Vargas Guzmán, Karina Valery y otros Sociedad Educacional Gerónimo Rendic Ltda. Recurso de Protección Rol N

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1 Vargas Guzmá, Karia Valery y otros Sociedad Educacioal Geróimo Redic Ltda. Recurso de Protecció Rol N La Serea, cico de abril de dos mil diecisiete. VIS TOS: Que co fecha 24 de febrero del 2017 ha comparecido do David Devoto Aracea, abogado, domiciliado e Gregorio Cordovez N 460, oficia 211 Letra B, La Serea, e represetació de doña KARINA VARGA S GUZMÁ N, domiciliada e calle Ifate N 582, asistete de la educació; de doñ a SIL VIA CUÉLLAR YÁÑ EZ, domiciliada e calle Ifate N 586 La Serea, igeiero e admiistració de empresas; de doñ a PAMELA URRU TIA ALFA RO, domiciliada e calle Ifate N 574, labores de casa; de do HUMBERTO COLLAO CORTÉS, comerciate, domiciliado e calle Ifate N 578 La Serea; y, ademá s, a ombre de todos los ocupates, propietarios y/o residetes de los imuebles correspodietes a los domicilios ates idividualizados (sic), y deduce recurso de protecció e cotra de la SOCIEDAD EDUCACIONAL GERÓ NIMO RENDIC LIMITAD A, represetada por doña Marcia Alarcó Satader, profesora, ambas domiciliadas e calle Las Casas N 986 de La Serea y e cotra del DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE OBRAS MU NICIPALE S DE LA MU NICIPA LIDAD DE LA SERENA, do Héctor Núñ ez Predes, arquitecto, domiciliado e calle Los Carreras N 301, tercer piso, La Serea. Fudado el recurso sostiee que la sociedad educacioal y el Director de Obras de esta ciudad, e cotra se dirige la presete acció cautelar, ha icurrido e actuacioes ilegales y/o arbitrarias e el proceso de demolició de la propiedad ubicada e calle Las Casas N 918 de La Serea, la primera e su calidad de represetate legal dueñ a de la Sociedad e imueble (sic) y, la seguda, como etidad fiscalizadora, propiedad co la cual deslida los imuebles e que sus represetados y todos aquellos e cuyo ombre deduce la presete acció, tiee su domicilio. Agrega que la actuació material respecto de la sociedad recurrida,

2 cosiste e la actual ejecució de las obras de demolició del referido imueble, si haber adoptado las medidas ecesarias a fi de mitigar los efectos que tal demolició ha provocado e los imuebles e que los accioates y sus familias tiee su domicilio, coducta que atedido el actual el avace de las obras, se ha materializado, por lo meos, a partir del 14 de febrero de 2017 (sic), cuado los recurretes, paulatiamete, tomaro coocimieto efectivo y cociecia de que el justo temor que teía a verse afectados por la demolició del imueble referido, colidate co sus domicilios, se cocret ó e dañ os materiales que pudiero ser costatados (sic), tras lo cual compareciero ate la etidad muicipal recurrida a deuciar estos graves hechos; o obstate, segú idica, la Direcció de Obras Muicipales del muicipio de esta ciudad, se limit ó a iformarles que los que ejecutaro la demolició carecía de la autorizació pertiete, y luego se costituy ó e el sitio del suceso (sic), costatado la veracidad de los dañ os, si que haya adoptado medida algua que impida la ejecució de las obras, as í como tampoco orde ó la suspesió de las mismas, limitado su actuació a la aplicació de ua multa, comuicá doles que era lo úico que podía hacer -o obstate los dañ os causados y el peligro imiete de caí da de la fachada hacia la calle- por tratarse de u edificio ubicado e pleo cetro de la ciudad, que est á protegido por perteecer al casco histó rico de la ciudad, imueble respecto del cual o podía otorgar autorizació para la demolició. Añade que los daños a la fachada puede provocar la caí da a la calle, co serias cosecuecias para la itegridad fí sica de algua persoa icluso de los alumos del colegio recurrido, pese a lo cual la etidad Fiscal (sic) se ha limitado a visitar el terreo y a señalar que se aplic ó ua multa, por lo que e su actuar existe egligecia culposa, que cojutamete co lo que se deucia del actuar de la propietaria del imueble, implica tambié resposabilidad e la perturbació y ameaza que deucio e resguardo de mis represetados. (sic). Adicioa que, por otra parte, la propiedad dode se ejecuta las obras se ubica e el deomiado casco histó rico, circustacia que estaba e coocimieto de la Direcció de Obras Muicipales, por lo que esta etidad fiscalizadora ha vulerado la ley que regula dicha situació al o iformar la Direcció

3 Nacioal de Moumetos Nacioales (sic), ya que su demolició se ecuetra prohibida. Eseguida, el apoderado de los accioates refiere que sus represetados recurriero a la Direcció de Moumetos Nacioales sede Local, por lo que ecuetra e espera de su prouciamieto legal al respecto, precisado que ya visitaro el terreo y que se sitiero extrañ ados por el actuar del Departameto de Obras Muicipales. Asevera, asimismo, que actualmete, segú se puede apreciar, la demolició se ecuetra casi termiada y los daños y perjuicios está a la vista, afectá dose gravemete la estabilidad de los suelos y los muros que determia el deslide de los imuebles e que sus represetados tiee sus domicilios, quiees ademá s, se eteraro que está al borde de ua excavació de profudidad ya que se pretede costruir ua piscia para el colegio (sic), situació que ha provocado que los muros colidates se ecuetre seriamete dañados, si perjuicio que la humedad y filtracioes que producirí a ua piscia agravaría más la situació. Añade que, ademá s, los imuebles de los recurretes preseta diversas grietas cosistetes e fisuras de los muros que se ecuetra al fodo de su costrucció, que afecta, a lo meos a cuatro casas, haciedo presete que se debe cosiderar, tambié, la serie de molestias que la demolició est á causado a la covivecia y seguridad de la comuidad, debido al uso de maquiaria pesada como cargador frotal, retroexcavadores, camioes, que se ubica e la vía pública, además, del hudimieto y roturas de calzada y berma, Estima los recurretes que los hechos deuciados vulera afecta la garatí a costitucioal del derecho a la vida e itegridad física y psí quica de la persoa, cotemplada e el artí culo 19 N º 1 º de la Costitució Política de la Repú blica, por cuato los dañ os imputables a la coducta de las recurridas costituye ua evidete afectació o grave ameaza al derecho a o verse afectados e su itegridad física y psí quica (sic), toda vez que los dañ os descritos ivolucra las viviedas e que los vecios y sus familias tiee sus domicilios, por lo que afecta la traquilidad emocioal y espiritual que cualquier persoa desea mateer e la privacidad de su hogar, y que, asimismo, existe u atetado cotra la itegridad física de los recurretes e la medida que los dañ os de

