BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

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1 Núm. 85 Sábado 7 de abril de 2018 Sec. I. Pág I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL 4749 Orden ETU/360/2018, de 6 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2018 y por la que se aprueba una instalación tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. I La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece el nuevo marco retributivo de la actividad de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Este nuevo marco se ha plasmado, en primer lugar, en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y, en segundo lugar, mediante la aprobación de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Adicionalmente, diversas disposiciones han aprobado otras instalaciones tipo y sus parámetros retributivos. Son las siguientes: a Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, por la que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. b Orden IET/1344/2015, de 2 de julio, por la que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. c Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, convocada al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y se aprueban sus parámetros retributivos. d Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. e Orden IET/1209/2016, de 20 de julio, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2016 y se aprueba una instalación tipo y sus correspondientes parámetros retributivos. f Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos. g Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, por la que se determina el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico, los parámetros retributivos correspondientes, y demás aspectos que serán de aplicación para el cupo de MW de potencia instalada, convocado al amparo del Real Decreto 650/2017, de 16 de junio.

2 Núm. 85 Sábado 7 de abril de 2018 Sec. I. Pág h Orden ETU/1046/2017, de 27 de octubre, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2017, se aprueban instalaciones tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, prevé en su artículo 14.4, para las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos con régimen retributivo específico, que al menos anualmente se actualizarán los valores de retribución a la operación para aquellas tecnologías cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible. Dicha previsión se recoge en el artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que establece que al menos anualmente se revisará, de acuerdo con la metodología que reglamentariamente se establezca, la retribución a la operación para aquellas instalaciones tipo a las que resulte de aplicación y cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible. Así mismo se añade que, como consecuencia de esta revisión, no se podrán eliminar ni incorporar nuevos tipos de instalaciones a los que resulte de aplicación la retribución a la operación. Dando cumplimiento a dicho mandato, la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico, regula la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo para las que haya sido aprobado por orden ministerial un valor de la retribución a la operación distinto de cero y cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible. La metodología de actualización de la retribución a la operación se basa en la evolución de los precios de los combustibles y, en el caso de las tecnologías que utilizan mayoritariamente gas natural, también se considera la variación de los peajes de acceso a la red gasista. Dicha metodología no será de aplicación a las instalaciones tipo para las que no haya sido aprobado por orden ministerial un valor de la retribución a la operación o cuando este sea nulo. En estos casos la retribución a la operación se calculará según lo previsto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. Los valores de la retribución a la operación para las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependían esencialmente del coste de combustible se actualizaron, para el primer semiperiodo regulatorio definido según el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, en las siguientes órdenes ministeriales: a La propia Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, que además de establecer la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico, actualizó los valores de la retribución a la operación desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de b Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Esta orden actualizó los valores de la retribución a la operación para el primer semestre natural de c Orden IET/1209/2016, de 20 de julio, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2016 y se aprueba una instalación tipo y sus correspondientes parámetros retributivos. Esta orden actualizó los valores de la retribución a la operación para el segundo semestre natural de El artículo 20.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, establece que al finalizar cada semiperiodo regulatorio se podrán revisar mediante orden del actual Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, las estimaciones de ingresos estándar de las instalaciones tipo

