Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, de 31 de mayo de 2016 (BOE, 3 de junio de íd)

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1 ELECCIONES Contabilidad Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales de 26 de junio de Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, de 31 de mayo de 2016 (BOE, 3 de junio de íd) Antecedente normativo Cita: -Resolución de 31 de mayo de 2016, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 26 de mayo de 2016, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales de 26 de junio de Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. -Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. -Orden HAP/2272/2015, de 30 de octubre, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones a Cortes Generales de 20 de diciembre de Introducción En el Boletín Oficial del Estado de 3 de junio de 2016, mediante Resolución de 31 de mayo anterior, se publica el Acuerdo del Pleno de 26 del mismo mes y año, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales de 26 de junio de La Instrucción se fundamenta en el artículo 134, apartado 2, de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, en virtud del que el Tribunal de Cuentas ha de pronunciarse en ejercicio de su función fiscalizadora, sobre la regularidad de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas; en caso de encontrar irregularidades o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, puede iniciar un procedimiento sancionador de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de financiación de los partidos políticos, así como proponer la no adjudicación o la reducción de la subvención pública a percibir. Se ha de recordar que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en los artículos 132 a 134, en la sección relativa al Control de la contabilidad electoral y adjudicación de las subvenciones, dentro del capítulo de gastos y subvenciones electorales, recoge una serie de medidas de control de la contabilidad electoral. Estas medidas se dirigen, en primer lugar, a las Juntas electorales, en segundo lugar, a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que pudieran recibir subvenciones o hubieran solicitado adelantos y, en tercer lugar, al Tribunal de Cuentas, en sus funciones fiscalizadoras. El artículo 134 faculta al Tribunal de Cuentas para recabar, en el plazo de 1

2 treinta días a partir del previsto en el párrafo anterior, de todos los obligados a presentar contabilidades e informes,, las aclaraciones y documentos suplementarios que estime necesarios. En su apartado segundo, el referido artículo 134 establece la necesidad de que el Tribunal de Cuentas se pronuncie en un plazo de doscientos días posteriores a las elecciones, sobre la regularidad de las contabilidades electorales y, si se apreciasen irregularidades en la contabilidad o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, se faculta al Tribunal para iniciar el procedimiento sancionador previsto y regulado en la Ley Orgánica 8/2007, sobre financiación de los partidos políticos, proponer la no adjudicación o reducción de la subvención estatal al partido, federación, coalición o agrupación de que se trate e, incluso, si se apreciase indicios de conductas delictivas, para ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal. En este mismo plazo el Tribunal de Cuentas ha de remitir el resultado de su fiscalización, por un lado, al Gobierno a fin de que presente a las Cortes Generales un proyecto de crédito extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar y, por otro lado, a la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas. Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa electoral, el Tribunal de Cuentas ha elaborado la Instrucción que se publica mediante la Resolución al inicio citada, en la que se precisan los criterios técnicos a seguir en la fiscalización de las contabilidades relativas a las elecciones a Cortes Generales de 26 de junio de 2016, el alcance y los requisitos de la documentación contable y justificativa que ha de remitirse al citado Tribunal. Se advierte en la Resolución que la remisión de la contabilidad electoral ha de realizarse mediante el empleo de medios informáticos y telemáticos. 2. Contenido de la Instrucción La Instrucción se estructura en siete apartados y se completa con cinco Anexos, el primero y el segundo recoge el contenido de los ficheros de documentación contable y de documentación justificativa adicional a remitir, el tercero, contiene el documento de remisión de la documentación a presentar por las formaciones políticas, el cuarto y el quinto, recogen el modelo de información a presentar por las entidades financieras y por los proveedores de las formaciones políticas. a) Formaciones políticas obligadas a presentar la contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas y plazos legales En este primer apartado, la Instrucción recuerda quienes están obligados a presentar al Tribunal de Cuentas la contabilidad electoral, el plazo previsto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) para ello y, el plazo previsto para que el Tribunal de Cuentas se pronuncie sobre el resultado de las actuaciones de fiscalización. Así, están obligados a presentar la contabilidad electoral (art El artículo 133, apartados primero y segundo, por su parte, regula la obligación de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que pudieran recibir subvenciones o hubieran solicitado adelantos, de presentar una 2

