D. FELIPE GARCÍA ORTIZ. Presidente de la Sección de Enjuiciamiento. del Tribunal de Cuentas de España

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1 EL CONTROL FINANCIERO DE LOS PARTIDOS POLITICOS EN ESPAÑA: EVOLUCIÓN NORMATIVA Y SUBVENCIONES D. FELIPE GARCÍA ORTIZ Presidente de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas de España

2 EL CONTROL FINANCIERO DE LOS PARTIDOS POLITICOS EN ESPAÑA: EVOLUCIÓN NORMATIVA Y SUBVENCIONES El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público según el art. 136 de la Constitución Española de 1978, el art. 1 de Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo. También le corresponde la fiscalización de las subvenciones, créditos, avales y otras ayudas del sector público percibidas por personas físicas o jurídicas, según el art. 4.2 de la anterior Ley Orgánica. La normalización en el funcionamiento de los partidos políticos en España desde la aprobación de la Constitución de 1978, donde son considerados instrumentos fundamentales para la participación política, sus fines públicos y su régimen financiero, mayoritariamente nutrido de subvenciones públicas, determinaron que el legislador español encomendara el control externo de las formaciones políticas al Tribunal de Cuentas, ya desde el año 1987 para la fiscalización de las cuentas ordinarias y desde el año 1985 para el control de las contabilidades electorales. COMPETENCIA FISCALIZADORA La Ley de 1987 otorgó la competencia exclusiva al Tribunal de Cuentas en todo aquello relacionado con el control externo de las cuentas ordinarias debiendo los partidos políticos que recibían subvenciones anuales no condicionadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para atender sus gastos de funcionamiento ordinario, presentar, ante el Tribunal en el plazo de seis meses a partir del cierre del ejercicio, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos. Igualmente, el Tribunal de Cuentas podía requerir a cualquier partido político la relación de aportaciones privadas con los datos identificativos pertinentes. 1

3 En el plazo de ocho meses, el Tribunal de Cuentas se pronunciaba sobre la regularidad de dichas cuentas, exigiendo las responsabilidades que procediera ante el Parlamento. FINANCIACIÓN Esta Ley delimitaba la financiación pública y privada. Las subvenciones públicas anuales no condicionadas se distribuían según escaños y votos obtenidos por los partidos políticos en las últimas elecciones celebradas y se prohibía tanto la financiación de gobiernos, organismos y empresas públicas extranjeros, salvo las subvenciones establecidas por el Parlamento Europeo, como las procedentes de empresas públicas nacionales. En cuanto a la financiación privada destacaba el límite establecido por persona física o jurídica que era de 10 millones de pesetas al año ( ) o las prohibiciones de otorgamiento de financiación privada procedente de empresas privadas con contrato vigente con alguna Administración Pública. Una de las lagunas relevantes de dicha Ley era la permisividad de las aportaciones anónimas. OBLIGACIONES CONTABLES Y SUBVENCIONES Por su parte, en la Ley Orgánica 5/1985, de 18 de junio, del Régimen Electoral General, se regula la obligatoriedad de presentar una contabilidad electoral de ingresos y gastos ante el Tribunal de Cuentas por parte de las formaciones políticas preceptoras de subvenciones estatales para la celebración de elecciones o bien que hubieran solicitado pagos adelantados. En dicha Ley se establecen las subvenciones para las elecciones generales a las Cámaras, las elecciones al Parlamento Europeo, a las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales y, salvo en los ámbitos de las Comunidades Autónomas donde existan órganos de control externo autonómicos y hayan asumido competencias de control sobre contabilidades electorales, la competencia atribuida corresponde al Tribunal de Cuentas. 2

