ASUNTO: CREACIÓN MERCADO VENTA AMBULANTE EN LAKUA- ARRIAGA D E C R E T O
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- Emilio Vera Martínez
- hace 6 años
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1 ASUNTO: CREACIÓN MERCADO VENTA AMBULANTE EN LAKUA- ARRIAGA D E C R E T O Desde hace varios años se ha regulado desde este Ayuntamiento el ejercicio de la actividad comercial en el Término Municipal, tratando de compaginar y hacer posible el ejercicio de la venta sedentaria y de la ambulante, teniendo en cuenta las variables sociales y económicas que conllevan dichas actividades. Por otra parte, la existencia de un mercado ambulante de alimentos en la Ciudad ha sido algo tradicional desde la Edad Media. Actualmente en la Ciudad existen dos mercados de venta ambulante de que se reúnen de forma periódica los jueves y sábados en la Plaza de Santa Bárbara, y en la Plaza Simón Bolívar. Como la Ciudad ha ido creciendo, sobre todo en su parte norte, con el desarrollo de nuevos barrios, el Consejo municipal de Comercio, a instancias municipales, ha considerado conveniente y adecuado la creación de un nuevo mercado de venta ambulante en Lakua, que de servicio a la población allí residente. Por otro lado, dentro de las acciones de sustentabilidad que este Ayuntamiento promueve, consideramos que debe priorizarse el acceso a los mercados a quienes realicen prácticas ecológicas de producción y elaboración de alimentos locales, social y económicamente sostenibles, que respeten el medio ambiente y aporten un valor añadido a la calidad de los alimentos y a la salud pública De conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Vitoria-Gasteiz, aprobada por acuerdo plenario de 30 de noviembre de 2005 (BOTHA nº 23 de ), la autorización de nuevos mercadillos periódicos se realizará mediante Decreto de Alcaldía, donde se fijará el número de puestos así como los criterios de adjudicación de los mismos. Dicha Competencia viene atribuida al Alcalde-Presidente de la Corporación, además por lo dispuesto en el artículo 124, 4, g) de la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; y la Ley 7/94, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Por Decreto de Alcaldía de fecha 18 de junio de 2007, dicha competencia fue delegada en la Concejala del Área de Gobierno de Promoción Económica
2 En virtud de lo expuesto, resultando que se ha propuesto la creación de un nuevo mercado periódico de venta ambulante en el Barrio de Lakua, y que de conformidad a lo dispuesto en la vigente Ordenanza Municipal de venta ambulante, resulta obligatorio proceder a su regulación mediante Decreto, es por lo que, la Concejala delegada del Área de Gobierno de Promoción Económica, en virtud de la competencia delegada por el Alcalde-Presidente de la Corporación, en el día de hoy y por medio del presente RESUELVO: 1º) NATURALEZA Y UBICACIÓN. Gestionar la convocatoria de concesión de puestos para el año 2009 del Mercado de Venta Ambulante de carácter periódico, en el parking de Lakua-Arriaga, sito en la C/ Portal de Foronda 48. Dicho mercado se dedicará a la venta ambulante de: - Ropa de caballero, señora y niño/a. - Productos textiles. - Productos de artesanía y regalo. - Productos de marroquinería. - Productos de zapatería. - Productos hortofrutícolas y de alimentos artesanales. - Productos de vivero: plantas de huerta, árboles y arbustos y plantas ornamentales. - Productos varios 2º) FORMA DE GESTIÓN. La gestión del mercado de venta ambulante de Lakua-Arriaga se hará de forma directa o indirecta por el Ayuntamiento. 3º) DÍA Y HORARIO DE CELEBRACIÓN. Como mercado de carácter periódico, se celebrará todos los miércoles, de 7:30 a 13:30 horas de la mañana. 4º) TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS. La instalación de puestos de venta devengará el precio que por ocupación de vía pública se establezca reglamentariamente en la Ordenanza municipal correspondiente
3 Dichos precios públicos, que se liquidarán según las normas establecidas por las Ordenanzas Fiscales Municipales y demás normativa complementaria, serán gestionados por el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento, y no se devolverán en caso de falta de asistencia por cualquier motivo personal, ni por motivo de inclemencias climatológicas. 