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3 Sección 1.3 Numeral (Página 2) Sección 1.3 Numeral (Página 2) Balance Agregado Diario: Para un Shipper determinado que, para un Día de Operación en particular nomine cantidades de Gas Natural a ser inyectadas en diversos Puntos de Recepción, y a ser extraídas en varios Puntos de entrega, se entenderá como Balance Agregado Diario el hecho de que la suma de las cantidades de Gas Natural inyectadas en los Puntos de Recepción (menos el correspondiente Gas Natural Combustible) sea igual a la suma de las cantidades de Gas Natural extraídas en los Puntos de Entrega Día de Flujo: El periodo consecutivo de veinticuatro horas que se establece en los Términos y Condiciones para la prestación de los servicios de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural determinado por el Administrador de Balance Agregado Diario: Para un Shipper determinado que, para un Día de Operación en particular nomine cantidades de Gas Natural a ser inyectadas en diversos Puntos de Recepción, y a ser extraídas en varios Puntos de entrega, se entenderá como Balance Agregado Diario el hecho de que la suma de las cantidades de Gas Natural inyectadas en los Puntos de Recepción (menos el correspondiente: i) Gas Natural Combustible y, ii) el desbalance que se tenga por una desviación en el consumo) sea igual a la suma de las cantidades de Gas Natural extraídas en los Puntos de Entrega Día de Flujo: El periodo consecutivo de veinticuatro horas que inicia a las 9:00:01 hrs y termina a las 9:00:00 hrs del siguiente día, se establece en los Términos y Condiciones para la prestación de los servicios de Transporte por Ducto y Se debe incluir los desbalances generados por los consumidores. Se sugiere definir los tiempos de inicio y término del día gas como se encuentra actualmente.

4 Sección 1.3 Numeral (Página 3) Gas Natural y autorizado por la Comisión Reguladora de Energía, durante el cual el Shipper debe inyectar y extraer de éste las cantidades de Gas Natural establecidas en la confirmación aplicable a ese día Evento Relevante: Cortes o interrupciones en el suministro de Gas Natural, inyecciones o extracciones superiores o inferiores a lo confirmado que restrinjan la capacidad del transporte de Gas Natural, modificaciones y reparaciones imprevistas en los sistemas de transporte de Gas Natural, contingencias operativas fuera del control del Transportista o caso fortuito o de fuerza mayor que tengan por consecuencia una reducción inevitable en la capacidad del SISTRANGAS o de los Sistemas de Almacenamiento de Gas Natural determinado por el Administrador de Gas Natural y autorizado por la Comisión Reguladora de Energía, durante el cual el Shipper debe inyectar y extraer de éste las cantidades de Gas Natural establecidas en la confirmación aplicable a ese día. Se sugiere definir qué entidad será la responsable para declarar el inicio y término del Evento Relevante, así como los mecanismos de comunicación a todos los involucrados.

5 Sección 1.3 Numeral (Página 4) Sección 1.3 Numeral (Página 4) Sección 1.3 Numeral Numeral Numeral Numeral (Página 5) Transporte de Gas Natural correspondientes MMBtu: Un millón de unidades térmicas británicas, cantidad de calor equivalente a x 10 9 Joules Recurso de Energía Limitada: De conformidad con lo establecido en la sección (c) de las Bases del Mercado Eléctrico, Recurso de Energía Limitada se refiere únicamente a unidades térmicas con límites periódicos de disponibilidad o de consumo de Gas Natural Volumen en Base Firme: Para un Punto de Entrega determinado, se refiere a la suma de las cantidades nominadas por diferentes Shippers, en MMBtu por día, que se realizan bajo el amparo de un Contrato en Base Firme Volumen en Base Interrumpible: Para un Punto de Entrega determinado, se refiere a la MMBtu: Un millón de unidades térmicas británicas, cantidad de calor equivalente a x 10 9 Joules Recurso de Energía Limitada: De conformidad con lo establecido en la sección (c) de las Bases del Mercado Eléctrico, Recurso de Energía Limitada se refiere únicamente a unidades térmicas con límites periódicos de disponibilidad de combustible o de consumo de Gas Natural Volumen en Base Firme: Para un Punto de Entrega determinado, se refiere a la suma de las cantidades nominadas por diferentes Shippers, en m 3 por día, que se realizan bajo el amparo de un Contrato en Base Firme Volumen en Base Interrumpible: Para un Punto de Entrega determinado, se refiere a la Se sugiere utilizar el factor de conversión indicado en el Sistema Internacional de medida para 1 MMBtu = x 10 9 Joules. Se complementa enunciado para tener congruencia con lo que dice la sección (c) de las Bases del Mercado Eléctrico. Se propone utilizar el Sistema Internacional de Medidas, sustituyendo MMBtu por m 3, para hacer congruencia con la definición de Volumen.

