3 DE AGOSTO DE 2010 NÚMERO EXTRAORDINARIO 800 ISSN AÑO XLVI VOL. 12. Convocatorias

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1 3 DE AGOSTO DE 2010 NÚMERO EXTRAORDINARIO 800 ISSN AÑO XLVI VOL. 12 Convocatorias A los interesados en participar en el proceso para la elección de la terna para la designación de directores de la ESIME Azcapotzalco, de la ESM, de la ESIQIE y de la ESEO; así como subdirectores de la ESCA Tepepan, de la ESIME Ticomán, de la ESIME Zacatenco, de la ESIT, de la Upibi y del Cecyt 10 La Técnica al Servicio de la Patria

2 DIRECTORIO INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL Yoloxóchitl Bustamante Díez Directora General Juan Manuel Cantú Vázquez Secretario General Efrén Parada Arias Secretario Académico Jaime Álvarez Gallegos Secretario de Investigación y Posgrado Óscar Jorge Súchil Villegas Secretario de Extensión e Integración Social Ernesto Mercado Escutia Secretario de Servicios Educativos Fernando Arellano Calderón Secretario de Gestión Estratégica Roberto Álvarez Argüelles Secretario de Administración Emma Frida Galicia Haro Secretaria Ejecutiva de la Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas Salvador Silva Ruvalcaba Secretario Ejecutivo del Patronato de Obras e Instalaciones Adriana Campos López Abogada General Jesús Ávila Galinzoga Presidente del Decanato José Arnulfo Domínguez Cordero Coordinador de Comunicación Social GACETA POLITÉCNICA ÓRGANO INFORMATIVO OFICIAL DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL Martha Herrera y Gabriela Díaz Coordinación Editorial Luis A. Rodríguez Jefe de Diseño César Gómez Jefe de Servicios Administrativos Angela Félix, Felisa Guzmán, Octavio Grijalva, Yolanda Hernández, Araceli López, María Guadalupe Morales, Georgina Pacheco, Cristian Roa Colaboradores Rodrigo Huitrón Diseño y Formación Oficinas Dirección General: Coordinación de Comunicación Social Teléfono extensiones y Licitud de título No. 3302, Licitud de contenido No Permiso de circulación del 13 de julio de 1988 Impreso en Tussan, S.A. de C.V., Calle 10 Núm. 47, Col. Ampliación Progreso Nacional, Deleg. Gustavo A. Madero, México, D.F. CONTENIDO GACETA POLITÉCNICA NÚMERO EXTRAORDINARIO de agosto de Convocatoria a los interesados en participar en el proceso para la elección de la terna para la designación del Director de la ESIME Unidad Azcapotzalco 6 Convocatoria a los interesados en participar en el proceso para la elección de la terna para la designación del Director de la ESM 9 Convocatoria a los interesados en participar en el proceso para la elección de la terna para la designación del Director de la ESIQIE 12 Convocatoria a los interesados en participar en el proceso para la elección de la terna para la designación del Director de la ESEO 15 Convocatoria a los interesados en participar en el proceso para la elección de la terna que servirá para la designación del Subdirector Académico de la ESCA Tepepan 18 Convocatoria a los interesados en participar en el proceso para la elección de la terna que servirá para la designación del Subdirector de Servicios Educativos e Integración Social de la ESIME Ticomán 21 Convocatoria a los interesados en participar en el proceso para la elección de la terna que servirá para la designación del Subdirector Administrativo de la ESIME Ticomán 24 Convocatoria a los interesados en participar en el proceso para la elección de la terna que servirá para la designación del Subdirector Académico de la ESIME Zacatenco 27 Convocatoria a los interesados en participar en el proceso para la elección de la terna que servirá para la designación del Subdirector Académico de la ESIT 30 Convocatoria a los interesados en participar en el proceso para la elección de la terna que servirá para la designación del Subdirector Académico de la Upibi 33 Convocatoria a los interesados en participar en el proceso para la elección de la terna que servirá para la designación del Subdirector Administrativo de la Upibi 36 Convocatoria a los interesados en participar en el proceso para la elección de la terna que servirá para la designación del Subdirector Académico del CECyT 10 Carlos Vallejo Márquez 39 Convocatoria a los interesados en participar en el proceso para la elección de la terna que servirá para la designación del Subdirector Administrativo del CECyT 10 Carlos Vallejo Márquez

3 CONVOCATORIA a los interesados en participar en el proceso para la ELECCIÓN de la terna para la designación del DIRECTOR de la Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica, Unidad Azcapotzalco CONSIDERANDO BASES que el artículo 29, fracción IV, de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, en relación con el artículo Primera. DE LOS REQUISITOS 180 de su Reglamento Interno, disponen que los consejos técnicos consultivos escolares se reunirán en sesión permanente por un lapso que no excederá de ocho días hábiles con el propósito de auscultar, en la forma Los aspirantes a Director, en los términos de los artículos 21 de la Ley Orgánica y 170 del Reglamento Interno, deberán cumplir con los siguientes requisitos: que estimen conveniente, la opinión del personal y el alumnado del plantel para elegir la terna que deberán proponer a la Directora General del Instituto para la Artículo 170: Para ser director de escuela, centro o unidad de enseñanza superior se requiere: designación del Director. I. Ser de nacionalidad mexicana; Que el Consejo Técnico Consultivo Escolar de la Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica, Unidad Azcapotzalco, en sesión celebrada el 14 de junio de 2010, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 15, fracción VIII, del Reglamento Orgánico y en los artículos 168, 170, 171, 179, 180, 181, 205 y 207 del II. Poseer, en una rama afín del conocimiento, título profesional de licenciatura otorgado por el Instituto Politécnico Nacional, o un grado equivalente, y tener estudios de posgrado; Reglamento Interno, acordó emitir la presente: III. Tener la calidad de personal académico de tiempo completo, con nombramiento definitivo y categoría dictaminada de titular; CONVOCATORIA IV. Tener una antigüedad mínima de cinco años realizando actividades académicas en el a los interesados en participar en el proceso para la Instituto, y elección de la terna para la designación del Director de la Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica, Unidad Azcapotzalco, de conformidad con las siguientes: V. No haber sido sancionado por incurrir en alguna causa de responsabilidad prevista en el presente Reglamento. Gaceta Politécnica 3

4 Segunda. DEL REGISTRO DE LOS ASPIRANTES Cuarta. DE LA ELECCIÓN DE LA TERNA En los términos del artículo 205 del Reglamento Interno, el Consejo Técnico Consultivo Escolar integrará la Comisión de Registro de Aspirantes a Director, misma que se reunirá en la Sala de Juntas del H. Consejo Técnico Consultivo Escolar durante tres días hábiles inmediatos posteriores a la publicación de la Convocatoria en la Gaceta Politécnica, con horarios matutino de 10:00 a 13:00 y vespertino de 17:00 a 20:00. El Consejo Técnico Consultivo Escolar en pleno definirá los criterios de evaluación de los aspirantes aplicables a la elección de la terna de candidatos a la Dirección, misma que deberá ser presentada a la Directora General del Instituto Politécnico Nacional para la designación correspondiente. Para efecto de elección de la terna, cada Consejero emitirá su voto por un candidato en forma directa y secreta. Además de la documentación comprobatoria de que reúnen los requisitos señalados en la base primera de esta Convocatoria y la presentación de un plan de trabajo valorable por el Consejo, la solicitud de registro deberá ser acompañada por: a) Carta compromiso para laborar de tiempo completo y exclusivo en el Instituto. b) Curriculum vitae en extenso, con documentación comprobatoria. Los resultados del proceso se presentarán a la Directora General acompañados del acta completa de la sesión extraordinaria del Consejo Técnico Consultivo Escolar, en la que se expliquen los criterios acordados para la elección, los resultados de las fases de auscultación a la comunidad y de votación y cómo se dirimieron las diferencias en el seno del Consejo. El Maestro Decano es responsable del resguardo de toda la información generada durante el proceso, por el tiempo necesario para la toma de decisiones por parte de la Directora General. La Comisión de Registro entregará los expedientes de los aspirantes registrados al maestro decano, Ing. Claudio Sánchez Segura, presidente del Consejo Técnico Consultivo Escolar, para que éste a su vez los presente ante el pleno del mismo, el día hábil siguiente de concluido el registro, a las 10:00 horas. Tercera. DE LA AUSCULTACIÓN Quinta. DE LAS CONTROVERSIAS En caso de existir controversia sobre la aplicación o interpretación de las bases contenidas en la presente Convocatoria, el Consejo Técnico Consultivo Escolar, por medio de su Presidente, deberá solicitar la intervención del Secretario General o de la Abogada General del Instituto para que, en el ámbito de sus competencias, lo resuelvan en forma definitiva. El Consejo Técnico Consultivo Escolar, con fundamento en el artículo 180 del Reglamento Interno, deberá realizar una auscultación a la comunidad, de la manera que estime conveniente, con la finalidad de conocer su opinión sobre los aspirantes registrados que cumplieron con los requisitos establecidos, de acuerdo con la normatividad vigente, durante dos días hábiles inmediatos posteriores al cierre de registro de aspirantes. 4 Cuando las controversias sobre la interpretación y aplicación de las bases contenidas en la presente Convocatoria den lugar a una inconformidad, ésta deberá ser promovida dentro de un término de cinco días hábiles, contados a partir de que el inconforme tenga conocimiento del acto o situación que lo motive, ante el Consejo Técnico Consultivo Escolar, debiendo acompañar al escrito de impugnación los elementos probatorios en 3 de agosto de 2010

5 los que se funde. Recibida la inconformidad, el Consejo Técnico Consultivo Escolar, por medio de su Presidente, solicitará la intervención del Secretario General o de la Abogada General del Instituto para que, en el ámbito de sus competencias, resuelvan en forma definitiva la impugnación planteada. TRANSITORIOS y ha quedado inscrita en la Oficina de la Abogada General, con el número 09/2010, foja 71 en el Libro de Registro de Actos Derivados de Procesos de Elección. Segundo. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 29, fracción IV, de la Ley Orgánica y 180 del Reglamento Interno, el término de ocho días hábiles al que se refiere el considerando de la presente Convocatoria empezará a transcurrir a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Politécnica. Primero. En términos de lo dispuesto por los artículos 179 y 207 del Reglamento Interno, así como del artículo 15, fracción VIII, del Reglamento Orgánico, la presente Convocatoria ha sido autorizada por la Secretaría General, mediante oficio número 0017 SG/1363/10, Tercero. Cualquier asunto no previsto por la presente Convocatoria será resuelto por el pleno del Consejo Técnico Consultivo Escolar, de conformidad con la normatividad aplicable. Ciudad de México, Distrito Federal, 14 de junio de 2010 LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA ING. CLAUDIO SÁNCHEZ SEGURA MAESTRO DECANO Y PRESIDENTE DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO ESCOLAR ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELÉCTRICA, UNIDAD AZCAPOTZALCO Gaceta Politécnica 5

6 I PN ESM CONVOCATORIA a los interesados en participar en el proceso para la ELECCIÓN de la terna para la designación del DIRECTOR de la Escuela Superior de Medicina CONSIDERANDO BASES que el artículo 29, fracción IV, de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, en relación con el artículo 180 de su Reglamento Interno, disponen que los consejos técnicos consultivos escolares se reunirán en sesión permanente por un lapso que no excederá de ocho días hábiles con el propósito de auscultar, en la forma que estimen conveniente, la opinión del personal y el alumnado del plantel para elegir la terna que deberán proponer a la Directora General del Instituto para la designación del Director. Que el Consejo Técnico Consultivo Escolar de la Escuela Superior de Medicina, en sesión celebrada el 17 de junio de 2010, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 15, fracción VIII, del Reglamento Orgánico y en los artículos 168, 170, 171, 179, 180, 181, 205 y 207 del Reglamento Interno, acordó emitir la presente: CONVOCATORIA a los interesados en participar en el proceso para la elección de la terna para la designación del Director de la Escuela Superior de Medicina, de conformidad con las siguientes: 6 Primera. DE LOS REQUISITOS Los aspirantes a Director, en los términos de los artículos 21 de la Ley Orgánica y 170 del Reglamento Interno, deberán cumplir con los siguientes requisitos: Artículo 170: Para ser director de escuela, centro o unidad de enseñanza superior se requiere: I. Ser de nacionalidad mexicana; II. Poseer, en una rama afín del conocimiento, título profesional de licenciatura otorgado por el Instituto Politécnico Nacional, o un grado equivalente, y tener estudios de posgrado; III. Tener la calidad de personal académico de tiempo completo, con nombramiento definitivo y categoría dictaminada de titular; IV. Tener una antigüedad mínima de cinco años realizando actividades académicas en el Instituto, y V. No haber sido sancionado por incurrir en alguna causa de responsabilidad prevista en el presente Reglamento. 3 de agosto de 2010

