Plantillas de presentación de informes Proyecto 4
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- Álvaro Suárez Escobar
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1 5 de Agosto de 2015 Presentado por: Facilitador de Informes nacionales, Suecia Original: Inglés Tratado sobre el Comercio de Armas Primera Conferencia de los Estados Parte Cancún, Agosto 2015 Plantillas de presentación de informes Proyecto 4 Historia de la facilitación La reunión preparatoria en Berlín de los días 27 y 28 de noviembre de 2014 estableció un Grupo de Trabajo abierto para elaborar plantillas para los dos requisitos de presentación de informes obligatorios del TCA: un informe inicial de medidas adoptadas para implementar el Tratado (Artículo 13.1) y un informe anual sobre exportaciones e importaciones autorizadas o reales de armas convencionales (Artículo 13.2). El 16 de febrero del corriente año se distribuyó un primer proyecto de la plantilla de informe inicial y el 16 de abril se distribuyó el primer proyecto de la plantilla del informe anual. Los dos proyectos se realizaron con contribuciones voluntarias de un grupo de expertos de la sociedad civil de distintas organizaciones: Mark Bromley (SIPRI), Paul Holtom (Universidad de Coventry), Roy Isbister (Saferworld), Elizabeth Kirkham (Saferworld) y Rachel Stohl (centro Stimson). El facilitador recibió comentarios a través de diferentes canales (las reuniones preparatorias, la lista de correos electrónicos de los participantes y canales bilaterales). Con base en estos comentarios, se revisaron exhaustivamente los dos proyectos de plantilla bajo la responsabilidad del facilitador, pero con el respaldo constante del grupo de expertos de la sociedad civil. La revisión de la plantilla de informe inicial redujo su tamaño de 20 páginas a 9. Las plantillas del Proyecto 2 se distribuyeron el 8 de junio y se llevaron a cabo reuniones de facilitación en Ginebra el 10 de junio y en Nueva York el 24 de junio para poder realizar comentarios y sugerencias. Los dos proyectos tuvieron una buena aceptación respecto a su estructura y enfoque. Sin embargo, se realizaron varios comentarios provechosos sobre detalles en los proyectos y se plantearon asuntos sustanciales. Se recibieron comentarios extensos y detallados de manera bilateral. El Proyecto 3 de estas plantillas se desarrolló con base en estos comentarios; se mantuvo la estructura básica del Proyecto 2 y se agregaron "arreglos" con base en los comentarios recibidos. El Proyecto 3 se distribuyó el 6 de julio. Las respuestas preliminares se hicieron en Ginebra durante el Comité Preparatorio final para la CEP1 y, desde ese momento, se han recibido un número considerable de comentarios detallados por parte de los gobiernos y la sociedad civil. En términos generales, se siguen respaldando fuertemente el enfoque y la estructura presentados en el Proyecto 2 y luego refinados en el Proyecto 3. El CEP1 ha 1
2 desarrollado el actual Proyecto 4 en Cancún e incorpora mejoras adicionales con base en los comentarios recibidos. Se espera que esto funja como base para su adopción en la reunión. El facilitador desea expresar su sincero agradecimiento por todos los comentarios y sugerencias constructivas y útiles que los participantes del gobierno y de la sociedad civil realizaron a lo largo del proceso; la cantidad de participantes es demasiado alta para mencionarlos uno por uno. Manera de adopción Una impresión general de todos los comentarios recibidos es que los diferentes sistemas nacionales varían manera considerable y que esto impacta tanto en la Plantilla de informe inicial (en términos de la flexibilidad que se requiere para permitir variaciones nacionales) y sobre la Plantilla de informe anual (en donde se requiere flexibilidad para permitir diferencias en los sistemas generadores de datos nacionales). es posible abordar de manera adecuada todas las potenciales variaciones nacionales durante un primer intento. Se requiere de una primera serie completa de informes con el fin de obtener la experiencia necesaria que permita desarrollar plantillas definitivas para los requisitos de informes obligatorios del TCA. Por lo tanto, se propone que el Proyecto 4 se adopte de manera provisional para la primera serie de informes, y se fomente que todos los Estados Parte empleen estas Plantillas para que se pueda acumular experiencia práctica como una base para trabajos posteriores entre sesiones en una versión más definitiva de las dos plantillas (como recordatorio: hubo gran apoyo en el Comité Preparatorio en Ginebra para trabajo entre sesiones después del CEP1 luego de la propuesta de Argentina sobre una plantilla para informes sobre el Artículo 13(2)). Estructura y enfoque básico La estructura básica de las dos plantillas se mantiene igual que en el Proyecto 3, y también el enfoque de centrarse de manera estricta en el texto pero abarcar todos los elementos, ya sean obligaciones vinculantes, obligaciones con calificativos o solo exhortos. Se realiza una distinción clara entre obligaciones vinculantes, donde proporcionar información se debería considerar obligatorio, y elementos menos vinculantes, donde proporcionar información es voluntario. Público versus restringido Aunque la transparencia se menciona como un objetivo en el Artículo 1, el nivel de transparencia acordado en el cuerpo del Tratado se limita a transparencia entre los Estados Parte. Dado el amplio apoyo durante todas las consultas sobre los esfuerzos para promover más transparencia, los dos plantillas del Proyecto 4 mantienen una casilla para marcar, ligeramente modificada, donde el Gobierno que responde puede indicar si este informe puede ser disponible públicamente. Se han incorporado casillas para marcar separadas para el informe anual de exportaciones y el informe anual de importaciones, dado que las implicaciones de confidencialidad pueden diferir entre las dos. Para los dos informes anuales, se movieron estas casillas para marcar al 2
