La atención multidisciplinar implicará especialmente, entre otras funciones, la atención psicológica.

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1 Pliego de condiciones técnicas para la adjudicación del contrato de servicios para el desarrollo de los programas de atención psicosocial a infancia, juventud y familia en situación de riesgo y de atención psicológica a la mujer en supuestos de violencia de género, por procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación y tramitación ordinaria. La Ley 5/1996, de 18 de octubre, de servicios sociales, establece en su artículo 7.3. que son funciones de los servicios sociales de base, entre otras, ser centros de información, valoración y orientación a toda la población en cuanto a los derechos y recursos sociales existentes, y desarrollar programas de intervención orientados a proporcionar los recursos y medios que faciliten la integración social de personas, familias y grupos, atendiendo prioritariamente la prevención de la marginación. El acuerdo de reparto de servicios y programas sociales entre la Diputación Foral de Bizkaia y la Mancomunidad indica que son competencias de esta institución, por un lado, la detección y valoración de las necesidades en el ámbito de la atención y protección a niños, niñas y adolescentes y, por otro, la atención de los casos de riesgo y desprotección infantil de gravedad leve y moderada que no requieran una intervención especializada. Por otro lado, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contara la Violencia de Género, en su artículo 19, regula el derecho a la asistencia social integral y establece que las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de las prestaciones y multidisciplinariedad profesional. La atención multidisciplinar implicará especialmente, entre otras funciones, la atención psicológica. En este sentido, la prestación del servicio por la Mancomunidad responde a un principio de proximidad que garantice el ejercicio efectivo del derecho de las mujeres víctimas de la violencia de género que por sus circunstancias personales y sociales puedan tener mayor dificultad para el acceso a este servicio desde otras administraciones. Desde esta doble perspectiva se pretende dar respuesta a necesidades de creciente complejidad relacionadas con la infancia en riesgo de desprotección y a las mujeres víctimas de violencia sexista y/o en situación de crisis a causa de una situación de separación o divorcio. 1. Objeto El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto el desarrollo de los siguientes programas: riesgo Programa de atención psicosocial a infancia, juventud y familia en situación de 1.2. Programa de atención psicológica a las mujeres víctimas de violencia sexista y/o en situación de crisis a causa de una situación de separación o divorcio Programa de atención psicosocial con infancia, juventud y familia. El Programa de atención psicosocial con infancia, juventud y familia es un recurso a disposición de los servicios sociales de base que tiene por finalidad intervenir y paliar los déficit personales, afectivos, familiares, educativos y sociales de los menores que se encuentran en entornos socio-familiares y comunitarios considerados no adecuados, y

2 promover su bienestar para conseguir su pleno desarrollo personal, mediante una acción socio-educativa con el menor y su familia. Esta intervención no debe sustituir ni duplicar la intervención que en éste ámbito corresponda a la competencia de los Centros de Salud Mental dependientes de Osakidetza- Servicio Vasco de Salud, y se centrará exclusivamente respecto de menores y familias en situación de riesgo que sean objeto de intervención socio-educativa. Características: - Adscripción a los servicios sociales de base. Es un programa dirigido a la infancia, juventud y familia en el marco de los servicios sociales de base de la Mancomunidad de la Merindad de Durango. - Colaboración con el equipo de intervención socio-educativa con infancia, juventud y familia. - Carácter preventivo: la intervención se centra en el marco de la prevención, la detección de los mecanismos que desencadenan procesos de inadaptación, empobrecimiento y aislamiento social, y actuación psicosocial en tal proceso posibilitando el ámbito y la mejora de su situación. - Carácter globalizador: la intervención es entendida desde la globalidad, teniendo en cuenta al individuo en todas sus facetas de desarrollo psicológico, sexual, relacional, formativo y familiar. - Carácter psicosocial: entendiéndose como un recurso que se inserta en la red desde un abordaje psicosocial y no exclusivamente asistencial. - Carácter territorial: en el ámbito geográfico de la Mancomunidad de la Merindad de Durango con el fin de que haya una mayor proximidad a la comunidad. - Posibilidad de que adopte "formas diferentes" dependiendo de las características, necesidades y demandas de la comunidad a la que va dirigido Objetivos - prevención de factores de riego que puedan afectar a la población infantil y juvenil y que puedan desembocar conductas de inadaptación o situaciones de desprotección o abandono. - apoyo a la población infantil y juvenil con carencias familiares, educativas o afectivas básicas, mediante una intervención psicológica con el menor y su familia. Personas destinatarias: - Población infantil y juvenil (de 0 a 18 años) en situación de riesgo, inadaptación o problemas de inserción, susceptibles de cambio a través de una intervención psicosocial. - Menores y familias derivados por la institución judicial para realizar la valoración de los riesgos de desprotección o maltrato en el que se encuentran - Menores y familias que no presentan problemas pero que, por las características estructurales de la familia, grupo o comunidad, puedan llegar a presentarlos. - Trabajadoras y trabajadores Sociales de los servicios sociales de la Mancomunidad de la Merindad de Durango que puedan precisar orientación, formación y apoyo para el desarrollo de sus funciones.