7 Segunda. DEL REGISTRO DE LOS ASPIRANTES En los términos del artículo 205 del Reglamento Interno, el Consejo Técnico Consultivo Escolar integrará la Comisión de Registro de Aspirantes a Director, misma que se reunirá en la Sala de Juntas de la Dirección del plantel durante dos días hábiles inmediatos posteriores a la publicación de la Convocatoria en la Gaceta Politécnica, con horarios matutino de 10:00 a 12:00 y vespertino de 16:00 a 18:00. Además de la documentación comprobatoria de que reúnen los requisitos señalados en la base primera de esta Convocatoria y la presentación de un plan de trabajo valorable por el Consejo, la solicitud de registro deberá ser acompañada por: a) Copia del acta de nacimiento. La Comisión de Registro entregará los expedientes de los aspirantes registrados al maestro decano, Dr. Carlos Jesús Guzmán Cuervo, presidente del Consejo Técnico Consultivo Escolar, para que éste a su vez los presente ante el pleno del mismo, el día hábil siguiente de concluido el registro, a las 12:00 horas. Tercera. DE LA AUSCULTACIÓN El Consejo Técnico Consultivo Escolar, con fundamento en el artículo 180 del Reglamento Interno, deberá realizar una auscultación a la comunidad, de la manera que estime conveniente, con la finalidad de conocer su opinión sobre los aspirantes registrados que cumplieron con los requisitos establecidos, de acuerdo con la normatividad vigente, durante tres días hábiles inmediatos posteriores al cierre de registro de aspirantes. b) Copia del título profesional de licenciatura. c) Copia del dictamen oficial que lo acredite como profesor titular A, B o C. d) Documentación oficial que compruebe su antigüedad de cinco años de actividades académicas en la Escuela Superior de Medicina. e) Documentación que acredite poseer estudios de posgrado. Cuarta. DE LA ELECCIÓN DE LA TERNA El Consejo Técnico Consultivo Escolar en pleno definirá los criterios de evaluación de los aspirantes aplicables a la elección de la terna de candidatos a la Dirección, misma que deberá ser presentada a la Directora General del Instituto Politécnico Nacional para la designación correspondiente. Para efecto de elección de la terna, cada Consejero emitirá su voto por un candidato en forma directa y secreta. Los resultados del proceso se presentarán a la Directora f) Carta compromiso para laborar de tiempo comple- General acompañados del acta completa de la sesión extraordinaria del Consejo Técnico Consultivo Escolar, en la to y exclusivo en la Escuela Superior de Medicina, en caso de ser designado. que se expliquen los criterios acordados para la elección, los resultados de las fases de auscultación a la comunidad y de votación y cómo se dirimieron las diferencias g) Curriculum vitae, con documentos probatorios ordenados según el formato de Estímulo al Desempeño en el seno del Consejo. El Maestro Decano es responsable del resguardo de toda la información generada du- Docente del IPN. rante el proceso, por el tiempo necesario para la toma h) Plan de trabajo. de decisiones por parte de la Directora General. Gaceta Politécnica 7

8 Quinta. DE LAS CONTROVERSIAS TRANSITORIOS En caso de existir controversia sobre la aplicación o interpretación de las bases contenidas en la presente Convocatoria, el Consejo Técnico Consultivo Escolar, por medio de su Presidente, deberá solicitar la intervención del Secretario General o de la Abogada General del Instituto para que, en el ámbito de sus competencias, lo resuelvan en forma definitiva. Cuando las controversias sobre la interpretación y aplicación de las bases contenidas en la presente Convocatoria den lugar a una inconformidad, ésta deberá ser promovida dentro de un término de cinco días hábiles, contados a partir de que el inconforme tenga conocimiento del acto o situación que lo motive, ante el Consejo Técnico Consultivo Escolar, debiendo acompañar al escrito de impugnación los elementos probatorios en los que se funde. Recibida la inconformidad, el Consejo Técnico Consultivo Escolar, por medio de su Presidente, solicitará la intervención del Secretario General o de la Abogada General del Instituto para que, en el ámbito de sus competencias, resuelvan en forma definitiva la impugnación planteada. Primero. En términos de lo dispuesto por los artículos 179 y 207 del Reglamento Interno, así como del artículo 15, fracción VIII, del Reglamento Orgánico, la presente Convocatoria ha sido autorizada por la Secretaría General, mediante oficio número 0018 SG/ 1364/10, y ha quedado inscrita en la Oficina de la Abogada General, con el número 020/2010, foja 72 en el Libro de Registro de Actos Derivados de Procesos de Elección. Segundo. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 29, fracción IV, de la Ley Orgánica y 180 del Reglamento Interno, el término de ocho días hábiles al que se refiere el considerando de la presente Convocatoria empezará a transcurrir a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Politécnica. Tercero. Cualquier asunto no previsto por la presente Convocatoria será resuelto por el pleno del Consejo Técnico Consultivo Escolar, de conformidad con la normatividad aplicable. Ciudad de México, Distrito Federal, 17 de junio de 2010 LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA DR. CARLOS JESÚS GUZMÁN CUERVO MAESTRO DECANO Y PRESIDENTE DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO ESCOLAR ESCUELA SUPERIOR DE MEDICINA 8 3 de agosto de 2010

9 CONVOCATORIA a los interesados en participar en el proceso para la ELECCIÓN de la terna para la designación del DIRECTOR de la Escuela Superior de Ingeniería Química e Industrias Extractivas CONSIDERANDO BASES que el artículo 29, fracción IV, de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, en relación con el artículo Primera. DE LOS REQUISITOS 180 de su Reglamento Interno, disponen que los consejos técnicos consultivos escolares se reunirán en sesión permanente por un lapso que no excederá de ocho días hábiles con el propósito de auscultar, en la forma Los aspirantes a Director, en los términos de los artículos 21 de la Ley Orgánica y 170 del Reglamento Interno, deberán cumplir con los siguientes requisitos: que estimen conveniente, la opinión del personal y el alumnado del plantel para elegir la terna que deberán proponer a la Directora General del Instituto para la Artículo 170: Para ser director de escuela, centro o unidad de enseñanza superior se requiere: designación del Director. I. Ser de nacionalidad mexicana; Que el Consejo Técnico Consultivo Escolar de la Escuela Superior de Ingeniería Química e Industrias Extractivas, en sesión celebrada el 17 de junio de 2010, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 15, fracción VIII, del Reglamento Orgánico y en los artículos 168, 170, 171, 179, 180, 181, 205 y 207 del II. Poseer, en una rama afín del conocimiento, título profesional de licenciatura otorgado por el Instituto Politécnico Nacional, o un grado equivalente, y tener estudios de posgrado; Reglamento Interno, acordó emitir la presente: III. Tener la calidad de personal académico de tiempo completo, con nombramiento definitivo y categoría dictaminada de titular; CONVOCATORIA IV. Tener una antigüedad mínima de cinco años realizando actividades académicas en el a los interesados en participar en el proceso para Instituto, y la elección de la terna para la designación del Director de la Escuela Superior de Ingeniería Química e Industrias Extractivas, de conformidad con las siguientes: V. No haber sido sancionado por incurrir en alguna causa de responsabilidad prevista en el presente Reglamento. Gaceta Politécnica 9

10 Segunda. DEL REGISTRO DE LOS ASPIRANTES En los términos del artículo 205 del Reglamento Interno, el Consejo Técnico Consultivo Escolar integrará la Comisión de Registro de Aspirantes a Director, misma que se reunirá en la Sala de Juntas del H. Consejo Técnico Consultivo Escolar durante dos días hábiles inmediatos posteriores a la publicación de la Convocatoria en la Gaceta Politécnica, con horarios matutino de 12:00 a 14:00 y vespertino de 16:00 a 18:00. Para comprobar que se cumplen los requisitos señalados en la base primera de esta Convocatoria y que los integrantes del Consejo normen su criterio, la solicitud de registro deberá ser acompañada por: a) Copia del acta de nacimiento o documento oficial que acredite la nacionalidad. b) Copia del título profesional de licenciatura otorgado por el IPN o un grado equivalente. c) Copia del diploma de grado o constancia validados por la Secretaría de Investigación y Posgrado del IPN. d) Copia del dictamen de categoría de profesor titular y comprobante de tener tiempo completo. e) Constancia del área de Capital Humano que compruebe haber realizado actividades académicas en alguna escuela, centro o unidad del IPN en los últimos cinco años. La Comisión de Registro entregará los expedientes de los aspirantes registrados al maestro decano, Ing. Jesús Ávila Galinzoga, presidente del Consejo Técnico Consultivo Escolar, para que éste a su vez los presente ante el pleno del mismo, el día hábil siguiente de concluido el registro, a las 11:00 horas. Tercera. DE LA AUSCULTACIÓN El Consejo Técnico Consultivo Escolar, con fundamento en el artículo 180 del Reglamento Interno, deberá realizar una auscultación a la comunidad, de la manera que estime conveniente, con la finalidad de conocer su opinión sobre los aspirantes registrados que cumplieron con los requisitos establecidos, de acuerdo con la normatividad vigente, durante tres días hábiles inmediatos posteriores al cierre de registro de aspirantes. Cuarta. DE LA ELECCIÓN DE LA TERNA El Consejo Técnico Consultivo Escolar en pleno definirá los criterios de evaluación de los aspirantes aplicables a la elección de la terna de candidatos a la Dirección, misma que deberá ser presentada a la Directora General del Instituto Politécnico Nacional para la designación correspondiente. Para efecto de elección de la terna, cada Consejero emitirá su voto por un candidato en forma directa y secreta. f) Constancias del área administrativa y del Consejo Los resultados del proceso se presentarán a la Directora Técnico Consultivo Escolar de no haber sido sancionado por causas previstas en el Reglamento Interno. traordinaria del Consejo Técnico Consultivo Escolar, en la General acompañados del acta completa de la sesión ex- que se expliquen los criterios acordados para la elección, g) Curriculum vitae (con copia de documentos probatorios). los resultados de las fases de auscultación a la comunidad y de votación y cómo se dirimieron las diferencias h) Plan de trabajo que incluya todas las áreas del plantel. en el seno del Consejo. El Maestro Decano es responsable del resguardo de toda la información generada du- i) Carta compromiso para laborar de tiempo completo y exclusivo en la escuela, en caso de ser designado para el cargo de Director. de decisiones por parte de la Directora General. rante el proceso, por el tiempo necesario para la toma 10 3 de agosto de 2010

