LA SEGURIDAD MARÍTIMA APLICADA A LAS EMBARCACIONES MENORES DEL CANAL DE PANAMÁ
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- María Toro Montero
- hace 8 años
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1 LA SEGURIDAD MARÍTIMA APLICADA A LAS EMBARCACIONES MENORES DEL CANAL DE PANAMÁ Por: PABLO A. ROBINSON W. 1. INTRODUCCIÓN: El Canal de Panamá cuenta con procesos de seguridad previamente elaborados y mantenidos en mejoras continuas, toda vez que cada día surgen nuevos riesgos y peligros, tanto para los equipos y los colaboradores. En la unidad de seguridad marítima, se destaca la importancia de todos los procesos con que cuenta la operación de un equipo flotante, como el reclutamiento de personal idóneo y los estándares mínimos que un equipo flotante debe tener. Todos los equipos flotantes del Canal de Panamá, para operar, deben pasar un estricto sistema de gestión de calidad, establecido por las normas de seguridad internacional y nacional; por lo que este proyecto tiene como fin resaltar todos los sistemas vitales en el tema de Seguridad Marítima aplicada a las embarcaciones menores en el Canal de Panamá. El Canal de Panamá cuenta con un gran número de equipos flotantes, entre los cuales hay barcazas, lanchas de patrullaje, lanchas de pasajeros, pangas, remolcadores, dragas, grúas flotantes, botes de remo, entre otros equipos flotantes de contratistas y terceros que deben pasar previa inspección a la hora de trabajar en aguas de compatibilidad del Canal de Panamá. 2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:
2 La Seguridad Marítima en el Canal de Panamá, es de vital importancia para su diario funcionamiento, ya que de ello depende la seguridad de los que transitan y laboran en el Canal de Panamá. El problema que existe actualmente en el Canal de Panamá, radica en que se están adquiriendo demasiadas embarcaciones, más no así, se aumenta el personal, para que realice las inspecciones a dichas flotas. Las inspecciones son realizadas una vez al año, debido al tiempo y la falta de personal idóneos, para realizar las funciones de inspección, no hay cabida a realizar inspecciones exhaustivas de calidad; aunado a la negligencia de la empresa, de no realizar las debidas contrataciones en el área de seguridad marítima. Por lo antes mencionado, este proyecto investigativo, resaltará las alternativas, en busca de mejorar y fortalecer el sistema de seguridad marítima en el Canal de Panamá. 3. HIPÓTESIS: Sin desmejorar las virtudes que posee el Canal de Panamá, en cuanto al personal idóneo que en el labora, la contratación de más personal para la Unidad de Seguridad Marítima, beneficiaría al desarrollo continuo de las funciones del Canal de Panamá y en beneficio para el óptimo uso de los equipos flotantes, así como el mantenimiento de los mismos. 4. JUSTIFICACIÓN: La ruta del Canal de Panamá, sigue siendo una de las más importantes del mundo para el comercio, siendo merecedora de ser considerada como una institución de prestigio a nivel nacional e internacional. La importancia del Canal de Panamá, sus grandes aportes económicos que generan sus operaciones diarias anualmente, despiertan en este proyecto, el interés por resaltar el papel activo y constante que debe mantener la Unidad de Seguridad Marítima, para mantener 2
3 la seguridad de sus clientes y de sus colaboradores, los cuales, aportan a que cada día se mantenga el servicio ininterrumpido de las operaciones del Canal; por lo que nos enfocaremos en el desarrollo del tema de la Seguridad Marítima, aplicada a las embarcaciones menores del Canal de Panamá. 5. OBJETIVOS DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: 5.1. Objetivos Generales: Resaltar la importancia de los sistemas vitales en el tema de Seguridad Marítima aplicada a las embarcaciones menores del Canal de Panamá, desarrollando el proceso de inspección y su clasificación Objetivos Específicos: Exponer las normativas en el tema de la Seguridad Marítima. Plantear ciertas deficiencias en la Seguridad Marítima del Canal de Panamá. Determinar las ventajas que conllevaría la contratación de más personal idóneo, que realice las tareas de inspección, a los equipos flotantes del Canal de Panamá. 