ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ANALISTAS DE DOCTRINA CONSTITUCIONAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

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1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ANALISTAS DE DOCTRINA CONSTITUCIONAL Artículo 1. Denominación CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Se constituye la Asociación de Analistas de Doctrina Constitucional al amparo del artículo 22 de la Constitución española, con carácter civil, sin ánimo de lucro y con ámbito nacional, cuyos fines y objetivos se establecen en estos Estatutos. Artículo 2. Normas reguladoras Las actividades de la Asociación se regirán por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, sus normas complementarias, y por los presentes Estatutos. Artículo 3. Fines El fin general de la Asociación es la promoción del contacto permanente y el desarrollo de actividades conjuntas entre las personas que disfruten o hayan disfrutado de la beca de formación jurídica relacionada con la doctrina constitucional otorgada por el Tribunal Constitucional de España. Los fines específicos de la Asociación son los siguientes: a. Conjuntar esfuerzos para la organización de actividades relacionadas con el fomento de los derechos humanos, la acción social, el desarrollo científicoacadémico, profesional y cultural, o cualesquiera otras que sean del interés de los asociados; b. Fomentar programas o convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, profesionales del Derecho o de otras disciplinas, que tiendan a la investigación y formación en torno a la Constitución y la actividad del Tribunal Constitucional; c. Promover la cooperación científico-social y colaborar con otras asociaciones, centros o instituciones cuyos objetivos sean afines a los de la Asociación; d. Facilitar la integración y la colaboración profesional entre los asociados; e. Promover el contacto y la colaboración con otras asociaciones o grupos formados por becarios de instituciones y organismos públicos. f. Cualesquiera otros fines análogos, que redunden en la realización de los anteriores, o que sean necesarios para alcanzarlos. Artículo 4. Actividades Para lograr sus fines, la Asociación podrá: 1

2 a. Organizar actividades de formación en torno a la difusión social de la doctrina constitucional, especialmente en materia de derechos fundamentales; b. Establecer contacto con las áreas de sistematización o análisis de jurisprudencia de los tribunales constitucionales o tribunales supremos con funciones equivalentes de otros países, o internacionales cuya jurisdicción incida en casos sobre derechos humanos. c. Establecer contacto con universidades, facultades, institutos o centros de investigación, cuya finalidad consista en el estudio de la jurisprudencia constitucional en España y en el extranjero, o de la jurisprudencia sobre derechos humanos en el orden internacional; d. Colaborar con otras asociaciones o instituciones que, no consideradas incluidas en el párrafo anterior, persigan fines que se consideren análogos; e. Organizar actividades destinadas a la obtención de los fondos que garanticen el eficaz funcionamiento de la Asociación; f. Realizar los eventos que sean necesarios o que tiendan a la consecución del fin general y de los fines específicos trazados. g. Las demás que sean del interés de los asociados. Las actividades que se realicen en interés de la Asociación, no serán incompatibles con los personales intereses profesionales de sus asociados. Artículo 5. Duración La Asociación tendrá una duración indefinida. Artículo 6. Sede La Asociación establece su domicilio en la Calle Maudes 24, 5ºB, de la ciudad de Madrid. CAPÍTULO II ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN Artículo 7. Órganos de representación, gobierno y administración La Asociación se compondrá por la Asamblea General y una Junta Directiva. Artículo 8. Asamblea general La Asamblea General es el órgano supremo de la organización y estará constituida por todos los asociados y/o representantes de los mismos. Los asociados, constituidos en Asamblea General debidamente convocada, decidirán por mayoría simple en los asuntos propios su competencia, quedando todos sometidos a los acuerdos alcanzados en la misma. Artículo 9. Sesión ordinaria 2

3 La Asamblea General, convocada por la Junta Directiva, se reunirá en sesión ordinaria una vez al año dentro del último trimestre del año natural, con fecha límite 31 de diciembre. En la misma se abordarán los siguientes asuntos: a) Aprobación de las cuentas del ejercicio anterior. b) Aprobación del presupuesto para el ejercicio que comience. c) Fijación de la cuota anual a cubrir por los asociados. d) Proposición y admisión de nuevos asociados. e) Elección de los miembros de la Junta Directiva. f) Exposición de las actividades desarrolladas en el ejercicio que termina y proposición de las que pretendan realizarse en el nuevo. g) Aprobación de los reglamentos de desarrollo estatutario que procedan. h) Cualquier otro fijado expresamente en el orden del día, dentro de las competencias de la Asamblea. Artículo 10. Sesión extraordinaria Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la Presidencia, a instancia de la misma, de la Junta Directiva, o de un mínimo del 10% de los asociados mediante solicitud escrita. La Asamblea General reunida en sesión extraordinaria tratará las modificaciones estatutarias; el cese de los asociados y no asociados; la elección de cargos que hayan quedado vacantes de modo permanente, la disolución de la Asociación, en su caso; y cualquier otro punto propuesto en el orden del día que se estime conveniente para los intereses de la Asociación. Artículo 11. Convocatoria y constitución de la Asamblea General La Asamblea General, ya sea en sesión ordinaria o extraordinaria, será convocada por escrito a todos los asociados, expresando en la convocatoria lugar, día y hora de la celebración, así como el orden del día. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria, con los asociados allí presentes, debiendo mediar entre ambas al menos un plazo de media hora. Artículo 12. Adopción de Acuerdos y aprobación de actas Los acuerdos de la Asamblea General se alcanzarán por mayoría simple una vez válidamente constituida, y por mayoría de las dos terceras partes de los asociados presentes en los casos de modificación de los Estatutos o transformación, escisión o disolución de la Asociación. Al finalizar cada sesión de la Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, se levantará y aprobará el acta respectiva. Artículo 13. Junta Directiva 3

