NOVEDADES FISCALES Qué cambios te afectan a partir de enero de 2017?
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- Domingo Macías Pérez
- hace 5 años
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1 NOVEDADES FISCALES 2017 Qué cambios te afectan a partir de enero de 2017?
2 Qué cambios te afectan a partir de 1 de enero de 2017? Algunas novedades fiscales: 1) FACTURAS: [El artículo 18 "Plazo para la remisión de las facturas" del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD 1619/2012 modificado con efectos desde el 01/01/2017 por el apartado dos del artículo tercero del RD 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA] El plazo para remitir la factura se acorta. A partir del 1 de enero de 2017 las facturas tienen que EXPEDIRSE Y REMITIRSE al cliente antes del 16 del mes siguiente a la fecha en que se devengue el IVA. Hasta el 31 de diciembre de 2016 debían expedirse en el mismo plazo pero podía remitirse al cliente en el plazo de 1 mes desde que se expedía la factura. 2) APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS: [El número 2 del artículo 65 de la Ley General Tributaria ha sido modificado con efectos 01/01/2017 por el apartado dos del artículo 6 del RD-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social] 1
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4 3) Los comercios podrán gestionar la devolución del IVA a viajeros electrónicamente: [La Letra B) del apartado 2º del número 1 del artículo 9 "Entregas en régimen de viajeros" del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992 se modifica con efectos 1 de enero de 2017 por el apartado uno del artículo primero del RD 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA.] IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO La Agencia tributaria ha implantado el sistema DIVA consistente en la digitalización del sellado de las facturas para la devolución del IVA de viajeros. Este sellado digital tiene plena validez jurídica. El sistema DIVA consiste en que las tiendas, directamente o a través de las empresas de tax free, envían a la Agencia Tributaria las facturas correspondientes a las ventas tax free que realizan (documento electrónico de reembolso). Para el viajero tiene la ventaja de que agiliza el procedimiento de devolución. El envío de esta información por parte de las tiendas puede efectuarse de dos formas: - Un servicio web para envíos masivos de información (apropiado para un perfil de grandes cadenas de distribución y tiendas que usen los servicios de operadores de tax free). - Un formulario web en la página de la Agencia Tributaria (especialmente diseñado para PYMES). 3
5 4) A partir del 1 de enero el valor catastral de los inmuebles subirá en 1900 municipios: [El artículo 7 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social fija para 2017 los coeficientes de actualización de valores catastrales del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario] VALOR CATASTRAL La subida del valor catastral de los inmuebles en los municipios establecidos en la Orden HAP/1553/2016 tiene efectos directos sobre determinados impuestos que los propietarios deben pagar: en el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) de liquidación anualmente, y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVITNU), que se paga al vender el inmueble. 5) El Suministro Inmediato de Información Fiscal: [REAL DECRETO 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del IVA] EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Entrada en vigor: 1 de julio de Qué es?: Se establece la obligación de remitir a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) la información que contienen los libros registros del IVA, además de algunos datos adicionales. Quede claro que no se remiten las facturas propiamente dichas (emitidas o recibidas) sino la información o los datos obligatorios que constan en los libros registros. Este sistema supondrá la llevanza de los libros registro del IVA a través de la página web de la AEAT. La AEAT con este sistema podrá crear una base de datos fiscales que podrá utilizar el sujeto pasivo en el momento de presentar sus autoliquidaciones por IVA 4
