I Jornadas Doctorales de la Universidad de Murcia
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- Soledad Moya Marín
- hace 5 años
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1 Pensión compensatoria con limitación temporal o indefinida. Análisis de las sentencias de la Audiencia Provincial de Murcia en relación a este tema. Vanesa Leiva Barrocal 1 1 Licenciada en Derecho por la Universidad de Murcia, Doctorando en Derecho, C/ Rio Argos 44. Urb. La Alcayna. Molina de Segura (Murcia), vanesaleivabarrocal@gmail.com Desde el año 1981, fecha en que se instauró el concepto de pensión compensatoria en el Código Civil español, hay que reconocer que pocos cambios legislativos ha sufrido su artículo 97 y, sin embargo, muchos han sido los cambios sociales que han acontecido desde entonces. [1] Este Articulo 97 del Código Civil establecía que "El cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial ". [2] Posteriormente, tras la reforma llevada a cabo por la Ley 15/2005, de 8 de julio (por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. BOE 163/2005, de 9 de julio de 2005), dicho Articulo en su primer párrafo pasó a estar redactado de la siguiente forma: "El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la Sentencia". [2] Una vez acreditada la existencia del desequilibrio económico entre los cónyuges, lo importante va a ser determinar si procede o no fijar una pensión compensatoria temporal, o bien, una pensión compensatoria por tiempo indefinido. [1, 2] En el Artículo 97 del Código Civil no se establece ningún criterio para decidir si procede una u otra y en función de qué factores, si bien es cierto que el Tribunal Supremo nos ha facilitado esta labor en las numerosas sentencias que ha dictado en este sentido. Lo determinante va a ser si la pensión compensatoria temporal puede cumplir la función reequilibradora que persigue la institución. [1, 3, 4] El Tribunal Supremo, con el fin de unificar criterios sobre esta materia, dictó la Sentencia de 14 de octubre de 2008 (Tribunal Supremo (Sala 1ª). 955/2008. Recurso 726/2005), y en ella se viene a decir lo siguiente: 1
2 Constituyen presupuestos básicos para su concesión la existencia de un desequilibrio económico entre los cónyuges provocado por la ruptura conyugal, la determinación de su carácter temporal o indefinido dependerá de las específicas circunstancias del caso, en especial de la idoneidad o aptitud para superar el desequilibrio económico y cualquiera que sea la duración de la pensión nada obsta a que, habiéndose establecido, pueda ocurrir una alteración sustancial de las circunstancias cuya corrección haya de tener lugar por el procedimiento de modificación de la medida adoptada.[5] La temporalidad o el carácter indefinido de la pensión compensatoria, se va a establecer en función de las expectativas y posibilidades que tiene el cónyuge de mejorar su situación laboral o económica. El Tribunal Supremo ha indicado al respecto que será temporal si con ello se puede cumplir la función reequilibradora, por lo que hay que atender a cada caso concreto y de manera particular. La concesión con carácter vitalicio sería la excepción a la regla. En la práctica, examinando numerosas Sentencias en que se admite la pensión compensatoria con carácter temporal, pocas veces se fija un plazo superior a los cinco años e inferior al año. Es Doctrina del Tribunal Supremo considerar que procede fijar pensión compensatoria temporal en los siguientes supuestos: - Es aceptada su posibilidad con carácter genérico y corresponde al Juzgado examinar si su fijación en el caso es o no acertada en relación con las pautas exigibles - Teniendo en cuenta que el matrimonio duró pocos años; que la esposa es joven y ha trabajado ininterrumpidamente durante el período de convivencia; que no existe descendencia; la diferencia de ingresos con el esposo sólo justifica una pensión compensatoria temporal durante pocos años - Aunque la esposa tiene una corta experiencia laboral, su edad unida a que no existe descendencia, justifican la fijación de una pensión compensatoria temporal durante pocos años, tiempo que se considere suficiente para que pueda procurarse un medio de vida que haga innecesario seguir percibiendo la pensión La Audiencia Provincial toma en especial consideración el tiempo que el matrimonio duró (lo que no excluye la existencia de desequilibrio pero sí permite limitar su importancia) y, en cuanto a las condiciones subjetivas de la esposa, valora junto a su juventud (menos de cuarenta años al producirse el cese de la convivencia), la experiencia profesional inmediatamente anterior a contraer matrimonio y el hecho de que llevase un tiempo cursando estudios para obtener un título que permitiera acreditar su cualificación profesional y acceder al mercado laboral. Analizando las sentencias de la Audiencia Provincial de la provincia de Murcia, podemos destacar en cuanto a las pensiones compensatorias temporales, las siguientes: 2
