última licencia fue en octubre por 15 días. Actualmente vive sola, ya no estoy viviendo con sus Padres y

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1 C.A. de Temuco Temuco, veite de febrero de dos mil diecisiete. A escritos de fecha veite de febrero de dos mil diec isiete: Tégase presete. VIS TO: A fojas 1, compareci ó doña Solage del Pilar Aguilera, cé dula acioal de idetidad N , de 54 añ os de edad, viuda, domiciliada e Ercilla N 2373, departameto N 304, Torre B, Pueblo Nuevo, e Temuco, co el fi de solicitar que o sea vulerado su derecho a la Salud como correspode. Est á pagado por ello y es u caso que amerita este descaso de meses para como persoa y ser humao, poder reisertarse de la mejor maera al mudo laboral co su mete saa de todo lo vivido. Ya ha agotado todos los recursos. Ha vivido todo este proceso agustioso de la espera de que pueda ser caceladas cuatro licecias médicas que segú plazo y segú Medico Cotralor o amerita el descaso. Se ha pasado reuiedo y fotocopiado documetos, para que sea caceladas dichas licecias, si respuesta positiva y los tiempos de espera por cada ua de ellas o es meor. Actualmete está reisertada e el mudo laboral, sigue co fármacos y cotroles mé dicos cada 2 a 3 meses co su Psiquiatra. Su última licecia fue e octubre por 15 días. Actualmete vive sola, ya o estoy viviedo co sus Padres y hermaas. Sus padres tiee 84 añ os y ha teido que vivir todo su proceso y muchas veces acompañarla su padre a licecias, su hermaa trabaja y o podía acompañarla siempre. trá mites por las Para o dejarla sola y que o se volviera a caer e el cetro como ya le paso. Rodillas y codos rotos, tiee u hijo de 28 añ os, profesioal el cual se desempeñ a como Periodista y vive e Satiago. Para ella es muy agustioso tocar este tema, pero dadas las codicioes, o existe otro camio.

2 E eero del presete año u dí a 07 de eero su esposo Max Hery Patiñ o Motero, fallece de ua forma muy dolorosa tato para su hijo como para ella. El decide termiar co su vida debido a su petició de divorcio, ya que él estaba pasado ua depresió la cual uca se quiso tratar. Su defució fue muy dolorosa para ella ya que se setí a culpable de su decisió. Ella estuvo co su hijo e Satiago e el proceso de trámites y demás. Regres ó a Temuco co permiso de su trabajo, su vida cambio por completo. Se reitegr ó a su trabajo, como Supervisora de zoa sur y orte de empresa Cela Cosméticos. No podía fucioar, comezó todo u proceso e su vida de pea, culpa, agustia, desolació y si gaas de existir. Sus hermaas decidiero llevarla a ua Psicó loga y su hijo de igual forma. Tuvo la gra suerte de atederse co ua gra persoa y profesioal la Sta. Claudia Hettich, quie le ayudo e parte e su proceso de duelo y de las pocas gaas que teía de vivir. Iici ó u tratamieto co ella a mediados de Eero y lee sugiri ó que viese u Psiquiatra juto co su terapia, ya que ecesitaba la ayuda de fá rmacos que ella o podía darle. Le sugiri ó al Dr. Claudio Espejo, quie comez ó a tratarla desde fies de Eero, partiedo su primera licecia u 01 de febrero, co el cual estuvo siedo atedida hasta que sali ó de vacacioes y le dejo derivada a u Psiquiatra muy profesioal y quie le podrí a tratar mietras el regresaba. Robiso Castilla Flores, co el cual sigue hasta la fecha de hoy, ya que sigue co fármacos. Este profesioal ayud ó a ordear dichos fármacos ya que estaba co demasiados fá rmacos, ahora co dosis mucho más pequeñ as que le ayuda a dormir mejor y estar estable durate el día y e el trabajo co fecha fies de octubre. Dismiuyedo sus crisis de pá ico y ese miedo imeso que setí a y gaas de o seguir adelate. Gracias al doctor Castilla ha

3 podido salir adelate y el apoyo de su familia que o le dejaba uca sola. Durate sus licecias que fuero rechazadas desde la primera, lo paso muy mal ya que pese a su estado la Isapre Cruz blaca rechaza sus licecias teiedo que apelar a la Compi acudiedo co la ayuda de sus Hermaa o Papa a reuir iformació para poder apelar a esta istitució. Siedo sus primeras apelacioes valederas y recoociedo su estado, lograba el pago de dichas licecias las cuales le permití a poder cacelar fármacos y alguos otros compromisos. Luego la Compi comez ó a rechazar sus licecias, teiedo que reuir uevos atecedetes y acudir al recurso de reposició, siedo estos deegados esperado 21 días más sumado los 21 dí as ateriores e los cuales presetaba documetos. Por supuesto que todo este proceso perjudicaba su mejorí a ya que existía la preocupació de o setirse co fuerzas para seguir el proceso y cubrir compromisos. Después le idicaro que debí a apelar a la Superitedecia de Seguridad Social. Reuiedo toda ua ueva iformació ; para ser presetada a la brevedad, lametablemete la Isapre o podí a etregar iformació de Peritaje Medico e el miuto, puesto que debí a ella solicitar por medio de ua carta a Satiago dicho Peritaje el cual demor ó e llegar 15 días. Producto de este peritaje medico fuero rechazadas cuatro licecias médicas o justificado su reposo. Señal ó que fue citada a tres peritajes mé dicos, durate su proceso de licecias. El primer peritaje fue hecho por ua mé dico Psiquiatra la cual la recepcioo e su cosulta por u tiempo de media hora y cocord ó co el Diagostico de Claudio Espejo y señ alo que u duelo de esta forma ta trá gica ecesita ser elaborado y procesado por u tiempo o meor de 7 meses. La Isapre Cruz Blaca cuestioo su licecia, teiedo uevamete que apelar a la Compi. Segudo