6 Sujetos obligados: De forma obligatoria, este SII alcanza a los siguientes sujetos pasivos del IVA: Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA) Grandes Empresas (facturación superior a ,04 ) Grupos de IVA De manera voluntaria, podrán acogerse al SII el resto de empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos, mediante la presentación de la declaración censal en la que optará por aplicar el sistema. Plazo para suministrar la información: Para el supuesto de los libros registro de facturas expedidas y recibidas se establecen las siguientes reglas: El plazo para suministrar la información será de 4 días naturales a computar desde la fecha de su expedición o desde la fecha del registro contable de la factura, respectivamente. A estos efectos no se tendrán en cuenta los sábados, domingos y festivos nacionales. Si las facturas son expedidas por un tercero o por el destinatario de las operaciones, el plazo de remisión de los datos relativos a facturas expedidas será de 8 días naturales. No obstante, para ambos casos se establece una fecha tope de suministro de información, de manera que los datos relativos a facturas expedidas deberán suministrar antes del día 16 del mes siguiente. No obstante, para el año natural 2017, teniendo en cuenta que la entrada en vigor de este sistema de SII es a partir de 1 de julio de 2017, el plazo de cuatro días se amplía a ocho días naturales. 6) Sociedades civiles: Artículo 7 de la Ley 27/2014 del IS [modificado por Ley 5/2015]. EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES En 2016 finalizó el periodo especial de adaptación por lo que en 2017 todas las sociedades civiles con objeto mercantil y que desarrollen una actividad económica tienen que tributar exclusivamente por el impuesto de sociedades. 5
7 7) Impuesto sobre el Patrimonio: [Artículo 33 de la Ley 19/1991 ha vuelto a ser prorrogada su entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2018] EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, tal y como ya se esperaba, se confirma que para el 2017 se seguirá exigiendo su gravamen, para así contribuir a mantener la consolidación de las finanzas públicas, principalmente, de las Comunidades Autónomas. 8) SOCIMIS [Artículo 10 de la Ley 11/2009 en su redacción dada por el RD-Ley 3/2016] EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES O NO RESIDENTES Para periodos impositivos iniciados a partir del próximo 1 de enero, respecto de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), cuando el transmitente o perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, no será de aplicación la exención establecida en el artículo 21 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades en relación con las rentas positivas obtenidas en la transmisión o reembolso de la participación en el capital de las sociedades que hayan optado por la aplicación de este régimen. 6
8 9) Cambia la tributación de la venta de derechos de suscripción [Artículo 37 de la Ley 35/2006 en su redacción dada por la Ley 27/2014] EN EL IRPF Hasta ahora, quienes vendían derechos de suscripción en Bolsa no tenían que incluir esa venta en la declaración del IRPF, ya que las cantidades recibidas se restaban del valor de adquisición en el momento de vender las acciones de las que proceden esos derechos. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2017 la totalidad del importe recibido por la venta de derechos de suscripción se declara como ganancia patrimonial en el año en que se venden los derechos. Además, esa ganancia está sometida a retención. 10) Sube el límite de compensación [Artículo 49 de la Ley 36/2006 en su redacción dada por la Ley 14/2015 en relación con la DA 12] EN EL IRPF En 2017 vuelve a subir el límite de compensación entre pérdidas patrimoniales y rendimientos del capital mobiliario de la base del ahorro. Si tienes pérdidas o rendimientos negativos puedes compensarlos con el saldo positivo de rendimientos o ganancias, con el límite del 20%. Este límite volverá a incrementarse en 2018, y quedará fijado en el 25% a partir de ese momento. En 2017: Los rendimientos negativos del capital mobiliario se compensan primero con otros rendimientos positivos del capital mobiliario generados durante el año. Si el resultado de la compensación es negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales, pero con el límite del 20% de dicho saldo positivo. Las pérdidas patrimoniales se compensan primero con ganancias y si el saldo es negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo de rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 20% de dicho saldo positivo. En ambos casos si tras realizar las compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará de la misma manera en los cuatro años siguientes. 7
9 11) Adiós al PADRE En el Impuesto sobre el Patrimonio Este año desaparece el Programa PADRE, por lo que todas las declaraciones deberán confeccionarse directamente online a través del Sistema Renta WEB. Se podrá presentar telemáticamente la declaración de IRPF de la campaña 2016 desde el 5 de abril de
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