CONCUBINATO. Entrevista al Lic. Jaime Segura Colín *, Juez Trigésimo Sexto Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal ¹.

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1 CONCUBINATO Entrevista al Lic. Jaime Segura Colín *, Juez Trigésimo Sexto Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal ¹. Vianey Rodríguez García ² VIANEY RODRÍGUEZ: Licenciado Jaime Segura Colín, Qué es el Concubinato? LICENCIADO JAIME SEGURA COLÍN.- Esta figura jurídica del Concubinato es un tema tan interesante; ha tenido una evolución, un desarrollo histórico jurídico que nos apasiona y nos interesa a todos los estudiosos del derecho, principalmente del derecho familiar. Concubinato viene del latín concubinatos que significa la comunicación o trato de un hombre con su concubina. El concubinato tiene como característica la unión sexual lícita. Unión sexual porque tiene una finalidad que es la reproducción; y, lícita, porque está autorizada, está reglamentada por la ley, limitada pero autorizada por la ley. Es una institución o una figura jurídica informal porque no requiere de mayores formalidades mas que la voluntad, el consentimiento de un hombre y una mujer; se trata de una institución heterosexual entre un hombre y una mujer, que no tienen impedimentos para casarse, esto es, que no se presenta ninguna de las causas que establece la ley para declarar la nulidad de estos matrimonios o de estas instituciones del concubinato. Otra característica de esta institución: dura más de dos años, tiene la intención de cohabitar y hay un hijo en común. El diccionario nos dice que concubina es una querida, concubinato nos da la idea de cohabitación de un hombre y de una mujer que no están casados, y cohabitación es el estado de vivir juntos, cohabitar es vivir una persona con otra. Tiene sus orígenes en el Derecho Romano donde la concubina tenía un nivel muy bajo. Está institución del concubinato ha venido evolucionando, ha venido recobrando, luchando por el reconocimiento y mejor trato en la ley. VR.- Licenciado, Quiénes pueden ser concubinos? LJSC.- La propia ley nos da un concepto: son concubinos un hombre y una mujer, es una institución heterosexual, un hombre y una mujer con la finalidad sexual con la intención de cohabitar y también de tener hijos. * El licenciado Jaime Segura Colín nació en la Ciudad de México el 30 de abril de 1949; estudió la licenciatura en Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México, inició recientemente la maestría y el doctorado en la División de Estudios de Postgrado de la UNAM; dentro del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal ha desempeñado diversos cargos desde 1973, actualmente es Juez Trigésimo Sexto de lo Familiar. Conductora del Programa VA DERECHO, el cual se trasmite de lunes a viernes de 19 a 20 horas por ABC Radio, frecuencia 760 de A.M. ¹ Entrevista realizada el 29 de Junio de ² Conductora del Programa VA DERECHO, el cual se trasmite de lunes a viernes de 19 a 20 horas por ABC Radio, frecuencia 760 de A.M. 1