11 Quinta. DE LAS CONTROVERSIAS TRANSITORIOS En caso de existir controversia sobre la aplicación o interpretación de las bases contenidas en la presente Convocatoria, el Consejo Técnico Consultivo Escolar, por medio de su Presidente, deberá solicitar la intervención del Secretario General o de la Abogada General del Instituto para que, en el ámbito de sus competencias, lo resuelvan en forma definitiva. Cuando las controversias sobre la interpretación y aplicación de las bases contenidas en la presente Convocatoria den lugar a una inconformidad, ésta deberá ser promovida dentro de un término de cinco días hábiles, contados a partir de que el inconforme tenga conocimiento del acto o situación que lo motive, ante el Consejo Técnico Consultivo Escolar, debiendo acompañar al escrito de impugnación los elementos probatorios en los que se funde. Recibida la inconformidad, el Consejo Técnico Consultivo Escolar, por medio de su Presidente, solicitará la intervención del Secretario General o de la Abogada General del Instituto para que, en el ámbito de sus competencias, resuelvan en forma definitiva la impugnación planteada. Primero. En términos de lo dispuesto por los artículos 179 y 207 del Reglamento Interno, así como del artículo 15, fracción VIII, del Reglamento Orgánico, la presente Convocatoria ha sido autorizada por la Secretaría General, mediante oficio número 0019 SG/ 1365/10, y ha quedado inscrita en la Oficina de la Abogada General, con el número 011/2010, foja 71 en el Libro de Registro de Actos Derivados de Procesos de Elección. Segundo. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 29, fracción IV, de la Ley Orgánica y 180 del Reglamento Interno, el término de ocho días hábiles al que se refiere el considerando de la presente Convocatoria empezará a transcurrir a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Politécnica. Tercero. Cualquier asunto no previsto por la presente Convocatoria será resuelto por el pleno del Consejo Técnico Consultivo Escolar, de conformidad con la normatividad aplicable. Ciudad de México, Distrito Federal, 17 de junio de 2010 LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA ING. JESÚS ÁVILA GALINZOGA MAESTRO DECANO Y PRESIDENTE DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO ESCOLAR ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA QUÍMICA E INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Gaceta Politécnica 11

12 CONVOCATORIA a los interesados en participar en el proceso para la ELECCIÓN de la terna para la designación del DIRECTOR de la Escuela Superior de Enfermería y Obstetricia E S C U I A I C E L A SU P E R IOR DE Y E NF E R ME R Í A OB R T E T S CONSIDERANDO BASES que el artículo 29, fracción IV, de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, en relación con el artículo 180 de su Reglamento Interno, disponen que los consejos técnicos consultivos escolares se reunirán en sesión permanente por un lapso que no excederá de ocho días hábiles con el propósito de auscultar, en la forma que estimen conveniente, la opinión del personal y el alumnado del plantel para elegir la terna que deberán proponer a la Directora General del Instituto para la designación del Director. Que el Consejo Técnico Consultivo Escolar de la Escuela Superior de Enfermería y Obstetricia, en sesión celebrada el 17 de junio de 2010, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 15, fracción VIII, del Reglamento Orgánico y en los artículos 168, 170, 171, 179, 180, 181, 205 y 207 del Reglamento Interno, acordó emitir la presente: CONVOCATORIA a los interesados en participar en el proceso para la elección de la terna para la designación del Director de la Escuela Superior de Enfermería y Obstetricia, de conformidad con las siguientes: 12 Primera. DE LOS REQUISITOS Los aspirantes a Director, en los términos de los artículos 21 de la Ley Orgánica y 170 del Reglamento Interno, deberán cumplir con los siguientes requisitos: Artículo 170: Para ser director de escuela, centro o unidad de enseñanza superior se requiere: I. Ser de nacionalidad mexicana; II. Poseer, en una rama afín del conocimiento, título profesional de licenciatura otorgado por el Instituto Politécnico Nacional, o un grado equivalente, y tener estudios de posgrado; III. Tener la calidad de personal académico de tiempo completo, con nombramiento definitivo y categoría dictaminada de titular; IV. Tener una antigüedad mínima de cinco años realizando actividades académicas en el Instituto, y V. No haber sido sancionado por incurrir en alguna causa de responsabilidad prevista en el presente Reglamento. 3 de agosto de 2010

13 Segunda. DEL REGISTRO DE LOS ASPIRANTES Tercera. DE LA AUSCULTACIÓN En los términos del artículo 205 del Reglamento Interno, el Consejo Técnico Consultivo Escolar integrará la Comisión de Registro de Aspirantes a Director, misma que se reunirá en la Sala de Juntas del Edificio de Gobierno durante dos días hábiles inmediatos posteriores a la publicación de la Convocatoria en la Gaceta Politécnica, con horarios matutino de 9:00 a 14:00 y vespertino de 15:00 a 20:00. El Consejo Técnico Consultivo Escolar, con fundamento en el artículo 180 del Reglamento Interno, deberá realizar una auscultación a la comunidad, de la manera que estime conveniente, con la finalidad de conocer su opinión sobre los aspirantes registrados que cumplieron con los requisitos establecidos, de acuerdo con la normatividad vigente, durante dos días hábiles inmediatos posteriores al cierre de registro de aspirantes. Además de la documentación comprobatoria de que reúnen los requisitos señalados en la base primera de esta Convocatoria y la presentación de un plan de trabajo Cuarta. DE LA ELECCIÓN DE LA TERNA valorable por el Consejo, la solicitud de registro deberá El Consejo Técnico Consultivo Escolar en pleno definirá ser acompañada por: los criterios de evaluación de los aspirantes aplicables a la elección de la terna de candidatos a la Dirección, a) Acta de nacimiento. misma que deberá ser presentada a la Directora General del Instituto Politécnico Nacional para la designab) Título de licenciatura otorgado por el IPN o grado ción correspondiente. Para efecto de elección de la equivalente. terna, cada Consejero emitirá su voto por un candidato en forma directa y secreta. c) Comprobante de estudios de posgrado. Los resultados del proceso se presentarán a la Directora d) Dictamen de profesor de tiempo completo y categoría de titular. traordinaria del Consejo Técnico Consultivo Escolar, en la General acompañados del acta completa de la sesión ex- que se expliquen los criterios acordados para la elección, e) Constancia de servicios expedida por la Dirección de Capital Humano. dad y de votación y cómo se dirimieron las diferencias los resultados de las fases de auscultación a la comuni- en el seno del Consejo. La Maestra Decana es responsable del resguardo de toda la información generada du- f) Constancia de no sanción expedida por el área administrativa correspondiente. rante el proceso, por el tiempo necesario para la toma de decisiones por parte de la Directora General. La Comisión de Registro entregará los expedientes de los aspirantes registrados a la maestra decana, M. en C. María Luz Medina Miranda, presidenta del Consejo Quinta. DE LAS CONTROVERSIAS Técnico Consultivo Escolar, para que ésta a su vez los presente ante el pleno del mismo, el día hábil siguiente En caso de existir controversia sobre la aplicación o de concluido el registro, a las 10:00 horas. interpretación de las bases contenidas en la presente Gaceta Politécnica 13

14 Convocatoria, el Consejo Técnico Consultivo Escolar, por medio de su Presidenta, deberá solicitar la intervención del Secretario General o de la Abogada General del Instituto para que, en el ámbito de sus competencias, lo resuelvan en forma definitiva. Cuando las controversias sobre la interpretación y aplicación de las bases contenidas en la presente Convocatoria den lugar a una inconformidad, ésta deberá ser promovida dentro de un término de cinco días hábiles, contados a partir de que el inconforme tenga conocimiento del acto o situación que lo motive, ante el Consejo Técnico Consultivo Escolar, debiendo acompañar al escrito de impugnación los elementos probatorios en los que se funde. Recibida la inconformidad, el Consejo Técnico Consultivo Escolar, por medio de su Presidenta, solicitará la intervención del Secretario General o de la Abogada General del Instituto para que, en el ámbito de sus competencias, resuelvan en forma definitiva la impugnación planteada. TRANSITORIOS Primero. En términos de lo dispuesto por los artículos 179 y 207 del Reglamento Interno, así como del artículo 15, fracción VIII, del Reglamento Orgánico, la presente Convocatoria ha sido autorizada por la Secretaría General, mediante oficio número 0020 SG/1366/10, y ha quedado inscrita en la Oficina de la Abogada General, con el número 010/2010, foja 71 en el Libro de Registro de Actos Derivados de Procesos de Elección. Segundo. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 29, fracción IV, de la Ley Orgánica y 180 del Reglamento Interno, el término de ocho días hábiles al que se refiere el considerando de la presente Convocatoria empezará a transcurrir a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Politécnica. Tercero. Cualquier asunto no previsto por la presente Convocatoria será resuelto por el pleno del Consejo Técnico Consultivo Escolar, de conformidad con la normatividad aplicable. Ciudad de México, Distrito Federal, 17 de junio de 2010 LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA M. EN C. MARÍA LUZ MEDINA MIRANDA MAESTRA DECANA Y PRESIDENTA DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO ESCOLAR ESCUELA SUPERIOR DE ENFERMERÍA Y OBSTETRICIA 14 3 de agosto de 2010

15 CONVOCATORIA a los interesados en participar en el proceso para la ELECCIÓN de la terna que servirá para la designación del SUBDIRECTOR ACADÉMICO de la Escuela Superior de Comercio y Administración, Unidad Tepepan CONSIDERANDO BASES que el artículo 29, fracción V, de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, en relación con el artículo 180 de su Reglamento Interno, disponen que los consejos técnicos consultivos escolares se reunirán en sesión permanente por un lapso que no excederá de ocho días hábiles con el propósito de auscultar, en la forma que estimen conveniente, la opinión del personal y el alumnado del plantel para elegir la terna que deberán proponer a la Directora General del Instituto para la designación del Subdirector Académico. Que el Consejo Técnico Consultivo Escolar de la Escuela Superior de Comercio y Administración, Unidad Tepepan, en sesión celebrada el 15 de junio de 2010, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 15, fracción VIII, del Reglamento Orgánico y en los artículos 168, 174, 175, 179, 180, 181, 205 y 207 del Reglamento Interno, acordó emitir la presente: CONVOCATORIA Primera. DE LOS REQUISITOS Los aspirantes a Subdirector Académico, teniendo en consideración la estructura organizacional de la unidad académica y la naturaleza de las funciones que deberán desempeñar de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 del Reglamento Interno, deberán cumplir con los siguientes requisitos: Artículo 174: Los subdirectores de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser de nacionalidad mexicana; II. Poseer título profesional de licenciatura expedido por el Instituto Politécnico Nacional, o un grado equivalente; III. Tener la calidad de personal académico de tiempo completo, con nombramiento definitivo y categoría dictaminada; a los interesados en participar en el proceso para la elección de la terna que servirá para la designación del Subdirector Académico de la Escuela Superior de Comercio y Administración, Unidad Tepepan, de conformidad con las siguientes: Gaceta Politécnica 15 IV. Tener una antigüedad mínima de cinco años realizando actividades académicas en el Instituto, y V. No haber sido sancionado por incurrir en alguna causa de responsabilidad prevista en el presente Reglamento.

