ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA.

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1 ORNANZA FISCAL REGULADORA L IMPUESTO SOBRE VEHICULOS TRACCIÓN MECANICA. Artículo 1. - Hecho imponible 1. - El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo, que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase y categoría Se considera vehículo apto para la circulación el que haya estado matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja. A los efectos de este impuesto también se consideran aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística No están sujetos al impuesto los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con motivo de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza. Artículo 2. - Sujetos pasivos Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación. Artículo 3. - Responsables 1. - Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes: a) Cuando se ha cometido una infracción Tributaria simple, del importe de la sanción. b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible. c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria. 1

2 Artículo 4. - Exenciones 1. - Estarán exentos de este impuesto: a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o la seguridad ciudadana. b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, identificados externamente y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. c) Los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con status diplomático. d) Las ambulancias y otros vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria, que pertenezcan a la Cruz Roja. e) Los coches de inválidos cuya tara no sea superior a 300 kg. y que por construcción no puedan alcanzar en plano una velocidad superior a 40 km/h., proyectados y construidos especialmente -no meramente adaptados- para el uso de una persona con defecto o incapacidad físicos. f) Los coches adaptados para su conducción por personas con discapacidad física siempre que no superen los 13,50 hp y pertenezcan a personas minusválidas o discapacitadas físicamente. g) Los vehículos que no superando los 12 caballos fiscales, estén destinados a ser utilizados como autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación. A estos efectos se consideran personas con minusvalía a quien tenga esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo de la disposición adicional segunda de la Ley 26/1900 de 20 de diciembre por la cual se establecen en la Seguridad Social las prestaciones no contributivas. Para gozar de la exención referida en el apartado anterior los interesados deberán justificar el destino del vehículo. Los sujetos pasivos beneficiarios de la exención de los apartados e), f) y g) no podrán gozarla por más de un vehículo simultáneamente. h) Los autobuses urbanos adscritos al servicio de transporte público en régimen de concesión administrativa otorgada por el municipio de la imposición. 2

3 i) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola Para poder gozar de las exenciones a que se refieren las letras e) f) g) i) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su condición indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa de beneficio. Una vez declarada la exención por el Ayuntamiento, se expedirá un documento que acredite su concesión Así mismo podrán gozar de una bonificación del importe resultante de la cuota tributaria los propietarios de vehículos con una antigüedad igual o mayor a los indicados seguidamente: Artículo 5. - Tarifas - Vehículos con antigüedad superior a 25 años obtendrá una bonificación del 100% de la cuota tributaria Las cuotas del cuadro de tarifas del impuesto fijado en el artículo 96.1 de la Ley 36/1988, de 28 de diciembre, se incrementarán por la aplicación sobre las mismas del coeficiente 1,1. Este coeficiente se aplicará incluso en el supuesto que el mencionado cuadro sea modificado por Ley de Presupuestos Generales del Estado Por aplicación de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas aplicables en este municipio será el siguiente: Cuadro de tarifas A) Según la potencia fiscal 1. - Turismos, ambulancias, coches fúnebres y todo terreno Caballos fiscales De menos de 8 caballos fiscales,.13,82 euros. De 8 hasta 12 caballos fiscales,. 37,32 euros. De más de 12 hasta 16 caballos fiscales,... 78,79 euros. De más de 16 hasta 19,99 caballos fiscales...98,12 euros. De 20 caballos fiscales en adelante...122,64 euros Tractores, tractocamiones, tractores de obras y servicios, tractora de los vehículos articulados, vehículos especiales, máquinas agrícolas, máquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías públicas sin ser transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica. 3

4 Caballos fiscales De menos de 16 caballos fiscales,... 19,35 euros. De 16 a 25 caballos fiscales, ,41 euros. De más de 25 caballos fiscales, ,23 euros. La potencia fiscal expresada en caballos fiscales es la establecida de acuerdo con lo que dispone el artículo 260 del Código de Circulación, según establece la regla 3ª del artículo 1º del Real Decreto 1576/89 de 22 de diciembre. B) Según el número de plazas 1. - Autobuses, furgones, furgoneta y furgoneta mixtas habilitados por el transporte de más de 8 personas. Plazas De menos de 21 plazas, ,23 euros. De 21 a 50 plazas, ,94 euros. De más de 50 plazas,.. 162,42 euros. Se entiende por furgoneta o furgoneta mixta el resultado de adaptar un vehículo turismo al transporte mixto de personas y cosas, por medio de la supresión de asientos y cristales, la alteración de las medidas y de la disposición de las puertas, y otras alteraciones que no modifiquen esencialmente el modelo del cual deriva. C) Según los kilogramos de carga útil 1. - Camiones, derivados de turismo, hormigoneras, furgones, furgonetas y furgonetas mixtas, habilitados para el transporte de hasta 9 personas, vehículos mixtos y vehículos vivienda. Kg. de carga útil De menos de kg. de carga útil,. 46,31 euros. De a kg. de carga útil,.. 91,23 euros. De a kg. de carga útil, ,94 euros. De más de kg. de carga útil, ,42 euros Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica y remolques y semirremolques de vehículos articulados. 4

