NOTAS METODOLÓGICAS DEL ANEXO Nº 5 Y SUS ANEXOS COMPLEMENTARIOS:

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1 NOTAS METODOLÓGICAS DEL ANEXO Nº 5 Y SUS ANEXOS COMPLEMENTARIOS: Para la elaboración de los Anexos Nº 5, 5-A, 5-B, 5-C y 5-D se incluirá la información correspondiente al monto del capital de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros, excluyéndose los intereses devengados de créditos vigentes, los intereses y comisiones pagados por anticipado, los ingresos por arrendamiento financiero no devengados, y los ingresos y comisiones diferidos producto de la refinanciación y reestructuración de créditos y arrendamientos financieros, según corresponda. Las empresas deberán distribuir los créditos, contingentes y arrendamientos financieros de acuerdo con el tipo de garantía, responsabilidad subsidiaria o régimen especial que cuenten según lo que se indica en cada nota. En el caso de créditos, contingentes y arrendamientos financieros que cuenten con varios tipos de garantía o que apliquen más de un tratamiento para efectos de provisiones, las empresas podrán distribuirlos en función a la garantía, responsabilidad subsidiaria o régimen especial que consideren pertinente, reportando como valor máximo el saldo de los mismos. El monto de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros o la porción de éstos afectos al Régimen General de Provisiones Procíclicas será incluido sólo cuando expresamente se indica. El cálculo del requerimiento de provisiones (componente fijo y variables) correspondiente a tal monto se efectúa de acuerdo con lo señalado en el anexo Nº 5-A. ANEXO Nº 5 1. No incluir en la Sección I la información de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros transferidos en el marco de los D.S. Nº EF y D.S. Nº EF, la que será reportada en las secciones II y III del presente anexo. Asimismo, no incluir los saldos de la adquiriente en el marco de las transferencias de cartera señaladas en el inciso b) del artículo 8º del Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera aprobado por Resolución SBS Nº y sus modificatorias, las que serán reportadas en el Anexo Nº 5-B. 2. Indicar el monto de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros de la cartera de la empresa según la clasificación correspondiente al deudor. Sin perjuicio de la distribución de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros que se realice en los acápites C a J de la Sección I, la clasificación del deudor es única. En caso la responsabilidad del deudor con una misma empresa incluya créditos de diversos tipos, las empresas deberán procesar previamente dicha información de manera que la clasificación del deudor se base en la clasificación del crédito que presenta la categoría de mayor riesgo, sin considerar aquellos créditos (operaciones) de consumo o MES que el deudor mantenga con un saldo menor a S/. 20. Por ejemplo, un deudor que tenga en una misma empresa un crédito MES por un monto de S/.19 clasificado como Deficiente y un crédito hipotecario por un monto de S/ clasificado como Normal, será considerado como un deudor Normal, tanto por el monto del crédito MES como por el monto del crédito hipotecario. Este proceso de consolidación de información deberá encontrarse a disposición de esta Superintendencia. Por su parte, para efectos de la elaboración del acápite A, las empresas deberán considerar los financiamientos de corto plazo mencionados en el numeral 2.4 del capítulo IV del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolución SBS Nº , en la columna correspondiente a la clasificación del deudor. En el acápite A también se incluye el monto de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros sujetos al Régimen General de Provisiones Procíclicas. El cálculo en detalle del requerimiento de provisiones sujeto al mencionado régimen se efectuará según lo señalado en el anexo 5-A. 3. Indicar el número de deudores que existe por cada tipo de crédito. En este sentido, para el reporte por tipo de crédito, un deudor que cuente con un crédito de consumo y un crédito hipotecario será considerado como dos deudores distintos, uno con crédito de consumo y otro con crédito hipotecario. No obstante, un deudor que cuente con dos o más créditos del mismo tipo deberá ser considerado como uno sólo; así, por ejemplo, un deudor que tenga tres créditos de consumo será considerado como un solo deudor. Este proceso de consolidación deberá encontrarse a disposición de esta Superintendencia. 4. Indicar el total de deudores según clasificación. La fila total del acápite B NO constituye la suma de las filas anteriores. Para dicho efecto las empresas deberán consolidar la información de manera que un deudor con diferentes tipos de créditos sea considerado uno solo; así, por ejemplo, un deudor con un crédito de consumo y