4 muros y estructuras afecta depedecias que so ocupadas a diario por aquellos, sus hijos y familiares. Expoe que, por otro lado, vulera el derecho de propiedad previsto e el artí culo 19 N º 24 de uestra Carta Fudametal, porque alguo de los recurretes so propietarios de los imuebles e que tiee sus domicilios, vale decir, de las casas ubicadas e calle Ifate Nú meros 582, 586, 594, 574 y 578, de La Serea, ademá s, de los biees muebles que guarece dichos domicilios. Señala que e las fotografías que acompaña se aprecia í tidamete que las casas aparece colidates co las ruias de la demolició y los dañ os causados y que la muralla del frotis o preseta resguardo alguo y est á co grave deterioro que puede sigificar su imiete caí da. Agrega que la sociedad educacioal recurrida e calidad de dueñ a de otra propiedad, ya ha sido demadada por ua situació similar y que ello se ecuetra e coocimieto la Direcció de Obras Muicipales. Fialmete, solicita que se acoja el recurso declarado que debe restablecerse el imperio del derecho, haciedo cesar, e forma imediata, la ejecució de cualquier acto material que implique o pueda implicar afectació, perturbació o ameaza de las garatías costitucioales ivocadas, si perjuicio, ademá s, de dispoer su obligació e orde a proceder, tambié e forma imediata, a reparar, a su propio costo y a etera satisfacció de los afectados, los graves dañ os que, actualmete, se produce e los imuebles e que los recurretes tiees sus casas y domicilios (sic), todo ello co costas. Acompaña los siguietes documetos: a) copia de la iscripció de domiio que da cueta que mediate escritura pú blica otorgada co fecha 26 de abril del 2016, doña Rosa Cañete Parra vedi ó, cedi ó y trasfiri ó a la Sociedad Educacioal Geró imo Redic Limitada, represetada por doñ a Marcia Alarcó Satader, el lote N 1-B, resultate de la subdivisió del Lote N 1, resultate de la subdivisió del imueble ubicado e calle Las Casas N 918, sigularizado e el plao agregado bajo el N 1428 al fial del Registro de Propiedad del Coservador de Biees Raíces de La Serea, del añ o 2016, co ua superficie de 160,32 metros cuadrados, emarcado, de acuerdo al referido

5 plao, e el polí goo C-D-E-F-G-H-I-C, cosigado que el precio de veta ascedi ó a la suma de $ ; b) copia de la iscripció de domiio de la que costa que por escritura pública de fecha 19 de mayo del 2014, doña Marí a Ameábar Carmoa y otros, vediero, cediero y trasfiriero a doñ a Rosa Cañ ete Parra, el Lote N 1, resultate de la subdivisió del imueble ubicado e calle Las Casas N 918, co ua superficie aproximada de 833,90 metros cuadrados; c) certificado de domiio vigete que cosiga que la iscripció de domiio que rola a fojas 5195 N 3693 del Registro de Propiedad del Coservador de Biees Raíces de La Serea, correspodiete al añ o 2016, referida al Lote A fusioado, resultate de la fusió del imueble de calle Ifate N 578 y del Lote 1-B del Lote de calle Las Casas N 918, de esta comua, se ecuetra actualmete vigete a ombre de la Sociedad Educacioal Geró imo Redic Limitada ; y, d) copias de u set de fotografí as que revela imá gees de u terreo eriazo, de ua murallas, restos de escombros juto a ellas, además, de estructuras de madera de techumbres. Que co fecha oce de marzo del presete año, comparece do PATRICIO NÚÑ EZ PAREDES, arquitecto, Director de Obras Muicipales de la Muicipalidad de La Serea, e iformado respecto de la acció costitucioal itetada e su cotra, solicita su rechazo aduciedo que co fecha 14 de febrero ú ltimo, do Rodrigo Segovia Barraza, propietario del imueble ubicado e calle Ifate N 582, colidate co el imueble de propiedad de la recurrida Sociedad Educacioal Geró imo Redic Limitada, ubicada e calle Las Casas N 918, cuya demolició da orige al presete recurso, igres ó la correspodiete deucia y reclamo a la Direcció de Obras Muicipales, ate lo cual dicha Direcció al día siguiete procedi ó a realizar ua ispecció al aludido imueble de calle Las Casas N 918, emplazado e Zoa Tí pica, de acuerdo al Pla Regulador Comual Vigete, costatado que se habí a ejecutado obras de demolició si cotar co el respectivo permiso del Cosejo de Moumetos Nacioales, ate lo cual se dej ó ua comuicació a la propietaria del imueble, a objeto que acudiera a la Direcció de Obras, co el fi de orietarla respecto de la tramitació de la autorizació ate el citado

