I. COMUNIDAD DE MADRID

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "I. COMUNIDAD DE MADRID"

Transcripción

1 Pág. 4 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Educación 1675 RESOLUCIÓN de 17 de abril, de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, por la que se aprueba el currículo de los módulos específicos correspondientes al perfil profesional de un programa de cualificación profesional inicial de la familia profesional de Vidrio y Cerámica. Los programas de cualificación profesional inicial incluyen módulos obligatorios, que han de ser cursados por todos los alumnos que se incorporen a estas enseñanzas, y módulos voluntarios, que se realizarán por aquellos alumnos que, una vez superada la parte obligatoria, deseen obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Los primeros, a su vez, integran módulos formativos de carácter general, cuya finalidad es la de posibilitar la adquisición de las competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas, y módulos específicos, destinados a formar al alumno en las competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1 de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales establecido en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre. La Orden 1797/2008, de 7 de abril, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 24), ha definido el currículo de la Comunidad de Madrid para los módulos formativos de carácter general y determinado que compete a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales establecer, mediante Resolución, el currículo de los módulos específicos de cada perfil profesional. Por Resolución de 9 de mayo de 2008, esta Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales aprobó los currículos de catorce perfiles profesionales para su implantación en el curso , y posteriormente fueron ampliados con la aprobación de siete nuevos perfiles en las familias profesionales de Edificación y Obra Civil y Textil, Confección y Piel, mediante Resolución de 7 de julio de 2008; de Artes Gráficas y Comercio y Marketing, mediante Resolución de 31 de julio de 2008; y de Industrias Alimentarias, Química y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, mediante Resolución de 10 de marzo. En el apartado tercero de la citada Resolución de 9 de mayo de 2008 se establece que, a medida que por la evolución de las necesidades del sistema productivo se complete y actualice el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, se aprobarán nuevos perfiles y, si procede, se revisarán los ya aprobados con objeto de que sus módulos profesionales cumplan el requisito de acreditación de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, previsto en el artículo 30.4 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ante las necesidades de planificación de esta oferta formativa, procede ahora ampliar el catálogo de perfiles profesionales de estas enseñanzas con la incorporación de los incluidos en esta norma. Por todo ello, en ejercicio de las competencias conferidas en al artículo 8.2 de la Orden 1797/2008, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, RESUELVO Primero Objeto de la norma y ámbito de aplicación 1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar un perfil profesional de programas de cualificación profesional inicial de la familia profesional de Vidrio y Cerámica y establecer el currículo de sus respectivos módulos específicos. En cada currículo se incluyen: Los datos identificativos del perfil profesional. Las realizaciones y criterios de realización de las unidades de competencia que incluyen. Las capacidades, criterios de evaluación y contenidos de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia que lo componen. Las capacidades y criterios de evaluación del módulo de formación en centros de trabajo. La organización académica y la distribución horaria semanal de los módulos específicos. El profesorado con competencia docente para impartir cada uno de los módulos profesionales. Los requisitos de espacios e instalaciones. 2. Dichos currículos son de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Segundo Perfil profesional que se aprueba Se aprueba el siguiente perfil profesional: Familia profesional: Vidrio y Cerámica. Código: VICI01. Denominación del Programa de cualificación profesional inicial: Operaciones de reproducción manual o semiautomática de productos cerámicos. Anexo: Anexo I. Madrid, a 17 de abril. La Directora General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, María José García- Patrón Alcázar.

2 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 Pág FICHA DE IDENTIFICACIÓN: ANEXO I PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL: OPERACIONES DE REPRODUCCIÓN MANUAL O SEMIAUTOMÁTICA DE PRODUCTOS CERÁMICOS Denominación Familia profesional OPERACIONES DE REPRODUCCIÓN MANUAL O SEMIAUTOMÁTICA DE PRODUCTOS CERÁMICOS VIDRIO Y CERÁMICA Código: VICI01 Cualificaciones asociadas al Programa Competencia general VIC205_1: Operaciones de reproducción manual o semiautomática de productos cerámicos. Realizar operaciones manuales o semiautomáticas de moldeado, esmaltado decoración y cocción de productos cerámicos, a partir de diseños y modelos establecidos siguiendo las instrucciones técnicas dadas y garantizando la calidad y la seguridad de las operaciones. Unidades de competencia UC0649_1: UC0650_1: UC0651_1: UC0652_1: Conformar productos cerámicos mediante colado y reproducir moldes. Conformar productos cerámicos mediante moldeo manual o semiautomático a partir de masas plásticas. Realizar la aplicación manual de esmaltes y decoraciones en productos cerámicos. Realizar operaciones de carga, cocción y descarga de hornos para la fabricación manual o semiautomática de productos cerámicos. Entorno profesional Formación asociada: Módulos profesionales Ámbito profesional: Desarrolla su actividad profesional en empresas de fabricación de productos cerámicos dedicados a uso doméstico y decoración, o en talleres artesanales. Actúa como trabajador dependiente, en el área de ejecución de la producción, ejerciendo su labor en el marco de las funciones y los objetivos asignados por encargados y técnicos de superior nivel al suyo, o bajo la directriz de un artesano-artista. Sectores productivos: Empresas de fabricación de vajillería cerámica, decoración de baldosas a tercer fuego, artículos para el hogar y decoración, y talleres artesanales. Ocupaciones y puestos de trabajo relacionados: Moldeador de cerámica: coladores, montadores, pegado- res. Operario de prensado plástico Operario de torno de calibrado Operario de alfarería Pintores de línea de decoración manual de productos cerámicos. MP01: Colado de productos cerámicos y reproducción de moldes. MP02: Moldeo manual y semiautomático de productos cerámicos a partir de pastas en estado plástico. MP03: Esmaltado y decoración manual de productos cerámicos. MP04: Cocción de productos cerámicos. Correspondencia entre módulos profesionales y unidades de competencia para su acreditación Unidad de Competencia (Código y denominación) UC0649_1: Conformar productos cerámicos mediante colado y reproducir moldes. UC0650_1: Conformar productos cerámicos mediante moldeo manual o semiautomático a partir de masas plásticas. UC0651_1: Realizar la aplicación manual de esmaltes y decoraciones en productos cerámicos. UC0652_1: Realizar operaciones de carga, cocción y descarga de hornos para la fabricación manual o semiautomática de productos cerámicos. Módulos profesionales cuya superación se requiere para su acreditación (Código y denominación) MP01: Colado de productos cerámicos y reproducción de moldes. MP02: Moldeo manual y semiautomático de productos cerámicos a partir de pastas en estado plástico. MP03: Esmaltado y decoración manual de productos cerámicos. MP04: Cocción de productos cerámicos.

3 Pág. 6 JUEVES 21 DE MAYO DE UNIDADES DE COMPETENCIA: UC0649_1: Conformar productos cerámicos mediante colado y reproducir moldes. REALIZACIONES PROFESIONALES CRITERIOS DE REALIZACIÓN Preparar la barbotina en las condiciones necesarias para el colado de acuerdo con los procedimientos y a las condiciones de calidad establecidas. Preparar los moldes necesarios para el conformado de productos cerámicos mediante colado y para masas plásticas, de acuerdo con los procedimientos y en las condiciones de calidad establecidas. Conformar productos cerámicos mediante colado obteniendo la producción y la calidad establecida y respetando las normas de seguridad y medioambientales. Secar productos conformados mediante colado efectuando la carga y descarga de las piezas y el control de las condiciones de secado, asegurando la calidad del producto y respetando las normas de seguridad y medioambientales. - El orden y la forma de adición de las materias primas, el agua y los aditivos, se corresponden con lo indicado en los procedimientos de operación. - La mezcla y la homogeneización de las materias primas, el agua y los aditivos, permite la obtención de una barbotina en las condiciones de densidad, viscosidad y distribución granulométrica especificadas para la obtención de productos cerámicos conformados mediante colado. - La elección del tamiz, su montaje y la operación de tamizado, garantizan la preparación de una pasta sin partículas con un tamaño superior al especificado en los procedimientos o en las órdenes de trabajo. - La realización de los controles de la densidad y de la viscosidad de la barbotina permite la obtención de los valores especificados de los parámetros de proceso. - El residuo de tamizado y los lodos procedentes de la limpieza de los depósitos y de los equipos de desleído, recibe el tratamiento establecido por la empresa. - La limpieza y el orden de la zona de trabajo bajo su responsabilidad y la limpieza y, en su caso, el engrase de las máquinas, útiles y herramientas, permiten mantener las condiciones idóneas de funcionamiento y conservación de los mismos. - La preparación de la escayola o, en su caso, de la resina sintética, y la selección y utilización de la matriz y de las herramientas y útiles adecuados permite la elaboración de los moldes para colado de acuerdo con los procedimientos especificados. - La preparación y aplicación del desmoldante adecuado permite la preparación de los moldes para colado, de acuerdo con los procedimientos especificados. - El montaje de los componentes del molde se realiza en el tiempo, el orden y la manera especificados en los procedimientos. - La limpieza, manipulación y secado de los moldes se realiza sin que sufran deterioros ni mermas inadmisibles en su calidad. - La identificación y el almacenamiento de los moldes permite su rápida localización y conservación. - La ropa y equipos de trabajo y el área bajo su responsabilidad se mantienen limpios y ordenados. - La realización de las operaciones de llenado, vaciado y desmoldado, permite la elaboración de piezas cerámicas de acuerdo con las características de calidad exigidas. - El tiempo de colado se corresponde con el especificado en los procedimientos. - Los residuos del colado y de la barbotina procedente del vaciado de los moldes reciben el trata miento establecido por la empresa. - La realización de las operaciones de pegado y montaje de componentes y de repaso de juntas, permite la elaboración de piezas cerámicas compuestas de acuerdo con las características de calidad exigidas. - El logotipo de la empresa se aplica mediante estampado o aplicación de calcomanía, siguiendo los procedimientos establecidos. - La ropa y equipos de trabajo y el área bajo su responsabilidad se mantienen limpios y ordenados. - La colocación de las piezas en el secadero, o en la zona de secado cuando éste se realiza al aire libre, así como su posición, y la disposición de los soportes y apoyos, se efectúa teniendo en cuenta las contracciones de secado que van a experimentar las piezas a secar, la correcta ventilación de todas las piezas y la prevención de los defectos asociados a la operación. - La puesta en marcha del secadero o, en su caso, el acondicionamiento de la zona de secado, se realiza según el procedimiento preestablecido. - El control visual de los productos secados permite detectar no conformidades y en su caso corregir anomalías y desviaciones en el proceso de conformado y secado de acuerdo con los procedimientos especificados. - Los productos secados se descargan, transportan y almacenan en condiciones de seguridad y sin que sufran ningún deterioro ni alteraciones inadmisibles en sus características. - La limpieza y el orden de la zona de trabajo bajo su responsabilidad y la limpieza y, en su caso, el engrase de las máquinas, útiles y herramientas, permiten mantener las condiciones idóneas de funcionamiento y conservación de los mismos.

4 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 Pág. 7 UC0649_1: Conformar productos cerámicos mediante colado y reproducir moldes. Contexto profesional Medios de producción: Arcillas y materias primas desgrasantes molidas. Desfloculantes, ligantes, plastificantes, colorantes. Matrices. Escayolas y polímeros para la elaboración de moldes. Desmoldantes. Agitadores-desleidores. Tamices. Útiles para el control de la densidad y viscosidad. Desferrizadores. Herramientas para la elaboración de moldes tales como láminas de madera o de teflón, cinceles, sargentos y gomas. Herramientas para el moldeo, montaje y repasado como cortadoras, vaciadoras, espátulas, pinceles, alisadoras y terrajas. Secadero. Principales productos y resultados del trabajo: Moldes para la elaboración de productos cerámicos mediante colado y para masas plásticas. Productos cerámicos de contenedor como jarras, jarrones, botes y ánforas. Vajillas cerámicas y objetos de adorno manufacturados. Información utilizada o generada: Esquemas y bocetos de los productos a conformar. Especificaciones de los materiales empleados. Programas de fabricación, manuales de procedimientos e instrucciones técnicas. Órdenes de trabajo del encargado de la sección y hojas de control, impresos y partes de incidencias. Normativa vigente relativa a salud laboral y protección medioambiental. UC0650_1: Conformar productos cerámicos mediante moldeo manual o semiautomático a partir de masas plásticas. REALIZACIONES PROFESIONALES CRITERIOS DE REALIZACIÓN Preparar la pasta cerámica en las condiciones necesarias para su conformado de acuerdo con los procedimientos y las condiciones de calidad establecidas. Conformar productos cerámicos mediante técnicas manuales o semiautomáticas de moldeo de masas plásticas obteniendo la producción y la calidad establecidas y respetando las normas de seguridad y medioambientales. Secar productos conformados mediante moldeo, efectuando la carga y descarga de las piezas, y el control de las condiciones de secado, asegurando la calidad del producto y respetando las normas de seguridad y medioambientales. - La mezcla y el amasado manual de la pasta garantiza el grado de homogeneidad, la humedad y la ausencia de aire ocluido necesarios para la operación de conformado en estado plástico. - La regulación y control de los parámetros de operación de la amasadora y la extrusora garantizan el grado de homogeneidad, la humedad y la ausencia de aire ocluido necesarios para la operación de conformado en estado plástico. - Las condiciones de empaquetado y almacenamiento de las pellas de la pasta preparada garantizan el mantenimiento de las características de calidad necesarias para el moldeo en estado plástico. - La limpieza y el orden de la zona de trabajo bajo su responsabilidad y la limpieza y, en su caso, el engrase de las máquinas, útiles y herramientas, permiten mantener las condiciones idóneas de funcionamiento y conservación de los mismos. - La realización de las operaciones manuales de conformado de productos cerámicos mediante las técnicas de moldeo con torno de alfarero, de moldeo de placas, de losetas o de baldosas mediante molde abierto o mediante estirado y corte de planchas de barro y moldeo por apretón sobre molde, permite la elaboración de piezas cerámicas de acuerdo con las características de calidad especificadas. - La realización de las operaciones semiautomáticas de conformado de productos cerámicos mediante las técnicas de moldeo de placas, de losetas o baldosas por extrusión, de moldeo mediante calibrado en torno de alfarero y de moldeo mediante prensado de masas plásticas, permite la elaboración de piezas cerámicas de acuerdo con las características de calidad especificadas. - Las asas, pitorros y/o elementos de adorno en estado plástico, se pegan siguiendo los procedimientos establecidos. - El logotipo de la empresa se aplica mediante estampado o aplicación de calcomanía, siguiendo los procedimientos establecidos. - El retorneado de la base y el alisado de las superficies permiten el acabado de la pieza en las condiciones de calidad exigidas. - La limpieza y el orden de la zona de trabajo bajo su responsabilidad y la limpieza y, en su caso, el engrase de las máquinas, útiles y herramientas, permiten mantener las condiciones idóneas de funcionamiento y conservación de los mismos. - La colocación de las piezas en el secadero, o en la zona de secado cuando éste se realiza al aire libre, así como su posición, y la disposición de los soportes y apoyos, se efectúa teniendo en cuenta las contracciones de secado que van a experimentar las piezas a secar, la correcta ventilación de todas las piezas y la prevención de los defectos asociados a la operación. - La puesta en marcha del secadero o, en su caso, el acondicionamiento de la zona de secado, se realiza según el procedimiento preestablecido. - El control visual de los productos secados permite detectar no conformidades y en su caso corregir anomalías y desviaciones en el proceso de conformado y secado de acuerdo con los procedimientos especificados. - Los productos secados se descargan, transportan y almacenan en condiciones de seguridad y sin que sufran ningún deterioro ni alteraciones inadmisibles en sus características. - La limpieza y el orden de la zona de trabajo bajo su responsabilidad y la limpieza y, en su caso, el engrase de las máquinas, útiles y herramientas, permiten mantener las condiciones idóneas de funcionamiento y conservación de los mismos.

5 Pág. 8 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 UC0650_1: Conformar productos cerámicos mediante moldeo manual o semiautomático a partir de masas plásticas. Contexto profesional Medios de producción: Pastas cerámicas con diferente grado de humedad. Moldes para la elaboración de productos cerámicos mediante técnicas de conformado en estado plástico. Equipo de cortado de pellas. Amasadora, extrusora, prensa manual o semiautomática para el prensado de masas plásticas, torno de alfarero. Equipo de calibrado adaptable a los tornos de alfarero. Herramientas para el moldeo, montaje y repasado, tales como cortadoras, vaciadoras, espátulas, pinceles, alisadoras, terrajas u otros. Secadero. Soportes y apoyos para el secado. Útiles para estampar logos y calcas. Principales productos y resultados del trabajo: Productos cerámicos de contenedor como jarras, jarrones, botes y ánforas. Vajillas cerámicas. Placas y baldosas. Murales cerámicos. Objetos de adorno manufacturados. Información utilizada o generada: Esquemas y bocetos de los productos a conformar. Especificaciones de los materiales empleados. Programas de fabricación, manuales de procedimientos e instrucciones técnicas. Órdenes de trabajo del encargado de la sección y hojas de control, impresos y partes de incidencias. Normas de salud laboral y protección medioambiental. UC0651_1: Realizar la aplicación manual de esmaltes y decoraciones en productos cerámicos. REALIZACIONES PROFESIONALES CRITERIOS DE REALIZACIÓN Acondicionar los esmaltes, engobes, tintas serigráficas, colores y sales solubles para su aplicación, de acuerdo con los procedimientos y las condiciones de calidad establecidas. Realizar el esmaltado de productos cerámicos mediante procedimientos manuales o semiautomáticos consiguiendo la producción y la calidad establecidas y respetando las normas de seguridad y medioambientales. - La mezcla y la homogeneización de las materias primas, el agua y los aditivos permite la obtención de suspensiones de esmaltes, engobes, tintas serigráficas y colores en las condiciones especificadas. - La dosificación de las cantidades establecidas de sales solubles y agua permite la obtención de disoluciones con la concentración especificada. - La elección del tamiz, su montaje y la operación de tamizado garantizan la obtención de sus- pensiones de esmaltes, engobes, tintas serigráficas y colores, sin partículas con tamaño superior al especificado en los procedimientos o en las órdenes de trabajo. - El vaciado de la suspensión o la disolución de sal soluble en el depósito corres pon diente y su identificación de forma clara e indeleble, se realiza siguiendo el procedimiento establecido. - El control de residuo a la luz de malla establecida, de densidad y de viscosidad, permite comprobar que las suspensiones preparadas cumplen las características técnicas especificadas en los procedimientos o en las órdenes de trabajo. - La comparación visual de aplicaciones de es- maltes, engobes, tintas serigráficas, colores y sales solubles con muestras patrón, permite comprobar que las suspensiones y disoluciones preparadas cumplen las características técnicas especificadas en los procedimientos o en las órdenes de trabajo. - La limpieza y el orden de la zona de trabajo bajo su responsabilidad y la limpieza y, en su caso, el engrase de las máquinas, útiles y herramientas, permiten mantener las condiciones idóneas de funcionamiento y conservación de los mismos. - La preparación de los productos a esmaltar garantiza la obtención de una superficie limpia de polvo, grasas u otros productos que pudieran restar calidad al esmaltado. - La aplicación de los esmaltes y de los engobes se realiza mediante el empleo de los útiles y medios necesarios o con la ayuda de máquinas y equipos semiautomáticos, de acuerdo con los procedimientos establecidos y obteniendo la calidad exigida. - Las operaciones de esmaltado se realizan con los medios de protección apropiados, manteniendo las adecuadas condiciones de seguridad, de salud laboral y de protección medioambiental. - El control visual de los productos esmaltados permite la detección de piezas con no conformidades y, en su caso, corregirlas siguiendo los procedimientos especificados. - El tratamiento dado a los productos no con-formes es el establecido por la empresa. - La limpieza y el orden de la zona de trabajo bajo su responsabilidad y la limpieza y, en su caso, el engrase de las máquinas, útiles y herramientas, permiten mantener las condiciones idóneas de funcionamiento y conservación de los mismos.

6 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 Pág. 9 UC0651_1: Realizar la aplicación manual de esmaltes y decoraciones en productos cerámicos. Realizar la decoración de productos cerámicos mediante procedimientos manuales o semiautomáticos consiguiendo la producción y la calidad establecidas y respetando las normas de seguridad y medioambientales. - La preparación de los productos a decorar garantiza la obtención de una superficie limpia de polvo, grasas u otros productos que pudieran restar calidad a la decoración. - La selección y correcta disposición de la plantilla y la aplicación del carboncillo mediante el estarcido, permite la obtención de la guía para la decoración de la pieza. - La selección y correcta disposición de la plantilla, permite la obtención de decoraciones mediante la técnica de trepas o de aerografía. - La selección y correcta disposición de la pantalla permite la obtención de decoraciones mediante la técnica de serigrafiado. - La preparación y aplicación de la calcomanía garantiza la obtención de un producto decorado con los parámetros de calidad exigidos. - La aplicación mediante las técnicas de pincelado, serigrafía, trepa o aerografía de las tintas serigráficas, de las suspensiones de engobe y/o de esmalte/s coloreado/s y de las disoluciones de sales solubles, se realiza mediante el empleo de los útiles y medios necesarios o con la ayuda de máquinas y equipos semiautomáticos, de acuerdo con los procedimientos establecidos y obteniendo la calidad exigida. - El control visual de los productos decorados permite la detección de defectos de aplicación y, en su caso, corregirlos siguiendo los procedimientos especificados. - Las operaciones de decoración se realizan con los medios de protección personal apropiados, manteniendo unas adecuadas condiciones de seguridad, de salud laboral y de protección medio-ambiental. - La limpieza y el orden de la zona de trabajo bajo su responsabilidad y la limpieza y, en su caso, el engrase de las máquinas, útiles y herramientas, permiten mantener las condiciones idóneas de funcionamiento y conservación de los mismos. Contexto profesional Medios de producción: Engobes y esmaltes molturados. Desfloculantes, ligantes, plastificantes y colorantes. Pigmentos cerámicos, tintas serigráficas y disoluciones de sales solubles. Calcomanías vitrificables. Agitadores-desleidores. Tamices. Picnómetro para líquidos, balanza, viscosímetro de caída, tamices de control, patín de esmaltado y pinceles. Cabina de aplicación manual de esmaltes. Aerógrafo. Compresor de aire. Pantallas serigráficas. Plantillas para trepas o aerografía. Plantillas para estarcido. Carboncillo. Cabezal para la aplicación manual de serigrafías. Principales productos y resultados del trabajo: Productos cerámicos de contenedor como jarras, jarrones, botes y ánforas. Vajillas cerámicas. Placas y baldosas. Murales cerámicos. Objetos de adorno manufacturados, esmaltados y decorados. Información utilizada o generada: Esquemas y bocetos de los productos a conformar. Especificaciones de los materiales empleados. Programas de fabricación, manuales de procedimientos e instrucciones técnicas. Órdenes de trabajo del encargado de la sección y hojas de control, impresos y partes de incidencias. Normativa vigente relativa a salud laboral y protección medioambiental. Modelos y muestras originales para decoración. UC0652_1: Realizar operaciones de carga, cocción y descarga de hornos para la fabricación manual o semiautomática de productos cerámicos. REALIZACIONES PROFESIONALES CRITERIOS DE REALIZACIÓN Realizar las operaciones de carga del horno según lo especificado en la información de proceso, consiguiendo la calidad establecida y respetando las normas de seguridad. - La selección y correcta disposición de los materiales refractarios de enhornamiento permite la correcta carga del horno. - El examen visual de la humedad residual de los productos a cocer permite su cocción sin que sufran mermas inaceptables en su calidad. - La limpieza de las bases de los productos esmaltados y la correcta colocación de los separadores refractarios evita el pegado de los productos a las placas de enhornamiento. - La colocación de los productos en el interior del horno permite su cocción sin que sufran mermas inaceptables en su calidad. - La colocación de los productos en el interior del horno se realiza considerando el máximo aprovechamiento del espacio disponible, la correcta circulación de los gases y la homogeneización de las temperaturas en el interior del horno. - La revisión y la limpieza de las vagonetas, las placas y los soportes de enhornamiento, la protección de los materiales de estiba con la aplicación de engobe refractario, permite la carga y cocción de los productos en las condiciones de calidad establecidas. - Las operaciones de carga del horno y de limpieza de los elementos de enhornamiento y del horno se realizan con los medios de protección personal apropiados, manteniendo unas adecuadas condiciones de seguridad, de salud laboral y medioambiental. - La ropa y equipos de trabajo y el área bajo su responsabilidad se mantienen limpios y ordenados.

7 Pág. 10 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 UC0652_1: Realizar operaciones de carga, cocción y descarga de hornos para la fabricación manual o semiautomática de productos cerámicos. Realizar las operaciones de selección y control del ciclo de cocción, de operación y de descarga del horno de acuerdo con las instrucciones técnicas recibidas, asegurando la calidad del producto y respetan do las normas de seguridad y medioambientales. Realizar las operaciones de control, repasado, clasificación y embalado de los productos cocidos de acuerdo con las especificaciones de calidad establecidas, respetando las normas de seguridad y medioambientales. - La selección del ciclo de cocción establecido se realiza teniendo en cuenta las características del material a cocer, y, si es necesario, su disposición en el horno. - La disposición de las piezas y el ciclo de cocción, permiten la cocción de productos manufacturados de cerámica en las condiciones de calidad exigidas. - El control periódico de las temperaturas en el interior del horno mediante conos y anillos pirométricos u otros medios de control, permite compro-bar su correcto funcionamiento. - La apertura y la descarga del horno se realizan considerando la temperatura en el interior del horno, en condiciones de seguridad y sin que las piezas sufran mermas inaceptables en su calidad. - Las operaciones de descarga del horno se realizan con los medios de protección personal apropiados, manteniendo unas adecuadas condiciones de seguridad, de salud laboral y medioambiental. - La revisión del estado de las válvulas de paso de gas y de los interruptores eléctricos, del estado de las conducciones de gas y el estado de las alarmas y de los dispositivos de seguridad, permite el mantenimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones. - La ropa y equipos de trabajo y el área bajo su responsabilidad se mantienen limpios y ordenados. - El control visual de los artículos cocidos permite detectar productos no conformes y en su caso corregir anomalías y desviaciones en el proceso de elaboración de acuerdo con los procedimientos especificados. - El tratamiento mecánico de repasado y pulido de bordes y superficies de los productos cocidos elimina imperfecciones no deseadas. - El material se clasifica según los procedimientos e instrucciones técnicas establecidas. - El embalaje y etiquetado de los productos acabados asegura una correcta protección e identificación del producto y facilita su manejo y transporte. - Las operaciones de repasado, clasificación y embalado de los productos cocidos se realizan con los medios de protección personal apropiados y manteniendo unas adecuadas condiciones de seguridad, de salud laboral y medioambientales. - La zona de trabajo bajo su responsabilidad se mantiene limpia y ordenada. Contexto profesional Medios de producción: Productos cerámicos para bizcochados. Productos cerámicos para monococción, esmaltados o no. Productos cerámicos esmaltados para segunda cocción. Productos cerámicos para decoración a tercer fuego. Hornos discontinuos de carga frontal o mediante vagoneta con programador y ciclos de cocción incorporados. Vagonetas. Hornos continuos a gas o eléctricos. Conos y anillos pirométricos Materiales de enhornamiento como bases, soportes y placas refractarias. Engobes refractarios para el acondicionamiento de placas de estiba. Equipos de tratamiento mecánico de repasado y pulido. Material de embalado y etiquetado. Principales productos y resultados del trabajo: Productos cerámicos esmaltados o no obtenidos mediante monococción. Productos cerámicos esmaltados y decorados obtenidos mediante bicocción. Productos cerámicos decorados a tercer fuego Información utilizada o generada: Especificaciones de los materiales empleados. Programas de fabricación, manuales de procedimientos e instrucciones técnicas. Órdenes de trabajo del encargado de la sección y hojas de control, impresos y partes de incidencias. Ciclos de cocción. Normativa vigente relativa a salud laboral y protección medioambiental.

8 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 Pág MÓDULOS PROFESIONALES: Módulo profesional 01 Colado de productos cerámicos y reproducción de moldes. Duración: 85 horas Asociado a Capacidades Identificar y describir las técnicas y procedimientos de elaboración manual de productos cerámicos mediante colado. Reproducir moldes para la obtención de productos cerámicos mediante colado o moldeado de masas plásticas. Acondicionar barbotinas cerámicas para la obtención de productos cerámicos mediante colado, de acuerdo con los procedimientos y las condiciones de calidad establecidas. Realizar el conformado de productos cerámicos mediante colado a partir de moldes previamente preparados y acondicionados. UC0649_1: Conformar productos cerámicos mediante colado y reproducir moldes. Criterios de evaluación - Describir las técnicas y los procedimientos de elaboración manual o semiautomática de productos cerámicos mediante colado y clasificarlas de acuerdo con sus características tecnológicas y los productos obtenidos. - Describir los principales riesgos laborales y las medidas y los equipos de seguridad que deben emplearse en la elaboración manual de moldes, acondicionamiento de barbotinas y conformado de productos cerámicos mediante colado. - En un supuesto práctico, debidamente caracterizado, en el que se muestran diferentes productos cerámicos conformados mediante colado: Relacionar los productos cerámicos con el tipo de molde y con los procedimientos de elaboración del molde empleados. Identificar las principales operaciones necesarias para la elaboración de cada producto. Identificar las máquinas útiles y herramientas necesarios para la elaboración de cada molde y de cada producto. - Enumerar y describir los aspectos básicos de los diferentes tipos de escayolas y de resinas sintéticas para la elaboración de matrices y moldes cerámicos. - Describir el proceso de elaboración de matrices para la preparación de moldes a partir de un modelo dado. - Describir el proceso de reproducción de moldes a partir de matrices ya elaboradas e identificar, mediante un croquis, el despiece adecuado para la confección de cada componente del molde. - En un supuesto práctico, debidamente caracterizado, en el que se propone la elaboración de un molde a partir de una matriz dada: Seleccionar y preparar los materiales y herramientas adecuadas. Seleccionar y montar cada uno de los componentes de la matriz. Elaborar cada uno de los componentes del molde en las condiciones de calidad exigidas. Realizar el montaje del molde elaborado. Secar el molde montado. - Describir las técnicas y procedimientos de elaboración y acondicionamiento de barbotinas para colado, los materiales empleados y los equipos y herramientas necesarios. - Identificar los principales aditivos empleados en el acondicionamiento de barbotinas para colado y los aspectos esenciales de su función en ellas. - Describir las variables que es necesario controlar en el proceso de preparación de barbotinas para colado, el procedimiento seguido para su control y los equipos necesarios. - En un caso práctico de acondicionamiento de una barbotina para colado debidamente caracterizado: Realizar la medida de la densidad y viscosidad de la barbotina y compararla con los estándares establecidos en los procedimientos. Seleccionar y preparar los materiales y útiles adecuados para el ajuste de la barbotina. Ajustar la densidad y viscosidad mediante la adición de agua o de los aditivos necesarios. Ajustar, si es necesario, la densidad, mediante la mezcla con una barbotina de la misma composición y más densa. Comprobar la adecuación de la barbotina preparada a las condiciones de trabajo especificadas. - Describir la secuencia de operaciones, los procedimientos, las herramientas y los equipos necesarios para la elaboración manual de productos cerámicos mediante colado hueco. - En un supuesto práctico, debidamente caracterizado, de conformado de productos cerámicos mediante colado, debidamente caracterizado por las correspondientes órdenes de trabajo orales o escritas y por el correspondiente modelo, en cerámica o en boceto: Seleccionar, montar y preparar el molde a las condiciones de trabajo. Realizar el vertido de la barbotina en las condiciones de trabajo especificadas. Realizar el vertido de la barbotina sobrante una vez comprobado que el tiempo de colado es el adecuado para la obtención del espesor de pared requerido, de acuerdo con las órdenes de trabajo. Realizar la extracción de la pieza y la limpieza y el secado del molde. En su caso, realizar el montaje de las piezas y su repasado.