6.- MATERIALES Y MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN: Con la finalidad de otorgarle al presente trabajo de investigación una adecuada o correcta elaboración, y fundamentación en el área de derecho marítimo, se ha procedido a la lectura y utilización de textos o doctrinas jurídicas que tratan el tópico relacionado con la seguridad marítima aplicada a las embarcaciones menores que transiten por el Canal de Panamá. De igual manera, se analizarán las disposiciones legales concernientes a la materia de seguridad marítima que se aplican dentro del tránsito de las embarcaciones por el Canal de Panamá; así como también se emplearán diccionarios jurídicos que describan los conceptos a ser analizados. El presente trabajo, empleará como métodos de investigación las técnicas de carácter descriptivas en cuanto a las normas generales que existen en materia de seguridad marítima y su aplicación dentro del Canal de Panamá. De igual manera, también la investigación desarrollará el método de investigación de carácter analítico, en lo que se refiere a la manera 3
4 como se llevan a cabo los tipos y procesos de inspección, de forma tal que se garantice la seguridad de las embarcaciones menores por el Canal de Panamá; y las posibles recomendaciones para su mejora, en materia de examen e inspección a las embarcaciones que transiten por la zona canalera. 7. MARCO DE REFERENCIA: Las normas sobre seguridad marítima cuentan con una larga tradición en el Derecho marítimo. Antes, incluso del moderno concepto de Derecho público, ya existían normas marítimas jurídico-privadas, que contenían algunos preceptos inequívocamente dirigidos a salvaguardar la seguridad en la navegación, sin parangón en leyes coetáneas 1. El Canal de Panamá, es una entidad del gobierno de Panamá, creada en el Título XIV de la Constitución Nacional de Panamá y a la que le corresponde privativamente la operación, la administración, el funcionamiento, la conservación, mantenimiento, mejoramiento y modernización del Canal, así como sus actividades y servicios conexos, conforme a las normas constitucionales vigentes, a fin de que el Canal funcione de manera segura, continua, eficiente y rentable. La Ley Orgánica, del 11 de junio de 1997 establece las normas para la organización y funcionamiento del Canal de Panamá y se establece de igual forma, que debido a su importancia y naturaleza, el mismo goza de autonomía financiera, patrimonio propio y derecho de administración. Las regulaciones normativas, en materia de Seguridad Marítima en el Canal de Panamá, fueron creadas para asegurar lo previsto en el párrafo anterior, en cuanto al funcionamiento ininterrumpido y de la seguridad integral del mismo. El Canal de Panamá, en cuanto a la Seguridad Marítima aplicada a las embarcaciones menores, establece la Norma de Seguridad Marítima General del Programa de Inspecciones 1 PULIDO BEGINES, JUAN LUIS (2009). Instituciones de Derecho de la Navegación Marítima. Primera Edición. Madrid (España): Editorial Tecnos, página Nº
5 a Equipos Flotantes 2, el cual se rige por el Acuerdo No. 12 de la Junta Directiva de la ACP, Reglamento de Control de Riesgos y Salud Ocupacional, Capítulo IV, Artículos 27 y 28. La precitada norma, establece los requerimientos para la ejecución del programa de inspecciones a equipos flotantes y embarcaciones menores, que son propiedad o son operadas por el Canal de Panamá 3. También existen ciertos requisitos de seguridad marítima que el equipo flotante del Canal de Panamá y los que realicen trabajos en las aguas de compatibilidad deben seguir. Estos requisitos, están determinados de acuerdo a sus metros de eslora y clasificación en tres (3) categorías: equipo salvavidas y rescate, equipo de prevención, detección y extinción de incendios y equipos de navegación. El Canal de Panamá, cuenta con una gran variedad de equipo flotante que realiza trabajo en todo el Canal, por lo que es importante la supervisión y mantenimiento de los mismos, mediante las inspecciones por personal idóneo y capacitado para ello. Dentro de las normas internacionales, de la esfera marítima existen organizaciones que se encargan de las regulaciones en el tema de seguridad, entre la que destacamos, a la Organización Marítima Internacional (OMI), estableciendo normas de seguridad, encaminadas a mejorar la seguridad de las operaciones marítimas, para que sean más eficaces y eficientes. El Convenio Internacional sobre La Seguridad De La Vida Humana En El Mar (SOLAS 74/78), regula las condiciones que debe cumplir un buque, para preservar la seguridad de la vida humana en el mar y para ello, regula diferentes materias, incluida la seguridad del transporte marítimo. 