Código NGV Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, Edición de Cuarto suplemento Diciembre 2014
|
|
- María del Carmen Hernández Botella
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 Código NGV 2000 Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 Edición de 2008 Cuarto suplemento Diciembre 2014 En su 92º periodo de sesiones, el Comité de seguridad marítima (MSC) adoptó, el 21 de junio de 2013 y mediante la resolución MSC.352(92), enmiendas al Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 (Código NGV 2000), cuyo texto figura a continuación. Estas enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de (En el presente suplemento también se incluyen el tercer suplemento, publicado en 2013, y el primer y segundo suplementos, publicados conjuntamente en 2011.) Capítulo 18 Prescripciones operacionales 1 A continuación del actual párrafo se incluye el nuevo párrafo siguiente: « Los tripulantes que tengan responsabilidades en cuanto a la entrada o el salvamento en espacios cerrados participarán en un ejercicio de entrada y salvamento en un espacio cerrado, que se realizará a bordo de la nave, como mínimo una vez cada dos meses.» 2 Los párrafos a existentes se numeran como a , respectivamente. Copyright Organización Marítima Internacional 2014 (número de venta: IA185S)
2 3 Se enmienda la primera frase del párrafo (nueva numeración) del siguiente modo: « Se anotarán en el diario de navegación que prescriba la Administración las fechas en que se efectúe la reunión y los pormenores de los ejercicios de abandono de la nave y de lucha contra incendios, de los ejercicios con otros dispositivos de salvamento, de los ejercicios de entrada y salvamento en espacios cerrados y de la formación impartida a bordo.» 4 Se incluye el siguiente nuevo párrafo a continuación del párrafo de la nueva numeración: « Ejercicios de entrada y salvamento en espacios cerrados Los ejercicios de entrada y salvamento en espacios cerrados deberían planearse y realizarse de manera segura, teniendo en cuenta, según proceda, las orientaciones que figuran en las recomendaciones elaboradas por la Organización. * * Véanse las Recomendaciones revisadas relativas a la entrada en espacios cerrados a bordo de los buques, adoptadas por la Organización mediante la resolución A.1050(27) Todo ejercicio de entrada y salvamento en un espacio cerrado incluirá:.1 la comprobación y utilización del equipo de protección personal prescrito para la entrada;.2 la comprobación y utilización del equipo y los procedimientos de comunicaciones;.3 la comprobación y la utilización de instrumentos para medir la atmósfera en espacios cerrados;.4 la comprobación y utilización del equipo y los procedimientos de salvamento; y.5 las instrucciones en técnicas de primeros auxilios y reanimación. 2
3 Los riesgos que entrañan los espacios cerrados y los procedimientos de a bordo para la entrada en tales espacios en condiciones de seguridad, en los cuales deberían tenerse en cuenta, según proceda, las orientaciones que figuran en las recomendaciones elaboradas por la Organización. * * Véanse las Recomendaciones revisadas relativas a la entrada en espacios cerrados a bordo de los buques, adoptadas por la Organización mediante la resolución A.1050(27).» 5 En el índice, se actualizan los párrafos nuevos y los párrafos renumerados. 3
4 Tercer suplemento Diciembre 2013 En su 90º periodo de sesiones, el Comité de seguridad marítima adoptó, el 24 de mayo de 2012 y mediante la resolución MSC.326(90), enmiendas al Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 (Código NGV 2000), que entraron en vigor el 1 de enero de En el presente suplemento se incluyen los dos suplementos publicados conjuntamente en Capítulo 14 Radiocomunicaciones Se sustituye el apartado.1 del párrafo por el texto siguiente: «.1 se someterán a prueba anualmente para verificar todos los aspectos relativos a su eficacia operacional, prestándose especialmente atención a la comprobación de la emisión en las frecuencias operacionales, la codificación y el registro, a intervalos dentro de los tres meses previos a la fecha de expiración, o dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha de vencimiento anual del Certificado de seguridad para naves de gran velocidad; la prueba se podrá efectuar a bordo de la nave o en un centro aprobado de prueba; y» 4