2 un crédito hipotecario será considerado como un solo deudor. Este proceso de consolidación deberá encontrarse a disposición de esta Superintendencia. 5. Indicar la porción de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros que cuenta con la responsabilidad subsidiaria de una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros del país o del exterior, instrumentada en fianza solidaria o avales, o que cuenta con cobertura de seguro de crédito extendida por un patrimonio de seguro de crédito. Para dicho efecto, la porción cubierta se asignará en la columna correspondiente a la clasificación del fiador, avalista o patrimonio autónomo respectivo, independientemente de la clasificación del deudor. Las tasas de provisiones aplicables a esta porción de los créditos corresponden exclusivamente a las de la tabla 1 del numeral 2.1 del Capítulo III del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución SBS Nº La porción de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros reportada en este acápite no puede acogerse al Régimen General de Provisiones Procíclicas ni al Régimen de Provisiones Genéricas basado en Metodología Interna. Mivivienda los que serán reportados en el acápite I, ni los financiamientos de corto plazo reportados en el 6. Indicar la porción de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros que cuenta con garantías preferidas autoliquidables. El monto que se reporte en este acápite no puede acogerse al Régimen General de Provisiones Procíclicas ni al Régimen de Provisiones Genéricas basado en Metodología Interna. Mivivienda los que serán reportados en el acápite I, ni los financiamientos de corto plazo reportados en el 7. Indicar la porción de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros que cuentan con garantías preferidas de muy rápida realización. Mivivienda los que serán reportados en el acápite I, ni los financiamientos de corto plazo reportados en el Asimismo, no incluir la porción de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros que cuenten con garantías preferidas de muy rápida realización que se acojan al Régimen General de Provisiones Procíclicas. 8. Indicar la porción de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros que cuentan con garantías preferidas. Mivivienda los que serán reportados en el acápite I, ni los financiamientos de corto plazo reportados en el Asimismo, no incluir la porción de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros que cuenten con garantías preferidas que se acojan al Régimen General de Provisiones Procíclicas. 9. Indicar el monto de los financiamientos de corto plazo para campaña agrícola, capital de trabajo y comercio exterior vinculados a cualquier actividad productiva o de servicios, asociados a un deudor con operaciones refinanciadas o reestructuradas del tipo comercial o MES que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2.4 del Capítulo IV del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y Exigencia de Provisiones aprobado por Resolución SBS Nº El monto de dichos financiamientos de corto plazo deberá reportarse en la columna correspondiente a la clasificación del deudor respectivo. 10. Indicar el monto de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros de los deudores que cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 2.2 del Capítulo III del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y Exigencia de Provisiones aprobado por Resolución SBS Nº ; así como la tasa de provisión implícita. Entiéndase como tasa de provisión implícita a la tasa promedio ponderada por el monto de cada uno de los créditos considerados en este Régimen. Los deudores a quienes se les aplique el Régimen de Provisiones Genéricas basado en Metodología Interna señalados en este acápite no podrán acogerse al Régimen General de Provisiones Procíclicas, de conformidad

3 con lo señalado en la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolución SBS Nº Consignar el monto de los créditos hipotecarios otorgados por el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda-MIVIVIENDA, distribuidos según los tipos de garantías o responsabilidad subsidiaria con las que cuenten dichos créditos. La porción de los créditos hipotecarios MIVIVIENDA incluida en el Régimen General de Provisiones Procíclicas deberá informarse de acuerdo con lo dispuesto en la nota Indicar la porción cubierta por el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda-MIVIVIENDA, la misma que no se acoge al Régimen de Provisiones Procíclicas. Las empresas mantendrán a disposición de la Superintendencia, las hojas de trabajo para determinar dicha cobertura de riesgo en función de las diversas modalidades que ofrezca el referido Fondo. 13. Consignar la porción de los créditos hipotecarios MIVIVIENDA que cuente con cobertura de garantías autoliquidables, la misma que no puede acogerse al Régimen General de Provisiones Procíclicas. 14. Consignar la porción de los créditos hipotecarios MIVIVIENDA que cuente con la responsabilidad subsidiaria de una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros del país o del exterior, instrumentada en fianza solidaria o avales, o cuente con cobertura de seguro de crédito extendida por un patrimonio de seguro de crédito. La porción cubierta se asignará en la columna correspondiente a la clasificación del fiador, avalista o patrimonio autónomo respectivo, independientemente de la clasificación del deudor. Las tasas de provisiones aplicables a esta porción de los créditos corresponden exclusivamente a las de la tabla 1 del numeral 2.1 del Capítulo III del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución SBS Nº Este importe no podrá acogerse al Régimen General de Provisiones Procíclicas. 