9 Pág. 12 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 Módulo profesional 01 Colado de productos cerámicos y reproducción de moldes. Duración: 85 horas Asociado a Capacidades Realizar el secado de productos cerámicos obtenidos mediante colado. Describir los principales defectos relacionados con las operaciones de conformado de productos cerámicos mediante colado. Contenidos UC0649_1: Conformar productos cerámicos mediante colado y reproducir moldes. Criterios de evaluación - Describir los principales factores a considerar para la realización del secado natural, en recintos abiertos, de materiales cerámicos. - En un supuesto práctico, debidamente caracterizado, de secado forzado de productos cerámicos obtenidos mediante colado, debidamente caracterizado por las correspondientes órdenes de trabajo orales o escritas. Seleccionar y preparar las bandejas, soportes y útiles para la disposición de las piezas en el secadero. Transportar y colocar las piezas en el secadero, de forma que se asegure su correcta ventilación y distribución de temperaturas. Seleccionar los parámetros de secado (temperatura, aireación forzada) y realizar el secado. Descargar el secadero. - Describir los principales criterios de clasificación de defectos relacionados con el colado y secado. - En un supuesto práctico, debidamente caracterizado, en que se muestren productos cerámicos con defectos de fabricación atribuibles a las operaciones de colado y secado: Identificar y describir los defectos de fabricación. Evaluar la gravedad de los defectos identificados en función de la calidad del producto acabado. Señalar sus causas más probables. Proponer posibles soluciones. Barbotinas para colado - Criterios de clasificación de pastas cerámicas. - Principales características de las pastas cerámicas: Ejemplos de composiciones y nociones sobre el papel de los componentes. Color tras la cocción. Humedad. Plasticidad. - Principales características de las barbotinas para colado: Densidad y viscosidad de barbotinas. Estabilidad. - Preparación de barbotinas para colado. Molienda. Desleído. Tamizado. - Nociones sobre acondicionamiento de barbotinas. - Coloración de pastas en barbotina: Procedimientos. Pigmentos empleados. Preparación de moldes - Interpretación de esquemas y bocetos. - Materiales empleados. Escayolas y resinas sintéticas. Preparación. - Elaboración de moldes para colado hueco. - Elaboración de moldes para apretón. - Elaboración de moldes para calibrado en torno de alfarero. - Almacenamiento y conservación de los moldes. Moldes para el conformado en plástico - Materiales empleados: Escayolas y resinas sintéticas. Preparación. - Elaboración de moldes para apretón. - Elaboración de moldes para colado hueco. - Elaboración de moldes para calibrado en torno de alfarero. Conformado mediante colado - Fundamentos básicos del conformado mediante colado. - Elaboración de productos cerámicos mediante colado. Secado de productos cerámicos obtenidos mediante colado - Fundamentos básicos del secado de productos cerámicos. - Secado natural y secado forzado. - Secaderos empleados en el secado de productos cerámicos obtenidos mediante colado. Colocación de las piezas en el secadero. Defectos relacionados con el conformado mediante colado - Defectos dimensionales: falta de regularidad en las paredes y deformaciones. - Defectos de integridad: Grietas. Rotura de piezas. - Defectos puntuales: Burbujas de colada. Mancha de colada. Pegado de molde. - Defectos de manipulación: Suciedad. Roturas. Defectos de secado. Salud laboral y protección medioambiental en las operaciones de preparación de barbotinas y colado - Precauciones que se deben adoptar para la manipulación y transporte de materiales empleados. - Prevención de los riesgos derivados de las operaciones de preparación de barbotinas y colado. - Principales residuos y contaminantes derivados de las operaciones de preparación de barbotinas y colado: peligrosidad y tratamiento. - Ropa de trabajo y protecciones individuales

10 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 Pág. 13 Módulo profesional 02 Asociado a Capacidades Describir las principales operaciones y técnicas para la elaboración manual y semiautomática de productos cerámicos mediante moldeo en estado plástico. Realizar el conformado de productos cerámicos mediante técnicas manuales o semiautomáticas de moldeo de masas plásticas. Realizar el secado de productos cerámicos obtenidos mediante técnicas manuales o semiautomáticas de moldeo. Describir los principales defectos relacionados con las operaciones de conformado manual o semiautomática y con el secado de productos cerámicos. Moldeo manual y semiautomático de productos cerámicos a partir de pastas en estado plástico. Duración: 145 horas UC0650_1: Conformar productos cerámicos mediante moldeo manual o semiautomático a partir de masas plásticas. Criterios de evaluación - Describir las técnicas y procedimientos de preparación de pastas para la elaboración manual y semiautomática de productos cerámicos mediante moldeo en estado plástico. - Describir los principales riesgos laborales y las medidas y los equipos de seguridad que deben emplearse en la elaboración manual y semiautomática de productos cerámicos mediante moldeo en estado plástico. - En un supuesto práctico, debidamente caracterizado, en el que se muestran diferentes productos cerámicos conformados mediante técnicas manuales o semiautomáticas: Relacionar los productos cerámicos con las técnicas de conformado empleadas. Identificar las principales características técnicas que debe reunir cada pasta cerámica en función de la técnica de conformado utilizada. Relacionar las características técnicas de cada pasta con las diferentes pastas comerciales presentes en el mercado. Identificar las principales operaciones necesarias para la elaboración de cada producto cerámico. Identificar las máquinas útiles y herramientas necesarias para la elaboración de cada producto cerámico. - Amasar pellas de barro mediante amasado manual. - Amasar y adecuar la humedad de pellas de barro mediante el correcto uso de la amasadora mecánica. - Obtener pellas de barro para conformado plástico mediante el correcto uso de la extrusora. - En un supuesto práctico, debidamente caracterizado, de conformado de productos cerámicos, debidamente caracterizado por las correspondientes órdenes de trabajo orales o escritas y por el correspondiente modelo, en cerámica o en boceto: Elaborar losetas de barro mediante molde abierto y mediante estirado y corte de planchas de barro. Elaborar losetas de barro mediante extrusión. Elaborar platos o cuencos mediante prensado en plástico. Elaborar platos mediante calibrado en torno de alfarero. Elaborar las asas mediante moldeado a mano o mediante molde de escayola y pegarlas en las piezas que lo requieran. Colocar un logotipo identificativo mediante estampado o mediante aplicación calcográfica a la pieza en verde. - En un supuesto práctico, debidamente caracterizado, de conformado de productos cerámicos, mediante modelado en torno de alfarero, debidamente caracterizado por las correspondientes órdenes de trabajo orales o escritas y por el correspondiente modelo, en cerámica o en boceto: Elaborar una jarra de al menos 20 cm. de altura. Elaborar un cuenco de al menos 30 cm. de boca. Realizar el acabado de las piezas elaboradas mediante el retorneado de las bases y alisado de las superficies. Elaborar las asas y elementos decorativos mediante moldeado a mano o molde de escayola y pegarlas en las piezas que lo requieran. Colocar un logotipo identificativo mediante estampado o mediante aplicación calcográfica a la pieza en verde. - Describir los principales factores a considerar para la realización del secado natural, en recintos abiertos, de materiales cerámicos. - En un supuesto práctico, debidamente caracterizado, de secado forzado de productos cerámicos, debidamente caracterizado por las correspondientes órdenes de trabajo orales o escritas y por el correspondiente modelo, en cerámica o en boceto: Seleccionar y preparar las bandejas, soportes y útiles para la disposición de las piezas en el secadero. Transportar y colocar las piezas en el secadero, de forma que se asegure su correcta ventilación y distribución de temperaturas. Seleccionar los parámetros de secado, como la temperatura y la aireación forzada y realizar el secado. Descargar el secadero. - Describir los principales criterios de clasificación de defectos relacionados con el conformado manual o semiautomático y con el secado de productos cerámicos. - En un supuesto práctico, debidamente caracterizado, en que se muestren productos cerámicos con defectos de fabricación atribuibles a las operaciones de conformado y secado: Identificar y describir los defectos de fabricación. Evaluar la gravedad de los defectos identificados en función de la calidad del producto acabado. Señalar sus causas más probables. Proponer posibles soluciones.

11 Pág. 14 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 Módulo profesional 02 Asociado a Contenidos Moldeo manual y semiautomático de productos cerámicos a partir de pastas en estado plástico. Duración: 145 horas UC0650_1: Conformar productos cerámicos mediante moldeo manual o semiautomático a partir de masas plásticas. Pastas para el moldeado manual o semiautomático de productos cerámicos - Criterios de clasificación de pastas cerámicas para moldeado manual o semiautomático. - Principales características de las pastas cerámicas empleadas en el moldeado manual o semiautomático: Ejemplos de composiciones y nociones sobre el papel de los componentes. Color tras la cocción. Humedad. Plasticidad. - Acondicionamiento de las pastas cerámicas: Amasado. Modificación de la humedad de una pasta cerámica. - Coloración de pastas: Productos coloreados en la pasta. Pigmentos empleados. Conformado en plástico de productos cerámicos - Características de los moldes empleados para el conformado de masas plásticas. Interpretación de esquemas y bocetos. - Tipos de conformado manual y semiautomático de masas plásticas: - Moldeo mediante torno de alfarero. - Moldeo de placas, losetas o baldosas mediante molde abierto. - Moldeo de placas, losetas o baldosas mediante estirado y corte de planchas de barro. - Moldeo de placas, losetas o baldosas mediante extrusión. - Moldeo por apretón sobre molde. - Moldeo mediante calibrado en torno de alfarero. - Moldeo mediante prensado de masas plásticas. - Uniones en plástico. - Acondicionamiento de pastas en estado plástico. Secado de productos cerámicos conformados en estado plástico - Fundamentos básicos del secado de productos cerámicos conformados en estado plástico. - Secado natural y secado forzado. - Secaderos empleados en el secado de productos cerámicos conformados en estado plástico. - Colocación de las piezas en el secadero: encañado, acantillado, y otros. Defectos relacionados con el conformado en plástico - Defectos dimensionales: Curvaturas, falta de regularidad en las paredes y deformaciones. - Grietas. - Defectos de unión de placas o rollos. - Rotura de piezas. - Defectos de secado. Salud laboral y protección medioambiental en las operaciones de acondicionamiento de pastas y conformado manual o semiautomático en estado plástico - Precauciones que se deben adoptar para la manipulación y transporte de materiales empleados. - Prevención de los riesgos derivados de las operaciones de acondiciona miento de pastas cerámicas. - Prevención de los riesgos derivados de las operaciones de conformado manual o semiautomático de productos cerámicos. - Principales residuos y contaminantes: peligrosidad y tratamiento. - Ropa de trabajo y protecciones individuales. Módulo profesional 03 Esmaltado y decoración manual de productos cerámicos. Duración: 115 horas Asociado a Capacidades Describir las principales técnicas de esmaltado y decoración manual o semiautomática de productos cerámicos. UC0651_1: Realizar la aplicación manual de esmaltes y decoraciones en productos cerámicos. Criterios de evaluación - Describir los principales procesos de aplicación de esmaltes, engobes, tintas serigráficas, colores y sales solubles y clasificarlos de acuerdo con sus características tecnológicas y productos obtenidos. - Describir los principales procesos de decoración manual o semiautomática y clasificarlos de acuerdo con sus características tecnológicas y productos obtenidos. - Describir los principales riesgos laborales y las medidas y los equipos de seguridad que deben emplearse en el esmaltado y decoración manual o semiautomática de productos cerámicos. - En un supuesto, práctico debidamente caracterizado, en el que se muestran diferentes productos cerámicos esmaltados y decorados mediante técnicas manuales o semiautomáticas: Relacionar los productos cerámicos con las técnicas de esmaltado empleadas. Relacionar los productos cerámicos con las técnicas de decoración empleadas. Identificar las principales características técnicas que debe reunir cada aplicación cerámica en función de la técnica de esmaltado y de decoración utilizada. Identificar las principales operaciones necesarias para la aplicación de engobes, esmaltes y decoraciones. Identificar las máquinas útiles y herramientas necesarias para el esmaltado y decoración de de cada producto cerámico.

12 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 Pág. 15 Módulo profesional 03 Esmaltado y decoración manual de productos cerámicos. Duración: 115 horas Asociado a Capacidades Realizar aplicaciones manuales o semiautomáticas de esmaltes, engobes, tintas serigráficas, colores y sales solubles. Describir los principales defectos relacionados con las operaciones de esmaltado y decoración manual o semiautomática de productos cerámicos. UC0651_1: Realizar la aplicación manual de esmaltes y decoraciones en productos cerámicos. Criterios de evaluación - En un supuesto práctico, debidamente caracterizado, en el que se deben realizar aplicaciones de esmaltes o de engobes mediante vertido o mediante inmersión: Controlar la idoneidad del engobe o esmalte a aplicar mediante la medida del residuo, densidad, viscosidad y comparación de probetas con una composición estándar. Ajustar la suspensión a las condiciones de densidad y viscosidad requeridas. Preparar la superficie de la pieza a esmaltar. Realizar la aplicación de la suspensión controlando el tiempo de aplicación o de inmersión. Controlar que el peso de esmalte aplicado y/o el espesor de la capa aplicada se ajustan a los requerimientos de calidad exigidos. Limpiar bases, gotas y rebabas. - En un supuesto práctico, debidamente caracterizado, en el que se deben realizar aplicaciones de esmaltes o engobes mediante pincelado sobre superficies crudas o vitrificadas: Controlar la idoneidad del engobe o esmalte a aplicar mediante la medida del residuo, densidad, viscosidad y comparación de probetas con una composición estándar. Ajustar la suspensión a las condiciones de densidad y viscosidad requeridas. Preparar, en su caso, la superficie de la pieza a esmaltar. Elegir el pincel adecuado a la aplicación que se desea realizar. Realizar la aplicación de la suspensión. Limpiar la base de las piezas esmaltadas. - En un caso práctico debidamente caracterizado en el que se deben realizar aplicaciones de esmaltes o de engobes mediante aerografía: Controlar la idoneidad del engobe o esmalte a aplicar mediante la medida del residuo, densidad, viscosidad y comparación de probetas con una composición estándar. Ajustar la suspensión a las condiciones de densidad y viscosidad requeridas. Preparar la superficie de la pieza a esmaltar. Elegir la boquilla adecuada y ajustar la presión de aire y abertura del abanico en función del tipo de aplicación y efecto que se desea conseguir. Realizar la aplicación de la suspensión. Controlar que el peso de esmalte aplicado y el espesor de la capa aplicada se ajustan a los requerimientos de calidad exigidos. Desmontar, limpiar la pistola y volverla a montar. Limpiar la cabina de aplicación. - En un supuesto práctico, debidamente caracterizado, en el que se deben realizar decoraciones de productos cerámicos mediante calcografías: Seleccionar la calcomanía que se va a aplicar. Preparar la superficie de la pieza a decorar. Realizar la aplicación de la calcografía. Comprobar que la decoración aplicada se corresponde con los requerimientos de calidad exigidos. - En un supuesto práctico, debidamente caracterizado, en el que se deben realizar decoraciones manuales o semiautomáticas de productos cerámicos: Controlar, en su caso, la idoneidad de la aplicación que se va a emplear mediante la medida del residuo, densidad, viscosidad y comparación de probetas con una composición estándar. Ajustar, en su caso, la suspensión a las condiciones de densidad y viscosidad requeridas. Seleccionar y aplicar, en su caso, la plantilla para trepa o estarcido. Preparar la superficie de la pieza a decorar. Realizar la decoración mediante: serigrafía de piezas planas, pincelado y cuerda seca. Comprobar que la decoración aplicada se corresponde con los requerimientos de calidad exigidos. - Describir los principales criterios de clasificación de defectos relacionados con el esmaltado y decoración manual o semiautomática de productos cerámicos. - En un caso práctico debidamente caracterizado en que se muestren productos cerámicos con defectos de fabricación atribuibles a las operaciones de esmaltado y/o decoración de productos cerámicos: Identificar y describir los defectos de fabricación. Evaluar la gravedad de los defectos identificados en función de la calidad del producto acabado. Señalar sus causas más probables. Proponer posibles soluciones.

13 Pág. 16 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 Módulo profesional 03 Esmaltado y decoración manual de productos cerámicos. Duración: 115 horas Asociado a UC0651_1: Realizar la aplicación manual de esmaltes y decoraciones en productos cerámicos. Contenidos Esmaltes y engobes cerámicos aplicados en decoraciones manuales o semiautomáticas - Principales características de los engobes. Composiciones empleadas. El papel de los componentes. - Principales características de los esmaltes aplicados en decoraciones manuales o semiautomáticas: Fritas y esmaltes fritados. - Ejemplos de composiciones empleadas y algunas nociones sobre el papel de los componentes. - Tipos de esmaltes. Técnicas de esmaltado: Aplicaciones manuales y semiautomáticas - Acondicionamiento y control de engobes y esmaltes: Control de residuo en volumen y en peso. Control y ajuste de la densidad. Control y ajuste de la viscosidad: Floculantes y desfloculantes empleados. Control del peso de esmalte aplicado. - Comparación con esmaltes estándar. - Aplicación manual o semiautomática de esmaltes o engobes mediante: Vertido. Inmersión. Pincelado. Aerografía. Reserva. Técnicas manuales y semiautomáticas de decoración de productos cerámicos - Coloración de engobes y esmaltes. - Acondicionamiento y control de tintas serigráficas: Ajuste de densidad. Ajuste de viscosidad: Floculantes y desfloculantes empleados. Comparación con tintas estándar. - Aplicación de disoluciones de sales solubles. - Técnicas de decoración manual o semiautomática: Serigrafía de piezas planas. Pincelado. Estarcido. Trepa. Aplicación de calcomanías. Cuerda seca. - Decoración para tercer fuego : Características del proceso de decoración a tercer fuego. Esmaltes y tintas empleados. Serigrafía. Pincelado. Defectos de esmaltado y decoración manual o semiautomática de productos cerámicos - Defectos atribuibles a impurezas: Pinchados, cráteres y burbujas. Puntos coloreados. - Defectos atribuibles a la preparación y aplicación de suspensiones: Retirados. Grietas. Pinchados. - Defectos de manipulación: manchas, roturas, gotas, grumos. Salud laboral y protección medioambiental en las operaciones de esmaltado y decoración manual o semiautomática - Precauciones que se deben adoptar para la manipulación y transporte de materiales empleados. - Prevención de los riesgos derivados de las operaciones de acondiciona miento y control de engobes, esmaltes, y tintas serigráficas. - Prevención de los riesgos derivados de las operaciones de esmaltado y decoración manual o semiautomática. - Principales residuos y contaminantes: peligrosidad y tratamiento. - Ropa de trabajo y protecciones individuales. Módulo profesional 04 Cocción de productos cerámicos. Duración: 60 horas Asociado a Capacidades Describir los principales factores que afectan a la cocción de productos cerámicos. UC0652_1: Realizar operaciones de carga, cocción y descarga de hornos para la fabricación manual o semiautomática de productos cerámicos. Criterios de evaluación - Describir las principales técnicas de cocción, combustibles y tipos de hornos empleados en la industria manufacturera cerámica. - Relacionar productos cerámicos manufactura- dos con las técnicas de cocción empleadas. - Identificar los tramos de un ciclo de cocción y relacionarlos con los principales factores limitantes. - Describir los principales tipos de hornos empleados en la industria manufacturera cerámica y sus elementos de regulación, seguridad y control. - Identificar los principales tipos de refractarios y materiales aislantes utilizados y relacionarlos con su aplicación en la cocción de productos cerámicos.

14 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 Pág. 17 Módulo profesional 04 Cocción de productos cerámicos. Duración: 60 horas Asociado a Capacidades Realizar la cocción de productos cerámicos. Identificar y describir los principales defectos relacionados con las operaciones de cocción de productos cerámicos. Contenidos UC0652_1: Realizar operaciones de carga, cocción y descarga de hornos para la fabricación manual o semiautomática de productos cerámicos. Criterios de evaluación - Describir los principales riesgos laborales y las medidas y los equipos de seguridad que deben emplearse en la cocción de productos cerámicos. - En un supuesto práctico, debidamente caracterizado, en que se tenga una serie de productos cerámicos no esmaltados y crudos que se pretende bizcochar en un horno discontinuo: Seleccionar y montar los elementos de enhornamiento adecuado. Realizar la carga de los productos. Seleccionar el ciclo de cocción adecuado. Controlar periódicamente el desarrollo de la cocción. Realizar la descarga y almacenamiento de los productos tras la cocción y enfriamiento de estos. - En un supuesto práctico, debidamente caracterizado, en que se tenga una serie de productos cerámicos esmaltados que se pretende cocer en un horno discontinuo: Seleccionar y montar los elementos de enhornamiento adecuado. Limpiar las partes de los productos en contacto con el material de enhornamiento. Limpiar y proteger las placas de enhornamiento con barbotina de pasta refractaria. Realizar la carga de los productos. Seleccionar el ciclo de cocción adecuado. Controlar periódicamente el desarrollo de la cocción. Realizar la descarga y almacenamiento de los productos tras la cocción y enfriamiento de estos. - Describir los principales criterios de clasificación de defectos relacionados con la cocción de productos cerámicos. - En un supuesto práctico, debidamente caracterizado, en que se muestren productos cerámicos con defectos de fabricación atribuibles a la operación de cocción: Identificar y describir los defectos de fabricación. Evaluar la gravedad de los defectos identificados en función de la calidad del producto acabado. Señalar sus causas más probables. Proponer posibles soluciones. El ciclo de cocción de productos cerámicos - Aspectos básicos de la cocción de productos cerámicos. - Ciclo de cocción: tramos de un ciclo de cocción. Factores limitantes. - Ejemplos de ciclo de cocción para diversos productos. Técnicas de cocción de productos cerámicos - Instalaciones de cocción: hornos. Tipos de hornos. Combustibles. Refractarios y materiales aislantes. - Esquema general de un horno. Partes y elementos de los hornos. - Elementos de regulación, seguridad y control. - Carga y descarga de hornos: Almacenamiento de productos crudos y cocidos. - Material de enhornamiento. - Técnicas de enhornamiento. - Puesta en marcha, control y parada de un horno: selección de un programa de cocción. Control de temperaturas. Apertura del horno y enfriamiento. Defectos atribuibles a la cocción en el proceso de elaboración manual o semiautomática de productos cerámicos - Defectos causados por una defectuosa carga del horno: deformaciones y roturas. Pegados. - Defectos atribuibles al ciclo de cocción: defectos dimensionales, deformaciones y roturas. Variaciones de tonos. Pinchados y cráteres. Crudos. - Defectos por exceso de temperatura de cocción. Desventado. Cuarteo. Condensaciones, contaminaciones. Pegado. Salud laboral y protección medioambiental en las operaciones de cocción de productos cerámicos - Precauciones que se deben adoptar para la manipulación de materiales en la carga y descarga del horno. - Prevención de los riesgos derivados de las operaciones cocción. - Emisiones y contaminantes: peligrosidad y tratamiento. - Control de la seguridad de las instalaciones.

15 Pág. 18 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 Módulo profesional Formación en Centros de Trabajo (FCT) Duración: 120 h Asociado a Capacidades Actuar de forma responsable, integrándose en el sistema de relaciones técnico-sociales de la empresa. Realizar las operaciones de limpieza e higiene del puesto de trabajo, las instalaciones, los equipos y los materiales. Actuar conforme a las normas de prevención y riesgos laborales de la empresa, identificando factores y situaciones de riesgo. Reproducir moldes para la obtención de productos cerámicos mediante colado o moldeado de masas plásticas. Acondicionar barbotinas cerámicas para la obtención de productos cerámicos mediante colado, de acuerdo con los procedimientos y las condiciones de calidad establecidas. Realizar el conformado de productos cerámicos mediante colado a partir de moldes previamente preparados y acondicionados. Realizar el secado de productos cerámicos obtenidos mediante colado. TRANSVERSAL Criterios de evaluación - Cumplir con las tareas asignadas en orden de prioridad y finalizando el trabajo en un tiempo razonable siguiendo criterios de productividad, seguridad y calidad. - Demostrar una actitud de respeto a las personas, a los procedimientos y a las normas establecidas analizando las repercusiones de su actitud en el puesto de trabajo. - Demostrar un buen hacer profesional siguiendo las indicaciones del encargado, mostrando un interés en la tarea y en el resultado consiguiendo una actitud de constante mejora personal y profesional. - Trabajar en equipo manteniendo una actitud constante de vigilancia y previsión de las necesidades de los compañeros. - Transmitir información de manera ordenada, estructurada, clara y precisa. - Mantener el área de trabajo con el grado apropiado de orden y de limpieza. - Realizar tareas rutinarias de limpieza general de las instalaciones, equipos y materiales siguiendo los manuales del procedimiento adecuado. - Colaborar en las operaciones de recogida, almacenamiento y vertido de los distintos residuos de la empresa en el lugar y forma establecidos garantizando la protección del medio ambiente. - Observar las normas de seguridad en el manejo de máquinas convencionales, herramienta eléctrica y manual sin que máquinas, elementos montados, personas o elementos arquitectónicos sufran daños. - Participar de forma activa en los simulacros de incendios, evacuación y salvamentos realizados en la empresa consiguiendo desempeñar la tarea específica que le ha sido asignada. - Respetar el plan de seguridad de la empresa, acatando las señalizaciones de seguridad en las máquinas e instalaciones. - Emplear los útiles de protección personal establecidos para las distintas operaciones realizando un uso adecuado de los mismos. - En la elaboración de un molde a partir de una matriz dada: Seleccionar y preparar los materiales y herramientas adecuadas. Seleccionar y montar cada uno de los componentes de la matriz. Elaborar cada uno de los componentes del molde en las condiciones de calidad exigidas. Realizar el montaje del molde elaborado. Secar el molde montado. - En el acondicionamiento de una barbotina para colado: Realizar la medida de la densidad y viscosidad de la barbotina y compararla con los estándares establecidos en los procedimientos. Seleccionar y preparar los materiales y útiles adecuados para el ajuste de la barbotina. Ajustar la densidad y viscosidad mediante la adición de agua o de los aditivos necesarios. Ajustar, si es necesario, la densidad, mediante la mezcla con una barbotina de la misma composición y más densa. Comprobar la adecuación de la barbotina preparada a las condiciones de trabajo especificadas. - En el conformado de productos cerámicos mediante colado, siguiendo las correspondientes órdenes de trabajo orales o escritas y a partir de un modelo, en cerámica o en boceto: Seleccionar, montar y preparar el molde a las condiciones de trabajo. Realizar el vertido de la barbotina en las condiciones de trabajo especificadas. Realizar el vertido de la barbotina sobrante una vez comprobado que el tiempo de colado es el adecuado para la obtención del espesor de pared requerido, de acuerdo con las órdenes de trabajo. Realizar la extracción de la pieza y la limpieza y el secado del molde. En su caso, realizar el montaje de las piezas y su repasado. - En actividades de secado forzado de productos cerámicos obtenidos mediante colado, siguiendo las correspondientes órdenes de trabajo orales o escritas. Seleccionar y preparar las bandejas, soportes y útiles para la disposición de las piezas en el secadero. Transportar y colocar las piezas en el secadero, de forma que se asegure su correcta ventilación y distribución de temperaturas. Seleccionar los parámetros de secado (temperatura, aireación forzada) y realizar el secado. Descargar el secadero.

16 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 Pág. 19 Módulo profesional Formación en Centros de Trabajo (FCT) Duración: 120 h Asociado a Capacidades Describir las principales operaciones y técnicas para la elaboración manual y semiautomática de productos cerámicos mediante moldeo en estado plástico. Realizar el conformado de productos cerámicos mediante técnicas manuales o semiautomáticas de moldeo de masas plásticas. Describir las principales técnicas de esmaltado y decoración manual o semiautomática de productos cerámicos. Realizar aplicaciones manuales o semiautomáticas de esmaltes, engobes, tintas serigráficas, colores y sales solubles. TRANSVERSAL Criterios de evaluación - En la observación de diferentes productos cerámicos conformados mediante técnicas manuales o semiautomáticas: Relacionar los productos cerámicos con las técnicas de conformado empleadas. Identificar las principales características técnicas que debe reunir cada pasta cerámica en función de la técnica de conformado utilizada. Relacionar las características técnicas de cada pasta con las diferentes pastas comerciales presentes en el mercado. Identificar las principales operaciones necesarias para la elaboración de cada producto cerámico. Identificar las máquinas útiles y herramientas necesarias para la elaboración de cada producto cerámico. - En el conformado de productos cerámicos, siguiendo las correspondientes órdenes de trabajo orales o escritas y a partir de un modelo, en cerámica o en boceto: Elaborar losetas de barro mediante molde abierto y mediante estirado y corte de planchas de barro. Elaborar losetas de barro mediante extrusión. Elaborar platos o cuencos mediante prensado en plástico. Elaborar platos mediante calibrado en torno de alfarero. Elaborar las asas mediante moldeado a mano o mediante molde de escayola y pegarlas en las piezas que lo requieran. Colocar un logotipo identificativo mediante estampado o mediante aplicación calcográfica a la pieza en verde. - En el conformado de productos cerámicos a partir de un modelo dado, en cerámica o en boceto, mediante modelado en torno de alfarero y siguiendo las correspondientes órdenes de trabajo orales o escritas: Elaborar una jarra de al menos 20 cm. de altura. Elaborar un cuenco de al menos 30 cm. de boca. Realizar el acabado de las piezas elaboradas mediante el retorneado de las bases y alisado de las superficies. Elaborar las asas y elementos decorativos mediante moldeado a mano o molde de escayola y pegarlas en las piezas que lo requieran. Colocar un logotipo identificativo mediante estampado o mediante aplicación calcográfica a la pieza en verde. - En la observación de diferentes productos cerámicos esmaltados y decorados mediante técnicas manuales o semiautomáticas: Relacionar los productos cerámicos con las técnicas de esmaltado empleadas. Relacionar los productos cerámicos con las técnicas de decoración empleadas. Identificar las principales características técnicas que debe reunir cada aplicación cerámica en función de la técnica de esmaltado y de decoración utilizada. Identificar las principales operaciones necesarias para la aplicación de engobes, esmaltes y decoraciones. Identificar las máquinas útiles y herramientas necesarias para el esmaltado y decoración de de cada producto cerámico. - En la aplicación de esmaltes o de engobes mediante vertido o mediante inmersión: Controlar la idoneidad del engobe o esmalte a aplicar mediante la medida del residuo, densidad, viscosidad y comparación de probetas con una composición estándar. Ajustar la suspensión a las condiciones de densidad y viscosidad requeridas. Preparar la superficie de la pieza a esmaltar. Realizar la aplicación de la suspensión controlando el tiempo de aplicación o de inmersión. Controlar que el peso de esmalte aplicado y/o el espesor de la capa aplicada se ajustan a los requerimientos de calidad exigidos. Limpiar bases, gotas y rebabas. - En las aplicaciones de esmaltes o engobes mediante pincelado sobre superficies crudas o vitrificadas: Controlar la idoneidad del engobe o esmalte a aplicar mediante la medida del residuo, densidad, viscosidad y comparación de probetas con una composición estándar. Ajustar la suspensión a las condiciones de densidad y viscosidad requeridas. Preparar, en su caso, la superficie de la pieza a esmaltar. Elegir el pincel adecuado a la aplicación que se desea realizar. Realizar la aplicación de la suspensión. Limpiar la base de las piezas esmaltadas.