4 Cuestión muy relevante a resaltar es que las subvenciones electorales financian los gastos electorales los cuales se limitan, en general en función del número de habitantes. También se otorgan subvenciones específicas para el mailing electoral. Aparte de un límite general de gasto electoral, existen dos sublímites por los conceptos de publicidad exterior o de prensa periódica y emisoras de radio. Otras prohibiciones se establecen en esta Ley para la financiación privada de forma análoga a las descritas en la legislación de La contabilidad electoral se presenta ante el Tribunal de Cuentas entre los cien y ciento veinticinco días posteriores a las elecciones y el Tribunal de Cuentas se pronuncia dentro de los doscientos días posteriores a las elecciones sobre la regularidad de las contabilidades electorales y puede proponer la no adjudicación o reducción de la subvención estatal si aprecia irregularidades o violaciones de las restricciones establecidas en los ingresos y gastos electorales. En el año 2003, a través de la Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo se incluyó una modificación de la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre financiación de los partidos políticos para incluir en los Presupuestos Generales del Estado una asignación anual para sufragar los gastos de seguridad en los que incurran los partidos políticos para mantener su actividad política e institucional. La diferencia básica entre una subvención para financiar un gasto de seguridad y una subvención para financiar gastos de funcionamiento, es que la primera tiene un carácter finalista y, por consiguiente, no solo se han de verificar los requisitos de los perceptores sino que se cumple el fin específico para el que fue concedida la subvención. LAS NUEVAS LEYES DE FINANCIACIÓN En el año 2007 tuvo lugar un cambio normativo de calado al quedar regulada la financiación ordinaria de los partidos políticos por la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio. Se amplió el ámbito subjetivo de los otorgantes de subvenciones públicas a las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales y se reguló la relación entre 3

5 las formaciones políticas y los Grupos Parlamentarios de las Cámaras, Asambleas Legislativas de CC.AA. y Corporaciones Locales. En la financiación privada se prohíben las donaciones anónimas y se eleva el límite de las nominativas a anuales, salvo para bienes inmuebles. Igualmente, se prohíben las operaciones asimiladas, es decir, aquellas que tienen lugar cuando terceras personas asumen directa o indirectamente el coste de las adquisiciones de bienes, obras, servicios u otros gastos de la actividad del partido. Se prohíbe que los partidos políticos desarrollen actividades mercantiles. En cuanto a las obligaciones contables, queda claramente expresado que los partidos han de rendir cuentas anuales del ejercicio en el plazo de seis meses desde su finalización, comprendiendo en aquellas cuentas el Balance, la Cuenta de Resultados y la Memoria explicativa. Dichas cuentas se consolidan hasta el ámbito provincial. El Tribunal de Cuentas emitirá un informe en el plazo de seis meses sobre la regularidad de las cuentas rendidas expresando cuantas infracciones o irregularidades haya observado. Esta Ley introdujo un régimen sancionador por los casos de falta de presentación de las cuentas o graves deficiencias de las mismas o aceptación de donaciones privadas que hubieran contravenido las limitaciones y requisitos de dicha Ley. La competencia para incoar e imponer las sanciones fueron encomendadas al Tribunal de Cuentas. A través de esta Ley de 2007, el Tribunal de Cuentas asumió competencias sobre el control de las donaciones recibidas por las fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos políticos. Se estableció un límite de anuales por persona física o jurídica donante. Por otro lado, el Tribunal de Cuentas se obligaba a la elaboración de un Plan específico de cuentas para las formaciones políticas. Este Plan ya elaborado por el Tribunal y analizado por la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal ha sido aprobado definitivamente por el Pleno del Tribunal en septiembre de En el año 2011 se producen dos normas relevantes. Por un lado, se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General estableciendo 4

