Ordenanza reguladora Nº7 De la tasa por expedición de licencias urbanísticas.
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- Guillermo Julio Palma Agüero
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1 De la tasa por expedición de licencias urbanísticas.
2 ORDENANZA FISCAL REGULADORA POR LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,h) del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de haciendas locales, establece la Tasa por Licencias Urbanísticas exigidas por la Legislación del Suelo y Ordenación Urbana, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 por del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de haciendas locales. Artículo 2º.- Hecho imponible. El hecho imponible está determinado por la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar que los actos de ordenación urbanística, gestión urbanística, edificación y uso del suelo, se realizan con sujeción a las normas urbanísticas de edificación y policía previstas en la Legislación del Suelo u Ordenación Urbana vigentes, y en el Plan General de Ordenación Urbana de este municipio. Artículo 3º.-Sujeto pasivo 1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que sean propietarios o poseedores, o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que proyecte realizarse o se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras. 2. En todo caso tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras. Artículo 4º.- Responsables 1.-La responsabilidad tributaria se regulará por lo establecido en el artículo 40 de la Ley General Tributaria. 2.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 3.-Responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley general tributaria. Artículo 5º.- Base Imponible 1.- Constituye la base imponible de la tasa por licencia de obras:
3 El coste real y efectivo de la obra civil, cuando se trate de movimientos de tierra, obras de nueva planta y modificación de estructuras o aspecto exterior de las edificaciones existentes. El coste real y efectivo de la vivienda, local o instalación, cuando se trate de la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos. El valor que tengan señalados los terrenos y construcciones a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles cuando se trate de parcelaciones urbanas y de demolición de construcciones. La superficie de los carteles de propaganda colocados en forma visible desde la vía pública. Del coste señalado en las letras a) y b) del número anterior se excluyen el correspondiente o la maquinaria e instalaciones industriales y mecánicas. 2.-En las licencias de agrupación y segregación y en las de primera ocupación la cuantía de la tasa se establecerá mediante una tarifa. Artículo 6º.- Cuota tributaria La cuota tributaria correspondiente a la Tasa por Licencia de obras resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen: -El 0.40% sobre el coste real y efectivo por concesión de licencias por obras mayores -El 0.80% sobre el coste real y efectivo por concesión de licencias por obras menores o declaraciones responsables. Mínimo: 50. Por cada prórroga de licencias de obra o declaración responsable 40 Por cada renuncia al derecho de concesión de una licencia o de una declaración 50 responsable Por cada transmisión de titularidad de una licencia 50 Por la tramitación simultánea de un proyecto de urbanización complementario a 200 la licencia de edificación, al importe a pagar en concepto de tasa por licencia de obra mayor se le añadirá una cantidad de : 2.- La cuota tributaria correspondiente a las licencias de segregación y agrupación de parcelas y a las licencias de ocupación se establecen como una tarifa fija con el siguiente detalle: Tasa por licencia de segregación y agrupación de parcelas Licencias de las que resulten dos parcelas, por cada parcela o resto: 50 Licencias de las que resulten de 3 a 6 parcelas,por cada parcela o resto. 40 Licencias de las que resulten más de 7 parcelas, por cada parcela o resto resultante Por cada agrupación 50 Tasa por licencias de primera ocupación, por declaración responsable de 35
4 segunda ocupación y por tramitación de la comunicación en caso de transmisión de licencias de primera ocupación De 1 a 5 viviendas/locales del mismo sujeto pasivo por cada una de ellas 50 De 6 a 10 viviendas /locales del mismo sujeto pasivo por cada una de ellas 42 Mas de 10 viviendas/locales del mismo sujeto pasivo por cada una de ellas En caso desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia de obras la cuota a liquidar será: a)si se ha emitido un informe técnico del 35% de la que resulte según lo dispuesto en este artículo. b)si además del anterior se ha emitido el segundo informe técnico del 70%. de la que resulte según lo dispuesto en este artículo. c)si además de los dos informes técnicos ya ha sido acordad la concesión o denegación el 100% de lo que resulte según lo dispuesto en este artículo. Artículo 7º.- Exenciones y bonificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de haciendas locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley. Artículo 8º.-Devengo. Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye un hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada esta actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente esta., o en la fecha de la presentación de la declaración responsable. En el caso de las licencias de obras, cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, o presentado la correspondiente declaración responsable, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión puede autorizarse o debe demolerse. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión a la modificación del proyecto presentado ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia o presentada la declaración responsable.. Artículo 9º.- Gestión de las licencias de obras y de declaraciones responsables.