17 Pág. 20 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 Módulo profesional Formación en Centros de Trabajo (FCT) Duración: 120 h Asociado a Capacidades Realizar aplicaciones manuales o semiautomáticas de esmaltes, engobes, tintas serigráficas, colores y sales solubles. Realizar la cocción de productos cerámicos. Identificar y describir los principales defectos de productos cerámicos relacionados con las operaciones de: conformado mediante colado; conformado manual o semiautomático; secado; esmaltado y decoración manual o semiautomática; cocción. TRANSVERSAL Criterios de evaluación - En las aplicaciones de esmaltes o de engobes mediante aerografía: Controlar la idoneidad del engobe o esmalte a aplicar mediante la medida del residuo, densidad, viscosidad y comparación de probetas con una composición estándar. Ajustar la suspensión a las condiciones de densidad y viscosidad requeridas. Preparar la superficie de la pieza a esmaltar. Elegir la boquilla adecuada y ajustar la presión de aire y abertura del abanico en función del tipo de aplicación y efecto que se desea conseguir. Realizar la aplicación de la suspensión. Controlar que el peso de esmalte aplicado y el espesor de la capa aplicada se ajustan a los requerimientos de calidad exigidos. Desmontar, limpiar la pistola y volverla a montar. Limpiar la cabina de aplicación. - En la decoración de productos cerámicos mediante calcografías: Seleccionar la calcomanía que se va a aplicar. Preparar la superficie de la pieza a decorar. Realizar la aplicación de la calcografía. Comprobar que la decoración aplicada se corresponde con los requerimientos de calidad exigidos. - En la decoración manual o semiautomática de productos cerámicos: Controlar, en su caso, la idoneidad de la aplicación que se va a emplear mediante la medida del residuo, densidad, viscosidad y comparación de probetas con una composición estándar. Ajustar, en su caso, la suspensión a las condiciones de densidad y viscosidad requeridas. Seleccionar y aplicar, en su caso, la plantilla para trepa o estarcido. Preparar la superficie de la pieza a decorar. Realizar la decoración mediante: serigrafía de piezas planas, pincelado y cuerda seca. Comprobar que la decoración aplicada se corresponde con los requerimientos de calidad exigidos. - En el proceso de cocción de productos cerámicos no esmaltados y crudos que se pretende bizcochar en un horno discontinuo: Seleccionar y montar los elementos de enhornamiento adecuado. Realizar la carga de los productos. Seleccionar el ciclo de cocción adecuado. Controlar periódicamente el desarrollo de la cocción. Realizar la descarga y almacenamiento de los productos tras la cocción y enfriamiento de estos. - En procesos de cocción de productos cerámicos esmaltados en un horno discontinuo: Seleccionar y montar los elementos de enhornamiento adecuado. Limpiar las partes de los productos en contacto con el material de enhornamiento. Limpiar y proteger las placas de enhornamiento con barbotina de pasta refractaria. Realizar la carga de los productos. Seleccionar el ciclo de cocción adecuado. Controlar periódicamente el desarrollo de la cocción. Realizar la descarga y almacenamiento de los productos tras la cocción y enfriamiento de estos. - En la observación de productos cerámicos con defectos de fabricación atribuibles a las diferentes operaciones a que han sido sometidos: Identificar y describir los defectos de fabricación. Evaluar la gravedad de los defectos identificados en función de la calidad del producto acabado. Señalar sus causas más probables. Proponer posibles soluciones.

18 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 Pág ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Y DISTRIBUCIÓN HORARIA: Familia profesional: VIDRIO Y CERÁMICA Perfil Profesional: OPERACIONES DE REPRODUCCIÓN MANUAL O SEMIAUTOMÁTICA DE PRODUCTOS CERÁMICO Código: VICI01 Módulos profesionales Clave Denominación Horas semanales Horas anuales 01 Colado de productos cerámicos y reproducción de moldes Moldeo manual y semiautomático de productos cerámicos a partir de pastas en estado plástico Esmaltado y decoración manual de productos cerámicos Cocción de productos cerámicos 2 60 FCT FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO ESPECIALIDADES DEL PROFESORADO CON ATRIBUCIÓN DOCENTE EN LOS MÓDULOS PROFESIONALES: Clave MÓDULO PROFESIONAL Denominación ESPECIALIDAD DEL PROFESORADO CUERPO 01 Colado de productos cerámicos y reproducción de moldes 02 Moldeo manual y semiautomático de productos cerámicos a partir de pastas en estado plástico 03 Esmaltado y decoración manual de productos cerámicos Profesor especialista 04 Cocción de productos cerámicos 6. REQUISITOS PARA EL PROFESORADO DE CENTROS DE TITULARIDAD PRIVADA Y ENTIDADES: Clave MÓDULO PROFESIONAL Denominación REQUISITOS Colado de productos cerámicos y reproducción de moldes Moldeo manual y semiautomático de productos cerámicos a partir de pastas en estado plástico Esmaltado y decoración manual de productos cerámicos 04 Cocción de productos cerámicos 2, Dominio de los conocimientos y las técnicas relacionadas con el perfil profesional, que se acreditará mediante una de las formas siguientes: Formación académica de Técnico Superior o equivalente, o de otras titulaciones de nivel superior, relacionadas con este campo profesional. Experiencia docente de al menos un año en la impartición de Programas de Garantía Social relacionados con este campo profesional. Experiencia profesional de un mínimo de 3 años en el campo de las competencias relacionadas con este perfil profesional. 1. Acreditar la participación en los cursos de formación inicial programados por la Consejería de Educación para los programas de garantía social o los que en un futuro se promuevan para los programas de cualificación profesional inicial. 7. REQUISITOS DE ESPACIOS E INSTALACIONES: Denominación del espacio formativo Superficie (m 2 para 20 alumnos) Aula polivalente 60 Taller de fabricación de cerámica 200 (03/15.464/09)

19 Pág. 22 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 B) Autoridades y Personal Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno 1676 ORDEN 264/2009, de 18 de mayo, por la que se convoca para su cobertura interina un puesto de trabajo vacante en dicha Consejería. De conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid, esta Consejería DISPONE Primero Objeto de la convocatoria Convocar para su cobertura interina el puesto de trabajo que se detalla en el Anexo I de la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, en el que se prevé la posibilidad de efectuar convocatoria de puestos de trabajo para su cobertura interina para aquellos Cuerpos, Escalas y Especialidades en los que no se hubiere formado lista de espera surgida de los procesos selectivos de acceso a la Función Pública Autonómica o la misma se hubiese agotado, no exista posibilidad de acudir a las correspondientes bolsas de espera de personal laboral temporal, ni a las listas de espera que se formen de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Decreto citado. El puesto se encuentra vinculado a la Oferta de Empleo Público correspondiente. Segundo Solicitudes, plazo y lugar de presentación Los interesados en este puesto de trabajo podrán presentar solicitudes conforme al modelo que figura como Anexo II de esta Orden, dentro de los siete días hábiles siguientes a su publicación en el BO- LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (calle Carretas, número 4), en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al ilustrísimo señor Secretario General Técnico de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. En la solicitud se detallará el número de puesto que se solicita, así como su denominación, y, en su caso, el orden de preferencia de los puestos convocados. Junto a la solicitud deberá adjuntarse fotocopia de la siguiente documentación: A) Fotocopia nítida del DNI o equivalente, o bien del pasaporte. B) Fotocopia de la titulación académica, o bien, certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dicho título, exigida para el acceso al Cuerpo/Escalas/Especialidades del puesto convocado. C) Fotocopia de la documentación profesional pertinente a los efectos de su adecuada valoración, teniendo en cuenta que solo se valorarán los méritos que se acrediten documentalmente, mediante los siguientes documentos: a) Informe original de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que consten expresamente los períodos en alta en el sistema de la Seguridad Social y los grupos de cotización. b) La presentación de servicios en la Comunidad de Madrid se justificará mediante certificado original acreditativo de los períodos trabajados, así como de la categoría profesional en la que han sido prestados aquellos que, en todo caso, deberá ser firmada por el Secretario General Técnico o Subdirector General de Personal de la Consejería u Organismo Autónomo correspondiente. c) La experiencia profesional en otros centros, entidades o empresas se justificará mediante fotocopia de los contratos de trabajo o certificación original de empresa justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse, en su defecto, cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la experiencia alegada en la categoría de que se trate. En el caso de trabajadores por cuenta propia, mediante copia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el que conste la profesión como empresario, industrial o autónomo en el sector. d) Los cursos de formación se acreditarán mediante presentación de fotocopia de la certificación, título o diploma correspondiente, en los que deberá constar, en su caso, la duración de los mismos. No se tomarán en consideración las solicitudes presentadas por aquellos aspirantes que a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ostentasen ya la condición de funcionarios interinos del Cuerpo, Escala o Especialidad correspondiente al puesto de trabajo objeto de convocatoria, salvo en los casos en los que el puesto desempeñado interinamente tenga asignado un nivel de complemento de destino inferior al del puesto al que se pretende acceder. Tercero Tribunal de Selección De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 50/2001, de 6 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de abril), el Tribunal de Selección será el nombrado por el Secretario General Técnico de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. Cuarto Procedimiento Finalizada la baremación, el Tribunal ubicará en la Oficina de Atención al Ciudadano y en los tablones de anuncios de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión y la puntuación obtenida por cada uno de ellos. Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la inserción de la lista provisional en dichos tablones, para subsanar los defectos y presentar las alegaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con el artículo 84.2, en relación con el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dada la urgencia existente en la cobertura inmediata de este puesto de trabajo. Los empates serán dirimidos de acuerdo con los criterios establecidos por el Tribunal conforme al artículo 12.7 del Decreto 50/2001. Quinto Adjudicación Finalizado el plazo de alegaciones, el Tribunal de Selección de funcionarios interinos elevará propuesta de resolución al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno que dictará resolución de adjudicación del puesto convocado, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No podrá adjudicarse el puesto de trabajo a aquellos aspirantes que previamente hayan resultado adjudicatarios de otros correspondientes al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad, que tengan asignado un nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto convocado. Si el candidato que resultare adjudicatario renunciase a su nombramiento como funcionario interino en el puesto para el que hubiese sido seleccionado, o no tomara posesión en el plazo establecido al efecto, la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno dictará nueva resolución adjudicando el puesto de trabajo al siguiente candidato según el orden de puntuación establecido por el Tribunal de Selección, procediendo a dictar, en su

20 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 Pág. 23 caso, tantas resoluciones como sean necesarias hasta la efectiva cobertura del puesto convocado. Sexto Renuncia En caso de que el candidato que resulte adjudicatario del puesto renuncie a su nombramiento como funcionario interino o, una vez nombrado, no tome posesión del mismo en el plazo establecido al efecto, no podrá ser nombrado nuevamente funcionario interino durante los doce meses posteriores a dicha renuncia, salvo que se justifique debidamente la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 7 del Decreto 50/2001, de 6 de abril. Séptimo Nombramiento Los nombramientos serán efectuados por el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, de acuerdo con la competencia atribuida por el apartado 1 del artículo 15 del referido Decreto. Octavo Puestos adscritos a dos grupos Cuando el puesto a cubrir con carácter interino pueda ser desempeñado, de acuerdo con lo previsto en la relación de puestos de trabajo, por funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de diferentes grupos de clasificación, el nombramiento como funcionario interino habrá de referirse necesariamente al Grupo inferior, salvo que se trate de un Cuerpo o Escala para cuyo acceso se exija ostentar una titulación académica específica y el candidato seleccionado únicamente posea la titulación correspondiente al Cuerpo o Escala del Grupo superior, en cuyo caso el nombramiento se realizará en este último. Noveno Temporalidad del nombramiento Los nombramientos de funcionarios interinos tendrán carácter temporal, extinguiéndose la relación de servicios cuando desaparezca la urgencia o necesidad que determinó la cobertura del puesto en los términos establecidos en el artículo 3.2 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, y, en todo caso, cuando el puesto sea cubierto por el correspondiente funcionario de carrera. Los funcionarios interinos seleccionados para ocupar un puesto de trabajo que se encuentre en situación de reserva, cesarán en el mismo cuando se reincorpore su titular. Los puestos de trabajo cubiertos por funcionarios interinos que estuvieren reservados se incluirán en la correspondiente Oferta de Empleo Público o en la próxima convocatoria de provisión por el sistema de concurso, según proceda, una vez desaparecida la causa que motivó la reserva de los mismos. Décimo Norma final Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLE- TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a 18 de mayo. El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PDF (Orden 212 bis/2009, de 4 de mayo), el Secretario General Técnico, Borja Sarasola Jáudenes. ANEXO I LISTADO DE UN PUESTO DE TRABAJO VINCULADO A UNA CONVOCATORIA DE FUNCIONARIOS INTERINOS EN LA VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

21 Pág. 24 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 ANEXO II Etiqueta del Registro SOLICITUD DE COBERTURA INTERINA DE PUESTOS DE TRABAJO * I. DATOS DEL/LA INTERESADO/A Apellidos:... Nombre:... NIF:... Dirección:... Teléfono:... Localidad:... Provincia:... CP:... II. DATOS DE LA CONVOCATORIA Orden.../... Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.../.../... Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno III. ORDEN DE PREFERENCIA DE LOS PUESTOS SOLICITADOS N. o DE ORDEN N.P.T. DENOMINACIÓN N. o DE ORDEN N.P.T. DENOMINACIÓN IV. DOCUMENTACIÓN APORTADA Título académico Historial académico-profesional Otros... El/la solicitante declara ser ciertos los datos contenidos en la presente solicitud, reunir las condiciones necesarias para desempeñar puestos públicos en la Comunidad de Madrid y las señaladas en la convocatoria, comprometiéndose a acreditarlo cuando así le sea solicitado por la Administración. Madrid, a... de... EL/LA INTERESADO/A, Los datos que se recogen se tratarán informáticamente o se archivarán con el consentimiento del ciudadano, quien tiene derecho a decidir quién puede tener sus datos, para qué los usa, solicitar que los mismos sean exactos y que se utilicen para el fin que se recogen, con las excepciones contempladas en la legislación vigente. Para cualquier cuestión sobre esta materia puede dirigirse al teléfono de información 012. Si usted tiene alguna sugerencia que permita mejorar este impreso le rogamos nos la haga llegar a la Dirección General de Calidad de los Servicios, plaza de Chamberí, número 8, Madrid. (*) La solicitud se cumplimentará a máquina o con letras mayúsculas. En caso de que sea imprescindible la información solicitada, esta se adjuntará en hoja aparte a este impreso. DESTINATARIO ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (03/16.132/09)

22 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 Pág Consejería de Economía y Hacienda ORDEN de 30 de abril, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo por el sistema de Libre Designación (artículo 55) en la Consejería de Sanidad. El artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, Reguladora de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 17 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que ostenta el carácter de bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, prevé la posibilidad de efectuar convocatoria pública para la provisión de puestos de trabajo abiertos a otras Administraciones. Existiendo un puesto de trabajo vacante reservado a funcionarios, y siendo necesario proceder a su inmediata provisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. Atendiendo a la propuesta cursada a tal efecto por la Consejería de Sanidad, y teniendo en cuenta que las necesidades del servicio así lo aconsejan, DISPONGO Primero Convocar, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, el puesto de trabajo reservado a personal funcionario que se incluye dentro del correspondiente Anexo mediante el sistema de provisión que en el mismo se determina en la Consejería que igualmente se indica. Segundo La presente convocatoria se regirá en todo lo referente a su organización y desarrollo por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto; en la Ley 1/1986, de 10 de abril; en la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA CO- MUNIDAD DE MADRID de 27 de abril); en la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre), y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Tercero Podrán participar en este proceso los funcionarios propios de la Comunidad de Madrid y aquellos que, procedentes de otras Administraciones Públicas y de acuerdo con lo que se establezca en la relación de puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria, se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 17 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Cuarto De conformidad con lo establecido en el artículo 2, base segunda, de la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA CO- MUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), de la Consejería de Hacienda, las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y se presentarán, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria, en el Registro de dicha Consejería o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinto Los modelos de solicitud para provisión de puestos de trabajo e historial académico y profesional serán los regulados en la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLE- TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto). Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios de otras Administraciones Públicas que participen en la presente convocatoria deberán presentar el modelo que figura como Anexo III, Certificado de Registro de Personal, debidamente cumplimentado y firmado por el titular del órgano encargado del Registro de Personal de su Administración de origen. Aquellos funcionarios de otras Administraciones Públicas que se encuentren ocupando un puesto de trabajo de forma provisional en la Comunidad de Madrid en el momento de aprobarse la presente convocatoria deberán presentar, además del Anexo III, el Certificado de Registro de Personal señalado en el párrafo primero de este apartado. Sexto El funcionario seleccionado para la cobertura del puesto de trabajo de esta convocatoria que proceda de otra Administración no adquirirá la condición de funcionario de la Comunidad de Madrid, pero se integrará en la Administración de esta en la forma prevista en el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley 1/1986, de 10 de abril, sin perjuicio de que, a efectos de provisión, hayan de tenerse en cuenta las especificaciones que a este respecto contenga la relación de puestos de trabajo. La presente Orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA- DRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dado en Madrid, a 30 de abril. El Consejero de Economía y Hacienda, PD (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de noviembre de 2001, BOCM de 16 de noviembre), ANTONIO BETETA BARREDA ANEXO LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA DE LIBRE DESIGNACIÓN (ARTÍCULO 55) EN LA CONSEJERÍA DE SANIDAD

23 Pág. 26 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 ANEXO III CERTIFICADO DE REGISTRO DE PERSONAL D/D. a... Cargo... CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este Registro de Personal, el funcionario a continuación indicado tiene acreditados los siguientes extremos: 1. DATOS PERSONALES Apellidos y nombre: DNI: Cuerpo o Escala Grupo: NRP: Administración de origen: Fecha de toma de posesión: 2. SITUACIÓN ADMINISTRATIVA Servicio activo Servicios especiales Servicios CC AA Fecha traslado Suspensión firme de funciones: Fecha terminación período: Ex. Voluntaria (artículo 29.3, Ap. Fecha de cese servicio activo:, Ley 30/1984) Excedencia para el cuidado de hijos (artículo 29.4, Ley 30/1984): Toma de posesión último destino definitivo: Fecha cese servicio activo: 3. DESTINO 3.1. Destino actual: ADMINISTRACIÓN (2) (ESTADO, AUTONÓMICA O LOCAL) DENOMINACIÓN N.C.D. OCUP. (1) FECHA INICIO 3.2. Destinos anteriores: ADMINISTRACIÓN (2) (ESTADO, AUTONÓMICA O LOCAL) DENOMINACIÓN N.C.D. OCUP. (1) FECHA INICIO FECHA FINAL (1) Debe hacerse constar si el puesto ha sido ocupado como Titular (T) o como Provisional (P). (2) Debe hacerse constar la denominación del Ministerio, Consejería o Administración Local. 4. GRADO 4.1. Grado personal consolidado: Fecha consolidación: 5. ANTIGÜEDAD 5.1. Antigüedad: Tiempo de servicios reconocidos en la Administración del Estado, Autonómica o Local hasta la fecha de publicación de la convocatoria: ADMINISTRACIÓN CUERPO O ESCALA GRUPO AÑOS MESES DÍAS Total años de servicio CERTIFICACIÓN que expido a petición del interesado y para que surta efecto en el proceso convocado por Orden del Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid de... (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día...)...., a... de... de... (FIRMA) (03/15.977/09)

24 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 Pág. 27 C) Otras Disposiciones Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno 1678 ORDEN 259/2009, de 18 de mayo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias. Mediante Decreto 42/2009, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno pasa a denominarse Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, asumiendo las competencias correspondientes a la antigua Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, salvo en materia de turismo. Esta modificación en la asunción de competencias hace aconsejable asimismo la delegación del ejercicio de algunas de ellas, en relación con las materias cuya competencia ya residían en el titular de la Consejería y sobre las nuevas que, por la reestructuración orgánica, se asumen. Cabe aclarar que en los casos del Centro de Asuntos Taurinos y del Museo Arqueológico Regional no se puede proceder a la delegación del ejercicio de la competencia de aprobación del gasto porque esta no reside en el titular de la Consejería sino en el respectivo Consejo de Administración. En consecuencia, y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, DISPONGO Primero En materia de ordenación de gastos 1. Delegar la ordenación y aprobación de gastos hasta euros en las Direcciones Generales, excepto en la Dirección General de Deportes para la que la delegación se realiza hasta la cuantía correspondiente a contrato menor, respecto de los expedientes promovidos por sus respectivas unidades. 2. Delegar en la Viceconsejería de Vicepresidencia y Secretaría General del Consejo de Gobierno y en la Viceconsejería de Cultura, la ordenación y aprobación de los gastos comprendidos entre ,01 euros y euros, respecto de los expedientes promovidos por las unidades que respectivamente tienen adscritas. 3. Delegar en la Viceconsejería de Deportes la ordenación y aprobación de los gastos de cuantía superior a la de contrato menor hasta euros, respecto de los expedientes promovidos por las unidades que tiene adscritas. 4. Delegar en la Secretaría General Técnica la ordenación y aprobación de los gastos hasta euros respecto de los expedientes promovidos por las unidades dependientes de la Secretaría General Técnica. 5. Las competencias que en materia de ordenación y aprobación de gastos se delegan en los apartados anteriores se entenderán siempre referidas a las distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Segundo En materia de contratación 1. El ejercicio de las competencias del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno en materia de contratación se delega en los mismos órganos que se refieren en el apartado Primero, puntos 1, 2, 3y4deestaOrdenyenlosDirectores-Gerentes del Centro de Asuntos Taurinos y del Museo Arqueológico Regional, en los mismos términos establecidos en dicho apartado. 2. Se exceptúa del régimen de delegación establecido en materia de contratación, los expedientes relativos a los contratos privados que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria promovidos por la Dirección General de Promoción Cultural cuyo ejercicio de competencias en materia de contratación se delega en la Dirección General de Promoción Cultural. 3. Delegar en la Secretaría General Técnica, en las Direcciones Generales y en los Directores-Gerentes del Centro de Asuntos Taurinos y del Museo Arqueológico Regional, la aprobación de los programas de trabajo y los acuerdos de liquidación y devolución o cancelación de garantía de los expedientes de contratación promovidos por sus respectivas unidades, independientemente de su cuantía. Tercero En materia de concesión de subvenciones 1. El ejercicio de las competencias del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno en materia de concesión de subvenciones se delega en los mismos órganos que se refieren en el apartado Primero, puntos 1, 2y3deestaOrdenyen los Directores-Gerentes del Centro de Asuntos Taurinos y del Museo Arqueológico Regional, en los mismos términos establecidos en dicho apartado. 2. Delegar en la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias en materia de concesión de subvenciones relativas a los expedientes administrativos promovidos por las unidades dependientes de la Secretaria General Técnica cuyo importe sea igual o inferior a euros. 3. Delegar en la Secretaría General Técnica, en las Direcciones Generales y en los Directores-Gerentes del Centro de Asuntos Taurinos y del Museo Arqueológico Regional, la iniciación y resolución de los procedimientos de reintegro de subvenciones respecto de los expedientes promovidos por sus respectivas unidades, independientemente de su cuantía. 4. Delegar en los Viceconsejeros la aprobación de los Planes Estratégicos de las Subvenciones promovidas por las unidades que respectivamente tengan adscritas y en el Secretario General Técnico las promovidas por sus unidades. Cuarto En materia de personal Delegar en la Secretaria General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias: 1. El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. 2. La contratación laboral indefinida del personal adscrito a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno que haya sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas como consecuencia de la oferta de empleo público. 3. La incoación de expedientes disciplinarios del personal funcionario adscrito a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, así como el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión provisional, si procediera, y la adopción de la sanción pertinente en los casos de faltas graves o muy graves, salvo la de separación del servicio. 4. La aprobación de convocatorias no centralizadas para la contratación laboral a tiempo cierto. 5. La contratación laboral a tiempo cierto del personal seleccionado en virtud de las correspondientes convocatorias. 6. La aprobación de convocatorias para la selección de funcionarios interinos a efectos de la cobertura temporal de puestos adscritos a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. 7. La resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos. 8. El nombramiento y cese como funcionario interino para la cobertura temporal de puestos adscritos a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. 9. La aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión, por concurso o libre designación, de puestos de trabajo de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno adscritos a funcionarios. 10. La aprobación de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo funcionales, clasificados como de libre designación o de selección objetiva, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

25 Pág. 28 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 Quinto En materia de responsabilidad patrimonial Delegar en la Secretaria General Técnica el ejercicio de la competencia de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial cuya competencia por razón de la materia corresponda a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. Sexto Eficacia La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid a 18 de mayo. El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ (03/16.353/09) Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno 1679 CONVENIO de colaboración entre el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Rivas-Vaciamadrid. En Madrid, a 20 de abril. REUNIDOS De una parte, el excelentísimo señor don Ignacio González González. De otra parte, el ilustrísimo señor don Ildefonso de Miguel Rodríguez. Y de otra, el excelentísimo señor don José Masa Díaz. INTERVIENEN El primero, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en su condición de Vicepresidente y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid. El segundo, en nombre y representación del Canal de Isabel II (en adelante Canal), en su condición de Director-Gerente del Canal. El tercero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid (en adelante Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo. EXPONEN Primero Que según lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el municipio de Rivas-Vaciamadrid ostenta la competencia para la prestación de los servicios de alcantarillado de aguas residuales en su término municipal. Segundo Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 40, en concordancia con el artículo 31 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, es competencia de la Comunidad de Madrid, como Comunidad uniprovincial, la coordinación de los servicios municipales entre sí para garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid de los servicios de competencia supramunicipal. Por ello, los artículos 5.3 y 6.2 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, establecen que la Comunidad de Madrid, a instancias de las Entidades Locales, podrá asumir las funciones que corresponden a las mismas para su realización a través del Canal de Isabel II, quedando las instalaciones afectadas a la Red General de la Comunidad. Tercero Que de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y con el artículo 137 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, la Entidad Local de Rivas-Vaciamadrid está interesada en encomendar a la Comunidad de Madrid la prestación del servicio de alcantarillado en su término municipal a través del Canal, en los términos establecidos en el presente convenio. Cuarto Que a los efectos de este convenio, el Ayuntamiento está interesado en adscribir al Canal el uso de las infraestructuras de titularidad del Ayuntamiento precisas para la prestación de los servicios encomendados, las cuales quedan afectas a la Red General de la Comunidad. Quinto Que la Comunidad de Madrid manifiesta su interés en aceptar la encomienda de gestión del servicio de alcantarillado, que según establece el artículo 137 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, se efectúa bajo la fórmula del convenio entre las Administraciones Autonómica y Municipal citadas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 17/1984, así como en el artículo 12.2 del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 del Decreto 137/1985, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, será realizada por el Canal según se prevé en dichas disposiciones. Sexto Que, al objeto de regular las condiciones según las cuales el Canal se hará cargo de la gestión de los servicios de alcantarillado en el término municipal de Rivas-Vaciamadrid, se suscribe el presente convenio con arreglo a las siguientes ESTIPULACIONES Capítulo I Regulación del servicio de alcantarillado Primera Objeto del convenio El Ayuntamiento encomienda a la Comunidad de Madrid para su realización a través del Canal de Isabel II, la gestión y explotación del servicio de alcantarillado, así como la de las infraestructuras e instalaciones asociadas al mismo, en las condiciones que ambas partes acuerdan mediante el presente convenio. A estos efectos, quedan afectas a la Red General de la Comunidad y adscritas al Canal, las infraestructuras que conforman la Red de Alcantarillado de titularidad del Ayuntamiento, cuya descripción se adjunta a este convenio como Anexo I. Se entiende por servicio de alcantarillado el consistente en la recogida de aguas residuales y pluviales en el término municipal de Rivas- Vaciamadrid y su evacuación hasta los distintos puntos de vertido o entronque a colectores, a emisarios o a instalaciones de depuración. La Comunidad de Madrid acepta la encomienda y el Canal se obliga a la prestación del servicio de alcantarillado en el término municipal del Ayuntamiento, así como a la explotación y mantenimiento de las infraestructuras afectas a dichos servicios, con estricto cumplimiento de lo previsto en el presente convenio y de la legislación aplicable referida o la que en cada momento resulte de aplicación. Segunda Ámbito de aplicación territorial El ámbito de aplicación territorial se extiende a la totalidad del término municipal de Rivas-Vaciamadrid.

