SENTENCIA DEFINITIVA No. 21/2016

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1 SENTENCIA DEFINITIVA No. 21/2016 Saltillo, Coahuila; a veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = == = = = = = V I S T O S, para pronunciar Sentencia Definitiva los autos del Juicio FAMILIAR ORDINARIO CIVIL NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO, expediente número 1539/2015, promovido por la C. **********, en contra de los C.C OFICIAL SEGUNDO DEL REGISTRO CIVIL DE ESTA CIUDAD, DIRECCION ESTATAL DEL REGISTRO CIVIL Y AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITA A ESTE JUZGADO; y, R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Mediante escrito recibido en fecha seis de octubre del año dos mil quince, la C. **********, compareció ante este Juzgado a demandar en la Vía Ordinaria Civil de los C.C OFICIAL SEGUNDO DEL REGISTRO CIVIL DE ESTA CIUDAD, DIRECCION ESTATAL DEL REGISTRO CIVIL Y AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITA A ESTE JUZGADO, la Nulidad del acta de su nacimiento. La parte actora fundó su pretensión en los hechos que narra en su demanda, los que por economía procesal, se tienen por reproducidos en este apartado, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Código Procesal Civil de Coahuila. = = = = = = = = = = = = = = = = SEGUNDO.- Por auto de fecha siete de octubre del año dos mil quince, se admitió la demanda en la vía propuesta, y se ordenó emplazar a los demandados los C.C. OFICIAL SEGUNDO

2 DEL REGISTRO CIVIL DE ESTA CIUDAD, DIRECCION ESTATAL DEL REGISTRO CIVIL Y AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITA A ESTE JUZGADO, para que dentro del término de NUEVE DIAS, contestaran dicha demanda, quienes no obstante estar debidamente notificados no se apersonaron a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, por tanto, se les tuvo por contestando en sentido negativo, y por precluido su derecho para hacerlo. De las pruebas ofrecidas a la parte actora se le admitió la prueba LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en el acta de nacimiento de fecha ********** de agosto del año ********** (mil novecientos noventa y tres), número **********, libro 1, tomo **********, en la hoja **********, levantada ante la Fe del C. OFICIAL SEGUNDO DEL REGISTRO CIVIL con residencia en esta ciudad; LA DOCUMENTAL PUBLICA consistente en copia del acta de nacimiento expedida por la ciudad de Eagle Pass, Texas, de los Estados Unidos de Norteamérica, y emitida por el Departamento de servicios de salud del condado de Maverick, de la ciudad de Eagle Pass, en la que se asentó que la accionante nació en el hospital Maternidad de los Santos firmada por ********** en su calidad de Registrador Estatal, debidamente apostillada por el Estado de Texas.; LA DOCUMENTAL PUBLICA consistente en copia de la credencial del elector de la accionante, expedida por el Instituto Electoral Mexicano; LA DOCUMENTAL PUBLICA consistente en copia de la credencia de la identificación oficial de Seguridad Social, expedida por ********** del Condado de Maverik en la ciudad de Eagle Pass, Texas de los Estados a nombre de **********, debidamente traducida al español; LA DOCUMENTAL PUBLICA consistente en copia de la licencia de conducir norteamericana a nombre de ********** expedida por la Secretaria de Control vehicular de Eagle Pass de Texas de los Estados Unidos de Norteamérica a nombre de **********, debidamente traducida al español., LA DOCUMENTAL PUBLICA consistente en copia certificada de (CURP) La Clave Única de Registro de Población a nombre de **********, expedida por el Estado Mexicano con clave **********.; LA DOCUMENTAL PRUBLICA consistente en copia certificada del certificado de

