EXPOSICION DE MOTIVOS

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1 EXPOSICION DE MOTIVOS Por Protección Civil se entiende la protección física de las personas y de sus bienes, en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en la que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar y sucumbir masivamente. Se concibe cono un servicio público cuya competencia corresponde a la Administración Civil del Estado y a las restantes Administraciones Publicas. Toda la legislación al respecto, su posterior desarrollo y su puesto en práctica se enmarca dentro de la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, derechos fundamentales establecidos en el artículo 15 de la Constitución Española de Desarrolla las actuaciones básicas de Protección Civil ante situaciones de emergencias, abarcando los siguientes aspectos: Previsión en lo que se refiere al análisis de los supuestos de riesgos, sus causas y efectos, así como de las zonas que pudieran resultar afectadas. Prevención, relativa al estudio e implantación de las medidas oportunas para mantener bajo observación, evitar o reducir las situaciones de riesgo potencial y daños que se pudieran derivar de éstas. Planificación, de las líneas de actuación, para hacer frente a las situaciones de grave riesgo, catástrofes o calamidad pública que pudieran presentarse. Intervención, en cuanto a las diferentes actuaciones encaminadas a proteger y socorrer la vida de personas y bienes. Rehabilitación, dirigida al establecimiento de los servicios públicos indispensables para la vuelta a la normalidad. El Parlamento de Andalucía, promulga la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias, y Acuerdo de 22 de noviembre 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía (PTEAnd). Identificada doctrinalmente como protección física de las personas y de los bienes y del medios ambiente, en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en la cual la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar y estas pueden sucumbir masivamente, Protección civil constituye la afirmación de una amplia política de seguridad, que encuentra actualmente su fundamento jurídico dentro de la Constitución Española, en la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, como el primer y más importante de todos los derechos fundamentales, las exigencias esenciales de eficacia y coordinación administrativas. La magnitud y trascendencia de los valores que están en juego en las situaciones de emergencia exigen valerse de los recursos humanos y materiales pertenecientes a todas las Administraciones Públicas, a todas las organizaciones y empresas y, hasta incluso, los particulares, los cuales, por tal razón, mediante Ley, conforme al artículo 30.4 de la Constitución, podrán imponerles derechos para hacer frente a los casos de riesgo grave, catástrofe o calamidad pública. Reglamento Junta Local de Protección Civil Página 1

2 Consecuentemente, Protección Civil se concibe como un servicio público cuya competencia le corresponde a la Administración del Estado y, en los otros términos establecidos en la presente Ley, a las restantes Administraciones Públicas, tal y como establece el artículo 3 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. De ese modo, el Servicio Público de Protección Civil es un campo en el cual los Ayuntamientos, como Administración Pública más próxima a los ciudadanos, se encuentran claramente implicados, como así reconoce la Ley 7/1985, de Bases de Regimen Local [(artículo 25.2, apartado F); (y artículo 26.1, apartado C)] La extraordinaria heterogeneidad y amplitud de las situaciones de emergencia que pudieran producirse, así como de las necesidades que generan y de los recursos humanos y materiales que han de ser movilizados para abordarlos, convierten al Servicio Público de Protección Civil, en primer lugar y esencialmente, en un problema de organización. Con la Junta Local de Protección Civil se pretende contar con un órgano colegiado experto en temas de seguridad y protección civil que sirva como foro de asesoramiento, planificación y coordinación de todas las acciones que se lleven a cabo en caso de producirse una situación de emergencia en Marbella, así como para el impulso de todas las medidas necesarias a desarrollar para garantizar la seguridad de los ciudadanos. Parece, entonces, oportuno establecer aquellos elementos básicos de organización que resulten necesarios en el Ayuntamiento de Marbella, entre los cuales ocupa un lugar importante la Junta Local de Protección Civil, como órgano impulsor de las actuaciones municipales en esta ámbito y como órgano de asesoramiento del alcalde. En consecuencia, teniendo en cuenta la potestad de organización que la Ley reconoce a los Ayuntamientos, como es evidente por el contenido de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local [(artículo 4.1.A), y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de aprobación del Reglamento de Organización y funcionamiento, se solicita al Pleno del Ayuntamiento aprobar el Reglamento de Junta Local de Protección Civil. Reglamento Junta Local de Protección Civil Página 2