6 Cosejo. Refiere que las labores de demolició, segú idica los propios accioates, se ecotraba ya cocluidas, motivo por la que la petició formulada de paralizació de obras de demolició, resultaba improcedete. Agrega que, luego, co fecha 20 de febrero del añ o e curso, atedido lo costatado e terreo e la primera visita fiscalizació realizada, ua ispectora de la Direcció de Obras curs ó el parte N 742, comuicado lo acotecido, además de remitir los atecedetes, al Primer Juzgado de Policí a Local de La Serea co fecha 21 de febrero siguiete, mediate Ordiario N , e iform ó, además, vía correo electró ico y, posteriormete mediate oficio remitido a doña Daiela Herrera, Coordiadora de la Oficia Té cica del Cosejo de Moumetos Nacioales de la Regió de Coquimbo, de la demolició efectuada por la recurrida e el imueble ubicado e calle Las Casas N 918, a fi que se adoptara las medidas pertietes detro del á mbito de sus atribucioes; y que co la misma fecha, se ofici ó, asimismo, al deuciate para iformar sobre la ispecció realizada y las medidas adoptadas y que correspode a las ates señaladas. Por otra parte, idica el iformate que co fecha 1 de marzo del 2017, se dispuso efectuar ua ueva visita ispectiva al aludido imueble ubicado e calle Las Casas N 918, costatado e esta oportuidad que o se estaba realizado igú tipo de trabajo al iterior o exterior de dicha propiedad, como deucia los recurretes e la presete acció cautelar. Reitera que las obras de demolició se ejecutaro e u imueble emplazado e Zoa Tí pica coforme al Pla Regulador Comual vigete, si haberse obteido la respetiva autorizació del Cosejo de Moumetos Nacioales, aputado, además al respecto, que la Direcció de Obras Muicipales, co ocasió del sismo ocurrido e la comua el año 2015, recibi ó diversas solicitudes de autorizació para efectuar demolicioes de viviedas afectadas y que se emplazaba e Zoa Tí pica del Pla Regulador Comual vigete; si embargo, previa cosulta a la jurisprudecia admiistrativa, fuero rechazadas la totalidad de las peticioes, por cuato e la hipótesis de emplazamieto e zoa tí pica, la autorizació es facultad del Cosejo de Moumetos Nacioales. Añ ade el

7 iformate que de coformidad co el Dictame N de fecha 20 de mayo del 2010 complemetado por el Dictame N de 21 de diciembre del mismo año, ambos de la Cotraloría Geeral de la Repú blica, la Ley de Moumetos Nacioales sólo permite que e las zoas tí picas o pitorescas se efectúe costruccioes uevas, obras de recostrucció o mera coservació, por lo que la demolició sólo podr á realizarse cuado est é asociada o se ecesite para la ejecució de tales accioes, caso e el cual se requerir á de la autorizació previa del Cosejo de Moumetos Nacioales, agregado e este mismo setido que ua vez ocurrido el mecioado sismo, co fecha 23 de septiembre del 2015 se recibi ó u correo electróico eviado por doñ a Daiela Herrera, Coordiadora de la Oficia Té cica del Cosejo de Moumetos Nacioales de la Regió de Coquimbo, comuicado que se le prohibí a expresamete autorizar demolicioes de viviedas emplazadas e Zoa Tí pica, y que solo debía emitirse Certificados de Ihabitabilidad de ellas. Sostiee el recurrido Director del Departameto de Obras que resulta maifiesto que ha actuado oportuamete ua vez que tom ó coocimieto de la demolició que origia el recurso, toda vez que ha ejecutado las gestioes ates descritas y que, asimismo, puso e coocimieto al orgaismo competete la situació ocurrida e imuebles emplazados e Zoa Tí pica del Pla Regulador Comual vigete, descoociedo las medidas adoptadas por el Cosejo de Moumetos; que, e cosecuecia, atedido lo expuesto asevera que la presete acció de protecció itetada resulta improcedete e relació a la Direcció de Obras Muicipales, precisamete, por o ser el orgaismo competete e el caso sub lite, sio que lo es el mecioado Cosejo, autoridad que ecuetra iformada de la demolició efectuada. Acompañ a los siguietes documetos: a) copia del Ord. 512 de fecha 1 de agosto del 2016, eviado por la Jefa de Gabiete de la Miistra de Educació al Alcalde de La Serea, remitiedo iforme emitido por el Cosejo de Moumetos Nacioales; b) copia del Ordiario N 2469, de fecha 18 de julio del 2016, eviado por el Director de Bibliotecas Archivos y Museos y Vicepresidete del Cosejo de Moumetos Nacioales a la Miistro de

8 Educació, e virtud del cual y e lo medular, iforma que las demolicioes e Zoa Típica, debe ajustarse a lo previsto e los artí culos 29 y 30 de la Ley , sobre Moumetos Nacioales y que e este setido la Cotralorí a Geeral de la Repú blica se ha prouciado mediate Dictame N del año 2010, idicado que la demolició solo podr á ejecutarse cuado esté asociada o se requiera para la ejecució de costruccioes uevas, obras de recostrucció o mera coservació, caso e que debe requerirse la autorizació previa del Cosejo de Moumetos Nacioales; y que, por tato, se desprede que e las situacioes descritas solo el Cosejo puede autorizar las demolicioes, de otro modo, la autorizació o se ajusta a derecho; c) fotocopia del parte N 742 de 20 de febrero del 2017, por medio del cual la ispectora de la Direcció de Obras Muicipales de la Muicipalidad de La Serea, formula deucia ate el Primer Juzgado de Policía Local de La Serea, e cotra de doñ a Rosa Cañete Parra, por haber realizado trabajos de demolició e la propiedad ubicada e calle Las Casas N 918, zoa tí pica de la ciudad, si permiso de la Direcció de Obras i del Cosejo de Moumetos Nacioales; d) copia del Ordiario N , de fecha 21 de febrero del 2017, del Director de Obras Muicipales de esta ciudad y remitido a la juez del citado tribual, dado cueta de la deucia formulada por vecios del sector de calle Las Casas N 918, por la demolició que se estarí a realizado e el aludido imueble, provocado dañ os e la propiedad de do Rodrigo Segovia Barraza, domiciliado e calle Ifate N 582, agregado que habié dose realizado ua visita ispectiva, se costat ó que doña Rosa Cañete Parra, dueña del imueble, estarí a ejecutado trabajos de demolició si haber adoptado los resguardo para o causar daños a las propiedades y si la autorizació del Cosejo de Moumetos, atedido que el referido imueble se ubica e la Zoa Tí pica de La Serea, e) Ordiario N 1027 de 21 de febrero del 2017, eviado por el Director de Obras Muicipales a do Rodrigo Segovia, iformado sobre la ispecció efectuada el 15 de febrero del año e curso, e la que se costat ó el derrumbe de casi la totalidad del muro de pareo que colida la propiedad del ombrado Segovia y el imueble de calle Las Casas N 918, si la autorizació