2 Junta de Inspectores del Canal de Panamá. (2009), Norma de Seguridad Marítima General del Programa de Inspecciones a Equipos Flotantes. Recuperado el 5 de agosto de 2013, desde 3 Cabe resaltar que anteriormente se le daba el nombre de Autoridad del Canal de Panamá, el cual fue suprimida la palabra autoridad, y actualmente la institución o entidad solo recibe el nombre de Canal de Panamá. Esto ocurrió en el 2011 y se debe a una estrategia comercial de la marca del Canal. 5
6 8. CONTENIDO: 8.1. Normativas Generales de la Seguridad Marítima relacionadas con el Canal de Panamá: La República de Panamá, asumió la responsabilidad total por la administración, operación y mantenimiento del Canal de Panamá al mediodía, hora oficial del Este, del 31 de diciembre de Panamá cumple con sus responsabilidades mediante una entidad gubernamental denominada Autoridad del Canal de Panamá, creada por la Constitución Política de la República de Panamá y organizada por la Ley 19 del 11 de junio de Actualmente, la entidad recibe el nombre de Canal de Panamá. La operación del Canal de Panamá, está basada en la precitada ley orgánica, los reglamentos aprobados por la Junta Directiva, los reglamentos y convenios internacionales. El Canal de Panamá como institución, está encargada de mantener las operaciones del canal de forma expedita, confiable, segura e ininterrumpida; rigiéndose por las normas nacionales e internacionales, que se presenten en el área de Seguridad Marítima, para así ofrecer un servicio de alta calidad, logrando el más alto nivel de eficiencia y productividad en cada una de sus operaciones, es por eso que su fundamento son las normas de seguridad marítima, las cuales tienen su base o se apoyan de las normas establecidas por la Guardia Costera de los Estados Unidos de Norte América, de la Organización Marítima Internacional y de las reglas y reglamentos de la Autoridad Marítima de Panamá. A lo largo de los años, se han adoptado numerosos tratados y convenios, con el objetivo de mejorar la seguridad marítima, entre los que destacamos: Firmado en 1913, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), destinado a establecer normas mínimas, sobre construcción, radiocomunicaciones, estabilidad o dispositivos de salvamento, después del desastre de TITANIC, supuso el establecimiento de la Patrulla Internacional de Iceberg. La Convención Internacional sobre Líneas de Máxima Carga de 1930, reguló la carga de los buques según su tamaño, cargamento y ruta. 6
7 La Convención Internacional para la Seguridad Marítima que regula la construcción de buques, fue ratificada por la mayoría de los países marítimos en 1936, y desde entonces ha sido frecuentemente actualizada Norma de Seguridad Marítima general del programa de inspecciones a equipos flotantes 4 : Esta norma tiene como propósito, establecer el procedimiento para la ejecución del programa de inspecciones a equipos flotantes del Canal de Panamá; la cual, está fundamentada en el Acuerdo No. 12 de la Junta Directiva de la ACP, Reglamento de Control de Riesgo y Salud Ocupacional, Capítulo IV, Artículos 27 y 28. Entre las definiciones establecidas en esta norma y que están arraigadas en este proyecto investigativo tenemos: Equipo Flotante: toda clase de embarcación, con o sin propulsión, el cual puede ser utilizado como medio de transporte en el agua. OPM: División de Mantenimiento de Flotas y Equipo. OPXI: Junta de Inspectores. OPXI-S: Unidad de Seguridad Marítima. Inspector: persona encargada de inspeccionar el equipo flotante y de vigilar el cumplimiento de los reglamentos y normas de la Unidad de Seguridad Marítima. Embarcación menor: aquella de hasta 38.1 m (125 pies) de eslora total. Aguas del Canal: las que se encuentran dentro del área geográfica que sigue el curso del Canal de Panamá y es contigua al mismo, desde el Océano Pacífico hasta el Océano Atlántico. Incluye las áreas de fondeo, el Puerto de Cristóbal y Balboa, riberas y áreas en las cuales se desarrollan exclusivamente actividades compatibles con el funcionamiento del Canal Unidad de Seguridad Marítima (OPXI-S): 4 Junta de Inspectores del Canal de Panamá. (2009), Norma de Seguridad Marítima General del Programa de Inspecciones a Equipos Flotantes. Recuperado el 5 de agosto de 2013, desde 7