5º) REGISTRO MUNICIPAL: Al efecto de control y gestión de puestos, se crea un Registro Municipal de Comerciantes de Venta Ambulante de Lakua-Arriaga, en el cual se hará constar por cada vendedor/a-productor/a: 1. Fecha de alta en el registro 2. Datos personales y de empadronamiento del/la titular 3. Datos personales de los/as cotitulares 4. Mercado en el que ejerce su actividad 5. Nº de los puesto-s en los que ejerce la actividad 6. Relación de productos que comercializa 7. Régimen de alta en la Seguridad Social 8. Impuesto de Actividades Económicas: epígrafe y fecha de alta 9. En su caso, número de registro sanitario 6º) LOS PUESTOS: La venta en dicho Mercado se realizará desde las instalaciones desmontables con toldo e imagen uniforme indicadas por el Ayuntamiento, y siempre previa autorización municipal. El número máximo de puestos será de 92 que se dividen en 3 secciones: Venta de productos hortofrutícolas y alimentos artesanales.. 7 puestos Viveristas.. 5 puestos Venta ambulante puestos En el caso de los puestos de venta de productos hortofrutícolas y alimentos artesanales se tendrá en cuenta el criterio del mix comercial para garantizar una mayor atractividad del mercado. En virtud de dicho criterio se establece un máximo de 2 puestos de productos hortofrutícolas, 2 de repostería, 2 de queso, 1 de vino / licores, 1 de embutidos, 1 de pan y 1 de productos varios (miel, mermelada, paté ) Los puestos irán numerados correlativamente. Las dimensiones de los puestos serán como máximo de 6 X 2 5 m de ancho. Los puestos deberán mantener en todo caso un diseño uniforme, respetando en todo caso la ubicación señalada por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. La actividad deberá realizarse en mesas o caballetes de dimensiones no superiores a las del puesto, con una altura mínima de 60 cm., y nunca directamente en el suelo
4 Los puestos cumplirán las condiciones establecidas en las Reglamentaciones Higiénico-Sanitarias de aplicación a los productos que se comercialicen. Las personas titulares de los puestos deberán colocar, en lugar, visible, la autorización municipal, las listas de precios legibles, es decir sin que sea necesario solicitarlas, y en el caso de productos artesanos, el Número de Registro Sanitario. Queda totalmente prohibida la instalación de megafonía de cualquier clase en el mercado. Los puestos que expendan artículos que sean objeto de peso o medida deberán disponer de báscula u otros elementos metrológicos reglamentarios debidamente homologados. Se comprobará de oficio que las balanzas electrónicas estén calibradas por el Departamento de Industria del Gobierno Vasco, acreditándolo mediante la pegatina correspondiente adherida a la propia balanza. El montaje y desmontaje del puesto correrá por cuenta de la persona comerciante. El posible intercambio de puestos entre los/as vendedores/as deberá contar con el conocimiento y aprobación del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. A la finalización de la actividad comercial del día, las y los comerciantes ambulantes deberán dejar el lugar ocupado por el puesto y sus proximidades en un buen estado de limpieza. 7º) LOS PRODUCTOS. Solamente podrán ser objeto de comercialización en dicho mercado, los productos indicados en el permiso o licencia municipal de venta ambulante, que en el caso de los/as viveristas y productores/as hortofrutícolas, deberán ser producidos directamente por el/la vendedor/a en terrenos o instalaciones de su explotación, quedando expresamente prohibida la reventa de productos. Se podrán autorizar puestos que vendan más de un tipo de productos, siempre que todos ellos pertenezcan al mismo sector. Para todo tipo de alimentos deberá evitarse la exposición directa al sol. La venta de todos los productos alimentarios, su envasado y otras características, estará sujeta a las correspondientes Reglamentaciones Técnico-Sanitarias. En el caso de alimentos tratados por la persona manipuladora, los productos deberán estar debidamente protegidos de posibles contaminaciones externas, en condiciones de conservación adecuadas y, si lo requieren, refrigerados (en vitrinas refrigeradoras), respetándose todas las normas higiénico sanitarias preventivas durante la manipulación de alimentos. El fraccionamiento de estos productos sólo se permitirá para su degustación
5 8º) LOS VEHÍCULOS. Los vehículos destinados al transporte y almacenaje de las mercancías accederán por los viales señalados al efecto y en el sentido de la marcha que se indique. Los horarios de carga y descarga se adecuarán según las necesidades y horarios comerciales más idóneos, no obstante, los mismos no podrán iniciarse antes de las 7:30 horas ni después de las 9:30 horas. La carga de productos deberá realizarse en todo caso a partir de la hora de finalización del mercado, en horario de 13:30 a 15:00 horas. Los vehículos serán destinados exclusivamente al transporte y almacenaje de la mercancía destinada a la venta en el mercado, no pudiéndose realizar desde los mismos ningún tipo de venta. 