15. Indicar la porción de los créditos hipotecarios MIVIVIENDA que cuente con cobertura de garantías preferidas de muy rápida realización. No incluir la porción de los créditos considerada en el Régimen General de Provisiones Procíclicas, la que se reporta de acuerdo con lo dispuesto en la nota Consignar la porción de los créditos hipotecarios MIVIVIENDA que cuenten con cobertura de garantías preferidas. No incluir la porción de los créditos considerada en el Régimen General de Provisiones Procíclicas, la que se reporta de acuerdo con lo dispuesto en la nota Indicar la porción de los créditos hipotecarios MIVIVIENDA que no cuenten con alguna de las coberturas señaladas en las notas 12, 13, 14, 15 ó 16. No incluir la porción de los créditos considerada en el Régimen General de Provisiones Procíclicas, la que se reporta de acuerdo con lo dispuesto en la nota Consignar la porción de los créditos hipotecarios MIVIVIENDA, considerada en el Régimen General de Provisiones Procíclicas, los que también deberán incluirse en el anexo Nº 5-A. 19. Indicar la porción de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros que no haya sido reportada en los acápites C a I, ni la porción de los créditos incluidos en el Régimen General de Provisiones Procíclicas reportada en el Anexo 5-A. Consignar también el monto total de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros de los deudores que permanezcan clasificados en la categoría dudoso por más de 36 meses o en la categoría pérdida por más de 24 meses, independiente de la cobertura con la que cuente. 20. Consignar el monto de las provisiones constituidas, incluidas aquéllas constituidas por la porción de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros considerados en el Régimen General de Provisiones Procíclicas, reportadas en el acápite D del anexo Nº 5-A. Las provisiones constituidas por la porción de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros que aplican la sustitución de contraparte crediticia serán consideradas en la columna correspondiente a la clasificación del fiador, avalista o patrimonio autónomo y no en la columna correspondiente a la clasificación del deudor. 21. Las provisiones requeridas se calculan automáticamente, incluidas aquellas correspondientes a los créditos considerados en Régimen General de Provisiones Procíclicas informadas en el Anexo Nº 5-A.

4 22. En este acápite se calcula automáticamente el superávit (déficit) de provisiones. 23. Reportar la cartera transferida según el D.S. Nº EF hasta su recompra total. Estos créditos y arrendamientos financieros no son afectos al Régimen General de Provisiones Procíclicas, ni al Régimen de Provisiones Genéricas basados en Metodologías Internas. 24. Indicar el monto de los créditos y arrendamientos financieros transferidos en el marco del D.S. Nº EF pendiente de recompra. 25. Consignar el monto de las provisiones constituidas por la cartera pendiente de recompra, según tipo de crédito y clasificación única del deudor. 26. Indicar las provisiones requeridas por la cartera pendiente de recompra, según tipo de crédito y clasificación única del deudor. 27. En este acápite se calcula automáticamente el superávit (déficit) de provisiones de la cartera pendiente de recompra. 28. Reportar la cartera transferida según el D.S. Nº EF hasta su recompra total. Estos créditos no son afectos al Régimen General de Provisiones Procíclicas, ni al Régimen de Provisiones Genéricas basados en Metodologías Internas. 29. Indicar el monto de los créditos transferidos en el marco del D.S. Nº EF pendientes de recompra. 30. Consignar el monto de las provisiones constituidas por la cartera pendiente de recompra, según tipo de crédito y clasificación única del deudor. 31. Indicar las provisiones requeridas por la cartera pendiente de recompra, según tipo de crédito y clasificación única del deudor. 32. En este acápite se calcula automáticamente el superávit (déficit) de provisiones de la cartera pendiente de recompra. 33. Reportar el monto total de créditos, contingentes y arrendamientos financieros y el monto de las provisiones genéricas y específicas, según las cuentas del Manual de Contabilidad (acápite V) y según la información del anexo Nº 5 y sus anexos complementarios (acápite W). En caso los montos de los acápites V y W muestren diferencias, las empresas deberán enviar un informe que sustente tales diferencias. ANEXO 5-A REGIMEN GENERAL DE PROVISIONES PROCÍCLICAS Este anexo sólo será reportado por las empresas que se acojan al Régimen General de Provisiones Procíclicas y mientras no culmine la acumulación de las provisiones variables. Para acogerse a este régimen las empresas deberán contar previamente con la autorización de la Superintendencia. 