5 Segundo suplemento (incluye el primer suplemento) El Subcomité de proyecto y equipo del buque, en su 52º periodo de sesiones (marzo de 2009), pidió a la Secretaría que tomara las medidas necesarias para enmendar el prólogo de la edición de 2008 del Código NGV 2000 de acuerdo con la propuesta recogida en el documento DE 52/20/13 (DE 52/21, párrafo ). Por consiguiente, el texto del prólogo enmendado es el siguiente: Prólogo El Comité de seguridad marítima, en su 73º periodo de sesiones (27 de noviembre a 6 de diciembre de 2000), adoptó, mediante la resolución MSC.97(73), el Código internacional para naves de gran velocidad, 2000 (Código NGV 2000), que fue elaborado luego de una revisión del Código internacional para naves de gran velocidad, 1994 (Código NGV 1994) (resolución MSC.36(63)) y que a su vez había sido elaborado después de una revisión del Código de seguridad para naves de sustentación dinámica (Código DSC) (resolución A.373(X)). El Código NGV 1994 y el Código NGV 2000 son obligatorios en virtud del capítulo X (Medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad) del Convenio SOLAS 1974, y se aplicarán a toda nave de gran velocidad que realice viajes internacionales y cuya quilla haya sido colocada, o cuya construcción se halle en una fase equivalente, el 1 de enero de 1996 o con posterioridad a esa fecha (Código NGV 1994) y el 1 de julio de 2002 o con posterioridad a esa fecha (Código NGV 2000), respectivamente. El Código DSC es aplicable a las naves de gran velocidad construidas antes del 1 de enero de Desde entonces, el Comité de seguridad marítima ha adoptado enmiendas al Código NGV 2000 mediante las resoluciones MSC.175(79) y MSC.222(82), de conformidad con las disposiciones de la sección 1.15 del Código que prevén un examen periódico a fin de estudiar revisiones de las prescripciones vigentes, de modo que recojan los nuevos avances logrados en las esferas del proyecto y la tecnología. 5
6 La presente edición de 2008 contiene el texto refundido del Código NGV 2000 e incorpora las enmiendas antedichas que han entrado en vigor y se aplican a las naves de gran velocidad que realicen viajes internacionales y cuyas quillas hayan sido colocadas, o cuya construcción se halle en una fase equivalente, el 1 de julio de 2006 o posteriormente o el 1 de julio de 2008 o posteriormente, respectivamente. No obstante, las enmiendas a los párrafos (uso de asbesto), (disponibilidad de certificados a bordo), (viajes de tránsito sin disponer de un permiso de explotación), (determinación de las limitaciones operacionales de las naves), (cálculos de las características en rosca cuando no sea factible efectuar una prueba de estabilidad), (equipo del SIVCE a bordo) y (prueba de las RLS satelitarias), que se adoptaron mediante la resolución MSC.222(82) y entraron en vigor el 1 de julio de 2008, también se aplican a las naves construidas el 1 de julio de 2002 o posteriormente pero antes del 1 de julio de En cualquier otro respecto las prescripciones que figuran en la edición de 2001 del Código NGV 2000 se aplican a las naves construidas el 1 de julio de 2002 o posteriormente pero antes del 1 de julio de
7 Las siguientes enmiendas al Código NGV 2000 fueron adoptadas el 16 de mayo de 2008 por el Comité de seguridad marítima en su 84º periodo de sesiones, mediante la resolución MSC.260(84), y entraron en vigor el 1 de enero de Capítulo 8 Dispositivos y medios de salvamento 8.2 Comunicaciones 1 En el párrafo se sustituye el subpárrafo.2 por el siguiente: «.2 en cada banda de toda nave de pasaje de gran velocidad y de toda nave de carga de gran velocidad de arqueo bruto igual o superior a 500 se llevará por lo menos un dispositivo de localización de búsqueda y salvamento. Dichos dispositivos de localización de búsqueda y salvamento se ajustarán a las normas de funcionamiento aplicables, no inferiores a las aprobadas por la Organización. Los dispositivos de localización de búsqueda y salvamento irán estibados en lugares desde los que puedan colocarse rápidamente en cualquiera de las balsas salvavidas. Otra posibilidad será estibar un dispositivo de localización de búsqueda y salvamento en cada embarcación de supervivencia. * Véanse la Recomendación sobre las normas de funcionamiento de los respondedores de radar para embarcaciones de supervivencia destinados a operaciones de búsqueda y salvamento, adoptada por la Organización mediante la resolución MSC.247(83) (resolución A.802(19) enmendada), y la Recomendación sobre las normas de funcionamiento de los transmisores de búsqueda y salvamento del SIA (AIS-SART) para embarcaciones de supervivencia, adoptada por la Organización mediante la resolución MSC.246(83).» Capítulo 14 Radiocomunicaciones 14.7 Equipo radioeléctrico: cuestiones generales 2 En el párrafo se sustituye el subpárrafo.3 por el siguiente: «.3 un dispositivo de localización de búsqueda y salvamento, el cual:» 7
8 Las siguientes enmiendas al Código NGV 2000 fueron adoptadas el 4 de diciembre de 2008 por el Comité de seguridad marítima en su 85º periodo de sesiones, mediante la resolución MSC.271(85), y entraron en vigor el 1 de enero de Capítulo 7 Seguridad contra incendios 1 En el párrafo , en la primera frase, a continuación de las palabras «salvo cuando transporten mercancías peligrosas en cantidades limitadas», se añaden las siguientes palabras: «y cantidades exceptuadas *» * Véase el capítulo 3.5 del Código IMDG. 2 Al final del párrafo se añade la nueva frase siguiente: «Las naves construidas el 1 de julio de 2002 o posteriormente, pero antes del 1 de enero de 2011, con espacios de carga destinados al transporte de mercancías peligrosas en bultos, cum plirán lo dispuesto en salvo cuando transporten mercancías peligrosas especificadas