3 Núm. 85 Sábado 7 de abril de 2018 Sec. I. Pág por la venta de la energía valorada al precio del mercado, así como los parámetros retributivos directamente relacionados con éstos. Dando cumplimiento a dicha previsión, se aprobó la Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de Dicha orden actualizó los parámetros retributivos de las instalaciones tipo para el semiperiodo regulatorio comprendido entre 1 de enero de 2017 y 31 de diciembre de 2019 y fijó, en su caso, los valores de la retribución a la operación que serían de aplicación durante el primer semestre de Posteriormente se aprobó la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, por la que se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines aprobadas por la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, y se actualizan para el semiperiodo Esta orden es solo de aplicación a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines, y en ella se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo en su ámbito de aplicación, entre ellos los valores de la retribución a la operación y sus actualizaciones hasta el primer semestre de 2017 incluido. La Orden ETU/1046/2017, de 27 de octubre, actualizó los valores de retribución a la operación para el segundo semestre natural de La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado varios autos por los que se declara la nulidad de determinados aspectos de la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, siendo necesaria la tramitación de una nueva orden ministerial que sustituya a la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, para adecuar los parámetros retributivos de las instalaciones tipo correspondientes a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines a lo dispuesto en los citados autos del Tribunal Supremo. Esta nueva orden establecerá los parámetros retributivos de las instalaciones tipo correspondientes a las plantas de tratamiento y reducción de purines (IT a IT-01427, por lo tanto, en la presente orden no se actualiza el valor de la retribución a la operación de dichas instalaciones tipo. La presente orden fija los valores de la retribución a la operación de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible, que serán de aplicación durante el primer semestre natural de 2018, dando así cumplimiento a lo previsto en el citado artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y en el artículo 3 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, que establece que la actualización de los valores de la retribución a la operación se realizará semestralmente, y serán de aplicación desde el 1 de enero o desde el 1 de julio según corresponda al primer o al segundo semestre del año. No obstante lo anterior, no se actualiza el valor de la retribución a la operación de aquellas instalaciones tipo que hayan superado su vida útil regulatoria antes del 1 de enero de 2018 ni de aquellas instalaciones tipo de las que se tiene constancia que no tienen asignada ninguna instalación que esté dentro de su vida útil regulatoria. II El artículo 13.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, establece que, por orden del Ministro, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se establecerá una clasificación de instalaciones tipo en función de la tecnología, potencia instalada, antigüedad, sistema eléctrico, así como cualquier otra segmentación que se considere necesaria para la aplicación del régimen retributivo. Mediante las órdenes ministeriales citadas en el apartado anterior, se han aprobado las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y se han establecido sus parámetros retributivos para el primer y segundo semiperiodo regulatorio definidos según lo dispuesto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. Además, dichas órdenes han fijado la equivalencia entre las categorías, grupos y subgrupos definidos con

4 Núm. 85 Sábado 7 de abril de 2018 Sec. I. Pág anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y las nuevas categorías, grupos y subgrupos establecidos en dicho real decreto. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, establece cauces legales para la modificación de las inexactitudes que el registro de régimen retributivo específico pueda contener. Así, dicho real decreto establece en su artículo 50 que, si se constatara por cualquier medio la inexactitud de los datos contenidos en el registro, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá proceder a su modificación, de oficio o a instancia de los interesados. Asimismo, el apartado 10 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, establece que la Dirección General de Política Energética y Minas, a solicitud del interesado, podrá modificar aquellas inexactitudes que pudieran contener los datos del Registro tras la inscripción automática realizada al amparo de dicha disposición transitoria. Como consecuencia de estos procedimientos se ha comprobado que procede la aprobación de una nueva instalación tipo, así como el establecimiento de sus correspondientes parámetros retributivos y su equivalencia con la correspondiente categoría, grupo y subgrupo definidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. La disposición final segunda del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, y la disposición final tercera de la Ley 24/2013, de 26 de noviembre, establecen que el Gobierno aprobará un real decreto de regulación del régimen jurídico y económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica con retribución primada que será de aplicación desde la entrada en vigor de dicho real decreto-ley. La aprobación de nuevas instalaciones tipo y sus parámetros retributivos completan dicho marco regulatorio, para las instalaciones a las que son de aplicación, por lo que teniendo en cuenta lo anterior, la nueva instalación tipo y sus parámetros retributivos serán de aplicación desde la entrada en vigor de dicho real decreto-ley. Además de la actualización de los valores de la retribución a la operación para el primer semestre de 2018 y la aprobación de una instalación tipo y el establecimiento de sus parámetros retributivos, la presente orden ministerial establece algunas cuestiones adicionales. Por un lado, se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas a facilitar el acceso electrónico a las aplicaciones relacionadas con las estadísticas energéticas a los órganos competentes de las comunidades autónomas de las inscripciones que afecten a su ámbito territorial, de forma que estos puedan tener conocimiento de los datos relativos a su ámbito de competencia. Además, se realiza una corrección de erratas en el anexo VI de la Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero. La corrección de dichas erratas no afecta a los parámetros retributivos establecidos en dicha orden. En cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. De acuerdo con lo prescrito en el artículo 5.2 y en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, esta orden ha sido objeto de informe por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, quien para la elaboración de su informe ha tomado en consideración las observaciones y comentarios del Consejo Consultivo de Electricidad, a través del cual se ha evacuado el trámite de audiencia al sector y consultas a las comunidades autónomas. De conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden ha sido sometida a audiencia e información pública en el portal web del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. Mediante acuerdo de 5 de abril de 2018, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital a dictar la presente orden.