9 pertiete del Cosejo de Moumetos Nacioales, añadiedo que se curs ó la ifracció correspodiete, oficiádose al Primer Juzgado de Policí a Local; y, f) copia de correo electró ico de 23 de diciembre del 2015, e virtud del cual la Ecargada Regioal del Cosejo de Moumetos Nacioales solicita a los Directores de Obras de las muicipalidades de la Regió de Coquimbo o etregar permisos de demolició a los imuebles patrimoiales afectados por el terremoto y tsuami del 16 de septiembre del 2015, que estuviere protegidos por la ley N , sobre Moumetos Nacioales, ya sea e sus categorí as de Zoa Típica o Moumeto Nacioal. Que co fecha 13 de marzo del año e curso, doñ a Marcia Alarcó Sataer, e represetació de la recurrida G e r ó i m o R e d i c L i m i t ad a S o c i e d a d E d u c acioal, evacuado el iforme solicitado, sostiee que carece de la calidad de legitimo cotradictor, ya que la actuació ilegal y arbitraria deuciada por los accioates, es la demolició de la propiedad ubicada e calle Las Casas N 918 de La Serea, si haberse adoptado las medidas ecesarias de mitigació de los efectos que dicho proceso est á provocado e los imuebles de los recurretes; o obstate refiere que su represetada o es dueña del imueble dode se está efectuado las obras que deucia los accioates, coforme se desprede de los documetos que acompañ a, precisado al respecto que por escritura pú blica de fecha 16 de abril del 2016, otorgada ate el otario de La Serea, do Oscar Ferádez Mora, su madate compr ó a doñ a Rosa Elvira Cañete Parra, el Lote Uo-B de la subdivisió del Lote Uo, resultate, a su vez, de la subdivisió del imueble ubicado e calle Las Casas N 918 de esta ciudad, de coformidad co el plao de subdivisió y fusió de terreos aprobado segú Resolució N 56 de la Direcció de Obras Muicipales de La Serea, de fecha 10 de septiembre del 2015 protocolizado bajo el N 221, del repertorio N 3048, de 26 de abril del 2016 e la mecioada otarí a de La Serea, e iscrito al fial del Registro de Propiedad del Coservador de Biees Raí ces de esta comua, bajo el N

10 1428 del año 2016, ecotrádose iscrito el domiio a fojas 5.194, N del citado Registro, correspodiete al año Asevera que el error de la recurrete se produce al preteder que su represetada adquiri ó la totalidad del Lote Uo, predio del que era propietaria doña Rosa Elvira Cañete Parra, e circustacia que solo compró ua parte del terreo, que i siquiera deslida co las propiedades de las recurretes, toda vez que deslida co el Lote Uo-A que se reserv ó la vededora, y co otro imueble de propiedad de la sociedad educacioal recurrida, deomiado Lote A, el cual se fusio ó posteriormete co el lote Uo-A precitado, coformado u uevo lote, deomiado Lote fusioado, de acuerdo a lo cosigado e el aludido plao de subdivisió y fusió, precisado que la ú ica obra que ha ejecutado e su oportuidad la sociedad educacioal, cosisti ó e levatar ua pared etre el Lote que se reserv ó la vededora (Lote Uo-A) y el lote adquirido por su represetada (Lote Uo-B), coforme se aprecia e la fotografía que acompañ a, agregado que a quie debe atribuirse las obras de demolició que, segú expresa los accioates, ha provocado los dañ os que deucia, es la propietaria del Lote Uo-A, y o a su represetada. E fi, la iformate añ ade que lo aterior se ifiere de los propios documetos allegados por los recurretes, o resultado compresible etoces que se dirija la acció cautelar e cotra de la sociedad educacioal, puesto que bastaba cofrotar tales istrumetos co el plao referido margialmete e los mismos documetos, para cocluir que la propietaria colidate que habrí a ejecutado los actos deuciados e el recurso, era doña Rosa Cañ ete Parra. E cosecuecia, pide el rechazo de la acció costitucioal iterpuesta e su cotra, co costas. Acompa ñó los siguietes documetos: a) copia de la iscripció de domiio que rola a fojas 5194 N 3692 del Registro de Propiedad, del añ o 2016, que cosiga que mediate escritura pública de fecha 26 de abril del 2016, doñ a Rosa Elvira Cañ ete Parra vede, cede y trasfiere a la Sociedad Educacioal Geró imo Redic Limitada, el Lote Uo-B, resultate de la subdivisió del

11 Lote Uo, resultate de la subdivisió del imueble ubicado e calle Las Casas N 198, co ua superficie de 160,32 metros cuadrados; b) copia de la iscripció de domiio que rola a fojas 4970 N 3580 del Registro de Propiedad referido, correspodiete al año 2014, cosigado que doña María Ameá bar Carmoa y otros, vede, cede y trasfiere a doña Rosa Cañ ete Parra el Lote Uo, resultate de la subdivisió del imueble ubicado e calle Las Casas N 118, co ua superficie de 833,90 metros cuadrados; c) plao de subdivisió del aludido Lote Uo, que da cueta que el Lote 1-B, adquirido por la Sociedad Educacioal Geró imo Redic Limitada a doña Rosa Cañ ete Parra, fue fusioado co el Lote A, tambié de propiedad de la mecioada sociedad; d) copias de dos fotografías que revela imá gees de muros de dos propiedades; y e) copia del Ordiario N 1027, de fecha 21 de febrero del 2017, eviado por el Director de Obras Muicipales de la Muicipalidad de La Serea a do Rodrigo Segovia, iformado acerca de la ispecció realizada e el imueble ubicado e calle Las Casas 918, de propiedad de Rosa Cañ ete Parra, e la que se costat ó el derrumbe de u muro si cotar co autorizació. Por resolució de fecha 14 de marzo del añ o e curso, se trajero los autos e relació. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO : PRIMERO: Que el recurso de protecció de garatí as costitucioales establecido e el artículo 20 de la Costitució Política de la Repú blica, costituye jurídicamete ua acció cautelar destiada a amparar el libre ejercicio de las garatías y derechos preexistetes que e esa misma disposició se eumera, mediate la adopció de medidas de resguardo o providecias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecció al afectado ate u acto u omisió arbitrario o ilegal que prive, perturbe o ameace dicho ejercicio. SEGUNDO: Que como se desprede de lo expresado, es requisito idispesable de la acció cautelar de protecció la existecia de u acto u omisió ilegal, esto es, cotrario a derecho, e el setido de vulerar u precepto ormativo obligatorio que tega la aturaleza jurídica de aqué llas a