3 LOREG): -partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan alcanzado los requisitos para la percepción de subvenciones estatales. -partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan solicitado un adelanto con cargo a las subvenciones como consecuencia de haberlas obtenido en similar proceso electoral anterior. El plazo de presentación es el periodo comprendido entre los cien y los ciento veinticinco días posteriores a la celebración de las elecciones, es decir, entre el 4 y el 29 de octubre de Si se remitiera con antelación, la Instrucción establece el periodo mínimo que deberá abarcar el cierre de las operaciones, este es hasta el 24 de septiembre de El Tribunal de Cuentas debe pronunciarse sobre la regularidad, en los doscientos días posteriores a las elecciones; en este momento ha de proponer, en su caso, la reducción o la no adjudicación de la subvención a percibir. Estos resultados, que tienen carácter provisional, deben remitirse a las formaciones políticas a fin de que puedan formular, en un plazo no superior a treinta días, prorrogable con justa causa por un periodo igual (art. 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas), alegaciones y aportar la documentación que consideren pertinentes. b) Remisión telemática de la contabilidad electoral por la sede electrónica del Tribunal de Cuentas El segundo de los apartados de la Instrucción exige la presentación de la contabilidad electoral en soporte informático. En este sentido, señala que esta remisión se realizará por medio de la sede electrónica del Tribunal de Cuentas y se recibirá a través del Registro Telemático del Tribunal. En cuanto al procedimiento, se remite a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en sus normas de desarrollo en relación con los procedimientos electrónicos. Establece como formato electrónico de remisión el «xlsx» (Excel 2010) y exige la utilización de los ficheros que se publicarán en la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas ( ). Se permite únicamente la presentación mediante fichero en formato «pdf» de la documentación complementaria que se especifica en cada caso, aunque en estos casos, precisa, no se podrán fraccionar ni su tamaño podrá exceder del publicado en la Sede Electrónica del Tribunal. Al efecto, en el apartado tercero de la Instrucción se recoge la documentación que se presentará en formato «pdf». En cuanto a la documentación contable y la documentación justificativa contabilidad detallada y documentada ante el Tribunal de Cuentas, prevé un plazo ( entre los cien y los ciento veinticinco días posteriores a las elecciones ) y establece el procedimiento a seguir para ello. El mismo artículo 133, regula, por un lado, la obligación de comunicación al Tribunal de Cuentas de las entidades financieras que hubieran podido conceder créditos y de las empresas que hubieran facturado por gastos electorales a los referidos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones; asimismo, regula el procedimiento para la entrega de las subvenciones por parte de la Administración del Estado. 3

4 adicional, establece que las formaciones políticas deberán presentar los ficheros que se publican en los Anexos 1 y 2 de la Instrucción, información que ha de enviarse acompañada del documento de remisión recogido en el Anexo 3 de la Instrucción. A fin de facilitar esta obligación, el Tribunal de Cuentas proporcionará a cada formación política un usuario y contraseña para proceder a la remisión telemática de la documentación justificativa relativa a dicha contabilidad. Se facilita, asimismo, unas direcciones electrónicas para resolver posibles eventualidades o dificultades en el proceso de envío, las siguientes: secretaria.partidospoliticos@tcu.es y subdirecciontecnica.partidospoliticos@tcu.es. c) Requisitos de la documentación justificativa a presentar ante el Tribunal de Cuentas En el apartado tercero se recogen los requisitos de la documentación a presentar al Tribunal de Cuentas. Se subdivide en seis subapartados, los siguientes: 1.- Documentación contable (en formato «xlsx»): contabilidad detallada y documentada de ingresos y gastos electorales. Se indica en este subapartado de la Instrucción que la documentación contable la han de presentar los administradores generales de las formaciones políticas. Corresponde al Tribunal evaluar acerca la idoneidad de la información presentada a efectos de determinar el importe de los gastos regulares justificados aplicables a las elecciones. La Instrucción pone de manifiesto la necesidad de separar los gastos originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas o de propaganda y publicidad electoral del resto de gastos. Precisa, además, que la contabilidad debe llevarse según el Plan General de Contabilidad o el Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas y concreta que los estados contables a remitir deberán recoger los balances de situación, la cuenta de resultados, el Libro Diario, el extracto de los movimientos registrados agrupados por cuentas y el balance de sumas y saldos previo al cierre de la contabilidad. Prevé el supuesto de formaciones políticas que hubieran concurrido al proceso electoral en un ámbito territorial limitado y que tuvieran dificultades para llevar una contabilidad adaptada a los referido Planes de contabilidad, respecto de las que se establece cómo han de efectuar la remisión de documentación contable. 2.- Documentación justificativa de los ingresos: se refiere a la acreditación del origen de todos los recursos aplicados a la campaña electoral. Como mínimo ha de incluir: -Identificación de las aportaciones privadas con los requisitos exigidos en la LOREG (nombre, domicilio y número del Documento Nacional de Identidad o pasaporte). En formato «xlsx». -Documentación acreditativa del origen de los fondos procedentes de la tesorería ordinaria del partido, según lo contemplado en la LOREG (en formato 4