3 Actividades: - Valoración, diagnóstico, pronóstico de casos y orientaciones e hipótesis de intervención en situaciones de riesgo de desprotección infantil. - Supervisión de caso en tratamiento. - Atención psicosocial, individual, familiar o grupal, a los menores y familias derivados por los servicios sociales de base. - Orientación, formación y apoyo a profesionales de los Servicios Sociales de Base. - Registro y sistematización de casos atendidos. Evaluación y seguimiento - Informe mensual. - Evaluación periódica semestral sobre el desarrollo del servicio, con los análisis cuantitativo y cualitativo de casos atendidos con el fin de evaluar el grado de consecución de objetivos. - Elaboración de Memoria Anual justificativa y evaluadora del plan de actividades, debiendo recoger un informe final con datos cuantitativos y cualitativos sobre la cobertura del programa, el desarrollo y objetivos alcanzados, tanto en medio abierto como en familia, estableciendo ratios en función de la cantidad, calidad y tiempo, incluyendo información relativa a las personas usuarias, indicadores de evaluación de idoneidad y económica (análisis del coste/efectividad con ratio en función de las actividades y de los profesionales implicados, en cada ámbito de intervención), incidencias más significativas durante la ejecución, colaboración con otros agentes sociales y propuesta de cambios o mejoras a introducir, y grado de satisfacción de los distintos agentes sociales intervinientes y de las familias y menores, así como la percepción que éstos tienen sobre la intervención educativa de la que son objeto y sujeto. La Memoria Anual deberá presentarse en el plazo de dos meses desde la finalización del ejercicio presupuestario (año natural) Programa de atención psicológica a la mujer en supuestos de violencia de género. El programa de atención psicológica a la mujer se integra en el derecho a la asistencia social integral reconocido a las mujeres víctimas de violencia sexista y/o en situación de crisis a causa de una situación de separación o divorcio. Objetivos: - Prevenir y apoyar a las mujeres en procesos de superación de problemáticas específicas relacionadas con malos tratos, agresiones, abusos y/o acoso. - Mejorar el bienestar y la autoestima de las mujeres que lo precisan ofreciendo recursos psicológicos y estrategias de enfrentamiento capaces de hacer frente a situaciones adversas derivadas de violencia sexista. - Establecer objetivos terapéuticos a corto o medio plazo, y orientar hacia otros recursos complementarios si fuese necesario.