16 Adicionalmente deberán cumplir con lo señalado en la fracción I del artículo 175 del Reglamento Interno. Segunda. DEL REGISTRO DE LOS ASPIRANTES La Comisión de Registro entregará los expedientes de los aspirantes registrados al Presidente del Consejo Técnico Consultivo Escolar, para que éste a su vez los presente ante el pleno del mismo, al día hábil siguiente de concluido el registro, a las 9:00 horas. En los términos del artículo 205 del Reglamento Interno, el Consejo Técnico Consultivo Escolar integrará la Comisión de Registro de Aspirantes a Subdirector Académico, misma que se reunirá en la Sala de Juntas de las Coordinaciones durante dos días hábiles posteriores a la publicación de la Convocatoria en la Gaceta Politécnica, con horarios matutino de 9:00 a 13:00 y vespertino de 17:00 a 21:00. Además de la documentación comprobatoria de que reúnen los requisitos señalados en la base primera de esta Convocatoria y la presentación de un plan de trabajo valorable por el Consejo, la solicitud de registro deberá ser acompañada por: Tercera. DE LA AUSCULTACIÓN El Consejo Técnico Consultivo Escolar, con fundamento en el artículo 180 del Reglamento Interno, deberá realizar una auscultación a la comunidad, de la manera que estime conveniente, con la finalidad de conocer su opinión sobre los aspirantes registrados que cumplieron con los requisitos establecidos, de acuerdo con la normatividad vigente, durante dos días hábiles inmediatos posteriores al cierre de registro de aspirantes. Cuarta. DE LA ELECCIÓN DE LA TERNA a) Original y copia de los documentos que acrediten El Consejo Técnico Consultivo Escolar en pleno definilos requisitos señalados en la base primera de esta rá los criterios de evaluación de los aspirantes aplicables Convocatoria. a la elección de la terna de candidatos a la Subdirección Académica, misma que deberá ser presentada a la b) Curriculum vitae en extenso, con fotografía y documentación comprobatoria organizada para su Directora General del Instituto Politécnico Nacional para la designación correspondiente. Para efecto de elección de la terna, cada Consejero emitirá su voto por valoración en las siguientes actividades: Docencia. un candidato en forma directa y secreta. Labores de administración educativa. Formación académica. Los resultados del proceso se presentarán a la Direc- Investigación. tora General acompañados del acta completa de la Extensión y difusión. sesión extraordinaria del Consejo Técnico Consultivo Otras actividades académicas. Escolar, en la que se expliquen los criterios acordados para la elección, los resultados de las fases de c) Carta compromiso para trabajar de tiempo completo y exclusivo para la Escuela Superior de Comer- se dirimieron las diferencias en el seno del Consejo. El auscultación a la comunidad y de votación y cómo cio y Administración, Unidad Tepepan, en caso Presidente del Consejo es responsable del resguardo de ser designado. de toda la información generada durante el proceso, por el tiempo necesario para la toma de decisiod) Programa de trabajo. nes por parte de la Directora General de agosto de 2010

17 Quinta. DE LAS CONTROVERSIAS TRANSITORIOS En caso de existir controversia sobre la aplicación o interpretación de las bases contenidas en la presente Convocatoria, el Consejo Técnico Consultivo Escolar, por medio de su Presidente, deberá solicitar la intervención del Secretario General o de la Abogada General del Instituto para que, en el ámbito de sus competencias, lo resuelvan en forma definitiva. Cuando las controversias sobre la interpretación y aplicación de las bases contenidas en la presente Convocatoria den lugar a una inconformidad, ésta deberá ser promovida dentro de un término de cinco días hábiles, contados a partir de que el inconforme tenga conocimiento del acto o situación que lo motive, ante el Consejo Técnico Consultivo Escolar, debiendo acompañar al escrito de impugnación los elementos probatorios en los que se funde. Recibida la inconformidad, el Consejo Técnico Consultivo Escolar, por medio de su Presidente, solicitará la intervención del Secretario General o de la Abogada General del Instituto para que, en el ámbito de sus competencias, resuelvan en forma definitiva la impugnación planteada. Primero. En términos de lo dispuesto por los artículos 179 y 207 del Reglamento Interno, así como del artículo 15, fracción VIII, del Reglamento Orgánico, la presente Convocatoria ha sido autorizada por la Secretaría General, mediante oficio número 0011 SG/1357/10, y ha quedado inscrita en la Oficina de la Abogada General, con el número 012/2010, foja 71 en el Libro de Registro de Actos Derivados de Procesos de Elección. Segundo. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 29, fracción V, de la Ley Orgánica y 180 del Reglamento Interno, el término de ocho días hábiles al que se refiere el considerando de la presente Convocatoria empezará a transcurrir a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Politécnica. Tercero. Cualquier asunto no previsto por la presente Convocatoria será resuelto por el pleno del Consejo Técnico Consultivo Escolar, de conformidad con la normatividad aplicable. Ciudad de México, Distrito Federal, 15 de junio de 2010 LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA M. EN C. JAIME VENTURA SANCHIS CUEVAS PRESIDENTE DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO ESCOLAR ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN, UNIDAD TEPEPAN Gaceta Politécnica 17

18 CONVOCATORIA a los interesados en participar en el proceso para la ELECCIÓN de la terna que servirá para la designación del SUBDIRECTOR DE SERVICIOS EDUCATIVOS E INTEGRACIÓN SOCIAL de la Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica, Unidad Ticomán CONSIDERANDO BASES que el artículo 29, fracción V, de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, en relación con el artículo 180 de su Reglamento Interno, disponen que los consejos técnicos consultivos escolares se reunirán en sesión permanente por un lapso que no excederá de ocho días hábiles con el propósito de auscultar, en la forma que estimen conveniente, la opinión del personal y el alumnado del plantel para elegir la terna que deberán proponer a la Directora General del Instituto para la designación del Subdirector de Servicios Educativos e Integración Social. Que el Consejo Técnico Consultivo Escolar de la Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica, Unidad Ticomán, en sesión celebrada el 18 de junio de 2010, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 15, fracción VIII, del Reglamento Orgánico y en los artículos 168, 174, 175, 179, 180, 181, 205 y 207 del Reglamento Interno, acordó emitir la presente: CONVOCATORIA a los interesados en participar en el proceso para la elección de la terna que servirá para la designación del Subdirector de Servicios Educativos e Integración Social de la Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica, Unidad Ticomán, de conformidad con las siguientes: 18 Primera. DE LOS REQUISITOS Los aspirantes a Subdirector de Servicios Educativos e Integración Social, teniendo en consideración la estructura organizacional de la unidad académica y la naturaleza de las funciones que deberán desempeñar de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 del Reglamento Interno, deberán cumplir con los siguientes requisitos: Artículo 174: Los subdirectores de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser de nacionalidad mexicana; II. Poseer título profesional de licenciatura expedido por el Instituto Politécnico Nacional, o un grado equivalente; III. Tener la calidad de personal académico de tiempo completo, con nombramiento definitivo y categoría dictaminada; IV. Tener una antigüedad mínima de cinco años realizando actividades académicas en el Instituto, y V. No haber sido sancionado por incurrir en alguna causa de responsabilidad prevista en el presente Reglamento. 3 de agosto de 2010

19 Adicionalmente deberán cumplir con lo señalado en la fracción II del artículo 175 del Reglamento Interno. Segunda. DEL REGISTRO DE LOS ASPIRANTES En los términos del artículo 205 del Reglamento Interno, el Consejo Técnico Consultivo Escolar integrará la Comisión de Registro de Aspirantes a Subdirector de Servicios Educativos e Integración Social, misma que se reunirá en la Sala de Juntas de la Dirección del plantel durante tres días hábiles posteriores a la publicación de la Convocatoria en la Gaceta Politécnica, con horarios matutino de 10:00 a 13:00 y vespertino de 17:00 a 20:00. Además de la documentación comprobatoria de que reúnen los requisitos señalados en la base primera de esta Convocatoria y la presentación de un plan de trabajo valorable por el Consejo, la solicitud de registro deberá ser acompañada por: a) Carta de exposición de motivos por los que desea ocupar la Subdirección de Servicios Educativos e Integración Social. b) Plan de trabajo en extenso, asimismo sintético en una cuartilla. c) Curriculum vitae en extenso, asimismo sintético en una cuartilla, ambos con fotografía vigente. d) Carta compromiso para laborar tiempo completo y exclusivo en el cargo. una auscultación a la comunidad, de la manera que estime conveniente, con la finalidad de conocer su opinión sobre los aspirantes registrados que cumplieron con los requisitos establecidos, de acuerdo con la normatividad vigente, durante tres días hábiles inmediatos posteriores al cierre de registro de aspirantes. Cuarta. DE LA ELECCIÓN DE LA TERNA El Consejo Técnico Consultivo Escolar en pleno definirá los criterios de evaluación de los aspirantes aplicables a la elección de la terna de candidatos a la Subdirección de Servicios Educativos e Integración Social, misma que deberá ser presentada a la Directora General del Instituto Politécnico Nacional para la designación correspondiente. Para efecto de elección de la terna, cada Consejero emitirá su voto por un candidato en forma directa y secreta. Los resultados del proceso se presentarán a la Directora General acompañados del acta completa de la sesión extraordinaria del Consejo Técnico Consultivo Escolar, en la que se expliquen los criterios acordados para la elección, los resultados de las fases de auscultación a la comunidad y de votación y cómo se dirimieron las diferencias en el seno del Consejo. El Presidente del Consejo es responsable del resguardo de toda la información generada durante el proceso, por el tiempo necesario para la toma de decisiones por parte de la Directora General. La Comisión de Registro entregará los expedientes de los aspirantes registrados al Presidente del Consejo Técnico Consultivo Escolar, para que éste a su vez los presente ante el pleno del mismo, al día hábil siguiente de concluido el registro, a las 12:00 horas. Tercera. DE LA AUSCULTACIÓN El Consejo Técnico Consultivo Escolar, con fundamento en el artículo 180 del Reglamento Interno, deberá realizar Gaceta Politécnica 19 Quinta. DE LAS CONTROVERSIAS En caso de existir controversia sobre la aplicación o interpretación de las bases contenidas en la presente Convocatoria, el Consejo Técnico Consultivo Escolar, por medio de su Presidente, deberá solicitar la intervención del Secretario General o de la Abogada General del Instituto para que, en el ámbito de sus competencias, lo resuelvan en forma definitiva.

20 Cuando las controversias sobre la interpretación y aplicación de las bases contenidas en la presente Convocatoria den lugar a una inconformidad, ésta deberá ser promovida dentro de un término de cinco días hábiles, contados a partir de que el inconforme tenga conocimiento del acto o situación que lo motive, ante el Consejo Técnico Consultivo Escolar, debiendo acompañar al escrito de impugnación los elementos probatorios en los que se funde. Recibida la inconformidad, el Consejo Técnico Consultivo Escolar, por medio de su Presidente, solicitará la intervención del Secretario General o de la Abogada General del Instituto para que, en el ámbito de sus competencias, resuelvan en forma definitiva la impugnación planteada. lo 15, fracción VIII, del Reglamento Orgánico, la presente Convocatoria ha sido autorizada por la Secretaría General, mediante oficio número 0013 SG/1359/10, y ha quedado inscrita en la Oficina de la Abogada General, con el número 019/2010, foja 72 en el Libro de Registro de Actos Derivados de Procesos de Elección. Segundo. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 29, fracción V, de la Ley Orgánica y 180 del Reglamento Interno, el término de ocho días hábiles al que se refiere el considerando de la presente Convocatoria empezará a transcurrir a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Politécnica. TRANSITORIOS Primero. En términos de lo dispuesto por los artículos 179 y 207 del Reglamento Interno, así como del artícu- Tercero. Cualquier asunto no previsto por la presente Convocatoria será resuelto por el pleno del Consejo Técnico Consultivo Escolar, de conformidad con la normatividad aplicable. Ciudad de México, Distrito Federal, 18 de junio de 2010 LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA ING. MIGUEL ÁLVAREZ MONTALVO PRESIDENTE DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO ESCOLAR ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELÉCTRICA, UNIDAD TICOMÁN 20 3 de agosto de 2010

21 CONVOCATORIA a los interesados en participar en el proceso para la ELECCIÓN de la terna que servirá para la designación del SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO de la Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica, Unidad Ticomán CONSIDERANDO BASES que el artículo 29, fracción V, de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, en relación con el artículo 180 de su Reglamento Interno, disponen que los consejos técnicos consultivos escolares se reunirán en sesión permanente por un lapso que no excederá de ocho días hábiles con el propósito de auscultar, en la forma que estimen conveniente, la opinión del personal y el alumnado del plantel para elegir la terna que deberán proponer a la Directora General del Instituto para la designación del Subdirector Administrativo. Que el Consejo Técnico Consultivo Escolar de la Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica, Unidad Ticomán, en sesión celebrada el 18 de junio de 2010, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 15, fracción VIII, del Reglamento Orgánico y en los artículos 168, 174, 175, 179, 180, 181, 205 y 207 del Reglamento Interno, acordó emitir la presente: CONVOCATORIA Primera. DE LOS REQUISITOS Los aspirantes a Subdirector Administrativo, teniendo en consideración la estructura organizacional de la unidad académica y la naturaleza de las funciones que deberán desempeñar de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 del Reglamento Interno, deberán cumplir con los siguientes requisitos: Artículo 174: Los subdirectores de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser de nacionalidad mexicana; II. Poseer título profesional de licenciatura expedido por el Instituto Politécnico Nacional, o un grado equivalente; III. Tener la calidad de personal académico de tiempo completo, con nombramiento definitivo y categoría dictaminada; a los interesados en participar en el proceso para la elección de la terna que servirá para la designación del Subdirector Administrativo de la Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica, Unidad Ticomán, de conformidad con las siguientes: Gaceta Politécnica 21 IV. Tener una antigüedad mínima de cinco años realizando actividades académicas en el Instituto, y V. No haber sido sancionado por incurrir en alguna causa de responsabilidad prevista en el presente Reglamento.