3 CAPITULO I OBJETO DE LA JUNTA LOCAL DE PROTECCIÓN CIVIL ARTICULO.- 1. La Junta Local de Protección Civil es el órgano colegiado de asesoramiento y colaboración. Es el elemento básico de la coordinación de todos los medios y recursos disponibles en la localidad, así como de las distintas Administraciones, Organismos y Entidades implicadas. La Junta Local de Protección Civil, se constituye en el Ayuntamiento de Marbella, como órgano consultivo del Alcalde, para la coordinación de cuantas situaciones de riesgo o emergencias, puedan presentarse en el Municipio. ARTICULO.- 2. Constituye el objeto del presente Reglamento determinar la constitución, competencias y funciones de la Junta Local de Protección Civil del Ayuntamiento de Marbella. ARTICULO.- 3. La Junta Local de Protección Civil del Ayuntamiento de Marbella es un órgano colegiado para el asesoramiento en materia de Protección Civil, así como para la impulsión de las actuaciones necesarias en materia de prevención, protección e intervención en caso de producirse situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como para la actualización de los Planes Territoriales, de Protección Civil y los planes Especiales aprobados por el Ayuntamiento de Marbella ARTICULO.- 4. La Junta Local de Protección Civil, tendrá su sede en el Ayuntamiento de Marbella, si bien se podrán celebrar válidamente reuniones en otras dependencias del Ayuntamiento. Reglamento Junta Local de Protección Civil Página 3

4 CAPITULO II FUNCIONES DE LA JUNTA LOCAL DE PROTECCION CIVIL ARTICULO.- 5. Son funciones de la Junta Local de Protección Civil: 1º. Establecer los criterios de coordinación entre los distintos servicios existentes para intervenir ante una situación de emergencia. 2º. Informar los Planes de Emergencia de Protección Civil que se elaboren y someterlos a la aprobación del órgano municipal competente. 3º. Asesorar al Alcalde en la toma de decisiones sobre temas de emergencia en el municipio. Civil. 4º. Informar las normas técnicas que dicten en su ámbito territorial sobre Protección 5º. Supervisar los programas y necesidades presupuestarias anuales y someterlos a la aprobación del órgano municipal competente. 6º. Reunirse periódicamente para supervisar la implantación del PEM y cada vez que lo requiera el alcalde para elaborar programas de prevención. 7º. Establecer Protocolos de Prevención, Seguridad y procedimientos para la celebración de eventos. 8º. Establecer Planes de Actuación Local y Colaboración con otras Instituciones 9º. Requerir a Organizaciones públicas, privadas y ciudadanos la colaboración necesaria para la realización de simulacros o ejercicios prácticos de control de emergencias determinadas y el cumplimiento de cuantas obligaciones imponga la normativa que resulte de aplicación. 10º. Asesorar al Alcalde en situaciones de emergencias, catástrofes o calamidades públicas, adoptando en su caso la forma de consejo asesor. 11º. Elaboración y desarrollo del Plan de Emergencias Municipal y de los Planes de actuación municipal asociados a riesgos especiales. 12º. Promover acciones de carácter preventivo en materia de Protección Civil. Reglamento Junta Local de Protección Civil Página 4

5 CAPITULO III COMPOSICIÓN DE LA JUNTA LOCAL DE PROTECCION CIVIL ARTICULO.- 6. La Junta Local de Protección Civil estará constituida por los siguientes miembros: -Presidente: El Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Marbella - Vicepresidente: El Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana. - Vocales: El Teniente - Alcalde de San Pedro de Alcántara El Concejal Delegado de Sostenibilidad y Movilidad El Concejal Delegado de Urbanismo El Concejal Delegado de Salud El Concejal Delegado de Obras y Servicios Operativos El Concejal Delegado de Jardines y Limpieza El Concejal Delegado de Tecnología e Innovación El Concejal Delegado de Derechos Sociales El Jefe de Servicios Operativos de Marbella (Emergencias) El Jefe de Protección Civil El Jefe de la Policia Local El Jefe del Cuerpo de Bomberos El Comisario Jefe del Cuerpo Nacional de Policia de Marbella El Capitán de la Compañía de la Guardia Civil de Marbella Reglamento Junta Local de Protección Civil Página 5