9º) EL PERSONAL DE LOS PUESTOS En el caso de personas físicas, además de la persona titular, podrán ejercer la actividad dos cotitulares que deberán ser el/la cónyuge y/o familiares de 1º y 2º de consanguinidad. En el caso de personas jurídicas, podrán ejercer la actividad, tres socios/as trabajadores/as, o dos socios/as y un/a asalariado/a de la empresa o un/a socio/a y dos personas asalariadas de dicha empresa. Únicamente podrán participar en dicho mercado dentro de la sección de Venta de productos hortofrutícolas y alimentos artesanales las empresas cuya elaboración sea artesanal y cuya plantilla sea inferior a 10 trabajadores/as. Las personas titulares de los puestos deberán tener todo el personal trabajador a su cargo dado de alta en el Régimen Común de la Seguridad Social o de Autónomos. Los datos del personal que ocupará el puesto se deberán indicar expresamente en la solicitud de licencia de venta ambulante. En todo caso no podrá haber más de dos cotitulares por licencia quienes deberán cumplir las formalidades y requisitos exigidos en la convocatoria de puestos que se realice anualmente. Sólo podrá efectuarse una sustitución en cada período de vigencia de la autorización. En caso de fallecimiento de la persona titular de la licencia, las y los familiares de primer grado tendrán derecho preferente en la obtención de una nueva licencia. El personal en contacto con los alimentos observará en todo momento la máxima pulcritud en su aseo personal y deberá estar en posesión del certificado de Formación en Materia de Higiene Alimentaría
6 10º) CONVOCATORIA Previa convocatoria pública anual, las personas físicas o jurídicas interesadas deberán presentar la correspondiente solicitud de inscripción en los Servicios de Información Ciudadana sitos en la Plaza de España s/nº ó en las oficinas de Atención al Ciudadano, adjuntando los datos y documentación acreditativa necesaria para cumplimentar su inscripción en el Registro descrito en el artículo 5º de las presentes Bases. La presentación de la solicitud de puesto implicará la aceptación de las bases de la convocatoria. 11º) CRITERIOS ASIGNACIÓN DE PUESTOS. A) PRODUCTORES HORTOFRUTÍCOLAS Y DE ALIMENTOS ARTESANALES A.1 ORIGEN DE LOS PRODUCTOS, hasta un máximo de 7 puntos: 1.- Cultivo o en su caso, elaboración de los productos en el término municipal de Vitoria-Gasteiz. 4 puntos. 2.- Cultivo o en su caso, elaboración de los productos en otros municipios del Territorio Histórico de Álava diferentes al de Vitoria- Gasteiz puntos. 3.- Cultivo o en su caso, elaboración de los productos en otras provincias limítrofes al Territorio Histórico de Álava.2 puntos 4.- Productores/as de productos ecológicos certificados...3 puntos. A.2 EMPADRONAMIENTO DEL/LA SOLICITANTE: Estar empadronado/a en el término municipal de Vitoria-Gasteiz... 2 puntos. A.3 LA ANTIGÜEDAD: Ser comerciante de venta ambulante en Vitoria-Gasteiz en los últimos tres años, a razón de 1 punto por cada año natural hasta un máximo de 3 puntos. No se computarán fracciones de año. B) VIVERISTAS Y RESTO DE VENDEDORES/AS AMBULANTES. B.1.-EMPADRONAMIENTO DEL/LA SOLICITANTE hasta un máximo de 4 puntos: 1.- Empadronamiento en el término municipal de Vitoria-Gasteiz...4 puntos. 2.- Empadronamiento en otros municipios del Territorio Histórico de Álava diferentes al de Vitoria-Gasteiz puntos. 3.- Empadronamiento en otros municipios de provincias limítrofes al Territorio Histórico de Álava.2 puntos. B.2.- LA ANTIGÜEDAD: Ser comerciante de venta ambulante en Vitoria-Gasteiz en los últimos tres años, a razón de 1 punto por cada año natural hasta un máximo de 3 puntos. No se computarán fracciones de año. En todo caso, se tendrá en cuenta el criterio del mix comercial a la hora de dirimir empates entre las solicitudes con igual puntuación total
7 En caso de que no existan solicitudes suficientes para cubrir el número máximo de puestos en alguna de las categorías definidas en el punto 6º de estas bases, la Comisión de Selección y Seguimiento del Mercado podrá definir en cada caso el número concreto de puestos destinados a la venta de cada tipo de producto, tratando de buscar la mayor diversificación de productos. 12º) DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA. 1. En el caso de aquellos/as productores/as y/o vendedores/as que presenten la solicitud para la obtención de la licencia de autorización para la venta en mas de un mercado de carácter periódico regulados por la Ordenanza de Venta Ambulante del Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz, deberán presentar sólo una vez toda la documentación preceptiva junto con la hoja de solicitud correspondiente a cada mercado. 2. Fotocopia del DNI del/la titular y cotitulares para cada uno de los mercados solicitados. 3. Dos fotografías tamaño carné del/la titular y cotitulares para cada uno de los mercados solicitados. 