como de clase 6.2 o 7 y mercancías peligrosas en cantidades limitadas y en cantidades exceptuadas, * de conformidad con las tablas y , a más tardar en la fecha del primer reconocimiento de renovación que se realice el 1 de enero de 2011 o posteriormente. Véase el capítulo 3.4 del Código IMDG. * Véase el capítulo 3.5 del Código IMDG.» 3 Se sustituye la nota 1 existente de la tabla por la siguiente: «1 No es aplicable a los contenedores cerrados que transporten sólidos de las clases 4 y 5.1. En relación con las mercancías de las clases 2, 3, 6.1 y 8 que se transporten en contenedores cerrados, el régimen de ventilación podrá reducirse a un mínimo de dos renovaciones de aire por hora. En relación con los líquidos de las clases 4 y 5.1 que se transporten en contenedores cerrados, el régimen de ventilación podrá reducirse a un mínimo de dos renovaciones de aire por hora. A los efectos de la presente prescripción, las cisternas portátiles se considerarán contenedores cerrados.» 8
9 4 Se sustituye la tabla existente por la siguiente: «Tabla Aplicación de lo prescrito en la sección a las distintas clases de mercancías peligrosas salvo las mercancías peligrosas sólidas a granel Clase 1.1 a S inflamable no inflamable 3 FP 12 < 23 C 3 FP C a 60 C líquidos sólidos líquidos FP 12 < 23 C 6.1 líquidos FP C a 60 C 6.1 líquidos 6.1 sólidos 8 líquidos FP 12 < 23 C 8 líquidos FP C a 60 C 8 líquidos 8 sólidos 9 Sección X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X 15 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X 8 X 8 X X X 8 X X X 8 X X X X X X X X X X X X X X 16 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X 9 X X X X X X X X X X X X 10 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X 9
10 Notas: 8 Cuando se exigen «espacios ventilados mecánicamente» en el Código IMDG. 9 Se estibarán en todos los casos a una distancia de 3 m, en sentido horizontal, de los contornos de los espacios de máquinas. 10 Véase el Código IMDG. 11 Según proceda para las mercancías que hayan de transportarse. 12 PI significa punto de inflamación. 13 En virtud de lo dispuesto en el Código IMDG, está prohibida la estiba bajo cubierta o en espacios de carga rodada cerrados de las mercancías peligrosas de la clase Solamente aplicable a las mercancías peligrosas que desprendan vapores inflamables enumeradas en el Código IMDG. 15 Solamente aplicable a las mercancías peligrosas cuyo punto de inflamación sea inferior a 23º C enumeradas en el Código IMDG. 16 Solamente aplicable a las mercancías peligrosas que tengan un riesgo secundario de la clase En virtud de lo dispuesto en el Código IMDG, está prohibida la estiba bajo cubierta o en espacios de carga rodada cerrados de las mercancías peligrosas de la clase 2.3 que tengan un riesgo secundario de la clase En virtud de lo dispuesto en el Código IMDG, está prohibida la estiba bajo cubierta o en espacios de carga rodada cerrados de los líquidos de la clase 4.3 cuyo punto de inflamación sea inferior a 23º C.» 10
Segundo suplemento Diciembre 2014
Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad (Código NGV 1994) Segundo suplemento Diciembre 2014 En su 92º periodo de sesiones, el Comité de seguridad marítima (MSC) adoptó, el 21 de
Más detallesEXAMEN Y ADOPCIÓN DE ENMIENDAS A LOS INSTRUMENTOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
S COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA 98º periodo de sesiones Punto 3 del orden del día MSC 98/3 25 enero 2017 Original: INGLÉS EXAMEN Y ADOPCIÓN DE ENMIENDAS A LOS INSTRUMENTOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO Enmiendas
Más detallesConvenio MARPOL Edición refundida de 2011
Convenio MARPOL Edición refundida de 2011 Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques Suplemento Diciembre 2016 En su 68º periodo de sesiones, el Comité de protección del medio
Más detallesConvenio MARPOL Edición refundida de 2011
Convenio MARPOL Edición refundida de 2011 Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques Suplemento Septiembre 2015 Desde la publicación de la Edición refundida de 2011 del Convenio
Más detallesSuplemento Diciembre 2016
Convenio SOLAS EDICIÓN REFUNDIDA DE 2014 Suplemento Diciembre 2016 Tras la publicación de la edición refundida de 2014 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45 Miércoles 22 de febrero de 2017 Sec. I. Pág. 11538 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 1792 Enmiendas de 2014 al Código Internacional para la construcción
Más detallesANEXO 10. RESOLUCIÓN MSC.264(84) (Adoptada el 16 de mayo de 2008) ESTABLECIMIENTO DEL INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE DATOS LRIT CON CARÁCTER PROVISIONAL
ANEXO 10 RESOLUCIÓN MSC.264(84) (Adoptada el 16 de mayo de 2008) ESTABLECIMIENTO DEL INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE DATOS LRIT CON CARÁCTER PROVISIONAL EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA, RECORDANDO el artículo
Más detallesConvenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS)
Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS) Adopción: 1 de noviembre de 1974; entrada en vigor: 25 de mayo de 1980 El Convenio SOLAS en sus versiones sucesivas
Más detallesANEXO 11. RESOLUCIÓN MEPC.265(68) (Adoptada el 15 de mayo de 2015)
Anexo 11, página 1 ANEXO 11 RESOLUCIÓN MEPC.265(68) (Adoptada el 15 de mayo de 2015) ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES,
Más detallesANEXO 12. RESOLUCIÓN MEPC.200(62) Adoptada el 15 de julio de 2011
Anexo 12, página 1 ANEXO 12 RESOLUCIÓN MEPC.200(62) Adoptada el 15 de julio de 2011 ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES,
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20 Martes 24 de enero de 2017 Sec. I. Pág. 5884 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 721 Enmiendas de 2015 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio
Más detallesANEXO 2. RESOLUCIÓN MEPC.277(70) (Adoptada el 28 de octubre de 2016)
MEPC 7018Add.1 Anexo 2, página 1 ANEXO 2 RESOLUCIÓN MEPC.277(70) (Adoptada el 28 de octubre de 2016) ENMIENDAS AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO
Más detallesANEXO 3. RESOLUCIÓN MSC.217(82) (adoptada el 8 de diciembre de 2006) ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SISTEMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS
RESOLUCIÓN MSC.217(82) (adoptada el 8 de diciembre de 2006) ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SISTEMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA, RECORDANDO el artículo 28 b) del
Más detallesANEXO 3. RESOLUCIÓN MEPC.78(43) aprobada el 1 de julio de 1999
RESOLUCIÓN MEPC.78(43) aprobada el 1 de julio de 1999 ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973 (Enmiendas a las reglas
Más detallesLíneas de carga. Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966, y Protocolo de 1988, enmendado en Edición refundida de 2005
Líneas de carga Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966, y Protocolo de 1988, enmendado en 2003 Edición refundida de 2005 Segundo suplemento Diciembre 2014 En su 92º periodo de sesiones, el
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191 Sábado 10 de agosto de 2013 Sec. I. Pág. 58635 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 8877 Enmiendas de 2010 al Código Marítimo Internacional de Mercancías
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106 Miércoles 2 de mayo de 2018 Sec. I. Pág. 47080 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 5933 Enmiendas de 2016 al Anexo del Convenio Internacional para prevenir
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 60 Jueves 10 de marzo de 2016 Sec. I. Pág. 18857 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 2402 Enmiendas de 2014 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio
Más detallesCapítulo 1.3 Capacitación
Capítulo 1.3 Capacitación 1.3.0 Nota de introducción La correcta aplicación de las reglas relativas al de mercancías peligrosas y la consecución de los objetivos que se persiguen con dichas reglas dependen
Más detallesANEXO 13. RESOLUCIÓN MEPC.156 (55) (adoptada el 13 de octubre de 2006)
RESOLUCIÓN MEPC.156 (55) (adoptada el 13 de octubre de 2006) ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973 (Anexo III revisado
Más detallesINTERPRETACIÓN UNIFICADA DE LAS DISPOSICIONES DE LOS CONVENIOS DE LA OMI RELATIVOS A LA SEGURIDAD, LA PROTECCIÓN Y EL MEDIO AMBIENTE
S SUBCOMITÉ DE TRANSPORTE DE CARGAS Y CONTENEDORES 4º periodo de sesiones Punto 7 del orden del día CCC 4/7/4 7 julio 2017 Original: INGLÉS INTERPRETACIÓN UNIFICADA DE LAS DISPOSICIONES DE LOS CONVENIOS
Más detallesANEXO 14. RESOLUCIÓN MEPC.202(62) Adoptada el 15 de julio de 2011
Anexo 14, página 1 ANEXO 14 RESOLUCIÓN MEPC.202(62) Adoptada el 15 de julio de 2011 ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS
Más detallesLA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
DIRECTIVA 2003/75/CE DE LA COMISIÓN DE 29 DE JULIO DE 2003 POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DE LA DIRECTIVA 98/18/CE DEL CONSEJO SOBRE REGLAS Y NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LOS BUQUES DE PASAJE (TEXTO
Más detallesANEXO 24. RESOLUCIÓN MSC.212(81) (adoptada el 18 de mayo de 2006)
Página 1 RESOLUCIÓN MSC.212(81) (adoptada el 18 de mayo de 2006) ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CÓDIGO
Más detallesSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES ACUERDO por el que se dan a conocer las resoluciones que contienen las enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974
Más detallesCódigo marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) Edición de 2016 (Enmienda 38-16) Volumen 1
Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) Edición de 2016 (Enmienda 38-16) Corrección Diciembre 2017 Correcciones al texto español del Código IMDG (Enmienda 38-16, adoptada mediante
Más detallesOMI. Resolución A.910(22) aprobada el 29 de noviembre de 2001 (Punto 14 del orden del día)
ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL S OMI ASAMBLEA 22º periodo de sesiones Punto 14 del orden del día A 22/Res.910 22 enero 2002 Original: INGLÉS Resolución A.910(22) aprobada el 29 de noviembre de 2001