5 Núm. 85 Sábado 7 de abril de 2018 Sec. I. Pág En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo: Artículo 1. Objeto. Constituye el objeto de esta orden: CAPÍTULO I Objeto a La fijación de los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2018 resultantes de la aplicación de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico. b La aprobación de una nueva instalación tipo, así como el establecimiento de sus parámetros retributivos que serán de aplicación al primer y segundo semiperiodo regulatorio definidos según lo dispuesto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Para esta nueva instalación tipo, se define la equivalencia entre la categoría, grupo y subgrupo definidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y la nueva categoría, grupo y subgrupo establecidos en el citado real decreto, fijando para estos últimos la nueva instalación tipo y su código correspondiente a efectos de la determinación del régimen retributivo aplicable. CAPÍTULO II Actualización de la retribución a la operación Artículo 2. Actualización de la retribución a la operación para el primer semestre de La actualización de la retribución a la operación, correspondiente al primer semestre del año 2018, de las instalaciones tipo para las que haya sido aprobado por orden ministerial un valor de la retribución a la operación distinto de cero y cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, se realizará de acuerdo con lo previsto en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio. Las mencionadas instalaciones tipo son las correspondientes a los siguientes colectivos: a Instalaciones tipo de los grupos a.1, b.6 y b.8 definidos en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. b Instalaciones tipo correspondientes a instalaciones acogidas a la disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que hubieran estado acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. 2. Los datos necesarios para la aplicación de la citada metodología se recogen en el anexo I de esta orden. Los valores de los parámetros A, B y C del primer semestre natural de 2018 de las instalaciones tipo, son los establecidos en el anexo III.B de la Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero. 3. Los valores de la retribución a la operación de las instalaciones tipo, aplicables al primer semestre natural del año 2018 resultantes de la metodología y datos citados anteriormente se incluyen en el anexo II de esta orden.

6 Núm. 85 Sábado 7 de abril de 2018 Sec. I. Pág CAPÍTULO III Establecimiento de instalaciones tipo Artículo 3. Aspectos retributivos de la instalación tipo. 1. Se establece en el anexo III la equivalencia entre la categoría, grupo y subgrupo definidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y la nueva categoría, grupo y subgrupo establecidos en el citado real decreto, así como la nueva instalación tipo para estas últimas y su código correspondiente. La citada equivalencia así como la instalación tipo establecida serán de aplicación a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos que tuvieran reconocida retribución primada a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, referidas en la disposición adicional segunda y en la disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y a las que no corresponda ninguna de las instalaciones tipo aprobadas con anterioridad por orden ministerial. 2. Los parámetros retributivos de la instalación tipo que concretan el régimen retributivo específico aplicable al año 2013 son los recogidos en el anexo IV.A. 3. Los parámetros retributivos de la instalación tipo que concretan el régimen retributivo específico aplicables a los años 2014, 2015 y 2016 son los recogidos en los anexos IV.B.1 y IV.B.2. En dichos anexos se establece: a El valor de la retribución a la inversión que será de aplicación en los años 2014, 2015 y b El valor de la retribución a la operación que será de aplicación en los años 2014, 2015 y 2016, ya que los costes de explotación de la nueva instalación tipo no dependen esencialmente del precio de combustible. 4. Los parámetros retributivos de las instalaciones tipo que concretan el régimen retributivo específico aplicables a los años 2017, 2018 y 2019 son los recogidos en los anexos IV.C.1 y IV.C.2. En dichos anexos se establece: a El valor de la retribución a la inversión que será de aplicación en los años 2017, 2018 y b El valor de la retribución a la operación que será de aplicación en los años 2017, 2018 y 2019, ya que los costes de explotación de la nueva instalación tipo no dependen esencialmente del precio de combustible. 5. Los parámetros retributivos referidos en los apartados 2 y 3 anteriores se han calculado según lo previsto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, considerando las hipótesis de cálculo recogidas en el anexo III de dicha orden y los parámetros incluidos en el anexo V de esta orden. 6. Los parámetros retributivos referidos en el apartado 4 anterior se han calculado según lo previsto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio y en la Orden ETU/130/2017, 17 de febrero, considerando las hipótesis de cálculo recogidas en el anexo V de dicha orden y los parámetros incluidos en el anexo VI de esta orden. Artículo 4. Vida útil regulatoria y valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo. 1. La vida útil regulatoria para la instalación tipo aprobada en esta orden será la siguiente: Tecnología Categoría Grupo/subgrupo Vida útil regulatoria (años Fotovoltaica b b