26 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 Pág. 29 Tercera Relaciones entre el Canal y los abonados La prestación del servicio de alcantarillado por el Canal a los habitantes del término municipal se regirá por lo dispuesto en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento de Agua, y en el Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid, así como en las normas que, en su caso, las deroguen, complementen o modifiquen, y restante normativa que, en cada caso, resulte de aplicación. A estos efectos, el Ayuntamiento y el Canal se comprometen a comunicar a los habitantes del municipio que la prestación de los servicios de alcantarillado se llevará a cabo a partir del 2 de enero por el Canal, conforme al régimen jurídico establecido en el párrafo anterior. La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expediente sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración del Comunidad de Madrid. Según dispone el artículo 10 de la Ley 17/1984, los contratos de las relaciones entre el Canal de Isabel II están sometidos al derecho privado, por lo que cualquier divergencia o discrepancia que pudiera surgir entre el abonado y el Canal, las partes utilizarán los medios de impugnación y recursos señalados por la Ley para este tipo de relaciones y contratos, siendo competentes los Juzgados v Tribunales de Madrid Capital. Cuarta Régimen tarifario y facturación Las tarifas a aplicar a los servicios de alcantarillado prestados por el Canal serán las aprobadas en cada momento por la Comunidad de Madrid para estos servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento de Agua en la Comunidad de Madrid. Asimismo, el Canal emitirá la factura única de todos los servicios incluidos en el abastecimiento y saneamiento de agua de conformidad con el artículo 9 del citado Decreto 137/1985, de 20 de diciembre. El Canal asumirá plenamente el cobro, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única. Quinta Derechos de información y protección de datos El Ayuntamiento, como titular y responsable de sus ficheros que contienen datos de carácter personal, cede al Canal los datos personales necesarios para la gestión de la encomienda efectuada, con la finalidad de prestar los servicios de alcantarillado objeto del presente convenio, legitimándose la cesión, ya que ambas entidades poseen competencias en materia de gestión de aguas, en virtud de los títulos competenciales que les vienen reconocidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid. A tales efectos, el Canal incorporará los datos personales cedidos, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios clientes al fichero de su titularidad Clientes, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid con el código de registro número , siendo responsable del mismo a todos los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Las partes se comprometen a comunicar a los afectados la existencia del fichero de datos, su origen, finalidad y destinatarios de la información, la identidad y dirección del responsable del tratamiento, así como la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley. Sexta Normativa de aplicación legal y reglamentaria El Canal y el Ayuntamiento ajustarán toda su actividad en lo no previsto en el presente convenio, a lo establecido en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 137/1985, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid; a la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local; a la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; a las ordenanzas municipales que resulten de aplicación, así como en las normas que, en su caso, las deroguen, complementen o modifiquen y restante normativa que, en cada caso, resulte de aplicación. Igualmente, las partes adecuarán su actuación a la normativa legal internacional aplicable, así como a la normativa comunitaria, y en especial a los objetivos previstos en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo (Directiva Marco del Agua) y del Consejo de 23 de octubre de 2000, y a los principios comunitarios, tales como integración de políticas, sostenibilidad del suministro, gestión integral del sistema, calidad del ciclo integral, carácter global de las decisiones medioambientales. Séptima Normativa técnica de aplicación La ejecución de cualesquiera obras en las infraestructuras de alcantarillado, así como la instalación de aparatos, accesorios y demás elementos hidráulicos que se conecten a las mismas, quedarán sometidos a la normativa técnica del Canal, cuyos procesos cuentan con la oportuna garantía de calidad certificada. En cualquier caso, tales obras quedarán sujetas a las especificaciones, requisitos y conformidad técnica que establezcan los servicios técnicos del Canal de acuerdo con los criterios de diseño generalmente aceptados para este tipo de instalaciones. Capítulo II Regulación de las obligaciones aplicables a la red de alcantarillado Octava Explotación y mantenimiento de la red de alcantarillado El Canal realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de la red de alcantarillado adscrita, que incluye las redes de drenaje superficial comprendida en el ámbito de aplicación de este convenio, así como los tramos de colectores y emisarios de acuerdo con lo establecido en el Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid, con cargo a sus presupuestos, pudiendo llevar a cabo dichos trabajos de forma directa o indirecta. Se entenderá por mantenimiento de la Red de Alcantarillado la ejecución de cuantas actuaciones sean necesarias para reparar las averías ordinarias que se produzcan en la Red, y concretamente la inspección ordinaria y limpieza de la redes de alcantarillado, así como de los sobornales, la gestión del servicio de incidencias y el mantenimiento de las instalaciones, de la instrumentación y la actualización cartográfica de la red. Asimismo, el Canal será responsable de la realización de las obras de carácter correctivo necesarias para el mantenimiento de las infraestructuras de alcantarillado, cuyo objetivo es el de recuperar la seguridad estructural y funcional de la red en caso de averías o roturas. Las obras de mantenimiento no incluirán las obras de renovación de la Red de Alcantarillado ni las de mejoras de la capacidad hidráulica para la que fue diseñada, que se acordarán por la Comisión de Seguimiento de acuerdo a lo previsto en la estipulación decimoquinta. Quedan excluidos de este convenio las conexiones domiciliarias de alcantarillado, aquellas conexiones conjuntas que reciben dos o más conexiones individuales, así como aquellos tramos del alcanta-

27 Pág. 30 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 rillado que transcurren por propiedad privada sin una servidumbre de paso, en tanto en cuanto el Ayuntamiento no establezca los medios que faciliten el acceso del Canal a los terrenos de propiedad privada. El Ayuntamiento se compromete a facilitar al Canal toda la cartografía y documentación técnica relativa al servicio de alcantarillado cuya explotación y mantenimiento se encomienda. Novena Revisión o modificación de planeamientos urbanísticos El Ayuntamiento dará audiencia al Canal, previamente a la aprobación inicial o provisional o sobre cualquier revisión o modificación del planeamiento urbanístico que suponga alteración en los vertidos de aguas residuales, a fin de que el Canal planifique su saneamiento. Todo ello a los efectos de lo previsto en los artículos 2y3delaLey17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, según los cuales, cualquier planificación de infraestructuras y redes de saneamiento deberá ser informado por la Comunidad de Madrid de manera previa a su aprobación por la misma. Las inversiones necesarias para las obras de infraestructuras y redes de alcantarillado de agua serán con cargo a los propietarios o promotores de las nuevas actuaciones urbanísticas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (LS 76). Las redes o infraestructuras de alcantarillado de nuevas actuaciones urbanísticas municipales o privadas serán construidas por el promotor, que se someterá a la conformidad técnica del Canal. La titularidad de las nuevas redes o infraestructuras de alcantarillado ya ejecutadas por los promotores se entregarán por estos, previa conformidad técnica del Canal, al Ayuntamiento, quien las recepcionará, y en el mismo acto las afectará a la Red General de la Comunidad, con adscripción al Canal, al amparo del presente convenio y hasta la finalización de la vigencia del mismo. El Ayuntamiento no concederá ninguna licencia de obras de urbanización para aquellos proyectos que no tengan la conformidad técnica del Canal. Décima Ejecución de nuevas acometidas, conexiones y prolongaciones de la red de alcantarillado Las solicitudes de ejecución de nuevas acometidas a la red de alcantarillado municipal deberán ser tramitadas directamente por el interesado ante el Canal, que dará la conformidad técnica al proyecto e informará al Ayuntamiento para que este dé la preceptiva licencia de conexión a la red de alcantarillado. Dichas obras serán ejecutadas en su totalidad por el interesado, que será el titular de las mismas y responsable de su mantenimiento y conservación. Asimismo, las solicitudes de nuevas conexiones y prolongación de red de alcantarillado serán tramitadas por el interesado ante el Canal, que dará la conformidad técnica a dichas obras e informará al Ayuntamiento de las solicitudes tramitadas conforme a esta estipulación. Dichas obras serán ejecutadas por el interesado y serán de titularidad del Ayuntamiento, manteniendo el Canal el derecho de uso de las mismas conforme al presente convenio. La ejecución de obras de nuevas conexiones y prolongaciones de red de alcantarillado cumplirá lo estipulado en la normativa técnica del Canal sobre redes de saneamiento y requerirá que los peticionarios presenten la correspondiente solicitud de licencia municipal de cala ante el Ayuntamiento, quien colaborará no concediendo dicha licencia de obra a aquellas solicitudes que no tengan la conformidad técnica correspondiente del Canal, así como no concediendo licencias de primera ocupación a aquellas viviendas cuyas acometidas de alcantarillado no hayan recibido la conformidad de fin de obra por parte del Canal. Una vez finalizadas las obras, el Canal actualizará la cartografía de la red de alcantarillado para incorporar dichas nuevas conexiones o prolongaciones. Queda en cualquier caso prohibida la conexión a la red de alcantarillado de los vertidos de aguas que incumplan los límites establecidos en el Decreto 57/2005, de 30 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, así como la conexión a la red de alcantarillado de aguas no residuales procedentes de manantiales, acuíferos o nivel friático. Aquellas conexiones que se realicen directamente a la red de colectores y emisarios se deberán de tramitar conforme al Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid. El Canal percibirá los gastos originados por las nuevas acometidas antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que a tal efecto disponga. Undécima Renovación de las infraestructuras de saneamiento El Ayuntamiento y el Canal acuerdan realizar un estudio diagnóstico del estado actual de la red de alcantarillado, que permita la elaboración de un Plan Director de adecuación de dichas instalaciones, en el caso de que sea necesario. A la vista de dicho Plan Director, el Ayuntamiento y el Canal acordarán antes del 31 de diciembre de cada ejercicio, en el ámbito de la Comisión de Seguimiento prevista en la estipulación decimoquinta de este convenio, el plan de inversión para la renovación de la red de alcantarillado para el siguiente ejercicio, en su caso. En dicho plan de inversión se incluirá obligatoriamente el acuerdo relativo a la financiación de las obras correspondientes a esa anualidad de las contempladas en el Plan Director antes mencionado, que se podrá realizar con cargo a tasas o recargos municipales que se establezcan al efecto para este fin. El Canal solicitará directamente o a través de sus contratistas todas las licencias necesarias para la ejecución de las obras de renovación de red incluidas en el Plan Director aprobado. A tal fin, el Ayuntamiento velará por la rápida tramitación de los permisos necesarios en el ámbito de sus competencias. Duodécima Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a las infraestructuras de alcantarillado gestionadas por el Canal El Ayuntamiento pondrá en conocimiento del Canal con la antelación suficiente los planes y proyectos de obras de urbanización y pavimentación que puedan tener impacto sobre las infraestructuras de alcantarillado existentes gestionadas por el Canal. En dicha comunicación, el Ayuntamiento acompañará la documentación necesaria para que el Canal pueda conocer el alcance de los mismos en relación con las mencionadas infraestructuras. El Ayuntamiento presentará el proyecto de la red de alcantarillado afectada por las obras de urbanización o pavimentación al Canal, para que este dé conformidad técnica a dicho proyecto. Si las variaciones de las infraestructuras de alcantarillado que gestiona el Canal vinieran impuestas por las obras del Ayuntamiento, este correrá con los gastos derivados de dichas obras. Capítulo III Gestión económica Decimotercera Aspectos económicos 1. Principio general. Cada institución se hará cargo del abono de cuantos tributos, tarifas y cualquier otra cuantía económica le corresponda abonar en razón de su actividad, incluyendo impuestos, tasas y precios públicos y demás figuras fiscales que la normativa establezca, así como las cuantías que correspondan por consumos de bienes y servicios que recíprocamente se presten. 2. Corresponde al Canal: a) El pago de una cantidad de euros en concepto de canon global por la adscripción del uso de las infraestructuras de alcantarillado del Ayuntamiento al Canal para la prestación del servicio encomendado mediante este convenio. Dicha cantidad se abonará de acuerdo con el siguiente calendario: En el año 2009: euros, pagaderos en cuatro plazos iguales de euros cada uno, los días 20 de abril, 20 de julio, 20 de septiembre y 20 de diciembre de dicho año.

28 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 Pág. 31 b) La facturación y gestión de cobro de la cuantía resultante de la aplicación de la tarifa del servicio de alcantarillado aprobada en cada momento por la Comunidad de Madrid para este tipo de servicio, así como la elaboración de propuesta y tramitación ante los organismos competentes para su aprobación de las actualizaciones tarifarias necesarias para asegurar la prestación de los servicios de alcantarillado a los habitantes del municipio, según los parámetros exigidos por la normativa, tanto nacional como europea. c) El pago de impuestos, tasas y precios públicos municipales, tanto los de carácter periódico como los que se generen como consecuencia de sus actividades propias. d) El pago de las sanciones impuestas por el incumplimiento imputable directamente al Canal de la normativa en materia de alcantarillado, eximiendo al Ayuntamiento del pago de las mismas. 3. Corresponde al Ayuntamiento: a) El pago de la cuantía resultante de aplicar las tarifas del Canal por servicios propios de alcantarillado para los contratos actuales y los nuevos suministros. b) El pago de las obras necesarias en las infraestructuras referidas en este convenio, originadas por actuaciones municipales y por las intervenciones que el Canal tenga que efectuar en las instalaciones y redes municipales no adscritas. c) El abono al Canal en el caso de resolución, revocación, denuncia o extinción del presente convenio por cualquier causa, en fecha anterior a la finalización del plazo de vigencia pactado en la estipulación decimoséptima, de veinticinco años, de las siguientes cuantías: La cuantía resultante de dividir la cantidad total establecida en la cláusula decimotercera, 2.a), entre el número total de años de vigencia inicial del convenio (25), multiplicado por el número de años que resten por cumplir a la fecha de resolución, revocación, denuncia o extinción anticipada del convenio, incrementado en el interés legal del dinero desde la fecha de la firma del presente convenio. Se entenderá como año el computado desde la fecha de la firma del presente convenio hasta la misma fecha del año siguiente, considerándose a los efectos de esta cláusula como año completo el año en curso, prorrateándose mensualmente los años no completos. La cuantía resultante de la suma de los importes pendientes de amortizar de las inversiones realizadas por el Canal, en su caso, según lo previsto en el presente convenio hasta la fecha de resolución, revocación, denuncia o extinción anticipada del mismo, incrementada en el interés legal del dinero desde la fecha de la firma del presente convenio. d) Para el caso de finalización del convenio a la terminación del plazo de vigencia inicial pactado (veinticinco años), el Ayuntamiento se compromete a abonar al Canal el importe pendiente de amortizar de las inversiones realizadas por el Canal, en su caso, en cumplimiento de lo previsto en el presente convenio. 4. Métodos de cálculo de la amortización. A los efectos del cálculo del importe pendiente de amortización en cada momento derivado de la renovación de las infraestructuras de alcantarillado, se establece la comisión de seguimiento descrita en el capítulo IV como el órgano competente para conocer los presupuestos de ejecución de las citadas obras, así como del procedimiento a adoptar en cada caso para la amortización de las mismas a lo largo del período de vigencia de este convenio, dentro de lo establecido en los criterios contables y fiscales comúnmente aceptados. Los acuerdos de la comisión serán vinculantes para las partes. No obstante lo anterior, las obras de reparación, mantenimiento y, en su caso, de adecuación y renovación de las redes de alcantarillado que se realizaran por el Canal en nombre del Ayuntamiento, tendrán la consideración de obras municipales y no devengarán tributo alguno por su ejecución a cargo del Canal o sus contratistas. 5. Daños por averías. Para el caso de daños por averías que se haya causado de una parte a otra, en las que no sea posible establecer la causa inicial ni su inmutabilidad, se acuerda como excepción a lo expresado anteriormente que el coste de la reparación de tales daños será abonado entre el Ayuntamiento y el Canal a partes iguales. Capítulo IV Otras condiciones de aplicación Decimocuarta Inspecciones municipales Los servicios municipales de alcantarillado realizarán cuantas comprobaciones resulten necesarias para garantizar los objetivos de este convenio. A estos efectos, se establecerá en la comisión de seguimiento un protocolo de identificación y actuación en materia de inspección municipal para asegurar el correcto funcionamiento de estos servicios. Decimoquinta Seguimiento del convenio El Ayuntamiento y el Canal acuerdan crear una comisión de seguimiento con objeto de evaluar el desarrollo del convenio y dirimir sobre aspectos de interpretación o conflictos que eventualmente surjan, tanto de su aplicación como en las relaciones en todos los campos entre ambos organismos: a) Composición: La comisión estará formada por cuatro miembros, dos del Ayuntamiento y dos del Canal. b) Reuniones: La comisión se reunirá dos veces al año y, en todo caso, a instancia de cualquiera de las partes cuando haya algún asunto concreto que por su urgencia no deba posponerse hasta la siguiente reunión ordinaria. Decimosexta Jurisdicción Las discrepancias que pudieran surgir entre las partes que suscriben el presente convenio en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo y que no hayan podido ser resueltas por la comisión de seguimiento o que se hayan resuelto de forma contraria a derecho por dicha comisión, se someterán a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa que correspondan con sede en Madrid Capital. Decimoséptima Vigencia del convenio El presente convenio, una vez aprobado tanto por el Pleno de la Corporación Municipal como por el Consejo de Administración del Canal y autorizado por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Ambas partes acuerdan que los efectos de vigencia del convenio serán desde el 2 de enero. Las partes intervinientes en el presente convenio, por formalizarse con vocación de permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de saneamiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, pactan que tenga una vigencia de veinticinco años, salvo denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes. Esta denuncia solo podrá realizarse transcurridos, al menos, cinco años desde la fecha de la forma del presente convenio, debiendo ser comunicada la denuncia con un año de antelación a su efectividad, siendo de aplicación, en todo caso, lo previsto en la cláusula decimotercera 3 del presente convenio. Si cualquiera de las partes instase la finalización anticipada del convenio por incumplimiento de la otra parte por lo previsto en el mismo, y sin perjuicio de la aplicación inmediata de lo establecido en la cláusula decimotercera, 3.c), la parte que hubiese cumplido tendrá derecho a reclamar de la otra la indemnización de los daños y perjuicios que a su derecho corresponda. Asimismo, el presente convenio sustituye y deja sin efecto cualquier otro convenio o pacto suscrito con anterioridad por las partes sobre la prestación del servicio de alcantarillado. Decimoctava Remisión al Registro de Convenios Una vez suscrito el presente convenio, deberá ser remitido a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, a los efectos de su in-

29 Pág. 32 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 clusión en el Registro de Convenios y publicación de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y de su remisión a la Asamblea de Madrid, a los efectos informativos previstos en el artículo 81.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 16 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados. Por el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid (firmado). Por la Comunidad de Madrid (firmado). Por el Canal de Isabel II (firmado). (01/1.714/09) Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno 1680 ADENDA al Convenio de Gestión Integral de la distribución entre el Ayuntamiento de Mejorada del Campo y el Canal de Isabel II para la ejecución de infraestructuras hidráulicas. Madrid, a 29 de abril. REUNIDOS De una parte, don Ignacio González González. Y de otra, don Fernando Peñaranda Carralero. INTERVIENEN El primero de los citados señores, en nombre y representación del Canal de Isabel II (en adelante Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, adscrita a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno por Decreto 102/2008, de 17 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 172, de 21 de julio de 2008), en su condición de Presidente del Consejo de Administración de dicha Entidad. El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Mejorada del Campo (en adelante Ayuntamiento), en su calidad de Alcalde-Presidente del mismo, EXPONEN Primero Que el Ayuntamiento y el Canal suscribieron, con fecha 29 de abril, un Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución de Agua Potable por el que dicha Empresa Pública se hace cargo de los servicios de aducción y distribución de agua potable en el ámbito de la red de titularidad municipal, así como de la depuración de las aguas residuales que se conecten a las estaciones depuradoras gestionadas por el Canal. Segundo Que el planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Mejorada del Campo se regula mediante un Plan General de Ordenación Urbana, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 17 de julio de 1997, donde quedan contemplados diferentes ámbitos, en suelo urbano y urbanizable, que precisan de la ejecución de nuevas infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento. Tercero Que para estos ámbitos pendientes de desarrollo del planeamiento vigente del término municipal de Mejorada del Campo, las demandas de abastecimiento de agua potable y de saneamiento de aguas residuales, determinadas aplicando a los techos de planeamiento de cada ámbito las dotaciones que para cada uso establecen las Normas para el Abastecimiento de Agua Potable y las de Redes de Saneamiento del Canal son las siguientes: Cuarto Que el actual Sistema Velilla comprende la depuración en la EDAR de Velilla de San Antonio, recientemente ampliada, de los vertidos de los siguientes municipios ubicados en la cuenca del arroyo Pantueña: Villalbilla, Valverde de Alcalá, Torres de la Alameda, Loeches, Mejorada del Campo y Velilla de San Antonio. Que está previsto ampliar la capacidad de depuración de dicho sistema mediante la construcción de dos nuevas estaciones depuradoras en Torres de la Alameda y en Loeches. Que con la ampliación de la EDAR de Velilla de San Antonio se prevé dar servicio a los desarrollos urbanísticos pendientes en los municipios de Velilla de San Antonio y Mejorada del Campo. Que las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de aguas residuales necesarias para atender las demandas calculadas para los desarrollos urbanísticos considerados en el expositivo anterior se resumen y valoran como sigue:

30 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 Pág. 33 En el Anexo 1 de esta Adenda se representan las infraestructuras hidráulicas de abastecimiento que son objeto de la presente Adenda. Quinta Que de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, y en el Capítulo III del Título II del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, las necesidades de nuevas infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración generadas por los desarrollos urbanísticos deberán ser ejecutadas y/o financiadas por los promotores o representantes de los mismos como costes de dichos desarrollos. Sexta Que para la ejecución de las infraestructuras citadas en el expositivo cuarto, en tiempo y forma adecuados al desarrollo urbanístico, asegurando así su viabilidad, resulta necesario suscribir entre el Ayuntamiento y el Canal una Adenda al Convenio de Gestión, que regule los compromisos de las partes, así como la obligación de los promotores de los ámbitos urbanísticos que las motivan. En virtud de lo que antecede, los comparecientes se otorgan el presente documento, con sujeción a las siguientes CLÁUSULAS Primera El Ayuntamiento y el Canal, en razón de las necesidades de infraestructuras generales de abastecimiento de agua potable y de saneamiento de aguas residuales de los ámbitos pendientes de desarrollo del planeamiento municipal vigente, convienen la ejecución de las infraestructuras recogidas en el expositivo cuarto con arreglo a las restantes cláusulas de la presente Adenda. Segunda El Canal se compromete: 2. o 1. A iniciar la tramitación medioambiental y urbanística del proyecto de las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración relacionadas en el expositivo cuarto. 2. o 2. A ejecutar las obras de dichas infraestructuras, por sí mismo o a través de los promotores afectados y por fases sucesivas, a medida que el desarrollo del planeamiento lo requiera, siempre que se resuelvan favorablemente los trámites ambientales y urbanísticos oportunos y se disponga de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras. Tercera El Ayuntamiento se compromete a proporcionar los terrenos de titularidad municipal que resulten necesarios para el emplazamiento de las obras a ejecutar, así como a conceder las licencias de obra correspondientes de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con aplicación de las exenciones tributarias que legalmente procedan al amparo de lo dispuesto en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales. Cuarta El coste estimado (incluido IVA) de las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración a ejecutar por el Canal es de: Abastecimiento: ,22 euros (IVA incluido). Saneamiento y depuración: ,85 euros (IVA incluido). Las repercusiones unitarias iniciales, que resultan de dividir las cantidades anteriores, por demandas de abastecimiento, saneamiento y depuración determinadas en el expositivo tercero son las siguientes: Abastecimiento: 453,46 euros (metros/día). Saneamiento y depuración: 184,31 euros (h-e). La repercusión unitaria establecida en esta cláusula se aplicará a las demandas de cada ámbito actualizadas de acuerdo con la variación del Índice General de Precios al Consumo (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) durante el período comprendido entre el mes de la entrada en vigor de esta Adenda y el mes de la Conformidad Técnica del Canal al Proyecto de Urbanización del mencionado ámbito; esta actualización del IPC será de aplicación a partir de transcurrido un año desde la entrada en vigor de la Adenda. Quinta Aplicando las repercusiones unitarias iniciales, definidas en la cláusula anterior, a las demandas de abastecimiento y saneamiento consideradas para cada uno de los desarrollos señalados en el expositivo tercero resultan las siguientes repercusiones iniciales:

31 Pág. 34 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 Estas repercusiones serán afectadas por la actualización del IPC con el criterio establecido en la cláusula anterior. Cualquier otra modificación del planeamiento que suponga un incremento de los vertidos de aguas residuales inicialmente previstos en el Plan General de Ordenación Urbana de Mejorada del Campo deberá participar en la financiación de la ampliación del Sistema Velilla con la repercusión unitaria de depuración establecida en la presente Adenda. Sexta El Ayuntamiento se compromete: 6. o 1. A colaborar con el Canal en la tramitación ambiental y urbanística oportuna de los proyectos de infraestructuras, en la expropiación, a los efectos de facilitar en lo posible la disponibilidad de los terrenos afectados por las obras, y en los demás casos en los que sea necesaria la colaboración del Ayuntamiento para la ejecución de las obras. 6. o 2. A condicionar la aprobación definitiva de las figuras de desarrollo del planeamiento (Plan Parcial o Proyecto de Urbanización) al informe previo de viabilidad y puntos de conexión, emitido por el Canal. 6. o 3. A aprobar definitivamente los Proyectos de Urbanización de los Sectores siempre que se haya cumplido con lo dispuesto en el Decreto 170/1998, sobre gestión de infraestructuras de saneamiento y depuración de la Comunidad de Madrid. 6. o 4. A condicionar las licencias de obra de urbanización a la obtención previa del Canal de la Conformidad Técnica de los proyectos de las redes de distribución de los ámbitos. 6. o 5. A no otorgar las licencias de edificación en caso de no haberse contratado por el Canal la ejecución de las obras de las infraestructuras consideradas en el expositivo cuarto y necesarias para la garantía del abastecimiento y saneamiento del ámbito a tramitar. 6. o 6. A no conceder licencias de primera ocupación o primera actividad en los desarrollos urbanísticos sin haber obtenido la previa certificación del Canal de la puesta en servicio de las infraestructuras necesarias en cada caso. 6. o 7. A informar al Canal sobre cualquier alteración sustancial, ya sea por incorporación de nuevos ámbitos o por eliminación o modificación de los ámbitos relacionados en la cláusula quinta. Séptima Los promotores redactarán los proyectos de las redes de distribución de cada desarrollo urbanístico conforme a las directrices y Normas Técnicas del Canal, y los remitirán a esta entidad para el otorgamiento de su conformidad técnica. Los proyectos de urbanización de cada ámbito deberán incluir las obras de interconexión, incluidos los bombeos si fueran necesarios, de sus redes de distribución y de saneamiento de aguas residuales, con las infraestructuras generales objeto de la presente Adenda. El Canal condicionará la conformidad técnica de los proyectos de las redes de distribución al abono previo por parte de los promotores ante el Canal, en la forma que esta entidad determine, del importe de las cantidades repercutidas en la cláusula quinta. Asimismo, el Canal condicionará la recepción de la red de distribución y su conexión al sistema general de abastecimiento a la puesta en servicio previa, tanto de las infraestructuras hidráulicas consideradas en la presente Adenda que resulten necesarias para garantizar el abastecimiento, saneamiento y depuración de cada ámbito. Octava Ambas partes se comprometen a suscribir el Convenio de Gestión de Infraestructuras de Saneamiento que determina el artículo 12 del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre Gestión de Infraestructuras de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad de Madrid, previamente a la contratación de las obras de proyectos que incluyan colectores y emisarios. El Canal ostentará la titularidad de las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración que se construyan en base a la presente Adenda. Novena Cualquier controversia que surja entre las partes, que se derive, directa o indirectamente, de la presente Adenda, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, así como la validez de esta cláusula de arbitraje, se somete expresamente a arbitraje de derecho ante la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA). El arbitraje será administrado y resuelto por un solo árbitro, que será designado conforme al Reglamento y normas internas de la CIMA. Las partes se obligan a cumplir voluntariamente el laudo que se dicte tan pronto como sea firme. El plazo para dictar el laudo será de seis meses, contados desde el día en que el árbitro unipersonal haya aceptado su encargo. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Madrid. Décima Cualquier alteración sustancial, ya sea por incorporación de nuevos ámbitos o por eliminación o modificación de los ámbitos relacionados en la cláusula quinta, requerirá de acuerdos complementarios para la redefinición de las infraestructuras necesarias y de las repercusiones que allí se señalan. En todo caso, esta Adenda será revisada y actualizada a los ocho años de su entrada en vigor para adaptarse a las necesidades urbanísticas, técnicas y económicas del momento. Undécima La presente Adenda será aprobada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento, del que se remitirá al Canal el acta correspondiente. Posteriormente será ratificado por el Consejo de Administración del Canal y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de ambas partes, se firma el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Por el Canal de Isabel II (firmado). Por el Ayuntamiento de Mejorada del Campo (firmado).