3 final de la plantilla, lo que invita a considerar el asunto luego de que se haya compilado la información. LA PLANTILLA DE INFORME INICIAL Separación de información obligatoria y voluntaria Como en el Proyecto 3, los elementos voluntarios de la plantilla se han colocado en una sección separada luego de los elementos obligatorios. Se ha mantenido el sombreado como un signo visual de su carácter voluntario, pero se ha reforzado mediante un encabezado. El tamaño de la plantilla se mantiene igual: 13 páginas, con 6 dedicadas a información obligatoria. El hecho de que la plantilla cubra todos los elementos del Tratado significa que, más allá de su función principal como una forma de que los Estados Parte registren de manera formal su conformidad con el Tratado, también se puede emplear como una herramienta de diagnóstico para Estados Parte y Estados que consideran acceder al Tratado. La página de título La página de título que se presentó en el Proyecto 3 se mantuvo para explicar de manera clara la separación de información obligatoria y voluntaria y, cómo los contenidos del Tratado se dividieron en tres grupos: estímulos obligatorios, obligatorios con algunos calificativoscalificativos y no vinculantes. Se proporcionaron ejemplos adicionales en la sección de estímulos no vinculantes, para mayor esclarecimiento. Numeración Para cada subtema, se continúa la numeración de la sección obligatoria a las secciones voluntarias. Se ha realizado de esta forma para evitar que haya confusión por números duplicados. El enfoque de casillas para marcar Se ha mantenido. Una respuesta "" en la sección obligatoria no requerirá, en la mayoría de los casos, más explicación. Cambios varios Se han modificado ciertos textos en la plantilla para alinearlos aún más con la redacción del Tratado. También se han realizado algunos cambios en el diseño de la plantilla y se eliminaron casillas para marcar en temas que no se respondían estrictamente con sí o no. Vale la pena mencionar otros tres cambios sustanciales: 1. En A.3.A, se han separado los criterios de evaluación (Art. 7) de las directrices para manejar prohibiciones (Art. 6). 2. En A.3.D, se ha eliminado una superposición con A.7.A que se relacionaba con el Artículo 11(2) del Tratado. 3
4 3. En B.7.D, se ha presentado un nuevo elemento al separar las medidas de investigación nacionales del uso posible de sistemas de localización internacionales. LAS PLANTILLAS DE INFORMES ANUALES Las dos plantillas de informes anuales se mantienen en gran parte sin cambios. Se han corregido algunos errores editoriales en el Proyecto 3. Como se describió antes en estos comentarios, las casillas para marcar relacionadas con hacer públicos los informes se han redactado de nuevo y se han desplazado al final. Se ha agregado una fecha límite para las estadísticas informadas, dado que puede haber casi un año de diferencia entre dos Estados Parte: los dos informan de manera formal el mismo año, pero uno toma sus estadísticas del principio de año y el otro del final del año. Sin embargo, hay cuatro asuntos que al facilitador le gustaría resaltar para una mayor reflexión de los participantes. Cantidad versus valor (columnas 4 y 5) Se introdujo la idea de que los Estados Parte pudieran elegir entre informar cantidad o valor en el Proyecto 2 y se mantuvo en el Proyecto 3. Este enfoque no se permite de manera explícita en el texto del Tratado y la plantilla del Registro de la ONU solo permite la opción de cantidad. Se introdujo la posibilidad de elegir en las plantillas debido a dos razones: (1) la interacción con los participantes en el proceso dejó en claro que limitar la plantilla a una u otra causaría problemas para un gran número de países, porque sus procedimientos de recolección de datos están orientados a recolectar solo uno de estos tipos de información. (2) Era igual de claro que las elecciones de confidencialidad de los Estados Parte se cumplirían mejor al permitir esta opción. Para un país exportador, puede ser comercialmente sensible informar el valor exacto de una exportación. Para un país importador, puede ser militarmente sensible informar la cantidad exacta de una importación. Para Estados Parte con solo exportaciones y/o importaciones limitadas, el dilema es real, dado que sus informes no incluirán una gran cantidad de transacciones donde se puedan "ocultar" transacciones individuales. Sin embargo, la posibilidad de elegir entre cantidad y valor tiene un precio: se hace más difícil comparar los informes de estados diferentes, dado que algunos usarán cantidades y otros valores. Por otra parte, si las elecciones son estables, sigue siendo posible comparar los informes de un solo país a lo largo del tiempo. Los participantes en el proceso no discutieron la opción de elegir entre cantidad y valor, quizás debido a que, en cierto sentido, el costo de esta elección se sentirá de todas formas, dado que el Tratado le permite de manera explícita a los Estados Parte elegir entre informar autorizaciones de licencia o exportaciones reales, lo que tiene un efecto similar sobre la comparación de informes nacionales. En vista de que continúa sin discutirse, la posibilidad de elegir entre cantidad y valor también se mantiene en el Proyecto 4. 4
5 Autorizaciones de exportaciones versus exportaciones reales ATT/CSP1/2015/WP.4 El Artículo 13.3 del Tratado permite a los Estados Parte elegir entre informar autorizaciones de exportaciones o exportaciones reales, y esta posibilidad se ha incorporado en los proyectos sucesivos de las plantillas; de ese modo se han ocasionado dificultades futuras al comparar informes de países distintos que han elegido opciones diferentes. Sin embargo, la suposición implícita hasta ahora ha sido que esta opción se realizaría a nivel del informe total (reflejado en el uso de una única casilla para marcar al inicio de cada plantilla de informe). En los comentarios del Proyecto 3, algunos participantes requirieron que se diera un paso más al permitir que se realice la elección no solo para el informe total, sino de manera individual, categoría a categoría. Presentar esta flexibilidad adicional no cambia en principio el costo que ya han aceptado los participantes (de manera concreta, que las comparaciones entre países se dificultan pero que las comparaciones a lo largo del tiempo siguen siendo posibles si las elecciones se mantienen estables). Por lo tanto, en el Proyecto 4, el facilitador ha optado por permitir la flexibilidad adicional de elegir entre cantidad o valor categoría a categoría. Esto se ha logrado al introducir dos columnas nuevas con casillas para marcar. La experiencia de una primera ronda de informes mostrará qué tan diversas son las elecciones de los Estado Parte y, por lo tanto, qué tan difícil es utilizar las estadísticas que generan los informes anuales bajo el TCA. Si los Estado Parte consideran que el esfuerzo vale la pena, entonces tendrán la opción de limitar en cierta forma la libertad de elección que proporcionan estas plantillas temporales y el tiempo para realizar