LA LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL

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1 LA LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL Breve y fácil explicación del procedimiento electoral APLICACIÓN DE LA LEY La LOREG es de aplicación en todo el territorio español en las elecciones de Senadores y Diputados a Cortes Generales, miembros de las Corporaciones Locales, Asambleas de CCAA y Diputados del Parlamento Europeo. DERECHO AL VOTO Son sujetos del derecho al sufragio, activo y pasivo, los españoles mayores de edad. Para ejercerlo tendrán que estar inscritos en el censo. La ley excluye aquellos incapacitados o privados de este derecho en virtud de una sentencia judicial firme. No son elegibles, en el ejercicio de un derecho de sufragio pasivo, aquellos que incurran en causas de inelegibilidad por criterios de incompatibilidad por desempeñar otras funciones. En caso de elecciones municipales, los extranjeros gozarán del mismo derecho atendiendo a criterios de reciprocidad. También los ciudadanos de la UE. CARACTERÍSTICAS DEL VOTO El voto es único, personal y secreto. 1

2 PROCESO ELECTORAL Administración La Administración Electoral garantiza la transparencia, objetividad e igualdad de las elecciones. Formada por las Juntas Electorales Central, Provincial, de Zona y de Comunidad Autónoma, así como las Mesas Electorales. En base al principio de publicidad que atañe a las administraciones públicas, difunden sus resoluciones en el BOE -Boletín Oficial del Estado- y el BOP -Boletín Oficial de la Provincia-. Supervisan la actuación de la Oficina de Censo Electoral y tienen potestad disciplinaria sobre los individuos que intervienen en el proceso electoral. Circunscripciones Las circunscripciones electorales están divididas en secciones con un máximo de 2000 electores cada una y cada sección integra como mínimo una mesa electoral, a la que el elector está adscrito en función de su domicilio. Cada mesa compete a un presidente y unos vocales designados por sorteo con resultado obligatorio y cuentan con suplentes cada uno. Censo El censo electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho al sufragio. Está compuesto por un censo de electores residentes en España y residentes-ausentes que viven en el extranjero. La inscripción es única y obligatoria y se ordena por secciones territoriales. Convocatoria electoral El decreto de convocatoria de elecciones generales o autonómicas se expide 25 días antes del fin del mandato -los mandatos son de cuatro años contados a partir de su fecha de elección-. El presidente del Gobierno o los respectivos presidentes de los Ejecutivos autonómicos pueden hacer uso de su facultad de disolución anticipada de las Cortes o Asambleas. En el caso de elecciones municipales los decretos de convocatoria se expiden 55 días antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda el día de los comicios. Los decretos se publicarán en el BOE al día siguiente de su expedición. Presentación de candidaturas y proclamación de candidatos Pueden presentar candidaturas los partidos y federaciones inscritos en el registro, coaliciones constituidas según lo dispuesto en la LOREG y agrupaciones de electores que reúnan los requisitos establecidos en la misma Ley. La presentación de las candidaturas se hará en un plazo de 22 días después de la convocatoria. Las Juntas Electorales competentes proclamarán las candidaturas definitivas, después de haber apreciado las irregularidades y del vencimiento del 2

3 plazo para subnanarlas. Las candidaturas excluidas podrán interponer un recurso que incoa un proceso judicial sumario y firme, sin perjuicio del procedimiento de amparo ante el TC 1. Campaña electoral En período electoral, los poderes públicos podrán organizar una campaña electoral institucional de información al ciudadano que en ningún caso pretenda orientar su voto, por este motivo durante el período queda prohibido cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos, sí pudiendo entrar en funcionamiento. La campaña comienza 38 después de la convocatoria y durará 15 días. Las candidaturas tendrán derecho a espacios gratuitos de propaganda en las emisoras de televisión y radio de titularidad pública. La distribución de estos espacios se establece conforme a los resultados de las últimas elecciones. Y una orden ministerial fijará las tarifas para los envíos postales -máximo uno por elector- para cada partido. Las televisiones privadas deberán respetar los principios de pluralidad, neutralidad y proporcionalidad informativa en los contenidos de partidos que emitan en campaña electoral. Además, se reducirán los plazos de derecho de rectificación 2 por vía judicial. Procedimiento electoral Los electores del censo de residentes-ausentes, es decir, desde el extranjero, han de presentar una solicitud de voluntad expresa de votar. Podrán ejercer su derecho al voto por correo o en urna en dependencias consulares. Cada candidatura podrá contar con representantes en los actos y operaciones electorales. Estos apoderados pueden examinar el desarrollo del voto y el escrutinio y formular reclamaciones. Además, podrán nombrar dos interventores por mesa electoral. Constituida la mesa electoral en virtud de un acta de constitución, se dará paso a una jornada de nueve horas de votación. El elector se identificará con el DNI, pasaporte o permiso de conducir, si son extranjeros con tarjeta de residencia y ha de estar inscrito en las listas del censo específicas. Los electores que no sepan leer o que por discapacidad no puedan elegir la papeleta y colocarla en la urna podrán elegir a alguien de su confianza. Las elecciones terminan a las 20h, acto seguido el presidente de la mesa introduce los sobres de las papeletas de voto remitidas por correo. Después votarán los miembros de la mesa y los interventores y los vocales e interventores firmarán las listas censales. 1 Tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14, la Sección primera del Capítulo segundo y el artículo 30 ante el Tribunal Constitucional. 2 Derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que aludan a una persona, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio. 3