4 peritaje fue hecho por u médico de Familia el cual iformarí a a la Isapre si ecesitaba o o u Psiquiatra. El Dr. Felipe Gozá lez atediédola u 21 de Marzo a las horas, acompañ ada de su Hermaa como siempre, este Dr. vulero todo su derecho, señ alo de forma fría que para poder estar siedo tratada por u Psiquiatra teí a que estar prá cticamete al borde del suicidio y que su cuadro o era para u Psiquiatra. Su hermaa o podí a creer lo que le estaba diciedo, salimos de su cosulta ella llorado y o pudiedo compreder por qu é u profesioal es capaz de decirle a u paciete e su situació esto. Tercer Peritaje co médico Psiquiatra Dr. Adré s Esteba Galdicke Horug, fue citada a las 17:30 horas, lametablemete lleg ó atrasada porque estaba esperado a su hermaa para etrar a la cosulta. Este Doctor estaba muy molesto por su retraso de 8 miutos, señala e su iforme mé dico etre otras cosas que o so ciertas, por ejemplo cometa que estaba sola (su hermaa estaba fuera de la cosulta por que se atras ó, su padre la fue a dejar y luego a buscar.) Su ateció fue muy rápida, siti ó que se molest ó demasiado por los 8 miutos que se atras ó ya que se lo repetí a cuado le cosultaba algo. Siti ó vulerado sus derechos. Comez ó co ua serie de pregutas y esperado rá pida respuesta de su parte, pero ella completamete bloqueada le cotestaba lo que veí a a su mete e ese miuto. Señal ó que estaba muy aseada co su cabello muy limpio y soriete, sac ó carpeta co documetos y medicametos y los puso sobre el escritorio. Lo hizo para que é l los viere, ya que aotaba e su computador todo y rá pidamete. Le explico que adaba co todo eso porque o se acordaba de las cosas y que su hermaa le ordeaba los medicametos, que siempre ada a todos lados co su carpeta y los medicametos que toma ya que o recuerda el ombre i mayores detalles, su hermaa se ecargaba de teerle todo ordeado. No se explic ó có mo la Isapre Cruz Blaca puede trabajar co este tipo de Doctor, el cual señala que ella le comet ó sobre su aspecto

5 fí sico. Si fue verdad ya que su Hermaa vio su Trayectoria e Iteret y se la mostro, tampoco le gusto. Co este Doctor siti ó totalmete vulerados sus derechos a la salud, e igú mometo tuvo deferecia co ella. Siti ó que como paciete o le importaba ada, solo escribía y pregutaba rá pido todo. Y ella o lograba dilucidar y se setí a co gaas de salir de su cosulta. Destac ó que de la Isapre cosulta si ella asistirí a al peritaje. Desde el miuto dijo que s í, como a todos. Quiere saber si realmete viero el iforme de su Doctor tratate, además, quiere saber por qu é existe tata diferecia de su mé dico tratate a uo que hace su trabajo porque la Isapre se imagia, le paga para que prepare iformes, que o so reales e mayor del mismo. Solicit ó se pueda autorizar el pago de 4 licecias que o le ha sido caceladas apelado a todos los medios. Agreg ó, que ya está trabajado y tratado de olvidar todas estas cosas que e realidad se sieto co el derecho de poder comuicarlas. A fojas 12, iform ó do Sebastiá De La Puet e Hervé, abogado, e represetació de la recurrida la Seguridad Social, e el siguiete setido: Superitedecia de E lo pricipal, alega la extemporaeidad de la acció de protecció de autos: Solicito e primer lugar, se declare la improcedecia de la presete Acció de Protecció por haber sido é sta iterpuesta e forma extemporáea, e razó de lo siguiete: Actuació de la superitedecia de seguridad social e el caso de la recurrete: Por presetació de fecha 23 de oviembre de 2016 la Sra. Aguilera reclam ó ate su represetada e cotra de lo resuelto por la Comisió de Medicia Prevetiva e Ivalidez (Compi), Subcomisió Cautí, que cofirm ó el rechazo de las licecias mé dicas N s , , , , extedidas por u

6 total de 78 dí as a cotar del emaado de la Isapre Cruz Blaca S.A., por reposo o justificado. Al respecto, mediate la Resolució Exeta IBS N 16081, de 07 de Diciembre de 2016, de su represetada, se resolvi ó lo siguiete: "...Esta Superitedecia estudi ó los atecedetes y co su mé rito cocluy ó que el reposo prescrito por las licecias N s , , , , o se ecotraba justificado, Esta coclusió se basa e que el iforme mé dico aportado o permite establecer icapacidad laboral temporal más all á del periodo de reposo ya autorizado...". Cocluy ó dicha Resolució, lo siguiete: "...Esta Superitedecia cofirma el rechazo de las licecias N s , , , , de acuerdo a lo ateriormete expuesto..." Ahora bie, la recurrete solo ejerci ó esta acció costitucioal co fecha 28 de diciembre de 2016, esto es, cuado el plazo fatal de 30 dí as corridos estaba co creces vecido, toda vez que e su mometo la Sra. Aguilera, ya teí a coocimieto cierto de los rechazos dispuestos por la citada Subcompi de los formularios e cometo. E efecto, e virtud de la presetació de fecha 23 de oviembre de 2016 que realiz ó la Sra. Aguilera, e la cual acompa ñó los atecedetes sobre los rechazos de las licecias reclamadas emitidas por la referida Subcompi (Res. Ex. N CC de 11 de octubre de 2016; Res. Ex. N CC de 11 de octubre de 2016; Res. Ex. N CC de 28 de septiembre de 2016 y Res. Ex. N CC de 10 de oviembre de 2016 ), co coocimieto de la Sra. Aguilera, co fecha cierta, al meos, el 28 de septiembre de Por lo aterior, se evidecia que ya desde má s de 3 meses ates de la fecha de iterposició de la presete acció, la Sra. Aguilera ya teí a coocimieto del rechazo de sus licecias. Lo aterior, si cotar el rechazo previo que realiz ó la respectiva Isapre de la Sra. Aguilera,