ajustes necesarios en los sistemas de recolección de datos a nivel nacional. Sin embargo, los posibles desarrollos futuros solo pueden ser un tema de especulación en esta etapa. Aeronaves de combate no tripuladas y helicópteros de ataque El Artículo 5.3 del Tratado expresa que "las definiciones nacionales de cualquiera de las categorías bajo el Artículo 2 (1) (a)-(g) no abordarán menos que las descripciones en el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas al momento de la entrada en vigor de este Tratado". Ha habido algo de confusión respecto a la separación de equipos tripulados y no tripulados en la categoría IV (Aeronaves de combate) y V (helicópteros de ataque) en la plantilla del Registro de la ONU (UNROCA). El Grupo de Expertos Gubernamentales (GGE) del UNROCA discutió el asunto de los informes separados de equipamiento no tripulado en Se elaboraron nuevas definiciones donde se separaron las dos categorías (tripulado y no tripulado), pero no se llegó a un acuerdo final para recomendar tales informes separados. En el informe del GGE al Secretario General (A/68/140), párrafo 69, se expresó un enunciado de compromiso: "el Grupo recomienda que los Estados Miembros informen sobre las aeronaves no tripuladas de una manera consistente con los párrafos 45 y 46 de este informe" (estos dos párrafos contienen las definiciones nuevas). La subsecuente Resolución sobre Transparencia en Armamentos de UNGA (RES/68/43) en par op 3 requiere que los Estados Miembros "...le proporcionen al 5
6 Secretario General todos los años antes del 31 de mayo los datos e información requeridos para el Registro, lo que incluye... las recomendaciones incluidas en los párrafos 69 a 76 del informe [del GGE] de 2013 al Secretario General". La Secretaría de la ONU ha confirmado que, de acuerdo con esta conclusión de la Asamblea General, se ha incorporado la distinción entre tripulado y no tripulado en la plantilla de informes del Registro de la ONU de Entonces, la distinción estaba establecida cuando el Tratado sobre el Comercio de Armas entró en vigencia el 24 de diciembre de Debido a la clara redacción del Artículo 5.3 del Tratado, se mantiene la distinción entre tripulado y no tripulado en el Proyecto 4. El asunto de si su separación en la plantilla del Registro de la ONU de 2014 refleja de manera correcta las intenciones de quienes realizan el proyecto no se puede resolver en el contexto del Tratado. Armas pequeñas y armas ligeras: subcategorías Un área donde el texto del Tratado no proporciona una guía clara es en la definición de armas pequeñas y armas ligeras (APAL). El Artículo 5(3) expresa que "Para la categoría [armas pequeñas y armas ligeras], las definiciones nacionales no deben abordar menos que las descripciones empleadas en instrumentos relevantes de Naciones Unidas al momento de la entrada en vigencia de este Tratado". Para APAL, las plantillas temporales de exportaciones e importaciones emplean las subcategorías desarrolladas para el Registro de la ONU, dado que los participantes en el proceso expresaron una preferencia clara para mantenerse lo más cerca posible a ese modelo. El enfoque del Registro de la ONU incluye la opción de informar armas pequeñas como un total y armas livianas como un total pero no, como pidieron algunos participantes, la opción de informar armar pequeñas y armas livianas como un único total. En cualquier caso, ya que el Tratado no establece de manera clara cómo definir subcategorías, las subcategorías que se emplean en la plantilla temporal se deben considerar voluntarias y por lo tanto han sido sombreadas. 6
7 PLANTILLA PROVISIONAL INFORME INICIAL SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA APLICAR EL TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS, SEGÚN SU ARTÍCULO 13(1) Se espera que esta plantilla provisional sea utilizada por los Estados Parte del Tratado sobre el Comercio de Armas que estén preparando su informe inicial conforme al Artículo 13(1) del Tratado. La plantilla se divide en dos secciones. La sección A incluye información que se puede considerar obligatoria, dada la naturaleza vinculante de la obligación subyacente. La sección B (sombreada) contiene información que el Estado Parte puede proporcionar de manera voluntaria, dado que se relaciona con disposiciones en el Tratado que se estiman que son vinculantes en menor grado o no vinculantes. La división de disposiciones entre vinculantes y no vinculantes se ha asumido únicamente a los fines de esta Plantilla sobre la base de un cumplimiento estricto de los calificativoscalificativos incluidos en el texto del Tratado. Por lo tanto, si una disposición en el texto solo comienza con "debe", se considera vinculante y la información sobre ese tema se deberá proporcionar en el informe inicial. si una disposición en el texto tiene calificativos como "deberá... sujeto a sus leyes nacionales" o "deberá... conforme a leyes nacionales" o "deberá... de manera consistente con leyes nacionales" o "deberá... cuando sea necesario/adecuado", se considera que existe una obligación vinculante al menos que se cumplan ciertas condiciones, y se debe proporcionar información al menos una vez para indicar si se considera que la obligación es aplicable o no en el contexto nacional específico. si se fomenta que los Estados Parte solo realicen ciertas acciones, o si se los invita a considerar realizarlas, la disposición se considera no vinculante y será voluntario proporcionar información sobre el tema. Esta categoría también incluye calificativos como "puede incluir..." o acciones a iniciar con otro Estado Parte "de mutuo acuerdo". Por lo tanto, se fomenta, pero no se obliga, a que los Estados Parte proporcionen información relevante en la Sección B. También es aceptable, a criterio nacional, completar algunos de los artículos en esta Sección en vez de completarlos todos. 7
