A) Derogación del artículo 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.

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1 Observaciones de la Confederación de la Producción y del Comercio al Proyecto de Ley que establece un régimen simplificado para determinar el impuesto a la renta de los micro y pequeños contribuyentes 1.- Introducción. La Confederación de la Producción y del Comercio considera positivo el espíritu que inspira esta iniciativa legal del Ejecutivo, en cuanto a que recoge el interés del sector privado de mejorar las condiciones para las micro y pequeñas empresas. No obstante, estimamos que es fundamental perfeccionar su carácter, contenido, efectos y alcances, para evitar que se constituya en un instrumento discriminador y/o excluyente de otros beneficios existentes, y en una opción de muy limitado alcance. 2.- Observaciones de la CPC. A) Derogación del artículo 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta. El proyecto de ley sustituye el vigente artículo 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, por el nuevo artículo 14 bis que propone. Proyecto de ley: Propone un nuevo sistema tributario para micro y pequeños contribuyentes que denomina simplificado, el cual sustituye el actual contenido en el artículo 14 bis de la LIR y consiste básicamente en que los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional se paguen anualmente sobre la totalidad de las rentas tanto percibidas como devengadas, independientemente de los retiros efectuados por los contribuyentes. Establece, asimismo, un plazo fatal de seis ejercicios consecutivos, para la derogación definitiva del vigente 14 bis en el caso de los contribuyentes que aún permanezcan acogidos al mismo al 1º de julio de 2006, salvo que con anterioridad al término de dicho plazo opten por retirarse o que, al no cumplir con sus requisitos, deban excluirse de él. Antecedentes: De acuerdo a la información entregada por el Director del SII (véase el Diario La Tercera de 29 de junio de 2006), empresas hacen uso de este sistema, representando el 5.9% del universo de las que podrían acogerse. 1

2 Para dicho Director, el beneficio real es sólo para empresas, en vista de que el resto retira la totalidad o más de las utilidades. Observaciones: 1. Para un análisis adecuado, es necesario previamente conciliar los beneficios del actual 14 bis con los que otorgará el sistema propuesto en el proyecto de ley, pues como se verá más adelante, las restricciones de este último generan algunos costos y complejidades que pueden no ser atractivos para las empresas. Es así que, razonablemente, se puede prever que no será un sistema de uso masivo. En consecuencia y en el evento de no ser de interés por este universo de empresas, se habrá derogado un sistema en marcha que más de 23 mil empresas aplican, viéndose obligadas a transitar a otro sistema que puede serle inconveniente. El hecho de otorgar seis ejercicios para cambiarse de régimen, no modifica la situación, pues en el tiempo tienen que optar obligadamente por otro régimen. Por lo tanto, este proyecto atenta severamente contra la libertad de las personas, en cuanto deroga un régimen existente por otro que puede ser inconveniente. 2. Es absolutamente inconveniente derogar una norma que establece un claro beneficio para los contribuyentes, como lo es el permitir que estos puedan postergar el pago de sus impuestos tanto de Primera Categoría como Global Complementario o Adicional, hasta aquel ejercicio en que efectúen retiros de sus respectivas empresas. Resulta especialmente inconveniente por el hecho de que los únicos contribuyentes que pueden acogerse a este sistema, son aquellos que tienen un capital propio inicial igual o inferior a 200 UTM ($ ), los que además sólo pueden mantenerse en ese régimen, siempre que el promedio anual de sus ingresos durante los tres últimos ejercicios no exceda de UTM ($ ) 3. Adicionalmente, el vigente artículo 14 bis facilita y fomenta la reinversión de utilidades. 4. Asimismo, existen sistemas en el Impuesto a la Renta que permiten opciones a los contribuyentes, y que en ningún momento se ha fundamentado la derogación de uno por otro, en vista de que pocos contribuyentes lo usan. Tal es el caso de la renta presunta, la contabilidad simplificada en la agricultura y la opción de tributar por gastos presuntos o efectivos en los profesionales. 5. El actual 14 bis permite mantener utilidades sin tributar, en la medida que no se retiren, lo que es un beneficio importante para el país, pues los flujos financieros del caso se destinan a capital de trabajo y no consumo, siendo la inversión uno de los elementos vitales en la economía nacional. 2

