Reglamento Interno de Evaluación y Promoción
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- Lucas Gómez Ortiz
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1 Reglamento Interno de Evaluación y Promoción COLEGIO SAN IGNACIO DE LOYOLA ILLAPEL
2 Reglamento Interno de Evaluación y Promoción. I.- DISPOSICIONES GENERALES. Definimos evaluación como el proceso continuo y consustancial al proceso educativo y que consiste en diagnosticar, obtener y promover información necesaria para juzgar alternativas de decisiones a tomar con respecto al mismo, proceso de aprendizaje. Las normas de evaluación se respaldan fundamentalmente en: -Un criterio de justicia en que se le atribuye lo propio a cada persona de acuerdo a sus propios logros o resultados. Las calificaciones propenden a la retribución justa y equitativa del trabajo académico de nuestros alumnos. -Un criterio de efectividad que responda a la organización del proceso de aprendizaje que permita a los alumnos visualizar sus logros y habilidades en forma concreta y obtener mayor claridad con respecto a su propio trabajo. 1.- Esquema de Evaluación: Entendemos que la evaluación sirve a distintos propósitos según el momento en que se realice y el logro de objetivos que mida. Los esquemas de evaluación que se realizaran en este Colegio son: A.-Evaluación diagnóstica : Sin nota. Permite, como su nombre lo indica diagnosticar la situación del alumno y orientar lo contenidos y metodologías a las necesidades de cada uno de los niños y niñas. B.-Evaluación formativa : Cada clase es evaluada de acuerdo a parámetros establecidos previamente por los propios profesores. C.-Evaluación sumativa : Puede ser evaluada con notas, conceptos o porcentajes. Es una evaluación que sirve para que el alumno pueda ir haciendo los ajustes necesarios a la planificación. Este tipo de evaluación se realiza a lo largo del semestre, por lo tanto, evalúa los procesos y actividades de los alumnos. Dado que la evaluación formativa permite al profesor definir el nivel de logro de sus alumnos, no se podrá dar por terminada una materia si no hay un 80% de logros de aprendizaje de sus alumnos. Se aplicarán los criterios de evaluación en sus logros de objetivos de tipo procedimental, actitudinal y conceptual. D.- La evaluación diferenciada : Permite evaluar a los alumnos que durante el proceso de diagnóstico se detectó que necesitaban apoyos adicionales y, por lo tanto, se les implementaron procesos educativos especiales, adecuados a sus características. Estos alumnos son evaluados en función de las experiencias de aprendizaje en que participan, como asimismo considerando los diagnósticos 1
3 emitidos por los profesionales pertinentes; por lo que resulta necesario destacar que la evaluación diferenciada no consiste en aplicar a un alumno o a un grupo de alumnos el mismo instrumento evaluativo que se aplicó al resto del curso en fechas distintas ni bajar el patrón de rendimiento mínimo aceptable. Se trata de aplicar instrumentos adecuados a los procesos educativos en que ellos han participado. (Material para la Elaboración de Reglamento Interno de Evaluación MINEDUC) Artículo 1. Las disposiciones generales del presente Reglamento Interno de Evaluación iniciarán su aplicación en todos los niveles de la enseñanza pre básica, básica y media a partir marzo Artículo 2. Este reglamento ha sido elaborado por la Dirección Académica del Colegio San Ignacio de Loyola, aplicando las disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción establecidas en los decretos números 511/1997, 112/1999, 83/2001 Artículo 3. Este Reglamento será entregado a todos los apoderados del Colegio y se dedicará una reunión formal para su explicación detallada. Los profesores jefes serán los encargados de explicar el presente reglamento a sus estudiantes. Artículo 4. Durante el proceso de enseñanza aprendizaje, se entregará a los padres y apoderados un informe mensual y uno semestral de los logros alcanzados por los niños y niñas en los sectores, asignaturas, subsectores y módulos del plan de estudio, como asimismo, el informe de Desarrollo Personal y Social a fin del año escolar. II.- Evaluación y Calificación Artículo 5. Este reglamento informa sobre las disposiciones generales referidas a estrategias de evaluación, sobre los procedimientos de promoción y sobre los alcances de la evaluación diferenciada. Artículo 6. Los alumnos tendrán procesos de evaluación semestral con un número de calificaciones acorde con la cantidad de horas semanales de la asignatura. a.- Asignatura de 2 horas pedagógicas semanales: Se requerirá un mínimo de 4 notas semestrales, pudiendo ser una de ella coeficiente dos. De estas cuatro notas, al menos una deberá corresponder a una evaluación global. b.- Asignaturas de 3 a 4 horas pedagógicas semanales: Se requerirá un mínimo de 5 notas semestrales, pudiendo ser una de ellas coeficiente dos. De estas cinco notas, al menos una deberá corresponder a una evaluación global. c.- Asignatura de 5 a 6 horas pedagógicas semanales: Se requerirá un mínimo de 6 notas, pudiendo ser una de ellas coeficiente dos. De estas seis notas, al menos una de ellas deberá corresponder s una evaluación global. 2