7 Por lo expuesto, señal ó que se colige que la acció costitucioal de autos, cotrariado su aturaleza y fialidad co la que fue creada por el costituyete, se utiliza como ua ú ltima istacia de reclamació para obteer la autorizació de licecias mé dicas, las que, por razoes mé dicas, fuero rechazadas e todas las istacias admiistrativas previstas e uestro ordeamieto jurídico. E efecto, de acuerdo co lo dispuesto e el D.S. N 3, de 1984, del Miisterio de Salud, la autorizació, rechazo o modificació de ua licecia médica es competecia de las Compi o Isapre, segú correspoda a u trabajador cotizate del Fodo Nacioal de Salud (FONASA) o a uo afiliado a ua istitució de salud previsioal, respectivamete. Lo aterior, basta para comprobar la falta de oportuidad e el ejercicio de la presete acció costitucioal, por cuato, al o ser ua ví a de impugació subsidiaria, debe iterpoerse e cotra del orgaismo que admiistra la prestació de seguridad social, e este caso, la licecia médica. Señal ó, ademá s, que el hecho de haber reclamado ate esta Superitedecia o sigifica que el plazo para recurrir a la acció de protecció se suspeda de modo alguo, pues, si bie es cierto, puede ser la regla geeral e materia de accioes jurisdiccioales que se itete e cotra de actos admiistrativos, al amparo de lo dispuesto e el artí culo 54 de la Ley N , que exige el agotamieto de la vía admiistrativa, esta disposició por supremací a costitucioal, o es aplicable a la acció de protecció, por cuato é sta, de acuerdo co lo dispuesto e el artículo 20 de uestra Costitució Polí tica de la República, se debe ejercer si perjuicio de los demá s derechos que se pueda hacer valer ate la autoridad o los tribuales correspodietes. E cosecuecia, la recurrete, si estimaba que las resolucioes de la Subcompi que rechazaro las licecias e cometo, adolecí a de u vicio de ilegalidad y arbitrariedad, debi ó recurrir ates, ta proto tuvo oticias o coocimieto cierto de los mismos, si perjuicio

8 de los demás derechos que podí a hacer valer, etre ellos, reclamar ate esta istitució de cotrol. E sítesis, de la relació de hechos expuesta, aparece de maifiesto la falta de oportuidad e el ejercicio de esta acció costitucioal, por cuato, como se desprede de los mismos, los rechazos de estas licecias mé dicas fuero dispuestos por la Compi Subcomisió Cautí casi tres meses atrá s y o obstate ello, se iterpuso la acció de autos recié el 28 de diciembre de 2016 e cotra de su represetada, cuestió que deja de maifiesto la absoluta falta de oportuidad e su ejercicio a la luz de lo dispuesto e el o artículo 20 de uestra Carta Fudametal y umeral 1 del Auto Acordado que lo regula. E efecto, cit ó la seguda de las ormas. Lo aterior, ha sido recogido por la Iltma. Corte de Apelacioes de Satiago, que icluso declar ó iadmisible, co fecha 12 de diciembre de 2014, el recurso de protecció iterpuesto e cotra de su represetada por la Sra. Mó ica Berrios Navarro, Rol N , que cit ó. Igualmete, mediate la setecia dictada por la Iltma, Corte de Apelacioes de Valparaí so, de fecha 07 abril de 2015, e causa rol , se acogi ó la alegació de extemporaeidad iterpuesta por su represetada, que cit ó. E relació co esta alegació, hizo presete ua vez má s que, como lo ha señ alado diversos fallos de los Tribuales Superiores de Justicia, o resulta procedete el que se emplee la Acció de Protecció de los derechos y garatí as costitucioales como ua última istacia de reclamo o apelació, cuado e opiió del recurrete las otras vías de reclamo, e el á mbito admiistrativo u otros, o le ha dado los resultados esperados. E otros térmios, acció de protecció o es ua vía de impugació subsidiaria de otras que pueda cotemplar el ordeamieto jurí dico, sea estas admiistrativas o judiciales. Aceptar que se pueda cotrovertir o revisar la decisió médica implícita e el procedimieto de autorizació la de las licecias médicas, más all á de todas las istacias de revisió (que o

9 so pocas) dispuestas e el ordeamieto jurí dico, implica asumir que este excepcioal procedimieto de emergecia serí a ua ueva istacia de revisió de las licecias médicas, cuestió que ciertamete est á muy alejada de la fialidad co que el costituyete cre ó la acció e cometo. Esta afirmació est á respaldada e el iciso primero, parte fial del artículo 20 de la Costitució Polí tica de Chile al dispoer que la persoa afectada e sus garatí as por u acto ilegal o arbitrario puede recurrir ate la Corte de Apelacioes respectiva, la que debe adoptar las medidas que juzgue ecesarias para restablecer el imperio del derecho y dar la debida protecció al afectado, "...si perjuicio de los demá s derechos que pueda hacer valer ate la autoridad o los tribuales correspodietes," A mayor abudamieto, ua tesis cotraria implicaría que plazo previsto para iterpoer la acció de protecció dejarí a de ser objetivo, quedado a disposició de quie afectado por ua decisió de la autoridad admiistrativa que o le es favorable, reclame mucho má s all á de los 30 días ate esa misma autoridad u otra distita, só lo co la fialidad de crear artificialmete u uevo plazo para iterpoer esta acció, lo que ciertamete o guarda armoí a co la aturaleza y fialidad co que fue cocebida esta acció costitucioal de orde cautelar. Que, por lo demás, lo ateriormete expuesto, ha sido recoocido por la Iltma. Corte de Apelacioes de Cocepció, el e el fallo prouciado e los autos sobre Recurso de Protecció iterpuesto por do Javier Eduardo Zúñ iga Galdamez e cotra de la Superitedecia de Seguridad Social, Rol N , el cit ó. Lo aterior, se ecuetra reforzado ademá s, por el fallo de fecha 10 de septiembre de 2013, de la sé ptima sala de la Iltma, Corte de Apelacioes de Satiago, e causa Rol N , que sobre licecias médicas rechazadas por la Compi Regió del Bío-Bío, que cit ó.