4 Escrutinio El escrutinio en las mesas electorales es público y no se suspenderá salvo causas de fuerza mayor. En el caso de coincidencia de varias elecciones primero se escrutarán las de mayor rango territorial. El presidente extrae uno a uno los sobres de la urna y lee en voz alta la denominación de la candidatura. Se procederá a declarar la nulidad de los votos que no se ajusten a las exigencias formales de la Ley y se confrontará el número de sobres con el de votantes anotados, dándose oportunidad a la protesta para después anunciar el resultado. Las papeletas se destruirán a excepción de aquellas cuya validez se hubiese negado, que se unirán al acta y se archivarán con ella. Los resultados se harán públicos por medio de un acta de escrutinio. Se fijará en la parte exterior del colegio electoral y se entregará una copia a cada candidatura y otra a la Administración. Presidente, vocales e interventores firmarán un acta de sesión que resume las principales cifras de la jornada electoral El escrutinio General será realizado al tercer día de la votación por la Junta Electoral que corresponda. También se trata de un acto único y público. Se ejecuta a través de la documentación electoral que elaboró la mesa 3. Financiación El Estado subvenciona los gastos ocasionados a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores por su concurrencia a las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, Parlamento Europeo y elecciones municipales. Siempre y cuando no incurran en ninguna conducta prevista para ilegalización de los políticos y no pueden tener entre sus miembros a personas condenadas por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, terrorismo o delitos graves contra las instituciones del Estado. Ninguna persona, física o jurídica, puede aportar más de euros a las cuentas abiertas por un mismo partido, federación, coalición o agrupación para recaudar fondos en las elecciones convocadas. La LOREG reserva un capítulo para contemplar los tipos de delitos e infracciones electorales y su procedimiento judicial. 3 Actas de constitución, de escrutinio, de sesión, listas censales, etc. 4

5 Investidura Después de haberse constituido el Congreso de los Diputados, el Rey, tras haber consultado a los representantes de los Grupos políticos con representación parlamentaria propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. Este candidato comparecerá en la Cámara para solicitar la confianza de los diputados y exponer su programa político. El Rey lo nombrará presidente si el candidato obtiene la mayoría absoluta 4 en la votación de investidura. Si no, cuarenta y ocho horas, se procederá a una segunda votación que solo exigirá una mayoría simple 5. De no obtenerla, se tramitarán sucesivas propuestas de otros candidatos. Si en un plazo de dos meses desde la primera votación no se logra investir a un presidente, el Rey disolverá las Cortes y convocará nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso. 4 Se entiende por mayoría absoluta la mitad más uno de los votos. 5 Se entiende por mayoría simple un mayor número de votos favorables que en contra. 5

6 ELECCIONES MUNICIPALES Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de concejales que resulte de la aplicación de la siguiente escala: de en adelante, un concejal más por cada residentes, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par. La escala prevista no se aplica a los municipios que, de acuerdo con la legislación sobre Régimen Local, funcionan en régimen de concejo abierto. En estos municipios los electores eligen directamente al alcalde por sistema mayoritario 6. No serán tenidas en cuenta aquellas candidaturas que no obtengan, por lo menos, el 5 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción. En la misma sesión de constitución de la corporación se procede a la elección de alcalde. Podrán ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas. Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales es proclamado electo. Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo. En los municipios comprendidos entre 100 y 250 habitantes pueden ser candidatos a alcalde todos los concejales. ELECCIONES AUTONÓMICAS Cada Comunidad Autónoma tiene su propia ley electoral -conforme a las leyes generales-, salvo Cataluña, que contiene dichos preceptos en su Estatuto de Autonomía. La diferencia más notable entre las distintas leyes electorales autonómicas es el número de representantes que forma la cámara. Destaca Cataluña con 135 diputados autonómicos y en el otro extremo Castilla La Mancha y La Rioja con 33 diputados. Las dos ciudades insulares, Ceuta y Melilla, cuentan con 25 concejales-diputados. Estas leyes pueden regular los mismos aspectos que la LOREG: aquellos relativos al derecho de sufragio activo y pasivo, incompatibilidades, administración, convocatoria, escrutinio, etc. Además, podrían establecer su propio reparto de escaños. 6 El Estado queda dividido en distritos electorales, en cada uno se eligen representantes. El partido o candidato más votado es el elegido y los demás no obtienen representación alguna. 6

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