8 GOBIERNO DE INFORME INICIAL SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA APLICAR EL TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS, SEGÚN SU ARTÍCULO 13(1) Este informe inicial puede estar disponible públicamente. SECCIÓN A. INFORMACIÓN RELACIONADA CON OBLIGACIONES VINCULANTES EN EL TRATADO 1. SISTEMA Y LISTA DE CONTROL NACIONAL A. Descripción general de legislaciones y ordenanzas que rigen el sistema de control nacional [Artículo 5(2)] (rvase enumerar a continuación. Si el sistema de control nacional está regido por completo o en parte por medios diferentes de legislación u ordenanzas, sírvase indicarlo también). B. El sistema de control nacional incluye los siguientes: i) autoridad nacional competente (especificado abajo) [Artículo 5(5)] ii) una lista de control [Artículo 5(2)] iii) uno o más puntos de contacto nacionales para intercambiar información sobre la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) [Artículo 5(6)] De no ser así en el caso de cualquiera de los elementos anteriores, sírvase incluir información al respecto a continuación. C. El/los punto/s de contacto nacional/es se notificó/aron a la Secretaría del Tratado [Artículo 5(6)] (de no ser así, sírvase aclarar a continuación) D. La lista de control nacional contempla los siguientes: i) Tanques de combate [Artículo 2(1a)] ii) iii) iv) Vehículos blindados de combate [Artículo 2(1b)] Sistemas de artillería de gran calibre [Artículo 2(1c)] Aeronaves de combate [Artículo 2(1d)] v) Helicópteros de ataque [Artículo 2(1e)] vi) vii) Buques de guerra [Artículo 2(1f)] Misiles y lanzamisiles [Artículo 2(1g)] 8
9 viii) Armas pequeñas y armas ligeras [Artículo 2(1h)] Para aplicar los Artículos 3 y 4, la lista de control nacional también incluye lo siguiente: ix) Munición/Municiones para las armas convencionales abordadas en el Artículo 2(1) [para la aplicación del Artículo 3] x) Partes y componentes en una forma que proporcione la habilidad de reunir las armas convencionales abordadas en el Artículo 2(1) [para la aplicación del Artículo 4] De no ser así en el caso de cualquiera de los elementos anteriores, incluya información al respecto a continuación. E. La lista de control nacional se presentó a la Secretaría del Tratado [Artículo 5.4] (de no ser así, sírvase aclarar a continuación) 2. PROHIBICIONES A. El sistema de control nacional prohíbe la autorización de transferencias según se definen en el Artículo 2(2) de armas convencionales cubiertas en el Artículo 2(1) y los artículos cubiertos por los Artículos 3 y 4 en las circunstancias especificadas en el Artículo 6(1) a 6(3) (de no ser así en ningún aspecto, sírvase referirse a esta cuestión a continuación) B. Acuerdos internacionales en los que el país es parte y que se consideran relevantes para la aplicación del Artículo 6(2) (sírvase enumerar a continuación) C. Acuerdos internacionales en los que el país es parte y que se consideran relevantes para la aplicación del Artículo 6(3) (sírvase enumerar a continuación) 3. EXPORTACIONES A. El sistema de control nacional incluye los siguientes: i) un sistema de autorizaciones o licencias para la exportación de armas [Artículo 5(2)] ii) directrices para la evaluación de prohibición [Artículo 6] iii) criterios de evaluación de exportación [Artículo 7] iv) un procedimiento de evaluación de riesgos [Artículo 7] De no ser así en el caso de cualquiera de los elementos anteriores, incluya información al respecto a continuación. 9
10 B. Los controles nacionales a las exportaciones rigen para todas las armas convencionales incluidas en los Artículos 2(1) y los asuntos abordados bajo los Artículos 3 y 4 (de no ser así, sírvase incluir más información al respecto a continuación) C. El sistema de control nacional cuenta con medidas para garantizar que todas las autorizaciones de exportaciones estén detalladas y emitidas con anterioridad a la exportación [Artículo 7(5)] (de no ser así, sírvase incluir más información al respecto a continuación) D. El procedimiento de evaluación de riesgos nacional incluye los criterios descritos en los Artículos 7(1) en sus incisos (a) y (b) y Artículo 7(4). (de no ser así en ningún aspecto, sírvase referirse a esta cuestión a continuación) E. Autoridad(es) nacional(es) competente(s) para el control de exportaciones [Artículo 5(5)] (sírvase especificar a continuación) F. El sistema de control nacional que esté disponible, a petición, la información adecuada sobre una autorización de exportación para el Estado parte importador y/o para los Estados Parte de tránsito o transbordo [Artículo 7(6)] (de no ser así, sírvase aclarar a continuación) 4. IMPORTACIONES A. El sistema de control nacional incluye medidas para permitir la regulación, donde sea necesario, de importaciones de armas convencionales incluidas en el Artículo 2(1). [Artículos 6(1) a 6(3) y Artículo 8(2)] (De ser así, sírvase brindar información a continuación sobre la naturaleza de las medidas de control y confirmar si se aplican a todos los elementos de la lista de control nacional. De no ser así, sírvase referirse a esta cuestión a continuación). De ser así, por favor responda también la pregunta siguiente. B. La(s) autoridad(es) nacional(es) competente(s) para el control de exportaciones [Artículo 5(5)] (sírvase especificar a continuación) C. El sistema de control nacional permite la disposición, bajo petición, de información adecuada y relevante para asistir una evaluación de 10
11 exportación por parte de un potencial Estado Parte importador [Artículo 8(1)] (de no ser así, sírvase aclarar a continuación) 5. TRÁNSITO Y TRANSBORDO A. El sistema de control nacional incluye medidas para permitir la regulación, donde sea necesario y viable, de tránsito de armas convencionales incluidas en el Artículo 2(1). [Artículos 6(1) a 6(3) y Artículo 9] (De ser así, sírvase brindar información a continuación sobre la naturaleza de las medidas de control y confirmar si se aplican a todos los elementos de la lista de control nacional. De no ser así, sírvase referirse a esta cuestión a continuación). B. El sistema de control nacional incluye disposiciones para permitir la regulación, donde sea necesario y viable, de trasbordo de armas convencionales incluidas en el Artículo 2(1). [Artículos 6(1) a 6(3) y Artículo 9] (De ser así, sírvase brindar información a continuación sobre la naturaleza de las medidas de control y confirmar si se aplican a todos los elementos de la lista de control nacional. De no ser así, sírvase referirse a esta cuestión a continuación). C. Las medidas de control para regular el tránsito y/o trasbordo abarcan: (si responde "" a (ii) o (iii), por favor indique en el campo de texto libre cómo se concibe el cumplimiento, mediante un control sistemático o solo cuando hay información disponible?) i) Tránsito o transbordo a través del territorio (incluye aguas internas) ii) iii) Tránsito o transbordo a través de aguas territoriales Tránsito o transbordo a través del espacio aéreo nacional D. La(s) autoridad(es) nacional(es) competente(s) para el control del tránsito y del transbordo [Artículo 5(5)] (sírvase especificar a continuación) 6. INTERMEDIACIÓN A. El sistema de control nacional incluye medidas para permitir la regulación, conforme a leyes nacionales, de intermediación de armas convencionales incluidas en el Artículo 2(1). [Artículos 6(1) a 6(3) y Artículo 10] (De ser así, sírvase brindar información a continuación sobre la naturaleza de las medidas de control y confirmar que estas rigen para todos los elementos de la lista de control nacional. De no ser así, sírvase referirse a esta cuestión a continuación). B. La definición de intermediación empleada en la legislación nacional 11