22 Adicionalmente deberán cumplir con lo señalado en la fracción III del artículo 175 del Reglamento Interno. Segunda. DEL REGISTRO DE LOS ASPIRANTES En los términos del artículo 205 del Reglamento Interno, el Consejo Técnico Consultivo Escolar integrará la Comisión de Registro de Aspirantes a Subdirector Administrativo, misma que se reunirá en la Sala de Juntas de la Dirección del plantel durante tres días hábiles posteriores a la publicación de la Convocatoria en la Gaceta Politécnica, con horarios matutino de 10:00 a 13:00 y vespertino de 17:00 a 20:00. Además de la documentación comprobatoria de que reúnen los requisitos señalados en la base primera de esta Convocatoria y la presentación de un plan de trabajo valorable por el Consejo, la solicitud de registro deberá ser acompañada por: a) Carta de exposición de motivos por los que desea ocupar la Subdirección Administrativa. b) Plan de trabajo en extenso, asimismo sintético en una cuartilla. c) Curriculum vitae en extenso, asimismo sintético en una cuartilla, ambos con fotografía vigente. d) Carta compromiso para laborar tiempo completo y exclusivo en el cargo. La Comisión de Registro entregará los expedientes de los aspirantes registrados al Presidente del Consejo Técnico Consultivo Escolar, para que éste a su vez los presente ante el pleno del mismo, al día hábil siguiente de concluido el registro, a las 12:00 horas. Tercera. DE LA AUSCULTACIÓN El Consejo Técnico Consultivo Escolar, con fundamento en el artículo 180 del Reglamento Interno, deberá realizar 22 una auscultación a la comunidad, de la manera que estime conveniente, con la finalidad de conocer su opinión sobre los aspirantes registrados que cumplieron con los requisitos establecidos, de acuerdo con la normatividad vigente, durante tres días hábiles inmediatos posteriores al cierre de registro de aspirantes. Cuarta. DE LA ELECCIÓN DE LA TERNA El Consejo Técnico Consultivo Escolar en pleno definirá los criterios de evaluación de los aspirantes aplicables a la elección de la terna de candidatos a la Subdirección Administrativa, misma que deberá ser presentada a la Directora General del Instituto Politécnico Nacional para la designación correspondiente. Para efecto de elección de la terna, cada Consejero emitirá su voto por un candidato en forma directa y secreta. Los resultados del proceso se presentarán a la Directora General acompañados del acta completa de la sesión extraordinaria del Consejo Técnico Consultivo Escolar, en la que se expliquen los criterios acordados para la elección, los resultados de las fases de auscultación a la comunidad y de votación y cómo se dirimieron las diferencias en el seno del Consejo. El Presidente del Consejo es responsable del resguardo de toda la información generada durante el proceso, por el tiempo necesario para la toma de decisiones por parte de la Directora General. Quinta. DE LAS CONTROVERSIAS En caso de existir controversia sobre la aplicación o interpretación de las bases contenidas en la presente Convocatoria, el Consejo Técnico Consultivo Escolar, por medio de su Presidente, deberá solicitar la intervención del Secretario General o de la Abogada General del Instituto para que, en el ámbito de sus competencias, lo resuelvan en forma definitiva. 3 de agosto de 2010

23 Cuando las controversias sobre la interpretación y aplicación de las bases contenidas en la presente Convocatoria den lugar a una inconformidad, ésta deberá ser promovida dentro de un término de cinco días hábiles, contados a partir de que el inconforme tenga conocimiento del acto o situación que lo motive, ante el Consejo Técnico Consultivo Escolar, debiendo acompañar al escrito de impugnación los elementos probatorios en los que se funde. Recibida la inconformidad, el Consejo Técnico Consultivo Escolar, por medio de su Presidente, solicitará la intervención del Secretario General o de la Abogada General del Instituto para que, en el ámbito de sus competencias, resuelvan en forma definitiva la impugnación planteada. lo 15, fracción VIII, del Reglamento Orgánico, la presente Convocatoria ha sido autorizada por la Secretaría General, mediante oficio número 0012 SG/1358/10, y ha quedado inscrita en la Oficina de la Abogada General, con el número 018/2010, foja 72 en el Libro de Registro de Actos Derivados de Procesos de Elección. Segundo. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 29, fracción V, de la Ley Orgánica y 180 del Reglamento Interno, el término de ocho días hábiles al que se refiere el considerando de la presente Convocatoria empezará a transcurrir a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Politécnica. TRANSITORIOS Primero. En términos de lo dispuesto por los artículos 179 y 207 del Reglamento Interno, así como del artícu- Tercero. Cualquier asunto no previsto por la presente Convocatoria será resuelto por el pleno del Consejo Técnico Consultivo Escolar, de conformidad con la normatividad aplicable. Ciudad de México, Distrito Federal, 18 de junio de 2010 LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA ING. MIGUEL ÁLVAREZ MONTALVO PRESIDENTE DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO ESCOLAR ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELÉCTRICA, UNIDAD TICOMÁN Gaceta Politécnica 23

24 CONVOCATORIA a los interesados en participar en el proceso para la ELECCIÓN de la terna que servirá para la designación del SUBDIRECTOR ACADÉMICO de la Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica, Unidad Zacatenco CONSIDERANDO BASES que el artículo 29, fracción V, de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, en relación con el artículo 180 de su Reglamento Interno, disponen que los consejos técnicos consultivos escolares se reunirán en sesión permanente por un lapso que no excederá de ocho días hábiles con el propósito de auscultar, en la forma que estimen conveniente, la opinión del personal y el alumnado del plantel para elegir la terna que deberán proponer a la Directora General del Instituto para la designación del Subdirector Académico. Que el Consejo Técnico Consultivo Escolar de la Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica, Unidad Zacatenco, en sesión celebrada el 18 de junio de 2010, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 15, fracción VIII, del Reglamento Orgánico y en los artículos 168, 174, 175, 179, 180, 181, 205 y 207 del Reglamento Interno, acordó emitir la presente: CONVOCATORIA a los interesados en participar en el proceso para la elección de la terna que servirá para la designación del Subdirector Académico de la Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica, Unidad Zacatenco, de conformidad con las siguientes: 24 Primera. DE LOS REQUISITOS Los aspirantes a Subdirector Académico, teniendo en consideración la estructura organizacional de la unidad académica y la naturaleza de las funciones que deberán desempeñar de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 del Reglamento Interno, deberán cumplir con los siguientes requisitos: Artículo 174: Los subdirectores de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser de nacionalidad mexicana; II. Poseer título profesional de licenciatura expedido por el Instituto Politécnico Nacional, o un grado equivalente; III. Tener la calidad de personal académico de tiempo completo, con nombramiento definitivo y categoría dictaminada; IV. Tener una antigüedad mínima de cinco años realizando actividades académicas en el Instituto, y V. No haber sido sancionado por incurrir en alguna causa de responsabilidad prevista en el presente Reglamento. 3 de agosto de 2010

25 Adicionalmente deberán cumplir con lo señalado en la una auscultación a la comunidad, de la manera que fracción I del artículo 175 del Reglamento Interno. estime conveniente, con la finalidad de conocer su opinión sobre los aspirantes registrados que cumplieron con los requisitos establecidos, de acuerdo con la normatividad Segunda. DEL REGISTRO DE LOS ASPIRANTES vigente, durante un día hábil inmediato posterior al cierre de registro de aspirantes. En los términos del artículo 205 del Reglamento Interno, el Consejo Técnico Consultivo Escolar integrará la Comisión de Registro de Aspirantes a Subdirector Académico, Cuarta. DE LA ELECCIÓN DE LA TERNA misma que se reunirá en la Sala de Juntas de la Dirección, ubicada en la planta baja del Edificio Núm. 1 de la Unidad El Consejo Técnico Consultivo Escolar en pleno defini- Profesional Adolfo López Mateos, durante tres días hábiles posteriores a la publicación de la Convocatoria en a la elección de la terna de candidatos a la Subdirección rá los criterios de evaluación de los aspirantes aplicables la Gaceta Politécnica, con horarios matutino de 11:00 a Académica, misma que deberá ser presentada a la Directora General del Instituto Politécnico Nacional para la 14:00 y vespertino de 17:00 a 20:00. designación correspondiente. Para efecto de elección de Además de la documentación comprobatoria de que la terna, cada Consejero emitirá su voto por un candidato reúnen los requisitos señalados en la base primera de esta Convocatoria y la presentación de un plan de trabajo en forma directa y secreta. valorable por el Consejo, la solicitud de registro deberá Los resultados del proceso se presentarán a la Direcser acompañada por: tora General acompañados del acta completa de la sesión extraordinaria del Consejo Técnico Consultivo a) Carta compromiso para laborar de tiempo completo Escolar, en la que se expliquen los criterios acordados para la elección, los resultados de las fases de y exclusivo en la Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica, Unidad Zacatenco. auscultación a la comunidad y de votación y cómo se dirimieron las diferencias en el seno del Consejo. El b) Curriculum vitae y documentos probatorios. Presidente del Consejo es responsable del resguardo de toda la información generada durante el procec) Plan de trabajo resumido para su publicación. so, por el tiempo necesario para la toma de decisiones por parte de la Directora General. La Comisión de Registro entregará los expedientes de los aspirantes registrados al Presidente del Consejo Técnico Consultivo Escolar, para que éste a su vez los Quinta. DE LAS CONTROVERSIAS presente ante el pleno del mismo, al día hábil siguiente de concluido el registro, a las 11:00 horas. En caso de existir controversia sobre la aplicación o interpretación de las bases contenidas en la presente Convocatoria, el Consejo Técnico Consultivo Escolar, por Tercera. DE LA AUSCULTACIÓN medio de su Presidente, deberá solicitar la intervención del Secretario General o de la Abogada General del El Consejo Técnico Consultivo Escolar, con fundamento en Instituto para que, en el ámbito de sus competencias, lo el artículo 180 del Reglamento Interno, deberá realizar resuelvan en forma definitiva. Gaceta Politécnica 25

26 Cuando las controversias sobre la interpretación y aplicación de las bases contenidas en la presente Convocatoria den lugar a una inconformidad, ésta deberá ser promovida dentro de un término de cinco días hábiles, contados a partir de que el inconforme tenga conocimiento del acto o situación que lo motive, ante el Consejo Técnico Consultivo Escolar, debiendo acompañar al escrito de impugnación los elementos probatorios en los que se funde. Recibida la inconformidad, el Consejo Técnico Consultivo Escolar, por medio de su Presidente, solicitará la intervención del Secretario General o de la Abogada General del Instituto para que, en el ámbito de sus competencias, resuelvan en forma definitiva la impugnación planteada. lo 15, fracción VIII, del Reglamento Orgánico, la presente Convocatoria ha sido autorizada por la Secretaría General, mediante oficio número 0014 SG/1360/10, y ha quedado inscrita en la Oficina de la Abogada General, con el número 013/2010, foja 71 en el Libro de Registro de Actos Derivados de Procesos de Elección. Segundo. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 29, fracción V, de la Ley Orgánica y 180 del Reglamento Interno, el término de ocho días hábiles al que se refiere el considerando de la presente Convocatoria empezará a transcurrir a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Politécnica. TRANSITORIOS Primero. En términos de lo dispuesto por los artículos 179 y 207 del Reglamento Interno, así como del artícu- Tercero. Cualquier asunto no previsto por la presente Convocatoria será resuelto por el pleno del Consejo Técnico Consultivo Escolar, de conformidad con la normatividad aplicable. Ciudad de México, Distrito Federal, 18 de junio de 2010 LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA M. EN C. JESÚS REYES GARCÍA PRESIDENTE DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO ESCOLAR ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELÉCTRICA, UNIDAD ZACATENCO 26 3 de agosto de 2010

