Santiago, 24 de Mayo de Señor Pablo Bello Arellano Subsecretario de Telecomunicaciones PRESENTE

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1 Señor Pablo Bello Arellano Subsecretario de Telecomunicaciones PRESENTE Santiago, 24 de Mayo de 2007 Ref.: Responde Consulta Pública sobre creación de Superintendencia de Telecomunicaciones De nuestra consideración: De conformidad con la Consulta Pública relativa al antproyecto de ley que crea la Superintendencia de Telecomunicaciones ( Superintendencia ), por la presente venimos en dar respuesta a dicha consulta en los términos que se contienen en documento adjunto. Sin perjuicio de lo anterior, desde ya formulamos las siguientes observaciones generales y que nos parecen las más relevantes respecto a esta iniciativa: 1.- Como primer aspecto, estimamos que un órgano como la Superintendencia debe ejercer funciones estrictamente en el ámbito de la fiscalización - en cuanto al cumplimiento de la normativa de telecomunicaciones por los operadores - y de aplicación de sanciones en caso de infracción al marco normativo. De esta forma, dicho órgano fiscalizador no debe contar con atribuciones propias del ámbito político de las telecomunicaciones que se ejercen por el Supremo Gobierno a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ( Ministerio ) y, este último, a su vez, por medio de la Subsecretaría de Telecomunicaciones ( Subsecretaría ), como tampoco en el ámbito administrativo de las telecomunicaciones. Lo anterior, por cuanto la iniciativa contempla otorgar a la Superintendencia facultades (i) para aplicar e interpretar el marco legal de las telecomunicaciones de un modo general; (ii) para dictar circulares, instrucciones y resoluciones de carácter general y particular para la aplicación e interpretación del marco regulatorio; (iii) para otorgar permisos y licencias para la operación de servicios de telecomunicaciones; y (iv) para asignar el uso del espectro radioeléctrico. 1

2 Estimamos que las atribuciones antes descritas se apartan del ámbito propio de un órgano fiscalizador, pasando a desarrollar funciones que deben ser ejercidas por el Ministerio a través de la Subsecretaría, en su carácter de autoridad máxima de telecomunicaciones en nuestro país. 2.- Como segundo aspecto, y vinculado a lo anterior, la Superintendencia sólo debiera contar con facultades para dirimir discrepancias entre los operadores y la autoridad y no aquellas que se produzcan entre usuarios y operadores, materias estas últimas cuyo conocimiento debiera quedar sometido a los demás mecanismos de resolución de conflictos que contempla la Ley General de Telecomunicaciones y el correspondiente Reglamento de Reclamos. Efectuadas las precisiones anteriores, a continuación nos referimos a la consulta en los términos propuestos. Les saludan muy atentamente, TELMEX SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. Rut N Rinconada El Salto N 202, Huechuraba Santiago jiovalle@bye.cl José Ignacio Ovalle Yrarrázaval Abogado 2

3 Respuesta a Consulta Pública sobre anteproyecto de ley que crea la Superintendencia de Telecomunicaciones. Disposición Observada de la Consulta Pública (Indicar Artículo) Observación Propuesta Artículo 1, inciso final El inciso final restringe la fiscalización a que quedará sometida la Superintendencia respecto de la Contraloría General de la República, exclusivamente, en cuanto al examen de las cuentas de entradas y gastos y a la contratación y actos de dotación de personal. Adecuar el inciso final, en el sentido que el examen de las cuentas y dotación de personal por la Contraloría General de la República es sin perjuicio del control de legalidad a que dicha Superintendencia debe quedar sometida en su actuar. La Superintendencia no puede quedar excluida del control de legalidad de sus actos por parte de la Contraloría General de la República. Artículo 2 Dada la amplitud de materias, se propone dar una redacción que enumere y priorice de manera sistemática las funciones de la Superintendencia que se describen en este artículo. Priorizar y enumerar funciones de la Superintendencia Artículo 3 La Superintendencia debe contar con facultades, exclusivamente, en el ámbito de la fiscalización y aplicación de sanciones, sin inmiscuirse en funciones de orden político o administrativo de las telecomunicaciones, funciones estas últimas que deben ser ejercidas por el Supremo Gobierno a 3

