienes muebles, arrendamientos o servicios requeridos, los cuales formarán parte integrante de las bases que se pretendan someter a dictamen del Subcomité de Revisión de Bases. - Integrar el archivo original de las sesiones para su presentación ante el Subcomité de revisión de Bases. - Supervisar que sean verificadas, revisadas y analizadas previamente a la presentación al Subcomité de Revisión de Bases, la documentación soporte y las bases de cada asunto, a fin de que éstas sean en apego a la normatividad vigente en la materia. - Devolver a las unidades administrativas aquellos asuntos que soliciten sean presentados ante el Subcomité de Revisión de Bases, que no incluyan la totalidad de la documentación soporte o ésta no se encuentre debidamente integrada o que no cumplan con los requisitos previstos en la normatividad aplicable. - Solicitar a las unidades responsables la documentación soporte y complementaria adicional, así como antecedentes y justificación en los asuntos que se presenten a dictaminación del Subcomité de Revisión de Bases. - Elaborar la lista de asistencia, orden del día y los acuerdos de cada sesión en la minuta correspondiente. - Registrar la asistencia de los miembros del Subcomité de Revisión de Bases en cada sesión. - Formular y presentar al Subcomité de Revisión de Bases por escrito, proyectos para mejorar la organización y funcionamiento del mismo, y en su caso para la actualización del presente manual, los modelos de bases de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas, o los formatos de presentación del asunto. - Actualizar y modificar, en su caso, los formatos de presentación de asuntos y los modelos de convocatoria, cuando existan reformas y adiciones a la normatividad vigente en la materia. - Custodiar el archivo original de las sesiones del Subcomité de Revisión de Bases mínimo 2 años, posteriormente dichos archivos podrán ser remitidos al Archivo Central del FCE. - Firmar la lista de asistencia y las minutas correspondientes, así como recabar la firma del resto de los integrantes del Subcomité en la minuta respectiva.
10 del Subcomité de revisión de bases del 9 - Tomar nota de las observaciones y correcciones que surjan como resultado de la revisión de las convocatorias durante las sesiones, las cuales deberán quedar asentadas en el acuerdo respectivo. - Conforme lo establezca la normatividad, vigilar que sea difundido y actualizado en el portal de Internet de la Secretaria de la Función Pública al menos durante cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su difusión en dicho medio, los proyectos de convocatoria, lapso durante el cual se recibirán los comentarios pertinentes en el correo electrónico que para éste fin se establezca. De los Vocales - Asistir y permanecer en las sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas. - Revisar, emitir comentarios o sugerir correcciones a las convocatorias, así como votar procedentes o improcedentes las mismas. Dicha decisión deberá estar motivada y fundada de acuerdo con la documentación que le sea presentada en cada sesión. - Firmar la lista de asistencia, emitir su voto respecto de los asuntos presentados y firmar los acuerdos correspondientes. - Si un asunto se aprueba por mayoría de votos de los presentes, el o los vocales que se abstuvieron de votar o que votaron en contra deberán expresar las razones fundadas motivadas de su voto, las cuales deberán incorporarse al acuerdo correspondiente. - Formular y presentar al Subcomité de Revisión de Bases por escrito, proyectos para mejorar la organización y funcionamiento del mismo, y en su caso para la actualización del presente manual, los modelos de convocatoria o los formatos de presentación del asunto. - Enviar al Presidente y al Secretario Técnico del Subcomité por medio de correo electrónico y previo a la celebración de las sesiones ordinarias, los comentarios que considere pertinentes sobre los asuntos a tratar, mismos que deberán ser atendidos en el desarrollo de las sesiones, especialmente los que resulten en cambios considerados como relevantes. De los Asesores - Proporcionar la asesoría necesaria en torno a los asuntos que se traten, de acuerdo con las atribuciones del área que representen. - Emitir su opinión o sugerencia debidamente fundada y motivada a efecto de modificar o corregir las convocatorias que sean sometidas a consideración de los miembros del Subcomité. - Firmar la lista de asistencia y los acuerdos correspondientes. - Formular y presentar al Subcomité de Revisión de Bases por escrito, proyectos para mejorar la organización y funcionamiento del mismo, y en su caso para la actualización del presente manual, los modelos de bases de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas o los formatos de presentación del asunto.
11 del Subcomité de revisión de bases del 10 De los invitados - Aclarar los aspectos técnicos, administrativos o legales relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del mismo. - Proponer las modificaciones relacionadas con aspectos técnicos, administrativos o legales de los asuntos sometidos a la consideración del Subcomité de Revisión de Bases en el ámbito de sus necesidades, conocimientos y competencia. - Firmar la lista de asistencia y los acuerdos correspondientes. VIII. Políticas de operación de las sesiones del Subcomité - Las reuniones del Subcomité se celebrarán por convocatoria suscrita por el Presidente, o en su caso, por el Secretario Técnico. - La carpeta de la reunión conteniendo el orden del día y la documentación de los asuntos a tratar, deberá remitirse a los miembros del Subcomité, con cuatro días naturales de anticipación para el caso de las reuniones ordinarias y cuando menos con dos días naturales de anticipación, para el caso de las reuniones extraordinarias. - Las cancelaciones de las reuniones convocadas deberán ser notificadas por escrito a los miembros del Subcomité por el Secretario Técnico. - Las sesiones del Subcomité sólo podrán celebrarse siempre que exista quórum: Se considera existencia de quórum cuando asista la mayoría de los miembros con derecho a voz y voto. - El Secretario Técnico solicitará a cada miembro del Subcomité registrar su asistencia, verificando que exista quórum para sesionar. - Sin la presencia del Presidente o el Secretario Técnico no podrá llevarse a cabo la sesión correspondiente, dejándose constancia por escrito. Dicho escrito deberá estar firmado por los asistentes a dicha reunión. Lo anterior con el propósito de que se integre en el expediente correspondiente. - Invariablemente se deberá invitar al Titular del Órgano Interno de Control en la Entidad y al Titular de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos. - No se revisarán los asuntos de aquellas áreas requirentes que no asistan a la sesión en la que se tratará su asunto, por lo cual el Subcomité solo revisará y tomará acuerdos sobre los asuntos de las áreas requirentes que se encuentren presentes para dar las explicaciones que se consideren necesarias. - Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros asistentes a la sesión con derecho a voz y voto y en caso de empate el Presidente del Subcomité deberá emitir su voto de calidad, haciéndose constar el resultado de la votación en la minuta correspondiente. - La responsabilidad de cada integrante del Subcomité quedará limitada a las determinaciones y opiniones que tomen en conjunto con respecto de las convocatorias sometidas a su revisión. No comprende las acciones u omisiones que posteriormente se generen durante el desarrollo de los procedimientos de contratación o en el cumplimiento de los contratos.
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