Reglamento de Evaluación Escuela Salomón Salman Dabub
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- Rosa Segura Toro
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1 Año REPUBLICA DE CHILE 2017 Reglamento de Evaluación Escuela Salomón Salman Dabub
2 Concepto y Tipos de Evaluación Se entiende por evaluación un proceso continuo, que tiene como finalidad determinar el grado de eficacia y eficiencia, con que han sido empleados los recursos destinados a alcanzar los objetivos previstos. Esta se aplica antes, durante, y después de las actividades desarrolladas. En la planeación es el conjunto de actividades, que permiten valorar cuantitativa y cualitativamente los resultados, permitiendo descubrir las fortalezas y falencias de los alumnos para así por un lado, poder ajustar los procesos de enseñanza y dar los apoyos pedagógicos necesarios a través distintas estrategias de enseñanza por parte de él/la educadora. Por otro lado, entregar información al alumno para favorecer su autorregulación y logro de autonomía. Con esto, la evaluación tiene al menos dos funciones fundamentales: a) Una función pedagógica, íntimamente ligada al aprendizaje y a la enseñanza a través de la regulación del profesor y de los estudiantes respectivamente. b) Una función social o acreditativa que tiene que ver con la responsabilidad de informar al sujeto que aprende, a los padres y a la sociedad en general, de los logros del sistema educativo, (Se identifica con la calificación)
3 I. Reglamento de Evaluación Nuestro Establecimiento considera la evaluación como un seguimiento permanente al proceso de aprendizaje el cual debe contemplar: 1. Evaluación Inicial: Se entiende por la exploración de experiencias previas que los alumnos y alumnas poseen sobre los temas de enseñanza, su finalidad consiste en determinar el grado de conocimiento espontáneo, sistemático, disposiciones afectivas y nociones de la tarea que tienen los alumnos o alumnas respecto de un tema, para establecer la distancia entre éstos y los conocimientos disciplinarios hacia los cuales el/la profesora quiere conducir a sus alumnos. Esta información sirve por un lado, al docente como base para la planificación y diseño del proceso pedagógico. Por otro lado le sirve al alumno para conocer su punto de partida y poder regular sus avances. 2. Evaluación de Proceso o Intermedio: La entenderemos como todas aquellas actividades de aprendizaje o procedimientos evaluativos que dan cuenta de la evolución de las ideas y representaciones iniciales para poder ir regulando y orientando el aprendizaje hacia las metas u objetivos propuestos. Esta evaluación cumple una función pedagógica y puede ser acreditativa al mismo tiempo. 3. Evaluación Final: Respecto de la evaluación final es una actividad integradora que da cuenta del resultado conseguido en relación a las metas u objetivos generales propuestos y puede ser una instancia de autorreflexión y aprendizaje si se la usa para tomar conciencia del camino recorrido al contrastarla con las ideas y representaciones iniciales.
4 II. Disposiciones generales. Artículo Nº 1: El presente Reglamento de Evaluación y Promoción se aplicará de acuerdo al Decreto Exento de Educación N 511, Decreto N 107 y N 158 que lo modifican. Las disposiciones del reglamento se aplicarán a todos los alumnos de Primer Básico a Sexto año de Enseñanza Básica del Establecimiento. Artículo Nº 2: Los alumnos y alumnas serán evaluados según régimen semestral, en cada uno de los Subsectores del Plan de Estudio y en las Dimensiones Formativas, que están en directa relación con los Objetivos Transversales. Artículo Nº 3: En la evaluación de los alumnos y alumnas se considerarán todos los subsectores de aprendizaje contemplados en el Plan de Estudio del Ministerio de Educación. Artículo Nº 4: La evaluación de las Dimensiones Formativas no incide en la promoción. Su resultado se expresará en el Informe de Desarrollo Personal y Social. Artículo Nº 5: La información sobre el avance educacional de los alumnos y alumnas será entregada a los padres y apoderados, a través de las siguientes modalidades: Informe parcial de calificaciones, dos veces durante cada semestre, más observaciones personales. Informe semestral de calificaciones, al término de cada semestre. Certificado de calificaciones finales e Informe final de Desarrollo Personal y Social, al término del año escolar. Artículo Nº 6: Las situaciones no previstas en el presente Reglamento de Evaluación, serán resueltas por el/la Docente encargada del Establecimiento, previa consulta a los supervisores del Departamento Provincial de Educación respectivo, cuando sea necesario. Los casos que estén fuera de las atribuciones de el/la