3 nacimiento ********** expedida por la instancia La Maternidad de los Santos en la ciudad de Eagle Pass Texas de los Estados Unidos Norteamérica; LA DOCUMENTAL PUBLICA consistente en copia certificada de un apostillado de acta de nacimiento a nombre de ********** debidamente traducida al español; LA DOCUMENTAL PUBLICA consistente en copia de una inscripción de nacimiento de ********** expedida por el Estado de Nuevo León, levantada ante el oficial No. 27 del estado de Nuevo León, asentada en el Libro Uno, en el acta **********, en fecha ********** de marzo del año **********, y expedida por el Registro Civil y firmada por la Oficial **********, y la prueba de ACTUACIONES JUDICIALES y de PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, en cuanto le favorezcan. A los demandados, se les admitió lo que obra agregado en autos.- Celebrada la audiencia de Recepción de Pruebas y Alegatos, quedaron los autos en estado de resolución, la que hoy se pronuncia, y, = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = C O N S I D E R A N D O. PRIMERO.- Previene el artículo 306 del Código Procesal Civil que para alcanzar la solución de un conflicto se podrá emplear el procedimiento del juicio ordinario. = = = = = = = = = = = SEGUNDO.- Dispone el artículo 423 del propio ordenamiento adjetivo, que las partes tienen la carga de demostrar su respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión, quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o la circunstancia impeditivas de esa pretensión. El que funde su pretensión en una norma de excepción, debe probar el hecho que constituye su supuesto. En caso de duda respecto de la atribución de la carga de la prueba ésta debe ser rendida por la parte que se encuentre en circunstancias de mayor facilidad para

4 proporcionarla, o, si esto no pudiera determinarse, corresponderá a quien sea favorable el efecto jurídico del hecho que deba probarse.= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = TERCERO.- En el caso a estudio, la parte actora la C. **********, demandó la nulidad del acta de su nacimiento, asentada en el acta número **********, Libro 1, Tomo **********, Foja **********, de fecha ********** de agosto de mil novecientos noventa y **********, levantada por el C. Oficial Segundo del Registro Civil de Saltillo, Coahuila. = Ahora bien, de conformidad con el artículo 145 del Código Civil de Coahuila: "El Registro Civil es una institución de orden público que tiene por objeto hacer constar de una manera auténtica todos los actos y hechos relacionados con el estado civil de las personas físicas, mediante la intervención de funcionarios dotados de fe pública, denominados Oficiales del Registro Civil, a través de un sistema organizado de publicidad." Igualmente el artículo 154 del Código Civil de Coahuila establece que: "Los vicios o defectos que haya en las actas, sujetan al Oficial del Registro Civil a las correcciones que señale el Reglamento respectivo; pero cuando sean sustanciales producirán la nulidad del acta." Finalmente el artículo 162 del ordenamiento antes citado establece que: "Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al niño ante el Oficial del Registro Civil, en su oficina. Sólo en caso de extrema necesidad, debidamente justificada, el Oficial del Registro Civil deberá concurrir al lugar donde el recién nacido se encuentre para el efecto de levantar el acta." = = = = = = Así mismo el artículo 165 del Código Civil de Coahuila establece que: "El acta de nacimiento se extenderá con asistencia de dos testigos que puedan ser designados por el declarante o las partes interesadas y contendrá: I. Año, mes, día, hora y lugar de

5 nacimiento. II. Sexo del presentado e impresión digital. III. Nombre y apellido paterno, en su caso, de cada uno de los progenitores o el nombre y apellidos que el Oficial del Registro Civil le ponga en caso de que el registrado se presente como hijo de padres desconocidos, así como la clave única del registro de población que le corresponda. IV. Nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los padres. V. Nombre, domicilio y nacionalidad de los abuelos paternos. VI. Nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los testigos. VII. Nombre, edad, domicilio, nacionalidad y parentesco con el registrado si la presentación no la hacen los padres." = = = Consecuentemente, la parte actora tiene la carga de acreditar: a).- La existencia del acta de nacimiento cuya nulidad se pretende y b).- Que el acta de nacimiento levantada ante el Oficial Segundo del Registro Civil de Saltillo, Coahuila, no puede producir efecto legal alguno, por haberse levantado contrario a derecho. = Tocante al primero de los requisitos en mención se justifica con la certificación del registro civil, relativa al acta número **********, Libro 1, Tomo **********, Foja **********, de fecha ********** de agosto de mil novecientos noventa y **********, levantada por el C. Oficial Segundo del Registro Civil de Saltillo, Coahuila, instrumento que por ser público hace prueba plena de conformidad con los artículos 81,150 y 514 del Código Civil de Coahuila. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = Y por lo que se refiere al segundo de los de los requisitos constitutivos de la acción intentada quedó probado con la documental consistente en el acta de levantada ante por Registrador Estatal ********** del Departamento de Servicios de Salud del Condado de Maverik, de la ciudad de Eagle Pass Texas de los Estados Unidos de Norteamérica, identificado con número de nacimiento **********, con fecha de nacimiento ********** de