7 Núm. 85 Sábado 7 de abril de 2018 Sec. I. Pág El valor de la vida útil regulatoria y el valor estándar de la inversión inicial de cada una de las instalaciones tipo definidas en esta orden, estarán a lo dispuesto en el artículo º de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el artículo 20.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. Disposición adicional primera. Acceso a estadísticas energéticas. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá facilitar el acceso electrónico a las aplicaciones relacionadas con las estadísticas energéticas a los órganos competentes de las comunidades autónomas de las inscripciones que afecten a su ámbito territorial, de forma que estos puedan tener conocimiento de los datos relativos a su ámbito de competencia. Disposición adicional segunda. Metodología de actualización de la retribución a la operación para el primer semestre de 2018 de las instalaciones que utilicen como combustible principal biomasa, con autorización de explotación definitiva en 2018, aprobadas en la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica. Para la actualización de la retribución a la operación correspondiente al primer semestre de 2018 de las instalaciones que utilicen como combustible principal biomasa, con autorización de explotación definitiva en 2018, aprobadas en la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, se aplicará la metodología descrita en el artículo 6 de la Orden IET/1345/2015 con las siguientes particularidades: a El valor de ΔPcomb s será igual al incremento del precio de la biomasa entre el primer semestre de 2018 (Pcomb y el valor establecido como media del precio de la biomasa para el año 2018 (Pcomb 2018, tal y como se expresa en la siguiente ecuación: Donde: ΔPcomb s = Pcomb Pcomb 2018 Pcomb : Precio estimado de la biomasa para el primer semestre de 2018, expresado en /MWh PCI. Pcomb 2018 : Precio estimado de la biomasa para el año 2018, expresado en /MWh PCI. b El valor del precio de la biomasa para el primer semestre de 2018 (Pcomb se calcula a partir del valor del precio de la biomasa para el segundo semestre de 2017 (Pcomb , considerando un incremento anual del precio del combustible del 1 %, de acuerdo a la siguiente ecuación: Pcomb = Pcomb (1+ t Donde: Pcomb : Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2017, expresado en /MWh PCI. Pcomb : Precio estimado de la biomasa para el primer semestre de 2018, expresado en /MWh PCI. t: Es la tasa semestral de incremento del precio de la biomasa entre el segundo semestre de 2017 y el primer semestre de 2018, en tanto por uno, calculada mediante la siguiente ecuación: t = (1+Ta 1/2 1 Ta: Tasa anual de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, que toma como valor 0,01 de conformidad a lo establecido en el anexo III y anexo VI de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio.