4 d.- Asignaturas con 8 horas pedagógicas semanales: Se requerirá un mínimo de 7 notas, pudiendo ser una de ella coeficiente dos. De estas siete notas, al menos una deberá corresponder a una evaluación global. Artículo 5. Las evaluaciones deberán ser notificadas durante los primeros 15 días del semestre, quedando estipuladas en calendario adjuntado en libro de clases en donde también quedarán registrados los resultados con un máximo de dos semanas una vez efectuadas. Artículo 7. Las calificaciones parciales deben ser comunicadas a los apoderados como mínimo dos veces antes del termino de cada semestre, de acuerdo a fechas estipuladas en consejo de profesores. Artículo 8. Los alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje se les aplicarán evaluación diferenciada. Para determinar el proceso de evaluación diferenciada se exigirá el diagnóstico profesional pertinente y el proceso se mantendrá vigente tanto tiempo sea necesario, pero con revisiones del diagnóstico y su avance cada cinco meses. La dirección del colegio podrá solicitar antecedentes profesionales ajenos al establecimiento si así lo estime conveniente. Artículo 9. Si un alumno proviene de un establecimiento deberán presentar un informe de notas parciales y de asistencia, especificando el número de días trabajados y asistidos en el establecimiento del cual provienen. Si este es de régimen trimestral y se incorpora durante el transcurso de un semestre, las calificaciones trimestrales serán registradas como nota coeficiente dos, si además representa calificaciones parciales del trimestre, estas le serán incorporadas como coeficiente uno. Artículo 10. Los resultados de las evaluaciones se anotarán en una escala de 1,0 a 7,0 hasta con un decimal. La calificación de aprobación será un 4,0 correspondiente al 60% de logro de los objetivos establecidos para cada evaluación. Los promedios semestrales se aproximarán al decimal inferior. En el caso del promedio anual este se aproximara al decimal superior. En caso de que el (la) estudiante no asista a una prueba avisada con anterioridad, sin justificación oportuna del apoderado (hasta el mismo día de la evaluación) se establece la toma de la evaluación correspondiente de manera inmediata al ingreso del estudiante, queda a criterio del docente aplicar otro instrumento, el porcentaje se mantendrá en el 60%. En caso que el estudiante se negase a dar la evaluación de inmediato a su regreso se aplicará nota mínima 1,0. Si la justificación de la ausencia a la evaluación está avalada por certificados médicos o causa razonable (muerte de familiar, viaje inesperado etc.), esta será evaluada por UTP, Inspectoría General y/o profesor de asignatura, se dará una nueva fecha. 3
5 Si esta conducta de falta a pruebas es reiterada (máximo 3 en el año) sin justificaciones médicas, se aplicará nota mínima 1,0 a partir de la cuarta vez, dicha medida se comunicará al estudiante y apoderado con anticipación mediante una citación personal del profesor jefe y/o inspectoría general y debe quedar registrado en el libro de clases con la firma del apoderado. Artículo 11: El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social que se entregará semestralmente a los padres y apoderados. Artículo 12: Las calificaciones obtenidas en la asignatura de Religión no incidirán en la promoción final del alumno. Artículo 13: Los alumnos de Enseñanza Básica (1º a 8º) se regirán por el Decreto Exento 511 de Los alumnos de Enseñanza Media (1º y 2º) se regirán por el Decreto de Evaluación 112 de a.- Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobados todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizajes de sus respectivos planes de estudio. b.- Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un subsectores, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluidos el no aprobado. c.- Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobados dos subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados. Artículo 14: Los alumnos de enseñanza Media (3º y 4º) se regirán por el Decreto 83 del año a.-serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un sector, subsector o módulo, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación del sector, subsector de aprendizaje o módulo. b.- Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobados dos sectores, subsectores o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos sectores, subsectores de aprendizaje, o módulo no aprobados. c.- No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos sectores, subsectores o módulos no aprobados se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y / o Matemática, los alumnos de 3º y 4º Medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro 4