12 [Artículos 6(1) a 6(3) y Artículo 10] (rvase especificar en particular si la definición incluye elementos extraterritoriales, por ejemplo las actividades de residentes nacionales en el extranjero o transferencias que ocurren entre dos terceros países) C. La(s) autoridad(es) nacional(es) competente(s) para el control de la intermediación [Artículo 5(5)] (sírvase especificar a continuación) 7. DESVÍO A. Medidas previstas en el sistema de control nacional para evitar el riesgo de desvío de armas convencionales incluidas en el Artículo 2(1). [Artículo 11(1)] i) evaluar el riesgo de desvío de una exportación [Artículo 11(2)] (de no ser así, sírvase incluir información al respecto a continuación) ii) cooperación e intercambio de información, donde sea apropiado y viable, con otros Estados Parte que participan en una transferencia específica [Artículo 11(3)] (de no ser así, sírvase incluir información al respecto a continuación) B. El sistema de control nacional incluye medidas a aplicar cuando se detecta una desvío de las armas convencionales transferidas bajo el Artículo 2(1). [Artículo 11(4)] (de no ser así, sírvase aclarar a continuación) 8. REGISTRO A. El sistema de control nacional cuenta con disposiciones para el mantenimiento de registros con respecto a: [Artículo 12(1)] (es obligatorio mantener registros sobre una de las dos opciones siguientes) i) ii) autorizaciones emitidas de exportación de armas convencionales comprendidas en los Artículos 2(1) del Tratado [Artículo 12(1)] exportaciones reales de armas convencionales comprendidas en los Artículos 2(1) del Tratado [Artículo 12(1)] (si respondió "" a (i) y (ii), por favor explique debajo) B. Todos los registros se guardan durante un mínimo de 10 años [Artículo 12(4)] (de no ser así, sírvase aclarar a continuación) 12
13 9. PRESENTACIÓN DE INFORMES A. El sistema de control nacional incluye disposiciones para la difusión de la información según lo exige el Artículo 13 (3). (de no ser así, sírvase aclarar a continuación) 10. APLICACIÓN DE LA LEY A. Hay medidas en vigencia para la aplicación de las leyes y reglamentos nacionales que aplican las disposiciones del Tratado sobre el Comercio de Armas [Artículo 14] (de no ser así, sírvase aclarar a continuación) B. La legislación nacional permite proveer a otro Estado Parte asistencia de común acuerdo en investigaciones, procesamientos y procedimientos judiciales relacionados con violaciones de disposiciones nacionales establecidas conforme a este Tratado [Artículo 15(5)] (de no ser así, sírvase aclarar a continuación) 11. COOPERACIÓN INTERNACIONAL A. La legislación nacional permite la cooperación con otros Estados Parte del Tratado con el fin de su implementación efectiva, donde tal cooperación sea consistente con los intereses de seguridad nacionales [Artículo 15(1)] (de no ser así, sírvase aclarar a continuación) 12. ASISTENCIA INTERNACIONAL A. Las regulaciones y las políticas nacionales permiten proporcionar asistencia de implementación, bajo petición y si se encuentra en la posición de hacerlo, como se establece en el Artículo 16(1). (de no ser así, sírvase aclarar a continuación) 13. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS A. Las regulaciones y las políticas nacionales permiten las consultas y, con consentimiento mutuo, la cooperación en la resolución de disputas sobre la interpretación o aplicación del Tratado por al menos uno de los medios detallados en el Artículo 19(1). (de no ser así, sírvase aclarar a continuación) 13
14 SECCIÓN B. INFORMACIÓN RELACIONADA CON DISPOSICIONES NO VINCULANTES EN EL TRATADO - Se fomenta pero no se obliga a los Estados Parte a que proporcionen información relevante en toda o parte de esta sección 1. SISTEMA Y LISTA DE CONTROL NACIONAL E. En la lista de control nacional se incluyen las armas para fines recreativos, culturales, históricos y deportivos [Artículo 2(1)(h) y el Preámbulo en su 13.º párr.] De no ser así, sírvase brindar más información al respecto a continuación, por ejemplo, si se aplica un conjunto individual de controles para este tipo de armas. F. Las categorías adicionales que no se mencionan en la Sección A1.D se incluyen en la lista de control nacional [Artículo 5(3)]. G. Las definiciones de la lista de control se complmentan por definiciones más detalladas que no figuran en la misma lista de control [Artículo 5(3)] (de ser así, sírvase incluir más información al respecto a continuación) I. La lista de control nacional está disponible al público [Artículo 5(4)] (de ser así, proporcione información debajo sobre cómo su lista de control se encuentra disponible públicamente. Si está disponible en la Internet abierta, por favor proporcione el hipervínculo) J. Información voluntaria adicional sobre los aspectos no obligatorios de un sistema de control nacional (sírvase explicar a continuación sobre, por ejemplo, estructuras de coordinación entre agencias, sistemas de formación para funcionarios relevantes, mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, alcance a actores privados como la industria y cualquier revisión en progreso/planificada del sistema de control nacional o alguna de sus partes) 2. PROHIBICIONES D. Información adicional voluntaria relevante para las prohibiciones en virtud del Artículo 6 (sírvase aclarar a continuación) 3. EXPORTACIONES G. El procedimiento de evaluación de riesgos nacionales tiene en cuenta las medidas de mitigación de riesgos que se pueden tomar para mitigar los riesgos identificados. [Artículo 7(2)] (de ser así, sírvase referirse a esta cuestión a continuación e indicar cuáles 14