3 6. No parecen adecuados los argumentos del Ejecutivo en cuanto a que debe derogarse el 14 bis por el hecho de que pocos contribuyentes hacen uso de él. De hecho, el 5.6% de los empresarios en este régimen, no es poco. Tampoco es razonable sustentar un cambio porque los empresarios retiran sus utilidades en el año, decidiendo dicho órgano por los empresarios lo que les conviene o no. Los empresarios no necesitan argumentos paternalistas en estas materias y deben tener libertad para elegir el régimen que más les acomode. Otra cosa es el costo que le significa al SII mantener este régimen, lo que obviamente no es un argumento de peso para su derogación. 7. Si se estima que el régimen del vigente artículo 14 bis se ha utilizado para negocios o transacciones para las cuales no fue concebido, y ello es lo que se pretende evitar, lo más adecuado y racional es mejorar los mecanismos de control y fiscalización, sin tener que derogarlo. Sugerencia: El sistema propuesto por el proyecto de ley debiera ser un régimen alternativo y adicional para los micro y pequeños empresarios. B) Carácter restrictivo del nuevo artículo 14 bis. B.1 Proyecto de ley: Establece que sólo pueden acogerse al nuevo régimen los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que sean empresarios individuales o empresa individual de responsabilidad limitada, y que no tengan como giro rentas de bienes raíces y rentas de capitales mobiliarios, no realicen negocios inmobiliarios o actividades financieras, ni posean o exploten derechos sociales u otras formas de asociación. Observación: La razón que ha esgrimido el Ejecutivo para establecer este límite obedece a que estima grave que se extienda este beneficio a otras sociedades, pues la contabilidad completa es indispensable para una serie de razones distintas a la tributaria. Esta aprehensión se resolvería simplemente permitiendo a las sociedades llevar esta contabilidad simplificada, y dejando que sean los empresarios y sus socios los que decidan ampliar o no el régimen de información de sus negocios y actividades. Asimismo, esta limitación impide que se acoja a este régimen a un pequeño empresario que quiera incorporar a sus familiares a la sociedad, quienes puede que sean los socios indispensables para llevar a cabo sus actividades. Tampoco se visualiza la razón que induce a establecer una limitación estricta de los giros permitidos. 3

4 El Mensaje del Proyecto de Ley señala que se verán beneficiados muchos micro y pequeños contribuyentes con este sistema, pero la verdad es que el beneficio queda restringido sólo a aquellas actividades que generen rentas provenientes de la industria, comercio, explotación de riquezas del mar y otras actividades extractivas (artículo 20 nº 3 LIR); las rentas obtenidas por corredores, comisionistas, embarcadores, agentes de aduana, de seguros, colegios, establecimientos educacionales, empresas de diversión y esparcimientos, entre otros (artículo 20 nº 4); y otras rentas no clasificadas (artículo 20 nº 5), siempre que se trate de contribuyentes de IVA. En consecuencia, al ámbito de aplicación del beneficio que se quiere instaurar es muy restringido, más aún que el contemplado en el actual artículo 14 bis, cuya limitación está dada sólo por el monto de las ventas anuales y en su origen el capital. Sugerencia: Suprimir la gran cantidad de restricciones que impone este proyecto de ley respecto a tipo de organización jurídica y giro, de modo que se convierta en una alternativa abierta para los micro y pequeños empresarios. B.2 Proyecto de ley: Establece dentro de los requisitos que se deben cumplir para optar al nuevo régimen de contabilidad simplificada no tener por giro o actividad cualquiera de las descritas en el artículo 20 números 1 y 2... Observación: El proyecto de ley, al excluir de manera absoluta de la posibilidad de acogerse al régimen de contabilidad simplificada a los contribuyentes del artículo 20 números 1 y 2 de la Ley de la Renta, entre otros, a los agricultores, incurre en una discriminación injustificada, pues no todos ellos están o pueden estar comprendidos y obligados en los regímenes de renta efectiva con contabilidad completa o en renta efectiva con contabilidad simplificada especial del DS N 144, de 2004 del Ministerio de Hacienda (ex renta presunta). Muchos pequeños agricultores pueden calificar para acogerse es este nuevo sistema y convenirles hacerlo, pero, por una inconsulta disposición legal, quedarán excluidos de algo que podría calificarse de beneficio. Sugerencia: Suprimir la exclusión para acogerse al nuevo régimen de contabilidad simplificada que prevé el proyecto de ley para quienes tengan por giro o actividad cualquiera de las descritas en el artículo 20 número 1 de la Ley de Impuesto a la Renta. B.3 Proyecto de ley: Establece dentro de los requisitos que se deben cumplir para optar al nuevo régimen de contabilidad simplificada tener un promedio anual de ingresos de su giro, no superior a unidades tributarias mensuales en los tres últimos ejercicios. 4