5 1.-Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras, presentarán, previamente, en el registro general la oportuna solicitud acompañada de un certificado visado por el colegio oficial respectivo, con especificación detallada de la naturaleza de la obra y lugar de emplazamiento, en la que se haga constar el importe estimado de la obra mediciones y el destino del edificio 2.-Cuando se trate de obras o actos en que no sea exigible la formulación del proyecto suscrito por técnico competente, el interesado deberá presentar la declaración responsable acompañada de : -un presupuesto de las obras a realizar -y una descripción detallada de la superficie afectada número de departamentos, materiales a emplear y en general de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquellos. 3.-Si después de formulada la solicitud de licencia de obras o declaración responsable se modificase o ampliase el proyecto o presupuesto deberá ponerse en conocimiento de la administración municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación. Artículo 10º.- Liquidación e ingreso. 1.-Las tasas reguladas en esta ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación, con excepción de la tasa por tramitación de licencias de obra mayor que serán objeto de posterior liquidación Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación por la Tasa, en el impreso habilitado al efecto por el Ayuntamiento, y abonarla previamente al inicio de la tramitación del expediente correspondiente y en su caso junto a la presentación de la declaración responsable... Junto con la solicitud de la licencia o presentación de la declaración responsable, deberá ingresarse con carácter de depósito previo, el importe de la fianza en garantía de reposición de la vía pública calculada según lo establecido en el artículo 11 de esta ordenanza. En el supuesto 2) del artículo anterior, los sujetos pasivos están, igualmente obligados a practicar y abonar la indicada autoliquidación previamente al inicio de la tramitación del expediente, sin que el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto declarativo de derechos a favor de aquellos. 2.-El pago de la autoliquidación o liquidación presentada, en el caso de las licencias de obrasy declaraciones responsables por ejecución de obras, tendrá carácter provisional y será a cuanta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones y obras, determinándose la base imponible en función de los módulos aplicados para el calculo del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Caso de no resultar de aplicación los citados módulos, el presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente,
6 cuando ello constituya requisito preceptivo. En defecto de este, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado de las obras. 3.-Cuando se modifique el proyecto de la construcción, instalación u obra y hubiese incremento de su presupuesto o del número de unidades de los módulos utilizados para determinar la base imponible, una vez aceptada la modificación por el Ayuntamiento y con carácter previo a la tramitación de la mencionada modificación, los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación complementaria, o hacer frente en el caso de obras mayores a la liquidación complementaria girada por el Ayuntamiento cuya base imponible se calculará de la siguiente forma: -Por la diferencia entre la base imponible incluyendo el proyecto modificado y la calculada inicialmente, siempre que la modificación presentada no pueda considerarse como un proyecto independiente. -La autoliquidación se calculará como un expediente nuevo, siempre que la modificación presentada pueda considerarse como un proyecto independiente. 4.-A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda. Artículo 11.-Fianza por reposición de la vía pública 1.-Antes del inicio de las obras, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se deberá prestar una fianza, para garantizar la reparación del deterioro que se pudiera producir en la vía pública, cuyo importe se calculará con la aplicación de los siguientes coeficientes: A-Obras menores: Se aplicará el coeficiente del 10% sobre la base imponible de la licencia o declaración para las obras de: piscinas, vallados a vía pública, aquellas que necesiten la utilización de maquinaria pesada, y todas aquellas obras cuya base imponible sea mayor de B-Obras mayores: 1.-Obras de reforma, habilitación y ampliación siempre que no sean obras de nueva planta: -Si la base imponible para el cálculo de la licencia es inferior a , se aplicará un 7%. -Si la base imponible para el cálculo de la licencia es superior a se aplicará: -Un 7% a los primeros Un 5% a partir de Obras de derribo con solicitud específica de licencia de derribo: -Se aplicará un 10% a la base imponible de la licencia.
7 3.-Obras de nueva planta: -Se aplicará el coeficiente del 2,5% sobre la base imponible de la licencia. 2.-Junto con la fianza, se aportarán fotografías de la vía pública a la que recaen las obras a realizar con la identificación de: aceras, pavimentos, mobiliario urbano, árboles, farolas,etc.. 3.-Será requisito necesario para la devolución de la fianza, la solicitud de la mencionada devolución y el informe técnico sobre el estado de la vía pública: 4.-Los plazos para la devolución de la fianza serán los siguientes: 1.-Con informe técnico favorable, la devolución de la fianza se realizará como máximo a los tres meses contados desde la presentación de la solicitud de devolución, siempre y cuando en este momento estén terminadas las obras. 2.-Con informe técnico desfavorable, la fianza se devolverá transcurrido un año de la realización de las obras de reposición citadas en el mencionado informe. Artículo 12º.- Infracciones y sanciones. En todo caso lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la ley General Tributaria. Disposición final La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
8 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DE EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS. VIDA DE LA ORDENANZA Aprobada inicialmente en sesión plenaria de fecha 30 de octubre Publicada la elevación a definitiva en B.O.P. nº 311 de fecha 30 de diciembre de ª Modificación aprobada inicialmente en sesión plenaria de fecha 15 de octubre Publicada la elevación a definitiva en B.O.P. nº 310 de fecha 31 de Diciembre de Cambia las tarifas. 2ª Modificación aprobada inicialmente en sesión plenaria de fecha de de Publicada la elevación a definitiva en B.O.P. nº 285 de 30 de noviembre de Cambia las tarifas. 3ª Modificación aprobada inicialmente en sesión plenaria de fecha 21 de noviembre de Publicada la elevación a definitiva en B.O.P. nº 35 de 10 de febrero de Se añade el párrafo 4 al artículo 9. 4ª Modificada inicialmente en sesión plenaria de fecha 5 de noviembre 1999, se implanta el sistema de módulos, se elimina el depósito previo. Publicada definitivamente en B.O.P. nº 310, de 31 de diciembre de ªModificada inicialmente en sesión plenaria de 27 de Octubre de Modificada inicialmente en sesión plenaria de 22/06/2010.Cambio sistema liquidación.
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