Ordenanza reguladora Nº7 De la tasa por expedición de licencias urbanísticas.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Ordenanza reguladora Nº7 De la tasa por expedición de licencias urbanísticas."

Transcripción

1 De la tasa por expedición de licencias urbanísticas.

2 ORDENANZA FISCAL REGULADORA POR LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,h) del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de haciendas locales, establece la Tasa por Licencias Urbanísticas exigidas por la Legislación del Suelo y Ordenación Urbana, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 por del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de haciendas locales. Artículo 2º.- Hecho imponible. El hecho imponible está determinado por la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar que los actos de ordenación urbanística, gestión urbanística, edificación y uso del suelo, se realizan con sujeción a las normas urbanísticas de edificación y policía previstas en la Legislación del Suelo u Ordenación Urbana vigentes, y en el Plan General de Ordenación Urbana de este municipio. Artículo 3º.-Sujeto pasivo 1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que sean propietarios o poseedores, o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que proyecte realizarse o se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras. 2. En todo caso tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras. Artículo 4º.- Responsables 1.-La responsabilidad tributaria se regulará por lo establecido en el artículo 40 de la Ley General Tributaria. 2.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 3.-Responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley general tributaria. Artículo 5º.- Base Imponible 1.- Constituye la base imponible de la tasa por licencia de obras:

3 El coste real y efectivo de la obra civil, cuando se trate de movimientos de tierra, obras de nueva planta y modificación de estructuras o aspecto exterior de las edificaciones existentes. El coste real y efectivo de la vivienda, local o instalación, cuando se trate de la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos. El valor que tengan señalados los terrenos y construcciones a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles cuando se trate de parcelaciones urbanas y de demolición de construcciones. La superficie de los carteles de propaganda colocados en forma visible desde la vía pública. Del coste señalado en las letras a) y b) del número anterior se excluyen el correspondiente o la maquinaria e instalaciones industriales y mecánicas. 2.-En las licencias de agrupación y segregación y en las de primera ocupación la cuantía de la tasa se establecerá mediante una tarifa. Artículo 6º.- Cuota tributaria La cuota tributaria correspondiente a la Tasa por Licencia de obras resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen: -El 0.40% sobre el coste real y efectivo por concesión de licencias por obras mayores -El 0.80% sobre el coste real y efectivo por concesión de licencias por obras menores o declaraciones responsables. Mínimo: 50. Por cada prórroga de licencias de obra o declaración responsable 40 Por cada renuncia al derecho de concesión de una licencia o de una declaración 50 responsable Por cada transmisión de titularidad de una licencia 50 Por la tramitación simultánea de un proyecto de urbanización complementario a 200 la licencia de edificación, al importe a pagar en concepto de tasa por licencia de obra mayor se le añadirá una cantidad de : 2.- La cuota tributaria correspondiente a las licencias de segregación y agrupación de parcelas y a las licencias de ocupación se establecen como una tarifa fija con el siguiente detalle: Tasa por licencia de segregación y agrupación de parcelas Licencias de las que resulten dos parcelas, por cada parcela o resto: 50 Licencias de las que resulten de 3 a 6 parcelas,por cada parcela o resto. 40 Licencias de las que resulten más de 7 parcelas, por cada parcela o resto resultante Por cada agrupación 50 Tasa por licencias de primera ocupación, por declaración responsable de 35

4 segunda ocupación y por tramitación de la comunicación en caso de transmisión de licencias de primera ocupación De 1 a 5 viviendas/locales del mismo sujeto pasivo por cada una de ellas 50 De 6 a 10 viviendas /locales del mismo sujeto pasivo por cada una de ellas 42 Mas de 10 viviendas/locales del mismo sujeto pasivo por cada una de ellas En caso desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia de obras la cuota a liquidar será: a)si se ha emitido un informe técnico del 35% de la que resulte según lo dispuesto en este artículo. b)si además del anterior se ha emitido el segundo informe técnico del 70%. de la que resulte según lo dispuesto en este artículo. c)si además de los dos informes técnicos ya ha sido acordad la concesión o denegación el 100% de lo que resulte según lo dispuesto en este artículo. Artículo 7º.- Exenciones y bonificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de haciendas locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley. Artículo 8º.-Devengo. Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye un hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada esta actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente esta., o en la fecha de la presentación de la declaración responsable. En el caso de las licencias de obras, cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, o presentado la correspondiente declaración responsable, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión puede autorizarse o debe demolerse. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión a la modificación del proyecto presentado ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia o presentada la declaración responsable.. Artículo 9º.- Gestión de las licencias de obras y de declaraciones responsables.

