DIRECCIÓN CUARENTENA ANIMAL. Requisitos para la importación de suero de leche en polvo, caseína y lactosa solo para países libres de fiebre aftosa
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- Manuel Ávila Rodríguez
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1 Versión 01 Página 1 de 5 1. Objetivo: 1.1 Definir los requisitos que el usuario debe cumplir para la importación de los productos lácteos citados en el Alcance. 2. Alcance: 2.1 Estos requisitos se aplican para la importación de los productos lácteos suero de leche en polvo, caseína y caseinatos en polvo y lactosa en polvo. 3. Inicio del trámite y plazo: 3.1 Para tramitar el Formulario de Requisitos Sanitarios, el interesado debe presentar el formulario completamente lleno, original y firmado con bolígrafo azul. En los casos en que las solicitudes estén incompletas, el SENASA notificará dicha situación al administrado (usuario) a fin de que en el plazo de diez días sea completada o subsanada. El formulario se puede obtener en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), en las oficinas centrales en Barreal de Heredia, vía fax, por correo electrónico o descargarse haciendo clic en: Formulario para tramitar las importaciones, exportaciones o tránsito de productos y subproductos de origen animal Los importadores que utilicen el Formulario de Autorización de Desalmacenaje, en la casilla 19, deberán indicar el nombre del establecimiento productor y su número, en la casilla 17 la cantidad en kg y bultos o cajas. Se debe presentar en VUCE cuando se trate de productos y subproductos de origen animal y en las oficinas centrales en el caso de animales vivos, huevos, semen o muestras para diagnóstico. 3.2 La solicitud será resuelta en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas hábiles, en forma afirmativa o negativa, de acuerdo con el horario de las oficinas centrales del Dirección de Cuarentena Animal. El plazo comenzará a regir a partir del recibo del documento original, lo anterior aunque haya sido recibido vía fax o por correo electrónico. Cuando no se otorgue el Formulario de Requisitos Sanitarios, se entregará una resolución explicando los motivos que se tomaron en consideración para negarlo. 3.3 Los establecimientos de los que se desee importar deben estar autorizados de acuerdo con el Artículo 25 del Decreto MAG, Reglamento para evaluación y/o aprobación de productos y subproductos de origen animal importados por Costa Rica. 4. Responsabilidades: 4.1 Es responsabilidad del usuario presentar los documentos que se le solicitan ante las autoridades oficiales en el puesto de inspección fronterizo, ver el apartado cinco (5), previo a su desalmacenaje. 4.2 Es responsabilidad del funcionario oficial en el puesto de inspección fronterizo, solicitar los documentos que prueben, que el usuario cumple con los requisitos del apartado cinco (5). 4.3 Es responsabilidad de la jefatura del Dirección de Cuarentena Animal, designar un funcionario para la toma de muestras.
2 Versión 01 Página 2 de 5 5. Requisitos que debe presentar el usuario en el puesto de inspección fronterizo: 5.1 Certificado Veterinario Internacional en idioma español, (si el original está en un idioma diferente al español, la traducción deber ser oficial), emitido por Servicios Veterinarios Oficiales o por la autoridad sanitaria competente del país de origen que certifique que: El establecimiento donde se elaboran los productos lácteos descritos en el Alcance se encuentra aprobado por la autoridad sanitaria competente y que cuenta con inspección médico veterinaria oficial Los productos lácteos en polvo fueron elaborados con leche producida en el país donde se manufacturan los productos Previo a la deshidratación la leche, de la cual proviene el suero, caseína o lactosa, fue sometida a un proceso de pasteurización. (Los equipos se encuentran certificados por la autoridad nacional competente en tratamientos térmicos del país de origen, con al menos una revisión anual del proceso, instrumentos de medición y equipos) El establecimiento lleva a cabo un plan de monitoreo para determinar la posible presencia de residuos de medicamentos veterinarios, de contaminantes químicos ambientales en la leche, con resultados negativos o no detectables sin dilución. En los productos lácteos en polvo terminados, se llevan a cabo análisis microbiológicos para determinar