15 son esos tipos de medidas de mitigación de riesgos utilizados con más frecuencia) H. El sistema de control nacional permite las exportaciones de equipamiento controlado sin una licencia o según un procedimiento simplificado bajo determinadas circunstancias [por ejemplo las exportaciones temporales o las transferencias a socios confiables] (de ser así, sírvase incluir más información al respecto a continuación) I. El procedimiento de evaluación de riesgos nacional incluye otros criterios no mencionados en los artículos citados anteriormente en 3.D (de ser así, sírvase especificar a continuación) J. Las medidas para prevenir la desvío se aplican también a otras categorías de armas convencionales, además de las comprendidas en el Artículo 2(1), 3 y 4 [Artículo 5(3)] (de ser así, sírvase aclarar a continuación) K. Es posible volver a evaluar una autorización de exportación si se dispone de nueva información relevante [Artículo 7(7)] (De ser así, sírvase incluir más información al respecto a continuación. Existen además disposiciones legales para la suspensión o el retiro de una licencia?). L. Información/documentación incluidas en una solicitud de autorización de exportación (sírvase especificar a continuación) M. Además de la autoridad nacional competente, los siguientes ministerios o autoridades gubernamentales pueden estar involucrados en el proceso de toma de decisiones para la autorización de una exportación [Artículo 5(5)] (sírvase especificar a continuación) N. El sistema de control nacional permite que un Estado de destino final solicite información en relación con autorizaciones de exportación pendientes o ya concedidas que le incumben [Artículo 8(3)] (de no ser así, sírvase aclarar a continuación) O. Información voluntaria adicional relevante para el control nacional de exportaciones (sírvase especificar a continuación, por ejemplo sobre el control de reexportaciones) 4. IMPORTACIONES D. Se permiten las importaciones de armas convencionales sujetas a 15
16 control sin regulación o con un procedimiento simplificado en circunstancias específicas (de ser así, sírvase incluir más información al respecto a continuación) E. Las medidas adoptadas a fin de regular las importaciones se aplican también a otras categorías de armas convencionales, además de las comprendidas en el Artículo 2(1) [Artículo 5(3)] (de ser así, sírvase aclarar a continuación) F. Además de la autoridad nacional competente, los siguientes ministerios o autoridades gubernamentales pueden estar involucrados en el proceso de toma de decisiones para la autorización de una importación (cuando se requiere tal autorización) [Artículo 5(5)] (sírvase especificar a continuación) G. Información/documentación requerida para la autorización de una importación (sírvase especificar a continuación) H. Información voluntaria adicional relevante para el control nacional de importaciones (sírvase especificar a continuación) 5. TRÁNSITO Y TRANSBORDO E. Se permite el tránsito o el transbordo de equipamiento controlado sin una licencia o según un procedimiento simplificado bajo determinadas circunstancias (por ejemplo en una zona de libre comercio) (de ser así, sírvase incluir más información al respecto a continuación) F. El control nacional del tránsito y/o el transbordo excede el cumplimiento de las obligaciones en virtud del Artículo 6 del Tratado (de ser así, sírvase especificar el alcance adicional de este control e indicar si el control adicional rige para todos los elementos de la lista de control nacional) G. Las medidas adoptadas a fin de regular el tránsito y/o el trasbordo se aplican también a otras categorías de armas convencionales, además de las comprendidas en el Artículo 2(1) [Artículo 5(3)] (de ser así, sírvase aclarar a continuación) H. Además de la autoridad nacional competente, los siguientes ministerios o autoridades gubernamentales pueden estar involucrados en el proceso de toma de decisiones para la autorización de tránsito o trasbordo (cuando se requiere tal autorización) [Artículo 5(5)] (sírvase especificar a continuación) 16
17 I. Información/documentación requeridas para una solicitud de autorización de transporte/trasbordo (sírvase especificar a continuación) ATT/CSP1/2015/WP.4 J. Información voluntaria adicional relevante para el control nacional de tránsito o transbordo (sírvase especificar a continuación) 6. INTERMEDIACIÓN D. Los controles nacionales de intermediación contienen exenciones (por ejemplo para las fuerzas armadas nacionales o la industria de defensa) [Artículos 6 y 10] (de ser así, sírvase incluir más información al respecto a continuación) E. Los controles nacionales de la intermediación exceden el cumplimiento de las obligaciones en virtud del Artículo 6 del Tratado (por ejemplo, regular la intermediación en otras situaciones) (de ser así, sírvase especificar el alcance adicional del control) F. Las medidas adoptadas a fin de regular las intermediaciones se aplican también a otras categorías de armas convencionales, además de las comprendidas en el Artículo 2(1) [Artículo 5(3)] (de ser así, sírvase aclarar a continuación) G. Además de la autoridad nacional competente, los siguientes ministerios o autoridades gubernamentales pueden estar involucrados en el proceso de toma de decisiones para una medida de control relacionada con la intermediación [Artículo 5(5)] (sírvase especificar a continuación) H. Información/documentación requerida en una aplicación relacionada con intermediación (sírvase aclarar a continuación) I. Información voluntaria adicional relevante para los controles nacionales de la intermediación (sírvase especificar a continuación) 7. DESVÍO C. Medidas previstas en el sistema de control nacional para evitar el desvío de armas convencionales incluidas en el Artículo 2(1) [Artículo 11(1)]: iii) instauración de medidas de mitigación [Artículo 11(2)] iv) provisión de documentación de uso final o usuario final al Estado 17