5 1.-Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras, presentarán, previamente, en el registro general la oportuna solicitud acompañada de un certificado visado por el colegio oficial respectivo, con especificación detallada de la naturaleza de la obra y lugar de emplazamiento, en la que se haga constar el importe estimado de la obra mediciones y el destino del edificio 2.-Cuando se trate de obras o actos en que no sea exigible la formulación del proyecto suscrito por técnico competente, el interesado deberá presentar la declaración responsable acompañada de : -un presupuesto de las obras a realizar -y una descripción detallada de la superficie afectada número de departamentos, materiales a emplear y en general de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquellos. 3.-Si después de formulada la solicitud de licencia de obras o declaración responsable se modificase o ampliase el proyecto o presupuesto deberá ponerse en conocimiento de la administración municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación. Artículo 10º.- Liquidación e ingreso. 1.-Las tasas reguladas en esta ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación, con excepción de la tasa por tramitación de licencias de obra mayor que serán objeto de posterior liquidación Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación por la Tasa, en el impreso habilitado al efecto por el Ayuntamiento, y abonarla previamente al inicio de la tramitación del expediente correspondiente y en su caso junto a la presentación de la declaración responsable... Junto con la solicitud de la licencia o presentación de la declaración responsable, deberá ingresarse con carácter de depósito previo, el importe de la fianza en garantía de reposición de la vía pública calculada según lo establecido en el artículo 11 de esta ordenanza. En el supuesto 2) del artículo anterior, los sujetos pasivos están, igualmente obligados a practicar y abonar la indicada autoliquidación previamente al inicio de la tramitación del expediente, sin que el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto declarativo de derechos a favor de aquellos. 2.-El pago de la autoliquidación o liquidación presentada, en el caso de las licencias de obrasy declaraciones responsables por ejecución de obras, tendrá carácter provisional y será a cuanta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones y obras, determinándose la base imponible en función de los módulos aplicados para el calculo del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Caso de no resultar de aplicación los citados módulos, el presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente,

6 cuando ello constituya requisito preceptivo. En defecto de este, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado de las obras. 3.-Cuando se modifique el proyecto de la construcción, instalación u obra y hubiese incremento de su presupuesto o del número de unidades de los módulos utilizados para determinar la base imponible, una vez aceptada la modificación por el Ayuntamiento y con carácter previo a la tramitación de la mencionada modificación, los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación complementaria, o hacer frente en el caso de obras mayores a la liquidación complementaria girada por el Ayuntamiento cuya base imponible se calculará de la siguiente forma: -Por la diferencia entre la base imponible incluyendo el proyecto modificado y la calculada inicialmente, siempre que la modificación presentada no pueda considerarse como un proyecto independiente. -La autoliquidación se calculará como un expediente nuevo, siempre que la modificación presentada pueda considerarse como un proyecto independiente. 4.-A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda. Artículo 11.-Fianza por reposición de la vía pública 1.-Antes del inicio de las obras, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se deberá prestar una fianza, para garantizar la reparación del deterioro que se pudiera producir en la vía pública, cuyo importe se calculará con la aplicación de los siguientes coeficientes: A-Obras menores: Se aplicará el coeficiente del 10% sobre la base imponible de la licencia o declaración para las obras de: piscinas, vallados a vía pública, aquellas que necesiten la utilización de maquinaria pesada, y todas aquellas obras cuya base imponible sea mayor de B-Obras mayores: 1.-Obras de reforma, habilitación y ampliación siempre que no sean obras de nueva planta: -Si la base imponible para el cálculo de la licencia es inferior a , se aplicará un 7%. -Si la base imponible para el cálculo de la licencia es superior a se aplicará: -Un 7% a los primeros Un 5% a partir de Obras de derribo con solicitud específica de licencia de derribo: -Se aplicará un 10% a la base imponible de la licencia.