5 Docente encargada, serán remitidos a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, para su resolución. III De los procedimientos evaluativos Artículo Nº 7: Nuestro Establecimiento aplicará los siguientes procedimientos de evaluación. Para los Objetivos Fundamentales Verticales: 7.1. Pruebas individuales y/o grupales, interrogaciones orales y/o escritas, trabajos de investigación, disertaciones, dramatizaciones, autoevaluación, coevaluaciones y/o tareas, y otros que el profesor/a estime conveniente, todas y cada una de ellas destinadas a determinar el logro de los aprendizajes. Para los Objetivos Fundamentales Transversales: 7.2. Observaciones y Registros en el Libro de Clases; Hoja de Vida; Entrevistas Pautas de Observaciones de acuerdo al Informe de Desarrollo Personal y Social de cada estudiante Escalas de apreciación realizadas por el/la docente de aula. IV De las calificaciones Artículo Nº 8: Los alumnos y alumnas serán calificados en los subsectores de aprendizaje establecidos en el Plan de Estudio, utilizando una escala numérica de 1.0 a 7.0 con un decimal. Para los efectos del promedio, en todos los casos, se aproximará a la décima superior cuando la centésima tenga un valor 5 ó más. Estas calificaciones se referirán al rendimiento escolar y podrán incorporar la valoración cuantitativa que el/la docente determine respecto del desarrollo de las capacidades que haya incorporado en su planificación. La calificación mínima de aprobación es 4.0. Las evaluaciones deben ser claras, el profesor ha de informar, previamente, de sus objetivos, del planteamiento evaluativo en general, de los instrumentos y criterios de evaluación que utilizará El resultado de las calificaciones deberán ser comunicados a los alumnos dentro de un plazo máximo de 15 días a contar desde del momento de aplicación del instrumento de evaluación. La revisión y corrección que el/la profesora hace de los instrumentos evaluativos deben ser conocidos por el/la alumno/a, favoreciendo la retroalimentación e incidiendo esto en una mejora de los aprendizajes.
6 CANTIDAD DE NOTAS POR ASIGNATURA 1 A 4 AÑO DE ENSEÑANZA BÁSICA ASIGNATURAS NOTAS LENGUAJE Y COMUNICACIÓN 6 INGLES 4 MATEMÁTICAS 6 HISTORIA 4 CIENCIAS NATURALES 4 ARTES VISUALES 4 MÚSICA 4 TECNOLOGÍA 3 EDUCACIÓN FÍSIA Y SALUD 4 RELIGIÓN 4 CANTIDAD DE NOTAS POR ASIGNATURA 5 A 6 AÑO DE ENSEÑANZA BÁSICA ASIGNATURAS NOTAS LENGUAJE Y COMUNICACIÓN 6 INGLES 4 MATEMÁTICAS 6 HISTORIA 4 CIENCIAS NATURALES 4 ARTES VISUALES 3 PRIMER SEMESTRE, 4 SEGUNDO SEMESTRE MÚSICA 4 PRIMER SEMESTRE, 3 SEGUNDO SEMESTRE TECNOLOGÍA 3 EDUCACIÓN FÍSIA Y SALUD 4 RELIGIÓN 4
7 CANTIDAD DE NOTAS POR ASIGNATURA 7 A 8 AÑO DE ENSEÑANZA BÁSICA ASIGNATURAS NOTAS LENGUAJE Y COMUNICACIÓN 6 INGLES 4 MATEMÁTICAS 6 HISTORIA 4 CIENCIAS NATURALES 4 EDUCACIÓN ARTÍSTICA MÚSICA 3 PRIMER SEMESTRE, 1 SEGUNDO SEMESTRE ARTES VISUALES 1 PRIMER SEMESTRE, 3 SEGUNDO SEMESTRE TECNOLOGÍA 3 EDUCACIÓN FÍSIA Y SALUD 4 RELIGIÓN 4 Artículo Nº 9: Durante el año lectivo, los alumnos y alumnas obtendrán las siguientes calificaciones: Calificaciones parciales: Corresponderán a calificaciones que el alumno haya logrado en el proceso de aprendizaje. Se expresarán con un decimal y el nivel de exigencia de aprobación deberá ser no inferior a un 60%. Si al aplicarse un procedimiento evaluativo en un curso el nivel de notas deficientes de un instrumento evaluativo supera el 30% se deberá ajustar el proceso de enseñanza y evaluación, generando estrategias para mejorarlas: realizar un reforzamiento pedagógico y repetir el instrumento evaluativo. En el caso de los subsectores de aprendizaje que tengan tres horas pedagógicas o más deberán consignar en el período lectivo de un semestre, por lo menos cinco calificaciones coeficiente uno. Las evaluaciones deberán ser congruentes con los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos establecidos en los programas de estudio vigentes y las situaciones de aprendizaje planteadas por el/la docente.