8 Núm. 85 Sábado 7 de abril de 2018 Sec. I. Pág c El valor de Ro s-1 será igual al valor de la retribución a la operación para el año 2018 publicado para cada IT en la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre. d Los valores del precio de la biomasa se obtendrán considerando un poder calorífico igual al establecido en al Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, para combustibles del grupo b.6, igual a 3,49 MWh PCI/t. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden. Disposición final primera. Aplicabilidad de los valores de la retribución a la operación y de las nuevas instalaciones tipo. 1. Los valores de la retribución a la operación del primer semestre de 2018 serán de aplicación desde el día 1 de enero de 2018, de conformidad con el artículo 3 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio. 2. Los aspectos retributivos de las nuevas instalaciones tipo y sus parámetros retributivos, regulados en el artículo 3, resultarán de aplicación desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio. Disposición final segunda. Corrección de errores de la Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de Advertidos errores en la Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero («BOE» Número 45 del miércoles 22 de febrero de 2017, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones: a En la segunda ficha de la página del BOE, donde figura: «Código de identificación IT-00481», debe figurar: «Código de identificación IT-00482». b En la tercera ficha de la página del BOE, donde figura: «Código de identificación IT-00482», debe figurar: «Código de identificación IT-00483». c En la tercera ficha de la página del BOE, donde figura: «Código de identificación IT-00554», debe figurar: «Código de identificación IT-00555». Disposición final tercera. Título competencial. Esta orden tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo establecido en el artículo ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y bases del régimen minero y energético. Disposición final cuarta. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 6 de abril de El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal Belda.

9 Núm. 85 Sábado 7 de abril de 2018 Sec. I. Pág ANEXO I Datos necesarios para la actualización de la retribución a la operación que será de aplicación al primer semestre de 2018, para la aplicación de la metodología de actualización establecida en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio Dato (según expresión definida en la Orden IET/1345/2015 Valor mr 18 0,00005 mt 18 0,002 β 18 0,42 RC ,3446 c /kwh PCS Br ,4269 $/bbl T ,1837 $/ Trf 18 1,9612 c /kwh/día/mes Trc 18 1,0848 c /kwh/día/mes Tfc 18,2 6,8683 c /kwh/día/mes Tfc 18,3 4,4971 c /kwh/día/mes Tfc 18,4 4,1210 c /kwh/día/mes Tfc 18,5 3,7887 c /kwh/día/mes Tfc 18,6 3,4848 c /kwh/día/mes Tvc 18,2 0,1540 c /kwh Tvc 18,3 0,1249 c /kwh Tvc 18,4 0,1121 c /kwh Tvc 18,5 0,0983 c /kwh Tvc 18,6 0,0852 c /kwh Tvr 18 0,0116 c /kwh Tgnl 18 3,240 c /MWh/día Drs días Tfas 18 0,0411 c /kwh/mes Tvi 18 0,0244 c /kwh Tve 18 0,0131 c /kwh ANEXO II Valores actualizados de la retribución a la operación que serán de aplicación en el primer semestre de 2018 Valores de retribución a la operación para el primer semestre de 2018 de las instalaciones tipo sujetas a la actualización prevista en el artículo 20.3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. Los valores de los parámetros A, B y C de las instalaciones tipo indicadas son los establecidos en la Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero. IT ,356 IT ,261 IT ,826 IT ,073 IT ,689 IT ,376 IT ,223

10 Núm. 85 Sábado 7 de abril de 2018 Sec. I. Pág IT ,785 IT ,446 IT ,952 IT ,525 IT ,767 IT ,899 IT ,016 IT ,132 IT ,841 IT ,263 IT ,412 IT ,605 IT ,667 IT ,600 IT ,681 IT ,682 IT ,746 IT ,914 IT ,273 IT ,170 IT ,298 IT ,134 IT ,062 IT ,142 IT ,128 IT ,073 IT ,775 IT ,541 IT ,383 IT ,599 IT ,842 IT ,090 IT ,173 IT ,929 IT ,559 IT ,671 IT ,724 IT ,650 IT ,720 IT ,742 IT ,720 IT ,443 IT ,066 IT ,110 IT ,067 IT ,269 IT ,106 IT ,514 IT ,554 IT ,931 IT ,983