7 3.-Obras de nueva planta: -Se aplicará el coeficiente del 2,5% sobre la base imponible de la licencia. 2.-Junto con la fianza, se aportarán fotografías de la vía pública a la que recaen las obras a realizar con la identificación de: aceras, pavimentos, mobiliario urbano, árboles, farolas,etc.. 3.-Será requisito necesario para la devolución de la fianza, la solicitud de la mencionada devolución y el informe técnico sobre el estado de la vía pública: 4.-Los plazos para la devolución de la fianza serán los siguientes: 1.-Con informe técnico favorable, la devolución de la fianza se realizará como máximo a los tres meses contados desde la presentación de la solicitud de devolución, siempre y cuando en este momento estén terminadas las obras. 2.-Con informe técnico desfavorable, la fianza se devolverá transcurrido un año de la realización de las obras de reposición citadas en el mencionado informe. Artículo 12º.- Infracciones y sanciones. En todo caso lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la ley General Tributaria. Disposición final La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

8 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DE EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS. VIDA DE LA ORDENANZA Aprobada inicialmente en sesión plenaria de fecha 30 de octubre Publicada la elevación a definitiva en B.O.P. nº 311 de fecha 30 de diciembre de ª Modificación aprobada inicialmente en sesión plenaria de fecha 15 de octubre Publicada la elevación a definitiva en B.O.P. nº 310 de fecha 31 de Diciembre de Cambia las tarifas. 2ª Modificación aprobada inicialmente en sesión plenaria de fecha de de Publicada la elevación a definitiva en B.O.P. nº 285 de 30 de noviembre de Cambia las tarifas. 3ª Modificación aprobada inicialmente en sesión plenaria de fecha 21 de noviembre de Publicada la elevación a definitiva en B.O.P. nº 35 de 10 de febrero de Se añade el párrafo 4 al artículo 9. 4ª Modificada inicialmente en sesión plenaria de fecha 5 de noviembre 1999, se implanta el sistema de módulos, se elimina el depósito previo. Publicada definitivamente en B.O.P. nº 310, de 31 de diciembre de ªModificada inicialmente en sesión plenaria de 27 de Octubre de Modificada inicialmente en sesión plenaria de 22/06/2010.Cambio sistema liquidación.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS URBANÍSTICAS ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1º. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículo 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo

Más detalles

D E O R D E N A N Z A TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

D E O R D E N A N Z A TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS A Y U N T A M I E N T O D E HERENCIA (C-Real) Año 2009 O R D E N A N Z A TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS APROBADA: En Pleno de fecha 4-09-89 PUBLICADA: En el B.O.P. nº 135 de fecha 13-11-89 MODIFICADA:

Más detalles

TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1. Fundamento y naturaleza. Al amparo de lo previsto en los artículos 20.4.h) y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por

Más detalles

ORDENANZA NUMERO 29. Artículo 2º.- Hecho imponible

ORDENANZA NUMERO 29. Artículo 2º.- Hecho imponible ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS URBANISTICAS O REALIZACIÓN DE ACTVIDADES DE CONTROL DERIVADAS DE SOLICITUDES DE DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA. Artículo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS. NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS. NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS. NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la

Más detalles

ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO

ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1. En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1 I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO En uso de las facultades concedidas por los artículos

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA URBANÍSTICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA URBANÍSTICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA URBANÍSTICA DISPOSICIÓN GENERAL...2 I NATURALEZA...2 Artículo 1....2 II HECHO IMPONIBLE...2 Artículo 2....2 III SUJETOS PASIVOS...2 Artículo 3....2 IV

Más detalles

TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS O REALIZACION DE ACTIVIDADES TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1º: FUNDAMENTO Y NATURALEZA. 1.- En uso de las facultades concedidas por los Arts. 133-2º) y 144 de

Más detalles

Ordenanza Fiscal nº 12

Ordenanza Fiscal nº 12 Ordenanza Fiscal nº 12 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y EXPEDICION TRAMITACION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Más detalles

Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Hecho imponible

Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Hecho imponible ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE ASIMILADO AL REGIMEN DE FUERA DE ORDENACION Y DE LA CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Más detalles

ORDENANZA Nº 12. ORDENANZA FISCAL EGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS y OTROS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE NATURALEZA URBANISTICA

