Foro sobre seguridad ciudadana, cohesión social y no discriminación. Monterrey, Nuevo León, 19 de septiembre de 2011

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1 Foro sobre seguridad ciudadana, cohesión social y no discriminación Monterrey, Nuevo León, 19 de septiembre de 2011

2 Qué entender por el derecho a la no discriminación? Dr. Jesús Rodríguez Zepeda Universidad Autónoma Metropolitana- Iztapalapa

3 Qué significa discriminar y qué significa la no discriminación? La discriminación debe ser entendida como desigualdad de trato; lo que significa: Primero: Relaciones políticas o de dominio de carácter inequitativo o asimétrico que se establecen entre los grupos sociales y, en general, a través de las relaciones entre individuos. Segundo: Un fenómeno de naturaleza cultural, cuyas fuerzas propulsoras son las representaciones que los sujetos tenemos sobre los grupos humanos, los prejuicios y los procesos de estigmatización de los otros. Una relación que se aprende mediante los procesos de socialización de los individuos y que se realiza en las instituciones y prácticas informales, así como mediante la inserción en procesos formales como la educación o el adoctrinamiento religioso.

4 Especificidad histórica y política de la no discriminación Sólo hasta la segunda mitad del siglo XX, y únicamente en el marco de las sociedades democráticoconstitucionales, el término discriminación alcanza un lugar significativo en el horizonte político. A la inversa, el silencio sobre este término en sociedades sistemáticamente discriminatorias (aristocráticas, de castas, racistas, sexistas, integristas, etc.) muestra que la desigualdad de trato ha sido vivida como una forma normal de convivencia allí donde la asimetría social y el dominio ilegítimo entre grupos ha sido predominante.

5 La definición lexicográfica El Diccionario de la Lengua Española registra dos definiciones del verbo discriminar: 1. Separar, distinguir, diferenciar una cosa de otra. 2 Dar trato de inferioridad, diferenciar a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc. (RAE, 1992). En la primera acepción (1) de esta definición, que llamamos lexicográfica, el verbo discriminar no contiene ningún sentido negativo o despectivo; es equivalente solamente a separar, distinguir o escoger. Bajo esta acepción, la discriminación no implica valoración o expresión de una opinión negativa.

6 Segundo sentido lexicográfico En la segunda acepción (2) se alude a un componente político o de dominio no presente en la primera acepción. El componente político de la discriminación hace referencia a una relación entre personas, y de manera más precisa, a una relación asimétrica entre personas. En la segunda acepción, como dice el diccionario de la lengua española, la discriminación implica un trato de inferioridad y una diferenciación por motivos como la raza o la religión. Este es el uso más extendido en el habla regular, y conlleva siempre un sentido axiológico negativo. La diferenciación aquí referida supone dos polos de una relación humana: un sujeto pretendidamente superior y uno pretendidamente inferior que interactúan sobre la base de algún rasgo del segundo sujeto de la relación que no es bien visto o aceptado por el primero.

7 Virtudes del segundo sentido lexicográfico La segunda acepción lexicográfica tiene una gran virtud: pone de relieve el carácter injusto de la relación discriminatoria. Este significado, aunque no se refiera a las consecuencias que produce la discriminación, alude a un problema de injusticia, a un desarreglo del orden social que amerita reparación. El carácter moralmente inaceptable de la discriminación queda ya sentado con esta definición.

8 La discriminación y los derechos humanos La definición técnica de la discriminación que buscamos se formula siempre bajo el lenguaje de los derechos humanos o fundamentales. Pone el acento en las consecuencias de la desigualdad de trato: violaciones a los derechos humanos.

9 La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Todos [los seres humanos] son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación (ONU, 1948). Artículo 2º de la Declaración Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición Esta temprana referencia a la discriminación contiene ya la acepción técnica de la definición que pretendemos establecer. En ella está contenido el juicio de que toda persona debe estar protegida por cada Estado-parte contra toda discriminación que infrinja la propia Declaración, lo que equivale a sostener que no ser discriminado es lo mismo que tener acceso en el sentido de no encontrar obstáculos a todos los derechos y libertades (civiles, políticos y sociales) estipulados por la Declaración.