18 exportador, previa petición [Artículo 8(1)] v) vi) viii) ix) x) xi) requisito para las garantías de uso final o usuario final extendidas por un Estado importador (o industria importadora) [Artículo 8(1)] examen, donde sea apropiado, de las partes que participan en una transferencia [Artículo 11(2)] requisito de documentación, certificados, garantías adicionales para una transferencia, donde sea apropiado [Artículo 11(2)] intercambio de información relevante con otros Estados Parte sobre medidas efectivas para abordar el desvío, además de actividades y actores ilícitos [Artículos 11(5) y 15(4)] informar a otros Estados Parte, mediante la Secretaría, sobre medidas tomadas para abordar el desvío de armas convencionales transferidas bajo el Artículo 2(1) [Artículos11(6) y 13(2)] otras medidas [Artículo 11(1)] (de ser así, sírvase especificar a continuación) D. Medidas incluidas en el sistema de control nacional, a aplicar cuando se detecta un desvío de las armas convencionales transferidas [Artículo 11(4)] i) alerta a los Estados Parte posiblemente afectados ii) iii) iv) medidas de investigación y aplicación de la ley a nivel nacional uso de mecanismos de localización internacional para identificar puntos de desvío otras medidas (de ser así, sírvase especificar a continuación) E. Las medidas adoptadas a fin de prevenir el desvío se aplican también a otras categorías de armas convencionales, además de las comprendidas en el Artículo 2(1) [Artículo 5(3)] (de ser así, sírvase aclarar a continuación) F. Información voluntaria adicional relevante para la prevención del desvío de armas convencionales (sírvase especificar a continuación sobre, por ejemplo, medidas en progreso para evitar el desvío en el contexto del movimiento internacional de armas convencionales al que se refiere el Articulo 2(3) del Tratado) 8. REGISTRO C. El sistema de control nacional cuenta con disposiciones para el mantenimiento de registros con respecto a: i) ii) 18 importación de armas convencionales comprendidas en el Artículo 2(1) del Tratado al territorio nacional como destino final [Artículo 12(2)] autorizaciones para el tránsito y/o el transbordo de armas
19 convencionales a través del territorio nacional comprendidas en el Artículo 2(1) del Tratado [Artículo 12(2)] iii) autorizaciones relacionadas con la conducción de actividades de intermediación incluidas en el alcance del sistema de control nacional (por ejemplo, relacionadas con el registro de intermediarios) [Artículo 10] D. Los registros comprenden otras categorías de armas convencionales además de aquellas especificadas en el Artículo 2(1) (de ser así, sírvase aclarar a continuación) E. Información voluntaria adicional relevante para los registros nacionales (sírvase especificar a continuación sobre, por ejemplo, tipos de información conservados en registros nacionales para exportaciones e importaciones, respectivamente) 9. PRESENTACIÓN DE INFORMES B. Información voluntaria adicional relevante para la presentación de informes nacionales (sírvase especificar a continuación si los informes nacionales se encuentran disponibles de manera pública. Si están disponibles en la Internet abierta, proporcione el hipervínculo relevante) 10. APLICACIÓN DE LA LEY C. Se han adoptado medidas nacionales, junto con otros Estados Parte, a fin de prevenir que las transferencias de armas convencionales comprendidas en el Artículo 2(1) del Tratado sean objeto de prácticas corruptas [Artículo 15(6)] (sírvase aclarar a continuación) D. Información voluntaria adicional relevante para la aplicación de la ley nacional (sírvase especificar a continuación si, por ejemplo, se han tomado medidas para penalizar ofensas contra las leyes y regulaciones nacionales que implementan las disposiciones del Tratado sobre el Comercio de Armas y para prescribir penalizaciones legales en esos casos). 11. COOPERACIÓN INTERNACIONAL B. Información adicional voluntaria relevante para la participación en actividades de cooperación internacional (sírvase detallar a continuación sobre, por ejemplo, las medidas sugeridas en el Artículo 15 o sobre la participación en cooperación internacional o regional en la zona de control de transferencia) 12. ASISTENCIA INTERNACIONAL B. Los reglamentos y las políticas nacionales permiten la provisión de recursos al fondo fiduciario de contribuciones voluntarias establecido en virtud del Artículo 16(3) del Tratado (de no ser así, sírvase aclarar a continuación) 19
20 C. Información voluntaria adicional relevante para la provisión o recepción de asistencia en materia de aplicación (por ejemplo respecto de las capacidades de prestación de asistencia o las necesidades de asistencia, sírvase especificar a continuación) 13. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS B. Las regulaciones y políticas nacionales permiten la resolución de disputas sobre la interpretación o la aplicación del Tratado mediante el arbitraje por consentimiento mutuo como se dispone en el Artículo 19(2) (de no ser así, sírvase aclarar a continuación) C. Información voluntaria adicional relevante para la solución de controversias según los términos del Tratado (sírvase especificar a continuación) 20
21 PLANTILLAS PROVISIONALES PARA INFORMES ANUALES GOBIERNO DE INFORME ANUAL SOBRE LAS EXPORTACIONES Y LAS IMPORTACIONES DE ARMAS CONVENCIONALES, SEGÚN EL ARTÍCULO 13(3) DEL TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS INFORME PARA EL AÑO CALENDARIO Punto nacional de contacto para el presente Informe: mbre: Organización: Teléfono fijo: Teléfono móvil: Fax: Correo electrónico: Fecha de presentación: Contenido del informe (sírvase marcar según corresponda) i) Informe cero sobre la exportación de armas convencionales ii) iii) iv) v) Informe cero sobre la importación de armas convencionales Informe anual sobre la exportación de armas convencionales Informe anual sobre la importación de armas convencionales Definiciones nacionales de las categorías de las armas convencionales registradas Alcance del informe (sírvase marcar según corresponda) En el informe presentado, se han excluido datos comerciales sensibles o relativos a la seguridad nacional de conformidad con el Artículo 13.3 del 21
22 Tratado. 22
23 EXPORTACIONES DE ARMAS CONVENCIONALES 1 - LAS FILAS Y COLUMNAS SOMBREADAS REPRESENTAN INFORMACIÓN VOLUNTARIA - País informante: Año calendario: Fecha límite 2 : En este informe, se emplea la siguiente definición del término exportaciones 3 (marque según corresponda): Transferencia física de artículos a través de las fronteras nacionales: Transferencia de propiedad: Transferencia de control: Otra (sírvase hacer una breve descripción a continuación): Categoría de armas 4 [I-VIII] Autorizadas o reales 5 Aut. Reale s Volumen de las exportaciones 6 (elija una o ambas opciones) Número de artículos 7 Valor 8 Estado importador final 9 Estado de origen (si no es el exportador) 10 Descripción del artículo Observaciones 11 Comentarios sobre la transferencia A. I-VII Categorías del Registro de las Naciones Unidas 12 (las definiciones nacionales no deberán incluir menos que las definiciones del Anexo 1 13 ) I. Tanques de combate 23