6 corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio, se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados. Artículo 15: Serán promovidos todos los alumnos de Enseñanza Básica y Media que cumplan con el requisito de notas y hayan asistido al menos al 85% de las clases. La Dirección del Colegio, en conjunto con el Equipo de Profesores que atienden al estudiante, podrán autorizar la promoción de alumnos con una asistencia inferior según razones de salud y otras causas justificadas. Artículo 16: Todas las situaciones especiales de evaluación y promoción deberán ser analizadas por el Consejo de Profesores en calidad de Consejo Consultivo y finalmente resueltas por Dirección del Colegio. Artículo 17: La situación final de los alumnos deberá estar resuelta al término del año escolar. Una vez finalizado el proceso, el colegio entregará al apoderado un Certificado de Estudios que indique las correspondientes evaluaciones. El Colegio no podrá retener los certificados o Informes de Progreso de los alumnos por ningún motivo. Artículo 18: El Colegio, de acuerdo a las indicaciones ministeriales, confeccionará las Actas de Calificaciones Finales y promoción Escolar. Artículo. 19. Toda calificación asignada a un estudiante, debe basarse en los aprendizajes indicados en la tabla de especificaciones del procedimiento evaluativo correspondiente y contenidos declarados en el temario. Por lo tanto, no se podrá asignar una calificación por motivos disciplinarios (copia, no entrega de trabajos, inasistencia reiterada a pruebas, etc. Con excepción del articulo 10 párrafos 2 y 4), situaciones de esta clase serán canalizadas a través del reglamento de convivencia del colegio. Artículo 20. Los alumnos deberán ser informados del temario de toda prueba que implique calificación, al menos, con una semana de anticipación, quedando registrado en libro de clases. Artículo 21. No obstante lo anterior, el profesor podrá aplicar un control sin aviso previo, siempre y cuando: 1. haya informado a sus estudiantes de esta posibilidad, al inicio de la unidad que desarrollará. 2. los objetivos de aprendizaje a evaluar en dicho control, fueron trabajados previamente durante la misma unidad. 3. su resultado se exprese en puntos o en una nota acumulativa que, sumados al menos a dos instancias similares, podrán transformarse en una calificación a consignar en el libro de clases. Artículo 22. El resultado de una evaluación deberá ser informado a los estudiantes y registrado en el libro de clases en un plazo máximo de 10 días hábiles. 5
7 Artículo 23. Antes de realizar una nueva evaluación que implique calificación; el estudiante debe estar informado de las calificaciones obtenidas en las evaluaciones ya realizadas. Artículo 24. Sobre resultados de evaluaciones internas que presenten un 40% o más de estudiantes con nivel insuficiente. En estos casos, el profesor deberá informar la situación a UTP correspondiente, para que en conjunto se defina el procedimiento a seguir, pudiéndose resolver: el traspaso directo de las notas al libro, el reforzamiento de los contenidos y la aplicación de una nueva evaluación u otras opciones educativas que se estimen convenientes. En caso de decidirse el reforzamiento de los contenidos y la aplicación de una nueva evaluación, esta última deberá asegurar la misma cobertura de habilidades y contenidos, como también el nivel de exigencia de la prueba anterior Artículo 25. La calificación obtenida por los alumnos/as en el subsector de aprendizaje Religión, no incidirá en su promoción. Será calificado con notas, las cuales se registrarán en todos los momentos de su implementación, salvo en el promedio semestral y anual que deberán convertirse en conceptos, de acuerdo a la siguiente escala: * Muy Bueno (MB): 6,0 a 7,0 * Bueno (B): 5,0 a 5,9 * Suficiente (S): 4,0 a 4,9 * Insuficiente (I): 1,0 a 3,9 Artículo 26 Una vez que el profesor ha registrado las calificaciones en el libro de clases, ellas adquieren el carácter de oficiales, por lo mismo, si el profesor necesita modificarlas o corregirlas, previamente debe informar de ello a UTP y contar con su acuerdo. Artículo 27. Registro de asignaturas y calificaciones en la plataforma computacional. Cada profesor será el responsable de ingresar las notas al sistema una vez colocadas en libro de clases. Unidad Técnica Pedagógica revisará que las notas presentes en los libros de clases estén debidamente registradas en la plataforma, pudiendo derivar dicha responsabilidad a cada profesor jefe. Artículo 28. Queda estipulado que el promedio de notas semestrales no se aproximará al decimal siguiente. En el caso del promedio de notas anual y el promedio general se aproximará al decimal siguiente en el caso de que el segundo decimal sea igual o superior a 5. Artículo 29: Cualquier situación de evaluación y promoción escolar no atendida en este reglamento será resuelta por la Secretaría Regional Ministerial de Educación IV Región. Illapel, Marzo
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