Visto: Considerando: Primero: Segundo:
|
|
- Mariano Vega Márquez
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 Santiago, seis de julio de dos mil diecisiete. Visto: En autos RIT O , RUC N , del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil dieciséis, se acogió la demanda en cuanto se declaró que el despido indirecto fue justificado, condenando a la demandada al pago de las sumas que indica por concepto de indemnización por años de servicio con el recargo del 50 %, indemnización por falta de aviso previo, feriado legal y proporcional, remuneración de diez días de mayo de 2016, y $ por daño moral, con reajustes e intereses de conformidad con los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. En contra del referido fallo la parte demandada interpuso recurso de nulidad, alegando las causales establecidas en las letras e) y b) del artículo 478 del Código del Trabajo, y aquella del artículo 477 en relación con los artículos 171 y 176 del mismo cuerpo legal, una en subsidio de la otra. La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad reseñado, por resolución de trece de diciembre de dos mil dieciséis, lo rechazó. En relación a esta última decisión, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en cuanto a la condena por concepto de daño moral. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandada se plantea respecto de la siguiente materia de derecho: procedencia amplia o restringida de la indemnización por daño moral en caso de despido indirecto.
2 Tercero: Que la recurrente expone que la sentencia de base acogió la demanda en relación con la indemnización por daño moral teniendo en consideración que en los últimos años, ha existido una evolución favorable de la doctrina y jurisprudencia en cuanto a la procedencia del daño moral, que puede producirse previa, coetánea o posterior a la relación laboral entre las partes, y que ha sido acogida por los tribunales en determinados casos especialmente en los despidos abusivos, y que surge desde el reconocimiento constitucional principio de reparación integral del daño, artículos 19 N 1, 4 y 24-, así como por tratados internacionales ratificados por nuestro país. Asimismo, la mayoría de la doctrina se inclina por establecer que la indemnización tarifada sólo cubre el daño patrimonial del despido, por lo que resulta de toda lógica le necesidad de indemnizar el daño moral a través de un pago complementario. Esta doctrina ha sido recogida legalmente en el caso de la tutela por vulneración de derechos fundamentales, que establece una indemnización adicional para los casos que la norma contempla, y que obviamente puede ser procedente en otros casos particulares en que el daño sea acreditado. Agrega que la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de nulidad atendido que lo que se alega no es un problema relativo a la compatibilidad o no de las indemnizaciones por término de contrato de trabajo y del daño moral, sino derechamente la improcedencia del daño moral cuando como en el caso de autos se ha declarado que el auto despido se ajustó a derecho, concluyendo que no ha sido infringido el artículo 171, sino que se ha aplicado correctamente, al determinar la procedencia del pago de la indemnizaciones porque el auto despido se ajustó a derecho. Cuarto: Que dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso en estudio, constituye un factor necesario para alterar la orientación jurisprudencial de los tribunales superiores de justicia acerca de alguna determinada materia de derecho objeto del juicio, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido del especial recurso en análisis, entender como una contraposición a la directriz jurisprudencial la resolución que pone fin a un conflicto sobre la base de distintos hechos asentados o en el ámbito de acciones diferentes, en tanto ello supone necesariamente la presencia de elementos disímiles, no susceptibles de equipararse o de ser tratados jurídicamente de igual forma.
