PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NO. 202 DE FECHA 9 DE OCTUBRE DE CONSIDERANDO
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- Emilio Coronel Castilla
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1 PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NO. 202 DE FECHA 9 DE OCTUBRE DE SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Finanzas y Planeación. Gobierno del Estado de Veracruz-Llave. Juan Amieva Huerta, Secretario de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave, en uso de las facultades que me confiere el artículo 62 fracción IV, del Código Financiero para el Estado de Veracruz-Llave y con fundamento en los artículos 2 de la Ley de Ingresos del Estado; 19 y 20 fracción XXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 12, 26 sexto párrafo, 36, 102 segundo párrafo, 115 fracción II, 226 fracción III y 231 del Código Financiero para el Estado de Veracruz-Llave; 12 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado; 10 fracción XXXI y 12 fracción XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación, y CONSIDERANDO Que con motivo de la entrada en vigor del Código Financiero para el Estado de Veracruz-Llave, se establece como atribución de la Secretaría de Finanzas y Planeación la de publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, referidos en el Código Financiero para el Estado de Veracruz- Llave, y hacer más ágiles los procedimientos para la recaudación de las contribuciones estatales y federales que la entidad administra, se requiere aprovechar la infraestructura de recepción de pagos que ofrece el sistema financiero. Que después de una amplia consulta a los contribuyentes del Impuesto Sobre Nóminas, es necesario emitir reglas que faciliten el cumplimiento oportuno de esta nueva contribución.
2 Que las presentes reglas sólo establecerán facilidades administrativas a los contribuyentes, las cuales estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del presente año. Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir las siguientes: REGLAS QUE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL CÓDIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE 1. Las instituciones bancarias autorizadas por la Secretaría de Finanzas y Planeación para recibir el pago de contribuciones son: Impuesto Sobre Nóminas: BBVA Bancomer, Scotiabank Inverlat, Serfin, Banorte y Banamex. Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje: BBVA Bancomer. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos: BBVA Bancomer, Banorte y Banamex. Durante el periodo de pago establecido en el artículo 1o. Tercer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, excepto para los vehículos nuevos o importados. Impuesto sobre Automóviles Nuevos: BBVA Bancomer. El pago de las contribuciones se podrá realizar en cualquier sucursal de la instituciones bancarias señaladas anteriormente. 2. Los contribuyentes del régimen simplificado y del régimen de pequeños contribuyentes, considerados así para efectos del Impuesto Sobre la Renta, podrán optar por efectuar sus pagos en forma mensual. Se considerará que el contribuyente decidió tomar esta opción por la simple presentación de la declaración mensual. Quienes hayan optado por presentar mensualmente su declaración para el pago del impuesto, no podrán cambiar esta opción sino hasta el ejercicio siguiente.
3 3. Cuando los contribuyentes al verificar las operaciones aritméticas del cálculo del Impuesto Sobre Nóminas, constaten que pagaron una cantidad menor a la que realmente les correspondía enterar, podrán corregir su situación por cada uno de los periodos de pago en que deba hacerse la corrección, a través del formato DISN-02 denominado Declaración Complementaria o por Corrección y Solicitud de Compensación o Devolución del Impuesto Sobre Nóminas que se publica en la presente como anexo Cuando con posterioridad a la presentación de la declaración mensual de pago, el contribuyente compruebe que cubrió en exceso el monto del impuesto sobre nóminas, podrá optar por: a) Solicitar la devolución de la cantidad pagada indebidamente. El contribuyente determinará la cantidad pagada en exceso llenando la forma DISN- 02. Declaración Complementaria o por Corrección y Solicitud de Compensación o Devolución del Impuesto Sobre Nóminas que se agrega como anexo 1, debiendo adjuntar los requisitos señalados al reverso de la misma forma fiscal. La devolución se hará en el plazo señalado en el artículo 46 del Código Financiero para el Estado de Veracruz. b) Compensar las cantidades que tenga a su favor contra el importe que deba enterar en el mes o los meses siguientes. El contribuyente determinará el saldo a favor utilizando el formato DISN-02. Declaración Complementaria o por Corrección y Solicitud de Compensación o Devolución del Impuesto Sobre Nóminas que se agrega como anexo 1, debiendo adjuntar los requisitos señalados al reverso de la misma forma fiscal El contribuyente podrá presentar hasta dos declaraciones complementarias por el mismo periodo, demostrando que pagó en exceso el monto del Impuesto Sobre Nóminas Las declaraciones complementarias y las normas donde se aplique la compensación o devolución de los saldos a favor, únicamente se podrán presentar ante las Oficinas de Hacienda del Estado correspondientes en donde se dio de alta. 5. En lo que se refiere al domicilio fiscal de los contribuyentes, los obligados a tributar en el Impuesto Sobre Nóminas o el Impuesto sobre Hospedaje, o en su caso en ambos, que se encuentren en los supuestos a que se refieren los
4 numerales 5.1. y 5.2. de las presentes reglas, podrán optar por inscribirse al Registro Estatal de Contribuyentes en cualquiera de los supuestos que se mencionan en los citados puntos en los que se confieren facilidades administrativas: 5.1. Cuando el contribuyente tenga su domicilio fiscal para efectos federales dentro del territorio del Estado de Veracruz y cuente con diversas sucursales, establecimientos o locales en dicha entidad federativa, podrá optar por: Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes en donde se encuentre la matriz o domicilio fiscal federal sin necesidad de inscribir cada una de las sucursales, establecimientos o locales, debiendo presentar al efecto escrito libre dirigido a la Subsecretaría de Ingresos y Planeación Hacendaria, en el que se indique por cada sucursal, establecimiento o local, el número de registro patronal, Registro Federal de Contribuyentes con la determinante, municipio, localidad, el número de trabajadores, y el monto de las erogaciones por la remuneración al trabajo personal subordinado sin incluir los conceptos exentos. El pago que realice la matriz será incluyendo a todas las sucursales Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes en la Oficina de Hacienda de cada uno de los lugares en donde se encuentren las sucursales, establecimientos o locales, debiendo señalar cual fungirá como matriz, en cuyos lugares realizará el pago de las contribuciones que resulte a su cargo y, en su caso, presentar declaración en ceros cuando no tenga monto a pagar Cuando el contribuyente tenga su domicilio fiscal para efectos federales fuera del territorio del Estado de Veracruz y cuente con diversas sucursales, establecimiento o locales, en dicha entidad federativa, podrá optar por: Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes en el lugar que considere que pueda fungir como matriz para efectos fiscales estatales, sin necesidad de inscribir cada una de las sucursales, establecimientos o locales ubicados en el Estado, debiendo presentar al efecto escrito libre dirigido a la Subsecretaría de Ingresos y Planeación Hacendaria en el que se indique el número de registro patronal, el monto de las erogaciones por la remuneración al trabajo personal subordinado sin incluir los conceptos exentos y el número de
5 trabajadores de éstas. El pago que realice la matriz será incluyendo a todas las sucursales El contribuyente podrá optar por lo establecido en el punto Los pagos de impuestos que se efectúen mediante cheque deberán ser emitidos a favor del Gobierno del Estado de Veracruz. Dado en la oficina del Despacho del Secretario de Finanzas y Planeación, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, el día veintisiete de septiembre del año dos mil uno. Juan Amieva Huerta Secretario de Finanzas y Planeación (Rúbrica)
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