6 suma de las cantidades nominadas por diferentes Shippers, en MMBtu por día, que no se realizan bajo el amparo de un Contrato en Base Firme Volumen Disponible en Base Firme: Significa, para un Punto de Entrega específico y durante la ocurrencia de un Evento Relevante, la cantidad de Gas Natural (en MMBtu por día) que el Administrador de Gas Natural ha autorizado extraer a los Shippers que han realizado pedidos en base firme para el Punto de Entrega Volumen Disponible en Base Interrumpible: Significa, para un Punto de Entrega específico y durante la ocurrencia de un Evento Relevante, la cantidad (en MMBtu por día) que el Administrador de Gas Natural ha autorizado extraer a los Shippers que han realizado pedidos en base interrumpible para el Punto de Entrega. suma de las cantidades nominadas por diferentes Shippers, en m 3 por día, que no se realizan bajo el amparo de un Contrato en Base Firme Volumen Disponible en Base Firme: Significa, para un Punto de Entrega específico y durante la ocurrencia de un Evento Relevante, la cantidad de Gas Natural (en m 3 por día) que el Administrador de Gas Natural ha autorizado extraer a los Shippers que han realizado pedidos en base firme para el Punto de Entrega Volumen Disponible en Base Interrumpible: Significa, para un Punto de Entrega específico y durante la ocurrencia de un Evento Relevante, la cantidad (en m 3 por día) que el Administrador de Gas Natural ha autorizado extraer a los Shippers que han realizado pedidos en base interrumpible para el Punto de Entrega.

7 Sección 2.4 Numeral (Página 8) Sección 2.4 Numeral (Página 9) Los Generadores enviarán diariamente al CENACE, antes de las 10:00 horas las cantidades de Gas Natural por Punto de Recepción (en MMBtu por día) que esperan consumir durante los siguientes siete días calendario En caso de que un Generador no realice la notificación al CENACE respecto a alguna Unidad de Central Los Generadores enviarán diariamente al CENACE, antes de las 10:00 horas las cantidades de Gas Natural por Punto de Recepción (en MMBtu por día) que esperan consumir durante los siguientes siete días calendario. Estos consumos se determinarán a partir del momento en que el CENACE publique la Asignación de Unidades de Central Eléctrica de Horizonte Extendido para los tres sistemas interconectados, en el Sistema de Información del Mercado antes del cierre de recepción de Ofertas del Mercado del Día de Adelanto, descrito en el numeral del Manual de Mercado de Energía de Corto Plazo En caso de que un Generador no realice la notificación al CENACE respecto a alguna Unidad de Central Se propone el texto marcado en letra roja. Se propone sustituir el enunciado parámetros detallados por notificación.