2 VR.- Si alguno de éstos, el hombre o la mujer, que viven en concubinato fueran casados o separados de otra relación, podríamos pensar que están en concubinato? LJSC.- La ley es clara y precisa al establecer los supuestos o las hipótesis en las que se puede integrar el concubinato, si existe una persona unida en concubinato con otra u otras pues no existe, no es válida, no tiene derechos reconocidos en la ley. La ley es precisa, deben el concubino y la concubinaria llenar los requisitos para ser considerados y adquirir los derechos y obligaciones que señala la ley. VR.- El concubinato sustituye al matrimonio? LJSC.- Hay bastantes doctrinas de los estudiosos, en este caso nada más mencionaremos dos. Hay una doctrina con la que yo estoy conforme, de acuerdo, donde es necesario, atendible, congruente, reconocer a la institución del concubinato para reconocerle sus efectos sus derechos y obligaciones, hay que limitarla, hay que, en la ley metódicamente en forma sistemática establecer esos efectos, derechos y obligaciones que están todos regados en la ley que hay que estudiarla, que hay que buscar para ayudar a la institución del concubinato a los concubinos y a los hijos, entonces repito, yo estoy de acuerdo en que se regule, se limiten los efectos en la ley del concubinato. No estoy de acuerdo con otra corriente que equipara al concubinato y al matrimonio en el mismo plano, estimo que hay que limitar los derechos, hay que fortalecer el concubinato pero hay que limitarlo. VR.- Si un hombre y una mujer tienen un hijo, este hecho produce un concubinato? LJSC.- La ley prevé los requisitos para que se integre el concubinato: mínimo dos años, que haya constancia, permanencia y sobre todo la intención de cohabitar, no es necesario el requisito de los dos años, cuando tienen un hijo, ya produce los efectos jurídicos de derechos y obligaciones. VR.- Cuáles son los derechos y obligaciones de los concubinos? LJSC.- Es necesario sistematizar, hacer más metódico el Código Civil para el Distrito Federal en la parte relativa del concubinato y señalar con precisión cuáles son esos efectos, esos derechos y obligaciones que tienen los concubinarios: la concubina y el concubinario; sin embargo, me gustaría señalar, entre ellos, que el concubinato es una fuente de las relaciones jurídicas familiares ya que así lo establece el artículo 338 del Código Civil para el Distrito Federal. Tenemos que otro efecto, otro derecho y obligación sería la presunción de la paternidad, el único efecto que produce el concubinato con relación a los hijos es una presunción de paternidad similar a la que para el matrimonio señala el artículo 383 del Código Civil para el Distrito Federal que establece que se presumen hijos del concubinario y de la concubina los nacidos dentro del concubinato, así como los nacidos dentro de los 300 días siguientes en que cese la vida en común entre el concubinario y la concubina. Tenemos otro derecho u obligación: el derecho a los alimentos. Los artículos 301 y 302 del Código Civil para el Distrito Federal establecen que la concubina tiene derecho a recibir alimentos cuando se llenan esos requisitos que establece la ley, inclusive existe alguna jurisprudencia, alguna tesis aislada o algún criterio que establece que hasta en tanto la concubina que solicite la pensión alimenticia no 2

3 acredite fehacientemente su carácter de concubina, hasta ese momento deberá de asignársele su pensión respectiva en forma justa y proporcional. Tenemos otro efecto que encontramos en la ley que es la afinidad, el parentesco por afinidad, el artículo 294 del Código Civil para el Distrito Federal establece que el parentesco de afinidad es el que se adquiere por matrimonio o concubinato entre el hombre y la mujer y sus respectivos parientes consanguíneos. Revisando nuestra legislación sustantiva encontramos que existe el derecho a adoptar conjuntamente, es otro derecho que tienen los concubinos, el artículo 391 del Código Civil para el Distrito Federal señala que los cónyuges o los concubinos podrán adoptar cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como un hijo. Otro derecho que nace del concubinato es el de constituir un patrimonio de familia. Los concubinos o cualquiera de ellos pueden constituir el patrimonio de familia, el artículo 724 del Código Civil del Código Civil para el Distrito Federal señala que pueden constituir el patrimonio de familia el padre, la madre o ambos, la concubina y el concubinario, así también tenemos que la ley, el Código Civil, nos señala otro derecho derivado de la institución del concubinato que es el derecho a suceder por vía legitima en términos de los artículos 1602 y 1635 se les confiere a los concubinos los mismos derechos que a los cónyuges. Otro derecho derivado del concubinato será el derecho a la pensión alimenticia en caso de muerte, se concede el derecho a una pensión alimenticia en caso de muerte de uno de los concubinos en términos del artículo 1368, fracción V, del Código Civil del Código Civil para el Distrito Federal. Tenemos también que el Código Civil del Código Civil para el Distrito Federal nos señala algunos derechos en relación al arrendamiento de casas habitación en sus artículos 2448 inciso H y el 2448 inciso M; podemos señalar que la ley señala el efecto extintivo de la pensión alimenticia, en qué casos se extingue la pensión alimenticia, incluso hay una sanción para el cónyuge, el concubino que obra de mala fe, queda abierto el derecho del cónyuge de buena fe para demandarle los daños y perjuicios por el daño. VR.- Acerca del derecho a los alimentos en qué casos la concubina puede tener este derecho? LJSC.- La ley establece los requisitos que debe cubrir la concubina para poder solicitar y exigir alimentos ante la autoridad judicial: cuando vive en forma constante, permanente, con el concubino; hay esa intención de cohabitar, hay permanencia; hay hijos inclusive. El juzgador tiene que ser cuidadoso en virtud de las circunstancias, la capacidad económica, la necesidad de los acreedores, la capacidad del deudor alimentario y señalar una pensión justa, equitativa y proporcional, garantizarla también. VR.- Qué necesita la concubina para demostrar que tiene derecho a eso? LJSC.- Puede hacer uso de los diversos medios de prueba para acreditar ese carácter, ese estado de hecho, un estado de hecho que es el concubinato, está a su alcance una prueba testimonial, diferentes documentos públicos o documentos privados en donde ella ostente o se le señale como concubina de la que se desprende la presunción legal de que ella tiene ese trato, ese estado. 3