10 Por lo tato: solicito se rechace la acció de protecció de autos, por haber sido ejercida de forma extemporáea, co costas. Luego, e subsidio, alega la improcedecia de la acció de protecció e materias de seguridad social: Ates de iformar respecto del fodo de la Acció de Protecció que motiva el presete iforme, solicito se le declare improcedete por cuato la materia sobre la que realmete versa dice relació co u derecho perteeciete al sistema de seguridad social, establecido e el umeral 18 del artí culo 19 de la Carta Fudametal, que o est á amparado por la acció cautelar que motiva estos autos. E efecto, la autorizació, rechazo o modificació de ua licecia médica que se extieda de coformidad co el artí culo 149 del DFL. N 1, de 2005, del Miisterio de Salud y el Decreto Supremo N 3, del añ o 1984, del mismo Miisterio, que cotiee el Reglameto sobre Autorizació de Licecias Mé dicas; las recosideracioes y apelacioes que se deduzca respecto de las resolucioes de los orgaismos admiistradores de este derecho, a saber, las Istitucioes de Salud Previsioal (ISAPRES) y las Comisioes de Medicia Prevetiva e Ivalidez (COMPIN) y el pago, segú correspoda, de la prestació pecuiaria por é stas origiadas, esto es, el subsidio por icapacidad laboral (regulado e el Decreto co Fuerza de Ley N 44, del año 1978, del Miisterio del Trabajo y Previsió Social) so materias que si duda algua perteece al campo de la Seguridad Social, y por lo tato, se ecuetra expresamete excluidas por el costituyete, del ámbito de la acció de protecció. De tal forma, la materia respecto de la cual versa la presete acció icide e u aspecto especifico del derecho a la seguridad social, recoocido y garatizado a todas las persoas e el umeral 18 del artículo 19 de la Costitució Política del Estado, que o está cotemplado e la umeració taxativa que realiza el artí culo 20 de la Carta Fudametal y, por lo tato, o est á amparado por esta especial acció cautelar.

11 E esta parte, reiter ó que la Acció de Protecció es u procedimieto de urgecia de cará cter excepcioal y, por lo mismo, sólo procede su aplicació e aquellos casos relativos a determiadas materias, e las que ua persoa hubiera sido ví ctima de u acto u omisió arbitrario o ilegal, que le cause ua privació, perturbació o ameaza, e el legítimo ejercicio de los derechos y garatí as taxativamete señalados e la Costitució Política de la República. Debido a dicho carácter, debe dársele ua aplicació restrigida úicamete para aquellos casos de violació flagrate de los derechos costitucioales, que por su aturaleza y caracterí sticas requiere u prouciamieto judicial especialmete rápido, remedio a " actos u omisioes arbitrarios o ilegales ". que poga proto Tratá dose e cosecuecia de ua materia itegrate del Derecho a la Seguridad Social, o es admisible accioar de protecció i siquiera frete a ua evetual ameaza o perturbació de la misma, por cuato como ya se dijo, el artículo 20 de la Costitució Polí tica o lo admite respecto de esa garatí a costitucioal, cosagrada e el N 18, del artículo 19 de la Carta Fudametal. ateció a Por lo tato: solicit ó se declare la improcedecia de é sta, e que el asuto debatido se ecuetra relacioado co ua garatía costitucioal (artí culo 19, N 18, derecho a la seguridad social), que o se ecuetra protegida por la acció iterpuesta por la parte recurrete, co costas. Fialmete, e subsidio de las alegacioes ateriores, iforma e cuato al fodo del asuto que motiva la acció costitucioal de autos: Respecto de la acció de autos, resulta ecesario esclarecer cual es el marco jurí dico-ormativo que regula la materia de la presete Acció de Protecció. El derecho a licecia mé dica. Marco legal regulador: E el Sistema de Seguridad Social, existe cobertura para ateder los distitos riesgos o cotigecias sociales que poe a los trabajadores e u estado de ecesidad. Tratádose de la pé rdida de la capacidad de

12 gaacia o icapacidad laboral por motivos de salud, ella puede ser permaete o trasitoria. Para el caso de las dolecias que causa icapacidades laborales permaetes, uestro sistema de segudad social cotempla las pesioes de ivalidez, las que tratá dose de trabajadores afectos al Sistema de Pesioes creado por el D.L N 3.500, de 1980, so evaluadas y declaradas por las Comisioes Mé dicas de la Superitedecia de Pesioes. E el caso de los trabajadores afectos a algua istitució de previsió del atiguo ré gime previsioal (ex Cajas de Previsió y ex Servicio de Seguro Social) hoy fusioadas e el Istituto de Previsió Social (I.P.S.), las evaluacioes de icapacidad o ivalidez so coocidas por las Comisioes de Medicia Prevetiva e Ivalidez de las Secretarí as Regioales Miisteriales de Salud (SEREMIS). Respecto de icapacidades laborales temporales, es decir, aquellas que suspede trasitoriamete la capacidad de gaacia del trabajador, como es el caso de la Sra. Aguilera, existe el beeficio deomiado Licecia Médica, regulado e el citado D.F.L. N 1, del año 2005, y e el D.S. N 3, del añ o 1984, ambos del Miisterio de Salud, la que ua vez autorizada por el Orgaismo competete, esto es, ua COMPIN o Istitució de Salud Previsioal (ISAPRE), puede dar derecho, de cumplirse los requisitos legales, al pago de subsidio por icapacidad laboral (regulado e el D.F.L. N 44, del añ o 1978, del Miisterio del Trabajo y Previsió Social), o al pago de la remueració e el caso de los trabajadores afectos a estatutos especiales, etre ellos, los perteecietes al sector público y muicipal. E estas situacioes de suspesió trasitoria de la capacidad de gaacia, el trabajador debe hacer uso de licecia mé dica, esto es, reposo, el que uido e la mayorí a de los casos a u tratamieto médico farmacológico o de otro tipo, debe coducir a que el trabajador recupere su salud y quede e codicioes de reitegrarse a su trabajo.