5 «xlsx»). -Pólizas de las operaciones de crédito o préstamo utilizados para la financiación de la campaña electoral (en formato «pdf»). -Documentos acreditativos de los adelantos de las subvenciones electorales (en formato «pdf»). 3.- Documentación justificativa de los gastos electorales ordinarios: se ha de presentar en formato «xlsx» y se refiere a los que realicen los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones participantes en las elecciones desde el día de la convocatoria hasta el de la proclamación de electos, por los conceptos determinados en el artículo 130 de la LOREG 2. La Instrucción exige la remisión de las justificaciones de anotaciones contables superiores a 1000 euros, salvo para los gastos de envío electorales cuya documentación justificativa se recoge en el subapartado siguiente de la Instrucción. Se concreta el contenido de todas las facturas justificativas remitidas y, respecto de la documentación justificativa de las anotaciones menores, se indica que se han de mantener a disposición del Tribunal para su presentación en el caso de que así sea requerido. En este subapartado, se mencionan expresamente los documentos justificativos que acrediten la realización de gastos electorales, con descripciones genéricas de los bienes o servicios facturados, de valor individual superior a euros. En estos supuestos, se exige la remisión del presupuesto o documento descriptivo similar que permita verificar la naturaleza e importe de los conceptos facturados. Se indica en este subapartado que, al igual que en fiscalizaciones de procesos electorales anteriores, no están incluidos entre los conceptos enumerados en el artículo 130 los gastos de restauración declarados como gastos electorales por las formaciones políticas con motivo de la celebración de actividades electorales. Tampoco se consideran incluidos los gastos derivados de la realización de encuestas electorales sobre la intención de voto en periodo electoral. Los gastos correspondientes a suministros (electricidad, teléfono) no tiene n la consideración de gasto electoral salvo que se acredite el carácter electoral de los mismos y su contratación con motivo del proceso electoral. 2 El referido artículo 130 relaciona los conceptos que tienen la consideración de gastos electorales, los siguientes: a) Confección de sobres y papeletas electorales. b) Propaganda y publicidad directa o indirectamente dirigida a promover el voto a sus candidaturas, sea cual fuere la forma y el medio que se utilice. c) Alquiler de locales para la celebración de actos de campaña electoral. d) Remuneraciones o gratificaciones al personal no permanente que presta sus servicios a las candidaturas. e) Medios de transporte y gastos de desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos, asociaciones, federaciones o coaliciones, y del personal al servicio de la candidatura. f) Correspondencia y franqueo. g) Intereses de los créditos recibidos para la campaña electoral, devengados hasta la fecha de percepción de la subvención correspondiente. h) Cuantos sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios precisos para las elecciones. 5