6 agosto de **********, de la cual se desprende que la C. **********, nació en el condado de Maverik de la ciudad Eagle Pass, Texas en los Estados Unidos de América, documental pública que por ser tal, hace prueba plena conforme a las disposiciones sustantivas invocadas. = = = = = = = Ofreciendo la parte actora para acreditar sus pretensiones, la prueba LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en el acta de nacimiento de fecha ********** de agosto del año ********** (mil novecientos noventa y **********), número **********, libro 1, tomo **********, en la hoja **********, levantada ante la Fe del C. OFICIAL SEGUNDO DEL REGISTRO CIVIL con residencia en esta ciudad; LA DOCUMENTAL PUBLICA consistente en copia del acta de nacimiento expedida por la ciudad de Eagle Pass, Texas, de los Estados Unidos de Norteamérica, y emitida por el Departamento de servicios de salud del condado de Maverick, de la ciudad de Eagle Pass, en la que se asentó que la accionante nació en el hospital Maternidad de los Santos firmada por ********** en su calidad de Registrador Estatal, debidamente apostillada por el Estado de Texas.; LA DOCUMENTAL PUBLICA consistente en copia de la credencial del elector de la accionante, expedida por el Instituto Electoral Mexicano; LA DOCUMENTAL PUBLICA consistente en copia de la credencia de la identificación oficial de Seguridad Social, expedida por ********** del Condado de Maverik en la ciudad de Eagle Pass, Texas de los Estados a nombre de **********, debidamente traducida al español; LA DOCUMENTAL PUBLICA consistente en copia de la licencia de conducir norteamericana a nombre de ********** expedida por la Secretaria de Control vehicular de Eagle Pass de Texas de los Estados Unidos de Norteamérica a nombre de **********, debidamente traducida al español., LA DOCUMENTAL PUBLICA consistente en copia certificada de (CURP) La Clave Única de Registro de Población a nombre de **********, expedida por el Estado Mexicano con clave **********.; LA DOCUMENTAL PRUBLICA consistente en copia

7 certificada del certificado de nacimiento ********** expedida por la instancia La Maternidad de los Santos en la ciudad de Eagle Pass Texas de los Estados Unidos Norteamérica; LA DOCUMENTAL PUBLICA consistente en copia certificada de un apostillado de acta de nacimiento a nombre de ********** debidamente traducida al español; LA DOCUMENTAL PUBLICA consistente en copia de una inscripción de nacimiento de ********** expedida por el Estado de Nuevo León, levantada ante el oficial No. 27 del estado de Nuevo León, asentada en el Libro Uno, en el acta **********, en fecha ********** de marzo del año **********, y expedida por el Registro Civil y firmada por la Oficial **********, pruebas a las que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 514 del Código Procesal Civil de Coahuila. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = En base a lo anterior, quedó plenamente acreditado que la C. **********, demandó la nulidad del acta de su nacimiento, relativa al acta número **********, Libro 1, Tomo **********, Foja **********, de fecha ********** de agosto de mil novecientos noventa y **********, levantada por el C. Oficial Segundo del Registro Civil de Saltillo, Coahuila, carece de toda validez, en virtud de que como se desprende de la misma documental consistente acta de levantada ante por Registrador Estatal ********** del Departamento de Servicios de Salud del Condado de Maverik, de la ciudad de Eagle Pass Texas de los Estados Unidos de Norteamérica, identificado con número de nacimiento **********, con fecha de nacimiento ********** de agosto de **********, de la cual se desprende que la C. **********, nació en el condado de Maverik de la ciudad Eagle Pass, Texas en los Estados Unidos de América, por lo que, es evidente que al comparecer ante el Oficial Segundo de Registro Civil de Saltillo, Coahuila, la madre de la C. **********, se asentó erróneamente como su ciudad de nacimiento en el municipio de Saltillo, del Estado de Coahuila, México. Resultando en base a lo anterior, procedente la nulidad del acta de nacimiento pretendida.