1. Incluir el monto total de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros o la porción de éstos que fue considerado en el Régimen General de Provisiones Procíclicas, sobre el que se calculó la provisión máxima reasignable. Esta información es constante en cada reporte, mientras no se autorice una nueva reasignación o se culmine el proceso de acumulación respectivo. 2. Consignar el monto de provisiones máximo autorizado a reasignar por la Superintendencia, de acuerdo con lo señalado en el numeral 8 del Capítulo III del Anexo I del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y Exigencia de Provisiones aprobado por Resolución SBS Nº Las empresas que se hayan acogido a la reasignación excepcional permitida en la Disposición Transitoria del Régimen General de Provisiones Procíclicas aprobado por la Resolución SBS Nº y que aún se encuentren en proceso de acumulación, deberán consignar el importe correspondiente a la reasignación realizada bajo dicha disposición. En cualquier caso, debe consignarse el monto autorizado a reasignar en el período inicial, pudiendo ser como máximo el valor consignado en el recuadro X Indicar el monto de las provisiones variables que corresponda acumular según lo dispuesto en el numeral 7 del Capítulo III del Anexo I del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y Exigencia de Provisiones aprobado por Resolución SBS Nº

5 4. Consignar la sumatoria de las acumulaciones trimestrales del componente variable que se hayan efectuado conforme a lo indicado en el numeral 7 del Capítulo III del Anexo I del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y Exigencia de Provisiones aprobado por Resolución SBS Nº Incluye la acumulación del trimestre señalada en la nota Monto máximo de provisiones variables pendiente de acumulación. 6. Indicar el monto de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros afectos al Régimen General de Provisiones Procíclicas a la fecha de reporte. 7. Consignar la tasa correspondiente al componente variable, cuyas cifras son porcentajes no negativos. Estas tasas se calculan de manera tal que el recuadro X112 sea me nor al recuadro X Indicar el monto de las provisiones constituidas por los créditos, contingentes y arrendamientos financieros afectos al Régimen General de Provisiones Procíclicas. 9. Las provisiones requeridas se calculan automáticamente en función a la información suministrada en las secciones anteriores. 10. El superávit o déficit de las provisiones de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros afectos al Régimen General de Provisiones Procíclicas se calcula automáticamente. 11. Acápite auxiliar que permite determinar las tasas de las provisiones variables, de manera tal que el total de las provisiones pendientes de acumulación consignadas en el recuadro X112 sea menor al monto consignado en el recuadro X23. ANEXO 5-B 1. Este anexo será presentado únicamente por las empresas cuyas transferencias se encuentren comprendidas en el literal b) del artículo 8º del Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia aprobado por Resolución SBS Nº y sus modificatorias. La sección I de este anexo será enviada únicamente de manera impresa, para cada una de las transferencias que haya realizado la empresa. La sección II de este anexo será enviada a través de SUCAVE y de manera impresa. La cartera transferida no podrá ser considerada para el Régimen General de Provisiones Procíclicas, ni para el Régimen de Provisiones Genéricas Basado en Metodología Interna. 2. Indicar el monto de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros transferidos bajo el alcance del literal b) del artículo 8º del Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia según el mecanismo de cobertura o tratamiento especial con el que cuente. 3. Consignar la porción de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros transferidos que cuente con cobertura de garantías autoliquidables. 4. Consignar la porción de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros transferida que cuente con la responsabilidad subsidiaria de una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros del país o del exterior, instrumentada en fianza solidaria o avales, o que cuente con cobertura de seguro de crédito extendida por un patrimonio de seguro de crédito. Este monto deberá asignarse en la columna correspondiente a la clasificación del fiador, avalista o patrimonio autónomo respectivo, independientemente de la clasificación del deudor. 5. Indicar el monto de los financiamientos de corto plazo para campaña agrícola, capital de trabajo y comercio exterior vinculados a cualquier actividad productiva o de servicios, asociados a un deudor con operaciones refinanciadas o reestructuradas del tipo comercial o MES que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2.4 del Capítulo IV del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y Exigencia de Provisiones aprobado por Resolución SBS Nº El monto de dichos financiamientos de corto plazo deberá reportarse en la columna correspondiente a la clasificación del deudor respectivo.