4 VR.- Hay algún tiempo límite que tenga la concubina para hacer esta demanda? LJSC.- La ley señala que cuando se termina el concubinato, le da la facultad, el derecho de demandarle alimentos al concubino cuando es alto su estado de necesidad, siempre y cuando no se haya conducido con ingratitud, no se haya unido en otro concubinato o este en matrimonio, tiene derecho a una pensión alimenticia por todo el tiempo que haya durado el concubinato, también existe el famoso concubinato putativo o el de buena fe que cuando es engañada una concubina o un concubino puede reclamar los daños y perjuicios. VR.- Es decir, si una pareja vivió en concubinato cuatro años y no tienen hijos, tiene derecho a recibir la pensión por esos cuatro años? LJSC.- Tiene derecho a esa pensión pero tiene que reclamarla dentro de un año contado a partir de la terminación de ese estado de concubinato. VR.- El concubinato también crea el derecho y obligación de reconocer a los hijos? LJSC.- Así es, es uno de los derechos y obligaciones que encontramos en la ley. Algunos concubinos no reconocen a los hijos y es necesario llevar una demanda por parte de la concubina ante los tribunales y ofrecer sus pruebas, sus documentos, sus testigos, la prueba importante es la prueba genética para conocer realmente la paternidad, y que el niño se haga acreedor de los alimentos, de todos los derechos y obligaciones que le otorga la ley. VR.- También nos hablaba del patrimonio familiar que los concubinarios tienen derecho a formar en qué consiste? LJSC.- La ley en su capitulo respectivo habla de un patrimonio de familia para asegurarle un techo a la esposa e hijos y que tiene característica de inembargable, esta constitución del patrimonio de familia tiene un límite, una cantidad, es inembargable y otras características, tiene la finalidad de darle a la familia un techo seguro. VR.- En el caso de suceder por vía legítima es derecho a heredar? LJSC.- El Código Civil del Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 291 prevé que el concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en el propio Código o en otras leyes. Son los derechos más importantes que señala la ley: a los alimentos y de la herencia, los concubinos tienen derecho a heredar siempre y cuando acrediten los requisitos que establece el Código Civil del Código Civil para el Distrito Federal, así tendrán su parte proporcional en la herencia. VR.- En qué casos se puede extinguir la pensión alimenticia? LJSC.- Hay diversas causas, cuando entre los concubinos ya no hay esa voluntad de cohabitar, de vivir juntos, hay separación y se termina. Puede haber el fallecimiento, aquí el problema es acreditar la fecha del inicio y la terminación del concubinato para eso están todas las pruebas que señala la ley y que están al alcance de las partes para acreditar. 4