3 Quinto: Que, para determinar si los presupuestos de las sentencias materia de análisis son similares, es útil tener presente que el fallo recurrido incide en una causa que se inició por demanda de despido indirecto y daño moral, en la que se declaró la justificación de la desvinculación, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones propias del Código del Trabajo y por concepto de daño moral y prestaciones de naturaleza laboral. En cambio, la resolución que se cita de contraste, de la Corte de Apelaciones de Arica, Rol N , acogió el recurso de nulidad que se dedujo en contra de la sentencia que hizo lugar a la demanda de tutela de derechos fundamentales y a la de daño moral y ordenó que se dictara una nueva por tribunal no inhabilitado. Para los efectos de resolver tuvo en consideración que el procedimiento de tutela laboral está reservado a aquellos casos en que es el empleador quien limita el ejercicio de los derechos fundamentales de los trabajadores sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, de manera que, tratándose de un auto despido, la tutela es improcedente. Además, y en relación con la demanda por daño moral, el fallo estimó que se había transgredido lo dispuesto en los artículos 489 y 495 del Código del Trabajo, por cuanto la primera norma no contempla la compensación por daño moral entre las indemnizaciones que proceden en caso de vulneración de derechos fundamentales. Sexto: Que, en consecuencia, como la situación planteada en la sentencia impugnada difiere de aquella de que trata la de contraste, lo que motivó que en la primera se considerara la compatibilidad entre las indemnizaciones por auto despido y daño moral y, en la segunda, que no lo era, pero relacionada con la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, no concurre el requisito que se analiza, esto es, que se esté en presencia de situaciones que se puedan homologar; razón por la que el presente recurso no puede prosperar y debe ser necesariamente rechazado. Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del ramo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en relación con la sentencia de trece de diciembre del año dos mil dieciséis de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº
4 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señores Jaime Rodríguez E., y Rodrigo Correa G. No firman los Abogados Integrantes señores Rodríguez, y Correa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, seis de julio de dos mil diecisiete.
5 En Santiago, a seis de julio de dos mil diecisiete, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en o en la tramitación de la causa.
Visto: Considerando: Primero:
Santiago, trece de septiembre de dos mil diecisiete. Visto: En autos RIT O-3444-2016, RUC N 1640030146-1, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de ocho de octubre de dos
Más detallesVisto: Considerando: Primero:
Santiago, nueve de agosto de dos mil diecisiete. Visto: En autos RIT O-443-2016, RUC N 1640027438-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis,
Más detallesConsiderando: Primero: Segundo: Tercero:
Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecisiete. Vistos: En autos Rit O-2250-2016, Ruc 1640019660-9, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados Montecinos con Bel Technologies
Más detallesVisto: Considerando: Primero: Segundo:
Santiago, dos de noviembre de dos mil dieciséis. Visto: En autos RIT T-170-2015 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Marcos Alonso Tapia Báez interpuso demanda de tutela laboral en
Más detallesUna sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante sentencia de veintiséis de diciembre de dos mi dieciséis, lo rechazó.
Santiago, veintiocho de junio de dos mil diecisiete. Vistos: En autos Rit O-793-2016, Ruc 1640036276-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados Goldsworthy con Harbin, por sentencia
Más detallesSantiago, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete. Visto: En estos autos RIT O , RUC , del Segundo Juzgado de Letras del
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete. Visto: En estos autos RIT O-5240-2015, RUC 1540047182-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general,
Más detallesVisto: Considerando: Primero:
Santiago, quince de junio de dos mil diecisiete. Visto: En estos autos RIT T-4-2016, RUC 1640010938-2, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, en procedimiento de tutela por vulneración
Más detallesSantiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis. Vistos: En estos autos RUC N y RIT O , del Primer Juzgado de Letras del
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis. Vistos: En estos autos RUC N 1540036639-7 y RIT O-4054-2015, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiséis de
Más detallesConsiderando: Primero Segundo: Tercero:
Santiago, cinco de junio de dos mil diecisiete. Vistos: En autos Rit T-167-2015, Ruc 1540031410-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña Macarena Zelaya Valdés interpuso en procedimiento
Más detallesel descuento de la indemnización por años de servicio, el aporte del empleador al seguro de cesantía, en caso que se considere injustificado el
Santiago, cinco de octubre de dos mil diecisiete. Visto: En estos autos RIT O-4014-2016, RUC 1640035137-K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de despido injustificado
Más detallesPartes: Lucas c/ Ministerio de Educación Tutela laboral - Funcionarios a contrata
Voces: LABORAL - PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL - FUNCIONARIOS A CONTRATA - FISCO DE CHILE - EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA - INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY - FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA - RECURSO
Más detallesVisto: Considerando: Primero:
Santiago, veinticinco de enero de dos mil dieciocho. Visto: En estos autos RIT O-1773-2016, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de catorce de octubre de dos mil dieciséis,
Más detallesVistos: Considerando: Primero: Segundo:
Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos: En estos autos Rit O-117-2016, Ruc 1640013022-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulados Menéndez y otro con Automotriz
Más detallesConsiderando: Primero: Segundo: Tercero:
Santiago, siete de mayo de dos mil dieciocho. Vistos: En estos autos Rit O-3-2016, Ruc 1640010758-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Isla de Pascua, caratulados Pont con Municipalidad de Isla de Pascua,
Más detallesSantiago, nueve de agosto de dos mil dieciséis.
Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciséis. Vistos: En estos autos RIT O-5012-2014, RUC 1440044620-3, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados Vergara con AFP Provida S.A.
Más detallesSantiago, veintiuno de enero de dos mil dieciséis. Vistos: En estos autos RUC N y RIT T , del Primer Juzgado de Letras del
Santiago, veintiuno de enero de dos mil dieciséis. Vistos: En estos autos RUC N 1440039724-5 y RIT T-619-2014, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Leonardo Cancino Medina dedujo denuncia
Más detallesTRAMITACIÓN DE LITIGIOS LABORALES: RECURSOS DE JURISPRUDENCIA.
TRAMITACIÓN DE LITIGIOS LABORALES: RECURSOS DE NULIDAD Y UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. DEMANDAS POR INDEMNIZACIÓN ART. 2 TRANSITORIO ESTATUTO DOCENTE POR DOCENTES ACOGIDOS AL ART. 2 TRANSITORIO DE LA
Más detallesSantiago, uno de octubre de dos mil quince. Vistos: En estos autos RIT O , RUC , del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de
Santiago, uno de octubre de dos mil quince. Vistos: En estos autos RIT O-4269-2013, RUC 1340039533-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados Vodanovic con Enlace Ltda., por
Más detallesSantiago, tres de octubre de dos mil diecisiete. Se confirma la sentencia en alzada de treinta y uno de
1 Santiago, tres de octubre de dos mil diecisiete. Vistos: Se confirma la sentencia en alzada de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Se previene
Más detallesVistos: Considerando: Primero Segundo:
Santiago, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete. Vistos: En autos Rit O-3271-2016, Ruc 1640028765-5 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Armando Castillo Sánchez
Más detallesSantiago, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 785
1 Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.
Más detalles1º) Que del tenor de los incisos del precepto legal en discusión, como lo ha señalado esta
CORTE SUPREMA, 2011 marzo 24, Rol 7104-2010 Recurso de Unificación de Jurisprudencia Nuevo Procedimiento Laboral, Correcta Aplicación de los Incisos Primero y Segundo del Art. 510 del Código del Trabajo,
Más detallesSantiago, tres de abril de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
1 Santiago, tres de abril de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente:
Más detallesel descuento de la indemnización por años de servicio, el aporte del empleador al seguro de cesantía, en caso que se considere injustificado el
Santiago, siete de septiembre de dos mil diecisiete. Visto: En estos autos RIT O-5307-201, RUC 1640046433-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de despido injustificado
Más detallesSantiago, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada, previa
1 Santiago, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos sexto, noveno y duodécimo. Y se tiene en su lugar y además
Más detallesSantiago, seis de agosto de dos mil catorce. Primero: Que en este juicio sumario rol N
Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Vistos y considerando: Primero: Que en este juicio sumario rol N 10.640-2014 caratulado Aguas Magallanes S.A. con Superintendencia de Servicios Sanitarios,
Más detallesSantiago, diecisiete de enero de dos mil trece. Vistos: En estos autos RUC N y RIT N O , doña Marcia Ximena Marchant Farías
Santiago, diecisiete de enero de dos mil trece. Vistos: En estos autos RUC N 1140031506-1 y RIT N O-670-2011, doña Marcia Ximena Marchant Farías demandó a Cultivos Yadrán S.A., representada por don Rodrigo
Más detallesSantiago, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete. En cumplimiento a lo que preceptúa el artículo 785 del
1 Santiago, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete. En cumplimiento a lo que preceptúa el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar el fallo de reemplazo consecuente al de
Más detallesPartes: Cabrales Vargas, Carlos A. c/ Comercial S.A. Cálculo de la indemnización - Recurso de unificación de jurisprudencia
Voces: DEMANDA LABORAL - DESPIDO INJUSTIFICADO - CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN - CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS - ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN - ASIGNACIÓN DE COLACIÓN - ASIGNACIÓN DE CAJA - RECURSO DE UNIFICACION
Más detallesSantiago, veinticinco de julio de dos mil diecisiete. Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de
Santiago, veinticinco de julio de dos mil diecisiete. De conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia
Más detallesREPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.
REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores. Incompatibilidad de la causal contemplada en el artículo 159 N 5 del Código del Trabajo con
Más detallesSantiago, treinta de noviembre de dos mil dieciséis. Vistos: En autos RIT T , RUC , del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán,
Santiago, treinta de noviembre de dos mil dieciséis. Vistos: En autos RIT T-7-2015, RUC 15-4-0012260-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, doña Marcela Lorena Chandía Arriagada interpuso denuncia
Más detallesSantiago, diez de julio de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de. sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan.
Santiago, diez de julio de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero:
Más detallesREPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.
REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Unificación de jurisprudencia. Subcontratación y nulidad del despido. La limitación temporal
Más detallesIQUIQUE, cuatro de agosto de dos mil dieciséis. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N , RIT M , la Juez del Juzgado de Letras del
IQUIQUE, cuatro de agosto de dos mil dieciséis. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N 1640005413-8, RIT M-37-2016, la Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Catalina Casanova Silva, dictó
Más detallesSantiago, cuatro de enero de dos mil diecisiete. Vistos: En estos autos RIT O , RUC K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo
Santiago, cuatro de enero de dos mil diecisiete. Vistos: En estos autos RIT O-4545-2015, RUC 1540041118-K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general,
Más detallesSantiago, cinco de mayo de dos mil quince. Vistos y teniendo presente: En estos autos tramitados ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de
Santiago, cinco de mayo de dos mil quince. Vistos y teniendo presente: En estos autos tramitados ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, R.I.T. T-636-2014, R.U.C. 14400040539-6, caratulado
Más detallesSantiago, seis de septiembre de dos mil dieciséis. Vistos: En autos RIT O , RUC , del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de
Santiago, seis de septiembre de dos mil dieciséis. Vistos: En autos RIT O-5209-2014, RUC 14-4-0046330-2, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Erick Riveros Barra, abogado, en representación
Más detallesTipo de Documento: Articulo: Fallo N 39886, de 2008
Tipo de Documento Articulo Fallo N 39886, de 2008 [2262008] [10/10/2008] Nulidad del despido. No pago de cotizaciones previsionales. Ley interpretativa. Improcedencia de tope temporal de sanción pecuniaria.
Más detallesIV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS Para la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad, no será necesario reenganchar previo a su interposición al trabajador, ya que lo previsto
Más detallesSantiago, doce de mayo de dos mil quince. Vistos: En autos RIT S , RUC , del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago,
Santiago, doce de mayo de dos mil quince. Vistos: En autos RIT S-106-2013, RUC 13-4-0045865-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago denunció
Más detallesSantiago, siete de octubre de dos mil quince. En estos autos rol N doña Lorena Jardua. Campos, Alcaldesa de la comuna de San Fabián de Alico
1 Santiago, siete de octubre de dos mil quince. Vistos: En estos autos rol N 1631-2015 doña Lorena Jardua Campos, Alcaldesa de la comuna de San Fabián de Alico dedujo reclamación en conformidad al artículo
Más detallesSe reproduce la sentencia en alzada, con excepción de. Y se tiene, en su lugar, además presente: Primero: Que según se deduce de lo dispuesto en el
1 Santiago, diez de mayo de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos 4 al 8 que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, además presente: Primero:
Más detallesSantiago, diez de diciembre de dos mil ocho. Vistos: En autos rol Nº del Cuarto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña Francisca
Santiago, diez de diciembre de dos mil ocho. Vistos: En autos rol Nº2.080-06 del Cuarto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña Francisca Arrizabalaga Coromina deduce demanda en contra de Hotelera
Más detallesREPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.
REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Prestación de servicios en régimen de Subcontratación. Recurso de nulidad acogido. Infracción
Más detallesSantiago, nueve de marzo de dos mil diecisiete. Vistos: En estos autos RIT O , RUC , del Juzgado de Letras del Trabajo de
Santiago, nueve de marzo de dos mil diecisiete. Vistos: En estos autos RIT O-491-2015, RUC 1540022922-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en procedimiento de aplicación general por nulidad
Más detallesSantiago, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. Al otrosí del escrito folio N : estése a
1 Santiago, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. Al otrosí del escrito folio N 63.253-2017: estése a lo que se resolverá. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:
Más detallesSantiago, ocho de noviembre de dos mil dieciséis.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la parte recurrente deduce recurso de apelación en contra de
Santiago, ocho de noviembre de dos mil dieciséis.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la parte recurrente deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 20 de Octubre del dos
Más detallesÁreas del Derecho : Derecho Constitucional; Derecho de Familia Derecho de Familia;
Tribunal :Corte Suprema Fecha :31/12/2007 Rol :6888-2007 Partes :Matías Anguita Calderón con Juez del Segundo Juzgado de Familia de Santiago Ministros :Domingo Hernández Emparanza; Fernando Castro Alamos;
Más detalles1 Que el Ministerio Público presentó recurso de hecho en contra de la. resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que concedió
Santiago, veinte de enero de dos mil quince. Vistos y teniendo presente: 1 Que el Ministerio Público presentó recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt,
Más detallesCONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION A. Consejero Ponente: Dr. ALFONSO VARGAS RINCON
ACTO DE EJECUCION Ordena el cumplimiento de una sentencia. Acto no demandable / ACTO DE EJECUCION No cumple con lo ordenado en la sentencia es un nuevo acto administrativo / ACTO ADMINISTRATIVO Nace a
Más detallesConsiderando: Primero: Segundo: Tercero:
Santiago, veintinueve de junio de dos mil diecisiete. Vistos: En autos RIT T-35-2016, RUC 16-4-0030917-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, don Juan Enrique Orellana González dedujo denuncia
Más detallesProcedimiento de Tutela Laboral
Procedimiento de Tutela Laboral SUSTENTO LEGAL El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en
Más detallesPrimer Capítulo DE LA COMUNICACIÓN Y FORMALIDADES DEL DESPIDO. Primera Parte: DE LA COMUNICACIÓN O AVISO DEL DESPIDO... 9 I. PRESENTACIÓN...
ÍNDICE PRESENTACIÓN... 5 Primer Capítulo DE LA COMUNICACIÓN Y FORMALIDADES DEL DESPIDO Primera Parte: DE LA COMUNICACIÓN O AVISO DEL DESPIDO... 9 I. PRESENTACIÓN... 9 1. Del Despido... 9 2. De la Comunicación
Más detallesREPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.
REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores o auto despido. Incumplimiento por parte del empleador del pago de las cotizaciones de seguridad
Más detallesUna sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de catorce de diciembre de dos mil dieciséis, lo rechazó.