27 CONVOCATORIA a los interesados en participar en el proceso para la ELECCIÓN de la terna que servirá para la designación del SUBDIRECTOR ACADÉMICO de la Escuela Superior de Ingeniería Textil CONSIDERANDO BASES que el artículo 29, fracción V, de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, en relación con el artículo 180 de su Reglamento Interno, disponen que los consejos técnicos consultivos escolares se reunirán en sesión permanente por un lapso que no excederá de ocho días hábiles con el propósito de auscultar, en la forma que estimen conveniente, la opinión del personal y el alumnado del plantel para elegir la terna que deberán proponer a la Directora General del Instituto para la designación del Subdirector Académico. Que el Consejo Técnico Consultivo Escolar de la Escuela Superior de Ingeniería Textil, en sesión celebrada el 15 de junio de 2010, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 15, fracción VIII, del Reglamento Orgánico y en los artículos 168, 174, 175, 179, 180, 181, 205 y 207 del Reglamento Interno, acordó emitir la presente: Primera. DE LOS REQUISITOS Los aspirantes a Subdirector Académico, teniendo en consideración la estructura organizacional de la unidad académica y la naturaleza de las funciones que deberán desempeñar de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 del Reglamento Interno, deberán cumplir con los siguientes requisitos: Artículo 174: Los subdirectores de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser de nacionalidad mexicana; II. Poseer título profesional de licenciatura expedido por el Instituto Politécnico Nacional, o un grado equivalente; CONVOCATORIA a los interesados en participar en el proceso para la elección de la terna que servirá para la designación del Subdirector Académico de la Escuela Superior de Ingeniería Textil, de conformidad con las siguientes: Gaceta Politécnica 27 III. Tener la calidad de personal académico de tiempo completo, con nombramiento definitivo y categoría dictaminada; IV. Tener una antigüedad mínima de cinco años realizando actividades académicas en el Instituto, y V. No haber sido sancionado por incurrir en alguna causa de responsabilidad prevista en el presente Reglamento.

28 Adicionalmente deberán cumplir con lo señalado en la fracción I del artículo 175 del Reglamento Interno: I. El Subdirector Académico: en el nivel medio superior, poseer preferentemente estudios de posgrado; en el nivel superior, poseer estudios de posgrado, y para los centros de investigación, tener el grado académico de doctor o equivalente. Segunda. DEL REGISTRO DE LOS ASPIRANTES En los términos del artículo 205 del Reglamento Interno, el Consejo Técnico Consultivo Escolar integrará la Comisión de Registro de Aspirantes a Sudirector Académico, misma que se reunirá en el Salón de Actos durante dos días hábiles posteriores a la publicación de la Convocatoria en la Gaceta Politécnica, con horarios matutino de 10:00 a 14:00 y vespertino de 16:00 a 20:00. La Comisión de Registro entregará los expedientes de los aspirantes registrados a la Presidenta del Consejo Técnico Consultivo Escolar, para que éste a su vez los presente ante el pleno del mismo, al día hábil siguiente de concluido el registro, a las 20:00 horas. Tercera. DE LA AUSCULTACIÓN El Consejo Técnico Consultivo Escolar, con fundamento en el artículo 180 del Reglamento Interno, deberá realizar una auscultación a la comunidad, de la manera que estime conveniente, con la finalidad de conocer su opinión sobre los aspirantes registrados que cumplieron con los requisitos establecidos, de acuerdo con la normatividad vigente, durante tres días hábiles inmediatos posteriores al cierre de registro de aspirantes. Cuarta. DE LA ELECCIÓN DE LA TERNA Además de la documentación comprobatoria de que El Consejo Técnico Consultivo Escolar en pleno definireúnen los requisitos señalados en la base primera de esta Convocatoria y la presentación de un plan de trabajo a la elección de la terna de candidatos a la Subdirección rá los criterios de evaluación de los aspirantes aplicables valorable por el Consejo, la solicitud de registro deberá Académica, misma que deberá ser presentada a la ser acompañada por: Directora General del Instituto Politécnico Nacional para la designación correspondiente. Para efecto de elección de la terna, cada Consejero emitirá su voto por a) Título de ingeniero textil en cualquier especialidad. un candidato en forma directa y secreta. b) Plan de trabajo apegado a la política de la nueva gestión del IPN. Los resultados del proceso se presentarán a la Directora General acompañados del acta completa de la c) Curriculum vitae en extenso, con documentación sesión extraordinaria del Consejo Técnico Consultivo comprobatoria. Escolar, en la que se expliquen los criterios acordados para la elección, los resultados de las fases de d) Carta compromiso para laborar de tiempo comple- auscultación a la comunidad y de votación y cómo to y exclusivo en la escuela en caso de ser designado se dirimieron las diferencias en el seno del Consejo. La como Subdirector Académico. Presidenta del Consejo es responsable del resguardo de toda la información generada durante el procee) Preferentemente, documentación que acredite experiencia laboral en la industria textil. nes por parte de la Directora General. so, por el tiempo necesario para la toma de decisio de agosto de 2010

29 Quinta. DE LAS CONTROVERSIAS TRANSITORIOS En caso de existir controversia sobre la aplicación o interpretación de las bases contenidas en la presente Convocatoria, el Consejo Técnico Consultivo Escolar, por medio de su Presidenta, deberá solicitar la intervención del Secretario General o de la Abogada General del Instituto para que, en el ámbito de sus competencias, lo resuelvan en forma definitiva. Cuando las controversias sobre la interpretación y aplicación de las bases contenidas en la presente Convocatoria den lugar a una inconformidad, ésta deberá ser promovida dentro de un término de cinco días hábiles, contados a partir de que el inconforme tenga conocimiento del acto o situación que lo motive, ante el Consejo Técnico Consultivo Escolar, debiendo acompañar al escrito de impugnación los elementos probatorios en los que se funde. Recibida la inconformidad, el Consejo Técnico Consultivo Escolar, por medio de su Presidenta, solicitará la intervención del Secretario General o de la Abogada General del Instituto para que, en el ámbito de sus competencias, resuelvan en forma definitiva la impugnación planteada. Primero. En términos de lo dispuesto por los artículos 179 y 207 del Reglamento Interno, así como del artículo 15, fracción VIII, del Reglamento Orgánico, la presente Convocatoria ha sido autorizada por la Secretaría General, mediante oficio número 0021 SG/1385/10, y ha quedado inscrita en la Oficina de la Abogada General, con el número 021/2010, foja 72 en el Libro de Registro de Actos Derivados de Procesos de Elección. Segundo. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 29, fracción V, de la Ley Orgánica y 180 del Reglamento Interno, el término de ocho días hábiles al que se refiere el considerando de la presente Convocatoria empezará a transcurrir a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Politécnica. Tercero. Cualquier asunto no previsto por la presente Convocatoria será resuelto por el pleno del Consejo Técnico Consultivo Escolar, de conformidad con la normatividad aplicable. Ciudad de México, Distrito Federal, 15 de junio de 2010 LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA ING. DORA MARÍA MARTÍNEZ PALACIOS PRESIDENTA DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO ESCOLAR ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA TEXTIL Gaceta Politécnica 29

30 CONVOCATORIA a los interesados en participar en el proceso para la ELECCIÓN de la terna que servirá para la designación del SUBDIRECTOR ACADÉMICO de la Unidad Profesional Interdisciplinaria de Biotecnología CONSIDERANDO BASES que el artículo 29, fracción V, de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, en relación con el artículo 180 de su Reglamento Interno, disponen que los consejos técnicos consultivos escolares se reunirán en sesión permanente por un lapso que no excederá de ocho días hábiles con el propósito de auscultar, en la forma que estimen conveniente, la opinión del personal y el alumnado del plantel para elegir la terna que deberán proponer a la Directora General del Instituto para la designación del Subdirector Académico. Que el Consejo Técnico Consultivo Escolar de la Unidad Profesional Interdisciplinaria de Biotecnología, en sesión celebrada el 16 de junio de 2010, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 15, fracción VIII, del Reglamento Orgánico y en los artículos 168, 174, 175, 179, 180, 181, 205 y 207 del Reglamento Interno, acordó emitir la presente: CONVOCATORIA a los interesados en participar en el proceso para la elección de la terna que servirá para la designación del Subdirector Académico de la Unidad Profesional Interdisciplinaria de Biotecnología, de conformidad con las siguientes: 30 Primera. DE LOS REQUISITOS Los aspirantes a Subdirector Académico, teniendo en consideración la estructura organizacional de la unidad académica y la naturaleza de las funciones que deberán desempeñar de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 del Reglamento Interno, deberán cumplir con los siguientes requisitos: Artículo 174: Los subdirectores de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser de nacionalidad mexicana; II. Poseer título profesional de licenciatura expedido por el Instituto Politécnico Nacional, o un grado equivalente; III. Tener la calidad de personal académico de tiempo completo, con nombramiento definitivo y categoría dictaminada; IV. Tener una antigüedad mínima de cinco años realizando actividades académicas en el Instituto, y V. No haber sido sancionado por incurrir en alguna causa de responsabilidad prevista en el presente Reglamento. 3 de agosto de 2010

31 Adicionalmente deberán cumplir con lo señalado en la fracción I del artículo 175 del Reglamento Interno: I. El Subdirector Académico: en el nivel medio superior, poseer preferentemente estudios de posgrado; en el nivel superior, poseer estudios de posgrado, y para los centros de investigación, tener el grado académico de doctor o equivalente. Segunda. DEL REGISTRO DE LOS ASPIRANTES En los términos del artículo 205 del Reglamento Interno, el Consejo Técnico Consultivo Escolar integrará la Comisión de Registro de Aspirantes a Subdirector Académico, misma que se reunirá en el Aula de Titulaciones de la Unidad durante dos días hábiles posteriores a la publicación de la Convocatoria en la Gaceta Politécnica, con horarios matutino de 10:00 a 14:00 y vespertino de 16:00 a 20:00. Además de la documentación comprobatoria de que reúnen los requisitos señalados en la base primera de esta Convocatoria y la presentación de un plan de trabajo valorable por el Consejo, la solicitud de registro deberá ser acompañada por: a) Curriculum vitae resumido. Técnico Consultivo Escolar, para que éste a su vez los presente ante el pleno del mismo, al día hábil siguiente de concluido el registro, a las 13:00 horas. Tercera. DE LA AUSCULTACIÓN El Consejo Técnico Consultivo Escolar, con fundamento en el artículo 180 del Reglamento Interno, deberá realizar una auscultación a la comunidad, de la manera que estime conveniente, con la finalidad de conocer su opinión sobre los aspirantes registrados que cumplieron con los requisitos establecidos, de acuerdo con la normatividad vigente, durante tres días hábiles inmediatos posteriores al cierre de registro de aspirantes. Cuarta. DE LA ELECCIÓN DE LA TERNA El Consejo Técnico Consultivo Escolar en pleno definirá los criterios de evaluación de los aspirantes aplicables a la elección de la terna de candidatos a la Subdirección Académica, misma que deberá ser presentada a la Directora General del Instituto Politécnico Nacional para la designación correspondiente. Para efecto de elección de la terna, cada Consejero emitirá su voto por un candidato en forma directa y secreta. b) Carta compromiso para laborar de tiempo comple- Los resultados del proceso se presentarán a la Directo y exclusivo en la Unidad, en caso de ser designado tora General acompañados del acta completa de la como Subdirector Académico. sesión extraordinaria del Consejo Técnico Consultivo Escolar, en la que se expliquen los criterios acordados para la elección, los resultados de las fases de c) Análisis del estado actual de la Subdirección Académica de la Unidad incluyendo propuestas generadas para su mejor funcionamiento, en un máximo se dirimieron las diferencias en el seno del Consejo. El auscultación a la comunidad y de votación y cómo de tres cuartillas. Presidente del Consejo es responsable del resguardo de toda la información generada durante el proce- La Comisión de Registro entregará los expedientes so, por el tiempo necesario para la toma de decisiode los aspirantes registrados al Presidente del Consejo nes por parte de la Directora General. Gaceta Politécnica 31