13 El derecho a licecia médica est á cotemplado e el artí culo 149 del D.F.L. N 1, de 2005, del Miisterio de Salud cuerpo legal que, como ya se idic ó, promulg ó el texto refudido, coordiado y sistematizado de, etre otras, la Ley N , que regula el Ejercicio del Derecho Costitucioal a la Protecció de la Salud y que crea u Régime de Prestacioes de Salud al efecto. El aludido artículo 149 se ecarga de señ alar, e su parte pertiete que: "Los trabajadores afiliados, depedietes o idepedietes, que haga uso de licecia por icapacidad total o parcial para trabajar, por efermedad que o sea profesioal o accidete que o sea del trabajo, tedrá derecho a percibir u subsidio de efermedad, cuyo otorgamieto se regir á por las ormas del Decreto co Fuerza de Ley N 44, de 1978, del Miisterio del Trabajo y Previsió Social. E virtud del artículo 156 del mecioado D.F.L., el beeficio de licecia médica tambié les es aplicable a los afiliados a algua Istitució de Salud Previsioal. o La licecia médica est á defiida e el artículo 1 del Decreto Supremo N 3, del año 1984, del Miisterio de Salud, que cotempla el Reglameto sobre autorizació de licecias mé dicas, e los siguietes té rmios: " Para los efectos de este reglameto, se etiede por licecia mé dica el derecho que tiee el trabajador de ausetarse o reducir su jorada de trabajo, durate u determiado lapso de tiempo, e cumplimieto de ua idicació profesioal certificada por u mé dico cirujao, cirujao detista o matroa, recoocida por su empleador e su caso, y autorizada por la Comisió de Medicia Prevetiva e Ivalidez -Compi- de la Secretaría Regioal Miisterial de Salud- Seremi- o Istitució de Salud Previsioal segú correspoda, durate cuya vigecia podr á gozar de subsidio especial co cargo de previsió, istitució o fodo especial respectivo...". a la etidad Como se ha expuesto y de acuerdo co las ormas ya referidas, la licecia mé dica es u derecho esecialmete temporal, cuya

14 fialidad ú ltima es ayudar al trabajador afectado por ua icapacidad temporal a recuperar su salud y reicorporarse a su actividad laboral. Facultades de la Superitedecia de Seguridad Social e esta materia: Como se desprede de la relació de hechos que se ha realizado previamete e este escrito, lo cual solicito se tega por reproducido e esta parte, la actuació de la Superitedecia de Seguridad Social, se ajusta rigurosamete a las ormas costitucioales y legales que establece sus atribucioes y facultades fiscalizadoras. E efecto, a la Superitedecia de Seguridad Social le correspode cumplir el madato costitucioal impuesto al Estado, e orde de supervigilar el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social. Lo aterior, de acuerdo co lo dispuesto e el iciso cuarto del umeral 18 del artículo 19 de la Costitució Política de la República. o Ahora bie, el legislador ha establecido e el artículo 2 de la Ley N , modificado recietemete por la Ley N , de 2013, cuales so las fucioes eseciales de la Superitedecia de Seguridad Social. o A su vez, el artículo 3 del mismo cuerpo legal e cometo dispoe que: "La Superitedecia de Seguridad Social ser á la autoridad técica de fiscalizació de las istitucioes de previsió, detro del ámbito de su competecia". El iciso 2 o del mismo artí culo idica que: "La supervigilacia de la Superitedecia compreder á los órdees médico-social, fiaciero, actuarial, jurí dico y admiistrativo, as í como tambié la calidad y oportuidad de las prestacioes." A su vez, el artí culo 27 de la Ley N señ ala que: "E lo que o se refiere a fucioes derivadas del Có digo Saitario, el Servicio Nacioal de Salud estar á sometido al cotrol admiistrativo y técico de la Superitedecia de Seguridad Social, la que coservará sus actuales facultades". Por su parte, el artículo 38 de la Ley N , modificado por la señ alada Ley N , e su letra d) dispoe que a mi

15 represetada le correspoder á : otorgamieto de los beeficios a los impoetes." "Emitir istruccioes para el mejor E seguida, la letra e) del precepto legal e cometo, modificado igualmete por la señ alada Ley N 20,691, dispoe que correspode a mi defedida: "Fijarla iterpretació de las leyes y reglametos de previsió social y ordear a las istitucioes sometidas a su fiscalizació que se ajuste a esta iterpretació". Ademá s, a partir de la etrada e vigecia de la Ley N , su represetada debe cumplir las fucioes asigadas por este cuerpo legal co miras a asegurar el otorgamieto, uso correcto de la licecia mé dica y ua adecuada protecció del cotizate y beeficiario de ua Istitució de Salud Previsioal (ISAPRE) y del Fodo Nacioal de Salud (FONASA). Ausecia de ilegalidad y arbitrariedad: Hizo presete que, e lo que respecta al derecho a licecia mé dica, a la Superitedecia de Seguridad Social, de coformidad co lo dispuesto e el artículo 27 la Ley N , le correspode el cotrol admiistrativo y té cico del Servicio Nacioal de Salud, e lo que o se refiere a fucioes derivadas del Có digo Saitario. E tal setido, a la referida etidad de salud le sucediero los Servicios de Salud y co ocasió de la reforma a la Autoridad Saitaria, las fucioes que o deriva del Có digo Saitario fuero traspasadas a las Secretarí as Regioales Miisteriales de Salud (SEREMIS DE SALUD), las que tiee a su cargo las Comisioes de Medicia Prevetiva e Ivalidez (COMPIN), etidades que como ha quedado claramete establecido participa e la admiistració del derecho a licecia mé dica, ya sea actuado como primera istacia, respecto de los trabajadores cotizates del Fodo Nacioal de Salud (FONASA) o bie como istacia de apelació e el caso de las licecias mé dicas otorgadas a afiliados a Istitucioes de Salud Previsioal (ISAPRES). E efecto, las resolucioes de las Istitucioes de Salud Previsioal (ISAPRES), relativas a la autorizació, rechazo o modificació de licecias médicas so apelables e el plazo de 15 dí as de