Más detallesANEXO 12. RESOLUCIÓN MSC.323(89) (adoptada el 20 de mayo de 2011)
Anexo 12, página 1 ANEXO 12 RESOLUCIÓN MSC.323(89) (adoptada el 20 de mayo de 2011) ADOPCIÓN DE ENMIENDAS A LA RECOMENDACIÓN REVISADA SOBRE LAS PRUEBAS DE LOS DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (RESOLUCIÓN MSC.81(70))
Más detallesResolución A.952(23) Adoptada el 5 de diciembre de 2003 (Punto 17 del orden del día)
Localización: Resolución A.952(23) Título: Signos gráficos para los planos de lucha contra incendios de a bordo Entrada en vigor: 05/12/2003 Materias: Signos gráficos para los planos de lucha contra incendios
Más detallesInforme por los Estados sobre recepción de carga SNP sujetas a contribución de conformidad con
4 Albert Embankment London SE1 7SR Tel +44(0)20 7735 7611 Fax +44(0)20 7587 3210 Informe por los Estados sobre recepción de carga SNP sujetas a contribución de conformidad con el artículo 20 del Protocolo
Más detallesPor favor desconéctese cuando termine para liberar los recursos asignados para Ud. Ley N 15955
> Inicio / Por favor desconéctese cuando termine para liberar los recursos asignados para Ud. Documento 1 de 3 Ley N 15955 Documento actualizado Promulgación : 20/06/1988 Publicación: 05/07/1988 Registro
Más detallesANEXO 3. RESOLUCIÓN MEPC.278(70) (Adoptada el 28 de octubre de 2016)
Anexo 3, página 1 ANEXO 3 RESOLUCIÓN MEPC.278(70) (Adoptada el 28 de octubre de 2016) ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293 Jueves 6 de diciembre de 2012 Sec. I. Pág. 83913 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 14852 Enmiendas de 2011 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al
Más detallesCapítulo 1.4 Disposiciones sobre protección
Capítulo 1.4 Disposiciones sobre protección Capítulo 1.4 Disposiciones sobre protección 1.4.0 Alcance 1.4.0.1 Las disposiciones que figuran en el presente capítulo abordan la protección del transporte
Más detallesLA ORGANIZACIÓN MARITIMA INTERNACIONAL BREVE REFERENCIA AL CONVENIO SOLAS JORNADA SOBRE VERIFICACIÓN DEL PESO DE LOS CONTENEDORES FUNCEPT
LA ORGANIZACIÓN MARITIMA INTERNACIONAL BREVE REFERENCIA AL CONVENIO SOLAS JORNADA SOBRE VERIFICACIÓN DEL PESO DE LOS CONTENEDORES FUNCEPT Lorenzo Fernández López Dirección General de la Marina Mercante
Más detallesCircular nº noviembre A: Todos los Miembros de la OMI Partes en el Convenio MARPOL que no son Miembros de la OMI
S 4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Teléfono: +44(0)20 7735 7611 Facsímil: +44(0)20 7587 3210 A: Todos los Miembros de la OMI Partes en el Convenio MARPOL que no son Miembros de la OMI Circular nº 3691
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35 Jueves 10 de febrero de 2011 Sec. I. Pág. 13904 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 2540 Enmiendas de 2009 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio
Más detallesANEXO 1. RESOLUCIÓN MSC.380(94) (adoptada el 21 de noviembre de 2014)
Anexo 1, página 1 ANEXO 1 RESOLUCIÓN MSC.380(94) (adoptada el 21 de noviembre de 2014) ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR (CONVENIO SOLAS), 1974, ENMENDADO
Más detallesRESOLUCIÓN A.1076(28) Adoptada el 4 de diciembre de 2013 (Punto 10 del orden del día)
S ASAMBLEA 28º periodo de sesiones Punto 10 del orden del día A 28/Res.1076 10 diciembre 2013 Original: INGLÉS RESOLUCIÓN A.1076(28) Adoptada el 4 de diciembre de 2013 (Punto 10 del orden del día) ENMIENDAS
Más detallesInterrelación de los reglamentos ADN, ADR y RID Actualización y contenido
Interrelación de los reglamentos ADN, ADR y RID Actualización y contenido (Bogotá, 19 y 20 de mayo de 2014) Rosa García Couto Secretaría del Comité de Expertos en Transporte de mercancías peligrosas y
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276 Lunes 15 de noviembre de 2010 Sec. I. Pág. 95231 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 17458 Enmiendas de 2008 al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda
Más detallesINFORME DEL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA CORRESPONDIENTE A SU 92º PERIODO DE SESIONES 1 INTRODUCCIÓN ADOPCIÓN DEL ORDEN DEL DÍA 7
S COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA 92º periodo de sesiones Punto 26 del orden del día MSC 92/26 30 junio 2013 Original: INGLÉS INFORME DEL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA CORRESPONDIENTE A SU 92º PERIODO DE SESIONES
Más detallesOBJETIVO LINEAMIENTOS DE OPERACI0N
OBJETIVO ESTRATÉGICO: RECONOCIMIENTO Y CERTIFICACIÓN DE EMBARCACIONES DE NUEVA CONSTRUCCIÓN Y EXISTENTES PARA SU MATRICULACIÓN Y ABANDERAMIENTO COMO MEXICANAS GARANTIZAR QUE EL SISTEMA PORTUARIO Y EL TRANSPORTE
Más detallesEl límite mundial de contenido de azufre de 2020
Preguntas Frecuentes El límite mundial de contenido de azufre de 2020 La OMI ha fijado un límite mundial de contenido de azufre en el fueloil utilizado a bordo de los buques de 0,50% masa/masa a partir
Más detallesARMADA DE CHILE DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE. D.G.T.M. y M.M. ORDINARIO N /385 VRS.