4. Certificado de Empadronamiento del/la titular, si éste fuera en población distinta a Vitoria-Gasteiz. 5. En caso de personas jurídicas, fotocopias compulsadas de escritura de constitución; estatutos sociales; poderes de representación del/la solicitante y número de Código de Identificación Fiscal. 6. Fotocopia del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas 7. Fotocopia compulsada del certificado de Formación en materia de Higiene Alimentaria de los/as vendedores/as hortofrutícolas y de productos artesanos 8. Compromiso de presentar en el momento de resultar adjudicatario/a fotocopia del alta en la Seguridad Social y último recibo abonado del/la titular y de los/as cotitulares. 9. Certificado de encontrarse al día en sus obligaciones fiscales 10. En caso de productores/as hortofrutícolas y de productos artesanales, fotocopias de los títulos de propiedad o contratos de arrendamiento o cesión gratuita de la unidad o unidades productoras. 11. En el caso de productores/as hortofrutícolas además, certificado del Registro de explotaciones de la Diputación Foral de Álava o del organismo correspondiente en el caso de territorios limítrofes. 12. En caso de solicitud de extranjeros/as, deberán aportar además fotocopias compulsadas del permiso de residencia y trabajo. 13. En su caso, fotocopia compulsada de la concesión del Número Registro Sanitario. 14. El requisito de que el/la titular y los/as cotitulares de los puestos se encuentren al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz, se comprobará de oficio. 15. En su caso, certificación de producto ecológico. 16. Compromiso de presentar en el momento de resultar adjudicatario/a recibo de pago y póliza de seguro de Responsabilidad Civil - 7 -
8 que cubra los posibles daños y perjuicios que se pudiere ocasionar por la actividad a realizar. 13º) SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS. Si las solicitudes de puesto no reúnen los requisitos exigidos en el presente Decreto, o no se acompañara a la misma la documentación exigida, de conformidad a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a los/as interesados/as, para que en un plazo de diez días naturales, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos en su petición, archivándose sin más trámites, con los efectos previstos en el artículo 42.1 del mismo texto legal. 14º) COMISIÓN DE SELECCIÓN Y SEGUIMIENTO. Corresponde al Departamento municipal de Promoción Económica y Planificación Estratégica la gestión del mercado periódico de venta ambulante directa de Lakua- Arriaga, a cuyo efecto se constituirá una Comisión de Selección y Seguimiento integrada por: - El/la director/a del Departamento Municipal de Promoción Económica y Planificación Estratégica o la-s persona-s en las que delegue - El/la director/a del Departamento Municipal de Salud y Consumo o la persona en la que delegue - Un/a representante de cada sección de Vendedores/as del mercado de Venta Ambulante de Lakua-Arriaga - Un/a miembro de las Asociaciones de Consumidores. - Un/a representante de la Asociación de Detallistas de alimentación de Álava - Representantes de la Asociación Gitana de Gao Lacho Drom. Dicha Comisión se reunirá periódicamente, con un mínimo de dos reuniones al año y se ocupará de: - Informar y proponer el mix comercial del mercado. - Informar sobre las solicitudes de inclusión en el Registro Municipal de Comerciantes de Venta Ambulante de Lakua-Arriaga. - Hacer propuestas sobre la ocupación de los puestos y su adaptación a la Ordenanza municipal de Venta Ambulante y Resolución reguladora del mercado de Lakua-Arriaga - Realizar propuestas sobre controles a realizar en el mercado, asesorando e informando sobre los productos a inspeccionar. - Proponer medidas para el cumplimiento de la normativa que regula el mercado. - Recoger y dar curso a las sugerencias de mejora de vendedores/as y consumidores/as
9 15º) PROCEDIMIENTO La concesión o denegación de los puestos solicitados se realizará, previa propuesta de la Comisión de Selección y Seguimiento, mediante Resolución de la Concejala Delegada del Área de Promoción Económica. La Resolución de la Concejala Delegada agotará la vía administrativa y, contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de un mes, contado desde el recibo de la notificación, ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo de Vitoria-Gasteiz. Se creará una lista de espera con las solicitudes no admitidas dentro de la convocatoria anual. El orden de la lista de espera se regirá por: 1º) los criterios de asignación de puesto y 2º) orden de entrada de dicha solicitud, manteniendo el número máximo de puestos por sección. A la hora de asignar los puestos que queden vacantes, se seguirá el orden de la lista de espera, priorizando aquellos que resulten más interesantes según el criterio del mix comercial. El plazo máximo para resolver las solicitudes será de un mes Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. 