8 Eléctrica que represente en el Mercado Eléctrico Mayorista, referida en el numeral anterior, dicha unidad no será considerada como Recurso de Energía Limitada en el Mercado de Energía de Corto Plazo. Por lo tanto, en caso de que la Unidad de Central Eléctrica tenga una instrucción de despacho y no pueda cumplir con su compromiso de entrega de energía, el Generador será sujeto de las penalizaciones aplicables detalladas en la Ley de la Industria Eléctrica. Lo anterior sin prejuicio de que la indisponibilidad de la Unidad de Central Eléctrica sea considerada para efectos del Mercado para el Balance de Potencia. El Generador estará obligado a proporcionar cualquier información que la Unidad de Vigilancia del Mercado y el CENACE le soliciten a fin de poder sustentar la restricción, así como pruebas de los parámetros detallados que definen la restricción Eléctrica que represente en el Mercado Eléctrico Mayorista, referida en el numeral anterior, dicha unidad no será considerada como Recurso de Energía Limitada en el Mercado de Energía de Corto Plazo. Por lo tanto, en caso de que la Unidad de Central Eléctrica tenga una instrucción de despacho y no pueda cumplir con su compromiso de entrega de energía, el Generador será sujeto de las penalizaciones aplicables detalladas en la Ley de la Industria Eléctrica. Lo anterior sin prejuicio de que la indisponibilidad de la Unidad de Central Eléctrica sea considerada para efectos del Mercado para el Balance de Potencia. El Generador estará obligado a proporcionar cualquier información que la Unidad de Vigilancia del Mercado y el CENACE le soliciten a fin de poder sustentar la restricción, así como la documentación que avale la

9 Sección 2.5 Numeral Inciso e) (Página 11) e) Para ser considerada en el modelo para el Mercado del Día en Adelanto, la información de los incisos (a)-(d) deberá ser entregada todos los días a más tardar 30 min antes del cierre de recepción de ofertas para el MDA. notificación que realizó el Administrador de Gas Natural o Shipper según sea el caso. e) Para ser considerada en el modelo para el Mercado del Día en Adelanto, la información de los incisos (c)-(d) deberá ser entregada todos los días a más tardar 30 min antes del cierre de recepción de ofertas para el MDA. Existe incongruencia en los tiempos para entregar la información descrita en el mismo numeral En inciso a) menciona que debe ser seis meses calendario antes de inicio del siguiente año En inciso b) menciona que debe ser enviada el día 5 de cada mes. En inciso c) menciona que debe ser a las 9:30 hrs del segundo día anterior del Día de Operación En este sentido el inciso e), debe ser referido a los incisos c) y d), debido a que no puede actualizarse la información diaria para la planeación anual y mensual.

10 Sección 2.6 Numeral Inciso c), iv. (Página 12) Sección 2.6 Numeral (Página 13) iv La información de los tres incisos anteriores deberá ser entregada a más tardar media hora antes del cierre de recepción de ofertas para el Día de Operación La información de los tres incisos anteriores deberá ser entregada a más tardar media hora antes del cierre de recepción de ofertas del Mercado del Día en Adelanto iv La información de los incisos (i)- (iii) deberá ser entregada a más tardar media hora antes del cierre de recepción de ofertas para el Día de Operación La información de los dos incisos anteriores deberá ser entregada a más tardar media hora antes del cierre de recepción de ofertas del Mercado del Día en Adelanto Para evitar confusiones con los incisos a), b) y c), se propone dejar (i)-(iii). Existe incongruencia en los tiempos para entregar la información descrita en el mismo numeral En inciso a) menciona que debe ser seis meses calendario antes de inicio del siguiente año. En inciso b) menciona que debe ser enviada el día 5 de cada mes. En inciso c) y d) si corresponde a lo descrito en inciso En este sentido el numeral debe ser referido a los incisos c) y d), debido a que no puede actualizarse la información diaria para la planeación anual y mensual.

11 Sección 3.2 Numeral Inciso d), i) (Página 15) Sección 3.3 Numeral i. Unidades de Central Eléctrica que utilizan Gas Natural y estén programadas para entrar en operación Mientras no ocurran Eventos Relevantes, el CENACE no emitirá órdenes en relación con la administración de Gas Natural. Del mismo modo, el CENACE no modificará el orden de despacho de las Centrales Eléctricas a fin de administrar el Gas Natural existente i. Unidades de Central Eléctrica que utilizan Gas Natural y estén programadas para entrar y salir en operación Se propone incluir la palabra salir, debido a que también impacta en los consumos de Gas Natural. Es necesario que el Manual de Coordinación de Gas Natural aclare quién es responsable de emitir órdenes en relación con la administración de Gas Natural cuando no ocurra un evento relevante. Un ejemplo sería la salida por falla en un Generador que no se considere como un Evento Relevante, pero es necesario tomar acciones referente al Gas Natural que se deja de consumir, debido a la afectación que se tiene en los parámetros operativos del sistema de Gasoductos. Se sugiere que se indique como responsable al