4 La Junta Directiva es el órgano permanente de gobierno, dirección y administración de la Asociación que rinde cuentas a la Asamblea General. Artículo 14. Miembros de la Junta Directiva La Junta Directiva se integra por los asociados que desempeñen las funciones siguientes: a) Presidencia. b) Secretaría. c) Tesorería. d) Vocalías (un mínimo de dos y un máximo de diez). Artículo 15. Elección de la Junta Directiva Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria mediante sufragio libre y secreto, para el periodo de un año, salvo que se cumpla el plazo referido en el artículo 9 sin que la Asamblea General Ordinaria haya sido convocada. En ese caso, la Junta Directiva entrará en funciones y sólo podrá convocar una Asamblea General Extraordinaria con el único objetivo de elegir una nueva Junta. La no convocatoria de la Asamblea General Ordinaria en el plazo indicado en el artículo 9 no producirá la prórroga automática en los cargos. El Presidente, Secretario y Tesorero que no hubieran convocado Junta Ordinaria a fecha de 31 de diciembre, no podrán ser reelegidos en sus cargos ni en cualquier otro de la Junta Directiva. En todo caso, las funciones de Secretaría y Tesorería deberán ser desempeñadas por un asociado becario en activo. Artículo 16. Funciones de la Junta Directiva. Le corresponde a la Junta Directiva el ejercicio de las siguientes funciones: a) Representar legalmente a la Asociación. b) Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias. c) Planificar y dirigir las actividades para el desarrollo de los fines que sean propios de la Asociación. d) Convocar la Asamblea General. e) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. f) Elaborar y presentar a la Asamblea General, para su posterior aprobación, el balance y el presupuesto anual de ingresos y gastos. g) Redactar la memoria anual. h) Proponer, para la aprobación de la Asamblea General, la creación de grupos de trabajo de carácter especializado, compuestos por un vocal y los profesionales que estimen adecuados, especificando el objetivo del grupo, la duración del mismo y las retribuciones a abonar, en su caso. i) Administrar los fondos de la Asociación. 4

5 j) Proponer la admisión y expulsión de asociados y colaboradores, en su caso. Artículo 17. Funciones de la Presidencia. Le corresponde al Presidente: a) Convocar, presidir y dar el visto bueno del acta que se levante en las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigiendo las mismas, disponiendo de voto de calidad en caso de empate. b) Fijar el orden del día. c) Indicar al Tesorero los pagos que sean procedentes. d) Dar a conocer a la Junta Directiva, para su tramitación, la solicitud de admisión de nuevos asociados y las dimisiones presentadas por los mismos, para su posterior ratificación o conocimiento por parte de la Asamblea. e) Aquellas otras que de manera expresa le atribuyan estos estatutos. En caso de ausencia o enfermedad del Presidente, será sustituido por el Secretario. Artículo 18. Funciones de la Secretaría Son funciones de la Secretaría: a) Acudir a la Asamblea General. b) Levantar acta de las reuniones celebradas por la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Dirigir y tramitar los trabajos administrativos de la Asociación. d) Asistir al Presidente en la fijación del orden del día y cursar las convocatorias. e) Llevar los libros y ficheros referenciados en el articulado de los Estatutos f) Supervisar el archivo de la Asociación. En caso de ausencia o enfermedad del Secretario, será sustituido por el Vocal de mayor edad. Artículo 19. Funciones de la Tesorería Son funciones del Tesorero: a) Custodiar los fondos de la Asociación, siendo responsable de las cantidades que hayan estado y estén a su cargo, conservando en caja aquellas que la Junta Directiva estime conveniente e ingresando las demás en entidades financieras. Sólo será posible extraer los fondos allí depositados mediante cheque o transferencia autorizada conjuntamente por él y el Secretario. b) Llevar al día la cuenta de los gastos e ingresos de la Asociación y los libros de contabilidad que legalmente procedan. c) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación. d) Expedir los recibos del abono de las cuotas por parte de los asociados. e) Llevar la hoja de cuentas corrientes con la entidad financiera respectiva. f) Intervenir todas las operaciones contables de la Asociación, revisando e informando de todas las cuentas rendidas. 5