5 VR.- Cuándo la concubina abandona el domicilio común y posteriormente reclama alimentos, puede tener derecho a estos siendo que ella abandonó el domicilio común? LJSC.- Sí, puede tener derechos, tiene que acreditar que el abandono o la terminación fue por una causa justificada, que ya no había la voluntad de vivir juntos de cohabitar. VR.- Puede darse la causa en la que una persona tenga varias relaciones de pareja de manera simultanea, qué acción tiene el concubino que actúa en este caso de buena fe, en contra del concubino que actúa de mala fe? LJSC.- Se trata del concubinato putativo. Tiene la acción de los daños y los perjuicios que le pudo haber ocasionado esa conducta. VR.- El concubinato se equipara con la sociedad de convivencia, es similar? LJSC.- No. No son similares. Son dos cuestiones diferentes. Son dos tipos de relaciones y situaciones de hecho pero son muy diferentes, el concubinato es una relación jurídica de hecho y su finalidad es sexual, convivir, tener hijos; en las sociedades de convivencia son diferentes las finalidades, diferente su regulación, diferentes los derechos de los convivientes. Incluso las sociedades de convivencia se registran en las Direcciones Jurídicas de Gobierno, lo que no pasa con el concubinato. En el Distrito Federal la legislación respecto al concubinato no tiene alguna disposición que establezca que deben registrarse o inscribirse los estados del concubinato de las personas, sin en cambio hay algunas legislaciones como el estado de Hidalgo en el que sí se prevé eso. VR.- Hace un momento, acerca de los derechos y obligaciones que tienen los concubinos, nos comentaba el derecho a adoptar desde cuándo pueden adoptar los concubinos? LJSC.- Vemos que la institución de la adopción aparece en los códigos civiles de 1870 y el de 1928 y en la Ley de Relaciones Familiares se prevé esa posibilidad de adoptar y las tendencias de equiparar al matrimonio con el concubinato, esa facultad esta abierta para los concubinos. VR.- Pero tienen los mismos derechos como si estuvieran casados, en el tema de la adopción? LJSC.- En el tema de la adopción sí, los concubinos tienen esa facultad de adoptar, uno o los dos a los menores o a los incapacitados en los términos que señala la ley. VR.- Usted cree que la ciudadanía sí sabe qué es el concubinato? LJSC.- Sí, la ciudadanía tiene un concepto claro y preciso de lo que es el concubinato, que es la unión del hombre y la mujer sin estar casados con la intención de cohabitar, tener hijos, ayudarse, organizarse y desarrollarse. Esa debe ser la tendencia de las políticas públicas del Gobierno de la Ciudad, del Gobierno Federal y del Legislador, crear políticas tendientes a fortalecer, organizar y desarrollar el concubinato ante la crisis tan alarmante y preocupante que está sufriendo el matrimonio. 5

6 Actualmente hay un gran número de divorcios y grandes facilidades para divorciarse y la gente opta únicamente por olvidarse de las formalidades y rehacer su vida, por juntarse con otra persona valiéndose únicamente de su conformidad, el consentimiento y del amor. VR.- Cree que este de moda vivir en unión libre? LJSC.- Está tomando mucho auge ante tantos problemas que tenemos en la ciudad con la inseguridad, la economía, tenemos que ser solidarios, apoyarnos buscar el apoyo de una pareja; en el caso del concubinato, el hombre busca a la mujer, la mujer al hombre para apoyarse, vivir en forma armónica y con tranquilidad, yo creo que sí. VR.- Lo que muchas personas no sabemos es que no sólo es el hecho de vivir en unión libre sino que esto ya nos trae da derechos y obligaciones, como lo es el concubinato. LJSC.- Sí, hay que sensibilizar a la gente, concientizarla de que hay que darle esa seriedad al concubinato tomar en serio esos derechos y obligaciones, esos efectos y proteger a los niños, proteger a los hijos y a los dos a los concubinos también. VR.- Por qué es importante que sepamos acerca de qué es el concubinato? LJSC.- Es importante el concubinato desde su origen y cómo ha avenido evolucionando; sobre todo la mujer, la concubina era una de las mujeres que ocupada una de las clases sociales más bajas, eran las esclavas en Roma! en Francia se les veía como adulteras! La sociedad, el estado, ha ido aceptando con el transcurso del tiempo esta institución; la iglesia, el derecho canónico, no ve muy bien desde el punto de vista moral al concubinato. En México en el derecho prehispánico se conocía el concubinato en determinadas situaciones y condiciones. En los códigos civiles de 1870 y 1888 no se regulaba el concubinato, fue hasta la Ley de Relaciones Familiares de 1917 y el Código Civil de 1928 en que se empiezo a regular los efectos, los derechos y obligaciones del concubinato, se limita, se precisa, aunque sea limitado pero debe ampliarse, debe organizarse mejor, debe desarrollarse mejor esta institución, estos derechos, esas obligaciones, porque sí es necesario vistos los conflictos, los problemas económicos, de varia índole que vivimos en México, donde mucha gente opta por el concubinato como una vía práctica, no formal pero sí de hecho de formar una familia. VR.- El concubinato, protege a la mujer, protege a los hijos a quién? LJSC.- El concubinato protege a los dos, a los concubinos y a los hijos, hay que concientizar, sensibilizar a la gente para darle esta seriedad, para poder equiparar el concubinato al matrimonio si haya que solidificar, hay que apoyar esas dos instituciones para poder vivir con armonía siendo tolerantes y siendo respetuosos. VR.- En su práctica, en su experiencia dentro del juzgado, usted ve muchos casos donde se pidan pensiones alimenticias o donde se lleven asuntos acerca de concubinatos? LJSC.- Sí, el número de peticiones es bastante alto, tanto de señoras como de señores que están solicitando que la autoridad judicial reconozca su estado 6