11 Núm. 85 Sábado 7 de abril de 2018 Sec. I. Pág IT ,979 IT ,950 IT ,347 IT ,945 IT ,550 IT ,258 IT ,706 IT ,461 IT ,109 IT ,436 IT ,328 IT ,267 IT ,216 IT ,179 IT ,142 IT ,242 IT ,594 IT ,182 IT ,955 IT ,855 IT ,930 IT ,209 IT ,633 IT ,038 IT ,483 IT ,210 IT ,014 IT ,891 IT ,755 IT ,195 IT ,948 IT ,612 IT ,631 IT ,741 IT ,889 IT ,054 IT ,219 IT ,390 IT ,464 IT ,704 IT ,054 IT ,521 IT ,065 IT ,668 IT ,357 IT ,081 IT ,911 IT ,872 IT ,760 IT ,875 IT ,959

12 Núm. 85 Sábado 7 de abril de 2018 Sec. I. Pág IT ,902 IT ,662 IT ,447 IT ,280 IT ,023 IT ,089 IT ,118 IT ,191 IT ,273 IT ,361 IT ,460 IT ,498 IT ,704 IT ,026 IT ,431 IT ,935 IT ,500 IT ,100 IT ,866 IT ,668 IT ,556 IT ,405 IT ,406 IT ,421 IT ,363 IT ,104 IT ,950 IT ,789 IT ,535 IT ,488 IT ,415 IT ,378 IT ,361 IT ,355 IT ,340 IT ,976 IT ,444 IT ,969 IT ,559 IT ,175 IT ,554 IT ,081 IT ,981 IT ,949 IT ,953 IT ,617 IT ,331 IT ,129 IT ,774 IT ,442 IT ,721

13 Núm. 85 Sábado 7 de abril de 2018 Sec. I. Pág IT ,489 IT ,949 IT ,964 IT ,420 IT ,678 IT ,941 IT ,699 IT ,606 IT ,595 IT ,389 IT ,900 IT ,951 IT ,669 IT ,177 IT ,291 IT ,447 IT ,605 IT ,772 IT ,934 IT ,796 IT ,824 IT ,021 IT ,347 IT ,772 IT ,272 IT ,846 IT ,458 IT ,179 IT ,083 IT ,277 IT ,473 IT ,662 IT ,695 IT ,717 IT ,599 IT ,492 IT ,269 IT ,516 IT ,598 IT ,722 IT ,860 IT ,006 IT ,164 IT ,433 IT ,826 IT ,332 IT ,923 IT ,570 IT ,277 IT ,093 IT ,192

14 Núm. 85 Sábado 7 de abril de 2018 Sec. I. Pág IT ,027 IT ,974 IT ,979 IT ,098 IT ,210 IT ,183 IT ,093 IT ,864 IT ,745 IT ,521 IT ,086 IT ,165 IT ,283 IT ,419 IT ,559 IT ,713 IT ,147 IT ,693 IT ,320 IT ,998 IT ,752 IT ,359 IT ,398 IT ,322 IT ,349 IT ,492 IT ,552 IT ,570 IT ,486 IT ,381 IT ,322 IT ,923 IT ,720 IT ,795 IT ,914 IT ,047 IT ,186 IT ,338 IT ,417 IT ,086 IT ,814 IT ,583 IT ,404 IT ,404 IT ,397 IT ,383 IT ,454 IT ,532 IT ,285 IT ,214 IT ,064

15 Núm. 85 Sábado 7 de abril de 2018 Sec. I. Pág IT ,351 IT ,427 IT ,402 IT ,981 IT ,879 IT ,040 IT ,886 IT ,826 IT ,776 IT ,447 IT ,215 IT ,713 IT ,741 IT ,011 IT ,140 IT ,372 IT ,361 IT ,148 IT ,752 IT ,889 IT ,119 IT ,490 IT ,680 IT ,146 IT ,914 IT ,335 IT ,995 IT ,222 IT (* IT ,400 IT ,364 IT ,606 IT ,611 IT ,522 IT ,946 IT ,425 IT ,664 IT ,212 IT ,251 IT ,331 IT ,426 IT ,542 IT ,647 IT ,699 IT ,897 IT ,237 IT ,677 IT ,305 IT ,075 IT ,074 IT ,165