6 En relación con los intereses de créditos recibidos para la campaña, se consideran como gastos financieros los devengados desde la formalización del crédito hasta un año después de la celebración de las elecciones, periodo medio estimado para la percepción de las subvenciones correspondientes o hasta la amortización del crédito si fuera anterior. En la Instrucción se establece la estimación del cálculo sobre los importes del principal de la deuda y periodos; así, concreta cómo se realizará sobre el capital pendiente de amortizar y sobre los saldos no cubiertos por los adelantos de subvenciones. 4.- Documentación justificativa de los gastos por envíos de propaganda electoral y del número de envíos personales y directos: a enviar en formato «xlsx» y «pdf», se determina para las candidaturas en referencia al número de Diputados o Senadores o de votos preciso para constituir un Grupo Parlamentario en una u otra Cámara. Si la formación política tiene derecho a percibir la subvención por estos conceptos, se ha de justificar los gastos de esta naturaleza con independencia de la cuantía (en formato o «pdf»). En todas las facturas se ha de indicar expresamente las elecciones a las que corresponde el gasto electoral. En documento aparte, han de declarar a cuantos electores se ha efectuado el envío directo y personal de sobres y papeletas o propaganda electoral por cada una de las circunscripciones (en formato «xlsx»). A fin de justificar estos envíos, debe aportarse la documentación que acredite de forma fehaciente su realización en formato «pdf», bien se haya realizado a través de Correos o de empresa privada de distribución o directamente por medios propios. 5.- Otra documentación (en formato «pdf»): recoge aquella cuya copia debe conservarse, por tratarse de comunicaciones efectuadas a la Junta electoral competente o debe remitirse. Respecto de las comunicaciones la Instrucción relaciona la siguiente documentación: -Nombramiento del administrador general responsable de la contabilidad electoral. -Identificación de las cuentas bancarias electorales abiertas. -Afección, en su caso, de las subvenciones electorales a los créditos otorgados. -En el supuesto de presentarse en coalición, copia del pacto de coalición comunicado a la Junta Electoral competente. Respecto de aquella cuya copia debe remitirse: se refiere a los extractos bancarios de las cuentas electorales abiertas en entidades de crédito y cuentas asociadas a los créditos otorgados. 6.- Presentación y custodia de la documentación a remitir: se relaciona, en este subapartado los requisitos que ha de contener la documentación contable y justificativa ya señalada. d) Información de las entidades financieras y de los proveedores La Instrucción recuerda en este apartado de la Instrucción el deber de las 6

7 entidades financieras y de las empresas que hubieran facturado por gastos electorales superiores a euros, de informar al Tribunal de Cuentas acerca de las operaciones que hubieran concertado con las formaciones políticas. Al margen del deber de colaboración, deben remitir la información relativa a sus operaciones en formato «xlsx», para ello deberán utilizar los ficheros que se publicarán en la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas y las siguientes direcciones de correo electrónico: secretaria.partidospoliticos@tcu.es y subdirecciontecnica.partidospoliticos@tcu.es. e) Cuantificación y comprobación de los límites legales de gastos La Instrucción se refiere al límite máximo de gastos electorales y a otros límites. Respecto del primero, recuerda la necesidad de aplicar los establecido en el artículo de la LOREG para el cálculo de este límite máximo y en el artículo 2 de la Orden HAP/2272/2015, de 30 de octubre, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones a Cortes Generales de 26 de junio de En este sentido, recuerda que el límite será el resultado de multiplicar por 0,37 euros el número de habitantes correspondientes a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación. Además, determina los elementos a utilizar en la comprobación de los gastos originados y establece, para el cálculo del límite máximo de gastos, la utilización de las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referida al 1 de enero de 2015, con efectos del 31 de diciembre de 2015, declaradas oficiales mediante Real Decreto 1079/2015, de 27 de noviembre. Respecto a otros límites de gastos, referidos a los de publicidad exterior y los de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas, respectivamente, recuerda el límite legal del 20 por ciento, en ambos casos. Señala, asimismo, los gastos a presentar para facilitar su comprobación. f) Propuestas del Tribunal de Cuentas en relación con la subvención a percibir por las formaciones políticas En este apartado de la Instrucción se relacionan las propuestas que puede hacer el Tribunal de Cuentas en su función fiscalizadora de estos gastos. Así, como se ha indicado al inicio de estas líneas, el artículo de la LOREG señala que en caso de que el Tribunal aprecie irregularidades en las contabilidades electorales presentadas o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, el Tribunal puede iniciar el procedimiento sancionador regulado en la Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos. Así, la Instrucción recoge las siguientes propuestas: 1.- de no adjudicación de la subvención electoral. Se formulará respecto de las formaciones políticas que no cumplan con la obligación de presentar ante el Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos gastos electorales e ingresos. 2.- de reducción de la subvención electoral. 7

