ESCOLARIZACIÓN CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 2011 MANUAL DE CENTROS DOCENTES

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1 ESCOLARIZACIÓN CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 2011 MANUAL DE CENTROS DOCENTES Versión: 01 Revisión: 01 ManualCentrosDocentes_v01r01.doc Página 1

2 ÍNDICE: Página INTRODUCCIÓN 4 CONCEPTOS 5 Oferta 5 Oferta completa 5 Oferta parcial diferenciada 5 Oferta parcial complementaria 6 Oferta de personas adultas 6 Plazas escolares 6 REQUISTOS DE ACCESO 8 Ciclos formativos de grado medio en oferta completa 8 Ciclos formativos de grado superior en oferta completa 9 Oferta parcial de ciclos formativos 9 Oferta para personas adultas 10 PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 10 Plazo de presentación 10 Documentación 11 Cálculo de la nota media del expediente 12 Educación Secundaria Obligatoria 12 Diversificación curricular 12 Programas de Cualificación Profesional Inicial 12 Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas 12 Bachillerato 13 B.U.P. y C.O.U 13 Formación Profesional Específica 13 Formación Profesional Inicial 13 FPI y FPII 13 Equivalencias 14 Pruebas de acceso a ciclos formativos 14 Alumnado con estudios de sistemas educativos extranjeros 14 Alumnado que presenta la credencial de Homologación o convalidación 14 Alumnado que no presenta la credencial de Homologación o convalidación 15 Alumnado con estudios universitarios 15 FASES DEL PROCESO 15 LISTADOS PROVISIONALES 15 Reclamaciones 16 LISTADO DEFINITIVO 17 CRITERIOS PARA LA ADMISIÓN DEL ALUMANDO DE PRIMER CURSO 17 Criterios generales 17 Criterios de prioridad en ciclos formativos de grado medio y superior en oferta completa 17 Criterios de prioridad en ciclos formativos de grado medio y superior en oferta parcial 18 ADJUDICACIONES EN PRIMER CURSO EN OFERTA COMPLETA 18 Procedimiento general de admisión 18 ADJUDICACIONES PROVISONALES INFORMATIVAS EN PRIMER CURSO EN OFERTA COMPLETA 19 ORDENACIÓN DE LAS ADJUDICACIONES 19 Ciclos formativos de grado medio 19 Ciclos formativos de grado superior 19 MATRÍCULAS Y RESERVAS 20 MATRÍCULAS 21 FINALIZACIÓN DEL PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN REGULADO 22 ManualCentrosDocentes_v01r01.doc Página 2

3 POR LA ORDEN DE 14 DE MAYO DE 2007 PROCEDIMEINTO EXTRAORDINARIO DE ESCOLARIZACIÓN 22 FINALIZACIÓN DEL PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN 22 TRASLADOS DE MATRÍCULAS 22 INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PROCESO 22 ENLACES Y DIRECTORIOS 25 ANEXOS A ESTE DOCUMENTO 25 ManualCentrosDocentes_v01r01.doc Página 3

4 INTRODUCCIÓN La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, intentando mejorar el procedimiento de Admisión-Escolarización en ciclos formativos de Formación Profesional, regulado por Orden de 14 de mayo de 2007 por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en la oferta completa y parcial de los ciclos formativos de formación profesional sostenidos con fondos públicos en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el próximo curso académico, pone en funcionamiento algunas modificaciones en el procedimiento que inciden directamente en la utilización y el funcionamiento que del sistema centralizado de gestión de centros (SÉNECA), realizan los centros docentes. Todos sabemos, que el proceso de admisión en los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y superior, está controlado por un procedimiento de distrito único que supervisa la Consejería de Educación mediante la Dirección General competente en materia de Formación Profesional y el sistema SÉNECA. Este sistema es el instrumento del que nos valemos para realizar la correlación entre peticiones del alumnado y puestos vacantes en ciclos formativos. La correcta asignación definida anteriormente, es fruto de numerosas actuaciones llevadas a cabo por todos los elementos que integran el procedimiento. Es necesario que el/la alumno/a formule una serie de peticiones, para ello presentará una solicitud de admisión al procedimiento; también lo es que el centro docente receptor de dicha solicitud, grabe los datos que recoge la solicitud presentada por el alumnado. Todo ello se realizará correctamente si, entre otras circunstancias, hemos informado correctamente y el sistema está preparado. Una óptima escolarización implica, pues, una óptima coordinación entre todos los colectivos implicados. El sistema centralizado de gestión de centros Séneca que la Consejería de Educación facilita a los centros docentes, posibilita el procedimiento de distrito único. Para que este procedimiento sea una realidad, es necesario, por una parte, el estricto cumplimiento del calendario de actuaciones que figura anexo a este manual y, por otra, una descentralización de actuaciones por parte de este órgano directivo. Para ello, la Consejería de Educación pone a disposición de los centros docentes el Centro de Atención al Usuario de la Comunidad Educativa (CAUCE, teléfono / Corporativo ), así como los servicios competentes en la materia de las Delegaciones Provinciales de Educación. La publicación de la Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, hace que se produzcan situaciones no contempladas en la Orden de 14 de mayo de 2007 y que influyen en el proceso de escolarización, por este motivo, se han elaborado las Instrucciones de 12 de mayo de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, sobre el procedimiento de admisión del alumnado a ciclos formativos de formación profesional para el curso académico 2011/2012, en el que se recogen estas nuevas situaciones. ManualCentrosDocentes_v01r01.doc Página 4