32 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 Pág. 35 ANEXO 1 PLANO DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS A EJECUTAR (01/1.716/09)

33 Pág. 36 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno 1681 CONVENIO de gestión integral del servicio de distribución de agua potable entre el Ayuntamiento de Mejorada del Campo y el Canal de Isabel II. REUNIDOS De una parte, don Ignacio González González. Y de otra, don Fernando Peñaranda Carralero. INTERVIENEN El primero de los citados señores, en nombre y representación del Canal de Isabel II (en adelante Canal), Entidad de Derecho Público dependiente de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, adscrita a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno (Decreto 102/2008, de 17 de julio), en su condición de Presidente del Consejo de Administración de dicha Entidad. El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Mejorada del Campo (en adelante Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo. Ambas partes se reconocen con capacidad legal suficiente para celebrar el presente convenio. EXPONEN Primero Que según el orden jurídico, son diferentes legislaciones, bien de ámbito nacional como la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, o bien de ámbito autonómico como la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, las que regulan el nivel competencial de las distintas Administraciones. Segundo Así, los servicios de aducción de agua potable son de interés de la Comunidad Autónoma según se indica en el artículo 2 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, y los servicios de distribución de competencia municipal, tal como se indica en el artículo 3 de la misma Ley. Tercero Que con fecha 2 de julio de 1997, el Ayuntamiento y el Canal suscribieron un convenio de gestión técnico-comercial del servicio de distribución, que regulaba las relaciones entre ambas Entidades, conjugando los intereses de cada una de ellas para el bien común que constituye la finalidad primordial de ambas y desde entonces el Canal viene prestando con eficacia los servicios del abastecimiento (aducción y distribución). Hasta la fecha el Canal ha realizado inversiones en instalaciones y redes del municipio que no han sido recuperadas con lo recaudado por cuota suplementaria y cuyo importe asciende a ,49 euros. Con objeto de salvaguardar las inversiones del Canal, ambas partes se atendrán a lo establecido en la cláusula decimonovena. Cuarto Que, el Ayuntamiento y el Canal, convienen suscribir un convenio de gestión integral del servicio de distribución, ya que una vez adecuada la red de distribución a la normativa técnica del Canal, y por razones de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad en el servicio y mejora del suministro de agua a la población, el Ayuntamiento quiere que el Canal gestione integralmente el servicio de distribución. Por su parte el Canal acepta la encomienda de gestión que le propone el Ayuntamiento, prestándose los servicios del abastecimiento y saneamiento a partir de la entrada en vigor de este convenio de la siguiente forma: a) Los servicios de aducción y distribución por el Canal. b) El servicio de alcantarillado por el Ayuntamiento. c) El servicio de depuración por el Canal. Quinto De acuerdo con la voluntad expresada y al amparo de lo dispuesto en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, y en el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, ambas partes deciden celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes estipulaciones: TÍTULO PRELIMINAR Capítulo I Objeto y ámbito de aplicación Primera Objeto del convenio El presente convenio tiene por objeto regular la prestación del servicio de distribución de agua por parte del Canal en el municipio de Mejorada del Campo, así como la determinación de las obligaciones y compromisos que ambas partes adquieren. Segunda Ámbito de aplicación territorial El contenido de este convenio será aplicable a las redes de distribución de agua (en adelante redes de distribución) de titularidad municipal situadas en suelo urbano que de común acuerdo determinen los servicios técnicos del Ayuntamiento y del Canal, sin perjuicio de lo que a continuación se establece. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este convenio las redes de distribución de titularidad municipal cuyo trazado discurra por fincas o terrenos no municipales, en tanto que por parte del Ayuntamiento no se regularice el acceso a las mismas para que el Canal pueda realizar las funciones encomendadas. Las redes de distribución de titularidad municipal, correspondientes a futuras actuaciones urbanísticas, se incorporarán al ámbito de aplicación de este convenio cuando cuenten con la viabilidad y conformidad técnica del Canal. Las redes de distribución de las urbanizaciones del municipio que no sean de titularidad municipal podrán ser objeto de convenios específicos a celebrar entre el Canal, el Ayuntamiento y la urbanización que lo solicite, para llevar a cabo la gestión y, en su caso, la renovación de las infraestructuras por parte del Canal mediante los mecanismos y fórmulas de financiación que a tal efecto se acuerden. Capítulo II Marco normativo regulador y derecho supletorio Tercera Normativa de aplicación legal y reglamentaria El marco normativo regulador de este convenio se encuentra constituido por las disposiciones legales que a continuación se indican, así como por las normas que, en su caso, las deroguen, complementen o modifiquen. Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid. Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid. Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre Gestión de las Infraestructuras de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad de Madrid. Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Ordenanzas municipales que resulten de aplicación. Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II. Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, por el que se regulan las relaciones económicas contractuales entre los abonados de suministros de agua potable y el Canal de Isabel II.

34 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 Pág. 37 Asimismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas cuestiones no previstas en el presente convenio. Cuarta Normativa técnica de aplicación La ejecución de obras nuevas y de otras obras referidas a la ampliación, renovación o adecuación de las redes de distribución, así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos hidráulicos se ajustará a las normas técnicas del Canal y a sus procesos de ejecución avalados mediante garantía de calidad certificada. De igual forma, las obras y elementos referidos en el apartado anterior quedarán sometidos a la conformidad técnica del Canal. TÍTULO 1 Regulación del servicio de distribución Capítulo I Régimen regulador de la explotación, mantenimiento, renovación y ampliación de instalaciones Quinta Explotación y mantenimiento de la red de distribución El Canal realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de la red de distribución adscrita, comprendida en el ámbito de este convenio. Sexta Reparación de instalaciones Cuando, a consecuencia de una avería, sea necesario efectuar un corte de suministro, el Canal presentará en el Ayuntamiento la correspondiente notificación de actuación indicando la zona afectada. Cuando las obras de reparación del Canal impidan el tráfico de vehículos por la vía pública se comunicará al Ayuntamiento de forma inmediata, con el fin de tomar las medidas de ordenación del tráfico necesarias para poder efectuar la reparación, siendo el Canal responsable de la adecuada señalización de la obra, conforme a las ordenanzas municipales. Séptima Obras de reposición del pavimento en las calas abiertas por el Canal Terminada una reparación, donde haya sido preciso abrir una cala, el Canal adoptará las medidas de seguridad necesarias, incluyendo la debida señalización que garanticen la seguridad vial. El Canal realizará a su cargo la reposición de los pavimentos, comunicando al Ayuntamiento la finalización de la obra para su comprobación y conformidad. Para la debida coordinación con los servicios municipales, el Canal informará de todas las obras en curso en las vías públicas. Octava Cortes de suministro En el caso de suspensión programada del suministro por actuaciones que realice el Canal en las redes o acometidas, el Canal lo comunicará, cuarenta y ocho horas antes de su ejecución, al Ayuntamiento informando de la zona que se prevea vaya a quedar afectada por la suspensión de suministro y de la duración aproximada del mismo. El Ayuntamiento se compromete a trasladar esta información a los usuarios del servicio, de la forma que considere más adecuada. Si por circunstancias urgentes o extraordinarias el Canal se viera obligado a suspender el suministro sin previo aviso, informará, en el más breve plazo posible, al Ayuntamiento de las circunstancias que lo motivan, colaborando este en la información a los usuarios. Cuando se produzcan estos cortes de suministro a que se refiere el párrafo anterior, el Canal se compromete a abastecer de agua a los vecinos de la zona afectada mediante cisternas, bolsas de agua o cualesquiera otros medios adecuados a tal fin. Novena Instalación de nuevas acometidas y prolongaciones de red La ejecución de obras de nuevas acometidas de agua y de prolongación de red, que sean necesarias para atender las demandas de nuevos suministros, serán ejecutadas en su totalidad, instalación hidráulica y obra civil incluyendo pavimentación, por el Canal. El coste de las citadas obras será presupuestado por el Canal y abonado por el cliente antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que a tal efecto disponga el Canal. La ejecución de obras de nuevas acometidas requerirá que los peticionarios presenten la correspondiente licencia municipal de cala. Décima Planificación de obras La planificación de las obras previstas para cada ejercicio se establecerá en las reuniones periódicas de seguimiento del presente convenio. Undécima Obras de instalación de redes de distribución de agua proyectadas por el Canal El Canal remitirá al Ayuntamiento, al final de cada año, la relación de las obras de redes de distribución previstas para el año siguiente, sin perjuicio de que, en el transcurso del año, surjan otras obras no proyectadas inicialmente. El Ayuntamiento, en el plazo de dos meses, dará conformidad a la relación recibida, efectuando las alegaciones que estime oportunas para adaptarlas a sus necesidades o programas de pavimentación. El Canal solicitará todas las autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras de renovación o instalación de nuevas redes de distribución de agua y el Ayuntamiento responderá con la mayor celeridad, en cumplimiento de los plazos que marque la normativa de aplicación en cada caso. Duodécima Nuevas obras de infraestructuras hidráulicas generales El Ayuntamiento dará audiencia al Canal, previamente a la aprobación inicial o provisional o sobre cualquier revisión o modificación del planeamiento urbanístico que suponga alteración en las demandas de agua o vertidos de aguas residuales, a fin de que el Canal planifique su abastecimiento y saneamiento. Las inversiones necesarias para la ejecución de las obras de infraestructuras y redes de abastecimiento y saneamiento de agua serán con cargo a los propietarios o promotores de las nuevas actuaciones urbanísticas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y el artículo 17 del Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II, aprobado por Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, regulándose estas actuaciones a través de adendas de cofinanciación. Las redes de distribución de nuevas actuaciones urbanísticas municipales o privadas serán sometidas a la aprobación técnica del Canal. El Ayuntamiento a partir de la firma del convenio no recibirá ninguna red de distribución de titularidad privada que no haya sido adecuada a normas técnicas del Canal. El Ayuntamiento no concederá ninguna licencia de obras para aquellos proyectos de abastecimiento que no tengan la conformidad técnica del Canal. Decimotercera Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a las instalaciones del Canal El Ayuntamiento pondrá en conocimiento del Canal los planes y proyectos de obras de urbanización y pavimentación, acompañando la documentación necesaria, con antelación de tres meses como mínimo a la fecha de comienzo de las obras. El Canal proyectará los nuevos servicios o variaciones de los existentes que considere oportunos con motivo de las mencionadas

35 Pág. 38 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 obras y se someterán dichos proyectos a conocimiento y aprobación del Ayuntamiento, en plazo no inferior a un mes del inicio de las obras. Si las variaciones de los servicios del Canal vinieran impuestas por las obras del Ayuntamiento este correrá con los gastos derivados de dichas obras. Decimocuarta Establecimiento y conservación de acometidas de agua para los servicios públicos Los suministros de las dependencias municipales, así como los de los servicios municipales (bocas de riego, hidrantes, fuentes públicas y ornamentales), se establecerán ajustándose a la normativa de aplicación técnica y reglamentaria del Canal. TÍTULO 2 Condiciones generales Capítulo I Adscripción de instalaciones Decimoquinta Adscripción de instalaciones al Canal De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua de la Comunidad de Madrid, y el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento de Agua en la Comunidad de Madrid, las instalaciones y redes del Ayuntamiento quedan adscritas al Canal, pasando a integrarse en la Red General de la Comunidad de Madrid, por resultar afectas a la prestación del servicio público que el Canal tiene encomendado. Capítulo II Régimen de gestión comercial Decimosexta Sistema de gestión comercial A partir de la entrada en vigor de este convenio, el Ayuntamiento encomienda al Canal las siguientes responsabilidades: Contratación de los suministros. Facturación y recaudación por todos los servicios prestados. El Canal realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II, en el Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, por el que se regulan las relaciones económicas contractuales entre los abonados de suministro de agua potable y el Canal de Isabel II, en sus instrucciones técnicas y en los procedimientos normalizados de trabajo. Para la gestión de la recaudación del servicio de alcantarillado el Ayuntamiento deberá aportar el certificado de la aprobación de las ordenanzas municipales referentes a la tasa del servicio de alcantarillado, para su facturación, recaudación y posterior liquidación al Ayuntamiento. Capítulo III Régimen económico Decimoséptima Régimen tributario El Canal abonará al Ayuntamiento todos los tributos y precios públicos que le correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las ordenanzas fiscales municipales. Con el fin de que el Ayuntamiento pueda facturar la tasa de ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo, el Canal remitirá bimestralmente el importe de los ingresos brutos por la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento que legalmente proceda en el término municipal, sobre el que se aplicará el porcentaje legalmente establecido. El resto de los tributos municipales se liquidarán y cobrarán por el Ayuntamiento, cuando proceda, según lo establecido en las ordenanzas municipales. No obstante lo anterior, las obras de reparación, mantenimiento, adecuación y renovación de las redes de distribución y de sus respectivas acometidas se realizarán por el Canal en nombre y por encomienda del Ayuntamiento. Por consiguiente, tendrán la consideración de obras municipales y no devengarán tributo alguno por su ejecución a cargo del Canal. Decimoctava Régimen de liquidaciones entre las partes El Canal remitirá al Ayuntamiento bimestralmente: Facturación derivada del consumo de agua en las acometidas de sus dependencias y servicios municipales. Cuando se facture, liquidación del importe recaudado por el concepto de alcantarillado, una vez deducido el 2,5 por 100 sobre los importes facturados por gastos de gestión y cobro del servicio de alcantarillado municipal. El Ayuntamiento abonará al Canal el agua consumida en las dependencias y servicios municipales en el plazo reglamentariamente establecido. En caso de no producirse el abono en dicho plazo, el Canal procederá a descontar esta deuda de los cobros a liquidar por el servicio de alcantarillado. La cantidad resultante, de acuerdo con el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento de Agua en la Comunidad de Madrid, que desarrolla la Ley 17/1984, compensará las deudas que, por cualesquiera otros conceptos, existan entre ambas partes. El plazo de comprobación de las liquidaciones bimestrales queda fijado en un mes desde su recepción, momento en el cual se darán por firmes y se cargarán o abonarán en sus respectivas cuentas. Decimonovena Salvaguarda de las inversiones del canal en las instalaciones Denunciado el convenio, de conformidad con lo dispuesto en la estipulación vigésimo octava se abrirá un período de liquidación que determine económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar u obras ya terminadas sin resarcir en su totalidad y cualesquiera otras obligaciones que tenga pendientes las partes de este convenio, todo ello al objeto de salvaguardar las inversiones del Canal en las instalaciones. Capítulo IV Régimen regulador de las relaciones Canal-cliente Vigésima De la relación contractual entre el Canal y el cliente y su régimen jurídico Las relaciones contractuales entre el Canal y el cliente domiciliario se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II y el Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, que Regula las Relaciones Económicas Abonado- Canal, en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento de Agua. Vigésimo primera Facturación, cobro a particulares y gestión recaudatoria El Canal emitirá la factura única de todos los servicios cuya facturación le haya sido encomendada, según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

36 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 Pág. 39 Las tarifas a aplicar para cada concepto serán las que, en cada momento, la Comunidad de Madrid apruebe para el Canal. El Canal asumirá plenamente la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única. Vigésimo segunda Derechos de información y protección de datos El Ayuntamiento, como titular y responsable del fichero de datos de suministros municipales, cede los datos personales incluidos en dicho fichero al Canal, quien los utilizará con la finalidad de prestar los servicios de abastecimiento y saneamiento encomendados por el Ayuntamiento en virtud del presente convenio, legitimándose la cesión en el supuesto de delegación de competencias en la gestión del ciclo integral de distribución y saneamiento de las aguas, en virtud de los títulos competenciales que les vienen reconocidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento, que permite que la Comunidad de Madrid, a instancia de las Entidades Locales, pueda asumir las funciones que corresponden a las mismas. A tales efectos, incorporará los datos personales cedidos, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios clientes, al fichero de su titularidad Clientes, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid con el código de registro número , siendo responsable del mismo a todos los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El Canal, como responsable del fichero, velará por la implementación de las medidas adecuadas de seguridad de nivel básico, de conformidad con lo previsto por el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos, y con el título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Las partes se comprometen a comunicar a los afectados la existencia del fichero de datos, su origen, finalidad y destinatarios de la información, la identidad y dirección del responsable del tratamiento, así como la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999. Vigésimo tercera Potestad sancionadora del Canal La potestad sancionadora del Canal será ejercida, con arreglo a lo establecido en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con aplicación de las sanciones igualmente previstas. La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expediente sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid. Vigésimo cuarta Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, las relaciones entre el Canal y sus clientes se regirán por el Derecho privado. Los Juzgados y Tribunales competentes para entender de las acciones judiciales que, en su caso, pudieran entablarse, serán los del orden civil. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, el conocimiento y resolución de los procesos civiles en los que sea parte el Canal compete a los Juzgados y Tribunales de Madrid- Capital. Capítulo V Condiciones generales Vigésimo quinta Responsabilidad por daños derivados del funcionamiento de red adscrita Las reclamaciones, judiciales o extrajudiciales por parte de terceros, por daños materiales o personales originados directa o indirectamente por las instalaciones, conducciones y demás elementos de la red adscrita, así como por las obras que se estén acometiendo o se vayan a acometer en el futuro serán estudiadas y tramitadas por el Canal, asumiendo la responsabilidad de las mismas, si procede. Vigésimo sexta Seguimiento del convenio Las partes acuerdan mantener las reuniones que estimen oportunas para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del presente convenio. Vigésimo séptima Arbitraje Cualquier controversia que surja entre las partes, que se derive, directa o indirectamente, del presente convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, así como a la validez de esta cláusula de arbitraje, se somete expresamente a arbitraje de derecho ante la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje ( CIMA ). El arbitraje será administrado y resuelto por un solo árbitro, que será designado conforme al reglamento y normas internas de la CIMA. Las partes se obligan a cumplir voluntariamente el laudo que se dicte tan pronto como sea firme. El plazo para dictar el laudo será de seis meses, contados desde el día en que el árbitro unipersonal haya aceptado su cargo. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Madrid. Vigésimo octava Vigencia y denuncia del convenio El presente Convenio, una vez aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal, de fecha 26 de marzo, y ratificado por el Consejo de Administración del Canal, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO- MUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor al día siguiente de dicha publicación y dejando sin efecto desde ese momento, el anterior convenio de fecha 2 de julio de El convenio se celebra con vocación de permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de distribución de agua; por estas razones se acuerda que el convenio tenga una duración indefinida, aunque no ilimitada. En consecuencia, este podrá ser denunciado por cualquiera de las partes transcurridos, al menos, cinco años desde su entrada en vigor, debiendo ser comunicada la denuncia con un año de antelación con los efectos que se indican en la estipulación décimo novena. Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman el presente Convenio, por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados. En Madrid, a 29 de abril. Por el Ayuntamiento de Mejorada del Campo (firmado). Por el Canal de Isabel II (firmado). (01/1.717/09) Consejería de Presidencia, Justicia e Interior 1682 RESOLUCIÓN de 30 de abril, del Director General de Cooperación con la Administración Local, por la que se ordena dar publicidad a las convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal acordadas por Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid.

37 Pág. 40 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 Aprobadas por los Alcaldes-Presidentes de diversas Corporaciones Locales del ámbito de la Comunidad de Madrid las bases para el próximo concurso ordinario, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio. En virtud de lo dispuesto en el Decreto 77/2008, de 3 de julio; el Decreto 102/2008, de 17 de julio, y el Decreto 25/2008, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuye a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local las competencias en materia de funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal de la Comunidad de Madrid, HE RESUELTO Artículo primero Dar publicidad a las convocatorias de concurso aprobadas por las Corporaciones Locales pertenecientes a la Comunidad de Madrid para la provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal que se incluyen en el Anexo I a esta Resolución. Artículo segundo La tramitación y resolución del concurso se efectuará de acuerdo con las normas contenidas en la disposición transitoria séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio; Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal, y en las bases comunes que se incluyen como Anexo II, siendo conjuntos, además de la publicación de la convocatoria, el proceso de coordinación, la formalización definitiva de nombramientos y la publicación de estos en el Boletín Oficial del Estado. Artículo tercero Las solicitudes se dirigirán al Presidente de cada Corporación Local cuyo puesto se solicite en el concurso, acompañadas, en su caso, de la documentación acreditativa de los méritos específicos, según el modelo de solicitud de concurso ordinario que se incluye como Anexo III. Artículo cuarto Los errores u omisiones padecidos podrán salvarse en el trámite de publicación conjunta de todas las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado por la Dirección General de la Función Pública, a tenor de lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sin perjuicio de la publicación de los mismos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo quinto Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO- MUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 30 de abril. El Director General de Cooperación con la Administración Local, Jaime González Taboada. ANEXO I CONVOCATORIAS DE CONCURSO APROBADAS POR LAS CORPORACIONES LOCALES PARA LA PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE CITAN Entidad Local: Villa del Prado. Puesto de trabajo: Secretaría. Subescala/categoría: Secretaría/Entrada. NCD/Complemento específico: 30/23.090,16 euros. Méritos específicos: A) Experiencia profesional: 1 punto. Por experiencia de al menos de seis meses como Secretario- Interventor en Ayuntamientos de esa categoría: 0,5 puntos. Por experiencia de al menos dos años como Secretario de Entrada en Ayuntamientos de esa categoría con al menos un núcleo de población independiente del casco con una población superior a 800 habitantes empadronados: 0,5 puntos. B) Formación académica: 2,25 puntos. Se otorgará esta puntuación por estar en posesión de una licenciatura distinta a las que dan acceso a la categoría de secretaría de entrada relacionada dicha licenciatura con ciencias económicas, financieras o empresariales. C) Cursos de formación: 1,5 puntos máximo. Se admitirán cursos impartidos por Administraciones Públicas o entidades privadas siempre que estén homologados y otorguen puntos para el baremo de méritos generales de Funcionarios Habilitados Estatales. Curso o cursos sobre gestión de la acción subvencionada, siempre que se justifique un mínimo de veinte horas lectivas: 0,25 puntos. Curso o cursos sobre el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), siempre que se justifique un mínimo de veinte horas lectivas: 0,25 puntos. Curso o cursos sobre gestión presupuestaria y contable de las Entidades Locales, siempre que se justifique un mínimo de veinte horas lectivas: 0,25 puntos. Curso o cursos sobre gestión de formación, siempre que se justifique un mínimo de veinte horas lectivas: 0,25 puntos. Curso o cursos sobre la protección de datos personales y la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, siempre que se justifique un mínimo de veinte horas lectivas: 0,25 puntos. Curso o cursos sobre la jurisprudencia relativa a la función pública local, siempre que se justifique un mínimo de veinte horas lectivas: 0,25 puntos. D) Experiencia docente: 2,25 puntos máximo. Cursos o seminarios impartidos sobre distintas materias de Derecho Local en Administraciones Públicas o empresas privadas: 0,05 puntos por curso impartido, siempre que en dicho curso el aspirante haya impartido al menos veinticinco horas. Cuando un mismo curso se realice en distintas sedes o en distintas fechas puntuará como un único curso. Experiencia docente como preparador de oposiciones para funcionarios habilitados estatales en instituciones públicas o empresas privadas: 0,75 puntos por cada año completo como preparador de oposiciones. E) Otros méritos: 0,5 puntos por estar en posesión del Diploma de Estudios Avanzados o su equivalente, de conformidad con los nuevos planes de estudio de Bolonia siempre que esté relacionado con una disciplina jurídica o económica. Forma de acreditación de los méritos específicos: La experiencia profesional se acreditará mediante certificado de servicios prestados en el Ayuntamiento correspondiente con indicación de que concurren las circunstancias que se acreditan. Las licenciaturas y el diploma de estudios avanzados o equivalente se acreditarán con una fotocopia compulsada del título o el resguardo acreditativo de poseer el título también compulsado. Los cursos se acreditarán mediante fotocopia compulsada del diploma o certificado del curso expedido por el organismo que haya impartido el curso y con indicación de las horas celebradas y la puntuación otorgada para el baremo de méritos generales de Funcionarios Habilitados Estatales. La experiencia docente se acreditará mediante certificado expedido por el órgano competente si se trata de un organismo público o justificante expedido por el director o jefe de estudios competente de la entidad privada en cuestión.

38 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 Pág. 41 Tribunal: Presidenta: Doña Sara Noureddine Sanz (Funcionaria Habilitada Estatal), titular; doña Vanesa Pérez Vidal (Funcionaria Habilitada Estatal), suplente. Vocal 1: doña Julia Llorente Cuevas (Funcionaria Habilitada Estatal), titular; don Javier Ruiz Díaz (Funcionario Habilitado Estatal), suplente. Vocal 2: Doña Patricia Mata López (Funcionaria Habilitada Estatal), titular; doña Elena Gómez Lozano (Funcionaria Habilitada Estatal), suplente. Vocal 3 y Secretario: Don Rafael Sáez Ruiz (Funcionario Habilitada Estatal), titular; don Leopoldo Olea Rengifo (Funcionario Habilitado Estatal), suplente. Vocal 4: Un representante de la Comunidad de Madrid y su suplente. Entidad Local: Belmonte de Tajo. Puesto de trabajo: Secretaría-Intervención. Subescala/Categoría: Secretaría-Intervención/Única. NCD/Complemento específico: 28/900 euros. Méritos específicos: 1. Prioridad en la petición: 0,50 puntos. 2. Experiencia profesional: 2 puntos Por servicios prestados en puestos de la Subescala de Secretaría-Intervención en Entidades Locales de la Comunidad de Madrid de más de habitantes y menos de habitantes clasificados en clase 3. a, con nombramiento provisional, definitivo o comisión de servicios: 0,20 puntos por mes. Puntuación máxima: 1 punto Por servicios prestados en puestos de la Subescala de Secretaría en Entidades Locales de segunda categoría de la Comunidad de Madrid en virtud de nombramiento provisional, definitivo o comisión de servicios; 0,10 puntos por mes. Puntuación máxima: 1 punto. 3. Formación académica: 2,70 puntos Cursos de especialización en contabilidad de las Administraciones Públicas Territoriales impartidos por el Instituto Nacional de la Administración Pública, por la Dirección General de Cooperación Local de la Comunidad de Madrid o Universidad Pública de 310 horas o más, 2 puntos. Puntuación máxima, 2 puntos Cursos en materia de gestión de la formación en el ámbito local impartidos por el Instituto Nacional de la Administración Pública de veinticinco horas lectivas o más, 0,30 puntos por curso. Puntuación máxima, 0,30 puntos Cursos en materia de contabilidad pública local en los que se haga especial referencia al modelo simplificado de veinte horas lectivas o más impartidos por el Instituto Nacional de la Administración Pública, 0,20 puntos por curso. Puntuación máxima, 0,20 puntos Cursos en materia de legislación del suelo de la Comunidad de Madrid, en los que se haga especial referencia a las últimas modificaciones de la referida legislación de veinte horas lectivas o más, impartidos por la Dirección General de Cooperación Local de la Comunidad de Madrid, 0,20 puntos por curso. Puntuación máxima, 0,20 puntos. 4. Publicaciones: 1,30 puntos Por ser autor o coautor de cualquier temario para el acceso a secretaría intervención, publicado con fecha posterior al 1 de enero del 2008, por cualquier Administración Pública o academia privada, con un mínimo de 85 páginas o más, 1,30 puntos, hasta un máximo de 1,30 puntos. 5. Docencia: 1 punto Por cursos impartidos en materias de Administración Local en cualquier Administración Pública o academia privada con un mínimo de cuarenta horas impartidas: 1 punto, hasta un máximo de 1 punto. Forma de acreditación de los méritos específicos: La experiencia profesional, mediante certificación expedida por el Ayuntamiento respectivo o Administración Estatal o Autonómica correspondiente. Los cursos mediante original o copia compulsada del correspondiente diploma, título o certificado de asistencia, con indicación de las horas lectivas. Las publicaciones se acreditarán mediante certificación de la Entidad, organismo o academia publicante, o ejemplar del libro publicado en que aparezca como autor o coautor. La actividad docente se acreditará mediante certificación de la Entidad, organismo o academia publicante. Con el fin de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas, los cursos a que se refiere el apartado 3, Formación académica, tendrán que haber sido impartidos con posterioridad al 1 de enero de 2007 y las publicaciones tendrán que haberse realizado con posterioridad al 1 de enero del Tribunal: Presidente: Un Funcionario de Habilitación Estatal de igual o superior categoría, designado por la Alcaldía. Vocales: Un Vocal designado por la Comunidad de Madrid. Tres Funcionarios de Habilitación Estatal de igual o superior categoría, designados por la Alcaldía, uno de los cuales actuará como Secretario. Entidad Local: Campo Real. Puesto de Trabajo: Secretaría-Intervención. Subescala/Categoría: Secretaría-Intervención/Única. NCD/Complemento específico: 26/1.520,36 euros/mes. Méritos específicos: 1. Titulación: Por estar en posesión de la licenciatura en Derecho: 1 punto. Por ser municipio con previsión de un importante desarrollo empresarial y turístico y estar en posesión de algún título universitario relacionado con la actividad turística y empresarial: 1 punto. 2. Por solicitar la plaza en primer lugar: 1 punto. 3. Formación académica: Por haber realizado con aprovechamiento cursos en materia de urbanismo de la Comunidad de Madrid, 0,20 puntos por curso, hasta un máximo de 1 punto. Por haber realizado con aprovechamiento el Curso Superior de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, 0,30 puntos por curso, hasta un máximo de 0,90 puntos. Por el futuro desarrollo empresarial y turístico del municipio y estar inscrito en la Secretaría de Estado para Turismo como Director de Empresas Turísticas: 0,10 puntos. Por conocimientos específicos adquiridos en cursos de formación realizados sobre materias de la actividad local, organizados o impartidos por la Comunidad de Madrid u organismos similares de la Administración Pública en las siguientes materias: 1. Personal al servicio de las Entidades Locales Recursos Humanos: Cursos con una duración igual o superior a veinte horas, 0,30 puntos por curso con un máximo de 0,30 puntos Estatuto Básico del Empleado Público: Cursos con una duración igual o superior a veinte horas de duración, 0,30 puntos por curso, con un máximo de 0,30 puntos. 2. Actividad turística de las Entidades Locales: 2.1. Administración Local y actividad turística: Cursos con una duración igual o superior a treinta horas, 0,30 puntos por curso, hasta un máximo de 0,30 puntos Protocolo: Cursos con una duración igual o superior a quince horas lectivas, 0,20 puntos por curso, con un máximo de 0,20 puntos. 3. Procedimiento administrativo: 3.1. Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común: Cursos con una duración igual o superior a veinte horas lectivas, 0,30 puntos por curso, con un máximo de 0,30 puntos Reforma de la Ley 30/1992: Incidencia en la Administración Local: Cursos con una duración igual