ORDENANZA Nº 12. ORDENANZA FISCAL EGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS y OTROS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE NATURALEZA URBANISTICA ORDENANZA Nº 12 ORDENANZA FISCAL EGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS y OTROS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE NATURALEZA URBANISTICA TEXTO REFUNDIDO 1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR

Más detalles

ORDENANZA Nº 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

ORDENANZA Nº 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS ORDENANZA Nº 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS 1 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE BARBARROYA, PROVINCIA DE TOLEDO. ORDENANZA FISCAL NÚM. 21

AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE BARBARROYA, PROVINCIA DE TOLEDO. ORDENANZA FISCAL NÚM. 21 AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE BARBARROYA, PROVINCIA DE TOLEDO. ORDENANZA FISCAL NÚM. 21 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS Y DOCUMENTACIÓN URBANÍSTICA. i FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Bop nº 169 de 31/12/2003 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º. FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades conferidas

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Naturaleza y fundamento Artículo 1. El impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras es un tributo indirecto

Más detalles

15. ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

15. ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS 15. ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1º. Fundamento y naturaleza. En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2, 142 de

Más detalles

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas Exigidas por la Legislación del Suelo y Ordenación Urbana

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas Exigidas por la Legislación del Suelo y Ordenación Urbana Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas Exigidas por la Legislación del Suelo y Ordenación Urbana Fecha de publicación en el BOP: 31-12-2007 BOPV nº 310, pag 36 y ss Página 1

Más detalles

ORDENANZA Nº 11 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS SOBRE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA Nº 11 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS SOBRE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA Nº 11 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS SOBRE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS 1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS SOBRE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo

Más detalles

ORDENANZA Nº 24 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS: SEGREGACIONES Y GRUAS. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Artículo 1

ORDENANZA Nº 24 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS: SEGREGACIONES Y GRUAS. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Artículo 1 ORDENANZA Nº 24 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS: SEGREGACIONES Y GRUAS FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Artículo 1 Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE LARDERO

AYUNTAMIENTO DE LARDERO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACION DE LICENCIAS URBANISTICAS EXIGIDAS POR LA NORMATIVA URBANISTICA I. PRECEPTOS GENERALES Artículo 1.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 4.1.a)

Más detalles

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA FISCAL NUM 2 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS I HECHO IMPONIBLE Articulo 1º 1. Constituye el hecho imponible del impuesto, la realización del término municipal de cualquier

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NUM. 20 TASA POR LICENCIA AMBIENTAL, COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD O DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

ORDENANZA FISCAL NUM. 20 TASA POR LICENCIA AMBIENTAL, COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD O DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. ORDENANZA FISCAL NUM. 20 TASA POR LICENCIA AMBIENTAL, COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD O DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1.- Fundamento legal. El Excmo. Ayuntamiento de

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA 2.4. TASA POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN FECHA DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN EN PLENO: 27/03/2014 FECHA

Más detalles

Of-09. Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena. Página 1 de 8

Of-09. Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena. Página 1 de 8 Of-09 Ordenanza fiscal reguladora de tasa por la actuación municipal de control posterior al inicio de actividades sometidas a comunicación previa y declaración responsable Página 1 de 8 Historial Marginal:

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NUMERO 6 TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL NUMERO 6 TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA FISCAL NUMERO 6 TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por

Más detalles

Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza.

Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL O COMUNICACIÓN AMBIENTAL Y TASA DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA. Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza.

Más detalles

303. TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

303. TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS 303. TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el 106 de la Ley 7/1985,

Más detalles

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS AL AMPARO DE LA LEY DEL SUELO Y OTROS RELATIVOS A VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS AL AMPARO DE LA LEY DEL SUELO Y OTROS RELATIVOS A VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS URBANÍSTICOS Y LICENCIAS DE OBRAS. AÑO 2016

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS URBANÍSTICOS Y LICENCIAS DE OBRAS. AÑO 2016 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS URBANÍSTICOS Y LICENCIAS DE OBRAS. AÑO 2016 I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1º. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 22 de abril,

Más detalles

TASAS POR LICENCIAS AMBIENTALES, DE APERTURA, PRIMERA OCUPACION Y URBANISTICAS.