la presencia de Escherichia coli y Salmonella, coliformes y conteo de mesófilos aerobios. Los resultados de los análisis microbiológicos cumplen con lo citado en el apartado El establecimiento productor debe tener en ejecución el Sistema HACCP (Procedimientos de Limpieza y Desinfección, Buenas Prácticas de Manufactura y Análisis de Peligros y Control de Puntos Críticos, conocido por sus siglas en inglés como HACCP). Si no tiene sistema HACCP en ejecución, el país exportador, debe ser capaz de demostrar que el establecimiento productor realiza controles equivalentes que aseguren un nivel adecuado de protección al consumidor Los productos lácteos y la leche después de sometidos a los análisis, procesos y controles citados en los apartados 5.1.3, y fueron declarados conformes y aptos para el consumo humano Cumple con las normas aplicables, en el país de origen para los productos citados en el Alcance Los ingredientes y aditivos utilizados en su elaboración son de grado alimentario El certificado oficial, emitido por la autoridad competente, deberá incluir la siguiente información: fecha, nombre y dirección del exportador (consignador), nombre y dirección del importador, compañía transportadora, número de contenedor, números de marchamo (precinto), número de lote o código de producción en el producto, puerto de entrada, cantidad de cajas y peso, descripción del producto, nombre y firma de la autoridad competente. Los certificados deben estar numerados consecutivamente El color de la tinta para firmar el certificado debe ser diferente de la tinta que se usó para imprimir el certificado.
3 Versión 01 Página 3 de 5 6. Embalaje y etiquetado: 6.1 El embalaje primario y secundario debe ser nuevo. En el material de empaque se debe indicar claramente lo siguiente: Nombre del establecimiento productor Número del establecimiento productor Código de producción, lote o embarque, que permitan su rastreabilidad. Los códigos deben ser legibles e indelebles. Estos códigos deben estar anotados en la certificación oficial Condiciones recomendadas para su almacenamiento, conservación y distribución Fecha de vencimiento (caducidad o expiración) Lista completa de ingredientes por orden decreciente de proporciones de los ingredientes y aditivos Cuando se trate de productos empacados en presentaciones destinadas para la venta al detalle, el etiquetado debe cumplir con lo dispuesto por el Ministerio de Economía Industria y Comercio y por el Ministerio de Salud. 7. Documentos necesarios para el desalmacenaje: 7.1 Presentar los originales de los documentos citados en el apartado cinco (5). 7.2 Formulario de Requisitos Sanitarios, original y vigente al día de su presentación al funcionario oficial en el puesto de inspección fronterizo. 8. Inspección al momento de su ingreso al país: 8.1 Se realizará el análisis sensorial, del producto en el puesto de inspección fronterizo, almacén fiscal o en el laboratorio. Deberá presentar las siguientes características: Aspecto: propio del producto, el polvo debe estar suelto, sacos, envases o bolsas en buen estado y sin crecimiento de hongos. Los envases metálicos sin óxido Color: propio del producto, libre de coloraciones anormales Olor: propio del producto, libre de aroma rancio. 8.2 El material de empaque primario debe estar en buen estado, si el empaque primario (recipiente) se encuentra roto, se procederá a confiscar los envases rotos, oxidados o no conformes. 8.3 El funcionario oficial en el puesto de inspección fronterizo emitirá la Constancia de Inspección redestinando el producto para inspección organoléptica o para la toma de muestras. 9. Muestreo y análisis de laboratorio: 9.1 En las muestras para análisis microbiológicos se determinará la presencia de: coliformes, conteo de mesófilos aerobios, Salmonella sp y Staphylococcus aureus. 9.2 Después de tomar la muestra, el funcionario deberá entregar o enviar al interesado una copia del formulario para toma y remisión de la muestras al laboratorio. 9.3 El lote de producto sometido a muestreo, quedará retenido, se liberará cuando la Dirección de Cuarentena Animal reciba el reporte de resultados de análisis de laboratorio, que