16 hábiles ate la Comisió de Medicia Prevetiva e Ivalidez (COMPIN), istitucioes de previsió que e la actualidad depede de las Secretarí as Regioales Miisteriales de Salud (SEREMI). Además, estas istitucioes debe resolver acerca de la autorizació, rechazo o modificació de las licecias mé dicas extedidas a los trabajadores cotizates del Fodo Nacioal de Salud (FONASA). E cosecuecia, los prouciamietos que e materia de licecias mé dicas emite la Superitedecia de Seguridad Social, se hace e su calidad de autoridad té cica de cotrol de las istitucioes de previsió, teiedo como fucioes eseciales la de 'supervigilar y juzgar la gestió admiistrativa de las istitucioes de previsió social y la de calificar la legalidad de los igresos, as í como la oportuidad y fialidad de los egresos e iversioes de los fodos de las istitucioes de previsió y de los beeficios que se otorgue a los impoetes". Hizo presete, ademá s, que el procedimieto para la autorizació de las licecias médicas est á previsto e el D.S. N 3, de 1984, del Miisterio de Salud. E este cuerpo reglametario se cotempla expresamete causales de rechazo de licecias médicas. De acuerdo co este procedimieto, el trabajador cotizate de FONASA (sistema pú blico de salud), afectado por el rechazo de ua licecia mé dica dispuesto por ua COMPIN, puede solicitar la recosideració de tal resolució. E caso que la COMPIN, aalizados los uevos atecedetes, si es que los hay y reestudiado el caso, cofirme su aterior resolució, el trabajador puede reclamar ate esta Superitedecia, la que revisa, de acuerdo co el marco legal señ alado, lo actuado por la COMPIN, e cuado a la procedecia o o de autorizar la licecia mé dica cuestioada. E caso que se cofirme por esta istitució de cotrol, lo resuelto por la COMPIN, el trabajador afectado puede solicitar recosideració de acuerdo co el artículo 10 de la Ley Orgá ica Costitucioal de Bases Geerales de la Admiistració del Estado,

17 cuyo texto refudido, coordiado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N 1/ de 2000, del Miisterio Secretarí a Geeral de la Presidecia. Además, la iterposició del presete recurso desborda claramete los límites de aplicació de la Acció de Protecció, la que fue creada por el costituyete como ua herramieta de protecció de derechos idubitados, preexistetes, tal como se colige claramete de la expresió utilizada por el mismo, al dispoer e el artículo 20 que é sta es procedete cuado ua persoa, por u acto ilegal o arbitrario "... sufra privació, perturbació o ameaza e el legí timo ejercicio de los derechos y garatías establecidos e el artículo 19...". E el caso de la Sra. Aguilera, claramete su "derecho a licecia médica" o reúe la codició de u derecho preexistete, idubitado, por el cotrario, tras las sucesivas istacias de revisió y estudio se lleg ó a la coclusió que o era procedete la autorizació de sus licecias médicas reclamadas. Lo ateriormete expuesto, debe llevar a desestimar la ilegalidad y arbitrariedad e la actuació de su defedida. E esta parte, para que u acto sea arbitrario, este debe respoder al capricho, a la mera volutad si fudameto o raciociio alguo por parte del que lo emite. Es del caso, que respecto de las licecias reclamadas, el dictame impugado de arbitrariedad cotiee los argumetos e base a los que emite su coclusió, los cuales está e armoí a co los atecedetes que costa e el respectivo expediete admiistrativo, e cuyo mérito resolvi ó esta Superitedecia previo estudio de los atecedetes médicos del caso. As í, lo ha recoocido la Iltma. Corte de Apelacioes de Satiago que e causa Rol N , por el recurso iterpuesto por la Sra, María Paulia Busquets Cubillos, resolvi ó e cuato a la fudametació coteida e los oficios de mi represetada lo siguiete; "Que la Superitedecia recurrida afirma que se proució Q sobre el rechazo de las licecias médicas N ; ;

18 ; ; ; ; y luego de haber revisado los atecedetes clíicos de la iñ a Raia Amira Samia Pichara Busquets, icluido el iforme de la mé dico tratate y co su mérito cocluy ó que el reposo prescrito por ella o se ecotraba justificado al o acreditarse la gravedad de la efermedad durate el lapso que las mismas cubre". Que la aseveració efectuada e el motivo precedete por la recurrida ecuetra correlato fá ctico e los atecedetes que obra e el expediete N P1, teido a la vista, e los que o só lo se ecuetra las resolucioes impugadas, sio el exame realizado a la hija de la recurrete e el Cetro Radiológico Flemig el dí a 8 de eero de 2013". "Que a la luz de los atecedetes referidos e los motivos sexto y sé ptimo se aprecia que o aparece desprovisto de fudameto el acto recurrido, desde que o se ecuetra acreditada la existecia de la efermedad por la cual se otorgaro las licecias reclamadas. E cosecuecia, o se advierte ilegalidad o arbitrariedad algua e la decisió de la recurrida de rechazar el reclamo del afiliado respecto de las licecias médicas, razó por la que el presete recurso debe ser rechazado". A mayor abudamieto, cabe idicar que esta superitedecia procedi ó a estudiar e diversas oportuidades los atecedetes del caso de la sra. Aguilera, costado etre ellos los 3 peritajes a los cuales fue sometida. E efecto, e el practicado co fecha 08 de agosto de 2016, el siquiatra que la evalu ó cocluy ó que: "...Paciete co sí tomas itermitetes que al mometo de la evaluació o determia u compromiso ivalidate de su capacidad fucioal. E mi opiió profesioal, de acuerdo a aamesis, exame metal y fucioalidad declarada cosidero que el reposo peritado o se justifica. Estimo que la paciete se ecotraba e codicioes de reitegro laboral desde fecha previa a la idicada e la licecia peritada. Sí tomas residuales reportados por la paciete está determiados pricipalmete por