32 Quinta. DE LAS CONTROVERSIAS TRANSITORIOS En caso de existir controversia sobre la aplicación o interpretación de las bases contenidas en la presente Convocatoria, el Consejo Técnico Consultivo Escolar, por medio de su Presidente, deberá solicitar la intervención del Secretario General o de la Abogada General del Instituto para que, en el ámbito de sus competencias, lo resuelvan en forma definitiva. Cuando las controversias sobre la interpretación y aplicación de las bases contenidas en la presente Convocatoria den lugar a una inconformidad, ésta deberá ser promovida dentro de un término de cinco días hábiles, contados a partir de que el inconforme tenga conocimiento del acto o situación que lo motive, ante el Consejo Técnico Consultivo Escolar, debiendo acompañar al escrito de impugnación los elementos probatorios en los que se funde. Recibida la inconformidad, el Consejo Técnico Consultivo Escolar, por medio de su Presidente, solicitará la intervención del Secretario General o de la Abogada General del Instituto para que, en el ámbito de sus competencias, resuelvan en forma definitiva la impugnación planteada. Primero. En términos de lo dispuesto por los artículos 179 y 207 del Reglamento Interno, así como del artículo 15, fracción VIII, del Reglamento Orgánico, la presente Convocatoria ha sido autorizada por la Secretaría General, mediante oficio número 0015 SG/1361/10, y ha quedado inscrita en la Oficina de la Abogada General, con el número 014/2010, foja 71 en el Libro de Registro de Actos Derivados de Procesos de Elección. Segundo. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 29, fracción V, de la Ley Orgánica y 180 del Reglamento Interno, el término de ocho días hábiles al que se refiere el considerando de la presente Convocatoria empezará a transcurrir a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Politécnica. Tercero. Cualquier asunto no previsto por la presente Convocatoria será resuelto por el pleno del Consejo Técnico Consultivo Escolar, de conformidad con la normatividad aplicable. Ciudad de México, Distrito Federal, 16 de junio de 2010 LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA DR. JUAN SILVESTRE ARANDA BARRADAS PRESIDENTE DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO ESCOLAR UNIDAD PROFESIONAL INTERDISCIPLINARIA DE BIOTECNOLOGÍA 32 3 de agosto de 2010

33 CONVOCATORIA a los interesados en participar en el proceso para la ELECCIÓN de la terna que servirá para la designación del SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO de la Unidad Profesional Interdisciplinaria de Biotecnología CONSIDERANDO BASES que el artículo 29, fracción V, de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, en relación con el artículo 180 de su Reglamento Interno, disponen que los consejos técnicos consultivos escolares se reunirán en sesión permanente por un lapso que no excederá de ocho días hábiles con el propósito de auscultar, en la forma que estimen conveniente, la opinión del personal y el alumnado del plantel para elegir la terna que deberán proponer a la Directora General del Instituto para la designación del Subdirector Administrativo. Que el Consejo Técnico Consultivo Escolar de la Unidad Profesional Interdisciplinaria de Biotecnología, en sesión celebrada el 16 de junio de 2010, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 15, fracción VIII, del Reglamento Orgánico y en los artículos 168, 174, 175, 179, 180, 181, 205 y 207 del Reglamento Interno, acordó emitir la presente: CONVOCATORIA Primera. DE LOS REQUISITOS Los aspirantes a Subdirector Administrativo, teniendo en consideración la estructura organizacional de la unidad académica y la naturaleza de las funciones que deberán desempeñar de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 del Reglamento Interno, deberán cumplir con los siguientes requisitos: Artículo 174: Los subdirectores de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser de nacionalidad mexicana; II. Poseer título profesional de licenciatura expedido por el Instituto Politécnico Nacional, o un grado equivalente; III. Tener la calidad de personal académico de tiempo completo, con nombramiento definitivo y categoría dictaminada; a los interesados en participar en el proceso para la elección de la terna que servirá para la designación del Subdirector Administrativo de la Unidad Profesional Interdisciplinaria de Biotecnología, de conformidad con las siguientes: Gaceta Politécnica 33 IV. Tener una antigüedad mínima de cinco años realizando actividades académicas en el Instituto, y V. No haber sido sancionado por incurrir en alguna causa de responsabilidad prevista en el presente Reglamento.

34 Adicionalmente deberán cumplir con lo señalado en la fracción III del artículo 175 del Reglamento Interno: presente ante el pleno del mismo, al día hábil siguiente de concluido el registro, a las 13:00 horas. III. El Subdirector Administrativo: que el título profesional a que se refiere la fracción II del artículo 174 corresponda a una área de las Ciencias Sociales y Administrativas o bien tener reconocida experiencia administrativa. Segunda. DEL REGISTRO DE LOS ASPIRANTES En los términos del artículo 205 del Reglamento Interno, el Consejo Técnico Consultivo Escolar integrará la Comisión de Registro de Aspirantes a Subdirector Administrativo, misma que se reunirá en el Aula de Titulaciones de la Unidad durante dos días hábiles posteriores a la publicación de la Convocatoria en la Gaceta Politécnica, con horarios matutino de 10:00 a 14:00 y vespertino de 16:00 a 20:00. Además de la documentación comprobatoria de que reúnen los requisitos señalados en la base primera de esta Convocatoria y la presentación de un plan de trabajo valorable por el Consejo, la solicitud de registro deberá ser acompañada por: a) Curriculum vitae resumido. Tercera. DE LA AUSCULTACIÓN El Consejo Técnico Consultivo Escolar, con fundamento en el artículo 180 del Reglamento Interno, deberá realizar una auscultación a la comunidad, de la manera que estime conveniente, con la finalidad de conocer su opinión sobre los aspirantes registrados que cumplieron con los requisitos establecidos, de acuerdo con la normatividad vigente, durante tres días hábiles inmediatos posteriores al cierre de registro de aspirantes. Cuarta. DE LA ELECCIÓN DE LA TERNA El Consejo Técnico Consultivo Escolar en pleno definirá los criterios de evaluación de los aspirantes aplicables a la elección de la terna de candidatos a la Subdirección Administrativa, misma que deberá ser presentada a la Directora General del Instituto Politécnico Nacional para la designación correspondiente. Para efecto de elección de la terna, cada Consejero emitirá su voto por un candidato en forma directa y secreta. b) Carta compromiso para laborar de tiempo comple- Los resultados del proceso se presentarán a la Directo y exclusivo en la Unidad, en caso de ser designado tora General acompañados del acta completa de la como Subdirector Administrativo. sesión extraordinaria del Consejo Técnico Consultivo Escolar, en la que se expliquen los criterios acordados para la elección, los resultados de las fases de c) Análisis del estado actual de la Subdirección Administrativa de la Unidad incluyendo propuestas auscultación a la comunidad y de votación y cómo generadas para su mejor funcionamiento, en un máximo de tres cuartillas. se dirimieron las diferencias en el seno del Consejo. El Presidente del Consejo es responsable del resguardo La Comisión de Registro entregará los expedientes de toda la información generada durante el procede los aspirantes registrados al Presidente del Consejo so, por el tiempo necesario para la toma de decisio- Técnico Consultivo Escolar, para que éste a su vez los nes por parte de la Directora General de agosto de 2010

35 Quinta. DE LAS CONTROVERSIAS TRANSITORIOS En caso de existir controversia sobre la aplicación o interpretación de las bases contenidas en la presente Convocatoria, el Consejo Técnico Consultivo Escolar, por medio de su Presidente, deberá solicitar la intervención del Secretario General o de la Abogada General del Instituto para que, en el ámbito de sus competencias, lo resuelvan en forma definitiva. Cuando las controversias sobre la interpretación y aplicación de las bases contenidas en la presente Convocatoria den lugar a una inconformidad, ésta deberá ser promovida dentro de un término de cinco días hábiles, contados a partir de que el inconforme tenga conocimiento del acto o situación que lo motive, ante el Consejo Técnico Consultivo Escolar, debiendo acompañar al escrito de impugnación los elementos probatorios en los que se funde. Recibida la inconformidad, el Consejo Técnico Consultivo Escolar, por medio de su Presidente, solicitará la intervención del Secretario General o de la Abogada General del Instituto para que, en el ámbito de sus competencias, resuelvan en forma definitiva la impugnación planteada. Primero. En términos de lo dispuesto por los artículos 179 y 207 del Reglamento Interno, así como del artículo 15, fracción VIII, del Reglamento Orgánico, la presente Convocatoria ha sido autorizada por la Secretaría General, mediante oficio número 0016 SG/1362/10, y ha quedado inscrita en la Oficina de la Abogada General, con el número 015/2010, foja 72 en el Libro de Registro de Actos Derivados de Procesos de Elección. Segundo. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 29, fracción V, de la Ley Orgánica y 180 del Reglamento Interno, el término de ocho días hábiles al que se refiere el considerando de la presente Convocatoria empezará a transcurrir a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Politécnica. Tercero. Cualquier asunto no previsto por la presente Convocatoria será resuelto por el pleno del Consejo Técnico Consultivo Escolar, de conformidad con la normatividad aplicable. Ciudad de México, Distrito Federal, 16 de junio de 2010 LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA DR. JUAN SILVESTRE ARANDA BARRADAS PRESIDENTE DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO ESCOLAR UNIDAD PROFESIONAL INTERDISCIPLINARIA DE BIOTECNOLOGÍA Gaceta Politécnica 35

36 CONVOCATORIA a los interesados en participar en el proceso para la ELECCIÓN de la terna que servirá para la designación del SUBDIRECTOR ACADÉMICO del Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos 10 Carlos Vallejo Márquez CONSIDERANDO BASES que el artículo 29, fracción V, de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, en relación con el artículo 180 de su Reglamento Interno, disponen que los consejos técnicos consultivos escolares se reunirán en sesión permanente por un lapso que no excederá de ocho días hábiles con el propósito de auscultar, en la forma que estimen conveniente, la opinión del personal y el alumnado del plantel para elegir la terna que deberán proponer a la Directora General del Instituto para la designación del Subdirector Académico. Que el Consejo Técnico Consultivo Escolar del Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos 10 Carlos Vallejo Márquez, en sesión celebrada el 17 de junio de 2010, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 15, fracción VIII, del Reglamento Orgánico y en los artículos 168, 174, 175, 179, 180, 181, 205 y 207 del Reglamento Interno, acordó emitir la presente: CONVOCATORIA a los interesados en participar en el proceso para la elección de la terna que servirá para la designación del Subdirector Académico del Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos 10 Carlos Vallejo Márquez, de conformidad con las siguientes: 36 Primera. DE LOS REQUISITOS Los aspirantes a Subdirector Académico, teniendo en consideración la estructura organizacional de la unidad académica y la naturaleza de las funciones que deberán desempeñar de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 del Reglamento Interno, deberán cumplir con los siguientes requisitos: Artículo 174: Los subdirectores de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser de nacionalidad mexicana; II. Poseer título profesional de licenciatura expedido por el Instituto Politécnico Nacional, o un grado equivalente; III. Tener la calidad de personal académico de tiempo completo, con nombramiento definitivo y categoría dictaminada; IV. Tener una antigüedad mínima de cinco años realizando actividades académicas en el Instituto, y V. No haber sido sancionado por incurrir en alguna causa de responsabilidad prevista en el presente Reglamento. 3 de agosto de 2010