4 través del Ministerio y de la Subsecretaría. Letra a): la facultad de interpretación amplia que contiene esta letra excede las facultades ordinarias que tiene otras superintendencias, las cuales se restringen sólo a la interpretación de los fiscalizados. Letra b): la facultad de dictar normas de carácter general excede el ámbito propio de toda superintendencia. En efecto, esta facultad debe restringirse a ciertos casos expresamente establecidos y no de un modo genérico. Letra e): se propone eliminar esta letra, por cuanto ya existen mecanismos para la resolución de reclamos de terceros en contra de los operadores en la Ley General de Telecomunicaciones y en el Reglamento de Reclamos, además del Panel de Expertos cuya iniciativa se encuentra también en estudio para su implementación. En subsidio de la eliminación que se solicita, se propone: (i) eliminar la calidad de árbitro arbitrador de la Superintendencia en la resolución de los reclamos y (ii) eliminar el inciso penúltimo que permite acceder provisionalmente a lo solicitado por el reclamante, por cuanto importa un prejuzgamiento que resulta contrario a nuestro sistema jurídico. Letra f): se propone eliminar esta letra, por cuanto estas atribuciones para decretar medidas cautelares deben ser ejercidas por un Tribunal, ante quien puedan hacerse valer los derechos del afectado con pleno respecto a la garantía del debido proceso y 4

5 bilateralidad de la audiencia. Letra j): se propone eliminar esta letra, función que debe ser ejercida por la autoridad de telecomunicaciones, Ministerio a través de la Subsecretaría. En efecto, no es propio de un órgano fiscalizador efectuar la asignación del recurso más relevante para poder operar servicios de telecomunicaciones, como lo es el espectro radioeléctrico. Artículo 4 Observación general: falta contemplar la obligación de secreto o reserva por parte de los funcionarios de la Superintendencia respecto de la información y antecedentes que obtengan en el ejercicio de sus funciones, estableciéndose sanciones expresas en caso de infracción a este deber de reserva. Letra d): se propone eliminar la frase cualquier tipo de documentación, por cuanto el ejercicio de estas atribuciones debe serlo restringido sólo al ámbito de atribuciones de la Superintendencia en materia de telecomunicaciones y no respecto de otras. En efecto, dicha frase es muy amplia y permite examinar cualquier información, se vincule o no con el ámbito de atribuciones del órgano fiscalizador. Letra f): se propone eliminar esta letra, por ser una facultad que sólo puede ser decretada por un Tribunal luego de ponderar los antecedentes con pleno respecto a las garantías del debido proceso y bilateralidad e la audiencia. 5

6 Artículo 16 Letras d), e) y f): se propone agregar al final de ambas letras el mismo concepto contemplado al final de la letra a), en el sentido que previamente la Subsecretaría deba formular un requerimiento y que el mismo no se subsane dentro del plazo fijado al efecto. Artículo 26 Se propone reemplazar la frase podrá considerarse la entidad por deberá considerar la entidad Se propone eliminar la frase final la capacidad económica del infractor y la naturaleza de los derechos del usuario de los servicios de telecomunicaciones o de la comunidad en general. Artículo 31 Se propone eliminar el Artículo 31 por ser improcedente. En efecto, sólo el legislador puede fijar y/o complementar las normas relativas al procedimiento infraccional y no al propio órgano fiscalizador. Artículo 32 Letra b) inciso segundo: se establece notificación personal mediante resolución publicada en el Diario Oficial. Aclarar el sentido. Artículo 34 N 14, letra a): Se establece que los plazos serán fatales y de días hábiles, agregándose esto es, de 6

7 lunes a viernes. Dado que los días hábiles comprenden los sábados, precisar que NO OBSANTE que los plazos serán de días hábiles, para efectos de esta ley, no se computarán los días sábado. 7

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