16 Núm. 85 Sábado 7 de abril de 2018 Sec. I. Pág IT ,136 IT ,438 IT ,529 IT ,624 IT ,728 IT ,980 IT ,348 IT ,363 IT ,980 IT ,056 IT ,122 IT ,125 IT ,639 IT ,730 IT ,826 IT ,452 IT ,974 IT ,604 IT ,281 IT ,070 IT ,608 IT ,355 IT ,995 IT ,088 IT ,277 IT ,935 IT ,871 IT ,800 IT ,313 IT ,059 IT ,717 IT ,081 IT ,314 IT ,238 IT ,356 IT ,338 IT ,923 IT ,753 IT ,492 IT ,100 IT ,778 IT ,916 IT ,792 IT ,840 IT ,820 IT ,600 IT ,449 IT ,283 IT ,025 IT ,795 IT ,523

17 Núm. 85 Sábado 7 de abril de 2018 Sec. I. Pág IT ,550 IT ,267 IT ,981 IT ,774 IT ,158 IT ,099 IT ,170 IT ,051 IT ,666 IT ,702 IT ,413 IT ,179 IT ,918 IT ,713 IT ,556 IT ,796 IT ,882 IT ,965 IT ,847 IT ,733 IT ,505 IT ,361 IT ,494 IT ,638 IT ,646 IT ,597 IT ,366 IT ,245 IT ,018 IT ,921 IT ,002 IT ,088 IT ,138 IT ,085 IT ,976 IT ,916 IT ,514 IT ,919 IT ,001 IT ,105 IT ,914 IT ,839 IT ,685 IT ,701 IT ,434 IT ,280 IT ,558 IT ,598 IT ,416 IT ,675 IT ,334

18 Núm. 85 Sábado 7 de abril de 2018 Sec. I. Pág IT ,349 IT ,481 IT ,493 IT ,461 IT ,560 IT ,596 IT (** IT (** IT (** IT (** IT (** IT (** IT (** IT (** IT (** IT (** IT (** IT (** IT (** IT (** IT (** IT (** IT ,838 IT ,601 IT ,270 IT ,677 IT ,718 IT ,472 IT ,728 IT ,012 IT ,457 IT ,811 IT ,524 IT ,691 IT ,388 IT ,343 IT ,572 IT (* IT ,871 IT ,864 IT ,864 IT ,859 IT ,308 IT ,010 IT ,820 IT ,571 IT ,663 IT ,273 IT ,023 IT ,674 IT ,505

19 Núm. 85 Sábado 7 de abril de 2018 Sec. I. Pág IT ,333 IT ,116 IT ,989 IT ,827 IT ,779 IT ,668 IT ,380 IT ,141 IT ,039 IT ,083 IT ,735 IT ,673 IT ,563 IT ,105 IT ,918 IT ,795 IT ,496 IT ,427 IT ,367 IT ,457 IT ,330 IT ,257 IT ,900 IT ,702 IT ,443 IT ,768 IT ,373 IT ,114 IT ,148 IT ,971 IT ,796 IT ,607 IT ,478 IT ,311 IT ,424 IT ,311 IT ,019 IT ,892 IT ,778 IT ,809 IT ,976 IT ,907 IT ,791 IT ,604 IT ,410 IT ,286 IT ,090 IT ,016 IT ,954 IT ,082 IT ,952

20 Núm. 85 Sábado 7 de abril de 2018 Sec. I. Pág IT ,874 IT ,223 IT ,011 IT ,111 IT ,314 IT ,282 IT ,813 IT ,626 IT ,271 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000

21 Núm. 85 Sábado 7 de abril de 2018 Sec. I. Pág IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000

22 Núm. 85 Sábado 7 de abril de 2018 Sec. I. Pág IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000

23 Núm. 85 Sábado 7 de abril de 2018 Sec. I. Pág IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000

24 Núm. 85 Sábado 7 de abril de 2018 Sec. I. Pág IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT (* IT ,000 IT ,000 IT ,000