5 Observación: Es criticable que una vez que la micro o pequeña empresa individual haya superado el volumen de ventas establecido en el proyecto de ley, deba reconocer como utilidades las existencias del activo realizable, valoradas según costo de reposición y los activos fijos físicos, registrados a su valor actualizado al término del ejercicio (menos la depreciación). Ello, por cuanto éstas utilidades quedan registradas en el FUT sin derecho a crédito y, por tanto, de acuerdo con el orden de prelación establecido en la ley, serán las primeras que se imputarán cuando el microempresario efectúe sus próximos retiros. Sugerencia: Suprimir esta limitación. Si se insiste en mantenerla, al menos debería registrarse el FUT con un crédito equivalente a la tasa del impuesto de primera categoría que se encuentre vigente a la fecha del cambio de régimen, crédito que sería de cargo del Estado. Esto implicará un incentivo para que se supere el micro y pequeño empresario y un reconocimiento a su exitosa labor. C) Cambio del sujeto del IVA. Finalmente, el proyecto omite referirse a la situación del cambio del sujeto del IVA, que afecta a gran parte de los micro y pequeños empresarios. Al respecto, debería agregarse una norma que señalara que en el evento de existir cambio del sujeto total o parcial del IVA, estos contribuyentes se encontrarán autorizados por la propia ley para imputar el respectivo impuesto soportado o pagado (crédito fiscal IVA) a cualquier otro impuesto fiscal, incluso de retención o recargo que deban pagar por el mismo período tributario; a darle el carácter de pago provisional mensual de la ley de la renta; o bien, a que se les devuelva por el Servicio de Tesorería, en un plazo de 30 días de presentada la solicitud. Todo ello, a elección del micro o pequeño empresario. CONCLUSIÓN: Estimamos acertado seguir avanzando en la simplificación de los trámites tributarios para las micro y pequeñas empresas, estableciendo instrumentos que se sumen sin carácter excluyente a los ya existentes, dejando en manos de los beneficiarios su libre escogencia. En consecuencia, consideramos inadecuado suprimir el vigente artículo 14 bis de la Ley de Impuesto Renta, y abogamos por la creación de un nuevo artículo 14 ter que recoja el nuevo régimen propuesto. Creemos, asimismo, que el Estado debe proveer a los contribuyentes sistemas simplificados, pero también estimamos adecuado la perfecta libertad que debe inspirar el sistema, el cual permita a este empresario optar por lo que le es más conveniente. No parece adecuado forzarlo a sistemas que pueden no serle de conveniencia. 5

6 Finalmente, si bien estamos en conocimiento de que el SII está diseñando un sistema de apoyo para las Pymes y las instituciones de crédito, en conjunto con el sector privado, esta materia debe ser revisada y coordinada adecuadamente, para mejorar la información sujeta a evaluación crediticia y financiera de pequeñas empresas. Este asunto deberá ser considerado en forma independiente, a la luz de una iniciativa mejorada. Documento presentado por la CPC en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, el martes 5 de septiembre de

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