12 que se refiere el artí culo 1 del Có digo Civil, aplicable al caso cocreto, e otras palabras, el actuar u omitir es ilegal cuado fudádose e algú poder jurí dico que se deteta, se excede e su ejercicio, de cualquier maera; o bie, arbit rario, es decir, producto del mero capricho de quie icurre e é l, de modo que la arbitrariedad idica carecia de razoabilidad e el actuar u omitir, esto es, falta de proporció etre los motivos y la fialidad que alcaza; y que, eseguida provoque alguas de las situacioes o efectos que se ha idicado, cotrariado a ua o más de las garatías protegidas, cosideració que resulta básica para el aálisis y decisió de cualquier asuto como el que se ha propuesto e el presete caso. TERCERO: Que, previo a resolver sobre la procedecia del recurso itetado, preciso resulta dejar establecido que el recurso de protecció o costituye ua acció popular que se ecuetre dispoible para cualquier persoa, sio que debe revestir la calidad de afectado e la ameaza o vuleració de ua garatí a costitucioal, de coformidad co lo previsto e el umeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitació del Recurso de Protecció de Garatí as Costitucioales, que dispoe que el recurso se iterpodr á por el afectado o por cualquier persoa a su ombre. E cosecuecia, e la especie solo es posible estimar como recurretes a doñ a Karia Vargas Guzmá, a doña Silvia Cuéllar Yáñez, a doñ a Pamela Urrutia Alfaro y a do Humberto Collao Corté s, persoas debidamete idividualizadas y e cuyo favor el abogado David Devoto Aracea iterpoe la presete acció costitucioal, resultado, por tato, iadmisible cosiderar legitimados activos a quiees el letrado compareciete señala e forma idetermiada y geé rica, toda vez que se limita a idicar que, ademá s, comparece a ombre de todos los ocupates propietario y/o residetes de los imuebles correspodietes a los domicilios ates idividualizados (sic). CUA RTO: Que, luego de u acucioso exame del recurso de protecció deducido, atedida su cofusa e imprecisa costrucció, se ha logrado dilucidar que los accioates reclama mediate la presete acció cautelar, que los recurridos, vale decir, la Sociedad Educacioal Geró imo Redic Limitada y

13 el Director de Obras de la Muicipalidad de La Serea, ha icurrido e actuacioes ilegales y/o arbitrarias e el proceso de demolició de la propiedad ubicada e calle Las Casas N 918 de La Serea, colidate co los imuebles que sirve de residecia a los recurretes, aduciedo que la referida sociedad, e su calidad de dueña del mecioado imueble, ha ejecutado dicha demolició si haber adoptado las medidas de mitigació de los efectos que tal proceso ha provocado a sus viviedas, cosistetes e dañ os a su estructura; mietras que la aludida Direcció de Obras, ate la deucia efectuada por los actores, se limitó a iformarles que habiedo visitado el lugar, fuero costatados los dañ os causados por el derribamieto del imueble y que su ejecució o cotaba co autorizació algua, ate lo cual solo habí a procedido a cursarle ua multa, si que el ete muicipal haya adoptado las medidas destiadas a paralizar las obras de demolició, i tampoco dispuso iformar lo ocurrido a la Direcció de Moumetos Nacioales, toda vez que el imueble se ecuetra ubicado e el casco histórico de la ciudad, precisado que, ademá s, su fachada preseta el peligro de desplome hacia la calle, expoiedo la itegridad fí sica de los traseútes. Agrega que, actualmete, la demolició se ecuetra casi termiada y los dañ os causado por ella, afecta gravemete la estabilidad de los suelos y los muros que sirve de deslide de los predios e que sus represetados tiee sus domicilios, añadiedo que los hechos deuciados vulera las garatí as del derecho a la vida e itegridad física y psí quica de la persoa y el derecho de propiedad, cotempladas e los umerales 1 y 24 del artí culo 19 de la Costitució Política de la República. QUINTO: Que el recurrido Director de Obras Muicipales de la Muicipalidad de La Serea, iformado el recurso, señ ala que el 14 de febrero ú ltimo, do Rodrigo Segovia Barraza propietario del imueble ubicado e calle Ifate N 582, colidate co el imueble de propiedad de la recurrida Sociedad Educacioal Geró imo Redic Limitada, ubicado e calle Las Casas N 918, igres ó la correspodiete deucia y reclamo a la Direcció de Obras Muicipales, ate lo cual se procedi ó a realizar ua ispecció al aludido imueble, emplazado e Zoa Tí pica, de acuerdo al Pla Regulador Comual

14 Vigete, costatado que se había ejecutado obras de demolició si haber obteido el respectivo permiso del Cosejo de Moumetos Nacioales y que las labores de demolició se ecotraba cocluidas, por lo que la petició formulada de paralizació de dichas obras resultaba improcedete. Agrega que, posteriormete, co fecha 20 de febrero del año e curso, e ateció a lo costatado e terreo e la primera fiscalizació realizada, ua ispectora de la Direcció de Obras curs ó el parte N 742, dado cueta al dí a siguiete de lo ocurrido al Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, remitié dole los atecedetes mediate Ordiario N , e iform ó, además, ví a correo electróico y tambié a travé s de oficio, a la Coordiadora de la Oficia Técica del Cosejo de Moumetos Nacioales de la Regió de Coquimbo, doña Daiela Herrera, respecto de la demolició efectuada por la recurrida e el imueble ubicado e calle Las Casas N 918, a fi que se adoptara las medidas pertietes detro del á mbito de sus atribucioes; y que co la misma fecha, se comuic ó, asimismo, al deuciate sobre la ispecció realizada y las medidas adoptadas y que correspode a las que se ha señ alado. Adicioa que luego, co fecha 1 de marzo último, se efectu ó ua ueva visita ispectiva al imueble ubicado e calle Las Casas N 918, verificá dose que ya o se estaba realizado igú tipo de trabajo al iterior o exterior de dicha propiedad. Reitera que las obras de demolició se ejecutaro e u imueble emplazado e Zoa Tí pica coforme al Pla Regulador Comual vigete, si haberse obteido la respetiva autorizació del Cosejo de Moumetos Nacioales, precisado, por otra parte, que la Direcció de Obras Muicipales, co ocasió del sismo ocurrido e el año 2015, recibi ó diversas solicitudes de permisos para ejecutar demolicioes de las viviedas afectadas y que se emplazaba e Zoa Tí pica del Pla Regulador Comual vigete; o obstate, previa cosulta a la jurisprudecia admiistrativa, fuero rechazadas la totalidad de las peticioes, puesto que e la hipótesis de emplazamieto e zoa típica, la autorizació correspode a ua atribució del Cosejo de Moumetos Nacioales. Añ ade el iformate que de acuerdo co el Dictame N de fecha 20 de mayo del 2010, complemetado por el Dictame N de 21 de diciembre del mismo añ o,