ARMADA DE CHILE DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE D.G.T.M. y M.M. ORDINARIO N 12.600/385 VRS. VALPARAÍSO, 07 de Septiembre 2015. MODIFICA RESOLUCIÓN DGTM. Y MM. ORD. N 12.600/246
Más detallesLISTA DE LOS CERTIFICADOS Y DOCUMENTOS QUE HAN DE LLEVARSE A BORDO DE LOS BUQUES, 2013
S 4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Teléfono: +44(0)20 7735 7611 Facsímil: +44(0)20 7587 3210 LISTA DE LOS CERTIFICADOS Y DOCUMENTOS QUE HAN DE LLEVARSE A BORDO DE LOS BUQUES, 2013 FAL.2/Circ.127 1 julio
Más detallesConvenio de formación
Convenio de formación Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar INCLUIDAS LAS ENMIENDAS DE MANILA DE 2010 EDICIÓN REFUNDIDA DE 2011 Suplemento Abril 2017
Más detallesRESOLUCIÓN En esta fecha se expidió la siguiente Resolución
C O N S I D E R A N D O Que, la Constitución de la República en su artículo 82 establece que: El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE
DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS), 1974, Enmendado. Enmiendas al Convenio SOLAS. Para prevenir y evitar los accidentes
Más detallesMANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS EN ZONAS PORTUARIAS
MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS EN ZONAS PORTUARIAS SISTEMA NACIONAL DE RESPUESTA SUSTANCIAS NOCIVAS Y POTENCIALMENTE PELIGROSAS HIDROCARBUROS SE TRANSPORTAN POR BUQUES MAS DE 50 MILLONES DE TONELADAS
Más detallesREGLAMENTOS. L 125/2 Diario Oficial de la Unión Europea
L 125/2 Diario Oficial de la Unión Europea 21.5.2010 REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) N o 428/2010 DE LA COMISIÓN de 20 de mayo de 2010 que desarrolla el artículo 14 de la Directiva 2009/16/CE del Parlamento
Más detallesCapítulo 7.4 Estiba y segregación en buques portacontenedores
Capítulo 7.4 Estiba y segregación en buques portacontenedores Nota: A fin de facilitar la familiarización con estas prescripciones y para brindar apoyo a la formación del personal pertinente, las gráficas
Más detallesPODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
PROGRAMA Nacional de Normalización 2012. PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. PROGRAMA NACIONAL
Más detallesDISPOSICIONES SOBRE LA VERIFICACIÓN DE LA MASA BRUTA DE LOS CONTENEDORES (VGM) Dirección General de la Marina Mercante MINISTERIO DE FOMENTO
DISPOSICIONES SOBRE LA VERIFICACIÓN DE LA MASA BRUTA DE LOS CONTENEDORES (VGM) Dirección General de la Marina Mercante MINISTERIO DE FOMENTO JAVIER VALENCIA ALONSO CAPITÁN MARÍTIMO DE BARCELONA 22 DE JUNIO
Más detallesConvenio Internacional del Trabajo No. 16 relativo al Examen Médico Obligatorio de los Menores Empleados a Bordo de Buques
Convenio Internacional del Trabajo No. 16 relativo al Examen Médico Obligatorio de los Menores Empleados a Bordo de Buques 2. Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 25 de octubre de 1921
Más detallesANEXO 2. RESOLUCIÓN MSC.216(82) (adoptada el 8 de diciembre de 2006)
RESOLUCIÓN MSC.216(82) (adoptada el 8 de diciembre de 2006) ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA, RECORDANDO
Más detallesNORMA TÉCNICA COLOMBIANA 1939
NORMA TÉCNICA NTC COLOMBIANA 1939 1984-08-15 TRANSPORTE. MERCANCÍAS PELIGROSAS CLASE 3. LÍQUIDOS INFLAMABLES. CONDICIONES GENERALES SOBRE EMBALAJE Y ESTIBA PARA TRANSPORTE MARÍTIMO E: CLASS 3 DANGEROUS
Más detallesPrefectura Naval Argentina
Prefectura Naval Argentina ORDENANZA Nº 1 08 (DPSN) www.prefecturanaval.gov.ar info@prefecturanaval.gov.ar TOMO 1 RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE Buenos Aires, MEDIDAS SOBRE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN VISTO
Más detallesVisto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91,
29.4.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 127/129 DIRECTIVA 2014/46/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 3 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 1999/37/CE del Consejo, relativa
Más detallesRESOLUCIÓN A.1047(27) Adoptada el 30 de noviembre de 2011 (Punto 9 del orden del día) PRINCIPIOS RELATIVOS A LA DOTACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD
S ASAMBLEA 27º periodo de sesiones Punto 9 del orden del día A 27/Res.1047 20 diciembre 2011 Original: INGLÉS RESOLUCIÓN A.1047(27) Adoptada el 30 de noviembre de 2011 (Punto 9 del orden del día) PRINCIPIOS
Más detallesDIRECTRICES SOBRE LA FORMACIÓN Y LA FAMILIARIZACIÓN CON LOS ASPECTOS DE PROTECCIÓN DEL PERSONAL DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS
S 4 ALBERT EMBANKMENT LONDON SE1 7SR Teléfono: +44 (0)20 7735 7611 Facsímil: +44 (0)20 7587 3210 Ref. T2-MSS/2.11.1 MSC.1/Circ.1341 27 mayo 2010 DIRECTRICES SOBRE LA FORMACIÓN Y LA FAMILIARIZACIÓN CON
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO
Núm. 30 Sábado 4 de febrero de 2012 Sec. I. Pág. 9960 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE FOMENTO 1678 Real Decreto 201/2012, de 23 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 210/2004, de 6
Más detallesDIRECTIVAS. (Versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE)
25.6.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 163/1 I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria) DIRECTIVAS DIRECTIVA 2009/45/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82 Lunes 6 de abril de 2015 Sec. I. Pág. 28934 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 3651 Enmiendas de 2012 al Convenio Internacional para la Seguridad de la
Más detallesESTADO JURÍDICO DE CONVENIOS Y OTROS INSTRUMENTOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO AL 26 DE NOVIEMBRE DE 2015
ESTADO JURÍDICO DE CONVENIOS Y OTROS INSTRUMENTOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO AL 26 DE NOVIEMBRE DE 2015 Instrumento Fecha de entrada en vigor IMO Convention Convenio Constitutivo de la IMO 17-Mar-58 171