8 Adentrándonos directamente a la precitada norma, enunciaremos las funciones establecidas, para la Unidad de Seguridad Marítima del Canal de Panamá, las cuales tenemos: Determinar y establecer los requisitos mínimos de seguridad sobre las condiciones del casco, maquinaria principal y auxiliar, propulsión, drenajes, timón (es), equipos de seguridad, lucha contra-incendios y de navegación; así como para determinar el número de pasajeros y tripulación que pueden ir a bordo de los equipos flotantes. Expedirá Certificado de Inspección, válido por un año a las embarcaciones de la ACP, en inspecciones periódicas, y podrá prorrogarlo, según lo estime conveniente. En el caso de contratistas y de terceros, solo se entregarán los Informe de Inspección, de la Lista de Deficiencias y Recomendaciones, de igual manera a estos equipos serán inspeccionados una vez al año 5. Revisarán los resultados de las inspecciones y pruebas realizadas por el personal idóneo de OPM, contratista, y/o cualquier persona idónea dentro o fuera de la ACP, para determinar si se cumple con lo mínimo requerido para aceptación de la inspección y realizará un examen exhaustivo al equipo flotante. Los inspectores realizarán las inspecciones a los equipos flotantes bajo su responsabilidad, las embarcaciones mayores de 20 metros y las menores de 20 metros que operan u operarán en aguas del Canal, a contratistas y cualquier embarcación que a su juicio amerite una inspección de seguridad marítima o para emitir el Certificado de Inspección. Conservará una copia del Certificado de Inspección, así como copia del Informe de Inspección y de la Lista de Deficiencias y Recomendaciones encontradas durante la inspección. El armador, o la persona responsable recibirán en original los documentos mencionados anteriormente, en el caso de embarcaciones de la ACP para contratistas solo recibirá copia del informe de inspección y lista de deficiencias y recomendaciones encontradas. 5 Por mi experiencia en este campo laboral, considero que este es uno de los puntos que el Canal de Panamá debe de reforzar, toda vez que las inspecciones a los equipos flotantes son realizadas una vez al año, y en ese trayecto podrían presentarse fallas en los mismos, por lo que sería recomendable aumentar las inspecciones al equipo flotante, a un mínimo de dos veces al año, mediante la contratación de personal idóneo capacitado para realiza dichas inspecciones, ya que los pocos inspectores que posee la entidad actualmente no podrían realizar o programar las inspecciones dos veces al año. 8
9 Utilizará como referencia lo establecido en el documento de requisitos de seguridad número 2600SEG310, 2600SEG309 Lista de Deficiencias Mayores y Menores de Equipos Flotantes y Programa De Inspecciones a Equipos Flotantes respectivamente, normas, manuales de operación y el Reglamento Marítimo para la Operación del Canal de Panamá. Realizará investigaciones de incidentes o accidentes del equipo flotante y hará las recomendaciones necesarias para evitar recurrencias del mismo o minimizar el riesgo. De igual forma, enunciaremos las responsabilidades establecidas tanto para la Unidad de Seguridad Marítima (OPXI-S), como para los inspectores del equipo flotante de dicha unidad, figurando: - Para la Unidad de Seguridad Marítima (OPXI-S): Establecer los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir los equipos flotantes. Mantener el registro actualizado del resultado de las inspecciones realizadas a los equipos flotantes. Notificar a los armadores u operadores de los equipos flotantes el resultado de las inspecciones y exigir