ORDENANZA FISCAL Nº 4 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ORDENANZA FISCAL Nº 4 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA"

Transcripción

1 ORDENANZA FISCAL Nº 4 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA I S 1 Artículo 1º. 1 II PERIODO IMPOSITIVO 5 Artículo 2º. 5 III NORMAS DE GESTIÓN 5 Artículo 3º. 5 Artículo 4º. 6 IV BONIFICACIONES 6 Artículo 5º. 6 V EXENCIONES 6 Artículo 6º. 6 APROBACIÓN Y VIGENCIA 7 II S Artículo 1º. Las cuotas que se han de satisfacer son las siguientes: TURISMOS Ordenanza fiscal nº 4. Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica. Página 1

2 De menos de 8 caballos fiscales 22,19 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 59,94 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 126,53 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 157,61 De 20 caballos fiscales en adelante 200,63 AUTOBUSES De menos de 21 plazas 159,83 De 21 a 50 plazas 227,64 De más de 50 plazas 284,56 CAMIONES De menos de Kg. de carga útil 81,13 De Kg. a Kg. de carga útil 159,83 De más de Kg. a Kg. de carga útil 227,64 De más de Kg. de carga útil 284,56 TRACTORES De menos de 16 caballos fiscales 33,88 Ordenanza fiscal nº 4. Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica. Página 2

3 De 16 a 25 caballos fiscales 53,27 De más de 25 caballos fiscales 159,83 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHICULOS DE TRACCION MECANICA De menos de y más de 750 Kg. de carga útil 33,92 De a2.999 Kg. de carga útil 53,30 De más de Kg. de carga útil 159,92 OTROS VEHICULOS Ciclomotores 8,48 Motocicletas hasta 125 c/c 8,48 Motocicletas de más de 125 c.c hasta 250 c.c 14,53 Motocicletas de más de 250 c.c. hasta 500 c.c 29,07 Motocicletas de más de 500 c.c. hasta c.c 58,15 Motocicletas de más de 500 c.c. hasta c.c 116,31 Ordenanza fiscal nº 4. Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica. Página 3

4 2. A los efectos de este Impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en el cuadro de tarifas del mismo, será el recogido en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, teniendo en cuenta además, las siguientes reglas: 1. El vehículo clasificado como derivado de turismo tributará como camión. 2. El vehículo clasificado como vehículo mixto adaptable tributará en general como turismo salvo que su titular acredite estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o estar en posesión de la Tarjeta de Transporte en el momento de la autoliquidación, en cuyo caso tributarán como camión. 3. El vehículo todo terreno tributará como turismo. 4. El furgón/furgoneta tributará como camión. 5. El motocarro tendrá la consideración, a los efectos de este impuesto, de motocicleta, tributando en función de la capacidad de su cilindrada. 6. En el caso de vehículos articulados tributarán simultáneamente y por separado el que lleve la potencia de arrastre y los remolques y semirremolques arrastrados. 7. En aquellos casos en que aparezca en la Tarjeta de Inspección Técnica la distinción entre MMA (masa máxima autorizada) y MTMA (masa máxima técnicamente admisible) se estará, a los efectos de tarifación, a los kilogramos expresados en MMA. 8. A los efectos del cálculo de la Carga útil se considerará el resultado de restar del MMA la tara. 9. El cuatriciclo tendrá la consideración a los efectos de este Impuesto de ciclomotor, siempre que sean vehículos de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg y cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/hora, con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los motores de explosión o inferior o igual a 4 kw para los demás tipos de motores. De no ajustarse a estas características técnicas, el cuatriciclo se asimilará a la categoría de motocicleta y tributará por este concepto en función de la cilindrada del motor. Ordenanza fiscal nº 4. Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica. Página 4

5 10. Lasautocaravanas, tendrán la consideración a los efectos de este impuesto de camión y por tanto tributarán en función de su carga útil. II PERIODO IMPOSITIVO Artículo 2º. El periodo impositivo coincide con el año natural, excepto en los casos de primera adquisición de los vehículos. En este caso, el periodo impositivo comenzará el día en que se produzca esta adquisición. El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo. III NORMAS DE GESTIÓN Artículo 3º. 1.- En el caso de primeras adquisiciones de un vehículo o cuando éstos se reformen de manera que se altere su clasificación a efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos presentarán ante la oficina gestora, con carácter previo a su matriculación en la Jefatura Provincial de Tráfico, autoliquidación en el modelo de impreso que se facilite, al que se acompañarán la documentación acreditativa de su compra o modificación, certificado de sus características técnicas y el D.N.I. el C.I.F. del sujeto pasivo. 2.- Simultáneamente a la presentación de la autoliquidación, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del Impuesto resultante de la misma. 3.- Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional, en tanto que, por la oficina gestora, no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante lacorrecta aplicación de las normas reguladoras del Impuesto Ordenanza fiscal nº 4. Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica. Página 5