39 Pág. 42 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 o superior a quince horas lectivas, 0,20 puntos por curso, con un máximo de 0,20 puntos Nuevo Régimen Jurídico de la Propiedad, Valoraciones y Expropiaciones y su afección a la Comunidad de Madrid: Cursos con una duración igual o superior a veinte horas lectivas, 0,30 puntos por curso, con un máximo de 0,30 puntos Cursos de Formación para Secretarios-Interventores de la Comunidad de Madrid: Cursos con una duración igual o superior a treinta horas lectivas, 0,30 puntos por curso con un máximo de 0,30 puntos Cursos de Contratación Administrativa: Cursos con una duración igual o superior a quince horas lectivas, 0,10 puntos por curso, hasta un máximo de 0,10 puntos Cursos de Fondos Estructurales: Cursos con una duración igual o superior a veinte horas lectivas, 0,20 puntos por curso, hasta un máximo de 0,20 puntos. La especificidad de los cursos que se requieren para esta plaza, implica que se valorarán independientemente de haberse recogido ya dentro del baremo general y/o autonómico. Forma de acreditación de los méritos específicos: Todos los méritos que se refieren a titulación y curso deberán acreditarse documentalmente mediante original o fotocopias debidamente cotejadas. Respecto al mérito que se refiere a la solicitud de la plaza en primer lugar, mediante fotocopia del anexo de petición de plazas. Tribunal: Presidente: Actuará como Presidente un funcionario de Habilitación Estatal con igual o superior categoría al puesto ofertado. Vocales: Tres Vocales Funcionarios de Habilitación Estatal con igual o superior categoría al puesto ofertado. Un Vocal de la Comunidad de Madrid. Secretario: Actuará como Secretario uno de los Vocales que sean Funcionarios de Habilitación Estatal. Entrevista: Sí. Entidad Local: Casarrubuelos. Puesto de trabajo: Secretaría-Intervención. Subescala/Categoría: Secretaría-Intervención/Única. NCD/Complemento específico: 28/1.622 euros/mes. Méritos específicos: a) Experiencia profesional: a.1. a.2. a.3. a.4. a.5. Por servicios prestados como Funcionario de Habilitación Estatal en Ayuntamientos de más de habitantes de población de derecho: Por cada mes 0,04 puntos. Máximo 2 puntos. Por servicios prestados en puestos reservados a Funcionarios de Habilitación Estatal en municipios de la Comunidad de Madrid: 0,01 puntos por mes. Máximo 1,7 puntos. Por servicios prestados en Secretaría-Intervención de Consorcios Urbanísticos: 0,05 puntos por mes de trabajo. Máximo 2,05 puntos. Por defensa letrada ante la jurisdicción contenciosoadministrativa del Ayuntamiento en que prestará servicios como Funcionario de Habilitación de Carácter Estatal según lo previsto en el artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por cada proceso en que hubiese intervenido, 0,10 puntos. Máximo 0,50 puntos. b) Otros méritos: b.1. b.2. Por impartir cursos o ponencias sobre Administración Local organizados por Entidades Locales públicas, universidades públicas o federaciones de municipios: 0,10 puntos por ponencia o clase. Máximo 0,60 puntos. Por haber seguido durante los últimos ocho años cursos organizados por entidades públicas en materias de medio ambiente, urbanismo, presupuestos o tributos. Por cada curso de al menos veinte horas: 0,05 puntos. Máximo 0,15 puntos. Por solicitar la plaza en primer lugar: 0,5 puntos. Forma de acreditación de los méritos específicos: Por certificados del Ministerio de Administraciones Públicas, de las Administraciones Locales en que se han prestado servicios y de las entidades públicas que han convocado los cursos. La b.2, por las propias solicitudes presentadas al Ayuntamiento de Casarrubuelos para este concurso. Tribunal: Presidente titular y suplente: Un Funcionario con Habilitación de Carácter Estatal designado por la Corporación. Vocales: Titular y suplente: Un miembro designado por la Comunidad de Madrid. Titulares y suplentes: Tres Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal designados por la Corporación, uno de los cuales actuará como Secretario. Entidad Local: Manzanares el Real. Puesto de trabajo: Secretaría-Intervención. Subescala/Categoría: Secretaría-Intervención/Única. NCD/Complemento específico: 30/33.564,29 euros anuales. Méritos específicos: A) Por haber prestado servicios en puestos reservados a funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal, pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención, en al menos dos municipios de la Comunidad de Madrid cuyos términos municipales se encuentren incluidos dentro del ámbito del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares: 5 puntos (a estos efectos se considerarán los servicios prestados tanto de carácter definitivo como de cualquiera de las formas de provisión previstas en el artículo 10.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio). B) Por haber prestado servicios como Interventor clase segunda en puestos reservados a Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal, pertenecientes a la Subescala Intervención-Tesorería, categoría Entrada, en municipios de la Comunidad de Madrid donde la Tesorería no estuviera ocupada por un Habilitado Estatal de la Subescala Intervención-Tesorería por un período mínimo de veinticuatro meses: 2,50 puntos (a estos efectos se considerarán los servicios prestados tanto de carácter definitivo como de cualquiera de las formas de provisión previstas en el artículo 10.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio). Forma de acreditación de los méritos específicos: Los méritos recogidos en los apartados A) y B) se justificarán mediante certificado emitido por las Administraciones o Entidades Públicas competentes. Tribunal: Presidente: Un Funcionario con Habilitación de Carácter Estatal de igual o superior categoría que la del puesto convocado. Vocales: Primer Vocal: Habilitado de Carácter Estatal perteneciente a la Subescala de Secretaría, que ejercerá las funciones de Secretario del Tribunal. Segundo Vocal: Propuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid, de ejercer dicha Administración esta facultad. Tercer Vocal: Un funcionario de igual o superior categoría al puesto convocado. Cuarto Vocal: Un funcionario de igual o superior categoría al puesto convocado. Entidad Local: Navas del Rey. Puesto de trabajo: Secretaría-Intervención. Población: habitantes. Subescala/Categoría: Secretaría-Intervención/Única. NCD/Complemento específico: 30/17.302,18 euros anuales. Méritos específicos: I. Experiencia profesional: Aptitudes para el puesto de trabajo. Se valorará con un máximo de 5,75 puntos este apartado. a) Por desempeñar puesto de Secretaría-Intervención en propiedad o por nombramiento provisional, en municipios de la Comunidad de Madrid que cuenten en su tér-

40 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 Pág. 43 mino municipal, total o parcialmente, con más de un embalse: 0,15 puntos por cada mes de servicio con un máximo de 1,75 puntos. b) Por desempeñar puesto de Secretaría-Intervención en propiedad o por nombramiento provisional, en municipios de la Comunidad de Madrid cuyo término municipal se encuentra incluido en Zona de Especial Protección de Aves: 0,15 puntos por cada mes de servicio con un máximo de 1,75 puntos. c) Por desempeñar puesto de Secretaría-Intervención en propiedad o por nombramiento provisional en municipios de la Comunidad de Madrid con población comprendida entre y habitantes y presupuesto aprobado para el ejercicio en curso con un importe en su estado de gastos comprendido entre y de euros: 0,17 puntos por cada mes de servicio con un máximo de 2 puntos. No se valorarán experiencias inferiores a doce meses continuados, computables hasta la aprobación de estas bases por el órgano competente. II. Formación: Cursos de formación organizados por el Instituto Nacional de las Administraciones Públicas o por esta en colaboración con Diputaciones Provinciales o, donde estas no existan, por la Administración Autonómica Uniprovincial correspondiente: a) Por participar en cursos de contratación en el ámbito local con una duración mínima de treinta horas lectivas: 0,50 puntos. Máximo 0,50 puntos. Los cursos deberán haber sido impartidos con posterioridad al 1 de septiembre de 2008, con la finalidad de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas. No serán valorados los cursos de duración inferior a treinta horas lectivas, ni aquellos en los que no conste, explícitamente, la duración de los mismos. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, seminarios, encuentros, debates o análogas, no podrán ser objeto de valoración. III. Titulación y pruebas selectivas: a) Por estar en posesión del título de licenciado en Derecho: 0,25 puntos. b) Por haber superado más de uno de los ejercicios de las pruebas selectivas de acceso a la Subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la Escala de Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal, convocadas por el INAP: 1,25 puntos, máximo 1,25 puntos. Los ejercicios se valorarán a los efectos establecidos en estas bases únicamente si corresponden a la misma convocatoria y proceso selectivo. Los títulos y ejercicios aprobados referidos en este apartado deberán de haberse obtenido o superado con posterioridad a 1 de agosto de 2003, con la finalidad de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas. La valoración de este apartado se fundamenta en la complejidad jurídica derivada del progresivo crecimiento poblacional sufrido en el municipio de Navas del Rey a lo largo de los últimos años. Forma de acreditación de los méritos específicos: I. Los méritos del apartado I se acreditarán mediante original o copia compulsada de los certificados de la Corporación respectiva o del documento acreditativo. La concurrencia de las circunstancias o aspectos geográficos, demográficos, socioeconómicos y otros análogos exigidos, cuando no fuera manifiesta a juicio del Tribunal será comprobada por aquel me- II. diante consulta a las Administraciones competentes. Los méritos del apartado II se acreditarán mediante copia debidamente compulsada de diploma expedido o del certificado de asistencia. III. Los méritos del apartado III se acreditarán mediante original o copia debidamente compulsada del certificado o título de la Administración o Universidad correspondiente. Tribunal: Presidente y su suplente: Ambos funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal. Vocales y sus suplentes: Dos Vocales y sus suplentes nombrados por el órgano competente. Un Vocal y su suplente técnicos nombrados por la Comunidad de Madrid. Un funcionario de la Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal y su suplente nombrados por el órgano competente. Secretario: Actuará como Secretario el Vocal designado por el órgano competente. Entrevista: No. Entidad Local: Robledo de Chavela. Puesto de trabajo: Secretaría-Intervención. Subescala/Categoría: Secretaría-Intervención/Única. NCD/Complemento específico: 26/15.379,42 euros anuales. Méritos específicos: A) Experiencia profesional: A.1. A.2. A.3. A.4. Por haber desempeñado ininterrumpidamente puestos de Secretaría-Intervención en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid, hasta 1,75 puntos según la siguiente escala: Hasta quince años: 0,90 puntos. Más de quince años: 1,75 puntos. Por haber desempeñado el puesto de responsable administrativo y financiero en algún grupo de Acción Local para la aplicación de la iniciativa Leader Plus y otros programas europeos, hasta 1 punto según la siguiente escala. Hasta un año: 0,50 puntos. Más de un año: 1 punto. Por haber desempeñado el puesto de Secretaría-Intervención en municipios de la Comunidad de Madrid afectados por la zona ZEPA: Máximo: 1 punto. Hasta cinco años: 0,50 puntos. Más de cinco años: 1 punto. Se valorará la prestación de servicios en la Comunidad de Madrid en Secretarías clasificadas de tercera clase, máximo 1 punto. De la siguiente forma: En municipios de la Comunidad de Madrid que solo cuenten con Normas Subsidiarias de Planeamiento y esté en tramitación el Avance del Plan General, 0,4 puntos por mes completo de servicios prestados como funcionario de carrera. B) Formación: Puntuación máxima, 1,75 puntos. B.1. B.2. B.3. Cursos sobre materias propias del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención con una duración de más de treinta horas: 0,95 puntos por curso, con un máximo de 0,95. Cursos sobre materias propias del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención con una duración de hasta treinta horas: 0,50 puntos por curso con un máximo de 0,50 puntos. Cursos sobre materias propias del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención con una duración hasta veinte horas: 0,30 puntos por curso con un máximo de 0,30 puntos. C) Otros méritos: 1 punto. C.1. Por solicitar en primer lugar el puesto: 1 punto. Forma de acreditación de los méritos específicos: 1. Resguardo de la solicitud de participación en el concurso. 2. Experiencia profesional: certificados expedidos por el Ayuntamiento o Administración Pública competente. 3. Formación: Mediante fotocopia compulsada del diploma o certificado de asistencia que constate la realización y duración de los cursos expedidos por organismos oficiales de Comunidades Autónomas o Diputaciones Provinciales.

41 Pág. 44 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 Tribunal: Presidente: Un Secretario de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal. Vocales: Primero: Un Técnico en representación de la Comunidad Autónoma. Segundo: El Secretario-Interventor de Robledo de Chavela. Tercero y cuarto: Dos Secretarios con Habilitación de Carácter Estatal que desempeñen su trabajo en municipios próximos. Actuará como Secretario del Tribunal el Vocal segundo, pudiendo delegar en cualquiera de los tres Vocales restantes. Los nombramientos de titulares y suplentes se efectuarán por Decreto de la Alcaldía, exponiéndose en el tablón de anuncios para general conocimiento. Entrevista: Será dispuesta, en su caso, por el Tribunal. Entidad Local: Colmenar de Oreja. Puesto de trabajo: Vicesecretaría. Subescala/Categoría: Secretaría-Intervención/Única. NCD/Complemento específico: 28/31.962,26 euros. Méritos específicos: A) Por solicitar el puesto en primer lugar: 1 punto. B) Titulación: Por estar en posesión en la licenciatura en Derecho: 1 punto. C) Experiencia profesional: Por prestación de servicios como Funcionario de Habilitación Estatal en puestos de Vicesecretaría de municipios de la Comunidad de Madrid, cuya Secretaría se encuentre clasificada en la Subescala de Secretaría, categoría de Entrada: Se otorgará 0,32 puntos/mes por cada mes completo de servicios prestados, con un máximo de 2,5 puntos. D) Otros servicios: Por la gestión de programas europeos, PRODER o LEA- DER, con fondos de la Unión Europea, dentro de la Administración Local, a razón de 0,30 puntos/año, con un máximo de 3 puntos, por cada año completo. Forma de acreditación de los méritos específicos: Apartado A): Mediante solicitud de participación en el concurso ordinario. Apartado B): Con fotocopia compulsada de la titulación académica. Apartado C): Con certificaciones expedidas por las Entidades Locales donde se hayan prestado los servicios, o bien certificación expedida por la Subdirección de Función Pública Local. Apartado D): Con certificaciones expedidas por el organismo que desarrolle el PRODER o LEADER. Solo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha de la convocatoria conjunta efectuada por la Dirección General de la Función Pública, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación en el concurso y acreditarse documentalmente. Tribunal: Presidente: El Secretario General de la Corporación o funcionario en quien delegue. Vocales: Un funcionario de carrera designado por la Comunidad de Madrid. La Viceinterventora de la Corporación o funcionario en quien delegue. Dos funcionarios de Habilitación Estatal. Secretario/a: Actuará como Secretaria la Viceinterventora. Entidad Local: Alpedrete. Puesto de trabajo: Vicesecretaría-Intervención. Subescala/Categoría: Secretaría-Intervención/Única. NCD/Complemento específico: 24/27.727,42 euros. Méritos específicos: Experiencia profesional: Por servicios prestados en Entidades Locales de la Comunidad de Madrid afectadas por el PORN del Guadarrama ejerciendo funciones reservadas a funcionarios de la Subescala de Secretaría-Intervención, en propiedad, provisional o comisión de servicios, con una experiencia mínima de dos años. Puntuación: 0,10 puntos por cada mes de servicio que supere la experiencia mínima establecida. Puntuación máxima, posible del presente apartado: 1,8 puntos. Por servicios prestados en Entidades Locales de la Comunidad de Madrid con población superior a habitantes ejerciendo funciones reservadas a funcionarios de la Subescala de Secretaría-Intervención, en propiedad, provisional o comisión de servicios, con una experiencia mínima de dos años. Puntuación: 0,10 puntos por cada mes de servicio que supere la experiencia mínima establecida. Puntuación máxima, posible del presente apartado: 1,5 puntos. Por servicios prestados en Entidades Locales de la Comunidad de Madrid ejerciendo funciones reservadas a funcionarios de la Subescala de Secretaría-Intervención, en propiedad, provisional o comisión de servicios habiéndose aprobado en el ejercicio de dichas funciones al menos 3 presupuestos superiores a de euros. Puntuación: 0,50 puntos. Por servicios prestados en Entidades Locales de la Comunidad de Madrid ejerciendo funciones reservadas a funcionarios de la Subescala de Secretaría-Intervención, en propiedad, provisional o comisión de servicios habiéndose iniciado y aprobado en el ejercicio de dichas funciones un instrumento de planeamiento general (Plan General de Ordenación Urbana, Normas Subsidiarias o Normas Transitorias). Puntuación: 0,70 puntos. Prioridad en la petición: Por solicitar la plaza en primer lugar: 1 punto. Cursos de formación relacionados con las siguientes materias, hasta un máximo de 2 puntos, de la siguiente forma: De gestión económica, presupuestaria, recaudatoria o contable: Hasta veinte horas: 0,15 puntos. De más de veinte horas: 0,30 puntos. De contratación administrativa referidos a la Ley de Contratos del Sector Público: 0,50 puntos. Otras materias: Hasta veinte horas: 0,05 puntos. De más de veinte horas: 0,10 puntos. Solo se aceptarán los cursos organizados por el INAP, centros de formación de Diputaciones Provinciales, Comunidades Autónomas u otras Administraciones Públicas y Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros. Los cursos tendrán que haber sido impartidos con posterioridad al 1 de septiembre de 2004 con la finalidad de salvaguardar la vigencia de las materias impartidas Forma de acreditación de los méritos específicos: Experiencia: Deberá acreditarse documentalmente mediante certificados expedidos por las correspondientes Corporaciones Locales en los que se hagan constar las circunstancias que sean objeto de valoración. Cursos: Deberá acreditarse documentalmente mediante fotocopias compulsadas de los certificados de asistencia, diplomas o títulos acreditativos de la participación del interesado en los cursos. Tribunal: Presidente: La Secretaria del Ayuntamiento. Vocales: Técnico de la Comunidad de Madrid. Funcionario del Ayuntamiento del Grupo A1. La Interventora del Ayuntamiento. La Tesorera del Ayuntamiento. Secretario/a: Actuará como Secretaria la Tesorera del Ayuntamiento. Entrevista: No.

42 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 Pág. 45 Entidad Local: Moraleja de Enmedio. Puesto de trabajo: Vicesecretaría-Intervención. Subescala/Categoría: Secretaría-Intervención/Única. NCD/Complemento específico: 26/28.573,02 euros anuales. Méritos específicos: 1. Prioridad en la petición: 1 punto. 2. Experiencia profesional: 4,20 puntos Por servicios prestados en puestos de la Subescala de Secretaría-Intervención en Entidades Locales de más de habitantes, en puestos de colaboración con la Secretaría, en virtud de cualquier forma de provisión de la prevista en el artículo 10 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio: 0,40 puntos por mes. Puntuación máxima, 2,5 puntos Por servicios prestados en puestos de la Subescala de Secretaría-Intervención en Entidades Locales de segunda categoría integradas en una Mancomunidad en cuyo objeto se encuentre la prestación de servicios sociales: 0,25 puntos por mes. Puntuación máxima: 1,70 puntos. 3. Formación académica: 2,30 puntos. Por la asistencia a cursos, jornadas o seminarios, impartidos por Administraciones Públicas o entidades privadas de reconocido prestigio: 3.1. Cursos en materia de subvenciones: De treinta horas o más: 0,20 puntos por cada uno. De cuarenta horas o más: 0,30 puntos por cada uno. Puntuación máxima: 0,50 puntos Cursos en materia de protección de datos: De veinte horas o más: 0,25 puntos por cada uno Puntuación máxima: 0,25 puntos Cursos en materia del ejercicio de la competencia administrativa: De veinte horas o más: 0,25 puntos por cada uno. Puntuación máxima: 0,25 puntos Cursos y jornadas en materia de contratación bajo la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público: De hasta diecinueve horas: 0,10 puntos por cada uno. De veinte horas o más: 0,25 puntos por cada uno. Puntuación máxima: 0,35 puntos Cursos de Gestión de Tesorería de las Entidades Locales impartidos por el Instituto Nacional de la Administración Pública: De veinte horas o más: 0,25 puntos por cada uno. Puntuación máxima: 0,25 puntos Cursos en materia de contabilidad pública y cuenta general impartidos por ICM: De hasta veinticuatro horas: 0,10 puntos por cada uno. De veinticinco horas o más: 0,25 puntos por cada uno. Puntuación máxima: 0,35 puntos Cursos en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración: De noventa horas o más: 0,35 puntos por curso. Puntuación máxima: 0,35 puntos. Forma de acreditación de los méritos específicos: Los cursos, mediante original o copia compulsada del correspondiente diploma, título o certificado de asistencia, con indicación de las horas lectivas. La experiencia profesional, mediante certificación expedida por el Ayuntamiento respectivo o Administración Estatal o Autonómica correspondiente. Tribunal: Presidente: Un Funcionario de Habilitación Estatal de igual o superior categoría, designado por la Alcaldía. Vocales: Un Vocal designado por la Comunidad de Madrid. Tres Funcionarios de Habilitación Estatal de igual o superior categoría, designados por la Alcaldía. Secretario: Un Funcionario de Habilitación Estatal de igual o superior categoría, designado por la Alcaldía, de entre los vocales designados. Entidad Local: Villanueva de la Cañada. Puesto de trabajo: Vicesecretaría. Subescala/Categoría: Secretaría-Intervención/Única. NCD/Complemento específico: 28/18.727,20 euros anuales. Méritos específicos: a) Por servicios efectivos prestados en virtud de nombramiento legal, como Funcionario con Habilitación de Carácter Estatal, en puestos de colaboración inmediata a la Secretaría General, en municipios de la Comunidad de Madrid con población superior a: Entre y habitantes: 0,05 puntos por mes completo de servicios. Más de habitantes: 0,07 puntos por mes completo de servicios. Puntuación máxima, total de 1,50 puntos en este apartado. No se valorarán las fracciones de tiempo de servicios prestados inferiores a un mes. b) Por servicios efectivos prestados en virtud de cualquier tipo de nombramiento (funcionario de carrera o eventual), como asesor jurídico desempeñando la jefatura de gabinetes de órganos de gobierno en municipios de la Comunidad de Madrid con población superior a habitantes: 0,10 puntos por año de servicios o fracción que corresponda en municipios con población entre y habitantes. 0,50 puntos por año de servicios o fracción que corresponda en municipios con población superior a habitantes. Puntuación máxima, total de 1,50 puntos en este apartado. No se valorarán las fracciones de tiempo de servicios prestados inferiores a un mes. c) Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento, con un mínimo de quince horas lectivas, en materia de: Formación para Secretarios-Interventores de la Comunidad de Madrid. Finanzas en la Administración Pública Local. Medio Ambiente. Haciendas Locales. Régimen de las Subvenciones Públicas en las Corporaciones Locales. Responsabilidad jurídica, contractual y extracontractual de las Administraciones Públicas. Licencias de actividades. Potestad normativa de las Entidades Locales. Nueva Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007). Contabilidad en las Corporaciones Locales. Protocolo y ceremonial. Régimen urbanístico, ejecución urbanística, licencias y disciplina urbanística. Informática aplicada a las Corporaciones Locales. Regulación del Régimen Local. Siempre que hayan sido impartidos por la Administración de la Comunidad de Madrid se otorgará hasta un máximo total de 1,50 puntos, según la siguiente escala: Cursos de quince a veinticuatro horas lectivas: 0,10 puntos por curso. Cursos de veinticinco a cincuenta horas lectivas: 0,20 puntos por curso. Cursos de más de cincuenta horas lectivas: 0,30 puntos por curso. d) Por impartición de docencia en escuelas universitarias o universidades públicas o privadas, en materia de gestión urbanística: Se otorgarán 0,30 puntos por mes lectivo impartido, hasta un máximo total de 1 punto. e) Por servicios prestados como Secretario-Interventor en Mancomunidades Intermunicipales o Consorcios constituidos en la Comunidad de Madrid: 0,06 puntos por mes completo. Puntuación máxima en este apartado: 1 punto.

43 Pág. 46 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 f) Por servicios prestados como Secretario Interventor en municipios o Agrupaciones Intermunicipales que cuente con presupuesto anual aprobado de más de de euros: Entre y de euros: 0,10 puntos por Ayuntamiento o Agrupación Intermunicipal. Más de de euros: 0,20 puntos por Ayuntamiento o Agrupación Intermunicipal. Puntuación máxima, en este apartado: 0,50 puntos. g) Por servicios prestados como Secretario en municipios que cuenten con Convenio de Ventanilla Única: 0,06 puntos por mes completo. Puntuación máxima, en este apartado: 0,25 puntos. h) Por servicios prestados en plazas de colaboración inmediata a la Secretaría General en Ayuntamientos que tengan constituidos y en vigor más de cinco derechos de superficie sobre bienes de titularidad municipal para centros educativos, universitarios, deportivos, asistenciales o similares, por la complejidad de su gestión: 0,06 puntos por mes completo. Puntuación máxima, en este apartado; 0,25 puntos. Puntuación total máxima por méritos específicos: 7,50 puntos. Forma de acreditación de los méritos específicos: a), b), e), f), g) y h), servicios efectivos prestados: Se acreditarán mediante certificado de servicios expedido por la Entidad correspondiente donde hayan sido prestados los servicios, indicando el puesto de trabajo efectivamente desempeñado y el período o períodos de desempeño efectivo de los servicios. c) Asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento: Se acreditarán mediante la aportación del correspondiente diploma o certificado de asistencia a curso, en el que deberá figurar el título exacto del curso, Entidad que lo ha impartido y en su caso número de horas lectivas. d) Impartición de docencia: Se acreditará mediante certificado expedido por el Centro u Órgano que haya impartido el curso, indicando la denominación de dicha entidad o centro, el título del curso o la materia impartida, número de horas lectivas o duración del curso y materia impartida por el candidato. Los documentos acreditativos de los méritos específicos a que se refieren los tres apartados anteriores deberán acreditarse por los candidatos, junto con la instancia de solicitud para tomar parte en el concurso, mediante documentos originales, o mediante fotocopias acompañando el correspondiente original para su cotejo, o mediante fotocopias ya compulsadas por un organismo oficial de la Administración Pública. Tribunal: Presidente: Don Antonio Moya Jiménez, Secretario General del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada (Madrid) o funcionario en quien delegue. Vocales: Vocal designado por la Comunidad de Madrid. Doña Rosa María Portugal Fernández, Interventora General del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada (Madrid), titular; doña Eva Serrano, Jefa de Sección de Instalaciones del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, suplente. Doña Concepción Panadero Cudero, Jefa de la Sección de Urbanismo del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, titular; un funcionario de la Corporación designado por la Alcaldía, suplente. Doña Ana María Mateos Álvarez, Jefa de la Sección de Personal del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, que actuará, asimismo, como Secretaria del Tribunal, titular; un funcionario de la Corporación designado por la Alcaldía, suplente. Entrevista: No. Entidad Local: Colmenarejo. Puesto de trabajo: Intervención. Subescala/Categoría: Intervención-Tesorería/Entrada. NCD/Complemento específico: 28/27.733,36 euros anuales. Méritos específicos: A) Servicios prestados en Corporaciones Locales: Por haber prestado servicios como Tesorero en municipios con una población comprendida entre y habitantes, 0,2 puntos por mes, hasta un máximo de 0,8 puntos. (A estos efectos, se considerarán los servicios prestados tanto de carácter definitivo como de cualquiera de las formas de provisión previstas en el artículo 10.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio). B) Cursos realizados: Por cursos de formación o especialización impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, por las Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, Federación Española de municipios y provincias o por cualquier otro centro oficial, en las siguientes materias: En materia tributación, con una duración de al menos trescientas horas: 2 puntos. Catastro, valoración y tributación inmobiliaria, con duración no inferior a ciento veinte horas: 3,6 puntos. Por otros cursos entre veinte y cien horas, 0,10 por cada curso, con un máximo de 1,1 puntos en las siguientes materias: Curso de Contabilidad Avanzado (GEMA), con una antigüedad no superior a dos años. Gestión de ingresos y recaudación voluntaria (GEMA) con una antigüedad no superior a un año. Nóminas (GEMA) con una antigüedad no superior a un año. Aspectos prácticos de la Función Interventora. Control interno y gestión económica y financiera de las Entidades Locales. Régimen Electoral Local. Contratación en el ámbito local, con una antigüedad no superior a dos años. Aspectos prácticos de los instrumentos urbanísticos de financiación municipal. Ley de Subvenciones. Ley 30/1992 y el ejercicio de la competencia administrativa. Gestión Tributaria en las Entidades Locales. Forma de acreditación de los méritos específicos: Los méritos de servicios prestados mediante certificado expedido al efecto por el Secretario de la Entidad Local en la que se hubiesen prestado los servicios que se aleguen, donde se señalen las circunstancias que son determinantes a efectos de la valoración o certificado emitido por el Ministerio de Administraciones Públicas, ya sean originales o copias debidamente compulsadas. Informe de Alcaldía-Presidencia o certificado del Ayuntamiento en el que se hagan constar las circunstancias de la Corporación que se puntúan en las bases. Los méritos de formación se acreditarán mediante el correspondiente certificado de asistencia o aprovechamiento o diploma en su caso, ya sean originales o copias debidamente compulsadas. De la documentación que se presente se podrá solicitar a los interesados aclaraciones o documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos acreditados. Tribunal: Presidente: Funcionario de la Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal. Vocales: Cuatro funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal. Secretario/a: Actuará como Secretario el Primer Vocal. Entrevista: Sí. Entidad Local: El Molar. Puesto de trabajo: Intervención. Subescala/Categoría: Intervención-Tesorería/Entrada. NCD/Complemento específico: 28/1.952,68 euros/mes. Méritos específicos: Servicios prestados en Mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid. Por haber desempeñado las funciones de Interventor en alguna de las Mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid por un período mínimo de dos meses: 1,75 puntos por Mancomunidad, hasta un máximo de 3,50 puntos.

44 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 Pág. 47 Formación académica: Por haber superado el primer ciclo de una segunda licenciatura de las exigidas para el acceso a la Subescala de Intervención-Tesorería, 2,50 puntos. Prioridad en la petición. Por haber solicitado la plaza en primer lugar: 1,50 puntos. Forma de acreditación de los méritos específicos: Los servicios prestados en Mancomunidades se acreditarán mediante certificado emitido por el Secretario de la Mancomunidad donde se haya desempeñado el puesto de Interventor. La formación académica se acreditará mediante copia compulsada del expediente académico. Tribunal: Presidente (titular y suplente): Un funcionario de carrera del Ayuntamiento con titulación igual o superior a la del puesto convocado. Vocal 1. o (titular y suplente): Un técnico designado por la Comunidad de Madrid. Vocal 2. o (titular y suplente): Un funcionario de la Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal. Vocal 3. o (titular y suplente): Un funcionario de la Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal. Vocal 4. o (titular y suplente): actuará como Secretario el de la Corporación. Entrevista: Sí. Entidad Local: Navacerrada. Puesto de trabajo: Intervención. Subescala/Categoría: Intervención-Tesorería/Entrada. NCD/Complemento específico: 30/20.155,95 euros anuales. Méritos específicos: 1. Formación académica: 1.1. Licenciatura en Economía: 1 punto. 2. Servicios prestados: 2.1. Haber prestado servicios en puestos reservados a funcionarios de Habilitación de Carácter Estatal, Subescala Intervención-Tesorería, categoría de entrada como Interventor de Fondos, en propiedad, interior, provisional, en Comisión de Servicios o acumulado, con arreglo a la siguiente escala: a) En Ayuntamientos propietarios de montes de utilidad pública con aprovechamientos anuales: 0,15 puntos por mes, hasta un máximo de 1,5 puntos. b) En Ayuntamientos en cuyo término municipal se ubiquen espacios declarados como LIC (Lugar de Importancia Comunitaria) e incluidos en la Red Natura 2000 (Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre): 1 punto. c) En Ayuntamientos de población inferior a habitantes y presupuesto inferior a de euros: 0,15 puntos por mes, hasta un máximo de 1,5 puntos. d) En Ayuntamientos en los que más de un tercio de sus ingresos provengan de subvenciones, públicas o privadas: 1 punto. 3. Realización de cursos: 3.1. Cursos de informática impartidos dentro del Proyecto GEMA, sobre la aplicación informática ATMCONTA, aplicables a las Entidades Locales relacionados con materias de contabilidad pública, impartidos con posterioridad a la Orden EHA/4041/2004, por el que se aprueba la instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, con al menos una duración mínima de diez horas lectivas, impartidos por la Administración Pública o por órganos competentes en materia de formación y en colaboración con las mismas: Con 0,25 puntos por curso, hasta un máximo de 0,5 puntos. 4. Otros méritos: 4.1. Por solicitar la plaza en primer lugar: 1 punto. Forma de acreditación de los méritos específicos: a) Los servicios prestados, por certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento respectivo. Los servicios en municipios con población inferior a habitantes y presupuesto inferior a de euros, se acreditarán mediante certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento respectivo sobre población empadronada con referencia al padrón de habitantes y al presupuesto de los años en que se prestaron aquellos. Los servicios en municipios en los que más de un tercio de su presupuesto provengan de subvenciones, públicas o privadas, se acreditarán mediante certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento, en referencia a los derechos recaudados en las dos últimas liquidaciones aprobadas. El resto de servicios mediante certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento respectivo. b) En cuanto a la formación académica: El mérito contenido en el apartado 1.1 se justificará con original o copia debidamente compulsada de obtención del título. c) En cuanto a los cursos realizados: El mérito contenido en el apartado 3.1 se justificará con original o copia debidamente compulsada de obtención del título. Tribunal: Presidente: Secretaria del Ayuntamiento de Navacerrada. Vocales: Un representante de la Comunidad de Madrid. Tres Funcionarios de Habilitación de Carácter Estatal nombrados por la Alcaldía, uno de los cuales actuará como Secretario del Tribunal. Entidad Local: Valdemoro. Puesto de trabajo: Viceintervención. Subescala/Categoría: Intervención-Tesorería/Entrada. NCD/Complemento específico: 29/21.448,14 euros anuales. Méritos específicos: 1. Experiencia profesional: Haber prestado servicios en municipios, dentro de la Comunidad de Madrid, en puestos reservados a Funcionarios de Habilitación Estatal, Subescala de Intervención-Tesorería, como Viceinterventor durante un mínimo de seis meses: 1.1. Con una población superior a habitantes: 0,5 puntos Con un presupuesto superior a 70 millones de euros: 1,5 puntos En Ayuntamientos que tengan, al menos, dos sociedades mercantiles: 1 punto En Ayuntamientos con algún organismo autónomo dependiente: 1,25 puntos. (A efectos de la valoración de los subapartados anteriores se considerarán los servicios prestados tanto de carácter definitivo como de cualquiera de las formas de provisión previstas en el artículo 10.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio). 2. Formación académica: Por estar en posesión de las especialidades de Auditoría y Dirección Financiera correspondientes a la licenciatura en Administración y Dirección de Empresas: 2 puntos. 3. Formación y perfeccionamiento: Cursos en las siguientes materias organizados por el Instituto Nacional de Administración Pública, la Comunidad de Madrid, en el marco de un Acuerdo de Formación Continua para las Administraciones Públicas debidamente publicado en el Boletín Oficial del Estado, o impartido por otras instituciones públicas o privadas (excepto el curso selectivo de acceso a las Subescalas de Habilitación Estatal, que no computa): Cursos de Gestión Presupuestaria en las Entidades Locales con un mínimo de veinte horas lectivas: 0,30 puntos cada uno. Puntuación máxima: 0,60 puntos. Cursos de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, con un mínimo de veinte horas lectivas: 0,25 puntos cada uno. Puntuación máxima, 0,50 puntos. Seminario práctico en materia de informes de Auditoria Pública y Control Financiero con una duración mínima de once horas lectivas: 0,15 puntos. Puntuación máxima: 0,15 puntos.