5 En este procedimiento se van a poner en marcha nuevas medidas orientadas a dar información del proceso, haciendo del hecho de cumplimentar la solicitud, un acto razonado en el que la persona tenga conciencia de su posición en el proceso. Para ello, cuando se publique la oferta educativa, se incluirán las notas de corte de la primera adjudicación del curso pasado, tanto para los cupos de requisitos académicos, como para los de pruebas de acceso. Antes del periodo de solicitudes del mes de septiembre, se volverá a publicar la oferta educativa indicando las plazas escolares disponibles en ese momento y las notas de corte de la tercera adjudicación del curso pasado. Además de esto, en la consulta personalizada se va a indicar la posición que ocupa la petición entre todas la demás presentadas para el ciclo formativo. Toda la información relativa a las distintas fases por las que pasa el proceso de escolarización se va a notificar a las personas solicitantes a través del correo electrónico indicado en la solicitud. La Consejería de Educación pretende evitar que se produzcan situaciones como la de los dos últimos años, en las que se llegaba al final de proceso, con un gran número de plazas libres (más de en último año) y un número mayor de personas sin plazas. Para evitarlo, junto a las medidas informativas expuestas en el párrafo anterior, se va a permitir a las personas que presenten una solicitud en septiembre, aunque ya hayan presentado una en junio, siendo válida la última presentada y se va a ordenar un procedimiento extraordinario en el mes de octubre. La oferta educativa de plazas disponibles para el curso académico 2011/2012 se hará pública antes del día 20 de mayo y del 1 de septiembre. CONCEPTOS OFERTA: Oferta completa.- Es la constituida por las enseñanzas de formación profesional de grado medio y superior, que incluyen todos los módulos profesionales correspondientes a los cursos que los configuran y que se imparten en régimen presencial ordinario o para personas adultas (sólo ciclos formativos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo LOGSE-). Se solicita mediante el ANEXO I para los ciclos formativos de grado medio y el ANEXO II para los ciclos formativos de grado superior (Orden de 14 de mayo de 2007). Oferta parcial diferenciada.- Es la formada por los módulos profesionales que autoriza expresamente la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, en las modalidades presencial y a distancia. Esta autorización atiende al interés de la oferta basada en las necesidades de cualificación profesional del sistema productivo del entorno o de la demanda del alumnado. Esta oferta no tiene por que ir orientada a la obtención del título. Se solicita mediante el ANEXO VI (Orden de 14 de mayo de 2007). Esta matrícula es por módulos profesionales y no por curso completo. El/la solicitante puede optar por ManualCentrosDocentes_v01r01.doc Página 5

6 matricularse de uno o más módulos profesionales, en uno o más centros docentes, en la modalidad presencial o/y a distancia con la única limitación de las 1000 horas anuales que establece el artículo 11.4 (Orden de 14 de mayo de 2007). Oferta parcial complementaria.- Es aquella que se realiza en el mes de octubre de cada curso escolar, con el fin de utilizar los posibles plazas escolares vacantes después del proceso de escolarización. En ningún caso, implicará aumento de las plazas escolares autorizadas por la Consejería de Educación. Esta matrícula es por módulos profesionales y no por curso completo, el solicitante puede optar por matricularse de uno o más módulos profesionales. Oferta para personas adultas (ciclos formativos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación LOE- ).- Las enseñanzas de formación profesional derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) para personas adultas están reguladas por la Orden de 30 de abril de 1999, por la que se regulan las Enseñanzas de determinados Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica para las personas adultas y por la Orden de 15 de enero de 2001, que amplia y modifica la de 30 de abril. Los Títulos de Formación Profesional Inicial, derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), no tienen una regulación específica para personas adultas. Unido esto al poco éxito que ha tenido la actual organización de estas enseñanzas, los títulos LOE se van a ofertar mediante oferta parcial diferenciada. Es importante hacer constar que el modelo de solicitud es el ANEXO VI, el de la oferta parcial diferenciada. La transición entre los títulos LOGSE para personas adultas y los títulos LOE se realizará según lo regulado en las disposiciones de la Orden de 29 de septiembre de Este cambio en el modo de ofertar las enseñanzas para personas adultas produce un cambio en la organización y la información. Hasta ahora, cuando una persona solicitaba un ciclo formativo para personas adultas sabía que módulos profesionales cursaría en primero, segundo o tercero; con el nuevo modelo, el alumnado decidirá qué y cuántos módulos profesionales cursa por curso académico en función de sus circunstancias personales o laborales. Para que la decisión que el/la alumno/a tome sea lo más acertada posible es necesario que cuente, previamente a presentar su solicitud, con la información necesaria de qué módulos profesionales puede cursar, cúal es el orden más adecuado de hacerlo según sus posibilidades y el horario en que se impartirán. El horario del curso y las fechas de los exámenes, es una información que los/las solicitantes deben conocer antes de presentar la solicitud, con objeto de organizar las matrículas y su tiempo disponible. PLAZAS ESCOLARES: Con carácter general para los Institutos de Educación Secundaria: Para los ciclos formativos que NO tiene/n módulo/s profesional/es en el/los que desdoble profesorado, por cada grupo autorizado se cargarán 30 plazas escolares. ManualCentrosDocentes_v01r01.doc Página 6

