Ayuntamiento de Aviles
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- María Rosario Páez Toro
- hace 8 años
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1 INFORME Visto el expediente relativo a la tramitación de solicitud al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para la ampliación del plazo de reintegro del importe de las liquidaciones negativas de la Participación en los Tributos del Estado de 2008 y 2009, en 120 mensualidades, al amparo de lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 12/2014, de 12 de septiembre, se informa: Primero.- La citada disposición adicional única del Real Decreto-ley 12/2014, de 12 de septiembre, regula la posibilidad de reintegro de los saldos resultantes a cargo de las Entidades locales en las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado de los años 2008 y 2009, en las siguientes condiciones: 1. Aquellas entidades locales a las que se esté aplicando la ampliación del período de reintegro de los saldos deudores resultantes a cargo de las Entidades locales en las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado de los años 2008 y 2009, regulada en la disposición final décima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, podrán ampliar en 120 mensualidades aquel período, con arreglo a las normas contenidas en la presente disposición. 2. La ampliación del período de reintegro podrá solicitarse por las Entidades Locales a las que se les estuviere aplicando la disposición final décima de la Ley 2/2012, de 29 de junio. Asimismo, se aplicará de oficio por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a aquellos municipios que tengan concedida la medida contenida en la letra b. del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros. 3. La solicitud anterior deberá ser aprobada por el Pleno de la corporación local y se remitirá por el interventor o el secretario-interventor al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por medios telemáticos y con firma electrónica con anterioridad a 30 de noviembre de La ampliación solicitada se concederá a las entidades locales que, además de haber presentado la liquidación de los presupuestos de la totalidad de entidades integrantes de la corporación local correspondientes a 2013, prevean cumplir a 31 de diciembre de 2014 con el objetivo de estabilidad presupuestaria y con el límite de deuda pública establecido en los artículos 51 y 53 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, y cuyo período medio de pago no supere en más de 30 días el plazo máximo establecido en la normativa de morosidad de acuerdo con el periodo medio de pago a proveedores que publiquen en el mes de octubre de 2014, conforme al Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones 1 5
2 y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En cuanto a la previsión del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y del límite de deuda antes citada se tendrá en cuenta la información de ejecución trimestral del presupuesto de 2014 que, correspondiendo al tercer trimestre de 2014, remitan las entidades locales hasta 31 de octubre de este año. 4. La aplicación efectiva de la ampliación citada en el apartado 1 anterior se iniciará en la entrega a cuenta de la participación en tributos del Estado del mes de enero de 2015, siendo a partir de entonces los reintegros mensuales aplicables los que resulten de dividir el importe pendiente de reintegrar a esa fecha por las liquidaciones correspondientes a los años 2008 y 2009 dividido por 204 mensualidades. 5. La modalidad de fraccionamiento establecida en el apartado 1 anterior se mantendrá siempre que las Entidades locales afectadas aporten la liquidación de los presupuestos de la totalidad de entidades integrantes de la corporación local y se cumplan los objetivos y límites citados en el apartado 3 y referidos en todos los casos a 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior. En el caso de que el incumplimiento se produzca en dos ejercicios consecutivos se aplicará a partir de la entrega a cuenta del mes de enero del ejercicio siguiente el fraccionamiento a 10 años desde 1 de enero de 2012, mediante reintegros mensuales equivalentes al resultado de dividir el importe pendiente de reintegro entre el número de mensualidades que resten hasta 31 de diciembre de Segundo.