24 II. III. Categoría de armas 4 [I-VIII] Autorizadas o reales 5 Aut. Reale s Volumen de las exportaciones 6 (elija una o ambas opciones) Número de artículos 7 Valor 8 Estado importador final 9 Estado de origen (si no es el exportador) 10 Descripción del artículo Observaciones 11 Comentarios sobre la transferencia Vehículos blindados de combate Sistemas de artillería de gran calibre IV. Aeronaves de combate a) b) V. Helicópteros de ataque a) b) VI. VII. Buques de guerra Misiles y lanzamisiles a) b) 14, 15 B. VIII. Armas pequeñas y armas ligeras Armas pequeñas (total) Revólveres y pistolas automáticas 2. Fusiles y carabinas 3. Metralletas 4. Fusiles de asalto 24
25 Categoría de armas 4 [I-VIII] 5. Ametralladoras ligeras 6. Otros Autorizadas o reales 5 Aut. Reale s Volumen de las exportaciones 6 (elija una o ambas opciones) Número de artículos 7 Valor 8 Estado importador final 9 Estado de origen (si no es el exportador) 10 Descripción del artículo ATT/CSP1/2015/WP.4 Observaciones 11 Comentarios sobre la transferencia Armas ligeras (total) Ametralladoras pesadas Lanzagranadas portátiles, con y sin soporte Cañones antitanque portátiles 4. Fusiles sin retroceso Lanzadores portátiles de misiles antitanque y sistemas de cohetes Morteros de calibre inferior a 75 mm 7. Otros C. Categorías nacionales voluntarias 18 (sírvase especificar en el Anexo 2) 25
26 Categoría de armas 4 [I-VIII] Autorizadas o reales 5 Aut. Reale s Volumen de las exportaciones 6 (elija una o ambas opciones) Número de artículos 7 Valor 8 Estado importador final 9 Estado de origen (si no es el exportador) 10 Descripción del artículo Observaciones 11 Comentarios sobre la transferencia Este informe anual puede estar disponible públicamente 26
27 IMPORTACIONES DE ARMAS CONVENCIONALES 1 - LAS FILAS Y COLUMNAS SOMBREADAS REPRESENTAN INFORMACIÓN VOLUNTARIA - País informante: Año calendario: Fecha límite 2 : En este informe, se emplea la siguiente definición del término importaciones 3 (marque según corresponda): Transferencia física de artículos a través de las fronteras nacionales: Transferencia de propiedad: Transferencia de control: Otra (sírvase hacer una breve descripción a continuación): Categoría de armas 4 [I-VIII] Autorizadas o reales 5 Aut. Reale s Volumen de las importaciones 6 (elija una o ambas opciones) Número de artículos 7 Valor 8 Estado exportador 9 Estado de origen (si no es el exportador) 10 Descripción del artículo Observaciones 11 Comentarios sobre la transferencia A. I-VII Categorías del Registro de las Naciones Unidas 12 (las definiciones nacionales no deberán incluir menos que las definiciones del Anexo 1) 13 I. Tanques de combate 27
28 II. III. Categoría de armas 4 [I-VIII] Autorizadas o reales 5 Aut. Reale s Volumen de las importaciones 6 (elija una o ambas opciones) Número de artículos 7 Valor 8 Estado exportador 9 Estado de origen (si no es el exportador) 10 Descripción del artículo Observaciones 11 Comentarios sobre la transferencia Vehículos blindados de combate Sistemas de artillería de gran calibre IV. Aeronaves de combate a) b) V. Helicópteros de ataque a) b) VI. VII. Buques de guerra Misiles y lanzamisiles a) b) 14, 15 B. VIII. Armas pequeñas y armas ligeras Armas pequeñas (total) Revólveres y pistolas automáticas 2. Fusiles y carabinas 3. Metralletas 4. Fusiles de asalto 28
29 Categoría de armas 4 [I-VIII] 5. Ametralladoras ligeras 6. Otros Autorizadas o reales 5 Aut. Reale s Volumen de las importaciones 6 (elija una o ambas opciones) Número de artículos 7 Valor 8 Estado exportador 9 Estado de origen (si no es el exportador) 10 Descripción del artículo ATT/CSP1/2015/WP.4 Observaciones 11 Comentarios sobre la transferencia Armas ligeras (total) Ametralladoras pesadas Lanzagranadas portátiles, con y sin soporte Cañones antitanque portátiles 4. Fusiles sin retroceso Lanzadores portátiles de misiles antitanque y sistemas de cohetes Morteros de calibre inferior a 75 mm 7. Otros C. Categorías nacionales voluntarias 18 (sírvase especificar en el Anexo 2) 29
30 Categoría de armas 4 [I-VIII] Autorizadas o reales 5 Aut. Reale s Volumen de las importaciones 6 (elija una o ambas opciones) Número de artículos 7 Valor 8 Estado exportador 9 Estado de origen (si no es el exportador) 10 Descripción del artículo Observaciones 11 Comentarios sobre la transferencia Este informe anual de importaciones puede estar disponible públicamente. 30
31 NOTAS EXPLICATIVAS 1) Los Estados Parte que no tengan datos sobre exportaciones o importaciones que presentar deben asentar un "informe cero" que establezca sin lugar adudas que no se han realizado importaciones ni exportaciones de ninguna de las categorías durante el período de presentación de informes. En el Anexo 3 se incluyen las plantillas de dichos informes cero. 2) Fecha para estadísticas recolectadas (por ejemplo, 30 de junio o 31 de diciembre). 3) Basado en la práctica del Registro de Naciones Unidas. Una transferencia internacional de armas puede implicar, además del movimiento físico de equipamiento al territorio nacional o desde este, la transferencia de propiedad y control sobre el equipamiento. También pueden aplicarse otros criterios. Los Estados Parte deben brindar en el presente una descripción de los criterios nacionales utilizados a la hora de determinar, por motivos de control, exactamente cuándo ocurre una transferencia de armas. 4) Según se describe en los Artículos 2 (1), (a) al ( h), y 5(3). 5) El Artículo 13(3) permite la presentación de informes sobre las exportaciones e importaciones autorizadas o reales. Se puede tomar la decisión a nivel nacional por el informe completo o categoría a categoría. Marque la casilla correcta para indicar si el valor representa autorizaciones (Aut.) o exportaciones reales (Reales) para cada categoría informada. Es conveniente que las elecciones nacionales, una vez realizadas, permanezcan estables en el tiempo a fin de favorecer la consistencia y la continuidad. Un Estado Parte que desee reportar la cantidad y también el valor puede hacerlo, pero en ese caso necesita entregar dos tablas: una para exportaciones e importaciones autorizadas y otra para exportaciones e importaciones reales. 6) El volumen de las exportaciones o las importaciones se puede indicar como una cantidad o como un valor. La elección puede hacerse a nivel nacional para cada categoría de armas, pero una vez realizada, debe permanecer estable en el tiempo a fin de favorecer la consistencia y continuidad. Un Estado Parte que desee reportar la cantidad y el valor puede hacerlo. 7) Variable de informes estándar de UNROCA Indique unidades o de lo contrario "piezas" 8) Alternativa opcional. Indique unidad (por ejemplo, moneda nacional) 9) De conformidad con la práctica del Registro de lasnaciones Unidas 31
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