los correctivos necesarios. - Para los inspectores de equipo flotante de la Unidad de Seguridad Marítima: Ejecutar las inspecciones a los equipos flotantes. Asegurarse del cumplimiento de esta norma. Preparar informes detallados de las inspecciones realizadas y su respectivo seguimiento. Enviar al armador u operador y archivar los documentos establecidos en el punto. Notificar a los armadores u operadores de los equipos flotantes del resultado de las inspecciones y exigir los correctivos necesarios, en caso de deficiencias menores. Comprobar que el plazo indicado por el armador, o persona responsable, o encargada del equipo flotante cumplan con los plazos máximos establecidos en la presente norma. 9
10 Identificar riesgos que puedan surgir en los equipos flotantes y recomendar las acciones necesarias de acuerdo a los procedimientos establecidos para tal efecto Tipos de Inspecciones: Inspección de Certificación: La inspección de certificación del equipo flotante se realiza cada año, en donde se revisan cuatro (4) parámetros, de los cuales señalamos: Equipo de salvavidas y rescate. Equipo contra incendios. El casco. La navegabilidad del equipo flotante. El certificado de inspección, es el que hace constar que el equipo flotante se encuentra totalmente seguro, para operar en las aguas del Canal de Panamá, sin esta certificación anual, el equipo no podrá operar, resultando fuera de servicio. La certificación de las embarcaciones menores de 20 metros (65 pies) de eslora, deberán ser certificadas o inspeccionadas anualmente, por personal del Canal de Panamá. El certificado deberá especificar la cantidad de pasajeros que dicha embarcación podrá llevar y la cantidad de salvavidas, extintores de incendio y demás equipos que la embarcación debe tener Proceso de Inspección: El propósito de establecer el proceso a seguir de inspección a equipos flotantes por parte de la Unidad de Seguridad Marítima, está sujeta a todos los equipos flotantes que son propiedad del Canal de Panamá los que son operados por el Canal de Panamá o son propiedad de terceros, que operan en aguas del Canal con fines comerciales. Cualesquiera que sean 6. Cfr. JUNTA DE INSPECTORES DEL CANAL DE PANAMÁ (2001). Manual para Operadores de Embarcaciones Menores. Nueva Edición. Panamá (República de Panamá): Capacitación y Desarrollo Marítimo. 10
11 propiedad o no del Canal de Panamá, las normas para la efectiva inspección a equipo flotante y embarcaciones menores, se basan en: Lista de Deficiencias Mayores y Menores de Equipos Flotantes. Normas de Seguridad Marítima. Reglamento Marítimo para la Operación del Canal de Panamá. Manual de Operaciones Marítimas. Manual de Operadores de Embarcaciones Menores Planificación de las Inspecciones de Embarcaciones Menores: Como lo hemos señalado en puntos anteriores, el supervisor de la Unidad de Seguridad Marítima, planifica las inspecciones para el año fiscal que va a comenzar, modifica el cronograma, lo revisa y actualiza, utilizando como base los requisitos y necesidades de los clientes, el inventario del equipo flotante del Canal de Panamá y el resultado del programa anual de inspecciones del año anterior. Mensualmente, cada inspector programa las inspecciones a realizar. El Inspector actualiza el plan mensual, colocando los resultados y por menores de las inspecciones realizadas en el período. El dueño u operador del equipo flotante o embarcación, le notifica al supervisor de la unidad de seguridad marítima que han recibido un equipo nuevo, este procede a modificar, revisar y actualizar el plan mensual de inspecciones, así como verificar la inclusión de dichos equipos en el inventario del equipo flotante. Si el inspector, durante su visita a las diferentes unidades dueñas u operadoras del equipo flotante, nota o identifica alguna embarcación nueva, este le notificará a su supervisor para que se realice. El dueño u operador le notificará a la Unidad de Seguridad Marítima, todo equipo flotante que ha sido enviado a bienes en desuso, el supervisor procede a identificar el equipo en su programación mensual y modificar la lista, la misma es revisada 11