7 Para los ciclos formativos que tienen algún módulo profesional en el que desdoble profesorado, por cada grupo autorizado se cargarán 20 plazas escolares. Si el grupo tiene autorizado un desdoble se cargarán 30 plazas escolares. Si en algún caso existen motivos por los que no se pueda aplicar esta regla, la Delegación Provincial debe conocer tal hecho antes del día 15 de junio para que se modifiquen las plazas escolares. En los centros docentes privados con ciclos formativos concertados se cargarán las plazas escolares autorizadas en la Orden de autorización de enseñanzas. Las plazas escolares vacantes ofertadas en la primera adjudicación, se obtendrán como resultado de restar a las plazas escolares las plazas reservadas para el alumnado repetidor (todos los supuestos de la instrucción UNDÉCIMA de las Instrucciones de 12 de mayo de 2011). Esta reserva se efectuará cumplimentando la matrícula en la aplicación Séneca. Si no se reservan estas plazas, entrarán en el proceso de adjudicación y en el caso de que sean ocupadas no se podrán retraer del proceso. En el resto de adjudicaciones se restarán las matrículas formalizadas y las plazas reservadas a las vacantes, por cupo de acceso. Como consecuencia de la aplicación de los criterios de promoción se producen matrículas que ocupan las plazas escolares de forma incompleta. Al final del proceso habrá el mismo número de personas matriculadas, que plazas escolares se ofertaron al principio del proceso aunque, en algunos módulos profesionales el número de personas que lo cursan sea inferior a las plazas escolares ofertadas. En términos generales, hasta ahora, estos valores no han sido significativos, pero a partir de este año, motivado por la aplicación de los criterios de promoción de la nueva Orden de evaluación, estos valores sí serán significativos. Para intentar optimizar al máximo el número de plazas ofertadas, antes del cálculo de los cupos de acceso, se tomarán todas las plazas ocupadas de forma incompleta, combinando los módulos profesionales no ocupados, de todas estas plazas, intentando formar plazas escolares completas. Si se consiguiera formar alguna, se sumaría al total de plazas disponibles. La reserva de plazas para las adjudicaciones de plazas escolares vacantes se reparten del siguiente modo y con este orden (artículo 3, puntos 4 y 5, Orden de 14 de mayo de 2007): 1. 5% de las plazas escolares vacantes para personas con una discapacidad igual o superior al 33%. 2. 5% de las plazas escolares vacantes para deportistas de alto rendimiento (Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento). 3. De las plazas escolares vacantes restantes después de aplicar los dos primeros apartados, el 80% para solicitantes con requisitos académicos de acceso. ManualCentrosDocentes_v01r01.doc Página 7

8 4. De las plazas escolares vacantes restantes después de aplicar los dos primeros apartados, el 20% para solicitantes que acceden mediante pruebas de acceso. Cada uno de estos apartados lo denominamos cupo. El resultado de aplicar estos porcentajes siempre es un número entero redondeando los decimales (Ej. 1,4 = 1 plaza escolar y 1,5 = 2 plazas escolares) El resultado de cada cupo permanecerá constante hasta la tercera adjudicación, en la que las plazas escolares vacantes no ocupados de los cupos 1 y 2 acrecentarán los otros dos cupos. Las plazas escolares vacantes no ocupados del cupo 3 se trasvasarán al 4 y viceversa (artículo 3, puntos 4 y 5, Orden de 14 de mayo de 2007). REQUISITOS DE ACCESO Ciclos formativos de Grado Medio en Oferta Completa Los requisitos académicos de acceso son los siguientes (artículo 4, Orden de 14 de mayo de 2007). Estar en posesión del Título de Educación Secundaria Obligatoria. Estar en posesión del Título de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa). Estar en posesión del Título de Técnico (Ciclos formativos de Grado Medio). Haber superado el segundo curso de Bachillerato Unificado Polivalente. Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de la reforma de las enseñanzas medias. Haber superado el tercer curso del plan de estudios de 1963, o segundo curso de comunes de experimental de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores. En cumplimiento del artículo 2 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y el Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Se establece la equivalencia de estudios parciales de Bachillerato Unificado y Polivalente de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a todos los efectos, siempre que se acredite tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado Polivalente. ManualCentrosDocentes_v01r01.doc Página 8

9 También podrán acceder sin reunir requisitos académicos de acceso los aspirantes que tengan superada la prueba de acceso a ciclos formativos según Orden de 23 de abril de 2008, por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional y el curso de preparación de las mismas. Ciclos formativos de Grado Superior en Oferta Completa Los requisitos académicos de acceso son los siguientes (artículo 5, Orden de 14 de mayo de 2007). Estar en posesión del Título de Bachiller establecido por la LOE. Estar en posesión del Título de Bachiller establecido por la LOGSE. Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental. Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario. Estar en posesión de un Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos. Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente. También podrán acceder sin reunir requisitos académicos de acceso los aspirantes que tengan superada las pruebas de acceso a ciclos formativos según Orden de 23 de abril de 2008, por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional y el curso de preparación de las mismas. Oferta parcial de Ciclos formativos Serán los establecidos con carácter general en el acceso a la oferta completa de ciclos formativos de formación profesional. Asimismo, podrán acceder a los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, personas que, sin reunir los requisitos generales de acceso a los ciclos formativos en oferta completa, acrediten una experiencia laboral de, al menos, 2 años y tengan dieciocho años cumplidos. Los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, se pueden consultar en las Órdenes o los Reales Decretos que desarrollan cada Título. Los ciclos formativos LOGSE, no tienen módulos profesionales asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Por tal hecho, el punto anterior se hará extensible a todos los módulos profesionales que forman parte de estos títulos de formación profesional. Oferta para personas adultas Para acceder a los ciclos formativos ofertados para personas adultas, tanto LOGSE, como LOE, en oferta completa u oferta parcial, será necesario, además de reunir alguno de los requisitos de acceso, tener cumplido 18 años de edad a 31 de diciembre del curso académico en que se formaliza la matrícula. Excepcionalmente podrán cursar estas enseñanzas los mayores de 16 años que lo soliciten y acrediten documentalmente un contrato laboral o la condición de deportista de alto rendimiento. ManualCentrosDocentes_v01r01.doc Página 9