19 compoete caracterológico, o abordado e el esquema terapé utico actual y que o se beeficia del reposo prologado". Ademá s, costa del expediete admiistrativo que previo al peritaje efectuado, la Sra. Aguilera ya cotaba co 201 dí as de reposo acumulado ya autorizados. Por tato, si a la é poca de la licecias peritada ya el reposo era ijustificado, co mayor razó era ijustificadas las licecias extedidas a cotiuació por el mismo diagóstico. Por lo aterior, se aprecia que el Ord, impugado por la recurrete, referido a las licecias reclamadas, ecuetra correlato tá ctico e los atecedetes que obra e el expediete admiistrativo que se acompaña, e los que o sólo se ecuetra la resolució impugada, sio ua serie de atecedetes mé dicos, que respalda la coclusió de dicho Oficio, e orde a rechazar las licecias idicadas. Ausecia de derechos vulerados: Por ú ltimo, hizo presete que, tal como o existe acto ilegal o arbitrario de parte de la Superitedecia de Seguridad Social, pues como ya se idic ó, su represetada se limit ó a resolver la situació de la Sra. Aguilera, detro del ámbito de su competecias, tampoco ha existido vuleració y i siquiera ameaza del derecho a la vida, a la itegridad física y psí quica y a la protecció de la salud, i se ha vulerado el derecho de propiedad de la recurrete, recoocido a todas las persoas e el umeral 24 del artículo 19 de uestra Costitució Polí tica, y e este caso respecto de u evetual derecho al subsidio por icapacidad laboral, como tampoco igú otro derecho garatido por la Carta Fudametal. E cuato a la supuesta vuleració del derecho a la vida, itegridad física y psí quica y salud, garatizado a todas las persoas e los umerales 1 o y 9 o del artículo 19 de la Costitució Polí tica de la República, simplemete cabe pregutarse cómo podrí a mi represetada haber atetado cotra dichas garatías, como la vida, itegridad fí sica o psíquica y la protecció de la salud, por cuato, e su actuar, la

20 Superitedecia se ha limitado a ejercer las facultades que la ley le ha coferido. E efecto, su represetada, de modo alguo, ha causado las afeccioes que supuestamete padece la recurrete, i ha impedido que cosulte a su mé dico tratate, de hecho, es icuestioable que la Sra. Aguilera siempre tuvo la posibilidad de cosultar a su mé dico tratate y que pudo realizar los tratamietos que se le ha idicado, de acuerdo co la cobertura de salud a la que tiee derecho, si que la Superitedecia haya iterveido o impedido, de maera algua el acceso del recurrete a la salud. La úica iterveció de la Superitedecia e el caso de la Sra. Aguilera respode al madato legal de prouciarse respecto de las reclamacioes que presetó impugado las resolucioes de la referida Subcomisió de Medicia Prevetiva e Ivalidez, que rechaz ó las licecias médicas e cometo. E cuato al derecho de propiedad, hizo presete que el otorgamieto de ua licecia mé dica por parte de u facultativo de la salud o implica el acimieto de igú derecho de propiedad e relació co u evetual subsidio por icapacidad laboral o remueració segú sea el caso. E efecto, de acuerdo co lo dispuesto e el D.S. N 3, de 1984 y DFL. N 44, de 1978, del Miisterio del Trabajo y Previsió Social, para teer derecho al subsidio por icapacidad laboral se requiere cumplir co los siguietes requisitos: 1.- Ua licecia mé dica autorizada por la etidad correspodiete (ISAPRE o COMPIN), 2- Cumplimieto de los requisitos para teer derecho al subsidio por icapacidad laboral, los que varí a de acuerdo a si se trata de u trabajador depediete o idepediete. E cosecuecia, o existe algú derecho de propiedad sobre evetuales subsidios, pues como se idic ó para ello es ecesario, como puto de partida, cotar co ua licecia médica autorizada, cuestió que como ya se ha idicado o media e la especie, E este puto, e el caso de la recurrete, o existe u legí timo ejercicio del derecho de propiedad que deba ser objeto de tutela costitucioal, por cuato o

21 existe licecias mé dicas autorizadas, sio que rechazadas si geerar, por lo tato, el derecho que esgrime la recurrete de autos. Desde otro puto de vista, si se cosiderara que basta la emisió de la licecia mé dica por parte del profesioal de la salud, para que é sta surta todos sus efectos, (etre los que se cueta justamete el derecho al subsidio o remueració e el caso de los fucioarios públicos) harí a impesable que el legislador hubiere cotemplado causales de rechazo de las mismas, como las cotempla e el DS. N 3, de 1984, del Miisterio de Salud, o haría imposible la aplicació de é stas por parte de las ISAPRE o por la COMPIN, pues de aplicarlas estarí a efectivamete atetado cotra el derecho de propiedad sobre el subsidio ya igresado al patrimoio del trabajador. Esta coclusió es a todas luces iaceptable. E efecto, lo aterior fue rescatado por el citado fallo de la lltma. Corte de Valparaí so, de fecha 07 abril de 2015, e causa rol , que cit ó. Por lo tato: solicit ó, e subsidio de las ateriores peticioes y para el improbable eveto que alguas de ellas o sea acogidas, teer por evacuado el iforme solicitado respecto de la acció de protecció iterpuesta por la recurrete y co su mé rito rechazarlo e todas sus partes, co costas. CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXTEMPORANEIDAD ALEGADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGU RIDAD SOCIAL: PRIMERO: Que, como primera cuestió, debe resolverse la extemporaeidad plateada por la recurrida. Al respecto, debe dejarse establecido que el plazo de deducció de esta acció debe cotarse desde que se dicte la ú ltima de las decisioes admiistrativas, luego de ejercer las mismas istacias de reclamo por el admiistrado, por lo que ese plazo só lo pricipia ua vez que la Superitedecia se prouci ó respecto del ú ltimo de los recursos, que para el caso