6 El Jefe de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil El Responsable del gabinete de prensa del Excmo. Ayuntamiento - Secretario: El Secretario General de la Corporación o funcionario al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Marbella en quien se delegue ARTICULO.- 7. Independientemente de los vocales propuestos, la Junta Local de Protección Civil podrá solicitar la colaboración de cualquier trabajador de la Administración Pública, Empresa Privada o profesional independiente que por sus conocimientos profesionales puedan asesorar en los asuntos propios de su ámbito funcional. ARTICULO.- 8. En ausencia del Alcalde, la Presidencia de la Junta recaerá en el Vicepresidente. ARTICULO.- 9. La Junta Local de Protección Civil podrá convocar como asesores de la misma a las personas que considere oportuno, especialmente responsables de servicios básicos, como empresas de energía eléctrica, agua, determinado tipo de materias peligrosas, técnicos de NBQ, asociaciones Vecinales, et. en función de las necesidades que la propia Junta considere. Reglamento Junta Local de Protección Civil Página 6

7 CAPITULO IV REGIMEN DE SESIONES DE LA JUNTA LOCAL DE PROTECCION CIVIL ARTICULO La Junta Local de Protección Civil se regirá por las disposiciones del presente Reglamento, y en lo no previsto en el mismo, se regirá por la normativa aplicable para los órganos colegiados, establecidos con carácter básico, en la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Regimen Jurídico del Sector Público ARTICULO Clases de sesiones: 1. La Junta Local de Protección Civil podrá reunirse en sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias y urgentes. 2. La Junta Local de Protección Civil se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al semestre. 3. En cuanto a las sesiones extraordinarias, serán convocadas a instancia del presidente o bien cuando así los solicite un tercio de los miembros que formen parte de la misma. 4. En sesiones extraordinarias y urgentes cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera. ARTICULO Convocatoria y sesiones 1. La Junta Local de Protección Civil se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que celebre a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también como tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias. 2. Con respecto a la convocatoria de los miembros de la Junta Local de Protección Civil se efectuará con una antelación mínima de 2 día hábiles, en el caso de las sesiones ordinarias y extraordinarias. En tanto, que las extraordinarias y urgentes podrán ser convocadas en cualquier momento, sin la antelación anteriormente señalada, cuando ello resulte imprescindible por razones de emergencia. Reglamento Junta Local de Protección Civil Página 7

8 3. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros de la Junta Local de Proteccion Civil a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. 4. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes legalmente les sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros. No obstante lo anterior, cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario y todos los miembros del órgano colegiado, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros. 5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que previamente se declare la urgencia del mismo con el voto favorable de la mayoría. 6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el Ayuntamiento de Marbella o en cualquiera de sus dependencias, en tanto sede física en que se ubica la Junta Local de Protección Civil. 7. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos. 8. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario de la Junta Local de Protección Civil para que le sea expedida certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con las Administraciones por esta vía. Reglamento Junta Local de Protección Civil Página 8

9 ARTICULO El Presidente Corresponden al Presidente de la Junta Local de Protección Civil, las siguientes funciones: a) Ostentar la representación de la misma. b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias, extraordinarias y urgentes y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta en su caso, las peticiones de los demás miembros, siembre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano. f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano. ARTICULO De los miembros de la Junta Local de Protección Civil Corresponden a los miembros de la Junta Local de Protección Civil, las siguientes funciones y derechos: a) Recibir con una antelación mínima de 2 días hábiles, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estarán a disposición de los miembros en igual plazo. b) Participar en los debates de las sesiones. c) Ejercer su derecho a voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. d) Formular ruegos y preguntas. e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. Reglamento Junta Local de Protección Civil Página 9

10 ARTICULO.-15. El Secretario Corresponden al Secretario de la Junta Local de Protección Civil, las siguientes funciones: a) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado. b) Certificar las actuaciones de la misma. c) Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas. ARTICULO.-16. Actas 1. De cada sesión que celebre la Junta Local de Protección Civil se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. 2. Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones. 3. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente 4. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo emitirá a través de medios electrónicos, a los miembros de la Junta Local de Protección Civil, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión. 5. Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros de la Junta Local de Protección Civil. Reglamento Junta Local de Protección Civil Página 10

11 Disposición Final Primera.- En todo lo no contemplado en el presente texto se estará a lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica que le sea de aplicación. Disposición Final Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, previo cumplimiento del plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Reglamento Junta Local de Protección Civil Página 11

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