10 PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN Plazo de presentación Dado que para este procedimiento la Consejería de Educación no ha impreso modelos de solicitudes de admisión-matriculación, las Delegaciones Provinciales y los centros docentes pondrán a disposición de las personas solicitantes dichos modelos. Asimismo, los propios solicitantes lo podrán descargar del portal de escolarización de la Consejería de Educación y del Portal de Formación Profesional. Se recomienda que en los centros docentes se impriman algunas copias que estén a disposición de los/las solicitantes que vengan sin ellos. Del 1 al 25 de junio, para el alumnado de nuevo ingreso en un ciclo formativo y centro docente, en oferta completa y en módulos profesionales en la oferta parcial en las modalidades presencial y a distancia, que reúna los requisitos de acceso. Por tanto, en el mes de junio se admitirán las solicitudes del alumnado que haya superado 4º de Educación Secundaria Obligatoria, Nivel II de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, la prueba de obtención del Título de Educación Secundaria Obligatoria o segundo de Bachillerato en la convocatoria ordinaria de 2011, así como los solicitantes procedentes de otros estudios equivalentes o procedentes de otras convocatorias de cursos anteriores. Este año, en algunos municipios, el curso escolar finaliza el viernes 24 de junio, el plazo de solicitudes finaliza el sábado 25, en estas circunstancias nos encontramos sin tiempo material para que las personas presenten sus solicitudes una vez que sepan si se han superado los estudios que les dan acceso a los ciclos formativos. Ante tal circunstancia se ha dado instrucciones a las DDPP para que las trasladen a los centros docentes, de que se debe permitir que las personas presenten la solicitud sin tener la confirmación de que han superado los estudios. Estas solicitudes quedarán desestimadas en el momento de la grabación en Séneca. A su vez, los centros docentes en los que el alumnado finaliza sus estudios deben grabar la nota media del expediente en Séneca antes del día 29 de junio, para que en el proceso de validación de solicitudes que realiza Séneca, previa a la generación de los listados provisionales, estas solicitudes queden estimadas. Del 1 al 10 de septiembre, se admitirán solicitudes de personas de nuevo ingreso en un ciclo formativo y centro docente, en oferta completa, que estén en posesión de los requisitos académicos o hayan superado las pruebas de acceso. Durante este plazo se produce una circunstancia parecida a la de junio, en este caso es con las pruebas de acceso, la convocatoria de septiembre se realiza el día 7. El día 8 es fiesta en muchos municipios de Andalucía y el día 10 es ManualCentrosDocentes_v01r01.doc Página 10

11 sábado, en estas circunstancias sólo queda el día 9 para que las comisiones de evaluación corrijan las pruebas y publiquen las notas. Como esto es totalmente imposible, al igual que en plazo de junio, se debe permitir que las personas presenten la solicitud sin saber aún las notas de las pruebas de acceso, al grabar las solicitud en Séneca quedará desestimada por falta de requisito. Las comisiones de evaluación de la prueba de acceso tienen hasta el día 12 para grabar las notas en la aplicación Séneca, para que en el proceso de validación de solicitudes, previa a la generación de los listados provisionales, estas solicitudes queden estimadas Cuando la persona solicitante presente más de una solicitud para el mismo periodo de admisión, se reconocerá como válida la última presentada. La presentación de una solicitud en el periodo de septiembre invalidará a la presentada en el periodo de junio, si la hubiera, siempre y cuando la solicitud de junio no tenga admitida ninguna de sus peticiones. En tal caso, la persona debe expresar su renuncia por escrito en el centro docente donde haya sido admitido o admitida, antes de presentar una nueva solicitud. La solicitud se podrá presentar: o En la secretaría del centro docente donde se haga la primera petición. o A través de Internet (para ello es necesario el certificado digital, emitido por la FNMT) a la dirección Estas solicitudes llegan al centro docente a través de Séneca, en la pantalla de Avisos se notifica que ha entrado una solicitud por esta vía (Ruta de acceso Alumnado Admisión- Relación de solicitudes Elegir: Considerar solicitudes que han: solicitado por teletramitación ). Estas solicitudes hay que consolidarlas. o En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, o a cualquiera de las Administraciones de las Comunidades Autónomas. o En las oficinas de correos. Documentación Acreditación de la nota media del expediente y grabación en la solicitud.- Como norma general las notas medias de los expedientes académicos del alumnado que haya superado Educación Secundaria Obligatoria, Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas o Bachillerato después del curso 2007/2008 y los que hayan superado las pruebas de acceso en las convocatorias de 2008, 2009, 2010 o 2011, están grabadas en Séneca y el sistema ofrecerá la nota media del solicitante al grabar la solicitud. Para ello, el centro docente donde el/la solicitante haya finalizado sus estudios, ha debido grabar y validar la nota del expediente en Séneca en la pantalla habilitada al efecto. Esta validación facilitará el proceso, evitando la petición y emisión de certificados académicos personales. Por tanto no será ManualCentrosDocentes_v01r01.doc Página 11