15 emaados de la Cotraloría Geeral de la Repú blica, la Ley de Moumetos Nacioales sólo permite que e las zoas típicas o pitorescas se efectú e costruccioes uevas, obras de recostrucció o mera coservació, por lo que la demolició sólo podr á realizarse cuado est é asociada o se ecesite para la ejecució de tales accioes, caso e el cual se requerir á de la autorizació previa del Cosejo de Moumetos Nacioales, agregado, asimismo, que ua vez ocurrido el mecioado sismo, co fecha 23 de septiembre del 2015, se recibió u correo electró ico, eviado por la mecioada Coordiadora de la Oficia Técica del Cosejo de Moumetos Nacioales de la Regió de Coquimbo, idicado que se le prohibí a expresamete autorizar demolicioes de viviedas emplazadas e Zoa Típica, y que úicamete debí a emitirse Certificados de Ihabitabilidad de ellas. Expoe, ademá s, el recurrido Director de Obras que resulta maifiesto que ha actuado e forma oportua ua vez que tom ó coocimieto de la demolició reclamada, por cuato ha ejecutado las gestioes ates descritas y que, asimismo, puso e coocimieto del orgaismo competete la situació ocurrida e imuebles emplazados e Zoa Tí pica del Pla Regulador Comual vigete, pero descooce las medidas adoptadas por el Cosejo de Moumetos. Cocluye el iforme sosteiedo que, e cosecuecia, la acció de protecció icoada e su cotra resulta improcedete, por cuato o es el orgaismo competete e el caso sub lite, sio que lo es el mecioado Cosejo, autoridad que se ecuetra iformada de la demolició efectuada. SEXTO: Que, por su parte, la recurrida Sociedad Educacioal Geró imo Redic Limitada, iforma el recurso, a través de su represetate doñ a Marcia Alarcó Satader, refiriedo que carece de la calidad de legí timo cotradictor, ya que el acto ilegal y arbitrario deuciado por los recurretes cosiste e la demolició de la propiedad ubicada e calle Las Casas N 918 de La Serea, si que se haya adoptado las medidas de mitigació de los efectos que dichas labores est á causado e los imuebles de los accioates; si embargo, idica que su represetada o es dueñ a del imueble dode se est á efectuado tal demolició, coforme se ifiere de los

16 documetos que acompaña, precisado al respecto que por escritura pú blica de fecha 16 de abril del 2016, la sociedad recurrida compr ó a doñ a Rosa Cañete Parra, el Lote Uo-B de la subdivisió del Lote Uo, resultate de la subdivisió del imueble ubicado e calle Las Casas N 918 de esta ciudad, de acuerdo co el plao de subdivisió y fusió de terreos aprobado segú Resolució N 56 de la Direcció de Obras Muicipales de La Serea, de fecha 10 de septiembre del 2015, protocolizado bajo el N 221, del repertorio N 3048, de 26 de abril del 2016 e la mecioada otarí a de La Serea, e iscrito al fial del Registro de Propiedad del Coservador de Biees Raí ces de esta comua, bajo el N 1428 del añ o 2016, ecotrádose iscrito el domiio del referido predio a fojas 5.194, N del citado Registro, correspodiete al añ o Afirma que los accioates ha errado al sosteer que su represetada adquiri ó la totalidad del Lote Uo a su propietaria doña Rosa Elvira Cañ ete Parra, e circustacias que solo compr ó ua parte del terreo, que i siquiera deslida co las propiedades de los recurretes, puesto que colida co el Lote Uo-A que se reserv ó la vededora, y co otro imueble de propiedad de la sociedad educacioal recurrida, deomiado Lote A, co el cual se fusioó posteriormete, coformado u uevo lote, deomiado Lote fusioado, de acuerdo a lo cosigado e el aludido plao de subdivisió y fusió, aduciedo que la úica obra que ha efectuado la sociedad educacioal cosistió e la costrucció de ua pared etre el Lote que se reserv ó la vededora (Lote Uo-A) y el lote adquirido por su represetada, (Lote Uo-B), por lo que, segú agrega, a quie debe atribuirse las obras de demolició que habrí a provocado los dañ os deuciado por los recurretes, es la propietaria del Lote Uo-A (Rosa Cañete Parra), y o a su represetada; e cosecuecia, señ ala la represetate de la mecioada recurrida, o resulta procedete la acció cautelar itetada e su cotra. SÉ PTIMO: Que útil resulta cosigar que el artí culo 29 de la ley , sobre Moumetos Nacioales dispoe que para los efectos de mateer el cará cter ambietal y propio de ciertas poblacioes o lugares dode existiere