6 6. Indicar la porción de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros transferidos que cuente con cobertura de garantías preferidas de muy rápida realización. 7. Consignar la porción de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros transferidos que cuente con cobertura de garantías preferidas. 8. Indicar la porción de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros que no cuente con alguna de las coberturas o tratamiento diferenciado señalados en las notas 3, 4, 5, 6 ó Consignar la provisión correspondiente a la estructura de riesgo de la cartera transferida. 10. Indicar el saldo pendiente de pago por la transferencia financiada a la fecha de reporte. 11. Reportar la tasa implícita de provisiones según riesgo de la cartera transferida, que se calcula dividiendo el total de provisiones que le correspondería a la cartera entre el total de la cartera transferida. 12. Indicar la tasa de la provisión que corresponde al riesgo del adquiriente. 13. Consignar la tasa de provisión que resulte mayor entre la correspondiente al riesgo del adquiriente y la tasa implícita según el riesgo de la cartera transferida. 14. Indicar la provisión constituida. 15. Consignar la provisión requerida por la cartera transferida. 16. Consignar el superávit (déficit) de provisiones. 17. Consignar el importe de los saldos pendientes de pago por las adquirientes, las provisiones constituidas, provisiones requeridas y el déficit de provisiones de manera agregada de todas las secciones I del presente anexo que la empresa reporte en formato físico. ANEXO 5-C Reportar el monto de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros transferidos en fideicomiso. Para estos créditos, contingentes y arrendamientos financieros no será aplicable el Requerimiento de Provisiones Genéricas Basado en Metodología Interna ni el Régimen General de Provisiones Procíclicas señalados en el numeral 2.2 y 2.3 del Capítulo III del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolución SBS Nº Este anexo se presentará únicamente en formato físico por cada fideicomiso sobre el que la empresa tenga derechos de fideicomitente. 1. Indicar el monto de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros transferidos en fideicomiso según la clasificación correspondiente al deudor. Sin perjuicio de la distribución de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros que se realicen en los acápites C a I del Anexo 5-C, la clasificación del deudor es única. En caso la responsabilidad del deudor con una misma empresa incluya créditos de diversos tipos, las empresas deberán procesar previamente dicha información de manera que la clasificación del deudor se base en la clasificación del crédito que presenta la categoría de mayor riesgo, sin considerar aquellos créditos (operaciones) de consumo o MES que el deudor mantenga con un saldo menor a S/ Por su parte, para efectos de la elaboración del acápite A, las empresas deberán considerar los financiamientos de corto plazo mencionados en el numeral 2.4 del capítulo IV del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y Exigencia de Provisiones aprobado por Resolución SBS Nº , en la columna correspondiente a la clasificación del deudor. 2. Indicar el número de deudores que existe por cada tipo de crédito. En este sentido, para el reporte por tipo de crédito, un deudor que cuente con un crédito de consumo y un crédito hipotecario, será considerado como dos deudores distintos, uno con crédito de consumo y otro con crédito hipotecario. No obstante, un deudor que cuente con dos o más créditos del mismo tipo deberá ser considerado como uno sólo; así, por ejemplo, un deudor que tenga tres créditos de consumo será considerado como un solo deudor. Este proceso de consolidación deberá encontrarse a disposición de esta Superintendencia.