12 necesario que el/la solicitante presente documentación adjunta alguna, acreditativa de la calificación obtenida. Si la nota que el sistema ofrece no coincide con la que el/la solicitante presenta debidamente justificada mediante un certificado académico personal o no se ofrece nota, esta se podrá modificar o grabar manualmente. Por tanto, NO será necesario requerir del solicitante la certificación académica personal de la nota media por la que accede a los ciclos formativos, SALVO en los siguientes casos: o Solicitantes que han superado las pruebas para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de18 años. o Solicitantes que han finalizado los estudios por los que accede en centros docentes privados o privados concertados, que no usan SÉNECA como herramienta de gestión. o Solicitantes que han finalizado los estudios por los que accede o han superado las pruebas de acceso a los ciclos formativos en convocatorias anteriores al curso 2007/2008. o Solicitantes que han finalizado los estudios por los que accede o han superado las pruebas de acceso en otras comunidades autónomas. o Alumnado procedente de otros estudios. Cálculo de la nota media del expediente.- o Educación Secundaria Obligatoria: La nota media de la etapa será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas por el alumno o alumna, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. A las materias calificadas como no presentado (NP) se les aplicará la calificación numérica obtenida en la última convocatoria ordinaria que se hubiera realizado. Las materias exentas o convalidadas no serán tenidas en cuenta para realizar el cálculo de dicha nota. Para este cálculo no se tendrá en cuenta la materia de Religión. (ORDEN de 17 de marzo de 2011, por la que se modifican las Órdenes que establecen la ordenación de la evaluación en las etapas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en Andalucía. Artículo segundo. BOJA nº 66, de 4 de abril de 2011) Diversificación curricular: La nota media del alumnado que obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de un Programa de Diversificación Curricular será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias y ámbitos del propio programa. (Orden de 17 de marzo de Artículo segundo) Programa de Cualificación profesional Inicial: El cálculo de la citada nota se realizará considerando la media aritmética de las calificaciones de los módulos voluntarios conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecidos en dicho programa. (Orden de 17 de marzo de Artículo segundo). o Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas: La nota media del expediente académico para el acceso a los ciclos formativos será la media aritmética, expresada con ManualCentrosDocentes_v01r01.doc Página 12

13 o o o o o dos cifras decimales, de las calificaciones obtenidas en las diferentes materias, asignaturas y ámbitos evaluables de los cursos que constituyen la etapa. Para este cálculo no se tendrá en cuenta la materia de Religión. (ORDEN de 17 de marzo de 2011) Bachillerato: La nota media del Bachillerato será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas en la modalidad elegida, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Este texto está sacado de la Orden de 17 de marzo de 2011, se ha pedido aclaración a la DG de Ordenación y Evaluación Educativa sobre que materias entran en el cálculo de la nota media, por la ambigüedad que presenta el texto cuando dice modalidad elegida. La respuesta ha sido que entran todas la materias en el cálculo, salvo la materia de Religión. BUP y COU: Para el cálculo de la nota media del expediente académico del alumnado que haya cursado el Bachillerato Unificado Polivalente y el Curso de Orientación Universitaria la nota media del expediente vendrá dada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias correspondientes al requisito válido de acceso, que se presente. Grado medio: 2º de BUP superado o en cumplimiento del artículo 2 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del BUP. En este caso se tomaran todas la materias de primero y segundo de BUP, incluidas las no superadas, para el cálculo de la nota media, excluyéndose las materias de los cursos superiores. Grado superior: La media aritmética de las materias de COU. Formación Profesional Específica (LOGSE): La calificación final del ciclo formativo de Formación Profesional Específica se expresará mediante la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales, utilizando la escala numérica de 1 a 10 con dos cifras decimales. El Proyecto Integrado y la Formación en Centros de Trabajo no intervienen para el cálculo de la nota media del expediente. Formación Profesional Inicial (LOE): La calificación final del ciclo formativo de Formación Profesional Específica se expresará mediante la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales, utilizando la escala numérica de 1 a 10 con dos cifras decimales. La Formación en Centros de Trabajo no intervienen para el cálculo de la nota media del expediente F.P.I y F.P.II: El cálculo de la nota media del expediente en la Formación Profesional vendrá dado por la media aritmética de las calificaciones correspondientes al conjunto de las materias de los cursos que la componen, expresada con dos cifras decimales. En el caso de la Formación Profesional de segundo grado se tendrán en cuenta sólo las materias incluidas en las áreas de "Formación Empresarial y de Conocimientos Tecnológico- Prácticos", si se trata de régimen general, o de las áreas de "Ampliación de Conocimientos" para el caso del régimen de enseñanzas especializadas, siempre y cuando el alumno o la alumna hubiera alcanzado evaluación positiva en las restantes áreas. ManualCentrosDocentes_v01r01.doc Página 13

14 o o Equivalencias: Siempre que sea necesario, para la obtención de la nota media del expediente, transformar la calificación cualitativa en cuantitativa, se emplearán las siguientes equivalencias: Insuficiente = 4 Suficiente = 5 Bien = 6 Notable = 7,5 Sobresaliente = 9 Matrícula de honor = 10 Convalidadas o exento = No considerar estas materias o áreas. Pruebas de acceso a ciclos formativos: La nota de la prueba de acceso será la calificación media numérica obtenida, expresada con dos dígitos decimales, de cada una de las partes que configuran las pruebas de acceso. La calificación de Apto y las Exenciones tendrá la equivalencia numérica de cinco en todos los casos, e irán detrás de la nota más baja de las presentadas, ordenándose las solicitudes por orden alfabético de apellidos y nombres, según los criterios establecidos en el sorteo público. Alumnado con estudios de sistemas educativos extranjeros.- Ante la demanda que se viene produciendo en las enseñanzas de Ciclos Formativos de Formación Profesional por parte del alumnado con estudios extranjeros, tanto de la Unión Europea como de otros países, y al objeto de solucionar la múltiple problemática que se plantea a los centros docentes y garantizar, al mismo tiempo, la igualdad de condiciones de quienes, estando en posesión de estudios de sistemas educativos extranjeros, deseen participar en los procesos de admisión a los Ciclos Formativos, se tendrá en cuenta la información de la Web del Ministerio de Educación --): Alumnado que presenta la Credencial de Homologación o convalidación del Título de Bachillerato extranjero con el Título de Bachillerato del sistema educativo español. Dado que esta homologación o convalidación de estudios se reconoce, conforme a la normativa vigente, de forma global, sin expresión de la modalidad de bachillerato, estos expedientes se grabarán con la expresión Sin modalidad, disponible en la pantalla de grabación de solicitudes. Desde la publicación de la Resolución del 29 de abril de 2010 de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español. Las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros deben venir con la nota media. ManualCentrosDocentes_v01r01.doc Página 14