17 ruias arqueológicas, o ruias y edificios declarados Moumetos Histó ricos, el Cosejo de Moumetos Nacioales podr á solicitar se declare de iterés pú blico la protecció y coservació del aspecto tí pico y pitoresco de dichas poblacioes o lugares o de determiadas zoas de ellas. Por su parte, el artículo 30 del mismo texto legal establece que la declaració que previee al artículo aterior se har á por medio de decreto y sus efectos será, segú dispoe e su umeral 1.- Para hacer costruccioes uevas e ua zoa declarada típica o pitoresca, o para ejecutar obras de recostrucció o de mera coservació, se requerir á la autorizació previa del Cosejo de Moumetos Nacioales, la que solo se coceder á cuado la obra guarde relació co el estilo arquitectó ico geeral de dicha zoa, de acuerdo a los proyectos presetados ; mietras que e el iciso fial prescribe que la ifracció a lo dispuesto e este artículo ser á sacioada co ua multa de cico a doscietos uidades tributarias mesuales, si perjuicio de la paralizació de las obras mediate el uso de la fuerza pública. OCTA VO: Que la jurisprudecia admiistrativa emaada de la Cotralorí a Geeral de la Repú blica, ha cosagrado que la ley solo permite que e zoas típicas o pitorescas se efectúe las accioes previstas e su artí culo 30, vale decir, costruccioes uevas, obras de recostrucció o de mera coservació, por lo cual la demolició sólo podr á ejecutarse cuado esté asociada o se ecesite para la ejecució de tales accioes, e cuyo caso, se requerir á de la autorizació previa del Cosejo de Moumetos Nacioales. (Dictame de 21 de diciembre del 2010). NOVENO: Que del mé rito de lo expuesto por los accioates y de lo iformado por los recurridos, teiedo e cosideració, ademá s, el coteido de la documetal allegada a los atecedetes, reseñ ada e la parte expositiva de este fallo, y apreciada de coformidad co las reglas de la saa crí tica, se logra establecer los siguietes hechos: a) que co fecha 30 de mayo del 2014, doñ a Rosa Cañete Parra, adquiri ó el Lote N 1, resultate de la subdivisió del imueble ubicado e calle Las Casas N 918 de La Serea; b) que el aludido Lote N 1, fue subdividido, a su vez, e dos lotes, deomiados Lote N 1-A y

18 Lote N 1- B; c) que co fecha 26 de mayo del 2016, la recurrida Sociedad Educacioal Geró imo Redic Limitada, adquiri ó de doña Rosa Cañ ete Parra el Lote N 1-B, mietras que su vededora, la ombrada Rosa Cañ ete Parra, se reserv ó el domiio del Lote N 1-A; d) que mediate escritura pú blica de fecha 26 de abril del 2016, la recurrida Sociedad Educacioal Geró imo Redic Limitada, procedi ó a fusioar el citado Lote N 1- B co el imueble ubicado e calle If ate N 470, actual N 570 de esta ciudad, resultado el deomiado Lote A Fusioado ; e) que los recurretes ha deuciado la demolició del imueble ubicado e calle Las Casas N 918 de La Serea, si idicar determiadamete el lote dode se emplazaba las obras objeto de dicho derribamieto, cosiderado que de la istrumetal allegada por su misma parte, se ifiere que el aludido imueble de calle Las Casas N 918 ha sido objeto de sedas subdivisioes; f) que, a cosecuecia de la deucia formulada e relació a la referida demolició ate la Direcció de Obras Muicipales, fucioarios de dicha repartició se costituyero e visitas ispectivas, costatado que efectivamete dicha demolició habí a sido realizada, derrumbá dose la totalidad de u muro de pareo, estructura emplazada e u sector del predio ubicado e calle Las Casas N 918, y que correspode al terreo de propiedad de doña Rosa Cañete Parra; g) que el predio ubicado e calle Las Casas N 918 de La Serea, se sitúa e la deomiada Zoa Tí pica de esta comua, de acuerdo al Pla Regulador Comual Vigete de esta ciudad; h) que la mecioada Direcció de Obra co fecha 20 de febrero del 2017 cursó u parte a la ombrada Rosa Cañete, por ifracció a los artí culos 116 de la Ley Geeral de Urbaismo y Costruccioes, 68 letra b) de la Ordeaza del aludido Pla Regulador y artí culo de la Ordeaza Geeral de Costruccioes y Urbaismo, por haber ejecutado trabajos de demolició si cotar co el permiso de la Direcció de Obras i del Cosejo de Moumetos Nacioales, remitiedo los atecedetes al Primer Juzgado de Policí a Local de esta ciudad; y, j) que los accioates, ademá s, recurriero al Cosejo de Moumetos Nacioales Regió de Coquimbo, deuciado las labores de demolició ates referidas, ecotrádose pediete su resolució.

19 DÉ CIMO: Que de la causa Rol N , seguida ate el Primer Juzgado de Policí a Local de La Serea, que se ha teido a la vista como medida para mejor resolver, se desprede que la deuciada doña Rosa Cañ ete Parra, prestado declaració idagatoria, expuso ser la propietaria del imueble ubicado e calle Las Casas 918 de esta ciudad y que o cotaba co autorizació para ejecutar la demolició deuciada, agregado que co fecha 24 de diciembre del 2015, debido al deterioro de su casa de adobes, derivado del terremoto ocurrido e septiembre de dicho año, solicit ó a la Direcció de Obras Muicipales permiso para demoler la vivieda, pero la autorizació le fue deegada, precisado, además, que a la fecha que se le otific ó la ifracció se estaba retirado los escombros. Asimismo, se costata que el citado tribual, por resolució de fecha 30 de marzo del año e curso, code ó a la deuciada Rosa Cañ ete Parra al pago de ua multa de $ (2 UTM), como autora de las ifraccioes deuciadas por la citada Direcció de Obras, y que e esa misma fecha, la ifractora procedi ó a pagar la sació pecuiaria impuesta. UNDÉ CIMO: Que, como se ha señ alado, costituye u requisito idispesable de la acció de protecció la existecia de u acto u omisió ilegal o arbitrario. Si embargo, e la especie, debe teerse presete, e primer té rmio, que de coformidad co lo cosigado e los motivos oveo y dé cimo precedetes, o cabe sio cocluir que las labores de demolició, que costituye el sustrato fáctico de la acció cautelar deducida, esto es, el derribamieto de ua estructura de adobes, fuero ejecutadas por doña Rosa Cañ ete Parra, e el iterior del Lote 1-A de su propiedad, que correspode a ua parte del predio de mayor extesió ubicado e calle Las Casas N 918 de esta ciudad, circustacias que se colige, de maera fehaciete, de los istrumetos pú blicos allegados a los autos, de los iformes y deucia formulada por la Direcció de Obras Muicipales de La Serea y del propio recoocimieto efectuado por la deuciada Rosa Cañete Parra ate el Juzgado de Policí a Local de esta ciudad, tribual que, precisamete, la code ó por haber realizado la demolició si haber obteido la autorizació pertiete del Cosejo de Moumetos