6 Artículo 4º. En los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para circular, el impuesto se gestiona a partir del padrón anual del mismo, el cual será expuesto al público por plazo de un mes, a efectos de reclamaciones, previo anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos. IV BONIFICACIONES Artículo 5º. 1.Se establece una bonificación del 100% de la cuota del Impuesto para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años contados a partir de la fecha de fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se deja de fabricar. La bonificación se aplicará de oficio, sin necesidad de solicitud por el interesado. 2. Se establece una bonificación del 50% de la cuota del Impuesto para los vehículos dotados de motor eléctrico y del 25% para los híbridos. La bonificación se solicitará dentro del primer trimestre del año, acompañando la documentación que acredite las características del vehículo, y una vez reconocida, surtirá efecto en el mismo ejercicio. Las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado, una vez reconocidas, surtirán efecto para el ejercicio siguiente. V EXENCIONES Artículo 6º. Ordenanza fiscal nº 4. Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica. Página 6

7 1.A efectos de la aplicación de la exención a que se refiere el artº 93.1 e) y g) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados deberáninstar su concesión indicando su matrícula y causa del beneficio, y si da lugar a su reconocimiento, surtirán efecto a partir del ejercicio siguiente al de la fecha en que se formule la solicitud, salvo en los casos de alta de vehículos nuevos, en que se aplicará la exención al ejercicio correspondiente a la fecha de alta del vehículo, siempre que se solicite la misma dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su matriculación. 2. El disfrute u obtención indebida de los beneficios fiscales derivados de las citadas exenciones, será constitutivo de infracción tributaria grave, sancionable en los términos previstos en la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre y Ordenanza Fiscal General. 3.Para gozar de la exención prevista a favor de los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, deberá aportarse la siguiente documentación: - Fotocopia compulsada con el original del Permiso de Circulación que refleje la titularidad del vehículo. - Fotocopia compulsada con el original de la Resolución de autoridad competente sobre el reconocimiento de la condición del titular del vehículo como disminuido, con un grado de reconocimiento igual o superior al 33%. - Declaración por escrito del titular manifestando que el vehículo se destina a su uso exclusivo y que no disfruta de la exención para otro vehículo de su propiedad. Reconocida la exención, se entregará a su titular, un distintivo que obligatoriamente ha de situar en la luna delantera del vehículo, sin que dificulte la visibilidad del conductor, a efectos de identificación de los vehículos exentos por este motivo. APROBACIÓN Y VIGENCIA Ordenanza fiscal nº 4. Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica. Página 7

8 La modificación a la presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivo el , comenzará a regir desde el y permanecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación. BOPA 3O Ordenanza fiscal nº 4. Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica. Página 8

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 2.004

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 2.004 ORDENANZA N º 2 ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 2.004 Artículo 1º.- El Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regula conforme a lo autorizado

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCION MECÁNICA.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCION MECÁNICA. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCION MECÁNICA. Artículo 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del R.D.Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.-

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.- Art. 1.- Naturaleza y Hecho imponible.- Al amparo de lo dispuesto en el art. 92 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que

Más detalles

Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Fecha de publicación en el BOP: 31-12-2008 BOPV nº 311, pag 71 y ss. Página 1 del doc 05 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Artículo 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA A y u n t a m i e n t o d e B a r g a s - ORDENANZAS MUNICIPALES - ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA I. COEFICIENTE ARTÍCULO 1. 1. De conformidad con lo previsto

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECÁNICA I.- DISPOSICIONES GENERALES

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECÁNICA I.- DISPOSICIONES GENERALES ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECÁNICA Artículo 1.- I.- DISPOSICIONES GENERALES Conforme a lo dispuesto en los artículos 15.2, 59.1 y 92 a 99, ambos inclusive, del texto refundido

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECÁNICA I.- DISPOSICIONES GENERALES

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECÁNICA I.- DISPOSICIONES GENERALES ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECÁNICA Artículo 1.- I.- DISPOSICIONES GENERALES Conforme a lo dispuesto en los artículos 15.2, 59.1 y 92 a 99, ambos inclusive, del texto refundido

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA.

ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO LEGAL, NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE. 1.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 3-05 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL Nº 3-05 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 1 ORDENANZA FISCAL Nº 3-05 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS Artículo 1º.- Hecho Imponible. DE TRACCIÓN MECÁNICA 1.- El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un impuesto

Más detalles

ORDENANZA NUM. 03 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA NUM. 03 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ORDENANZA NUM. 03 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15, en relación con los artículos 92 al 99 de Real Decreto Legislativo 2/2004,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA I.- CUOTA TRIBUTARIA

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA I.- CUOTA TRIBUTARIA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA I.- CUOTA TRIBUTARIA Artículo 1º.- 1.- Las cuotas del cuadro de tarifas del impuesto fijado en el artículo 95.1 del

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y de conformidad

Más detalles

AJUNTAMENT D ALBUIXECH (VALENCIA) Plaça de l Ajuntament, Nº 1 C.P Tel / Fax C.I.F. P G

AJUNTAMENT D ALBUIXECH (VALENCIA) Plaça de l Ajuntament, Nº 1 C.P Tel / Fax C.I.F. P G ORDENANZA FISCAL del IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 1ª ALTERNATIVA: No aplicando el régimen de autoliquidación Artículo 1º. De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Real Decreto

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 4. MPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA.

ORDENANZA FISCAL Nº 4. MPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. ORDENANZA FISCAL Nº 4. MPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. La Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece el Impuesto sobre

Más detalles

01/04.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

01/04.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA 01/04.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Fundamento legal Artículo 1º Este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 15º apartado 2º de la Ley 39/1988, de

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Real Decreto Ley 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba

Más detalles

103.- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

103.- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 103.- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ARTÍCULO 1. 1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos

Más detalles

Excel.lentíssim Ajuntament d Ibi C/. Les Eres, IBI (Alacant) CIF: P A Tfno: / 2804 / 2904 Fax:

Excel.lentíssim Ajuntament d Ibi C/. Les Eres, IBI (Alacant) CIF: P A Tfno: / 2804 / 2904 Fax: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Artículo 1º.- 1. De conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 4 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004,

Más detalles

Ayuntamiento de Massanassa. Área de Tesorería. Ordenanza Fiscal del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica. Diciembre 2014

Ayuntamiento de Massanassa. Área de Tesorería. Ordenanza Fiscal del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica. Diciembre 2014 Ayuntamiento de Massanassa Ordenanza Fiscal del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica Diciembre 2014 Modificaciones publicadas en BOP 31 de diciembre de 2014. Núm. 310 31 de diciembre de 2007. Núm.

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE OJÓS ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MÉCANICA

AYUNTAMIENTO DE OJÓS ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MÉCANICA AYUNTAMIENTO DE OJÓS ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MÉCANICA Índice Fundamento legal... 3 Articulo 1º... 3 Elementos de la relación tributaria fijados por la Ley... 3 Articulo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA I.- CUOTA TRIBUTARIA

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA I.- CUOTA TRIBUTARIA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA I.- CUOTA TRIBUTARIA Artículo 1. 1. Las cuotas del cuadro de tarifas del impuesto fijado en el artículo 95.1 del Real

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (BOP 232, de 31 de diciembre de 2007, págs y ss)

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (BOP 232, de 31 de diciembre de 2007, págs y ss) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (BOP 232, de 31 de diciembre de 2007, págs 25159 y ss) I DISPOSICION GENERAL Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ARTICULO 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 96.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I NATURALEZA Y FUNDAMENTO. Artículo 1º. El impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo establecido con carácter

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1. DISPOSICION GENERAL Con arreglo en lo dispuesto al respecto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POREL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POREL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POREL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA Art. 1.- HECHO IMPONIBLE. 1.- El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo que grava

Más detalles

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM)

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM) IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM) ARTÍCULO 1.- NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE 1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los

Más detalles

Ayuntamiento de Noja NIF.: P F Tfno.: Plaza de la Villa, Noja (Cantabria) -

Ayuntamiento de Noja NIF.: P F Tfno.: Plaza de la Villa, Noja (Cantabria) - ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Disposiciones Generales Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.1, 92 a

Más detalles

b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos. Ayuntamiento de La Viñuela (Málaga) IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. CAPITULO I. HECHO IMPONIBLE Artículo 1 1. Constituye el hecho imponible del Impuesto la titularidad de vehículos de tracción