15 o Alumnado que NO presenta la Credencial de Homologación o convalidación del Título de Bachillerato extranjero con el Título de Bachillerato del sistema educativo español. Para que el alumnado proveniente de un sistema educativo extranjero, interesado en cursar un Ciclo Formativo, pueda solicitar, de manera provisional, la preinscripción en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberá presentar el volante de inscripción condicional (Anexo II de la Orden ECD/3305/2002, impresos en BOE núm.311 de 28/12/2002. Junto a esta credencial tendrán que entregar un certificado de notas provisional emitido por el mismo organismo. Como en el caso anterior, el bachillerato va Sin modalidad. A lo largo del curso académico el alumnado extranjero que se encuentre en dichas circunstancias, presentará la Credencial en la Secretaría del centro docente, una vez que el Ministerio competente en la materia se la haya concedido. Si un mes antes la evaluación final, el alumnado con estudios extranjeros no hubiera cumplido este trámite, su matrícula quedaría sin efecto. Alumnado con estudios universitarios.- Cuando en la certificación académica que aporte al alumno las calificaciones no tengan expresión numérica sino cualitativa, la nota media del expediente se calculará sustituyendo cada calificación por los siguientes valores numéricos: Suspenso: 0 / Aprobado: 1 / Notable: 2 / Sobresaliente: 3 / Matrícula de honor: 4 A las calificaciones numéricas así obtenidas se le calculará la media aritmética y finalmente se le aplicará la fórmula: Nota media = (media aritmética + 2) x 5 3 Cuando en la certificación académica que aporte al alumno las calificaciones numéricas estén expresadas en una escala de 0 4 en lugar de la escala habitual de 0 10, se calculará la media aritmética de las mismas y se aplicará la fórmula anterior para calcular la nota media. FASES DEL PROCESO Llamamos fase a cada uno de las acciones que se llevan a cabo con las solicitudes presentadas, sean relación de personas solicitantes o adjudicaciones. La información relativa a cada fase del proceso va a ser comunicada mediante correo electrónico personalizado a todas las personas solicitantes, para que esta acción tenga efecto es necesario cumplimentar en la Ficha del alumno/a el campo correo electrónico con la información facilitada en la solicitud. ManualCentrosDocentes_v01r01.doc Página 15

16 LISTADOS PROVISIONALES Los listados provisionales que genera el sistema sirven para detectar los posibles errores que se hayan cometido en la solicitud por parte del solicitante o por el centro docente al grabar los datos. Dichos errores pueden ser subsanados durante los periodos de solicitud y de reclamaciones de cada convocatoria, bien a petición del solicitante o de oficio. Una efectiva y escrupulosa grabación de datos facilitará la gestión al centro docente y a la ciudadanía en general. Los listados provisionales de solicitantes de oferta completa se publican en el centro docente y el Portal de Formación Profesional, el día 29 de junio para las solicitudes presentadas en junio y el 13 de septiembre para las presentadas en septiembre. En la oferta parcial, modalidad presencial o a distancia, la relación provisional de solicitantes es previsible que se publique el 18 de julio. RECLAMACIONES Las reclamaciones del alumnado sobre los listados provisionales se realizarán siempre por escrito, por duplicado, con fecha y firma del interesado, dirigida al centro donde presentó la solicitud, por cualquiera de los medios establecidos por la norma. Se entregará al interesado uno de los originales con el sello del centro docente, fecha y firma del funcionario. El período de trámite de audiencia/alegaciones a la relación provisional de solicitantes de oferta completa es del 30 de junio al 5 de julio para las solicitudes de junio y los días 14 y 15 de septiembre para las solicitudes de septiembre. En la oferta parcial, será de 5 días hábiles a partir del siguiente de la publicación de la relación provisional (del 19 al 24 de julio). Las reclamaciones sobre los listados provisionales se presentan en el centro docente y se entienden contestadas con los listados definitivos. La relación definitiva de solicitantes en oferta completa se publicará el día 6 de julio para las solicitudes presentadas en junio y el 16 de septiembre para las presentadas en septiembre. La relación definitiva de solicitantes en oferta parcial está prevista para el 5 de septiembre. Contra los listados definitivos se podrá presentar recurso de alzada ante el titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente. Las reclamaciones que se presenten en los centros docentes privados deberán remitirse a la Delegación Provincial de Educación en un plazo máximo de 10 días, con su informe y una copia completa y ordenada del expediente. ManualCentrosDocentes_v01r01.doc Página 16