10 El carácter dual del derecho humano a la no discriminación A: por una parte se identifica con un tratamiento parificador y prohibitivo de privilegios y exclusiones. Es un derecho en sí mismo (igualdad de trato). B: por otra, se identifica con la posibilidad real de ejercer otros derechos no directamente identificables con la igualdad de trato, como las libertades civiles y políticas o el bienestar material. Colofón del argumento: el discurso de los derechos humanos supone que un sistema social con una alta discriminación en su seno tiende, por definición, a hacer irrealizables los derechos fundamentales para amplios grupos de personas, porque permite la persistencia de la desigualdad de trato.

11 La definición técnica y los instrumentos internacionales Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de la ONU, nos da la siguiente definición: La expresión "discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública. (ONU, ) Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer de la ONU: La expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. (ONU, )

12 La definición de la Constitución mexicana (10 de junio, 2011) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas (Art. 1º, párrafo 5º)

13 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2003) toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones (LFPED, 2003).

14 Concepto político de discriminación la discriminación es una conducta, culturalmente fundada y socialmente extendida, de desprecio contra una persona o grupo de personas sobre la base de prejuicios o estigmas relacionados con una desventaja inmerecida, y que tiene por efecto (intencional o no) anular o limitar tanto sus derechos y libertades fundamentales como su acceso a las oportunidades socialmente relevantes de su ambiente social (ver Un marco teórico para la discriminación (Rodríguez Zepeda, 2006: 26).

15 Definición política llana de no discriminación el derecho a la no discriminación es el derecho de toda persona a ser tratada de manera homogénea, sin exclusión, distinción o restricción arbitrarias, con el fin de que sea capaz de aprovechar plenamente el resto de sus derechos y libertades fundamentales y el libre acceso a las oportunidades socialmente disponibles.

16 Defectos de la definición llana de no discriminación (base de la definición jurídica del derecho a la no discriminación) No incluye referencia a los daños históricos, las condiciones estructurales de desventaja decantadas en el presente y las rutinas sociales de exclusión que han moldeado la conformación actual de los grupos discriminados. Tampoco hace referencia a la influencia de los prejuicios y estigmas en la autopercepción y el sentido del autorrespeto de quienes componen los grupos discriminados.

17 Definición compleja del derecho a la no discriminación el derecho a no ser discriminado es el derecho de toda persona a ser tratada de manera homogénea, sin exclusión, distinción o restricción arbitrarias, con el fin de que sea capaz de aprovechar plenamente el resto de sus derechos y libertades fundamentales y el libre acceso a las oportunidades socialmente disponibles, siempre y cuando un tratamiento preferencial temporal hacia ella o hacia su grupo de adscripción no sea necesario para compensar el daño histórico y la situación de debilidad y vulnerabilidad causados a su grupo por prácticas discriminatorias previas.

18 Ventajas de la definición compleja Contiene los términos explícitos de la definición llana, y que establece como norma única el tratamiento homogéneo, pero enseguida le adiciona la posibilidad de suspender de manera temporal dicho tratamiento a efecto de promover oportunidades especiales o tratamiento preferencial a favor de personas o grupos determinados que han sufrido discriminación en el pasado. En esta definición, la excepción de trato contemplada no es arbitraria ni caprichosa, sino que está condicionada por la historia discriminatoria de la sociedad de referencia. Gracias a esta definición compleja del derecho a la no discriminación, se abre un espacio para reflexionar sobre el tratamiento preferencial con fines igualitarios como parte de una política de la igualdad y no como una forma nueva y elíptica de discriminación inversa. En particular, se abre la posibilidad de reflexionar de manera fundada acerca de las políticas de Acción afirmativa.

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