4 Versión 01 Página 4 de 5 indique que el producto satisface los parámetros del apartado15, en caso de excederlos no se permitirá su comercialización y se procederá de acuerdo con el apartado El valor de los análisis será cancelado por el importador, de acuerdo con el Decreto Nº Rechazo de la importación: 10.1 El rechazo de la importación procederá cuando incumpla con alguno de los requisitos establecidos en los apartados 5, 6, 7, 8 y 9 o que no satisfaga los parámetros del apartado 15 y se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado Cuando el importador no permita la toma de muestras, por parte de los funcionarios debidamente identificados. 11. Destino de los productos rechazados: 11.1 De acuerdo con el Reglamento de Defensa Sanitaria Animal, Decreto A, cuando se determine que se incumple con lo citado en los apartados 5, 6, 7, 8, 9, 10.2 y 15, se procederá a devolver al país de origen los productos, si el importador no acepta esta medida se podrán destruir en el país, en este caso el importador debe cancelar el costo de su destrucción, de acuerdo con el Decreto Nº Los productos que se decomisen por la aplicación del apartado 8.2 serán destruidos El funcionario oficial, en el puesto de inspección fronterizo, deberá llenar el Acta de Decomiso o Retención de Mercancías y enviar el original al interesado. 12. Comunicación: 12.1 El importador debe comunicar a la Dirección de Cuarentena Animal el nombre, dirección y teléfono del lugar donde va a quedar almacenada la mercancía, así como sus números de teléfono, para localizar el producto y a su propietario con facilidad en caso de incumplir con Si los resultados de análisis de laboratorio son satisfactorios, la Dirección de Cuarentena Animal así lo hará saber al importador para que comercialice el producto. 13. Legislación que se aplica: 13.1 Ley General de Salud Animal Nº Reglamento de Defensa Sanitaria Animal Nº A Decreto Nº MAG Reglamento para la evaluación y aprobación de productos y subproductos de origen animal importados por Costa Rica y su reforma. 14. Tarifas aplicables: 14.1 Decreto MAG que fija las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio de la Dirección de Salud Animal y Producción Pecuaria, puede consultarse en
5 15. Criterios microbiológicos: DIRECCIÓN CUARENTENA Versión 01 Página 5 de Los límites máximos de microorganismos en este tipo de productos lácteos serán los siguientes: Microorganismo Muestreo Parámetro n c m M Conteo mesófilos aerobios Coliformes Salmonella Stahylococcus aureus Referencias: 16.1 Norma del Codex para las leches en polvo y la nata (crema) en polvo CODEX STAN Renuncia a reclamos: La información, suministrada en este formato, es para que sea utilizada como guía y no debe asumirse como definitiva o exhaustiva, estos requisitos no constituyen una autorización oficial para importar animales, productos y subproductos. Es una hoja informativa para facilitar al importador el trámite del Formulario de Requisitos Sanitarios para importación, citado en 3.1. El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) hace un esfuerzo por mantener estos requisitos actualizados, pero pueden ser cambiados sin notificación previa cuando el país exportador sufra cambios en su estatus sanitario, sin embargo es obligación del importador solicitar los requisitos más actualizados. El Gobierno de Costa Rica no aceptará reclamos por pérdidas económicas que se deriven del cambio de requisitos. Disclaimer: The information provided in this database is intended for use as guidance only and should not be taken as definitive or exhaustive. The National Service for Animal Health (SENASA) of Costa Rica makes an effort to keep this database current and accurate, however, it may be subject to change without notice, and importers should make their own inquiries in relation to import requirements. The Costa Rican Government will not accept liability for any loss resulting from reliance on information contained in this database. The purpose of this document is to give a clear idea in relation to the import process stated in section 3.1. These requisites are not an import permission. Bg/05-09
DIRECCIÓN CUARENTENA ANIMAL. 1.1 Definir los requisitos que el usuario debe cumplir para la importación de leche en polvo.
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1. Objetivo: Versión 01 Página 1 de 5 1.1 Definir los requisitos que el usuario debe cumplir para la importación de yogurt. 2. Alcance: 2.1 Definir los requisitos que el usuario debe cumplir para la importación
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