17 Tanto los recursos de alzada como las reclamaciones deberán resolverse y notificarse a las personas interesadas en el plazo máximo de tres meses, debiendo, en todo caso, quedar garantizada la adecuada escolarización del alumno o alumna. LISTADOS DEFINITIVOS Los datos que queden registrados en los listados definitivos no son susceptibles de cambio o modificación alguna. Una vez publicados, en las fechas que se recogen en el calendario, se realiza la adjudicación de plazas escolares que corresponda. CRITERIOS PARA LA ADMISIÓN DEL ALUMNADO DE PRIMER CURSO Criterios generales Corresponde al Consejo Escolar de los centros docentes públicos y al titular de los centros docentes privados concertados el estudio de las solicitudes presentadas y el cumplimiento de las normas generales de admisión (artículo 12, punto 1 y 2, Orden de 14 de mayo de 2007). En ningún caso habrá discriminación en la admisión del alumnado por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, de sexo, de raza o de nacimiento (artículo 12, punto 3, Orden de 14 de mayo de 2007). Sólo en el supuesto de que no haya en los centros docentes plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, se aplicarán los criterios de prioridad. Criterios de prioridad en ciclos formativos de grado medio y superior en oferta completa Para los ciclos formativos de grado medio se atenderá a la nota media del expediente académico que se presente como requisito válido de acceso. En el caso de que un solicitante tenga más de un requisito válido de acceso es aconsejable que presente el de mayor nota media. Para los ciclos formativos de grado superior se atenderá a la nota media del expediente académico que se presente como requisito válido de acceso. En este caso la valoración del expediente estará referida a las modalidades de bachillerato. Para un solicitante que tenga más de un requisito válido de acceso y uno de ellos sea bachillerato, no necesariamente debe presentar el de mayor nota media, si no que debe comprobar si el Bachillerato cursado está relacionado con el ciclo formativo al que desea acceder; en caso afirmativo, la valoración de su solicitud será mayor por el hecho de tener un bachillerato relacionado que por la nota del expediente. Para los/las solicitantes que acceden por pruebas de acceso, se atenderá a la nota final de dicha prueba con independencia del centro docente en que se haya realizado. ManualCentrosDocentes_v01r01.doc Página 17

18 En el caso de que, tras la aplicación de los criterios de prioridad, se produjera empate entre varios solicitantes para una misma plaza escolar, éste se dirimirá por sorteo público que se celebrará el día 15 de junio de 2011 a las 12 horas en el salón de actos de la Consejería de Educación. Criterios de prioridad en ciclos formativos de grado medio y superior en oferta parcial (art y 14 de la Orden de 14 de mayo de 2007) 1. Se asignará plaza escolar a los solicitantes que, habiendo superado al menos un módulo profesional del ciclo formativo objeto de petición en el curso 2010/11, soliciten nuevos módulos profesionales que completen dicho ciclo formativo en la misma modalidad y centro docente. 2. Se asignará plaza escolar a los solicitantes que tengan superado algún módulo profesional del mismo ciclo formativo solicitado. 3. De las restantes plazas escolares vacantes, se asignará el 5% para personas con una discapacidad igual o superior al 33%. 4. De las restantes plazas escolares vacantes, se asignará el 5% para deportistas de alto rendimiento (Real Decreto 971/2007, de 13 de julio). 5. De las restantes plazas escolares vacantes, se asignará el 80% a los/las solicitantes que acceden mediante requisitos académicos de acceso y el 20% para los/las solicitantes que acceden mediante prueba de acceso. 6. Las plazas escolares restantes se asignarán a solicitantes con experiencia laboral, de al menos 2 años, relacionada con el sector productivo relacionado con el ciclo formativo. 7. Las plazas escolares restantes se asignarán a solicitantes con experiencia laboral, de al menos 2 años. 8. En caso de empate, este se dirimirá por el resultado del sorteo. ADJUDICACIONES EN PRIMER CURSO EN OFERTA COMPLETA Procedimiento general de adjudicación 1. Los centros docentes recogen las solicitudes y las graban en la aplicación SÉNECA 2. La aplicación SÉNECA toma toda la información grabada por todos los centros docentes y mediante un proceso informático aplica los criterios de admisión a todas las solicitudes y devuelve el resultado a los centros docentes correspondientes. 3. Los centros docentes recogerán el resultado y verificarán que se han aplicado correctamente los criterios de admisión. El Consejo Escolar publicará el resultado en el tablón de anuncios del centro docente. Si se detecta algún error no se publicarán los listados y se comunicará inmediatamente a la Delegación Provincial. 4. Dicha resolución servirá de notificación a los interesados. 5. La información que se publica en Internet es exclusivamente ilustrativa, no originará derecho ni expectativa de derecho ni podrá lesionar directa o indirectamente derechos o intereses de los solicitantes (Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas ManualCentrosDocentes_v01r01.doc Página 18

19 para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos y Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos). ADJUDICACIONES PROVISIONALES INFORMATIVAS EN PRIMER CURSO Una de las situaciones que provocaba más desaliento entre los centros docentes y solicitantes, es aquella en la que el solicitante presenta matricula o reserva y el centro docente no la registra o no se graba correctamente en la aplicación SÉNECA. Tanto unos, como otros, se enteran de esta circunstancia, cuando se produce la siguiente adjudicación, donde se advierte de la salida del procedimiento, en muchos casos, sin posibilidad de devolverle la plaza que le corresponde. La Orden de escolarización establece que la adjudicación tiene carácter de resolución definitiva. Las adjudicaciones provisionales informativas se realizarán 1 o 2 días antes de las adjudicaciones definitivas, los centros docentes tendrán la posibilidad de solventar situaciones que antes no tenían fácil solución. Fechas previstas: 1ª adjudicación provisional informativa...6 de julio 2ª adjudicación provisional informativa...20 de julio 3ª adjudicación provisional informativa...16 de septiembre ORDENACIÓN DE LAS ADJUDICACIONES Los listados de las adjudicaciones se ordenan siguiendo los siguientes criterios: Ciclos formativos de grado medio Hay dos listados, uno para requisitos académicos y otro para pruebas de acceso. Lo primero es establecer las vacantes que se repartirán para cada cupo, se asignan las vacantes de discapacidad y deportista de alto rendimiento, las plazas asignadas a estos cupos se restan del cupo correspondiente. Seguidamente se reparten el resto de las plazas a los cupos de requisitos académicos y pruebas de acceso. Los solicitantes por requisitos académicos se ordenan por nota de expediente, en caso de empate se ordenan atendiendo al resultado del sorteo. Los solicitantes de pruebas de acceso se ordenan por nota de las pruebas de acceso; en caso de empate se ordenan atendiendo al resultado del sorteo. Ciclos formativos de grado superior Los listados se dividen en dos, por un lado requisitos académicos, y por otro, pruebas de acceso. Lo primero es establecer las vacantes que se repartirán para cada cupo, se asignan las vacantes de discapacidad y deportista de alto rendimiento, las plazas asignadas a estos cupos se restan del cupo correspondiente. Seguidamente se reparten el resto de las plazas a los cupos de requisitos académicos y pruebas de acceso. Los solicitantes por requisitos académicos se ordenan en primer lugar por bachillerato ManualCentrosDocentes_v01r01.doc Página 19