Más detallesIMPLANTACIÓN EFICAZ DEL CAPÍTULO XI-2 DEL CONVENIO SOLAS Y DEL CÓDIGO PBIP
ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL 4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Teléfono: 0207 735 7611 Facsímil: 0207 587 3210 OMI S Ref.: T2-MSS/2.11.1 MSC.1/Circ.1194 30 mayo 2006 IMPLANTACIÓN EFICAZ DEL CAPÍTULO
Más detallesESTADO JURÍDICO DE CONVENIOS Y OTROS INSTRUMENTOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2012
ESTADO JURÍDICO DE CONVENIOS Y OTROS INSTRUMENTOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2012 Instrumento IMO Convention Convenio Constitutivo de la IMO 17-Mar-58 170 97,16 SOLAS 1974 Convenio
Más detallesREPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 31 Referencia: Año: 2007 Fecha(dd-mm-aaaa): 11-07-2007 Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68 Viernes 19 de marzo de 2010 Sec. I. Pág. 27044 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 4593 Resolución de 1 de marzo de 2010, de la Secretaría General Técnica,
Más detallesRESOLUCIONES MSC (Actualizado: MARZO 2018).- Resolución Titulo Estado
RESOLUCIONES MSC (Actualizado: MARZO 2018).- Resolución Titulo Estado MSC.1(XLV) MSC.2(XLV) MSC.3(48) Enmiendas de 1981 al Convenio internacional para la Incorpora: A.271(VIII), seguridad de la vida humana
Más detallesPropuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 30.8.2016 COM(2016) 549 final 2016/0263 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que se deberá adoptar en nombre de la Unión Europea en la Organización
Más detallesConvenio MARPOL Edición refundida de Suplemento
Convenio MARPOL Edición refundida de 2006 Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques Suplemento Desde la publicación de la edición refundida de 2006 del Convenio MARPOL, el Comité
Más detallesHistoria de la Ley. Decreto Supremo Nº 384
Historia de la Ley Decreto Supremo Nº 384 Promulga las Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (solas 1974), Adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima (msc)
Más detallesC147 Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976
C147 Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 Convenio sobre las normas mínimas en la marina mercante (Nota: Fecha de entrada en vigor: 28:11:1981.) Lugar:Ginebra Fecha de adopción:29:10:1976
Más detallesR E S U E L V O : PARA OFICIALES Y TRIPULANTES DE NAVES MERCANTES:
ARMADA DE CHILE DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO Nº 12.620/_1 / VRS. ESTABLECE CURSOS MODELO OMI OBLIGATORIOS PARA OFICIALES Y TRIPULANTES DE LA
Más detallesREGLAMENTOS. L 160/8 Diario Oficial de la Unión Europea
L 160/8 Diario Oficial de la Unión Europea 21.6.2012 REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) N o 523/2012 DE LA COMISIÓN de 20 de junio de 2012 por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento
Más detallesANEXO 31. RESOLUCIÓN MSC.253(83) (adoptada el 8 de octubre de 2007)
RESOLUCIÓN MSC.253(83) (adoptada el 8 de octubre de 2007) ADOPCIÓN DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS LUCES DE NAVEGACIÓN, LOS REGULADORES DE LAS LUCES DE NAVEGACIÓN Y EL EQUIPO CONEXO EL COMITÉ DE
Más detalles2.- REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LOS PUERTOS DE INTERÉS GENERAL:
2.- REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LOS PUERTOS DE INTERÉS GENERAL: 2.1. Concepto de Servicios prestados en los puertos. Regulados en el Título VI del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
Más detallesANEXO 7. RESOLUCIÓN MSC.207(81) (adoptada el 18 de mayo de 2006)
RESOLUCIÓN MSC.207(81) (adoptada el 18 de mayo de 2006) ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO (CÓDIGO IDS) EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA, RECORDANDO el artículo
Más detallesConvenio sobre el trabajo marítimo, Declaración de Conformidad Laboral Marítima Parte I
Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 Declaración de Conformidad Laboral Marítima Parte I (Nota: la presente Declaración deberá adjuntarse al Certificado de Trabajo Marítimo del buque) Expedida en virtud
Más detallesArreglos entre la Conferencia de las Partes y el Fondo Verde para el Clima. Arreglos entre la Conferencia de las Partes y el Fondo Verde para el Clima
Naciones Unidas Convención Marco sobre el Cambio Climático FCCC/CP/2013/L.10 Distr. limitada 22 de noviembre de 2013 Español Original: inglés Conferencia de las Partes 19º período de sesiones Varsovia,
Más detallesCIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO O-71/029
ARMADA DE CHILE DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE VALPARAÍSO, 02 de Marzo de 2007 DGTM. Y MM. ORDINARIO N 12.600/169 VRS. APRUEBA CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO
Más detallesAnexo A - Requisitos para Cursos de Extensión OMI Nuevos
Anexo A - Requisitos para Cursos de Extensión OMI Nuevos N CURSO REFERENCIA OMI INFORMACIÓN 1 2 3 4 5 6 Primeros auxilios básicos Modelo OMI 1.13 Prevención y lucha contra incendios Modelo OMI 1.20 Técnicas
Más detallesContenido de los Cursos
Contenido de los Cursos 1.- Familiarización con Buque Tanque OMI 1.01 Tema I.- Características de los cargamentos Tema II.- Toxicidad Tema III.- Riesgos Tema IV.- Control de los riesgos Tema V.- Equipos
Más detalles1.- Los respondedores de radar funcionan al ser interrogados por un radar de
PRUEBA: PATRÓN DE YATE EJERCICIO: RADIOCOMUNICACIONES TIPO: 1 FECHA: 27.03. 2010 TIEMPO DE REALIZACIÓN: 45 minutos OBSERVACIONES: Las preguntas de test solamente tienen UNA respuesta correcta. Consta de
Más detallesMATERIA : LEGISLACION Nº DE PREGUNTAS: 4.