22 acoteci ó el día 07 de diciembre de 2016, segú costa del mé rito de autos y lo idic ó e su iforme la Superitedecia de Seguridad Social, por lo que la presete acció fue deducida detro del plazo de 30 días exigidos para su iterposició, al haberse iterpuesto co fecha 28 de diciembre de 2016, por lo que ecesariamete se debe desechar esta alegació. EN CUANTO A LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE PROTECC IÓ N EN MATERIA S DE SEGU RIDAD SOCIAL: SEGUNDO: Que, e cuato a la alegació de improcedecia de la acció protecció e materias de seguridad social, se rechazar á la misma, dado que se deprede del mérito del recurso que la garatí a evetualmete vulerada o es aquella del umeral 19 N 18 de la Costitució Política, sio aquella compredida e el ú mero 24 o evetualmete el ú mero 1 de dicho artículo 19 de la Costitució Política de la República. EN CUANTO AL FONDO DE LA ACCIÓ N DE PROTECCIÓN: TE RCE RO: Que el recurso de protecció es ua acció costitucioal mediate la cual se pretede reparar las cosecuecias perjudiciales causadas, o evitar los periciosos efectos futuros de todo acto arbitrario o ilegal que amague o produzca privació, perturbació, o ameaza e el legí timo ejercicio de los derechos costitucioales que específicamete señala el artículo 20 de la Costitució Polí tica del Estado. Se trata as í de ua acció protectora cuyo objetivo pricipal cosiste e restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protecció al afectado, cuado este se haya visto amagado, e los térmios ates idicados o tema sufrir u dañ o de ese orde e el futuro. CUARTO: Que la recurrete, ha iterpuesto u recurso de protecció e cotra de la Superitedecia de Seguridad Social porque e defiitiva, o acogi ó ua reclamació cotra la Subcomisió

23 Cautí, que a su vez cofirm ó el rechazo de cuatro licecias mé dicas de parte de la Isapre Cruz Blaca S.A.. QUINTO: Que, se debe cosiderar que de acuerdo a lo expuesto e el recurso y e el iforme, as í como de los atecedetes documetales acompañados, costa que los derechos cuya protecció reclama la recurrete o tiee el cará cter de idubitados, requisito esecial para que esta acció pueda prosperar, ya que los derechos ivocados por é sta o aparece determiados como derechos preexistetes, sio claramete cotrovertidos por la recurrida, pues é sta platea que el motivo del rechazo de las licecias mé dicas se ecuetra justificado co los atecedetes mé dicos, mietras que la reclamate señala que el reposo idicado e las licecias es pertiete. SEXTO: Que, a mayor abudamieto, coforme se colige del mérito de los atecedetes, el ú ico objetivo del recurso iterpuesto es el pago del subsidio correspodiete a cuatro licecias mé dicas extedidas, petició respecto de la cual ha sido cofirmada su egativa por la istitució recurrida por o ecotrarse mé dicamete justificado el reposo. Que coforme a lo expuesto y por aparecer de los atecedetes que la pretesió hecha valer e autos dice relació co prestacioes de í dole pecuiario, excede el marco del recurso de protecció que o es declarativo de derechos sio que persigue la cautela urgete de garatías costitucioales, cuya o es la situació de la especie, el deducido e esta causa deber á ser desestimado, todo ello si perjuicio de otras accioes que pueda asistir al recurrete quie, e todo caso, ya se ecuetra reitegrado a sus labores. SÉ PTIMO: Que, as í las cosas, e la especie, o ha existido ua actuació ilegal o arbitraria por parte de la Superitedecia de Seguridad Social, pues las resolucioes se ha adoptado y sujetado al procedimieto existete, si impedirle al recurrete ejercer la accioes y derechos que le fraquea la ley, basádose la decisió de la recurrida e los iformes médicos de los que dispoía.

24 E cosecuecia, o existiedo derechos idubitados y o siedo esta acció cautelar ua istacia para costituir i declarar derechos, sio para proteger derechos o discutidos, resulta que ésta acció o es la pertiete para coseguir el objetivo buscado por el recurrete, por lo que debe ser rechazada. Por estas cosideracioes, lo dispuesto e el artí culo 20 de la Costitució Política de la Repú blica y e el Auto Acordado de la Exceletísima Corte Suprema, sobre Tramitació del Recurso de Protecció de Garatías Costitucioales, se resuelve: I.- Que SE RECHAZAN las alegacioes de extemporaeidad y de improcedecia de la acció e materias de seguridad social plateadas por la recurrida. por doña II.- Que SE RECHAZ A el recurso de protecció deducido Solage del Pilar Aguilera, fojas 1, e cotra de la Superit edecia de Seguridad Social. Regístrese, comuíquese y archívese, e su oportuidad. Rol N Protecció (pvb).

25 Prouciado por la Primera Sala de la C.A. de Temuco itegrada por los Miistros (as) Luis Alberto Trocoso L., Aer Ismael Padilla B., Maria Elea Llaos M. Temuco, veite de febrero de dos mil diecisiete. E Temuco, a veite de febrero de dos mil diecisiete, otifiqué e Secretaría por el Estado Diario la resolució precedete.

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