20 relacionado y nota del expediente y en segundo lugar por el resto de los requisitos académicos (Bachilleratos no relacionados, Técnico superior, estudios universitarios, Técnico especialista, etc) ordenados por nota de expediente; en caso de empate se ordenan atendiendo al resultado del sorteo. Los solicitantes de pruebas de acceso se ordenan por nota de las pruebas de acceso; en caso de empate se ordenan atendiendo al resultado del sorteo. Fechas previstas de adjudicación de plazas escolares: 1ª adjudicación...8 de julio 2ª adjudicación...22 de julio 3ª adjudicación...19 de septiembre 4ª adjudicación...23 de septiembre MATRÍCULAS Y RESERVAS En el proceso de distrito único se establecen cuatro adjudicaciones, cuatro periodos de matrícula y tres de reserva. En cada adjudicación se produce la posibilidad de efectuar matrícula o reserva, salvo en la última. El proceso informático procede como sigue: 1. Si un solicitante obtiene en cualquiera de las cuatro adjudicaciones su primera petición, la matrícula es obligatoria. En caso de no efectuar matrícula en el plazo que se establece al efecto, el solicitante sale fuera del sistema (art. 15.4, Orden de 14 de mayo de 2007) y aparecerá entonces como desestimado por adjudicación sin matrícula o reserva. 2. Si un solicitante obtiene cualquier otra petición que no sea la que realiza en primer lugar, puede optar por realizar matrícula o reserva. En este segundo caso, si no se opta por la matrícula, es obligatorio efectuar la reserva. Dicha reserva se realiza en el centro docente en el que se ha obtenido la plaza correspondiente. Si no se realiza la reserva, el solicitante sale fuera del sistema (art y 15.4, Orden de 14 de mayo de 2007) y aparecerá entonces como desestimado por adjudicación sin matrícula o reserva En el procedimiento de distrito único tan importantes son las matrículas que se realicen en el centro docente como las reservas. Se aconseja realizar la matrícula o la reserva de forma rápida, desde la pantalla de solicitudes admitidas, seleccionando el ciclo correspondiente, marcando un simple click ( ). Automáticamente el solicitante quedará matriculado o con plaza reservada. El centro docente confirmará además el estado de la solicitud del solicitante en la pantalla de solicitudes del ciclo, en estado de la solicitud. 3. Si un alumno/a solicita reserva en un centro docente y vuelve a obtener la misma plaza en el mismo centro docente en la siguiente adjudicación, debe realizar de nuevo la reserva, al tratarse de una adjudicación distinta. Plazos y anexos de matrícula o reserva en primer curso: ManualCentrosDocentes_v01r01.doc Página 20

21 Del 10 al 15 de julio Del 1 al 8 de septiembre Del 20 al 22 de septiembre Del 26 al 28 de septiembre plazas obtenidas en 1ª adjudicación. plazas obtenidas en 2ª adjudicación. plazas obtenidas en 3ª adjudicación. plazas obtenidas en 4ª adjudicación. Anexo III, de la Orden de 14 de mayo de 2007, para ciclo formativo de grado medio. Anexo IV, de la Orden de 14 de mayo de 2007, para ciclo formativo de grado superior. Anexo V, de la Orden de 14 de mayo de 2007, para reserva de plaza en todos los ciclos formativos. MATRÍCULAS El modo de actuar para las matrículas de las personas repetidoras, de las que pasan a oferta parcial, promocionan o desean cambiar de centro docente en segundo curso, está recogido en las Instrucciones de 12 de mayo de Para garantizar la reserva de plazas de primer curso, todas aquellas personas que en su matrícula tengan algún módulos profesional de primer curso se matricularán en la aplicación Séneca en primero y se complementará la matrícula con los módulos profesionales de segundo, si se da el caso. En atención a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Orden de 29 de septiembre de 2010, cuyo literal se plasma a continuación, todas aquellas personas que cursen títulos LOGSE y no tengan pendientes más de 25% de la carga horaria de primer curso, se matricularán en segundo. Este alumnado no ocupa plaza escolar en primero. Disposición transitoria tercera: Promoción del alumnado en enseñanzas del catálogo de títulos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), y de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE), a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. 1. El alumnado matriculado en ciclos formativos del catálogo de títulos derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y de Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, que por su duración u organización requieran más de un curso académico de formación en el centro educativo, promocionará al segundo curso de estas enseñanzas, siempre que no tenga pendiente más del 25 por ciento de la carga horaria de los módulos profesionales del primer curso., de la Orden de 29 de septiembre de ManualCentrosDocentes_v01r01.doc Página 21

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