12 y actualizada, el supervisor de la Unidad de Seguridad Marítima le notifica al inspector, cuya flota haya sido modificada Inspección de Embarcaciones Menores 8 : En el mes programado, el inspector verifica la localización del equipo y acude al lugar para realizar la inspección. El inspector utiliza, para la inspección, una copia de la Lista de Deficiencias 9 y Recomendaciones, y una copia del formulario de Informe de Inspección. Para equipo flotante de contratistas o terceros en aguas del Canal, se utiliza para la inspección, una copia de la lista de Deficiencia y Recomendaciones para equipo flotante que no son del Canal de Panamá, y una copia de formulario Informe de Inspección a Contratistas y Terceros. El inspector utiliza como referencia la Lista de Deficiencias Mayores y Menores, normas de Seguridad Marítima, reglamentos de operación, así como su experiencia y competencia, ante situaciones no contempladas en los documentos anteriores. El inspector solicita que lo escolte un representante de la embarcación, ya que este, es el que suministra la información que el inspector solicite. Al terminar la inspección, el inspector realiza la preparación del informe de inspección y una vez en su oficina, asigna un número de control al formulario, actualiza la lista de control de inspecciones y asigna las acciones requeridas en el formulario basado en la Lista de Deficiencias Mayores y Menores, normas de Seguridad Marítima, reglamento de operación. Si no hay deficiencias, o todas las deficiencias encontradas fueron corregidas, el inspector coloca el resultado en la planificación mensual. Luego emite el certificado de inspección, se le envía al responsable los originales de la lista de deficiencias, informe de inspección y el certificado de inspección, asegurándose de hacer copia de los mismos. A los 7 Ídem. 8 Descripción general del proceso de inspección realizado en campo, tratando de plasmarlo de manera sencilla, facilitando la comprensión de un tema que parece fácil plasmado en palabras, más no en lo es en la acción, ya que requiere de dominio normativo, conocimiento especifico y desenvolvimiento analítico, sin dejar escapar detalles que en un momento dado, pudiesen afectar las operaciones diarias del Canal de Panamá. 9 Las deficiencias de un equipo flotante son aquellas que no cumplen con las normas de Seguridad Marítima, es decir que incumplen algún procedimiento o parámetro físico del equipo flotante. Estas se dividen en deficiencias mayores y deficiencias menores, en donde la primera, de ameritarlo el equipo se saca de servicio o se le restringe el servicio. 12
13 contratistas o terceros trabajando en aguas del Canal, no se entrega certificado de inspección; solo los originales de la lista de deficiencias y el informe de inspección. En el caso de haber deficiencias menores, el inspector envía el informe de la inspección, al supervisor de la unidad encargado del equipo, con copia al supervisor de la unidad de seguridad marítima. El inspector establece una visita de seguimiento en fecha posterior, a la fecha de corrección que ha sido establecida en la lista de deficiencias o la que se establece en la Norma General del Programa de Inspecciones (2600SEG309). Si al realizarse la reinspección, las deficiencias no fueron corregidas, el inspector envía un informe de la reinspección realizada al supervisor de la Unidad de Seguridad Marítima para revisión y dispone las medidas a tomar. El supervisor de la unidad de seguridad marítima, contacta al dueño del equipo para coordinar las medidas necesarias para que se corrijan las deficiencias encontradas y le notifica de igual forma al inspector de la forma de proceder y/o la nueva fecha para a reinspección. De existir deficiencias mayores, el inspector comunicará al supervisor de la Unidad de Seguridad Marítima, la recomendación de poner al equipo fuera de servicio o restringir el servicio, para que éste notifique al dueño u operador del equipo. Posteriormente, el inspector establece una visita de seguimiento Infracciones y Sanciones: En el tema de Seguridad Marítima, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, lo cual va determinado por la magnitud de la infracción cometida. 10 Antes de finalizar el plazo de la fecha de corrección, el inspector deberá realizar seguimientos intermedios según su disponibilidad de tiempo para verificar el progreso de las acciones requeridas a las deficiencias y recomendaciones anotadas en la lista de deficiencias para equipo flotante del Canal de Panamá y para contratistas y terceros. 13