12 Sección 3.4 Numeral (Página 18) Sección 3.4 Numeral (Página 18) Los Administradores de Gas Natural informarán al CENACE sobre las restricciones de disponibilidad de Gas Natural por zona de transporte. Esta información deberá ser entregada al CENACE en un plazo no mayor a 30 minutos a partir de que sea conocida por los Administradores de Gas Natural, a través del Sistema de Información de Mercado. Administrador de Gas y/o al Shipper. Qué sucede si no se entrega la información al CENACE en tiempo establecido?, se sugiere establecer las acciones en caso de no notificar en el tiempo establecido. Definir los símbolos utilizados en el diagrama.

13 Página 24 Ejemplo de Asignación de Gas Natural durante un Evento Relevante, de conformidad con las reglas de prelación existentes en el SISTRANGAS Siete diferentes Centrales Eléctricas han nominado Gas Natural para el Punto de Entrega A, punto que se encuentra atendido por el SISTRANGAS. Las nominaciones, realizadas todas durante el primer ciclo de pedidos diarios, no implican cantidades adicionales y se resumen en la tabla siguiente: Central Eléctrica Energías del Oeste Tipo de Contrato Cantidad nominada (MMBtu) Punto de Recepción Punto de Entrega Firme 100,000 Primario Primario GenerTech I Firme 75,000 Primario Secundario GenerTech II Interrumpible 75,000 Secundario Secundario Termo Huasteca Firme 50,000 Primario Primario IndepenGen Firme 50,000 Primario Primario SustentaGen Interrumpible 100,000 Primario Secundario GenerPower Interrumpible 100,000 Primario Secundario Falta definir todos los ciclos de pedidos con sus respectivos horarios y cantidades que pueden ser solicitadas y/o modificadas. Adicionalmente, los Generadores TermoHuasteca e IndepenGen reciben Gas Natural Página 25 No existe la sección 7.3, aclarar o corregir a que sección se refiere.

14 Página 26 Página 29 Se propone incluir en la Sección 1.3 Términos definidos el concepto: Optimizador, así como sus principales caracterisiticas. el CENAGAS corre el modelo AU-CHT?. Creemos que la palabra correcta es CENACE, aclarar esta información. Sección Inciso b) (Página 30) b) En caso de que el CENACE no proporcione el Precio Sombra mencionado en el inciso anterior, el Generador procederá a calcular el Costo de Oportunidad para cada Unidad de Central Eléctrica que deberá ser incluido en sus ofertas Inciso ii. En caso que se requiera calcular el costo de oportunidad para el Mercado del Día en Adelanto (MDA), este inciso menciona que se debe usar el PML del MDA, de qué día de operación se usara el

15 para el MDA y el MTR conforme a la siguiente metodología: i. Con base en el régimen térmico de la Central Eléctrica y la restricción de Gas Natural, el Generador calculará cuántas horas puede operar a su capacidad máxima la Central Eléctrica. ii. Usando los Precios Marginales Locales reportados para el Mercado del Día en Adelanto para el nodo donde se encuentra la Central Eléctrica, el Generador construirá una distribución de precios para el Día de Operación correspondiente. iii. Usando la curva de precios elaborada en el inciso (ii), el Generador encontrará el precio correspondiente al número total de horas que la planta puede operar dada la restricción de gas. iv. El precio encontrado en el inciso anterior será el precio que el Generador utilizará, que incluye el PML?, para el día del cálculo? o para el día de operación?. Inciso iii. Este inciso menciona que se usará la curva del inciso ii, sin embargo en dicho inciso no se menciona que debe construirse una curva. Además, no queda claro como el Generador encontrará el precio correspondiente al número total de horas que la planta puede operar dada la restricción de gas, se sugiere exlicar mas a detalle el texto.