8 Calificaciones semestrales: Corresponderán al promedio de las calificaciones parciales obtenidas en cada subsector de aprendizaje. Se expresarán con aproximación a un decimal, aumentando en una unidad las décimas cuando las centésimas sean 5 ó más. Calificaciones finales: Corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones semestrales obtenidas en cada subsector de aprendizaje. Se expresarán con aproximación a un decimal, aumentando en una unidad las décimas cuando las centésimas sean 5 ó más. Calificaciones de promedio final de curso: Corresponderán al promedio aritmético de todos los subsectores de aprendizaje que inciden en la promoción. Se expresarán con aproximación a un decimal, aumentando en una unidad las décimas cuando las centésimas sean 5 ó más. Religión: El subsector de Religión será evaluado semestralmente con los conceptos: MUY BUENO, BUENO, SUFICIENTE E INSUFICIENTE. Artículo Nº 10: No incidirán en la promoción: Asignatura de Religión. La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales. Talleres de Jornada Escolar Completa Talleres Extraprogramáticos.
9 Artículo Nº 11: Los conceptos para calificar el logro de los Objetivos Transversales serán: Siempre ; Frecuentemente ; A veces ; Rara vez ; Nunca y No Observado Los resultados de esta calificación se darán a conocer, semestralmente, a los alumnos y apoderados, por medio del Informe de Desarrollo Personal y Social. V. Eximiciones y evaluación diferenciada Artículo Nº 12: El/la Coordinador de la Unidad Técnico Pedagógica del establecimiento, previo informe psicopedagógico de profesor (a) de educación especial y diferenciada del Programa de Integración Escolar ó informe de médico especializado de Neurólogo, Psiquiatra, u otro pertinente al caso, podrá eximir de la asignatura de Inglés del aprendizaje del Plan de Estudio a los alumnos y alumnas que acrediten tener dificultades de aprendizaje. En cuanto a la asignatura de Educación Física y Salud, mediante informe médico o kinesiológico donde acredite problemas de salud u otro motivo debidamente fundamentado. Artículo Nº 13: Para lograr lo especificado en el artículo anterior, el apoderado del alumno o alumna hará la presentación del caso al Coordinador (a) de la Unidad Técnico Pedagógica del establecimiento mediante solicitud escrita. Dicha solicitud deberá ser acompañada del informe original del profesional que corresponda (médico especialista, Neurólogo, Psiquiatra, kinesiólogo u otro). Artículo Nº 14: El/la Coordinador de la Unidad Técnico Pedagógica del establecimiento, una vez analizados los antecedentes, podrá otorgar la eximición o rechazarla, previa consulta a los supervisores del departamento Provincial de Educación respectivo. Artículo Nº 15: Otorgada la eximición, la Dirección del establecimiento emitirá la resolución mediante documento escrito. Una copia de esta resolución será entregada al apoderado. La Escuela, por su parte, conservará en un archivo los documentos de solicitud de exención y, además, informará al Departamento Provincial de Educación que corresponda. Artículo Nº 16:
10 La exención libera al alumno o alumna de las calificaciones, no obstante, deberá asistir a las clases del subsector de aprendizaje y someterse a las evaluaciones formativas que le permitan superar paulatinamente su problema. Artículo Nº 17: Se podrá aplicar procedimientos evaluativos adecuados a las características de un alumno o alumna con necesidades educativas especiales transitorias o permanentes, previa evaluación de un médico especialista, psicólogo, fonoaudiólogo o profesor (a) de Educación Especial y Diferenciada del Programa de Integración Escolar del establecimiento. Esta forma de evaluación diferenciada se aplicará acorde al informe entregado por el profesional acreditado. VI. De la promoción y la repitencia. Para la promoción al curso inmediatamente superior, se considerarán conjuntamente: el logro de objetivos y la asistencia de los alumnos y alumnas de primer año de enseñanza básica a octavo año de enseñanza básica. Logro de Objetivos. Artículo Nº 19: Serán promovidos: 1. Los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudio. 2. Los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado una asignatura del plan de estudios, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el subsector reprobado. 3. Los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado dos asignaturas del plan de estudios, siempre que su nivel general de logro corresponda a un 5,0 o superior, incluidos los dos subsectores reprobados. 4. No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el/la Docente a cargo del Establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del curso de los alumnos(as) afectados(as), no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos(as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. VII. Asistencia.