Más detalles

4. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

4. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA 4. ORNANZA FISCAL L IMPUESTO SOBRE VEHICULOS TRACCION MECANICA ARTICULO 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 96.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO LEGAL. Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 59.1 y 15 del RDL 2/2004 de 5 de Marzo, texto refundido de la Ley reguladora

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL.- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA REGULADORA DEL.- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA REGULADORA DEL.- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL Nº.2 Artículo 1º. Hecho imponible. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo que graba

Más detalles

El Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

El Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas: ORDENANZA FISCAL Nº 4. MPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. La Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece el Impuesto sobre

Más detalles

Ordenanza nº 2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Ordenanza nº 2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Ordenanza nº 2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Redacción vigente aprobada por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 27 de diciembre de 2.010 Artículo 1. Naturaleza

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ARTICULO 1. NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ARTICULO 1. NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ARTICULO 1. NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE 1.El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE Artículo 1º 1. La Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece en su

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1º).-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.1.c) y 92 a 99 del Real Decreto Legislativo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Artículo 1 I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo establecido con

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Artículo 1 I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo establecido con

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA NATURALEZA Y FUNDAMENTO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA NATURALEZA Y FUNDAMENTO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1 NATURALEZA Y FUNDAMENTO El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo establecido con carácter

Más detalles

ORDENANZA NUM. 03 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA NUM. 03 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ORDENANZA NUM. 03 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15, en relación con los artículos 92 al 99 de Real Decreto Legislativo 2/2004,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO JURÍDICO. 1.- En el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida a los Municipios artículo 15,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 5 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Artículo 1º.- EL HECHO IMPONIBLE Y SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN.

ORDENANZA FISCAL Nº 5 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Artículo 1º.- EL HECHO IMPONIBLE Y SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN. ORDENANZA FISCAL Nº 5 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el articulo 106 de la ley 7/1985,

Más detalles

3.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA.

3.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. 3.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. Artículo 1.- Este Ayuntamiento, de conformidad con el art. 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que

Más detalles

2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1.c)

Más detalles

Ajuntament de Benicàssim Gestió Tributària

Ajuntament de Benicàssim Gestió Tributària NUMERO 4.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA CAPITULO I.- COEFICIENTE Y TARIFAS ARTÍCULO 1.- COEFICIENTES. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo

Más detalles

TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ARTÍCULO 1º Son fuentes normativas de rango superior de la presente Ordenanza las siguientes artículo 133.2 de la Constitución,

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Art. 1.- HECHO IMPONIBLE. 1.- El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 2: REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

ORDENANZA FISCAL Nº 2: REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. ORDENANZA FISCAL Nº 2: REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Artículo 1.- FUNDAMENTO De conformidad con lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1.- Fundamento legal. De conformidad con lo previsto en el Art. 95.4 del Real Decreto 2/2004 por el que se aprueba

Más detalles

APROBADA: 17 Octubre 2011 PUBLICADA: 28 Diciembre 2011 ENTRA EN VIGOR: 1 Enero 2012

APROBADA: 17 Octubre 2011 PUBLICADA: 28 Diciembre 2011 ENTRA EN VIGOR: 1 Enero 2012 APROBADA: 17 Octubre 2011 PUBLICADA: 28 Diciembre 2011 ENTRA EN VIGOR: 1 Enero 2012 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1.- 1.

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1.- Exenciones Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 del Artículo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo 1. FUNDAMENTO LEGAL Y HECHO IMPONIBLE 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.1 y 92 y siguientes

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NUMERO 303 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL NUMERO 303 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL NUMERO 303 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1.- Naturaleza y Fundamento. En uso de las facultades concedidas por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora

Más detalles

Aprobada por Ayuntamiento Pleno en sesión B.O.P nº 245 de I5.- IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

Aprobada por Ayuntamiento Pleno en sesión B.O.P nº 245 de I5.- IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Aprobada por Ayuntamiento Pleno en sesión 26.10.2017 B.O.P nº 245 de 26.12.17 I5.- IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo 1. - Cuota tributaria. La cuota tributaria a exigir por este impuesto,

Más detalles

Ayuntamiento de MONACHIL (Granada) Plaza Baja nº 1 - C.P

Ayuntamiento de MONACHIL (Granada) Plaza Baja nº 1 - C.P ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA FUNDAMENTO LEGAL: En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2. y 142 de la Constitución Española, el artículo

Más detalles

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Ordenanza nº 19 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ARTÍCULO 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 92 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo se acuerda la

Más detalles

Redacción vigente aprobada por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 19 de diciembre de 2.017