16 Sección Numeral (nueva creación) (Página 31) Sección 3.6 Numeral Ejemplo A (Página 32) Costo de Oportunidad, en su Oferta de Venta en el Mercado de Tiempo Real No existe Ejemplo de Restricción Multi-Día Ejemplo A. Notificación antes de correr el modelo AU-CHT Un Generador es notificado a las 02:00 horas que una Unidad de Central Eléctrica tiene una restricción de Gas Natural de 200,000 MMBtu para los siguientes cinco días, por lo cual dicha Unidad de Central Eléctrica se considera un Recurso de Energía Limitada con Restricción Multi-Día. Es decir, durante esos días, puede consumir en total 200,000 MMBtu. El siguiente ejemplo ilustra cómo se calcula el Costo de Oportunidad para el MDA y MTR, en caso de que el CENACE no proporcione el Precio Sombra, incluyendo los conceptos del inciso b) y c) del numeral Se propone incluir ejemplo de cálculo de Costo de Oportunidad para el MDA y MTR Se propone replantear este ejemplo debido a que: 1) El cálculo de las restricciones deben de realizarse en periodos relacionados en día gas (9:01 a 9:00 hrs), y no en periodos para varios días como mencionan en este ejemplo que es por 5 días. Ya que las restricciones son notificadas por los Administradores

17 a) El Generador que representa el Recurso de Energía Limitada envía al CENACE la información sobre la máxima disponibilidad de Gas Natural a más tardar a las 02:30 horas. b) El CENACE incluye dicha restricción en el modelo AU- CHT. c) El CENACE reporta al Generador que el Recurso de Energía Limitada tiene un costo de oportunidad de $50/MMBtu correspondiente a la restricción de Gas Natural de 200,000 MMBtu en los siguientes cinco días. El Generador deberá de incluir en las ofertas de venta del Recurso de Energía Limitada el costo de oportunidad expresado en $/MMBtu tanto de Gas en periodos de día gas, no pudiendo reservar cantidades para los siguientes días. 2) En el inciso C, solo se puede considerar una restricción de gas para el día siguiente después de correr el modelo AU-CHT y el modelo MDA, y evidentemente ya se sabe la restricción para los siguientes 4 días, por lo tanto ya se puede correr el modelo AU-CHT y el modelo MDA con pleno conocimiento del Generador para realizar las ofertas

18 para el Mercado en Día en Adelanto como para el Mercado de Tiempo Real. d) En caso de salir asignado en el despacho económico, el CENACE envía las instrucciones correspondientes al Recurso de Energía Limitada en el Mercado del Día en Adelanto. Para este ejemplo, se supone que el uso es de 50,000 MMBtu en el primer día. e) Al día siguiente, el Generador que representa el Recurso de Energía Limitada envía al CENACE la restricción actualizada de Gas Natural correspondiente a 150,000 MMBtu (200,000-50,000 MMBtu) para los siguientes cuatro días. de acuerdo a esta restricción. 3) En conclusión esta metodología propuesta no puede llevarse a cabo debido a que no es compatible con el manejo de gas por parte de los Administradores de Gas.

19 f) El modelo AU-CHT incluye la restricción de Gas Natural de 150,000 MMBtu. g) El CENACE reporta al Generador que el Recurso de Energía Limitada tiene un costo de oportunidad de $600/MMBtu correspondiente a la restricción de Gas Natural de 150,000 MMBtus. El Generador deberá de incluir en las ofertas de venta del Recurso de Energía Limitada el costo de oportunidad expresado en $/MMBtu tanto para el Mercado en Día en Adelanto como para el Mercado de Tiempo Real. h) En caso de salir asignado en el despacho económico, el CENACE envía las instrucciones correspondientes al Recurso