45 Pág. 48 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 Forma de acreditación de los méritos específicos: La experiencia profesional se acreditará mediante certificación expedida al efecto por el Secretario de la Entidad Local en la que se hubiesen prestado los servicios que se aleguen y donde se señalen las circunstancias que son determinantes a efectos de la valoración, o certificado emitido por el Ministerio de Administraciones Públicas, ya sean originales o copias debidamente compulsadas por la Secretaría de este Ayuntamiento. Respecto a la población del municipio, se estará a las cifras que anualmente aprueba el Instituto Nacional de Estadística. En cualquier caso, también podrá aportarse certificado emitido por la secretaría de la corporación que contenga los datos anteriormente referidos. En caso de divergencia en las cifras de ambas fuentes, se estará a la que arroje una mayor población. Las titulaciones académicas a las que se refiere el apartado 2 de las presentes se acreditarán mediante fotocopia compulsada del título y del certificado académico de haber superado todas las asignaturas que componen las dos especialidades reseñadas. Los méritos de formación se acreditarán mediante el correspondiente certificado de asistencia o aprovechamiento o diploma, en su caso, ya sean originales so copias debidamente compulsadas por el centro emisor o por la secretaría de este Ayuntamiento. En caso de resultar necesario, se deberá adjuntar fotocopia compulsada del programa o programas demostrativos de los contenidos de la acción formativa correspondiente. De la documentación que se presente se podrá solicitar a los interesados las aclaraciones o la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos acreditados. Tribunal: Presidente: Interventor General de la Corporación. Vocales: Un funcionario de la Comunidad de Madrid. Un funcionario de Habilitación Estatal. Un funcionario del Ayuntamiento. Secretario: el Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue. Entidad Local: Alpedrete. Puesto de trabajo: Tesorería. Subescala/Categoría: Intervención-Tesorería. NCD/Complemento específico: 29/40.478,90 euros anuales. Méritos específicos: A) Servicios prestados: En Corporaciones Locales, puntuación máxima: 2 puntos. 1. Por haber prestado servicios como Interventor/a en municipios donde la Tesorería no estuviese desempeñada por funcionario durante al menos dos años: 1 punto. 2. Por haber prestado servicios como Tesorero/a de una Mancomunidad: 1 punto. B) Prioridad en la petición: 1. Por solicitar el puesto en primer lugar indicando interés especial en su desempeño: 1 punto. C) Formación académica: 1. Por estar en posesión del título de licenciado en Ciencias Económicas: 1,25 puntos. D) Formación y perfeccionamiento: Por conocimientos específicos adquiridos en cursos de formación realizados sobre diferentes materias de actividad municipal, impartidos tanto por Entidades Públicas como privadas de reconocido prestigio: 0,25 puntos por curso, hasta un máximo de 1,25 puntos. Materia del curso Subvenciones en el ámbito de las Corporaciones Locales Número mínimo de horas 30 Nuevo Reglamento General de Recaudación 20 Control Interno y Gestión Económica y Financiera 20 de las Entidades Locales Foro de Formación Económica 90 Gestión de Tesorería 70 E) Docencia: 1. Docencia en materias económicas directamente relacionadas con la Administración Pública, impartidas en Administraciones Locales, a razón de 0,10 puntos por hora impartida, hasta un máximo de 2 puntos. Forma de acreditación de los méritos específicos: Los servicios prestados en el municipio se acreditarán mediante certificado emitido al efecto por el Secretario/a de la Corporación donde se haya prestado. Las titulaciones académicas mediante fotocopia compulsada de los títulos. La realización o asistencia a cursos y seminarios mediante la presentación de fotocopia compulsada del certificado de realización del mismo. La experiencia docente, mediante certificado original o copia compulsada por Secretario/a de la Corporación en que se hagan constar las materias de la acción formativa y el número de horas impartidas. Tribunal: Presidente: La Interventora del Ayuntamiento. Vocales: Técnico de la Comunidad de Madrid. Funcionario del Ayuntamiento del Grupo A1. La Secretaria del Ayuntamiento. La Vicesecretaria-Interventora. Secretario: Actuará como Secretaria la Vicesecretaria-Interventora. Entrevista: No. ANEXO II BASES COMUNES DE CONCURSO ORDINARIO PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme las modificaciones producidas por la Ley 11/1999, de 21 de abril; el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio; la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal, y en la Orden de 8 de septiembre de Esta Dirección General ha resuelto dar publicidad conjunta a la convocatoria de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal, en Corporaciones Locales de esta Comunidad Autónoma con sujeción a las siguientes bases comunes: Primera Puestos Se ofrecen en este concurso los puestos vacantes reservados a Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal, cuyas Corporaciones han acordado su convocatoria y que se incluyen en el Anexo I. Segunda Participación 1. Los Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal podrán concursar a los puestos de trabajo que, según su clasificación, correspondan a la Subescala y categoría a que pertenecen. 2. Podrán participar, asimismo, los funcionarios no integrados en las actuales Subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la disposición transitoria primera, 1,

46 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 Pág. 49 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en los términos siguientes: Los Secretarios de Primera, a puestos reservados a la Subescala de Secretaría, categoría superior. Los Secretarios de Segunda, a puestos reservados a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada. Los Secretarios de Tercera, a puestos reservados a la Subescala de Secretaría-Intervención. Los Secretarios de Ayuntamientos a extinguir, a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de habitantes. Los Interventores, a puestos reservados a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de Intervención. Los Depositarios, a puestos reservados a la Subescala de Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería. 3. No podrán concursar: a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas. b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución. c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3.c) y d) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas. d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su Subescala y categoría en la misma Corporación o se encuentren en los supuestos del artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Tercera Documentación y plazo para participar 1. En el plazo de quince días naturales, a partir de la publicación conjunta de este concurso en el Boletín Oficial del Estado, los Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal que deseen tomar parte en el mismo dirigirán a las Corporaciones Locales a cuyos puestos concursen la siguiente documentación: Solicitud de participación con declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. Documentación acreditativa, en su caso, del conocimiento de la lengua y los méritos de determinación autonómica para los puestos situados en las Comunidades Autónomas que los tengan incluidos en la convocatoria y de los méritos específicos del puesto de trabajo. 2. En caso de concursar simultáneamente a dos o más puestos, los concursantes formularán orden de prelación de adjudicaciones ante la Dirección General de Cooperación Local. La hoja de prelación habrá de ser única y comprensiva de la totalidad de puestos solicitados, cualquiera que sea la Subescala y Categoría a que correspondan. La formulación de prelación, cuyo objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá en ningún caso a la solicitud individualizada dirigida a la Corporación Local convocante. 3. La solicitud de participación y la hoja de prelación habrán de presentarse con arreglo a los modelos que se adjuntan en los Anexos III y IV. 4. Los requisitos exigidos, así como los méritos, deberán reunirse a la fecha de la resolución, disponiendo la publicación de la convocatoria conjunta. Cuarta Méritos de determinación autonómica Estos méritos y su forma de acreditación se regulan en la Resolución de 1 de abril de 1996, del Director General de Administración Local de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU- NIDAD DE MADRID número 91, de 17 de abril de 1996). Quinta Méritos específicos Los méritos específicos por lo que se rige este concurso son los que, para cada puesto de trabajo, se incluyen en el Anexo I. Sexta Valoración de méritos 1. El Tribunal de Valoración de cada puesto comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos comprendidos en la base segunda, así como aquellos que figuren en la convocatoria específica, excluyendo a quienes no los reúnan. A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo: Obtendrá, de la relación individualizada de méritos generales de los habilitados nacionales, la valoración de estos méritos hasta un máximo de 19,50 puntos, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal. Efectuará la valoración de méritos específicos hasta un total de 7,50 puntos y de los de determinación autonómica hasta un total de 3 puntos, con base en la acreditación aportada por los concursantes (Resolución de 1 de abril de 1996, del Director General de Administración Local de la Comunidad de Madrid). Respecto de los puestos en que no existan baremos de méritos específicos, el Tribunal asignará únicamente la puntuación de méritos generales y, en su caso, los de determinación autonómica. 2. Asimismo, el Tribunal podrá celebrar, si lo prevé, la convocatoria específica respectiva, entrevista con concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. Para la celebración de la entrevista, el Tribunal notificará a los afectados, al menos con seis días de antelación, la fecha, hora y lugar de su celebración. 3. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación por méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir este, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo. Séptima Propuesta de Resolución Efectuada por el Tribunal la exclusión y puntuación final de los concursantes, elevará al Presidente de la Corporación propuesta de Resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenados de mayor a menor, así como relación fundada de excluidos. Octava Resolución 1. El Presidente de la Corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Valoración. 2. Dicha Resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de los concursantes no excluidos. 3. La Resolución del concurso será remitida a la Dirección General de Cooperación Local dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Boletín Oficial del Estado.

47 Pág. 50 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 Novena Coordinación de nombramientos La Dirección General de Cooperación Local, transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de las resoluciones coincidentes recibidas, con adjudicación final de puestos, atendiendo al orden formulado por los interesados en la hoja de prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados. La adjudicación final a los concursantes con nombramientos múltiples que no hubieran formulado hoja de prelación se efectuará teniendo en cuenta, en su caso, el puesto que se viniera ocupando con carácter no definitivo. Décima Formalización de nombramientos De acuerdo con el resultado de la coordinación en los casos de adjudicaciones múltiples y de las Resoluciones de las Corporaciones en los restantes, la Dirección General de Cooperación Local procederá a formalizar los nombramientos, a su envío a las Comunidades Autónomas y a su publicación, en el plazo de un mes, en el Boletín Oficial del Estado. Undécima Plazo posesorio 1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de los correspondientes nombramientos en el Boletín Oficial del Estado. Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación. 2. Si en el momento de la publicación del nombramiento no se hubiese producido la jubilación a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, el plazo de cese en el puesto de origen se diferirá al momento en que esta tenga lugar. 3. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados. 4. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que hayan de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Dirección General de Cooperación Local. Excepcionalmente, a instancias del interesado y por razones justificadas, podrá también diferirse la toma de posesión, por igual plazo, por acuerdo entre los Presidentes respectivos dando cuenta a la Dirección General de Cooperación Local. Duodécima Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado. Decimotercera Cese y toma de posesión 1. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser comunicadas a la Dirección General de Cooperación Local y a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan. 2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación. Decimocuarta Recursos Los actos administrativos de las Corporaciones Locales y de los Tribunales de Valoración realizados en el procedimiento de concurso podrán ser impugnados conforme a lo previsto en los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena de la citada Ley, los actos del Director General de Cooperación Local en su actividad de coordinación ponen fin a la vía administrativa.

48 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 Pág. 51 ANEXO III MODELO DE SOLICITUD DE CONCURSO ORDINARIO (1) I. DATOS PERSONALES Apellidos Nombre Domicilio (a efectos notificación y comunicaciones): Calle y número Código postal y localidad Provincia D.N.I. N.R.P. Teléfono II. DATOS PROFESIONALES Subescala (2) Categoría Situación administrativa en que se encuentre el concursante Destino actual Forma y fecha de nombramiento en el destino actual (3) III. DATOS DEL PUESTO AL QUE SE CONCURSA Entidad Local en que radica el puesto Provincia Denominación del puesto Solicita tomar parte en el concurso ordinario de traslado para Funcionarios con Habilitación de carácter Estatal, publicado por Resolución de fecha de la Dirección General de Cooperación Local al puesto de trabajo arriba indicado, declarando no estar incurso en ninguna de la causas de exclusión indicadas en la base segunda de las comunes, y acompañando la documentación que se especifica al dorso. Lugar, fecha y firma Sr. Presidente de la Corporación Local de... (1) Enviar una solicitud al Presidente de cada Corporación Local cuyo puesto se solicite en el concurso. Acompañar, en su caso, los documentos acreditativos del conocimiento de la lengua de la Comunidad Autónoma y la documentación acreditativa de los méritos específicos y de determinación autonómica alegados. (2) Cumplimentar sólo la Subescala que faculta para concursar al puesto a que se refiere la presente solicitud. (3) Definitivo o provisional.

49 Pág. 52 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 DORSO QUE SE CITA Documentación que se acompaña A. Del conocimiento de la lengua de la Comunidad Autónoma respectiva. B. De los méritos específicos. C. De los méritos de determinación autonómica.

50 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 Pág. 53 ANEXO IV MODELO DE ORDEN DE PRELACIÓN EN LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS (1) I. DATOS PERSONALES Apellidos Nombre D.N.I. N.R.P. Domicilio (a efectos de notificaciones y comunicaciones): Calle y número Código Postal y Localidad Provincia Teléfono II. DATOS PROFESIONALES Subescala/s y categoría/s a que se concursa Situación administrativa en que se encuentra el concursante Destino actual (2) Forma y fecha de nombramiento en el destino actual Habiendo solicitado tomar parte simultáneamente en distintos concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios con Habilitación de carácter Estatal, publicados conjuntamente por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de fecha..., formula ante esa Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la base tercera, 2, de las bases generales de la presente convocatoria, el siguiente orden de prelación para el supuesto de que le fueran adjudicados dos o más de los solicitados: N.1 de Código (3) Corporación y Provincia Nombre del puesto Orden (4) Fecha y firma Sr. Director General de Cooperación Local (5) Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información Local (Registro de Entrada de documentos del Ministerio de Administraciones Públicas, Plaza de España, Madrid). (1) Enviar un solo modelo de orden de prelación que incluya todos los puestos solicitados tanto en concurso ordinario como unitario. (2) Definitivo o provisional. (3) Dicho código es el número que aparece junto a la denominación del puesto en el apartado B) de esta convocatoria. (4) Añádanse cuantos números sean precisos en función de la extensión que se desee dar a la prelación. (5) Si se solicitan puestos en el País Vasco exclusivamente, el presente orden de prelación debe enviarse a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Administración Local, Duque de Wellington, 2, Vitoria. (03/15.983/09)

51 Pág. 54 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 Consejería de Economía y Hacienda 1683 ORDEN de 20 de mayo, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, y la Orden de 18 de febrero de 2005, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan los medios de pago en la gestión de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid. El artículo 8, apartado e), de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, atribuye al Consejero competente en materia de Hacienda la determinación de la forma, momento de acreditación y supuestos de exoneración del cumplimiento por los beneficiarios de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, con carácter previo al cobro de subvenciones otorgadas por la Administración Autonómica. En el ejercicio de esta competencia se dictó la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, que se encuentra actualmente en vigor. La Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009, ha establecido en su disposición adicional novena un supuesto específico de concesión directa de subvenciones, en el que corresponde al Consejo de Gobierno establecer su normativa reguladora y valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales que dificulten su convocatoria pública. Una parte fundamental de la normativa reguladora que aprueba el Consejo de Gobierno para estas subvenciones lo constituye el diseño de procedimientos ágiles que permitan conseguir la finalidad que se pretende en estos supuestos excepcionales. Para ello, es necesario valorar de forma integral los requisitos exigibles a los beneficiarios, conjugando la necesidad de aplicar los principios generales, que establecen una multiplicidad de obligaciones, con la posibilidad de excepcionar aquellas que no sean operativas en función de las circunstancias, lo que exige sopesar dentro de este marco único aquellos que se refieren a la forma de acreditación del cumplimiento por los beneficiarios de hallarse al corriente de pago de obligaciones, tanto en su fase de concesión como de pago de las ayudas, garantizando en todo momento una eficaz gestión del gasto público. Por otra parte, se modifica la Orden de 18 de febrero de 2005, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan los medios de pago en la gestión de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, con el fin de posibilitar que dicho órgano autorice el pago a personas físicas y jurídicas, mediante cheque nominativo, tarjeta bancaria, cargo en cuenta o cualquier otro medio de pago legalmente admisible, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, bien de urgencia bien por la especial naturaleza de la obligación u otras debidamente justificadas. En virtud de todo ello, de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo en lo establecido en el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Artículo 1 Modificación de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid. Se adiciona un artículo 5, con el siguiente tenor literal: «Artículo 5 Supuestos de concesión directa de subvenciones en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de su aprobación La normativa reguladora de las subvenciones de concesión directa, en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de su aprobación, determinará, en función de las circunstancias concurrentes, la forma, momento de acreditación y supuestos de exoneración del cumplimiento por los beneficiarios de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, con carácter previo a la concesión y al cobro de subvenciones otorgadas por la Administración Autonómica.» Artículo 2 Modificación de la Orden de 18 de febrero de 2005, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan los medios de pago en la gestión de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid. Se modifica el artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 18 Medios de pago de obligaciones 1. El pago de obligaciones a favor de terceros que corresponda realizar a la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora de la ordenación de los pagos de la Comunidad de Madrid, que determinará los medios de pago autorizados. En cualquier caso, con carácter general, el pago en efectivo de obligaciones se efectuará mediante transferencia bancaria. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, bien de urgencia bien por la especial naturaleza de la obligación u otras debidamente justificadas, la Tesorería General de la Comunidad de Madrid podrá autorizar el pago mediante cheque nominativo, tarjeta bancaria, cargo en cuenta o cualquier otro medio de pago legalmente admisible. 2. El abono de las transferencias bancarias se efectuará en las cuentas abiertas a nombre de los terceros, comunicadas por estos a la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, en los términos dispuestos en la normativa vigente y en las condiciones que se determinen en el convenio que se suscriba al efecto con la entidad colaboradora.» DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 20 de mayo El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA (03/16.355/09) Consejería de Economía y Hacienda CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 13 de abril, de la Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico, por la que se hace público el Estado de ejecución del presupuesto de gastos, correspondiente al mes de febrero. Apreciado error por omisión en la publicación del Anexo de la citada Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 101, correspondiente al día 30 de abril, páginas 86 y 87 (número de inserción 03/13.236/09), se procede a la publicación del Anexo omitido.

52 JUEVES 21 DE MAYO DE 2009 Pág. 55 (03/16.323/09) RESTO DE EUROPA Consejería de Educación 1685 ORDEN 1772/2009, de 21 de abril, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas económicas para ampliación de estudios de Música, Danza, Arte Dramático, Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Culturales en España o en el extranjero para alumnos de centros públicos de Enseñanzas Artísticas y miembros de la Orquesta Sinfónica de Estudiantes de la Comunidad de Madrid. En relación con la Orden 5267/2008, de 17 de noviembre (BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de noviembre de 2008), por la que se convocan ayudas económicas para ampliación de estudios de Música, Danza, Arte Dramático, Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Culturales en España o en el extranjero para alumnos de centros públicos de Enseñanzas Artísticas, miembros de la Orquesta Sinfónica de Estudiantes de la Comunidad de Madrid y alumnos que con alta cualificación y trayectoria reconocida cursan estudios artísticos a través de enseñanzas específicas. Vista la Propuesta de Resolución una vez valoradas las solicitudes por la Comisión de Valoración, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la citada Orden de convocatoria, TÍN DISPONGO Primero Conceder las ayudas por el importe indicado a los estudiantes que a continuación se relacionan con cargo a la partida 48290, programa 506 del vigente presupuesto de gastos : Apellidos, Nombre País ETREROS DE LA MORENA, CAROLINA GARCÍA CALVO, ICÍAR DOMÍNGUEZ MORENO, ÁUREA DORADO GONZÁLEZ, JESÚS DARÍO CHALHOUB JUANES, A. GUILLERMO SERRANO GUERRERO, INMACULADA SANTIAGO MORALES, ELENA CAMPOS LLÁCER, MÓNICA DELGADO MARTÍN, ANA ISABEL RODRÍGUEZ HERRERO, HUGO GALLEGO CHIQUERO, LUIS HONTECILLAS MONTIEL, IRENE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, ANA RAMALLO LUCINI, BLANCA LÓPEZ CALVO, JAVIER TORRES ALEGRE, LUZ NIETO VIDAURRÁZAGA, ARÁNZAZU NIETO DÍAZ, Mª CARIDAD RODRÍGUEZ NÚÑEZ, GEMA IGLESIAS MARTÍN, CAROLINA CAMACARO GONZÁLEZ, RENÉ LÓPEZ RUBAL, BLANCA SANCHO MANGAS, DAVID URBINA MEDINA, IGNACIO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, HÉCTOR GARCÍA LÓPEZ, VIOLETA ESTEBARANZ JIMÉNEZ, PATRICIA GARCÍA DE LA SERRANA ARIAS, Mª JOSÉ GÓMEZ CERVERA, ADRIANA ROSA EUROPA / ALEMANIA EUROPA / BÉLGICA EUROPA / FINLANDIA EUROPA / BÉLGICA EUROPA / AUSTRIA EUROPA / ALEMANIA EUROPA / FRANCIA EUROPA / REINO UNIDO EUROPA / AUSTRIA EUROPA / ALEMANIA EUROPA / BÉLGICA EUROPA / REINO UNIDO EUROPA / FRANCIA EUROPA / HUNGRÍA EUROPA / ALEMANIA EUROPA / REINO UNIDO EUROPA / FRANCIA EUROPA / AUSTRIA EUROPA / HOLANDA EUROPA / ALEMANIA EUROPA / REINO UNIDO EUROPA / HOLANDA EUROPA / HOLANDA EUROPA / SUIZA EUROPA / HOLANDA EUROPA / REINO UNIDO EUROPA / HOLANDA EUROPA BÉLGICA EUROPA / HOLANDA Apellidos, Nombre País ESPAÑA ESPAÑA ESPAÑA ESPAÑA ESPAÑA ESPAÑA ESPAÑA ESPAÑA Importe Ayuda ( ) 5.000, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,90 OTROS PAÍSES ESPAÑA MARTÍN MARTÍNEZ, CRISTINA WADA, MINAKO LASO ÁLVARO, NAZARET URIARTE PADRÓ, VIRGINIA MARTÍNEZ GARRIDO, SARA DÍAZ DELICADO, GONZALO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, Mª ESTHER MANZANERA RUBIO, JOSÉ MIGUEL Puntuación total 11,00 11,00 10,75 10,75 10,70 10,50 10,39 10,32 10,25 10,20 10,00 10,00 10,00 9,89 9,75 9,75 9,74 9,68 9,65 9,42 9,40 9,40 9,40 9,37 9,20 9,00 8,99 8,70 8,48 TOTAL Puntuación total 11,50 11,02 10,05 9,99 9,56 9,47 9,04 8,95 TOTAL Importe Ayuda ( ) 3.000, , , , , , , , ,80 Apellidos, Nombre GONZALO NICOLÁS, JULIO JESÚS SÁNCHEZ-DEHESA GALÁN, CLARA País CANADÁ MÉXICO Puntuación total 10,45 10,12 TOTAL Importe Ayuda ( ) 7.000, , ,00 La finalidad de estas ayudas es la de subvencionar la ampliación de estudios de Música, Danza, Arte Dramático, Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en España o en el extranjero.

ANEXO II. Pintores de línea de decoración manual de productos cerámicos.

ANEXO II. Pintores de línea de decoración manual de productos cerámicos. ANEXO II I. IDENTIFICACIÓN del certificado de profesionalidad Denominación: OPERACIONES DE REPRODUCCIÓN MANUAL O SEMIAUTOMÁTICA DE PRODUCTOS CERÁMICOS. Código: VICF0209 Familia profesional: Vidrio y Cerámica

Más detalles

CUALIFICACIÓN PROFESIONAL OPERACIONES DE REPRODUCCIÓN MANUAL O SEMIAUTOMÁTICA DE PRODUCTOS CERÁMICOS. Nivel 1. Versión 6.

CUALIFICACIÓN PROFESIONAL OPERACIONES DE REPRODUCCIÓN MANUAL O SEMIAUTOMÁTICA DE PRODUCTOS CERÁMICOS. Nivel 1. Versión 6. Página 1 de 24 CUALIFICACIÓN PROFESIONAL OPERACIONES DE REPRODUCCIÓN MANUAL O SEMIAUTOMÁTICA DE PRODUCTOS CERÁMICOS Familia Profesional Vidrio y Cerámica Nivel 1 Código VIC205_1 Versión 6 Situación Contraste

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES

Más detalles

ANEXO CCV. 5. Tratamientos mecánicos de acabado en productos cerámicos. Corte y rectificado. Pulido. Enmallado de mosaicos.

ANEXO CCV. 5. Tratamientos mecánicos de acabado en productos cerámicos. Corte y rectificado. Pulido. Enmallado de mosaicos. Suplemento del BOE núm. 3 Miércoles 3 enero 2007 557 de colado. Llenado de moldes. Vaciado y desmoldado. Limpieza, secado y control de moldes. Control y secado de las piezas conformadas. Secado de productos

Más detalles

Profesional de Alfarería Artesanal

Profesional de Alfarería Artesanal DESCRIPCIÓN Los útiles domésticos de barro y arcilla son unos de los objetos más antiguos que quedan en la tierra. Y es que la alfarería es una técnica con una historia muy extensa. Según arqueólogos e

Más detalles

Descripción del curso:

Descripción del curso: ALFARERÍA ARTESANAL Descripción del curso: Con la nueva legislación, para desarrollar la actividad profesional de ALFARERÍA ARTESANAL, ya sea en entidades públicas o privadas, será imprescindible tener

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES MINISTERIO DE EDUCACIÓN SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

Más detalles

DOBLE TITULACIÓN MÁSTER EN MAESTRO ARTESANO EN MOLDES Y CERÁMICA + MÁSTER EN PREVENCIÓN DE RIESGOS DIPLOMA AUTENTIFICADO POR NOTARIO EUROPEO VEM017

DOBLE TITULACIÓN MÁSTER EN MAESTRO ARTESANO EN MOLDES Y CERÁMICA + MÁSTER EN PREVENCIÓN DE RIESGOS DIPLOMA AUTENTIFICADO POR NOTARIO EUROPEO VEM017 DOBLE TITULACIÓN MÁSTER EN MAESTRO ARTESANO EN MOLDES Y CERÁMICA + MÁSTER EN PREVENCIÓN DE RIESGOS DIPLOMA AUTENTIFICADO POR NOTARIO EUROPEO VEM017 DESTINATARIOS Este máster en maestro artesano en moldes

Más detalles

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL MÓDULO FORMATIVO FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE BARRO COCIDO PARA LA CONSTRUCCIÓN. Apartado A: REFERENTE DE COMPETENCIA

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL MÓDULO FORMATIVO FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE BARRO COCIDO PARA LA CONSTRUCCIÓN. Apartado A: REFERENTE DE COMPETENCIA MÓDULO FORMATIVO Código Familia profesional Área Profesional Certificado de profesionalidad Resto de formación para completar el certificado de profesionalidad DATOS IDENTIFICATIVOS DEL MÓDULO FORMATIVO

Más detalles

INFORMACIÓN ACADÉMICO PROFESIONAL FPB VIDRIERÍA Y ALFARERÍA (LOMCE) CURSO

INFORMACIÓN ACADÉMICO PROFESIONAL FPB VIDRIERÍA Y ALFARERÍA (LOMCE) CURSO INFORMACIÓN ACADÉMICO PROFESIONAL FPB VIDRIERÍA Y ALFARERÍA (LOMCE) CURSO 2015-16 TÉCNICO PROFESIONAL BÁSICO EN VIDRIERÍA Y ALFARERÍA (LOMCE) 1. PRESENTACIÓN DE ESTOS ESTUDIOS Estos estudios preparan para

Más detalles

Capacidades y criterios de evaluación:

Capacidades y criterios de evaluación: MÓDULO FORMATIVO Código Familia profesional Área Profesional Certificado de profesionalidad DATOS IDENTIFICATIVOS DEL MÓDULO FORMATIVO FABRICACIÓN DE ESMALTES CERÁMICOS EN GRANILLA, ENGOBES, PELLETS Y

Más detalles

Certificado de Profesionalidad OPERACIONES BÁSICAS CON EQUIPOS AUTOMÁTICOS EN PLANTA CERÁMICA [Nivel 1]

Certificado de Profesionalidad OPERACIONES BÁSICAS CON EQUIPOS AUTOMÁTICOS EN PLANTA CERÁMICA [Nivel 1] VIDRIO Y CERÁMICA Certificado de Profesionalidad OPERACIONES BÁSICAS CON EQUIPOS AUTOMÁTICOS EN PLANTA CERÁMICA [Nivel 1] Operaciones básicas con equipos automáticos en planta cerámica Contenidos I IDENTIFICACIÓN

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES

Más detalles

LISTADOS DE ESPECIALIDADES F.P.E. (Incluye Modulos Formativos) en Alta

LISTADOS DE ESPECIALIDADES F.P.E. (Incluye Modulos Formativos) en Alta Familia Profesional: Area Profesional: Horas: VICF009 VICF Nivel: (VIC) VIDRIO Y CERÁMICA FABRICACIÓN CERÁMICA OPERACIONES BÁCAS CON EQUIPOS AUTOMÁTICOS EN PLANTA CERÁMICA 7.7 07/0- (MF066_- 66) OPERACIONES

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 138 Viernes 10 de junio de 2011 Sec. I. Pág. 59639 ANEXO I I. IDENTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD Denominación: OPERACIONES BÁSICAS CON EQUIPOS AUTOMÁTICOS EN PLANTA CERÁMICA. Código:

Más detalles

CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: Operaciones de fabricación de productos cerámicos conformados

CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: Operaciones de fabricación de productos cerámicos conformados Página: 1 de 54 CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: Operaciones de fabricación de productos cerámicos conformados Familia Profesional: Vidrio y Cerámica Nivel: 2 Código: VIC207_2 Estado: BOE Publicación: Orden

Más detalles

Familia Profesional Vidrio y Cerámica

Familia Profesional Vidrio y Cerámica CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES Familia Profesional Vidrio y Cerámica fabricación de Nivel 2 INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES Dirección: Francisca María Arbizu Echávarri Coordinación:

Más detalles

ALFARERO CERAMISTA CÓDIGO º PERIODO FORMATIVO

ALFARERO CERAMISTA CÓDIGO º PERIODO FORMATIVO CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN ALFARERO CERAMISTA CÓDIGO 76141010 1º PERIODO FORMATIVO DEFINICIÓN DEL PROCESO DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE ALFARERÍA ARTESANAL Técnicas de determinación de piezas de alfarería

Más detalles

Reproducciones de moldes y piezas cerámicas artesanales. PROFESIONAL

Reproducciones de moldes y piezas cerámicas artesanales. PROFESIONAL Página 1 de 12 CUALIFICACIÓN Reproducciones de moldes y piezas cerámicas artesanales. PROFESIONAL Familia Profesional Artes y Artesanías Nivel 1 Código ART517_1 Versión 5 Situación RD 145/2011 Actualización

Más detalles

CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: Reproducciones de moldes y piezas cerámicas artesanales

CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: Reproducciones de moldes y piezas cerámicas artesanales Página: 1 de 16 CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: Reproducciones de moldes y piezas cerámicas artesanales Familia Profesional: Artes y Artesanías Nivel: 1 Código: ART517_1 Estado: BOE Publicación: RD 145/2011

Más detalles

Cualificación Profesional Fabricación y transformación manual y semiautomática de productos de vidrio.