Redacción vigente aprobada por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 19 de diciembre de 2.017 ORDENANZA Nº 2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Redacción vigente aprobada por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 19 de diciembre de 2.017 Artículo 1. Naturaleza

Más detalles

Artículo 2.- El pago del Impuesto se acreditará mediante recibos tributarios. Artículo 3.-

Artículo 2.- El pago del Impuesto se acreditará mediante recibos tributarios. Artículo 3.- ORDENANZA FISCAL Nº 2 DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Última modificación BOP número 227 de 27 de noviembre de 2017 (modificar cuadro de tarifas). Entrada en vigor 1 de enero de 2018.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA N.º 250 LUNES 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Pág. 65 ORDENANZA Nº 3 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ARTÍCULO 1. Normativa Aplicable CAPITULO I En uso de las facultades

Más detalles

ORDENANZA NUMERO 2 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA NUMERO 2 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA 79 ORDENANZA NUMERO 2 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA DISPOSICION GENERAL De acuerdo con lo previsto en los artículos 2 y 60, en relación con los arts. 93 a 100 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1.- Naturaleza y hecho imponible. 1. El impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la

Más detalles

A) IMPUESTOS: 3) IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

A) IMPUESTOS: 3) IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. A) IMPUESTOS: 3) IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. APROBACIÓN INICIAL POR PLENO: PUBLICACIÓN APROBACIÓN INICIAL: Modificación: Fecha de Aprobación por el Pleno: Fecha y Nº de B.O.P. Publicación

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Artículo 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el

Más detalles

IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Página - 11 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ============================================================== FUNDAMENTO LEGAL ARTICULO 1.- En virtud del artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de

Más detalles

I M P U E S T O S ORDENANZA Nº 301. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. I. PRECEPTOS GENERALES:

I M P U E S T O S ORDENANZA Nº 301. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. I. PRECEPTOS GENERALES: I M P U E S T O S ORDENANZA Nº 301. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. I. PRECEPTOS GENERALES: Art. 1.- El presente texto se aprueba en ejercicio de potestad

Más detalles

Ayuntamiento de Borobia

Ayuntamiento de Borobia MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA 1. El Excmo., de conformidad con lo establecido en los artículos 15.2 y

Más detalles

Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Of-02 Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Página 1 de 9 Historial Marginal: Tipo de disposición: Of-02 Ordenanza Fiscal. Entrada en vigor: 15 de diciembre de

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. I. Naturaleza y fundamento

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. I. Naturaleza y fundamento ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. Naturaleza y fundamento ARTÍCULO 1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo establecido con carácter

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1. Normativa aplicable 1. Conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 15 del texto refundido de la Ley Reguladora

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. Disposiciones Generales. Artículo 1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 59.1 y artículos 92 a 99 ambos inclusive, del Real

Más detalles

Plaza Mayor, CERCEDILLA (Madrid) Telfs Fax

Plaza Mayor, CERCEDILLA (Madrid) Telfs Fax Ordenanza Reguladora Del Impuesto Sobre Vehículos De Tracción Mecánica Ordenanza Reguladora Del Impuesto Sobre Vehículos De Tracción Mecánica Página 1 NATURALEZA Y FUNDAMENTO Artículo 1 puedan ser autorizados

Más detalles

Artículo 2º.- Definición del impuesto y del vehículo.

Artículo 2º.- Definición del impuesto y del vehículo. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. En base a lo preceptuado en los artículos 15, 59.1 y 92 y siguientes del Texto Refundido

Más detalles

2. Tampoco estarán sujetos los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 Kg.

2. Tampoco estarán sujetos los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 Kg. Artículo 1º. Naturaleza y Fundamento 3. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 15, 59, 92 a 99, ambos inclusive, del Real Decreto

Más detalles

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Ordenanza nº 19 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ARTÍCULO 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 92 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo se acuerda la

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Ayuntamiento de Sant Joan d Alacant.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ARTICULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL El Excmo. Ayuntamiento de San Juan de Alicante, de conformidad

Más detalles

IMPUESTO Nº. 4 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

IMPUESTO Nº. 4 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. IMPUESTO Nº. 4 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Artículo 1º.- NATURALEZA Y FUNDAMENTO 1.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es un tributo directo establecido con carácter

Más detalles

Ordenanza Fiscal nº 302. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica ORDENANZA Nº 302

Ordenanza Fiscal nº 302. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica ORDENANZA Nº 302 ORDENANZA Nº 302 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA El Excmo. Ayuntamiento de Córdoba al amparo de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril en concordancia con lo previsto

Más detalles