Santiago, diez de octubre de dos mil diecisiete. Vistos: En autos Rit O-2838-2016, Ruc 1640024769-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados Sindicato de Trabajadores Canal del
Más detallesEnero
Enero 2017 www.pwc.cl 1600 Jurisprudencia Judicial 1. Despido indirecto: nulidad del despido, suspensión del plazo para reclamar ante tribunales El autodespido o despido indirecto se configura cuando el
Más detallesSantiago, diez de octubre de dos mil diecisiete. Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia
1 Santiago, diez de octubre de dos mil diecisiete. VISTOS: Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia en alzada Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que en estos autos interponen recurso
Más detallesSantiago, trece de julio de dos mil dieciséis. Vistos: En autos número de Rit T , caratulados Miranda Pradenas Macarena con Subsecretaría de
Santiago, trece de julio de dos mil dieciséis. Vistos: En autos número de Rit T-799-14, caratulados Miranda Pradenas Macarena con Subsecretaría de Salud Pública, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras
Más detallesSantiago, veinticinco de enero de dos mil doce. Vistos: Se sustanció esta causa RIT T , del Primer Juzgado de Letras de Santiago, denominada
Santiago, veinticinco de enero de dos mil doce. Vistos: Se sustanció esta causa RIT T-270-2011, del Primer Juzgado de Letras de Santiago, denominada Amengual con Inmobiliaria Minas de Talinay S.A., sobre
Más detallesDERECHO ADMINISTRATIVO. Corte Suprema Eyzaguirre Cid, Germán con Fisco de Chile 28 de junio de 2007
JURISPRUDENCIA DE INTERÉS DERECHO ADMINISTRATIVO Corte Suprema Eyzaguirre Cid, Germán con Fisco de Chile 28 de junio de 2007 RECURSO PLANTEADO: Recurso de casación en el fondo. DOCTRINA: Es necesario distinguir
Más detallesMANIFESTACION. QUE SE DECLARE NO HA LUGAR A LA ADMISION A LOS TRES MOTIVOS DE UN RECURSO DE CASACION INTERPUESTO.
MANIFESTACION. QUE SE DECLARE NO HA LUGAR A LA ADMISION A LOS TRES MOTIVOS DE UN RECURSO DE CASACION INTERPUESTO. Honorable Corte Suprema de Justicia:, mayor de edad, soltera, Abogada, inscrita en el Colegio
Más detallesVistos: Y CONSIDERANDO PRIMERO:
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil catorce. Vistos: En estos autos RIT RIT O-3351-2013 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diecisiete de enero de dos mil catorce,
Más detallesTexto completo de la Sentencia Punta Arenas, veintiocho de julio de dos mil ocho. Vistos:
Texto completo de la Sentencia Punta Arenas, veintiocho de julio de dos mil ocho. Vistos: El abogado don Luis Alberto Coñuecar en los autos RUC: 0840000517 7, RIT.: 0 2 2008 del Juzgado de Letras del Trabajo
Más detallesDERECHO ADMINISTRATIVO Corte Suprema
Jurisprudencia 143 DERECHO ADMINISTRATIVO Corte Suprema Campusano Veas, Gloria del Carmen con Servicio de Salud de Iquique y otros 23 de julio de 2013 RECURSO PLANTEADO: Recurso de casación en el fondo.
Más detallesT R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Auto: CASACIÓN Fecha Auto: 12/04/2016 Recurso Num.: 2367/2014 Fallo/Acuerdo: Auto Suspensión Ponente
Más detallesSENTENCIA N o 152 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA
Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1-28004 33010280 NIG: 28.079.00.3-2014/0014626 Recurso de Apelación 308/2016
Más detallesTÉRMINO A CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN EN BASE A INFORME ITO
TÉRMINO A CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN EN BASE A INFORME ITO Fallo: 923-2013. Catorce de marzo de dos mil trece. Tercera Sala MATERIAS: - AUSENCIA DE ACTUACIÓN ILEGAL O ARBITRARIA POR PARTE DE AUTORIDAD RECURRIDA
Más detallesRESEÑA DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2686/2014 SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
RESEÑA DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2686/2014 SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO ADMITIR EL AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE UNA SENTENCIA DICTADA POR UN TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