3 núm. 1596/2014. Recurso 120/2014 de 19 de Junio de 2014 desestima el recurso de apelación contra sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Familia de Murcia, confirmando la pensión compensatoria, si bien limita cuantitativa y temporalmente su contenido, temporal de 3 años por suponer el matrimonio una clara limitación en el desarrollo de la actividad laboral que venia desempeñando con anterioridad a su celebración. Teniendo en cuenta la corta duración temporal del matrimonio, la juventud de la mujer y la continuidad de su puesto de trabajo, se reduce la cuantía de la pensión y se fija la duración en 3 años, que se entienden suficientes en orden a conseguir la compensación del desequilibrio. Asimismo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (Sala de lo Civil, Sección 4ª). Sentencia núm. 2389/2014. Recurso 439/2014 de 27 de Noviembre de 2014, revoca en parte la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Lorca, estableciendo un plazo para la pensión compensatoria de 3 años (en vez de los 7 meses fijados), considerando que es razonable que durante este periodo la mujer se pueda incorporar al mercado laboral. núm. 3063/2014. Recurso 467/2014 de 1 de Diciembre de 2014 revoca en parte la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Familia de Murcia, manteniendo la pensión compensatoria, solamente mientras dure el desempleo. Otras sentencias de la Audiencia Provincial de Murcia estiman parcialmente los recursos presentados contra sentencias que fijan pensiones compensatorias, convirtiendo las pensiones compensatorias indefinidas o vitalicias en temporales (durante 5, 10 años,..): Audiencia Provincial de Murcia (Sala de lo Civil, Sección 4ª). Sentencia núm. 2442/2013. Recurso 483/2013 de 10 de Octubre de 2013; Audiencia Provincial de Murcia (Sala de lo Civil, Sección 4ª). Sentencia núm. 2859/2012. Recurso 843/2012 de 15 de Noviembre de Por otra parte, el Tribunal Supremo ha entendido que NO debe fijarse a priori limitación temporal a la pensión compensatoria en los siguientes casos: [6] - Al presumirse que la esposa no va a poder procurarse en poco tiempo un medio de vida que le permita prescindir de la pensión compensatoria, y que no va a lograr por sí desenvolverse autónomamente y superar el desequilibrio. - No procede fijar temporalidad a la pensión compensatoria, cuando la esposa tiene edad avanzada, experiencia laboral muy reducida y lejana en el tiempo, y durante los numerosos años de matrimonio se dedicó al cuidado de los hijos. - Cuando las circunstancias concurrentes lejos de conducir a una previsión favorable a una fácil reinserción laboral, aplicando la lógica y la razón son más bien indicadoras de lo contrario: que no va a poder procurarse en poco tiempo un medio de vida que le permita prescindir de la pensión, y que no va a lograr por sí desenvolverse autónomamente y superar el desequilibrio 3
4 Como hemos hecho en el caso de las pensiones compensatorias temporales, también se han analizado las sentencias de la Audiencia Provincial de la provincia de Murcia, en relación con pensiones compensatorias indefinidas, destacando, entre ellas, las siguientes: núm. 2394/2014. Recurso 456/2014 de 4 de Diciembre de 2014 confirma la sentencia de Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Familia de Murcia, manteniendo la pensión compensatoria indefinida, ya que el actor no acredita alteración sustancial de las circunstancias que podrían suponer variar la pensión. Asimismo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (Sala de lo Civil, Sección 4ª). Sentencia núm. 2449/2014. Recurso 672/2014 de 26 de Diciembre de 2014 confirma la sentencia de Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Familia de Murcia, que mantiene la pensión indefinida, desestimando el recurso por no considerar que concurra ningún determinante de temporalidad de la pensión ni de superación de la situación de desequilibrio. Hay otras muchas sentencias de la Audiencia Provincial de Murcia que confirman la pensión compensatoria indefinida establecida por la sentencia recurrida (Audiencia Provincial de Murcia (Sala de lo Civil, Sección 4ª). Sentencia núm. 246/2014. Recurso 356/2014 de 9 de Febrero de 2015; Audiencia Provincial de Murcia (Sala de lo Civil, Sección 4ª). Sentencia núm. 2806/2014. Recurso 696/2014 de 29 de Diciembre de 2014; Audiencia Provincial de Murcia (Sala de lo Civil, Sección 4ª). Sentencia núm. 3150/2014. Recurso 748/2014; Audiencia Provincial de Murcia (Sala de lo Civil, Sección 4ª). Sentencia núm. 495/2014. Recurso 1208/2012 de 27 de Febrero de 2014; Audiencia Provincial de Murcia (Sala de lo Civil, Sección 4ª). Sentencia núm. 2271/2013. Recurso 656/2013 de 26 de Septiembre de 2013; Audiencia Provincial de Murcia (Sala de lo Civil, Sección 4ª). Sentencia núm. 1813/2011. Recurso 532/2011 de 27 de Julio de ) por las razones ya comentadas. 4
5 Referencias [1] Pérez Martín, A.J. (2011). Enfoque actual de la pensión compensatoria. Recuperado el 12 de Marzo de 2015, de: [2] Campo Izquierdo, A. L. (2011). La pensión compensatoria. Recuperado el 12 de Marzo de 2015, de: [3] Thomson Reuters. Lex nova Portal Jurídico. (2010). Pensión compensatoria temporal o por tiempo indefinido? Recuperado el 12 de Marzo de 2015, de: [4] Seijas Quintana, J.A. (2013). Divorcio: límite temporal de la pensión compensatoria fijada a favor de la esposa (mayor de 50 años y con escasa cualificación profesional). Función de la pensión compensatoria. Recuperado el 12 de Marzo de 2015, de: [5] Vlex. Información jurídica inteligente. Buscador de Jurisprudencia. Recuperado el 12 de Marzo de 2015, de: [6] Buscador de Jurisprudencia del Consejo Superior del Poder Judicial. Recuperado el 12 de Marzo de 2015, de: 5
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