TASAS POR LICENCIAS AMBIENTALES, DE APERTURA, PRIMERA OCUPACION Y URBANISTICAS. TASAS POR LICENCIAS AMBIENTALES, DE APERTURA, PRIMERA OCUPACION Y URBANISTICAS. Ordenanza reguladora. TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas

Más detalles

2. Tendrán la consideración de actividades sujetas, entre otras, las siguientes:

2. Tendrán la consideración de actividades sujetas, entre otras, las siguientes: ORDENANZA NÚM. 11 FISCAL, REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE INSTALACIÓN DE ACTIVIDADES Y DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, Y POR ACTUACIONES DERIVADAS DE PROCEDIMIENTOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº. 23 TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

ORDENANZA FISCAL Nº. 23 TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS ORDENANZA FISCAL Nº. 23 TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Plaza Inmaculada, 1 - C.P. 11160 Teléfonos, 956 063 600 (01/02/03) Fax, 956 106 010 C.I.F.: P1100700B E-mail: rentas@barbate.es ARTICULO 1º. FUNDAMENTO

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO. B.O.P. NÀ 29 VIERNES 8 DE MARZO 1991 B.O.P. NÀ 123 LUNES 9 DE OCTUBRE 1995 B.O.P. NÀ 27 -- LUNES 4 DE MARZO 2002 NÀ 2.03 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO.

Más detalles

TASA POR LICENCIA DE OBRAS, DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OCUPACIÓN.

TASA POR LICENCIA DE OBRAS, DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OCUPACIÓN. TASA POR LICENCIA DE OBRAS, DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OCUPACIÓN. Artículo 1º. - Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2

Más detalles

Nº 22 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE PODA Y TALA

Nº 22 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE PODA Y TALA 1 Nº 22 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE PODA Y TALA Publicada en el B.O.C.A.M. nº 112, de 12 de mayo de 2005. Derogada por la Ordenanza Municipal de protección, conservación y fomento

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9: ORNANZA NUM 9: ORNANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR LICENCIA APERTURA ESTABLECIMIENTOS Y POR LA PRESTACIÓN ACTIVIDAS ADMINISTRATIVAS CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS

Más detalles

TASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS.

TASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA ADMINISTRACION DE RENTAS Y EXACCIONES TASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS. VIGENCIA: A PARTIR

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO ANUNCIO URBANISMO. Valdemorillo, 15 de junio de 2012 LA ALCALDESA. Fdo.: Mª Pilar López Partida

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO ANUNCIO URBANISMO. Valdemorillo, 15 de junio de 2012 LA ALCALDESA. Fdo.: Mª Pilar López Partida AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO ANUNCIO URBANISMO Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público, a efectos de reclamaciones, del acuerdo provisional adoptado por el Pleno en fecha 21 de noviembre

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORADE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE CENTROS DETRANSFORMACIÓN Y SUBESTACIONES ELÉCTRICAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORADE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE CENTROS DETRANSFORMACIÓN Y SUBESTACIONES ELÉCTRICAS ORDENANZA FISCAL REGULADORADE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE CENTROS DETRANSFORMACIÓN Y SUBESTACIONES ELÉCTRICAS I. NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO ARTÍCULO 1º. En uso de las facultades concedidas

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7 TASA POR LICENCIA DE INICIO DE ACTIVIDAD Y LICENCIA AMBIENTAL. Artículo 1º.- Fundamento y Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución

Más detalles

TASA POR LICENCIAS DE APERTURA

TASA POR LICENCIAS DE APERTURA ORDENANZA Nº 7 TASA POR LICENCIAS DE APERTURA ARTICULO 1º- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85,

Más detalles

Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Tramitación de Expedientes en Materia de Urbanismo

Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Tramitación de Expedientes en Materia de Urbanismo Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Tramitación de Expedientes en Materia de Urbanismo Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, Área de Intervención. Ordenanzas Fiscales 51 Capítulo 1: Fundamento

Más detalles

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL FUENGIROLA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL FUENGIROLA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL FUENGIROLA ------------------------ 5 ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS El Ayuntamiento de Fuengirola, haciendo uso de las facultades

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS QUE SIRVEN DE BASE AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES SUJETAS A LICENCIA, COMUNICACIÓN PREVIA, DECLARACIÓN RESPONSABLE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Más detalles