5 Kg. de carga útil De menos de kg. de carga útil,... 19,35 euros. De a kg. de carga útil,... 30,41 euros. De más de kg. de carga útil, ,23 euros. D) Según los centímetros cúbicos Ciclomotores,. 4,81 euros. Motocicletas: Hasta 125 cc,.. 4,81 euros. De más de 125 hasta 250 cc,.. 8,29 euros. De más de 250 hasta 500cc,... 16,59 euros. De más de 500 hasta cc,... 33,18 euros. De más de cc,... 66,35 euros. El concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las tarifas será el que determine con carácter general por la Administración del Estado. En su defecto se estará a lo dispuesto en el Código de la Circulación por lo que respecta a los diferentes tipos de vehículos. Artículo 6. - Período impositivo y devengo 1. - El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición El impuesto se devenga el primer día del período impositivo En los casos de primera adquisición del vehículo el importe de la cuota a exigir se prorrateará por trimestres y se satisfará la que corresponda a los trimestres que resten por transcurrir en el año, incluido aquel en se produce la adquisición En caso de baja definitiva del vehículo se devolverá la cuota que corresponda a los trimestres que resten por transcurrir, excluido aquel en que se produce la baja. Artículo 7. - Régimen de declaración y liquidación 1. - En el caso de primeras adquisiciones de vehículos o cuando estos se reformen de manera que se altere su clasificación a los efectos de este impuesto, los sujetos pasivos presentarán, ante la oficina gestora correspondiente, en el plazo de treinta días que se contarán desde la fecha de la adquisición o reforma, una declaración - liquidación según el modelo aprobado por este Ayuntamiento, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación normal o complementaria que se requiera y la realización de la misma. 5

6 Se acompañará la documentación acreditativa de su compra o modificación, el certificado de sus características técnicas y el Documento Nacional de Identidad o el Código de Identificación Fiscal del sujeto pasivo Los sujetos pasivos presentarán una declaración ajustada al modelo aprobado por el Ayuntamiento, en cualquiera de los supuestos de baja definitiva, transferencia y cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo o de reforma del mismo, que afecte a su clasificación a los efectos de este impuesto La gestión, la liquidación, la inspección, la recaudación y la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria, corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del Registro Público de Tráfico y en la comunicación de la Jefatura de Tráfico relativa a altas, baja, transferencias y cambios de domicilio. Sin embargo se podrán incorporar también otras informaciones sobre bajas y cambios de domicilio de las que pueda disponer el Ayuntamiento. Artículo 8. - Ingresos 1. - En caso de primeras adquisiciones de los vehículos, provisto de la declaración - liquidación, el interesado podrá ingresar el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma en la oficina gestora, o en una entidad bancaria colaboradora. En todo caso, con carácter previo a la matriculación del vehículo, la oficina gestora verificará que el pago se ha hecho en la cuantía correcta y dejará constancia de la verificación en el impreso de declaración En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro del primer trimestre de cada año y en el período de cobro que fije el Ayuntamiento, anunciándolo por medio de Edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia y por otros medios previstos por la legislación o que se crea más conveniente. En ningún caso, el período de pago voluntario será inferior a dos meses En el supuesto regulado en el apartado anterior, la recaudación de las cuotas correspondientes se realizará mediante el sistema de padrón anual El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público en un plazo de quince días hábiles para que los interesados legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos. 6

7 Artículo 9. - Gestión por delegación 1. - Si la gestión del tributo ha sido delegada en el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife, las normas contenidas en el artículo anterior serán aplicables a las actuaciones que debe hacer la administración delegada La declaración - liquidación del impuesto que procede practicar en el caso de nuevas adquisiciones de vehículos se presentarán en la oficina del Ayuntamiento. En este lugar se podrá hacer el ingreso correspondiente o bien, en el supuesto que previamente se haya ingresado en la entidad colaboradora, se verificará el importe de la autoliquidación. Si el importe ingresado fuera incorrecto, el Ayuntamiento practicará la liquidación complementaria que procede. En todo caso, la comprobación de que el pago se ha hecho en la cuantía correcta precederá al acto de matriculación por parte de Tráfico El Ayuntamiento recibirá las informaciones que, sobre modificaciones de padrón comunicará Tráfico y procederá a la actualización del padrón. Todas las actuaciones de gestión y recaudación que lleve a cabo el Ayuntamiento se ajustarán a lo que prevé la normativa vigente y su Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación, aplicable a los procesos de gestión de los ingresos locales. Artículo Fecha de aprobación y vigencia Esta ordenanza aprobada por el Pleno en sesión celebrada en Santa Úrsula a 03 de Diciembre de empezará a regir el día 1 de enero del 2000 y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados restaran vigentes. Disposición adicional Las modificaciones producidas por Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de este impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza. 7

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