Más detallesASESORIA JURIDICA O Rojas y otros con I. Municipalidad de La Ligua. Laboral (Cobro Bono Sae) C (Cobranza Laboral)
XII. ASESORIA JURIDICA INFORME DE CAUSAS JUDICIALES ASESORIA JURIDICA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA Año 2014 Causas en el Juzgado de Letras : Nº Rol Partes Materia Estado 1 O-59- C-13-2012 ( ) Rojas
Más detallesSantiago, once de abril de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
1 Santiago, once de abril de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente:
Más detallesSantiago, trece de julio de dos mil dieciséis. Visto: En estos autos RUC N y RIT N , del Segundo Juzgado de Letras de
Santiago, trece de julio de dos mil dieciséis. Visto: En estos autos RUC N 1540022909-8 y RIT N 0-30-2015, del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, don Cristopher Elías Cabello Ramos y don Felipe Alejandro
Más detallesCOMENTARIO DE JURISPRUDENCIA 1
143 COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA 1 La Admisibilidad del Recurso de Nulidad Laboral. En Vías de una Correcta Interpretación de los Artículos 479 y 480 del Código del Trabajo Carlos Cristián Aranis Olivares
Más detallesCURSO INTRODUCTORIO HABILITANTE PARA OPTAR AL CARGO DE JUEZ DE JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO O DE JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL
1 CURSO INTRODUCTORIO HABILITANTE PARA OPTAR AL CARGO DE JUEZ DE JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO O DE JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL CODIGO 192 DESCRIPCION Este curso pretende dotar a los participantes
Más detallesJunio
Junio 2017 www.pwc.cl Jurisprudencia Judicial 1. Terminación del contrato de trabajo: incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, amonestación y despido por el mismo hecho y perdón
Más detallesSENTENCIA A.A. Nº HUANUCO
Lima, veinticinco de mayo del dos mil diez.- Corte Suprema de Justicia de la República VISTOS; por sus fundamentos, y CONSIDERANDO además: Primero: Que, es materia de apelación la sentencia de fojas doscientos
Más detallesCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO
Antofagasta, a diecinueve de marzo de dos mil dieciocho. VISTOS: Francisca Ahumada Orio, abogada, en representación de Germana Alejandra Sepúlveda Herrera, cédula nacional de identidad N 15.017.553-4,
Más detallesREPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.
REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores. La resolución administrativa por la que se autoriza un contrato de honorarios celebrado por
Más detallesDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del. Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente
1 Santiago, tres de mayo de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia
Más detallesSALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Lima, quince de setiembre de dos mil once.- LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA.- VISTOS: con el acompañado, la causa en Audiencia Pública llevada
Más detallesSantiago, seis septiembre del año dos mil seis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto a catorce, que se
1 Santiago, seis septiembre del año dos mil seis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto a catorce, que se eliminan; Y se tiene, en su lugar y además, presente:
Más detallesLABORAL PREVISIONAL. Informativo
SUPREMA, 4885-2015. EMPLEADOR DEBE SEÑALAR LOS HECHOS QUE FUNDAMENTAN EL DESPIDO POR NECESIDADES DE LA EMPRESA EN CARTA AVISO Rol 4885-2015, de 6 de enero de 2016, Corte Suprema Santiago, seis de enero
Más detallesContra dicha decisión la sociedad reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, ordenándose traer los autos en relación.
Santiago, seis de enero de dos mil once. Vistos: En estos autos ingreso Corte N 1494-2009 sobre reclamo de ilegalidad, caratulados Agrícola Mataquito S.A con Municipalidad de Providencia, por sentencia
Más detallesSantiago, diecisiete de Julio de dos mil diecisiete.