1.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

1.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. 1.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTICULO 1.- En uso de las facultades concedidas

Más detalles

Ordenanza reguladora Nº10 Tasa por prestación del servicio de alcantarillado

Ordenanza reguladora Nº10 Tasa por prestación del servicio de alcantarillado Tasa por prestación del servicio de alcantarillado ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ALCANTARILLADO.- Artículo 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades concedidas por los artículos

Más detalles

Ayuntamiento de Almazán (Soria) Ordenanza 16: TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Ayuntamiento de Almazán (Soria) Ordenanza 16: TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Ordenanza 16: TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º.- A tenor de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

Más detalles

FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Nº 6.1 TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1 FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4, apartado h) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, modificado por

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE IRUÑA DE OCA

AYUNTAMIENTO DE IRUÑA DE OCA II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE IRUÑA DE OCA Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora de tasas por prestación de servicios públicos y realización

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NUMERO 11. Tasa por Documentos que Expida la Administración o las Autoridades Municipales a Instancia de Parte

ORDENANZA FISCAL NUMERO 11. Tasa por Documentos que Expida la Administración o las Autoridades Municipales a Instancia de Parte ORDENANZA FISCAL NUMERO 11 Tasa por Documentos que Expida la Administración o las Autoridades Municipales a Instancia de Parte FUNDAMENTO Y REGIMEN Artículo 1 Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado

Más detalles

ORDENANZA FISCAL 3.7.0

ORDENANZA FISCAL 3.7.0 ORDENANZA FISCAL 3.7.0 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Pag. 1/8 CAPITULO I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TS.16. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL PREVIA, O POSTERIOR O DE CONTROL, A LA INSTALACIÓN, APERTURA Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y ESPECTÁCULOS

Más detalles

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS, O POR LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL EN LOS SUPUESTOS DE SUSTITUCIÓN DE LAS MISMAS POR DECLARACIONES

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE MOTILLA DEL PALANCAR

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE MOTILLA DEL PALANCAR ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE MOTILLA DEL PALANCAR ÍNDICE DE ARTÍCULOS ARTÍCULO 1: FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTÍCULO

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LICENCIA O COMUNICACIÓN AMBIENTAL. ARTICULO 1º. Fundamento y naturaleza. 2. A tal efecto, estará sujeta a la tasa:

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LICENCIA O COMUNICACIÓN AMBIENTAL. ARTICULO 1º. Fundamento y naturaleza. 2. A tal efecto, estará sujeta a la tasa: ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LICENCIA O COMUNICACIÓN AMBIENTAL. ARTICULO 1º. Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo

Más detalles

ARTÍCULO 5.- Base Imponible y Cuota Tributaria. Las tasas se exigirán conforme a las bases y tarifas que se determinan en los siguientes epígrafes:

ARTÍCULO 5.- Base Imponible y Cuota Tributaria. Las tasas se exigirán conforme a las bases y tarifas que se determinan en los siguientes epígrafes: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Y POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE ORDEN URBANÍSTICO (Desde 1-1-2016). ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En ejercicio

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS Y LA PRESTACION DE OTROS SERVICIOS URBANISTICOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS Y LA PRESTACION DE OTROS SERVICIOS URBANISTICOS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS Y LA PRESTACION DE OTROS SERVICIOS URBANISTICOS I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO Artículo 1º.- Fundamento, naturaleza

Más detalles

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DE OBRAS. Fundamento Legal

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DE OBRAS. Fundamento Legal TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DE OBRAS. Fundamento Legal Artículo 1 En uso de las facultadas contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICPIO DE COBEÑA.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICPIO DE COBEÑA. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICPIO DE COBEÑA. INDICE Art. 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA JURÍDICA... 2 Art. 2º.- HECHO

Más detalles

SERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES

SERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ARTICULO 1º. - En ejercicio de la facultad establecida en el número dos del artículo 59 del texto refundido de la Ley

Más detalles

b) Por la concesión y expedición de licencias para coches fúnebres.

b) Por la concesión y expedición de licencias para coches fúnebres. ORDENANZA FISCAL Nº 20 REGULADORA DE LA TASA POR AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER Artículo 1º - FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS URBANÍSTICOS, LICENCIAS DE OBRAS Y OTROS SERVICIOS TÉCNICOS. 2017

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS URBANÍSTICOS, LICENCIAS DE OBRAS Y OTROS SERVICIOS TÉCNICOS. 2017 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS URBANÍSTICOS, LICENCIAS DE OBRAS Y OTROS SERVICIOS TÉCNICOS. 2017 I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas en los

Más detalles

A Y U N T A M I E N T O D E LA VILLA DE ARAFO. Año 2012 O R D E N A N Z A Núm.