6 En caso de ausencia o enfermedad del Tesorero, será sustituido por el Vocal de menor edad. Artículo 20. Convocatoria y válida constitución de la Junta Directiva La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo estime su Presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros, siendo necesario fijar el orden del día en la convocatoria. Estará presidida por el Presidente, y en su ausencia, por el Secretario. Si faltaren los anteriores, lo hará el miembro de la Junta Directiva de mayor edad. Para que la Junta Directiva esté válidamente constituida se requiere la asistencia de un mínimo de 4 de sus miembros. Artículo 21. Aprobación de los acuerdos de la Junta Directiva Los acuerdos de la Junta Directiva serán plenamente válidos cuando hayan sido adoptados por mayoría de votos, teniendo que ser aprobada como mínimo por 4 de sus miembros. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. Artículo 22. Asociados CAPÍTULO III DE LOS ASOCIADOS Podrán ser miembros de la Asociación quienes disfruten o hayan disfrutado de la beca de formación jurídica relacionada con la doctrina constitucional otorgada por el Tribunal Constitucional de España. Las peticiones de ingreso se realizarán mediante escrito dirigido a la Junta Directiva y serán aprobadas por ésta, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. Artículo 23. Derechos y obligaciones Los miembros de la Asociación tendrán iguales derechos y obligaciones. Artículo 24. Derechos de los asociados Son derechos de los asociados: a) Ser electores y elegibles en la provisión de puestos de los órganos de la Asociación. b) Participar en las actividades y utilizar los servicios de que pueda disponer la Asociación establecidos, con carácter general, en beneficio de los asociados. c) Elevar propuestas a la Asociación para el mejor cumplimiento de las funciones de ésta. d) Fiscalizar la gestión de la Asociación para que se ajuste al cumplimiento de sus funciones, en el marco de la legislación vigente. 6

7 e) Cualesquiera otros que les confieran las disposiciones legales. Artículo 25. Deberes de los asociados Son deberes de los asociados: a) Cumplir las normas de los Estatutos. b) Acatar las resoluciones de los órganos rectores de la Asociación, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, sean procedentes. c) Asistir a las Asambleas Generales, pudiendo delegar su representación, por escrito, en otro asociado. d) Abonar las cuotas asociativas que la Asamblea General establezca. e) Cualesquiera otros que les impongan las disposiciones legales. Artículo 26. Pérdida de condición de asociado La condición de asociado se perderá por alguna de las siguientes causas: a) Por voluntad del asociado, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por expulsión, acordada por la Asamblea General, a propuesta motivada de la Junta Directiva, cuando se estime que el socio ha realizado actos contrarios a las normas o intereses de la Asociación. c) Por impago de la cuota reglamentaria durante dos años consecutivos sin atender al requerimiento formal para su abono. Artículo 27. Socios de honor Serán socios de honor aquellas personas físicas o jurídicas no miembros de la Asociación, designadas como tales por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, en atención a sus méritos profesionales, científicos o sociales. Para ser efectivo, el nombramiento deberá ser aceptado por la persona designada. Artículo 28. Colaboradores Podrán ser colaboradores de la Asociación todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, interesadas en el cumplimiento de los objetivos y fines de aquélla. Los colaboradores tienen derecho a asistir a las reuniones de la Asamblea General con voz pero sin voto. Artículo 29. Patrimonio fundacional CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES El patrimonio inicial de la Asociación se conforma con las cuotas de los asociados fundadores que se acuerde en Asamblea General. 7

8 Artículo 30. Recursos económicos Los recursos económicos de la Asociación estarán integrados por: a) Las cuotas anuales de los asociados; b) Las aportaciones voluntarias de asociados y no asociados; c) Los ingresos obtenidos como consecuencia de las actividades de la Asociación; d) Las donaciones, subvenciones, herencias y legados de las que sea beneficiaria; e) Los rendimientos obtenidos a partir del patrimonio de la Asociación. El ejercicio económico de la Asociación dará comienzo el día 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. El primer ejercicio iniciará en el momento que acuerde la Asamblea General, una vez que quede legalmente constituida la Asociación. Artículo 31. Disolución La Asociación quedará disuelta por acuerdo unánime de la Asamblea General en sesión previamente convocada a ese efecto, en los términos indicados en el artículo 12 de estos Estatutos. Los remanentes económicos se destinarán en todo caso a una entidad sin ánimo de lucro que determine la Asamblea General y que persiga alguno de los objetivos establecidos en el artículo 2. Artículo 32. Modificación de los Estatutos La modificación de los estatutos se realizará en Asamblea General extraordinaria en los términos indicados en el artículo 12 de estos Estatutos. En Madrid, a las 21:45 horas del 21 de Julio de

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