20 de Energía Limitada en el en el Mercado del Día en Adelanto El proceso se repite durante los siguientes días hasta que se termine la restricción de Gas Natural. Ejemplo B. Notificación después de correr el modelo AU-CHT y antes de correr el modelo AU-MDA Considerando las mismas cifras y restricciones detalladas en el Ejemplo A con la excepción de que la notificación al Generador ocurre a las 9:00 horas (después de que el CENACE corre el modelo AU-CHT), para llevar a cabo el ajuste de ofertas, el Generador procederá de la siguiente manera: a) El Generador que representa el Recurso de Energía Limitada envía al CENACE la

21 información sobre la máxima disponibilidad de Gas Natural a más tardar a las 09:30 horas. b) El CENACE incluye dicha restricción en el modelo AU- CHT de horizonte de 1 día. c) El CENACE reporta al Generador que el Recurso de Energía Limitada tiene un costo de oportunidad de $50/MMBtu correspondiente a la restricción de Gas Natural de durante ese día. El Generador tendrá la opción de incluir en las ofertas de venta del Recurso de Energía Limitada el costo de oportunidad expresado en $/MMBtu tanto para el Mercado en Día en Adelanto como para el Mercado de Tiempo Real.

22 d) Una vez que el Generador recibe el costo de oportunidad, se sigue el mismo proceso detallado en el Ejemplo A incisos (d)-(h) Ejemplo C. Notificación después de correr el modelo AU-CHT y el modelo AU-MDA Considerando las mismas cifras y restricciones detalladas en el Ejemplo A con la excepción de que la notificación al Generador ocurre a las 13:00 horas (después del cierre de recepción de ofertas del MDA) y suponiendo que la Central Eléctrica tiene una capacidad máxima de 1,000 MW y un régimen térmico de 10,000 MMBtu/kWh, el Generador calculará el costo de oportunidad de la siguiente manera:

23 i. Basado en los precios marginales locales del AU- MDA y la restricción de Gas Natural, el Generador procede a calcular los precios para sus Ofertas de Venta para el Mercado Tiempo Real. ii. Usando el régimen térmico de la central a máxima capacidad, el Generador calcula el número de horas que puede operar dada la restricción de Gas Natural: GasDisponible Horas max = RegimenTermico CAP max 50,000,000,000 BTU = 1,000MW 10,000,000 BTU/MWh = 5hrs iii. Usando los precios marginales locales provenientes del AU- MDA, el Generador construye una distribución de precios

24 iv. ordenada de mayor a menor, para el nodo en donde se encuentra interconectada la Central. Se encuentra el precio en la distribución equivalente al número de horas que puede operar la Central dada la restricción de combustible: El Generador oferta 1,000 MW de capacidad durante 5 hrs a un precio de $1000/MWh en el Mercado de Tiempo Real.

25 Sección 3.6 Numeral Ejemplo A (Página 35) v. Al día siguiente, el Generador que representa el Recurso de Energía Limitada envía al CENACE la restricción actualizada de Gas Natural correspondiente a 150,000 MMBtu (200,000-50,000 MMBtu) para los siguientes cuatro días. vi. vii. El modelo AU-CHT incluye la restricción de Gas Natural de 150,000 MMBtu. Una vez incluida la nueva restricción en el modelo AU- CHT, se sigue el mismo proceso detallado en el Ejemplo A, incisos (c)-(h) Ejemplo de Restricción Por un Día Ejemplo A. Notificación antes de correr el modelo AU-MDA Se propone replantear este ejemplo A debido a que: 1) No menciona con horarios todos los pasos a seguir

26 Un Generador es notificado por el Administrador de Gas Natural a las 2:00 horas que la Unidad de Central Eléctrica que representa tiene una restricción de Gas Natural para el siguiente día y sólo contará con 10,000 MMBtu disponibles, por lo cual dicha Unidad de Central Eléctrica se considera un Recurso de Energía Limitada sujeto a una Restricción Por un Día. Conforme a su curva de régimen térmico, dicha Unidad de Central Eléctrica tiene un consumo de 7,500 BTU/kWh cuando ésta opera a su capacidad máxima. Tomando en cuenta la restricción de Gas Natural, el Generador calcula el límite de energía total diaria de la siguiente manera: considerando que el día gas inicia a las 9:00 hrs. 2) El horario en que se notifica al generador permite realizar la oferta en MDA que incluya el costo de oportunidad, y en este ejemplo menciona que debe incluirse el Costo de Oportunidad en su oferta de venta para el MTR 3) Las notificaciones de restricción de gas para el siguiente día se realizan en horarios de oficina y no a las 02:00 horas como indica este ejemplo.