14 Entre las infracciones sancionables respecto al tema de Seguridad Marítima aplicable a embarcaciones menores figuran 11 : Cualquier actividad particular no autorizada por el Canal de Panamá, que pueda entorpecer, retrasar, dificultar o impedir en cualquier forma la actividad y operación del Canal. El no facilitar información, que por reglamento o a solicitud de la autoridad deba solicitarse. Emprender la navegación, sin que la embarcación reúna las condiciones de navegabilidad requeridas por reglamento. El incumplimiento de la normativa, órdenes o instrucciones que se dicten en el Canal, en relación con las operaciones marítimas en el ámbito del Canal. Entre las sanciones aplicables a las precitadas infracciones, de acuerdo a su gravedad tenemos 12 : Infracciones leves, con multas de cien balboas (B/ ) hasta diez mil balboas (B/.10,000.00). Infracciones graves, con multas de diez mil un balboas (B/.10,001.00) hasta cien mil balboas (B/.100,000.00). Infracciones muy graves, con multas de cien mil un balboas (B/.100,001.00) hasta un millón de balboas (B/.1,000,000.00). 9. CONCLUSIÓN: El Canal de Panamá prioriza el tema de Seguridad, respetando las normas establecidas, innovándose cada día y capacitando a sus colaboradores, los cuales tienen el peso o responsabilidad de mantener el buen funcionamiento del Canal de Panamá, el cual es respetado a nivel internacional y es un orgullo nacional. 11 Passim. CANAL DE PANAMÁ, (1999). Reglamentos Marítimos para la Operación del Canal de Panamá. Edición Especial. Panamá (República de Panamá): Unidad de Seguridad Marítima. 12 Ídem. 14
15 Tal como se plasmó en el planteamiento del problema, frente a la investigación realizada, detona nuevamente la urgencia de contratar más personal idóneo en la Unidad de Seguridad Marítima, para que realice las inspecciones, al menos dos veces al año, a las embarcaciones o equipos flotantes del Canal de Panamá, debido a que se ha incrementado significativamente las embarcaciones en los últimos años, más no así el personal de inspección. Se reconoce la labor realizada en esta unidad, más deben implementar la contratación de inspectores, que estén capacitados bajo los más estrictos estándares, para que logren aportar a la Seguridad Marítima del Canal de Panamá, evitándose eventos desafortunados y respetando las normas establecidas. No está de más resaltar que se sigan aplicando las normativas nacionales e internacionales y emplearlas de forma práctica y dinámica, lo cual reforzaría la Unidad de Seguridad Marítima del Canal de Panamá. 10. BIBLIOGRAFÍA: LIBROS ARROYO, IGNACIO (2006). Curso de Derecho Marítimo. Segunda Edición. España: Editorial Aranzadi. CANAL DE PANAMÁ, (1999). Reglamentos Marítimos para la Operación del Canal de Panamá. Edición Especial. Panamá (República de Panamá): Unidad de Seguridad Marítima. JOVANÉ, JAIME (2012). Instructivo para la elaboración de proyectos de investigación en derecho. Panamá (República de Panamá): Centro de Investigación Jurídica de la USMA. JUNTA DE INSPECTORES DEL CANAL DE PANAMÁ (2001). Manual para Operadores de Embarcaciones Menores. Nueva Edición. Panamá (República de Panamá): Capacitación y Desarrollo Marítimo. 15
16 MORENO, DIÓGENES; MORENO, ISSAC Y PÉREZ ÉRICKA (2011). Administración de la Seguridad de las Operaciones marítimas. Panamá (República de Panamá). PULIDO BEGINES, JUAN LUIS (2009). Instituciones de Derecho de la Navegación Marítima. Primera Edición. Madrid (España): Editorial Tecnos. DICCIONARIOS CABANELLA DE TORRES, GUILLERMO (2006). Diccionario Jurídico Elemental. Decimoctava Edición. Buenos Aires (Argentina): Editorial Heliasta. CASADO, LAURA (2011). Diccionario Jurídico. Séptima Edición: Buenos Aires (Argentina): Ediciones Valletta. RODRÍGUEZ, JORGE (2011). Diccionario Marítimo. Primera Edición. Buenos Aires (Argentina): Editorial Valletta. 16
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