25 Núm. 85 Sábado 7 de abril de 2018 Sec. I. Pág IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000

26 Núm. 85 Sábado 7 de abril de 2018 Sec. I. Pág IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000

27 Núm. 85 Sábado 7 de abril de 2018 Sec. I. Pág IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT (* IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000

28 Núm. 85 Sábado 7 de abril de 2018 Sec. I. Pág IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000

29 Núm. 85 Sábado 7 de abril de 2018 Sec. I. Pág IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,000 IT ,172 IT ,181 IT ,680 IT ,680 IT IT (* No se incluyen los datos de las instalaciones tipo IT e IT-01443, ya que no contienen instalaciones dentro de su vida útil regulatoria a 1 de enero de Por la misma razón tampoco se incluyen datos de las instalaciones tipo IT e IT del subgrupo a.1.3, ya que son las que contendrían instalaciones de la IT e IT respectivamente que no cumplen los límites de consumo establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014. (** No se incluyen los datos de las instalaciones tipo IT a IT-01427, ya que dichos parámetros se establecerán en la orden ministerial que sustituya a la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, que se aprobará en cumplimiento de los autos del Tribunal Supremo que anularon determinados aspectos de dicha orden. ANEXO III Equivalencia entre la categoría, grupo y subgrupo del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, y la categoría, grupo y subgrupo del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para la nueva instalación tipo y su código correspondiente 1. Instalaciones del subgrupo b.1.1 del artículo 2 del Real Decreto 1578/2008. Clasificación de las tarifas según el Real Decreto 1578/2008 Grupo Subgrupo Tipo Convocatoria b.1 b.1.1 II 4C2010 II Clasificación de las instalaciones tipo según el Real Decreto 413/2014 Grupo Subgrupo Rango de potencia Subtipo de tecnología Zona climática Año de autorización de explotación definitiva Código Instalación Tipo b.1 b S2E Z I 2012 IT-00595

30 Núm. 85 Sábado 7 de abril de 2018 Sec. I. Pág ANEXO IV Parámetros retributivos de la instalación tipo aprobada por esta orden A. Primer semiperiodo regulatorio: año Parámetros retributivos de la instalación tipo aplicables en Código de identificación Vida útil regulatoria (años Retribución a la inversión Rinv 2013 ( / MW Retribución a la operación Ro 2013 ( / MWh Horas de funcionamiento máximo para la percepción de Ro 2013 (h N.º horas equivalentes de funcionamiento mínimo Nh 2013 (h Umbral de funcionamiento Uf 2013 (h IT , Los valores de la retribución a la inversión, de las horas de funcionamiento máximo para la percepción de la Ro, del número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y de los umbrales de funcionamiento, son los correspondientes al periodo del 14 de julio de 2013 al 31 de diciembre de B. Primer semiperiodo regulatorio: años 2014, 2015 y B.1 Parámetros retributivos de la instalación tipo aplicables en 2014, 2015 y 2016: retribución a la inversión, número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo, umbral de funcionamiento y otros parámetros retributivos. Código de identificación Vida útil regulatoria (años Coeficiente de ajuste C1,a Inversión Rinv ( /MW N.º Horas equivalentes de funcionamiento mínimo Nh Anual (h Umbral de funcionamiento Uf Anual (h Porcentajes aplicables a Nh y Uf anuales, para el cálculo del n.º de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento de los periodos de 3, 6 y 9 meses (% 3 meses 6 meses 9 meses IT , % 20% 30% B.2 Parámetros retributivos de la instalación tipo, cuyos costes de explotación no dependen esencialmente del precio de combustible, aplicables en 2014, 2015 y 2016: retribución a la operación y número de horas de funcionamiento máximo para la percepción de la retribución a la operación. Código de identificación operación Ro ( /MWh 2014 Operación Ro ( /MWh 2015 Operación Ro ( /MWh 2016 Horas de funcionamiento máximo para la percepción de Ro (h IT ,062 13,267 13,

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