37 Adicionalmente deberán cumplir con lo señalado en la una auscultación a la comunidad, de la manera que fracción I del artículo 175 del Reglamento Interno. estime conveniente, con la finalidad de conocer su opinión sobre los aspirantes registrados que cumplieron con los requisitos establecidos, de acuerdo con la normatividad Segunda. DEL REGISTRO DE LOS ASPIRANTES vigente, durante dos días hábiles inmediatos posteriores al cierre de registro de aspirantes. En los términos del artículo 205 del Reglamento Interno, el Consejo Técnico Consultivo Escolar integrará la Comisión de Registro de Aspirantes a Subdirector Académico, misma que se reunirá en la Sala de Juntas de Cuarta. DE LA ELECCIÓN DE LA TERNA la Dirección durante dos días hábiles posteriores a la El Consejo Técnico Consultivo Escolar en pleno definipublicación de la Convocatoria en la Gaceta Politécnica, con horarios matutino de 10:00 a 14:00 y vespertino a la elección de la terna de candidatos a la Subdirección rá los criterios de evaluación de los aspirantes aplicables de 17:00 a 21:00. Académica, misma que deberá ser presentada a la Directora General del Instituto Politécnico Nacional pa- Además de la documentación comprobatoria de que ra la designación correspondiente. Para efecto de elección de la terna, cada Consejero emitirá su voto por reúnen los requisitos señalados en la base primera de esta Convocatoria y la presentación de un plan de trabajo un candidato en forma directa y secreta. valorable por el Consejo, la solicitud de registro deberá ser acompañada por: Los resultados del proceso se presentarán a la Directora General acompañados del acta completa de la a) Carta compromiso para laborar de tiempo completo en exclusiva para la Unidad Académica, en caso Escolar, en la que se expliquen los criterios acorda- sesión extraordinaria del Consejo Técnico Consultivo de ser designado Subdirector Académico. dos para la elección, los resultados de las fases de auscultación a la comunidad y de votación y cómo b) Curriculum vitae en extenso, con fotografía y con documentos comprobatorios. Presidente del Consejo es responsable del resguardo se dirimieron las diferencias en el seno del Consejo. El de toda la información generada durante el procec) Carta de exposición de motivos. so, por el tiempo necesario para la toma de decisiones por parte de la Directora General. La Comisión de Registro entregará los expedientes de los aspirantes registrados al Presidente del Consejo Técnico Consultivo Escolar, para que éste a su vez los Quinta. DE LAS CONTROVERSIAS presente ante el pleno del mismo, al día hábil siguiente de concluido el registro, a las 12:00 horas. En caso de existir controversia sobre la aplicación o interpretación de las bases contenidas en la presente Convocatoria, el Consejo Técnico Consultivo Escolar, por Tercera. DE LA AUSCULTACIÓN medio de su Presidente, deberá solicitar la intervención del Secretario General o de la Abogada General del El Consejo Técnico Consultivo Escolar, con fundamento en Instituto para que, en el ámbito de sus competencias, lo el artículo 180 del Reglamento Interno, deberá realizar resuelvan en forma definitiva. Gaceta Politécnica 37

38 Cuando las controversias sobre la interpretación y aplicación de las bases contenidas en la presente Convocatoria den lugar a una inconformidad, ésta deberá ser promovida dentro de un término de cinco días hábiles, contados a partir de que el inconforme tenga conocimiento del acto o situación que lo motive, ante el Consejo Técnico Consultivo Escolar, debiendo acompañar al escrito de impugnación los elementos probatorios en los que se funde. Recibida la inconformidad, el Consejo Técnico Consultivo Escolar, por medio de su Presidente, solicitará la intervención del Secretario General o de la Abogada General del Instituto para que, en el ámbito de sus competencias, resuelvan en forma definitiva la impugnación planteada. lo 15, fracción VIII, del Reglamento Orgánico, la presente Convocatoria ha sido autorizada por la Secretaría General, mediante oficio número 0010 SG/1356/10, y ha quedado inscrita en la Oficina de la Abogada General, con el número 016/2010, foja 72 en el Libro de Registro de Actos Derivados de Procesos de Elección. Segundo. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 29, fracción V, de la Ley Orgánica y 180 del Reglamento Interno, el término de ocho días hábiles al que se refiere el considerando de la presente Convocatoria empezará a transcurrir a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Politécnica. TRANSITORIOS Primero. En términos de lo dispuesto por los artículos 179 y 207 del Reglamento Interno, así como del artícu- Tercero. Cualquier asunto no previsto por la presente Convocatoria será resuelto por el pleno del Consejo Técnico Consultivo Escolar, de conformidad con la normatividad aplicable. Ciudad de México, Distrito Federal, 17 de junio de 2010 LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA ING. FELIPE ARAUJO ÁLVAREZ PRESIDENTE DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO ESCOLAR CENTRO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS 10 CARLOS VALLEJO MÁRQUEZ 38 3 de agosto de 2010

39 CONVOCATORIA a los interesados en participar en el proceso para la ELECCIÓN de la terna que servirá para la designación del SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO del Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos 10 Carlos Vallejo Márquez CONSIDERANDO BASES que el artículo 29, fracción V, de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, en relación con el artículo 180 de su Reglamento Interno, disponen que los consejos técnicos consultivos escolares se reunirán en sesión permanente por un lapso que no excederá de ocho días hábiles con el propósito de auscultar, en la forma que estimen conveniente, la opinión del personal y el alumnado del plantel para elegir la terna que deberán proponer a la Directora General del Instituto para la designación del Subdirector Administrativo. Que el Consejo Técnico Consultivo Escolar del Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos 10 Carlos Vallejo Márquez, en sesión celebrada el 17 de junio de 2010, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 15, fracción VIII, del Reglamento Orgánico y en los artículos 168, 174, 175, 179, 180, 181, 205 y 207 del Reglamento Interno, acordó emitir la presente: CONVOCATORIA Primera. DE LOS REQUISITOS Los aspirantes a Subdirector Administrativo, teniendo en consideración la estructura organizacional de la unidad académica y la naturaleza de las funciones que deberán desempeñar de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 del Reglamento Interno, deberán cumplir con los siguientes requisitos: Artículo 174: Los subdirectores de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser de nacionalidad mexicana; II. Poseer título profesional de licenciatura expedido por el Instituto Politécnico Nacional, o un grado equivalente; III. Tener la calidad de personal académico de tiempo completo, con nombramiento definitivo y categoría dictaminada; a los interesados en participar en el proceso para la elección de la terna que servirá para la designación del Subdirector Administrativo del Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos 10 Carlos Vallejo Márquez, de conformidad con las siguientes: Gaceta Politécnica 39 IV. Tener una antigüedad mínima de cinco años realizando actividades académicas en el Instituto, y V. No haber sido sancionado por incurrir en alguna causa de responsabilidad prevista en el presente Reglamento.

40 Adicionalmente deberán cumplir con lo señalado en la una auscultación a la comunidad, de la manera que fracción III del artículo 175 del Reglamento Interno. estime conveniente, con la finalidad de conocer su opinión sobre los aspirantes registrados que cumplieron con los requisitos establecidos, de acuerdo con la normatividad Segunda. DEL REGISTRO DE LOS ASPIRANTES vigente, durante dos días hábiles inmediatos posteriores al cierre de registro de aspirantes. En los términos del artículo 205 del Reglamento Interno, el Consejo Técnico Consultivo Escolar integrará la Comisión de Registro de Aspirantes a Subdirector Administrativo, misma que se reunirá en la Sala de Juntas Cuarta. DE LA ELECCIÓN DE LA TERNA de la Dirección durante dos días hábiles posteriores a la El Consejo Técnico Consultivo Escolar en pleno definipublicación de la Convocatoria en la Gaceta Politécni- rá los criterios de evaluación de los aspirantes aplicables ca, con horarios matutino de 10:00 a 14:00 y vespertino a la elección de la terna de candidatos a la Subdirección de 17:00 a 21:00. Administrativa, misma que deberá ser presentada a la Directora General del Instituto Politécnico Nacional pa- Además de la documentación comprobatoria de que ra la designación correspondiente. Para efecto de elección de la terna, cada Consejero emitirá su voto por reúnen los requisitos señalados en la base primera de esta Convocatoria y la presentación de un plan de trabajo un candidato en forma directa y secreta. valorable por el Consejo, la solicitud de registro deberá ser acompañada por: Los resultados del proceso se presentarán a la Directora General acompañados del acta completa de la a) Carta compromiso para laborar de tiempo completo en exclusiva para la Unidad Académica, en caso Escolar, en la que se expliquen los criterios acorda- sesión extraordinaria del Consejo Técnico Consultivo de ser designado Subdirector Administrativo. dos para la elección, los resultados de las fases de auscultación a la comunidad y de votación y cómo b) Curriculum vitae en extenso, con fotografía y con documentos comprobatorios. Presidente del Consejo es responsable del resguardo se dirimieron las diferencias en el seno del Consejo. El de toda la información generada durante el procec) Carta de exposición de motivos. so, por el tiempo necesario para la toma de decisiones por parte de la Directora General. La Comisión de Registro entregará los expedientes de los aspirantes registrados al Presidente del Consejo Técnico Consultivo Escolar, para que éste a su vez los Quinta. DE LAS CONTROVERSIAS presente ante el pleno del mismo, al día hábil siguiente de concluido el registro, a las 12:00 horas. En caso de existir controversia sobre la aplicación o interpretación de las bases contenidas en la presente Convocatoria, el Consejo Técnico Consultivo Escolar, por Tercera. DE LA AUSCULTACIÓN medio de su Presidente, deberá solicitar la intervención del Secretario General o de la Abogada General del El Consejo Técnico Consultivo Escolar, con fundamento en Instituto para que, en el ámbito de sus competencias, lo el artículo 180 del Reglamento Interno, deberá realizar resuelvan en forma definitiva de agosto de 2010

41 Cuando las controversias sobre la interpretación y aplicación de las bases contenidas en la presente Convocatoria den lugar a una inconformidad, ésta deberá ser promovida dentro de un término de cinco días hábiles, contados a partir de que el inconforme tenga conocimiento del acto o situación que lo motive, ante el Consejo Técnico Consultivo Escolar, debiendo acompañar al escrito de impugnación los elementos probatorios en los que se funde. Recibida la inconformidad, el Consejo Técnico Consultivo Escolar, por medio de su Presidente, solicitará la intervención del Secretario General o de la Abogada General del Instituto para que, en el ámbito de sus competencias, resuelvan en forma definitiva la impugnación planteada. lo 15, fracción VIII, del Reglamento Orgánico, la presente Convocatoria ha sido autorizada por la Secretaría General, mediante oficio número 0009 SG/1355/10, y ha quedado inscrita en la Oficina de la Abogada General, con el número 017/2010, foja 72 en el Libro de Registro de Actos Derivados de Procesos de Elección. Segundo. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 29, fracción V, de la Ley Orgánica y 180 del Reglamento Interno, el término de ocho días hábiles al que se refiere el considerando de la presente Convocatoria empezará a transcurrir a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Politécnica. TRANSITORIOS Primero. En términos de lo dispuesto por los artículos 179 y 207 del Reglamento Interno, así como del artícu- Tercero. Cualquier asunto no previsto por la presente Convocatoria será resuelto por el pleno del Consejo Técnico Consultivo Escolar, de conformidad con la normatividad aplicable. Ciudad de México, Distrito Federal, 17 de junio de 2010 LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA ING. FELIPE ARAUJO ÁLVAREZ PRESIDENTE DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO ESCOLAR CENTRO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS 10 CARLOS VALLEJO MÁRQUEZ Gaceta Politécnica 41

42 42 3 de agosto de 2010

43 Gaceta Politécnica 43

44 La Técnica al Servicio de la Patria

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