7 3. Indicar el total de deudores según clasificación. La fila total del acápite B NO constituye la suma de las filas anteriores. Para dicho efecto las empresas deberán consolidar la información de manera que un deudor con diferentes tipos de créditos sea considerado uno solo; así, por ejemplo, un deudor con un crédito de consumo y un crédito hipotecario será considerado como un solo deudor. Este proceso de consolidación deberá encontrarse a disposición de esta Superintendencia. 4. Indicar la porción de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros que cuenta con la responsabilidad subsidiaria de una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros del país o del exterior, instrumentada en fianza solidaria o avales, o que cuenta con cobertura de seguro de crédito extendida por un patrimonio de seguro de crédito. Para dicho efecto, la porción cubierta se asignará en la columna correspondiente a la clasificación del fiador, avalista o patrimonio autónomo respectivo, independientemente de la clasificación del deudor. Las tasas de provisiones aplicables a esta porción de los créditos corresponden exclusivamente a las de la tabla 1 del numeral 2.1 del Capítulo III del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución SBS Nº Mivivienda los que serán reportados en el acápite H, ni los financiamientos de corto plazo reportados en el 5. Indicar la porción de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros que cuenta con garantías preferidas autoliquidables. Mivivienda los que serán reportados en el acápite H, ni los financiamientos de corto plazo reportados en el 6. Indicar la porción de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros que cuentan con garantías preferidas de muy rápida realización. Mivivienda los que serán reportados en el acápite H, ni los financiamientos de corto plazo reportados en el 7. Indicar la porción de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros que cuentan con garantías preferidas. Mivivienda los que serán reportados en el acápite H, ni los financiamientos de corto plazo reportados en el 8. Indicar el monto de los financiamientos de corto plazo para campaña agrícola, capital de trabajo y comercio exterior vinculados a cualquier actividad productiva o de servicios, asociados a un deudor con operaciones refinanciadas o reestructuradas del tipo comercial o MES que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2.4 del Capítulo IV del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y Exigencia de Provisiones aprobado por Resolución SBS Nº El monto de dichos financiamientos de corto plazo deberá reportarse en la columna correspondiente a la clasificación del deudor respectivo. 9. Consignar el monto de los créditos hipotecarios otorgados por el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda-MIVIVIENDA, distribuidos según los tipos de garantías o responsabilidad subsidiaria con las que cuenten dichos créditos. 10. Indicar la porción cubierta por el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda-MIVIVIENDA. Las empresas mantendrá a disposición de la Superintendencia, las hojas de trabajo para determinar dicha cobertura de riesgo en función de las diversas modalidades que ofrezca el referido Fondo. 11. Consignar la porción de los créditos hipotecarios MIVIVENDA que cuente con cobertura de garantías autoliquidables.

8 12. Consignar la porción de los créditos hipotecarios MIVIVIENDA que cuente con la responsabilidad subsidiaria de una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros del país o del exterior, instrumentada en fianza solidaria o avales, o que cuente con cobertura de seguro de crédito extendida por un patrimonio de seguro de crédito. La porción cubierta se asignará en la columna correspondiente a la clasificación del fiador, avalista o patrimonio autónomo respectivo, independientemente de la clasificación del deudor. Las tasas de provisiones que corresponden a esta porción de los créditos corresponde exclusivamente a las de la tabla 1 del numeral 2.1 del Capítulo III del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución SBS Nº Indicar la porción de los créditos hipotecarios MIVIVIENDA que cuenten con cobertura de garantías preferidas de muy rápida realización. 14. Consignar la porción de los créditos hipotecarios MIVIVIENDA que cuenten con cobertura de garantías preferidas. 15. Indicar la porción de los créditos hipotecarios MIVIVIENDA que no cuenten con alguna de las coberturas señaladas en las notas 10, 11, 12, 13 ó Indicar la porción de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros que no hayan sido reportadas en los acápites C a H. Consignar también el monto total de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros de los deudores que permanezcan clasificados en la categoría dudoso por más de 36 meses o en la categoría pérdida por más de 24 meses, independiente de la cobertura con la que cuente. 17. Consignar el monto de las provisiones constituidas. Las provisiones constituidas por la porción de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros que aplican la sustitución de contraparte crediticia serán consideradas en la columna correspondiente a la clasificación del fiador, avalista o patrimonio autónomo y no en la columna correspondiente a la clasificación del deudor. 18. En este acápite se calcula automáticamente las provisiones requeridas. 19. En este acápite se calcula automáticamente el superávit (déficit) de provisiones. ANEXO 5-D 1. Reportar la cartera crediticia otorgada en garantía, sin perjuicio que esta información también sea incluida en el Anexo Nº 5, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de los Contratos de Financiamiento con Garantía de Cartera Crediticia aprobado por Resolución SBS Nº Este anexo deberá reportarse tantas veces como financiamientos haya recibido la empresa otorgando cartera crediticia en garantía. Asimismo, su reporte será únicamente en formato físico. 2. Indicar el monto de los créditos, contingentes y arrendamientos financieros de la cartera que respalda financiamientos o líneas de crédito. 3. Consignar el monto de las provisiones constituidas, según tipo de crédito y clasificación única del deudor. 4. Indicar el monto de las provisiones requeridas, según tipo de crédito y clasificación única del deudor. 5. Consignar el superávit o déficit de provisiones. 6. Indicar el monto de los créditos, contingentes o arrendamientos financieros que hubieran sido cedidos en ejecución de la garantía, de conformidad con lo señalado en el artículo 7º del Reglamento de los Contratos de Financiamiento con Garantía de Cartera Crediticia aprobado por Resolución SBS Nº

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