A Y U N T A M I E N T O D E LA VILLA DE ARAFO. Año 2012 O R D E N A N Z A Núm. A Y U N T A M I E N T O D E LA Año 2012 O R D E N A N Z A Núm. TASA POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL DE CONTROL POSTERIOR S ACTUACIONES SOMETIDAS A COMUNICACIÓN PREVIA Y/O DECLARACIÓN RESPONSABLE Y CEDULA DE

Más detalles

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O.)

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O.) ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento,

Más detalles

Ayuntamiento de Tudela Ordenanzas de Exacciones 2016

Ayuntamiento de Tudela Ordenanzas de Exacciones 2016 O R D E N A N Z A Nº 28 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE OBRAS, AUTORIZACIONES, CONTROL Y/O INSPECCIÓN DE OBRAS COMUNICADAS.

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 27: TASA POR ACTUACIONES URBANISTICAS

ORDENANZA FISCAL Nº 27: TASA POR ACTUACIONES URBANISTICAS ORDENANZA FISCAL Nº 27: TASA POR ACTUACIONES URBANISTICAS ARTÍCULO 1º- NATURALEZA Y FUNDAMENTO En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y del artículo 106 de

Más detalles

Tasas de Licencias municipales

Tasas de Licencias municipales www.ingenieriadelaedificacion.com Tasas de Licencias municipales Desde Ingeniería de la Edificación ponemos a tu disposición una recopilación de las tasas de Licencias Municipales de los principales municipios

Más detalles

ORDENANZA reguladora de la TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS EXIGIDAS POR LA LEGISLACION DEL SUELO Y ORDENACION URBANA

ORDENANZA reguladora de la TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS EXIGIDAS POR LA LEGISLACION DEL SUELO Y ORDENACION URBANA Nº. ORDEN 7 ORDENANZA reguladora de la TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS EXIGIDAS POR LA LEGISLACION DEL SUELO Y ORDENACION URBANA Artículo 1º. FUNDAMENTO LEGAL Y NATURALEZA En uso de las

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA (GRANADA)

AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA (GRANADA) ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA CONCESION DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y POR LA TRAMITACION DE PROCEDIMIENTOS PARA ACTIVIDADES NO SUJETAS A AUTORIZACÓN O CONTROL PREVIO. Artículo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 10

ORDENANZA FISCAL Nº 10 ORDENANZA FISCAL Nº 10 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1º. FUNDAMENTO LEGAL Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado en el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora

Más detalles

ORDENANZA FISCAL EXPEDICIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

ORDENANZA FISCAL EXPEDICIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS ORDENANZA FISCAL EXPEDICIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS ORDENANZA FISCAL EXPEDICIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de

Más detalles

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL DE DIMA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL DE DIMA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL DE DIMA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE DE ABDALAJÍS

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE DE ABDALAJÍS ORDENANZA Nº-18 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA. Artículo

Más detalles

O R D E N A N Z A Núm. 10

O R D E N A N Z A Núm. 10 A Y U N T A M I E N T O D E VILLA DEL PRADO Año 2017 O R D E N A N Z A Núm. 10 LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS SOBRE APERTURA

Más detalles

Ayuntamiento de Castellón de la Plana Gestión Tributaria

Ayuntamiento de Castellón de la Plana Gestión Tributaria Ayuntamiento de Castellón de la Plana Gestión Tributaria ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA TRAMITACIÓN O AUTORIZACIÓN DE INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL

AYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL AYUNTAMIENTO DE RUTE ORDENANZA FISCAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICION Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS A INSTANCIA DE PARTE. Aprobación provisional: 27 de octubre de