27 E T = GasDisponible RegimenTermico 10,000,000,000 BTU = 7,500 BTU/kWh = 1,333 MWh a) El Generador con Restricción Por un Día incluye en su oferta de venta un límite de energía total diaria de 1,333 MWh. Esta oferta se deberá recibir antes del cierre de recepción de ofertas del MDA. b) Asimismo, el Generador notifica al CENACE a más tardar a las 02:30 horas, sobre la restricción diaria de Gas Natural (10,000 MMBtu). c) El CENACE incluye dicha restricción de Gas Natural en el modelo AU-CHT y procede a calcular el costo de oportunidad correspondiente.

28 El Generador deberá incluir el costo de oportunidad en su oferta de venta para el Mercado de Tiempo Real. Ejemplo B. Notificación después de correr el modelo AU-MDA Considerando las mismas cifras que en el ejemplo anterior con la excepción de que la notificación es enviada al Generador a las 13:00 horas (después del cierre de recepción de ofertas para el MDA), para llevar a cabo el ajuste de ofertas el Generador procederá de la siguiente manera: a) El Generador calcula el nuevo precio de oferta y el número de horas disponibles que reflejan la restricción de Gas Natural con base en la metodología descrita en el numeral Error! No se encuentra

29 el origen de la referencia.. b) Una vez que se tiene este valor, el cual incluye el costo de oportunidad, el Generador procede a hacer su oferta de venta para el Mercado de Tiempo Real. Sección 3.6 Numeral Ejemplo (Páginas 36-37) Ejemplo de restricción de Gas Natural: Recurso de Energía Limitada Por horas en un Día Energías del Oeste es un Generador que representa una Unidad de Central Eléctrica con un Límite de Despacho Económico Máximo de despacho de 100 MW. En condiciones de diseño de verano, el consumo de Gas Natural de esta Unidad de Central Eléctrica Se propone replantear este ejemplo debido a que: El Generador energías del Oeste es notificado antes del cierre de ofertas en el MDA que su suministro se reducirá, por tal razón la oferta de venta ya considera el ajuste para el MDA, suena incongruente el último párrafo del ejemplo donde describe que el Generador manda al CENACE la oferta ajustada para su consideración en el MTR,

30 se puede calcular utilizando la siguiente fórmula: Consumo GN = 7.5 MMBtu MWh CAP MMBtu h Donde CAP representa la capacidad neta de la Central. De esta forma, en condiciones de diseño de verano, la Central consume 1,000 MMBtu/h (100* ) de Gas Natural cuando opera en su límite máximo de despacho. para que esto suceda se tendría que hacer la notificación de restricción de Gas posterior al cierre de recepción de ofertas en el MDA. Energías del Oeste es notificado por el Administrador de Gas Natural antes del cierre de recepción de ofertas en el Mercado de Día en Adelanto que su suministro de Gas Natural se reducirá en 200 MMBtu/h durante un periodo de 1 hora, de las 14:00 a las 15:00, por lo

31 cual dicha Unidad de Central Eléctrica se considera un Recurso de Energía Limitada Por horas en un Día. Inmediatamente después de recibir la información, Energías del Oeste informa al CENACE sobre la restricción de Gas. El Generador procede a ajustar su oferta, reduciendo el límite máximo de despacho a 73.3 MW [((1, )-250)/7.5] durante la hora en cuestión para reflejar la restricción de gas. El Generador manda al CENACE las ofertas ajustadas para su consideración en el Mercado de Tiempo Real.

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