4 Personas Destinatarias: Mujeres víctimas de violencia sexista y/o en situación de crisis a causa de una situación de separación o divorcio. Se ofrece una orientación y una atención especializada ante estas situaciones. Actividades: - Diagnóstico y valoración. - Atención psicológica individualizada: tratamiento individual de apoyo psicológico y psicoterapia. - Seguimiento de casos atendidos - Organización, en su caso, de dinámicas grupales en función de las necesidades detectadas. - Registro y sistematización de casos atendidos. Evaluación y seguimiento - Informe trimestral. - Evaluación periódica semestral sobre el desarrollo del servicio, con los análisis cuantitativo y cualitativo de casos atendidos con el fin de evaluar el grado de consecución de objetivos. - Elaboración de Memoria Anual justificativa y evaluadora del plan de actividades, debiendo recoger un informe final con datos cuantitativos y cualitativos sobre la cobertura del programa, el desarrollo y objetivos alcanzados, incluyendo información relativa a las personas usuarias (número de personas usuarias, características de las mismas: sexo, edad, problemática, estado civil, nivel de formación, ocupación, procedencia, duración media de las intervenciones, etc.), indicadores de evaluación, incidencias más significativas durante la ejecución, colaboración con otros agentes sociales y propuesta de cambios o mejoras a introducir. La Memoria Anual deberá presentarse en el plazo de dos meses desde la finalización del ejercicio presupuestario (año natural). Dichos informes, evaluaciones y memorias deberán ser presentadas tanto en la sede de La Mancomunidad de la Merindad de Durango como en la sede de Servicios Sociales de Base. 2. Forma de intervención. Tanto la asistencia psicológica como la psicosocial en ambos programas se prestarán a solicitud del/a Trabajador/a Social del Servicio social de Base. El número de sesiones para atención de mujeres víctimas de violencia sexista y/o en situación de crisis a causa de una situación de separación o divorcio será de un máximo de 10 ampliable a 15 en situaciones excepcionales. En caso necesario, se derivarán a otros servicios de atención específica para este tipo de problemática. La duración de las sesiones será de una hora aproximadamente.

5 3. Ámbito territorial Los programas se dirigen a infancia, juventud, familia y mujeres de los municipios de la Mancomunidad de la Merindad de Durango: Abadiño, Atxondo, Durango, Elorrio, Iurreta, Izurtza, Mañaria, y Zaldibar, así como en los de Garai y Otxandio. 4. Perfil profesional El servicio de asistencia psicológica y psicosocial deberá prestarse por un Licenciado/a en Psicología, en posesión del título EGA o equivalente, con formación y/o experiencia en asesoramiento psicológico a menores, juventud y familia en situación de riesgo, y mujeres en supuestos violencia sexista y/o en situación de crisis a causa de una situación de separación o divorcio. La dedicación del técnico será a media jornada, de lunes a viernes, en horario de mañana y tarde, con diecisiete horas y media semanales. 5. Programa anual de trabajo. El contratista deberá presentar al inicio de cada ejercicio programa anual de trabajo y de desarrollo de los programas. 6. Dirección de los trabajos. La dirección de los trabajos corresponde a la persona que designe la Mancomunidad de la Merindad de Durango: Son funciones de la dirección: a) Interpretar el pliego de prescripciones técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o normativa de aplicación. b) Exigir los medios y organización necesarios para la elaboración de los trabajos en cada una de sus fases c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los trabajos. e) Conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado. f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los trabajos. g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida del persona técnico o especialista que tenga intervención en el trabajo. 7. Coordinación El servicio de asistencia psicológica deberá prestarse en coordinación con los servicios sociales de base, educadores y educadoras sociales, técnicas y técnicos de igualdad y otros agentes sociales de los municipios de la Mancomunidad de la Merindad de Durango, Garai y Otxandio, para lo que deberán elaborarse los protocolos de actuación necesarios.

6 Asimismo deberá colaborar con otras instituciones o entidades cuando resulte necesario para la consecución de objetivos. 8. Aportación de medios por la Mancomunidad La Mancomunidad de la Merindad de Durango pondrá a disposición de la empresa contratista los despachos, equipamiento y material necesario para el desarrollo de los Programas. El servicio tendrá su sede en las oficinas de la Mancomunidad de la Mancomunidad de la Merindad de Durango sitas en Bruno Mauricio Zabala, número 9, de Durango. No obstante, el técnico prestará atención directa los lunes en Elorrio y Abadiño. 9. Proyecto Técnico. Proyecto técnico descriptivo de los programas valorándose la calidad, valor técnico e idoneidad, con una extensión máxima de treinta folios, debidamente paginado, con su índice correspondiente, que deberá recoger como mínimo: A1. Descripción del equipo técnico que se adscribe a la prestación del servicio, con expresión de la titulación académica y experiencia profesional y nivel de conocimientos de euskera, que deberá cumplir necesariamente los requisitos técnicos mínimos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas. A2. Propuesta de organización y desarrollo de los programas, incluyendo objetivos, metodología y sistemas de evaluación. A3. Descripción de funciones, actividades y tareas del técnico. Programa de trabajo. A4. Sistemas de coordinación interna y externa En Abadiño, a 13 de diciembre de 2011 La Trabajadora Social, Nerea Lejarzaburu

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