11 Artículo Nº 20: Para ser promovidos, los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual y cumplir con el Artículo anterior. No obstante, si este requisito no se cumpliere, la Dirección del Establecimiento autorizará la promoción de un alumno en los siguientes casos: a. Ingreso tardío al establecimiento educacional por enfermedad, debidamente certificado por informe médico. b. Ingreso tardío a la Establecimiento educacional por traslado. c. Enfermedad prolongada durante el transcurso del año escolar, debidamente certificada por informe médico. d. Ausencia por un período determinado por razones que la Dirección del establecimiento considere de importancia. e. Finalización del año escolar anticipado. f. Otros casos debidamente calificados. Artículo Nº 21: Repetirán curso los alumnos que no cumplan con los requisitos estipulados en los artículos 19 y 20 del presente Reglamento. VIII. Disposiciones especiales Traslado de alumnos de otro establecimiento: Artículo Nº 22: Los alumnos o alumnas que provienen de un régimen de evaluación trimestral o semestral y su traslado se efectúa antes del término del primer o segundo semestre, deberán rendir las evaluaciones que fije el/la Docente encargado/a del Establecimiento, hasta completar el número de calificaciones fijadas por la Escuela en cada asignatura del plan de estudios. Artículo Nº 23: Desde el momento del ingreso a nuestro Establecimiento, el alumno o alumna será evaluado según las disposiciones del presente Reglamento de Evaluación y Promoción.
12 Evaluaciones atrasadas: Artículo Nº 24: El alumno o alumna que no asista a una evaluación parcial, cualquiera sea la modalidad de ésta, deberá justificar su inasistencia y acogerse al sistema y horarios fijados por el profesor (a) de la asignatura para normalizar la situación. Actitudes ilícitas en evaluaciones: Artículo Nº 25: El alumno/a que manifieste actitudes de deshonestidad en las evaluaciones tales como recibir o entregar información, tener resúmenes etc. y sea sorprendido por el/la docente, se le retirará el instrumento y se le aplicará una nueva evaluación durante el transcurso de la semana. Además, en la Hoja de Vida del estudiante, del Libro de Clases, se registrará la observación de la actitud que motivó el hecho. IX. Educación Media Humanístico Científica de Adultos. Durante cada semestre los alumnos obtendrán las siguientes calificaciones:
13 a) Parciales: Corresponderán a las calificaciones de coeficiente 1 que el alumno obtenga durante el semestre en cada asignatura. b) Semestrales: Corresponderán en cada asignatura al promedio aritmético ponderado de las calificaciones parciales. c) Finales: Corresponderán al promedio aritmético ponderado del promedio de las calificaciones semestrales. CURSO ASIGNATURA N HORAS N MIN. NOTAS SEMANALES Lenguaje Y comunicación Ciclo Educación Matemática 4 4 Inglés 4 4 Historia 4 4 Ciencias Naturales 4 4 Convivencia Social 2 2 Consumo y calidad de Vida 2 2 Total horas semanales 24 2 Ciclo Lenguaje y Comunicación 4 4 Educación Matemática 4 4 Inglés 4 4 Historia 4 4 Ciencias Naturales 4 4 Inserción Laboral 2 4 Informática 2 4 Total Horas semanales 24 En caso de inasistencia de un alumno o alumna a una evaluación sumativa, para cualquier instrumento de evaluación individual, se le otorgará la oportunidad para la realización del mismo tipo de instrumento de evaluación cautelando que se contemple los mismos objetivos evaluados para todo el curso, pudiendo o no subir el nivel de exigencia para la nota mínima, de acuerdo a lo siguientes criterios: Ausencia con Certificado Médico: Se aplicará la evaluación el día y hora que se fije de común acuerdo profesor - alumno.
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