7 concubinario, para poder exigir ante diversas autoridades su derecho a una pensión por viudez, por orfandad. Sí ha aumentado el número de peticiones en ese aspecto. VR.- Acerca de los concubinarios? LJSC.- Sí, ambos solicitan en vía de jurisdicción voluntaria que se les reconozca ese estado de concubinos y con las pruebas que aportan la autoridad judicial dicta su resolución aprobando, porque el peticionario probó debidamente, ya se pueden solicitar con estas diligencias, con estas resoluciones los derechos ante el seguro social, ante el ISSSTE o ante algún otra institución. VR.- Nos puede recordar Qué es el concubinato? LJSC.- El artículo 291 bis del Código Civil para el Distrito Federal, nos habla del concubinato y señala: las concubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un periodo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude este capitulo ; entonces repitiendo, concubinato es una comunicación o trato de un hombre con su concubina, el concubinato es una unión sexual licita, que esta permitida por la ley, que es informal no requiere de formalidades, ni celebrarse ante ninguna autoridad competente, que se establece entre un hombre y una mujer, está el carácter heterosexual de esta relación de hecho, es un hombre y una mujer, que no tienen impedimentos para casarse, para unirse, en este caso los impedimentos los establece la ley, deben durar más de dos años y debe haber la intención de cohabitar y que exista un hijo en común, estos son los rasgos, las características esenciales del concubinato. VR.- Bueno, es la voluntad de dos personas de estar viviendo juntos. LJSC.- Sí, en forma constante y permanente. VR.- Y que sean hombre y mujer? LJSC.- Así es, es el carácter heterosexual. VR.- Que no tenga ningún impedimento para contraer matrimonio cuando ellos quieran. LJSC.- Sí, que no esté casado el hombre o la mujer, que no exista ningún impedimento de los que señala la ley para contraer matrimonio y la finalidad de carácter sexual, que es legal, es lícita. VR.- Hay muchas mujeres que son madres solteras, quizá vivieron en concubinato con alguna persona y sus hijos no tienen los apellidos que legalmente les corresponderían Qué podrían hacer estas mujeres? LJSC.- Ya habíamos señalado anteriormente que la ley les otorga el derecho de acudir ante los tribunales, los mismos hijos a demandar la declaración de la paternidad, la investigación de la paternidad en la que se sigue un procedimiento, se reciben pruebas y el Juez resuelve, si acredito debidamente generalmente con la prueba de genética, si es padre biológico de esos jóvenes, de esos menores, dará la declaración correspondiente sobre la declaración o no de paternidad. VR.- Cuáles son las recomendaciones que podría hacer acerca del concubinato? 7

8 LJSC.- Es apasionante el tema del concubinato, tendríamos que pasar varias horas para platicar de su evolución, de su desarrollo, y de cómo la mujer a luchado hasta conseguir el respeto, el reconocimiento y la aceptación para que haya equidad, justicia e igualdad de derechos de oportunidades. Es hermoso, es interesante esta evolución del concubinato, esta evolución de esta relación de hecho, y como repito, soy de la idea de que debe limitarse, deben precisarse los efectos de los derechos y obligaciones del concubinato, no equipararse al matrimonio, debe fortalecerse, debe de haber políticas públicas, privadas de grupos, del legislador, tendientes a organizar, sistematizar y metodizar mejor el Código Civil para el Distrito Federal, con la finalidad de que todos podamos vivir en armonía y con tranquilidad. VR.- Agradecemos al Licenciado Jaime Segura Colín, Juez Trigésimo Sexto Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, habernos acompañado el día de hoy. Muchas gracias. 8

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