8 Se fundamentará en los supuestos siguientes: a) superación de los límites establecidos para las aportaciones de personas físicas. b) falta de justificación fehaciente de la procedencia de los fondos utilizados en la campaña electoral. c) realización de gastos no autorizados por la normativa electoral relativos a la contratación de espacios de publicidad electoral en emisoras de televisión privada (artículo 60 3 de la LOREG), en las emisoras de radiodifusión sonora de titularidad municipal 4 (Ley Orgánica 10/1991) y en las emisoras de televisión local por ondas terrestres 5. (Ley Orgánica 14/1995). Se aclara en la Instrucción que, con independencia de la cuantía de las reducciones propuestas, éstas tendrán como límite el importe de las subvenciones que correspondan a las formaciones políticas por los resultados obtenidos que nunca podrán superar la cifra de gastos declarados justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora. g) Identificación de supuestos de infracciones establecidas en la Ley Orgánica 8/2007 La Instrucción recuerda que de conformidad con lo establecido en el artículo de la LOEG, el Tribunal de Cuentas, además de las posibles propuestas de no adjudicación o reducción de subvenciones, ha de identificar los supuestos de posibles infracciones en materia de ingresos y gastos electorales regulados en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/2007, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2015. El informe de fiscalización habrá de poner de manifiesto si se ha observado la existencia de infracciones tipificadas en el artículo 17 6 de la Ley Orgánica sobre 3 El apartado primero de este artículo dice: 1. No pueden contratarse espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de titularidad pública ni en las emisoras de televisión privada. 4 El artículo único de la Ley 10/1991, de 8 de abril, de publicidad electoral en emisoras municipales de radiodifusión sonora, establece en su primer apartado la siguiente prohibición: No pueden contratarse espacios de publicidad electoral en las emisoras de radiodifusión sonora de titularidad municipal. 5 El artículo único de la Ley Orgánica 14/1995, de 22 de diciembre, de publicidad electoral en emisoras de televisión local por ondas terrestres, prohíbe la contratación de espacios de publicidad electoral en las emisoras de televisión local por ondas terrestres. 6 El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2015, tipifica las infracciones, así dispone: Uno. Sin perjuicio de las responsabilidades legales de cualquier índole que se deriven de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico en general y de lo preceptuado en esta ley en particular, el Tribunal de Cuentas acordará la imposición de sanciones al partido político que cometa alguna de las infracciones que se tipifican en este artículo, siempre que no constituyan delito. Dos. Serán consideradas infracciones muy graves: a) La aceptación de donaciones o aportaciones que contravengan las limitaciones o requisitos establecidos en los artículos 4, 5, 7 y 8. Tendrán idéntica calificación la asunción, por terceras personas, de los gastos del partido en los términos indicados en el artículo 4.tres, así como aquellos acuerdos sobre condiciones de deuda que infrinjan la prohibición contenida en el artículo 4.cuatro. b) La superación por los partidos políticos, en un diez por ciento o más, de los límites de gastos electorales previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 134 de dicha Ley. c) El incumplimiento durante dos ejercicios consecutivos o tres alternos de la obligación de presentar las cuentas anuales en el plazo previsto en el artículo 14. Seis o la presentación de cuentas incompletas o deficientes que impidan al Tribunal de Cuentas llevar a cabo su cometido fiscalizador. 8

9 la financiación de los partidos políticos, sin perjuicio de otros incumplimientos, ello a efectos de que el Tribunal de Cuentas pueda iniciar, en su caso, el procedimiento sancionador regulado en el artículo 18 de la misma Ley Orgánica. Tres. Serán consideradas infracciones graves: a) La realización de actividades de carácter mercantil según establece el artículo 6. b) La superación por los partidos políticos, en más de un tres y en menos de un diez por ciento, de los límites de gastos electorales previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 134 de dicha Ley. c) El incumplimiento de la obligación de presentar las cuentas anuales, la presentación de cuentas incompletas o deficientes que impidan al Tribunal de Cuentas llevar a cabo su cometido fiscalizador durante un ejercicio o cualquier otra de las obligaciones contables previstas en esta ley, siempre que ello no constituya delito. d) La falta de un sistema de auditoría o control interno que establece el artículo 15. Cuatro. Serán consideradas infracciones leves: a) Las faltas al deber de colaboración que establece el artículo 19. b) La superación por los partidos políticos, en más de un uno y hasta un tres por ciento, de los límites de gastos electorales previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 134 de dicha Ley. Cinco. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves a los dos años. El cómputo de estos plazos se iniciará en el momento de la comisión de la infracción. 9

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