Cualificación Profesional Fabricación y transformación manual y semiautomática de productos de vidrio. Página 1 de 19 Cualificación Profesional Fabricación y transformación manual y semiautomática de productos de vidrio. Familia Profesional Vidrio y Cerámica Nivel 1 Código VIC203_1 Versión 5 Situación Publicada

Más detalles

VIDRIO Y CERÁMICA. BÁSICA Profesional Básico en Vidriería y Alfarería. GRADO MEDIO Técnico en Fabricación de Productos Cerámicos

VIDRIO Y CERÁMICA. BÁSICA Profesional Básico en Vidriería y Alfarería. GRADO MEDIO Técnico en Fabricación de Productos Cerámicos BÁSICA Profesional Básico en Vidriería y Alfarería GRADO MEDIO Técnico en Fabricación de Productos Cerámicos GRADO SUPERIOR Técnico Superior en Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos Página 1

Más detalles

ANEXO III. Sopladores, modeladores, laminadores, cortadores y pulidores de vidrio.

ANEXO III. Sopladores, modeladores, laminadores, cortadores y pulidores de vidrio. ANEXO III I. IDENTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD Denominación: FABRICACIÓN Y TRANSFORMACIÓN MANUAL Y SEMIAUTOMÁTICA DE PRODUCTOS DE VIDRIO Código: VICI0109 Familia profesional: Vidrio y Cerámica

Más detalles

GUÍA DE EVIDENCIA DE LA UNIDAD DE COMPETENCIA

GUÍA DE EVIDENCIA DE LA UNIDAD DE COMPETENCIA MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 297 Sábado 10 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 132270 ANEXO II I. IDENTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD Denominación: Operaciones de fabricación de fritas, esmaltes y pigmentos cerámicos

Más detalles

Certificado de Profesionalidad FABRICACIÓN Y TRANSFORMACIÓN MANUAL Y SEMIAUTOMÁTICA DE PRODUCTOS DE VIDRIO [Nivel 1]

Certificado de Profesionalidad FABRICACIÓN Y TRANSFORMACIÓN MANUAL Y SEMIAUTOMÁTICA DE PRODUCTOS DE VIDRIO [Nivel 1] VIDRIO Y CERÁMICA Certificado de Profesionalidad FABRICACIÓN Y TRANSFORMACIÓN MANUAL Y SEMIAUTOMÁTICA DE PRODUCTOS DE VIDRIO [Nivel 1] Fabricación y transformación manual y semiautomática de productos

Más detalles

ANEXO IV. Denominación: Organización de la fabricación de productos cerámicos

ANEXO IV. Denominación: Organización de la fabricación de productos cerámicos ANEXO IV I. IDENTIFICACIÓN del certificado de profesionalidad Denominación: Organización de la fabricación de productos cerámicos Código: VICF0211 Familia profesional: Vidrio y Cerámica Área profesional:

Más detalles

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA página 1213 1. Identificación del Título. ANEXO XIV TÍTULO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BASICO EN VIDRIERÍA Y ALFARERÍA El Título Profesional Básico en Vidriería y Alfarería queda identificado por los siguientes

Más detalles

CUALIFICACIÓN PROFESIONAL OPERACIONES BÁSICAS CON EQUIPOS AUTOMÁTICOS EN PLANTA CERÁMICA. Nivel 1. Versión 10. Actualización

CUALIFICACIÓN PROFESIONAL OPERACIONES BÁSICAS CON EQUIPOS AUTOMÁTICOS EN PLANTA CERÁMICA. Nivel 1. Versión 10. Actualización Página 1 de 24 CUALIFICACIÓN PROFESIONAL OPERACIONES BÁSICAS CON EQUIPOS AUTOMÁTICOS EN PLANTA CERÁMICA Familia Profesional Vidrio y Cerámica Nivel 1 Código VIC204_1 Versión 10 Situación Orden PRE/2048/2015

Más detalles

PROGRAMA FORMATIVO Operaciones con máquinas de decoración digital inkjet para cerámica

PROGRAMA FORMATIVO Operaciones con máquinas de decoración digital inkjet para cerámica PROGRAMA FORMATIVO Operaciones con máquinas de decoración digital inkjet para cerámica Noviembre 2017 DATOS GENERALES DE LA ESPECIALIDAD 1. Familia Profesional: Vidrio y Cerámica Área Profesional: Fabricación

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 138 Viernes 10 de junio de 2011 Sec. I. Pág. 59720 Espacio Formativo Taller cerámico Equipamiento Compresor (O acceso a instalación de aire comprimido) Cabina para aplicación manual de esmaltes con

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 47 Jueves 24 de febrero de 2011 Sec. I. Pág. 21857 ANEXO DXVIII CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: ALFARERÍA ARTESANAL Familia Profesional: Artes y Artesanías Nivel: 2 Código: ART518_2 Competencia general:

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES MINISTERIO DE EDUCACIÓN SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

Más detalles

CUALIFICACIÓN. Alfarería artesanal. PROFESIONAL. Nivel 2. Versión 5 Situación RD 145/2011 Actualización

CUALIFICACIÓN. Alfarería artesanal. PROFESIONAL. Nivel 2. Versión 5 Situación RD 145/2011 Actualización Página 1 de 29 CUALIFICACIÓN Alfarería artesanal. PROFESIONAL Familia Profesional Artes y Artesanías Nivel 2 Código ART518_2 Versión 5 Situación RD 145/2011 Actualización Competencia general Producir objetos

Más detalles

CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: Alfarería artesanal. Competencia general. Unidades de competencia. Entorno Profesional

CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: Alfarería artesanal. Competencia general. Unidades de competencia. Entorno Profesional Página: 1 de 35 CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: Alfarería artesanal Familia Profesional: Artes y Artesanías Nivel: 2 Código: ART518_2 Estado: BOE Publicación: RD 145/2011 Competencia general Producir objetos

Más detalles

ALFARERO-CERAMISTA CÓDIGO

ALFARERO-CERAMISTA CÓDIGO Marque con una X el período correspondiente ALFARERO-CERAMISTA CÓDIGO 76141010 1º PERIODO FORMATIVO 1. Técnicas de representación gráfica. 2. Técnicas de amasado y modelado. 3. Técnicas de moldeo. 4. Técnicas

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 300 Miércoles 14 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 134706 ANEXO I I. IDENTIFICACIÓN del certificado de profesionalidad Denominación: Reproducciones de moldes y piezas cerámicas artesanales Código:

Más detalles

Certificado de Profesionalidad CONTROL DE MATERIALES, PROCESOS Y PRODUCTOS EN LABORATORIO CERÁMICO [Nivel 3]

Certificado de Profesionalidad CONTROL DE MATERIALES, PROCESOS Y PRODUCTOS EN LABORATORIO CERÁMICO [Nivel 3] VIDRIO Y CERÁMICA Certificado de Profesionalidad CONTROL DE MATERIALES, PROCESOS Y PRODUCTOS EN LABORATORIO CERÁMICO [Nivel 3] Control de materiales, procesos y productos en laboratorio cerámico Contenidos

Más detalles

Ámbito Profesinal Desarrolla su actividad en empresas y talleres de decoración de productos de vidrio, siguiendo instrucciones técnicas específicas.

Ámbito Profesinal Desarrolla su actividad en empresas y talleres de decoración de productos de vidrio, siguiendo instrucciones técnicas específicas. Página 1 de 18 Cualificación Profesional DECORACIÓN Y MOLDEADO DE VIDRIO Familia Profesional Vidrio y Cerámica Nivel 1 Código VIC053_1 Versión 5 Situación Publicada Competencia general Realizar operaciones

Más detalles

Familia Profesional Vidrio y Cerámica

Familia Profesional Vidrio y Cerámica CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES Familia Profesional Vidrio y Cerámica Nivel 1 MINISTERIO DE EDUCACIÓN POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN CONSEJO GENERAL DE

Más detalles

CUALIFICACIÓN PROFESIONAL FABRICACIÓN Y TRANSFORMACIÓN MANUAL Y SEMIAUTOMÁTICA DE PRODUCTOS DE VIDRIO. Nivel 1. Versión 6.

CUALIFICACIÓN PROFESIONAL FABRICACIÓN Y TRANSFORMACIÓN MANUAL Y SEMIAUTOMÁTICA DE PRODUCTOS DE VIDRIO. Nivel 1. Versión 6. Página 1 de 19 CUALIFICACIÓN PROFESIONAL FABRICACIÓN Y TRANSFORMACIÓN MANUAL Y SEMIAUTOMÁTICA DE PRODUCTOS DE VIDRIO Familia Profesional Vidrio y Cerámica Nivel 1 Código VIC203_1 Versión 6 Situación Contraste

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 300 Miércoles 14 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 134780 ANEXO III I. IDENTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD Denominación: Alfarería Artesanal Código: ARTN0209 Familia profesional: Artes

Más detalles

ESCUELA DE CERÁMICA MUNICIPAL DE AVILES PROGRAMACIÓN CURSO TITULO: EL TORNO DURACIÓN CURSO: Octubre 2015-Junio 2016.

ESCUELA DE CERÁMICA MUNICIPAL DE AVILES PROGRAMACIÓN CURSO TITULO: EL TORNO DURACIÓN CURSO: Octubre 2015-Junio 2016. ESCUELA DE CERÁMICA MUNICIPAL DE AVILES PROGRAMACIÓN CURSO 2015-2016 TITULO: EL TORNO DURACIÓN CURSO: Octubre 2015-Junio 2016. TABLA DE OBJETIVO: Conformar piezas cerámicas mediante torno de alfarero,

Más detalles

Certificado de Profesionalidad ALFARERIA ARTESANAL [Nivel 2]

Certificado de Profesionalidad ALFARERIA ARTESANAL [Nivel 2] ARTES Y ARTESANÍAS Certificado de Profesionalidad ALFARERIA ARTESANAL [Nivel 2] 2 ARTES Y ARTESANÍAS Certificado de Profesionalidad Alfarería artesanal Contenidos I IDENTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

Más detalles

ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LAS OPERACIONES DE ESMALTADO-DECORACIÓN DE PRODUCTOS CERÁMICOS MODALIDAD TELEFORMACIÓN HORAS: 40

ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LAS OPERACIONES DE ESMALTADO-DECORACIÓN DE PRODUCTOS CERÁMICOS MODALIDAD TELEFORMACIÓN HORAS: 40 ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LAS OPERACIONES DE ESMALTADO-DECORACIÓN DE PRODUCTOS CERÁMICOS MODALIDAD TELEFORMACIÓN HORAS: 40 Analizar las operaciones de esmaltado y decoración de productos cerámicos, relacionando

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES MINISTERIO DE EDUCACIÓN SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES MINISTERIO DE EDUCACIÓN SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

Más detalles

PROGRAMA DE CURSO DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL Operador de Fabricación de Artículos de Hogar y Porcelana Sanitaria

PROGRAMA DE CURSO DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL Operador de Fabricación de Artículos de Hogar y Porcelana Sanitaria MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO PROGRAMA DE CURSO DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL Operador de Fabricación de Artículos de Hogar y Porcelana Sanitaria NIPO: DATOS

Más detalles

TEMARIO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA PROCESOS Y PRODUCTOS DE VIDRIO Y CERÁMICA

TEMARIO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA PROCESOS Y PRODUCTOS DE VIDRIO Y CERÁMICA HOJA INFORMATIVA A.5.2.22 TEMARIO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA PROCESOS Y PRODUCTOS DE VIDRIO Y CERÁMICA "Publicado en el B.O.E. de 13 de febrero de 1.996" OCTUBRE 1997 PROCESOS Y PRODUCTOS DE

Más detalles

Cualificación Profesional CONTROL DE MATERIALES, PROCESOS Y PRODUCTOS EN LABORATORIO CERÁMICO

Cualificación Profesional CONTROL DE MATERIALES, PROCESOS Y PRODUCTOS EN LABORATORIO CERÁMICO Página 1 de 16 Cualificación Profesional CONTROL DE MATERIALES, PROCESOS Y PRODUCTOS EN LABORATORIO CERÁMICO Familia Profesional Vidrio y Cerámica Nivel 2 Código VIC054_2 Versión 5 Situación Publicada

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES

Más detalles

Certificado de Profesionalidad DECORACIÓN Y MOLDEADO DE VIDRIO [Nivel 1]

Certificado de Profesionalidad DECORACIÓN Y MOLDEADO DE VIDRIO [Nivel 1] VIDRIO Y CERÁMICA Certificado de Profesionalidad DECORACIÓN Y MOLDEADO DE VIDRIO [Nivel 1] Decoración y moldeado de vidrio Contenidos I IDENTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD DENOMINACIÓN...06

Más detalles

ELABORADOR DE FIGURAS PLASTICAS

ELABORADOR DE FIGURAS PLASTICAS PROGRAMA DE CURSO DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL ELABORADOR DE FIGURAS PLASTICAS 1 DATOS GENERALES DEL CURSO 1. FAMILIA PROFESIONAL: ARTESANIA ÁREA PROFESIONAL: VARIOS 2. DENOMINACIÓN DEL CURSO:

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES

Más detalles

Familia Profesional Vidrio y Cerámica

Familia Profesional Vidrio y Cerámica CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES Familia Profesional Vidrio y Cerámica fabricación de Nivel 3 INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES Dirección: Francisca María Arbizu Echávarri Coordinación:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Núm. 124 Viernes 21 de mayo de 2010 Sec. I. Pág. 44408 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN 8120 Real Decreto 454/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Fabricación

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES

Más detalles

ALFARERO-CERAMISTA DATOS GENERALES DEL CURSO

ALFARERO-CERAMISTA DATOS GENERALES DEL CURSO PROGRAMA DE CURSO DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL ALFARERO-CERAMISTA DATOS GENERALES DEL CURSO 1. FAMILIA PROFESIONAL: ARTESANÍA ÁREA PROFESIONAL: CERÁMICA 2. DENOMINACIÓN DEL CURSO: ALFARERO-CERAMISTA

Más detalles

MF1684_1 Reproducción de Moldes para la Reproducción de Piezas Cerámicas Artesanales

MF1684_1 Reproducción de Moldes para la Reproducción de Piezas Cerámicas Artesanales MF1684_1 Reproducción de Moldes para la Reproducción de Piezas Cerámicas Artesanales titulación de formación continua bonificada expedida por el instituto europeo de estudios empresariales MF1684_1 Reproducción

Más detalles

Entorno profesional:

Entorno profesional: Suplemento del BOE núm. 3 Miércoles 3 enero 2007 543 2. Tubos y varillas de vidrio Características generales de los tubos de vidrio presentes en el mercado: Tipos. Características técnicas. Criterios de

Más detalles

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL MÓDULO FORMATIVO OBTENCIÓN DE FORMAS IMPRESORAS PARA OFFSET,

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL MÓDULO FORMATIVO OBTENCIÓN DE FORMAS IMPRESORAS PARA OFFSET, DATOS IDENTIFICATIVOS DEL MÓDULO FORMATIVO OBTENCIÓN DE FORMAS IMPRESORAS PARA OFFSET, Duración 80 MÓDULO FORMATIVO FLEXOGRAFÍA, SERIGRAFÍA Y TAMPOGRAFÍA POR EL MÉTODO CONVENCIONAL Código MF0922_2 Familia

Más detalles

SUPLEMENTO EUROPASS AL DIPLOMA DE TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

SUPLEMENTO EUROPASS AL DIPLOMA DE TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL SUPLEMENTO EUROPASS AL DIPLOMA DE TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DENOMINACIÓN DEL TÍTULO (ES) Técnico Superior en Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos TRADUCCIÓN DE LA DENOMINACION

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES MINISTERIO DE EDUCACIÓN SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

Más detalles

PROGRAMA DE CURSO DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL Operador de Línea de Fabricación de Lápices

PROGRAMA DE CURSO DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL Operador de Línea de Fabricación de Lápices MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO PROGRAMA DE CURSO DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL Operador de Línea de Fabricación de Lápices NIPO: DATOS GENERALES DEL CURSO

Más detalles

PROGRAMA DE CURSO DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL

PROGRAMA DE CURSO DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL PROGRAMA DE CURSO DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL OPERADOR DE TRANSFORMADO DE PLÁSTICO PARA JUGUETES INFORMACIÓN GENERAL REFERENTE AL CURSO 1. FAMILIA Y ÁREA PROFESIONAL. FABRICACION MECANICA ÁREA

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES MINISTERIO DE EDUCACIÓN SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES MINISTERIO DE EDUCACIÓN SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

Más detalles

PROGRAMA FORMATIVO Operador de Transformado de Plástico para Juguetes

PROGRAMA FORMATIVO Operador de Transformado de Plástico para Juguetes PROGRAMA FORMATIVO Operador de Transformado de Plástico para Juguetes DATOS GENERALES DEL CURSO 1. Familia Profesional: FABRICACIÓN MECÁNICA Área Profesional: JUGUETES 2. Denominación del curso: OPERADOR

Más detalles

OPERACIONES AUXILIARES Y DE ALMACÉN EN INDUSTRIAS Y LABORATORIOS QUÍMICOS

OPERACIONES AUXILIARES Y DE ALMACÉN EN INDUSTRIAS Y LABORATORIOS QUÍMICOS QUIE0308: OPERACIONES AUXILIARES Y DE ALMACÉN EN INDUSTRIAS Y LABORATORIOS QUÍMICOS CÓDIGO ESPECIALIDAD C.P. PRESENCIALES TELEFORMACIÓN TOTALES TIPO DE FORMACIÓN QUIE0308 OPERACIONES AUXILIARES Y DE ALMACÉN

Más detalles

IMPRESOR DE SERIGRAFÍA

IMPRESOR DE SERIGRAFÍA PROGRAMA DE CURSO DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL IMPRESOR DE SERIGRAFÍA 1 DATOS GENERALES DEL CURSO 1. FAMILIA PROFESIONAL: ARTES GRÁFICAS ÁREA PROFESIONAL: IMPRESIÓN 2. DENOMINACIÓN DEL CURSO: IMPRESOR

Más detalles

SUPLEMENTO EUROPASS AL TÍTULO

SUPLEMENTO EUROPASS AL TÍTULO SUPLEMENTO EUROPASS AL TÍTULO DENOMINACIÓN DEL TÍTULO Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Decoración Cerámica. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

CONTROL DE MATERIALES, PROCESOS Y PRODUCTOS EN LABORATORIO CERÁMICO

CONTROL DE MATERIALES, PROCESOS Y PRODUCTOS EN LABORATORIO CERÁMICO Página 1 de 19 CUALIFICACIÓN PROFESIONAL CONTROL DE MATERIALES, PROCESOS Y PRODUCTOS EN LABORATORIO CERÁMICO Familia Profesional Vidrio y Cerámica Nivel 2 Código VIC054_2 Versión 10 Situación Orden PRE/2048/2015

Más detalles

ANEXO III. Denominación: Organización de la fabricación de fritas, esmaltes y pigmentos cerámicos

ANEXO III. Denominación: Organización de la fabricación de fritas, esmaltes y pigmentos cerámicos ANEXO III I. IDENTIFICACIÓN del certificado de profesionalidad Denominación: Organización de la fabricación de fritas, esmaltes y pigmentos cerámicos Código: VICF0111 Familia profesional: Vidrio y Cerámica

Más detalles

OPERACIONES CON YESO Y ESCAYOLA

OPERACIONES CON YESO Y ESCAYOLA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL OPERACIONES CON YESO Y ESCAYOLA NIVEL DE CUALIFICACIÓN: 1 ÁREA COMPETENCIAL: EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL ÍNDICE 1. ESPECIFICACIÓN DE COMPETENCIA...3 1.1. COMPETENCIA GENERAL...3

Más detalles

OPERADOR DE LÍNEA DE FABRICACIÓN DE LÁPICES

OPERADOR DE LÍNEA DE FABRICACIÓN DE LÁPICES PROGRAMA DE CURSO DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL OPERADOR DE LÍNEA DE FABRICACIÓN DE LÁPICES INFORMACIÓN GENERAL REFERENTE AL CURSO 1. FAMILIA Y ÁREA PROFESIONAL. FABRICACION MECANICA ÁREA PROFESIONAL

Más detalles

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL MÓDULO FORMATIVO

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL MÓDULO FORMATIVO MÓDULO FORMATIVO DATOS IDENTIFICATIVOS DEL MÓDULO FORMATIVO TÉCNICAS BÁSICAS DE ENNOBLECIMIENTO TEXTIL Duración 90 Código MF1231_1 Familia profesional TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL Área profesional Ennoblecimiento

Más detalles

APLICACIÓN DE BARNICES Y LACAS EN ELEMENTOS DE CARPINTERÍA Y MUEBLE

APLICACIÓN DE BARNICES Y LACAS EN ELEMENTOS DE CARPINTERÍA Y MUEBLE APLICACIÓN DE BARNICES Y LACAS EN ELEMENTOS DE CARPINTERÍA Y MUEBLE Descripción del curso: Con la nueva legislación, para desarrollar la actividad profesional de APLICACIÓN DE BARNICES Y LACAS EN ELEMENTOS

Más detalles

OPERADOR DE FABRICACIÓN DE VIDRIO ÓPTICO

OPERADOR DE FABRICACIÓN DE VIDRIO ÓPTICO PROGRAMA DE CURSO DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL OPERADOR DE FABRICACIÓN DE VIDRIO ÓPTICO INFORMACIÓN GENERAL REFERENTE AL CURSO 1. FAMILIA PROFESIONAL. VIDRIO Y CERAMICA ÁREA PROFESIONAL. 2.DENOMINACIÓN

Más detalles

PROGRAMA DE CURSO DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL Operador de Línea de Fabricación de Máquinas de Escritorio

PROGRAMA DE CURSO DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL Operador de Línea de Fabricación de Máquinas de Escritorio MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO PROGRAMA DE CURSO DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL Operador de Línea de Fabricación de Máquinas de Escritorio NIPO: DATOS GENERALES

Más detalles

PROGRAMA FORMATIVO Operador de Fabricación de Vidrio Óptico

PROGRAMA FORMATIVO Operador de Fabricación de Vidrio Óptico PROGRAMA FORMATIVO Operador de Fabricación de Vidrio Óptico DATOS GENERALES DEL CURSO 1. Familia Profesional: VIDRIO Y CERÁMICA Área Profesional: VIDRIO 2. Denominación del curso: OPERADOR DE FABRICACIÓN

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES MINISTERIO DE EDUCACIÓN SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

Más detalles

INFORMACIÓN ACADÉMICO PROFESIONAL S - CICLOS FORMATIVOS VIDRIO Y CERAMICA CURSO

INFORMACIÓN ACADÉMICO PROFESIONAL S - CICLOS FORMATIVOS VIDRIO Y CERAMICA CURSO INFORMACIÓN ACADÉMICO PROFESIONAL 16082. S - CICLOS FORMATIVOS VIDRIO Y CERAMICA CURSO 2016-17 ÍNDICE I. DESCRIPCIÓN DEL ENTORNO PROFESIONAL... 3 II. OFERTA FORMATIVA DE LA FAMILIA VIDRIO Y CERÁMICA...

Más detalles

OPERADOR DE TRANSFORMADO DE PLASTICO PARA XOGUETES

OPERADOR DE TRANSFORMADO DE PLASTICO PARA XOGUETES Página 1 de 9 PROGRAMA DE CURSO DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL OPERADOR DE TRANSFORMADO DE PLASTICO PARA XOGUETES [DATOS GENERALES DEL CURSO] [DATOS ESPECÍFICOS DEL CURSO] DATOS GENERALES DEL CURSO

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES MINISTERIO DE EDUCACIÓN SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES MINISTERIO DE EDUCACIÓN SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

Más detalles

NÚMERO 182 Viernes, 19 de septiembre de 2008

NÚMERO 182 Viernes, 19 de septiembre de 2008 26009 RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, por la que se establece el programa de cualificación profesional inicial de Ayudante

Más detalles

OPERACIONES DE PINTURA Y EMPAPELADO

OPERACIONES DE PINTURA Y EMPAPELADO CUALIFICACIÓN PROFESIONAL OPERACIONES DE PINTURA Y EMPAPELADO NIVEL DE CUALIFICACIÓN: 1 ÁREA COMPETENCIAL: EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL ÍNDICE 1. ESPECIFICACIÓN DE COMPETENCIA...3 1.1. COMPETENCIA GENERAL...3

Más detalles

CUALIFICACIÓN PROFESIONAL OPERACIONES DE FABRICACIÓN DE PRODUCTOS CERÁMICOS CONFORMADOS. Nivel 2. Versión 5 Situación RD 1228/2006 Actualización

CUALIFICACIÓN PROFESIONAL OPERACIONES DE FABRICACIÓN DE PRODUCTOS CERÁMICOS CONFORMADOS. Nivel 2. Versión 5 Situación RD 1228/2006 Actualización Página 1 de 44 CUALIFICACIÓN PROFESIONAL OPERACIONES DE FABRICACIÓN DE PRODUCTOS CERÁMICOS CONFORMADOS Familia Profesional Vidrio y Cerámica Nivel 2 Código VIC207_2 Versión 5 Situación RD 1228/2006 Actualización

Más detalles

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL MÓDULO FORMATIVO MATERIALES, HERRAMIENTAS, MÁQUINAS Y EQUIPOS DE CONFECCIÓN

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL MÓDULO FORMATIVO MATERIALES, HERRAMIENTAS, MÁQUINAS Y EQUIPOS DE CONFECCIÓN MÓDULO FORMATIVO DATOS IDENTIFICATIVOS DEL MÓDULO FORMATIVO MATERIALES, HERRAMIENTAS, MÁQUINAS Y EQUIPOS DE CONFECCIÓN Duración 70 Código MF1225_1 Familia profesional TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL Área profesional

Más detalles

Proponer y desarrollar composiciones de pastas Proponer y desarrollar composiciones de fritas, esmaltes y pigmentos cerámicos

Proponer y desarrollar composiciones de pastas Proponer y desarrollar composiciones de fritas, esmaltes y pigmentos cerámicos Página: 1 de 20 CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: Desarrollo de composiciones cerámicas Familia Profesional: Vidrio y Cerámica Nivel: 3 Código: VIC056_3 Estado: BOE Publicación: Orden PRA/259/2017 Referencia

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES

Más detalles

COLOCADOR DE PAVIMENTOS LIGEROS

COLOCADOR DE PAVIMENTOS LIGEROS PROGRAMA DE CURSO DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL COLOCADOR DE PAVIMENTOS LIGEROS DATOS GENERALES DEL CURSO 1. FAMILIA PROFESIONAL: EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL ÁREA PROFESIONAL: ACABADOS 2. DENOMINACIÓN

Más detalles

Introducción...1 Objetivos planteados...7 Metodología y plan de trabajo Arcilla y cerámica...17

Introducción...1 Objetivos planteados...7 Metodología y plan de trabajo Arcilla y cerámica...17 BLOQUE 0. PRESENTACIÓN Introducción...1 Objetivos planteados...7 Metodología y plan de trabajo...9 BLOQUE 1. EL MATERIAL EN LA ESCULTURA 1. Arcilla y cerámica....17 1.1. Estructura y propiedades....18

Más detalles

EXPERTO EN PREFABRICADOS DE HORMIGON

EXPERTO EN PREFABRICADOS DE HORMIGON PROGRAMA DE CURSO DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL EXPERTO EN PREFABRICADOS DE HORMIGON DATOS GENERALES DEL CURSO 1. FAMILIA PROFESIONAL: EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL ÁREA PROFESIONAL: PLANTAS DE FABRICACIÓN

Más detalles