- Por lo que al Ayuntamiento de Avilés se refiere, se cumplen los requisitos exigidos para solicitar la ampliación del plazo de reintegro, a saber: a) Se ha tramitado en 2012, mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 5 de julio, y se está aplicando, la ampliación del período de reintegro de los saldos deudores resultantes a cargo del Ayuntamiento en las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado de los años 2008 y 2009, de 60 a 120 mensualidades, regulada en la disposición final décima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año b) Se ha presentado la liquidación de los presupuestos de la totalidad de entidades integrantes de la corporación local correspondientes a c) El Ayuntamiento de Avilés prevé cumplir a 31 de diciembre de 2014 con el objetivo de estabilidad presupuestaria y con el límite de deuda pública establecido 2 5
3 en los arts. 51 y 53 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. d) Asimismo, el período medio de pago no supera en más de 30 días el plazo máximo establecido en la normativa de morosidad de acuerdo con el período medio de pago a proveedores que se publica en el mes de octubre, conforme al Real Decreto 635/2014, de 25 de julio por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Tercero.- El cumplimiento de los anteriores requisitos se acredita con la información de ejecución trimestral del presupuesto de 2014, correspondiente al tercer trimestre de 2014, presentada en plazo por el Ayuntamiento de Avilés, por medios electrónicos a través de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas (MINHAP). Copia de dicha información obra en el expediente como antecedentes de la presente propuesta. Cuarto.- La propuesta se justifica en la necesidad de ejercitar la facultad de ampliación del plazo de reintegro que otorga el Real Decreto-ley 12/2014, para aminorar el impacto negativo que supone, en los presupuestos municipales del ejercicio 2015 y sucesivos, la reducción de ingresos por reintegro de nuevos saldos negativos resultantes de la liquidación de la participación en los tributos del Estado de A este respecto, además de las reducciones de ingresos derivadas del reintegro de las liquidaciones negativas de los ejercicios 2008 y 2009, según comunicación del MINHAP de fecha 6 de octubre pasado, la previsión de liquidación del Fondo Complementario de Financiación de 2013 para el Ayuntamiento de Avilés es negativa y asciende a miles de euros, a falta de previsión de liquidación de la cesión de impuestos. El reintegro de los saldos negativos de la liquidación de 2013 se iniciará en 2015 y en principio, según se contempla en el proyecto Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 debería reintegrarse en el plazo máximo de 3 años. 3 5
4 Cuantificación de la aplicación de la propuesta de ampliación en 120 meses del reintegro, por aplicación de la Disposición adicional única del R.D-Ley 12/2014 LIQUIDACION 2008 IRPF IVA IE ALCOHOL IE HIDRO- CARBUROS COMPENSACION IAE FONDO COMPLEMENT. FINANCIACION TOTAL REINTEGRO TOTAL DEUDA saldos deudores , , ,87 s 2011/ , , ,00 31/12/ , , , , , ,24 31/12/ , , ,63 mensual , ,63 total , , ,42 31/12/ , , ,21 mensual 2015 ( deuda/204 meses) 965, , s/ RDLey 12/ , , , ,32 Minoración reintegro , , ,53 LIQUIDACION 2009 IRPF IVA IE ALCOHOL IE HIDRO- CARBUROS COMPENSACION IAE FONDO COMPLEMENT. FINANCIACION TOTAL REINTEGRO TOTAL DEUDA saldos deudores , ,29 580, , , , , , ,36 77,36 486, , , ,68 31/12/ , ,93 502, , , , , , ,68 38,76 243, , , ,92 31/12/ , ,25 464, , , , ,58 mensual , ,21 4,84 30, , ,65 total , ,52 58,08 364, , , ,32 a 31/12/ , ,73 406, , , , ,26 mensual 2015 ( deuda/204 meses) 743, ,68 1,99 12, , , s/ RDLey 12/ , ,10 23,89 150, , , , ,72 Minoración reintegro , ,42 34,19 214, , , ,78 Total Minoración reintegros , ,79 34,19 214, , , ,30 4 5
5 Quinto.- La tramitación de la solicitud deberá realizarse en la forma prevista en la citada disposición adicional única, es decir, una vez aprobada por el Pleno municipal, deberá remitirse por la Interventora General, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por medios telemáticos y con firma electrónica, con anterioridad a 30 de noviembre de Lo que se informa a los efectos oportunos F_GRPFIRMA_JEFES_SERVICIOS 5 5
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