Santiago, diecisiete de Julio de dos mil diecisiete. Vistos: Primero: Que doña Lorena Mondaca Valenzuela, dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Salud, por el rechazo de cinco
Más detallesCorte Suprema, 07/06/2010, Paola Cecilia Guiloff Fassler con Antonio Mendiet Tipo: Recurso de Casación en el FondoResultado: Anula de Oficio
Corte Suprema, 07/06/2010, 1967-2010 Paola Cecilia Guiloff Fassler con Antonio Mendiet Tipo: Recurso de Casación en el FondoResultado: Anula de Oficio Descriptor Efectos de los matrimonios celebrados en
Más detallesSantiago, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. 1 Que a fs. 16 comparece el abogado Sr. José Reinaldo Faúndez
1 Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente: 1 Que a fs. 16 comparece el abogado Sr. José Reinaldo Faúndez Vergara, en representación de doña Gloria Angélica Bustos
Más detallesVII. ALEGACIONES DE LOS DEMANDADOS COMO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA PR. DR. JUAN JOSE BONILLA SANCHEZ
VII. ALEGACIONES DE LOS DEMANDADOS COMO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA PR. DR. JUAN JOSE BONILLA SANCHEZ 1) Escrito de alegaciones de la Administración El (representante de la Administración de que se trate),
Más detallesBOLETÍN INFORMATIVO Nº 69
BOLETÍN INFORMATIVO Nº 69 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS En el boletín informativo nº 46, pudimos apreciar el giro jurisprudencial que dio la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2006,
Más detallesSantiago, veintiocho de marzo de dos mil dieciocho. Que en estos autos Rol juicio ordinario de
1 Santiago, veintiocho de marzo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente: Que en estos autos Rol 40.014-2017 juicio ordinario de indemnización de perjuicios caratulados Zaror con Municipalidad
Más detallesSantiago, uno de septiembre de dos mil dieciséis. Vistos: En la causa RIT O RUC N , el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de
Santiago, uno de septiembre de dos mil dieciséis. Vistos: En la causa RIT O-1030-2016 RUC N 1640008737-0, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ha dictado sentencia el uno de junio pasado
Más detalles1. CS, , Rol: Tutela laboral Ministerio Público.
1. CS, 21.10.2014, Rol: Tutela laboral Ministerio Público. Santiago, veintiuno de octubre de dos mil catorce. Vistos: En autos RIT T-359-2013 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don
Más detallesFALLO NPR Nº 17/13. Vistos y considerando:
NPR 17-13 Fecha sentencia 29-07-2015 Materia Ética Relación personal del abogado con su cliente. Reclamado sin participación culpable en los hechos. Disposiciones Según O. Artículo 12 Reglamento Disciplinario.
Más detallesINDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL EN CASO DE DESPIDO DEL TRABAJADOR
INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL EN CASO DE DESPIDO DEL TRABAJADOR (*) Por: Carlos Yoel Tongombol Ríos Abogado Corte Suprema justifica la INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL, a favor del Trabajador en caso que este
Más detallesLima, seis de octubre del dos mil nueve.
Lima, seis de octubre del dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, con el acompañado, vista la causa número ciento cincuenta y siete dos mil nueve, oído
Más detallesSantiago, veintiséis de junio de dos mil quince. Vistos: De conformidad con las reglas del procedimiento de aplicación general, ante el Segundo
Santiago, veintiséis de junio de dos mil quince. Vistos: De conformidad con las reglas del procedimiento de aplicación general, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció esta
Más detallesIQUIQUE, trece de agosto de dos mil catorce.
IQUIQUE, trece de agosto de dos mil catorce. VISTO: Que en estos autos RUC N 1440002223-3, RIT T-2-2014, la Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, doña Marcela Mabel Díaz Méndez,
Más detallesRAZÓN DE RELATORÍA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRleUNAL CONSTITUCIONAL RAZÓN DE RELATORÍA Lima, 5 de noviembre de 2007 La resolución recaída en el Expediente N. º 02801-2006-AA es aquella conformada por los votos de los magistrados Landa Arroyo, Gonzales
Más detallesSALARIO BASE DE CALCULO PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE DOS (02) DÍAS POR AÑO.
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 27 SALARIO BASE DE CALCULO PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE DOS (02) DÍAS POR AÑO. En fecha siete (07) de julio de, fue publicada sentencia Nro. 1080, emanada de la Sala
Más detallesVOZ: INTERÉS DIFUSO FICHAJE DE SENTENCIAS CLÁUSULAS ABUSIVAS
VOZ: INTERÉS DIFUSO FICHAJE DE SENTENCIAS CLÁUSULAS ABUSIVAS COORDINADOR Hernán Cortez López Academia de Derecho y Consumo 2017 Partes INSTITUTO PROFESIONAL AIEP S.A. Tribunal: Corte Suprema, Segunda sala.
Más detallesSantiago, veinticuatro de septiembre de dos mil trece. Vistos: En autos RIT O del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, don Julio Hernán
Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil trece. Vistos: En autos RIT O 1342 2012 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, don Julio Hernán Astete Allares y otro deducen demanda en contra de
Más detalles