20 Nacioales, atedida la zoa e que se ecuetra situado el citado lote. E cosecuecia, solo cabe iferir que la acció ilegal y arbitraria atribuida por los accioates a la Sociedad Educacioal Geró imo Redic Limitada, carece de susteto, por cuato o se ha icorporado elemetos de juicio alguo que permita, de maera evidete, arribar a ua coclusió diversa a la aotada, vale decir, que la demolició haya sido ejecutada e el iterior del deomiado Lote A Fusioado, de propiedad de la aludida sociedad y que result ó la fusió del imueble ubicado e calle Ifate N 570 de La Serea y del Lote Uo-B emplazado tambié e el imueble de mayor extesió situado e calle Las Casas 918, segú se desprede del plao icorporado a los atecedetes, o bie que el derribamieto de la referida estructura haya sido efectuada por depedietes de la mecioada recurrida, siedo del caso, ademá s, dejar establecido que las fotografí as icorporadas al recurso por los recurretes de maera algua permite advertir que la demolició se haya ejecutado e el predio de propiedad de la sociedad educacioal. DUODÉ CIMO: Que, e segudo té rmio, tampoco es posible advertir ua actuació egligete que pueda ser imputada al recurrido Director de Obras Muicipales del ayutamieto de esta ciudad, toda vez que del mé rito de los atecedetes arrimados a los autos, aalizados e el motivo oveo que atecede, se advierte que recibida co fecha 14 de febrero del 2017, e dicha Direcció, la deucia coceriete a ua demolició ejecutada e el iterior del imueble ubicado e calle Las Casas N 918 de esta ciudad, fucioarios de dicha depedecia, etre la citada fecha y el 20 del mismo mes de febrero, se costituye e sedas visitas ispectivas e el lugar, costatado que, efectivamete, tal demolició ya estaba cocluida y que habí a sido realizada si que la propietaria del terreo dode se emplazaba la estructura objeto del derribamieto, hubiera obteido la autorizació del Cosejo de Moumetos Nacioales, e cosideració a que el imueble est á situado e ua zoa tí pica de la ciudad, procediedo luego a formular la deucia respectiva ate el Juez de Policía Local de esta ciudad. Al respecto, preciso resulta cosigar que, efectivamete, atedida la zoa e

21 que se ubicaba el imueble e cuyo iterior se ejecut ó la demolició, su autorizació debía solicitarse ate el referido Cosejo, por cuato la Direcció de Obras Muicipales carece de competecia para otorgar el permiso, de coformidad al Dictame N del Ó rgao Cotralor que se proucia sobre la autoridad a quie correspode coceder dicho asetimieto, y e cosideració, ademá s, a las istruccioes emaadas de la Ecargada Regioal de la Oficia Técica del Cosejo de Moumetos Nacioales de esta Regió, e cuato solicit ó a las Direccioes de Obras ihibirse de etregar permisos de demolició, circustacias que, por lo demá s, estaba e coocimieto de los accioates, quiees e su libelo recursivo expoe haber recurrido precisamete ate el mecioado Cosejo reclamado de las labores de demolició. E cosecuecia, ecotrádose establecido que depedietes de la Direcció de Obras Muicipales de esta ciudad, efectuaro e el trascurso de seis dí as (etre el 14 de febrero, fecha e que los recurretes señ ala haber tomado coocimieto de los hechos deuciados, y el dí a 20 del mismo mes), al meos dos ispeccioes al imueble e cuyo iterior se estarí a ejecutado la demolició, verificado que éstas se habí a realizado si la correspodiete autorizació y que las labores de derribamieto ya estaba cocluidas, dispuso poer e coocimieto del tribual competete las ifraccioes costatadas, situació que se cocret ó mediate parte N 742 de fecha 20 de febrero ú ltimo, úica medida que resultada exigible, a juicio de esta Corte, e ateció a que la demolició efectuada se ecotraba cocluida y que, asimismo, aparece oportua, teiedo e cosideració, además, que la presete acció costitucioal fue iterpuesta cuatro días después. DECIMOTERCERO : Que, e cosecuecia, atedido lo reflexioado e los dos cosiderados que atecede, o habié dose establecido que los recurridos haya icurrido e ilegalidad o arbitrariedad, y teiedo presete que por la aturaleza misma de esta acció costitucioal, la evetual vuleració de las garatías respecto de las cuales se reclama protecció debe ser evidete, resultado ecesario que de la sola lectura de los atecedetes aparezca ua

22 maifiesta privació de u derecho idubitado garatizado por uestra Carta Fudametal, y que por ello debe ser amparado mediate la adopció de medidas de resguardo destiadas a restablecer el imperio del derecho, lo cual, como se ha quedado cosigado, o ocurre e la especie, puesto que o se ha logrado acreditar la existecia de actuacioes que haya sido producto de actos cotrarios a derechos o proveiete del mero capricho de aquellos a quiees los accioates preteder atribuir, la acció costitucioal iterpuesta o puede prosperar. Por estas cosideracioes y de coformidad co lo dispuesto e el artí culo 20 de la Costitució Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitació del Recurso de Protecció, SE REC HAZA el recurso de protecció deducido por el abogado do David Devoto, e represetació de doña Karia Vargas Guzmá, de doña Silvia Cuéllar Yáñ ez, de doñ a Pamela Urrutia Alfaro y de do Humberto Collao Corté s, co costas. Notifíquese, regístrese y archívese. Redacció del miistro titular, do Ferado Ramírez Ifate. Rol N

23 Prouciado por la Seguda Sala de esta Corte de Apelacioes itegrada por los Miistros Titulares señor Ferado Ramírez Ifate, señora Marta Maldoado Navarro y la abogado itegrate señora Elvira Badilla Poblete. E La Serea, a cico de abril de dos mil diecisiete, otifiqué por el estado diario la resolució que atecede.

24 Prouciado por la Seguda Sala Sala de la C.A. de La Serea itegrada por los Miistros (as) Ferado Alberto Ramirez I., Marta Silvia Maldoado N. y Abogada Itegrate Elvira Isabel Badilla P. La serea, cico de abril de dos mil diecisiete. E La serea, a cico de abril de dos mil diecisiete, otifiqué e Secretaría por el Estado Diario la resolució precedete.

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