MATERIA : LEGISLACION Nº DE PREGUNTAS: 4. LEGISLACION 1. HAY LIMITACION DE LA NAVEGACION EN: A. Playas B. Acantilados C. Reservas marinas D. Todas las respuestas son válidas. 2. LA EVACUACION DE BASURAS,
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273 Jueves 12 de noviembre de 2009 Sec. III. Pág. 95323 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 18072 Resolución de 29 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de
Más detallesANEXO 17. RESOLUCIÓN MSC.401(95) (adoptada el 8 de junio de 2015)
Anexo 17, página 1 ANEXO 17 RESOLUCIÓN MSC.401(95) (adoptada el 8 de junio de 2015) NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS RECEPTORES DE RADIONAVEGACIÓN MULTISISTEMAS DE A BORDO EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,
Más detallesServicio portuario de remolque de buques en el puerto de Gijón. Tarifas vigentes a partir del 1 de enero de 2017.
Servicio portuario de remolque de buques en el puerto de Gijón. Tarifas vigentes a partir del 1 de enero de 2017. I. CONDICIONES GENERALES 1. Se entiende por servicio de remolque portuario, aquél cuyo
Más detallesCURSO MODELO OMI 1.10 CARGAS PELIGROSAS, POTENCIALMENTE PELIGROSAS Y PERJUDICIALES
CURSO MODELO OMI 1.10 CARGAS PELIGROSAS, POTENCIALMENTE PELIGROSAS Y PERJUDICIALES 1.- FUNDAMENTACIÓN TÉCNICA: El programa está confeccionado de acuerdo al curso modelo OMI 1.10 y lo dispuesto en el STCW-
Más detallesLas normas citadas han previsto la existencia de cursos de actualización de la competencia.
RESOLUCIÓN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2016, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE LOS CURSOS DE REVALIDACIÓN CONFORME A LA REGLA VI/1,
Más detallesRESOLUCIÓN En esta fecha se expidió la siguiente Resolución signada con el No. SPTMF 113/13
Apéndice II PROPUESTA DE DOTACION MINIMA DE SEGURIDAD Nombre de la nave Tomando en cuenta los principios y directrices para determinar la dotación mínima de seguridad de una nave, según el Anexo de la
Más detallesANEXO 8. RESOLUCIÓN MEPC.102(48) (adoptada el 11 de octubre de 2002)
RESOLUCIÓN MEPC.102(48) (adoptada el 11 de octubre de 2002) DIRECTRICES RELATIVAS AL RECONOCIMIENTO Y LA CERTIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS ANTIINCRUSTANTES EN LOS BUQUES EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO,
Más detallesANEXO 18. RESOLUCION MSC.36(63) (aprobada el 20 de mayo de 1994) APROBACIÓN DEL CODIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA LAS NAVES DE GRAN VELOCIDAD
ANEXO 18 RESOLUCION MSC.36(63) (aprobada el 20 de mayo de 1994) APROBACIÓN DEL CODIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA LAS NAVES DE GRAN VELOCIDAD EL COMITE DE SEGURIDAD MARITIMA, RECORDANDO el artículo
Más detallesCOMPARATIVA DE TEMARIO PPER AÑO 2015 VERSUS 2016
COMPARATIVA DE TEMARIO PPER AÑO 2015 VERSUS 2016 BOE Núm. 36 Jueves 11 de febrero de 2016 Sec. III. Pág. 11102 Resolución de 27 de enero de 2016, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que
Más detallesPROGRAMA FORMATIVO BUQUES DE RO-RO Y DE PASAJE
PROGRAMA FORMATIVO BUQUES DE RO-RO Y DE PASAJE Fecha: 08 Julio 2010 DATOS GENERALES DE LA ESPECIALIDAD 1. Familia Profesional: MARÍTIMO PESQUERA (MAP) Área Profesional: PESCA Y NAVEGACIÓN (MAPN) 2. Denominación:
Más detallesCURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL DE AERONAVEGABILIAD. Anexo 6 07/11/2011. Oficina Regional Sudamericana de la OACI
CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL DE AERONAVEGABILIAD Anexo 6 Oficina Regional Sudamericana de la OACI Consideraciones Las normas y métodos recomendados por la OACI son denominados Anexos a la Convención
Más detallesASOCIACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR ADICOMEX
ASOCIACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR ADICOMEX RESEÑA HISTÓRICA CONVENIO SOLAS Plenaria NUEVOS DESARROLLOS PORTUARIOS Ernesto Cajiao Gómez Investigador Docente Universidad de San Buenaventura Cali 4 de mayo
Más detallesINSTRUMENTOS DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI) DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN
INSTRUMENTOS DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI) DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN División Reglamentación Internacional 24 de noviembre de 2016 ESTADO JURÍDICO DE LOS CONVENIOS
Más detallesCurso para la obtención n de la titulación n profesional de la Marina Mercante de. Patrón n Portuario
La Dirección n General de la Marina Mercante expedirá el título t tulo profesional de de la Marina Mercante, establecido en el artículo 12 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, a quienes cumplan
Más detalles