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA ACTIVIDADES.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA ACTIVIDADES. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA ACTIVIDADES. a) NATURALEZA Y FUNDAMENTO. Artículo 1º. Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y

Más detalles

Ordenanza fiscal nº 28

Ordenanza fiscal nº 28 Ordenanza fiscal nº 28 Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos Fecha de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Pleno 26/10/2000 Nª BOP y fecha publicación aprobación

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº. 8/T

ORDENANZA FISCAL Nº. 8/T AYUNTAMIENTO DE VISO DEL MARQUÉS (CIUDAD REAL) AÑO 1998 ORDENANZA FISCAL Nº. 8/T Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS AYUNTAMIENTO DE NAVA ASTURIAS ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTICULO 1.-HECHO IMPONIBLE ARTICULO 1.- 1.- Constituye el hecho imponible del

Más detalles

Artículo 1.- Fundamento y régimen

Artículo 1.- Fundamento y régimen TASA POR SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL, CONDUCCIÓN DE CADAVERES Y OTRO SERVICIOS FUNERARIOS DE CARÁCTER LOCAL Artículo 1.- Fundamento y régimen En uso de las facultades concedidas por los artículos

Más detalles

O R D E N A N Z A Núm..

O R D E N A N Z A Núm.. A Y U N T A M I E N T O D E VALDILECHA (MADRID) Año 1998 O R D E N A N Z A Núm.. LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Aprobada el 21 de Noviembre de 1998 En su adaptación a la Ley 25/98, de Modificación

Más detalles

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

FUNDAMENTO Y NATURALEZA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER

Más detalles

Ordenanza nº 15. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

Ordenanza nº 15. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Ordenanza nº 15. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Redacción vigente aprobada por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 27 de diciembre de 2.010 Artículo 1.

Más detalles

03/01.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO

03/01.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO 03/01.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO Fundamento y naturaleza Artículo 1º En uso de las facultades concedidas por los artículos 133º, apartado 2º y 142º de la Constitución y por

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE PINA DE EBRO

AYUNTAMIENTO DE PINA DE EBRO AÑO 2.016 ORDENANZA Núm. 17 SACAS DE ARENA Y OTROS MATERIALES DE CONSTRUCCION Aprobada el 25 de noviembre del 2015 Consta de 4 folios TASA POR SACA DE ARENA Y DE OTROS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EN TERRENOS

Más detalles

TS.01.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS A INSTANCIA DE PARTE FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

TS.01.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS A INSTANCIA DE PARTE FUNDAMENTO Y RÉGIMEN TS.01.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS A INSTANCIA DE PARTE FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Artículo 1.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley

Más detalles

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Publicada en el BOP nº 137 de fecha 27/09/2006 Modificación del artículo 7º en BOP nº 101 de 24/05/2010 Modificación del Epígrafe C, Certificados e informes urbanísticos Bop nº 45 de 04/04/2012. TASA POR

Más detalles

OFT 3 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

OFT 3 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS OFT 3 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS 2014 1 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 2 TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. - ACUERDO PLENARIO DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2002 (BOP nº 266, de 16/11/2002).

ORDENANZA FISCAL Nº 2 TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. - ACUERDO PLENARIO DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2002 (BOP nº 266, de 16/11/2002). ORDENANZA FISCAL Nº 2 TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. MODIFICADA POR: - ACUERDO PLENARIO DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2002 (BOP nº 266, de 16/11/2002). - ACUERDO PLENARIO DE 5 DE NOVIEMBRE DE

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2-04

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2-04 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2-04 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE ACTIVIDAD, AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL DE CONTROL POSTERIOR AL INICIO DE LA ACTIVIDAD DE ESTABLECIMIENTOS

Más detalles

ORDENANZA NÚMERO 8 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS.

ORDENANZA NÚMERO 8 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS. ORDENANZA NÚMERO 8 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS. ARTICULO 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 4 y 106 de la Ley

Más detalles

M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT

M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1.- NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE En uso de las facultades concedidas por los 133.2 y 142 de la CE y por el artículo 106

Más detalles

a).-tratándose de la concesión de nuevas utilizaciones o aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

a).-tratándose de la concesión de nuevas utilizaciones o aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER

Más detalles

TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7

TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7 TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7 ARTICULO 1.- Fundamento y naturaleza: En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo

Más detalles