8 CUARTO.- Tan pronto como cause ejecutoria esté fallo, deberá girarse atento Oficio al C. Oficial Segundo del Registro Civil de la ciudad de Saltillo, Coahuila, a fin de que se sirva asentar las anotaciones marginales correspondientes en el acta que se anula, manifestándole los datos de identificación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 922 fracción II del Código Procesal Civil de Coahuila. = = = = = = = = QUINTO.- En virtud de que el caso a estudio no queda comprendido en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 131 del Código Procesal Civil del Estado, no ha lugar a hacer especial condenación en costas en el presente procedimiento. = = Por lo expuesto y fundado, es de resolverse y se resuelve: = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = PRIMERO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil intentada y tramitada. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = SEGUNDO.- La parte actora el C. **********, demostró los elementos constitutivos de la acción de Nulidad que ejercitó y los demandados los C.C OFICIAL SEGUNDO DEL REGISTRO CIVIL, DIRECCION ESTATAL DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITA A ESTE JUZGADO, no comparecieron a Juicio, en consecuencia: = TERCERO.- Se declara la nulidad del acta de nacimiento de la C. ********** número **********, Libro 1, Tomo **********, Foja **********, de fecha ********** de agosto de mil novecientos noventa

9 y **********, levantada por el C. Oficial Segundo del Registro Civil de Saltillo, Coahuila. CUARTO.- En atención a que de conformidad con lo previsto por el artículo 884 del Código Procesal Civil, reformado mediante decreto número cincuenta (50), publicado en el Periódico Oficial del Estado, con número cincuenta y uno (51), de fecha veintiséis de junio de dos mil **********, en relación con el artículo cuarto transitorio del decreto antes indicado, se hace saber a las partes que en virtud de que la revisión de oficio de los juicios de nulidad de acta de nacimiento se equiparaban a los de rectificación de acta del Registro Civil, por lo que al dejar de regularse por los artículos 560 y 884 de la ley adjetiva la revisión de oficio de las sentencias que se dicten en los juicios de rectificación de acta, por analogía resulta improcedente la revisión de oficio de las sentencias dictadas en los juicios de nulidad de acta de nacimiento. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = QUINTO.- Ejecutoriado el presente fallo, remítase testimonio del mismo al C. Oficial del Segundo del Registro Civil de la ciudad de Saltillo, Coahuila, para que efectúe las anotaciones marginales pertinentes en el acta de nacimiento que se anula, proporcionándole los datos de identificación de dicha acta. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = SEXTO.- No ha lugar a hacer especial condenación en costas en este procedimiento. = = = = = = = = = = = = = = = = = = SÉPTIMO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE; así con fundamento en el artículo 211 fracción V del Código Procesal Civil del Estado, definitivamente juzgando lo resolvió y firma la Ciudadana Licenciada MARÍA EUGENIA GALINDO

10 HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de lo Familiar del Distrito Judicial de Saltillo, que actúa con la Secretaria Licenciada SANDRA JUAREZ BAUTISTA, que autoriza y da fe. En la misma fecha se fijó el Acuerdo de Ley.-CONSTE. = = = = = =exp. 1539/2015

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