6 un nuevo límite para las donaciones electorales que pasan de a por persona física o jurídica; al mismo tiempo se actualizan las penas por delitos cometidos por los administradores de los partidos en los supuestos de falsedad en las cuentas o apropiación de fondos electorales y se congelan las subvenciones electorales para 2011 como consecuencia de la crisis económica. Por otro lado, el Real Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre, regula y aclara los conceptos que deben ser subvencionables como gastos de seguridad, referido a protección en las sedes de los partidos, de las personas, de la información y de actos públicos y eventos. En el año 2012 tiene lugar la última modificación operada sobre la financiación ordinaria de los partidos políticos mediante Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre. En financiación privada se prohíbe aceptar donaciones de empresas del grupo siempre que algunas de ellas se encuentre vinculada mediante contrato vigente con las Administraciones Públicas u otros organismos o empresas públicas. Igualmente, se prohíbe aceptar donaciones de fundaciones o asociaciones que perciban subvenciones de las Administraciones Públicas. Las condonaciones de deudas de los partidos políticos estarán sujetas al límite de anuales. Muy importante es la transparencia que se deriva de que los partidos políticos vienen obligados a hacer públicas en su página web sus cuentas anuales una vez verificadas por el Tribunal de Cuentas, así como los créditos que les fueron concedidos y las condonaciones de deudas. En cuanto al régimen sancionador se regula un periodo de prescripción de cuatro años y todas las infracciones se consideran muy graves. Negativa podría considerarse la supresión del límite impuesto anteriormente de en las donaciones, fundaciones y asociaciones, pero, en cambio, fue positiva la reducción de las subvenciones públicas mediante convocatoria pública a esas fundaciones y asociaciones en un 20% en 2012 respecto a En estos momentos se encuentra en tramitación un proyecto que reforzará el control del Tribunal de Cuentas sobre las formaciones políticas mediante la obtención de datos informáticos y patrimoniales de la Administración Tributaria, Seguridad Social y se potenciará recabar datos de otros terceros, como entidades 5

7 financieras y proveedores. Al mismo tiempo, se clarificarán las responsabilidades de órganos directivos y/o tesoreros de las formaciones políticas y se reducirán los plazos de rendición de las cuentas. Hay que resaltar que la evolución en el cumplimiento de sus obligaciones contables por parte de los partidos ha sido muy positiva dese el año 1987 en que se inició el control externo del Tribunal de Cuentas a salvo de contadas excepciones. Pero lejos de la preocupación que siempre producen los casos contados de corrupción o de irregularidades en la financiación de los partidos políticos, hay que destacar que no es generalizable y que las formaciones políticas han cumplido con la legalidad y regularidad contable razonablemente bien en todo este periodo. BALANCE DE GESTIÓN En este periodo el Tribunal de Cuentas aprobó 25 Informes de Control Externo de la contabilidad anual de Partidos Políticos, 6 Informes de los procesos electorales celebrados al Parlamento Europeo, 8 Informes de Elecciones Generales al Congreso de los Diputados y Senado y 7 Informes de Elecciones Locales. También se realiza la Fiscalización de diversas elecciones celebradas a las Asambleas Autonómicas hasta que la competencia del control de estas elecciones fueron asignadas a los Órganos de Control Externo Autonómicos. No obstante, en la actualidad el Tribunal sigue conservando su competencia sobre las elecciones autonómicas en los territorios de Cantabria, Extremadura, La Rioja y Murcia. El importe controlado durante el periodo ascendió a 1500 millones de euros con una media anual de 93,2 millones de euros, de los que 63 millones corresponden a subvenciones para gastos de funcionamiento, 3,5 millones a gastos de seguridad y 26,6 millones de subvenciones para gastos electorales. Además de ello, se ha de tener en cuenta el control efectuado por el Tribunal en subvenciones otorgadas para funcionamiento por Gobiernos Autonómicos y para la actividad de los Grupos parlamentarios a Cortes Generales, Asambleas Legislativas y Corporaciones Locales que duplica en su conjunto el importe de las subvenciones para gastos de funcionamiento otorgadas por el Estado. Se 6

8 incorpora a continuación un cuadro ilustrativo de subvenciones controladas para gastos de funcionamiento en 2011, que ascendían a 238,4 millones de euros, desglosados por destinatarios. 7

9 SUBVENCIONES ACTIVIDAD ORDINARIA EJERCICIO 2011 FINANCIACIÓN MILLONES EUROS Subvenciones Estatales para gastos de funcionamiento ordinario Subvenciones de Gobiernos Autónomicos para gastos de funcionamiento ordinario Subvenciones a Grupos de las Cortes Generales Subvenciones a Grupos de las Asambleas Legislativas de las CC.AA Subvenciones Grupos en Entidades Locales 86,5 8,5 15,9 71,2 56,3 TOTAL 238,4 En cuanto a las propuestas sancionadoras realizadas por el Tribunal de reducción de las subvenciones electorales, el importe durante el periodo ascendió a 1,3 millones de euros referido a todas las elecciones celebradas hasta el momento. Octubre de

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