16º) CONTROL Y COMPROBACIÓN El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, realizará las acciones de control que resulten necesarias, de oficio y a propuesta de la Comisión de Selección y Seguimiento, en orden a garantizar la correcta utilización de los puestos objeto de licencia, y de la actividad desarrollada en los mismos, a los fines previstos en la presente Resolución, en la Ordenanza Municipal de Venta Ambulante y en el resto de normativa legal aplicable a la actividad a realizar a través de las mismas. Para ello podrán inspeccionar productos, actividades e instalaciones, y requerirán a las personas vendedoras, cuanta información y documentación resulte necesaria. 17º) LICENCIA DE AUTORIZACIÓN En la autorización se hará constar el/la titular del puesto con el DNI y fotografía, el nombre de los/as cotitulares con DNI y fotografía, el número del puesto que corresponde, el lugar o lugares de venta en que pueda ejercerse, los productos autorizados y el período para el que resulte válida la adjudicación. En cualquier caso, las licencias de ocupación serán de carácter anual
10 Cuando se produzca un relevo en la titularidad de la explotación productora, previa solicitud y acreditación del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, la licencia se transmitirá subsidiariamente a favor del/la nuevo/a titular hasta su extinción. Desde que se emite la licencia de venta hasta su renovación, el/la titular únicamente podrá solicitar un cambio de puesto en el mercado 18ª) CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Las autorizaciones de venta se extinguirán por: 1.- Término del plazo para el que se otorgaron. 2.- Renuncia voluntaria o fallecimiento del/la titular. 3.- Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para la autorización. 4.- Impago de las tasas o cánones correspondientes. 5.- Revocación de los términos establecidos en el artículo 7 de la Ordenanza Municipal de Venta Ambulante. 6.- Sanción que conlleve la pérdida de la autorización. 19º) FALTAS SANCIONABLES Y RÉGIMEN SANCIONADOR La clasificación de las infracciones sancionables será la establecida en el Capítulo VI, artículo 37 de la vigente Ordenanza municipal de Venta Ambulante. Las autoridades municipales, en ejercicio de sus funciones de vigilancia y control, garantizarán el debido cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución, y de las establecidas en la Ordenanza municipal de Venta Ambulante y demás normativa legal que resulte de aplicación a la actividad y a los productos objeto de venta. En caso de incumplimiento de dicha normativa, se procederá de oficio, a instancia de órgano competente o de persona interesada, a la tramitación del preceptivo expediente sancionador. Será competente para iniciar el expediente y en su caso, adoptar la resolución que estime pertinente, el órgano que concedió la licencia. El expediente sancionador se iniciará mediante providencia que se comunicará a la o las personas presumiblemente infractoras, especificando las causas y circunstancias que lo motivan, la normativa presumiblemente infringida, y el Secretario e Instructor nombrados para su instrucción, concediendo un plazo de alegaciones de quince días naturales. Sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en la legislación general de Defensa de las personas consumidoras y usuarias, las infracciones serán sancionadas de con
11 formidad con lo dispuesto en la Ley 7/1.994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial. 20º) CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD El Departamento de Promoción Económica y Planificación Estratégica del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, deberá informar a los/as solicitantes que sus datos personales podrán ser incorporados a los ficheros automatizados de datos de carácter personal titularidad de esta entidad, cuya finalidad es la difusión y promoción de las actividades comerciales en el municipio, en la especialidad de venta ambulante. Pudiendo si lo desean, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a la Oficina de Información Central del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, sita en la Plaza de España s/n, CP 01001, y en todas las Oficinas de Atención Ciudadana. En Vitoria-Gasteiz, a 28 de octubre de 2008 Por delegación, ISABEL MARTÍNEZ CONCEJALA DEL ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA
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