Por todo ello y en uso de las facultades que tengo conferidas. DISPONGO: Artículo 1. Creación.

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1 ORDEN DE 13 DE ENERO DE 1997, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE ENVASADORES Y EMBOTELLADORES DE VINOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y EL REGISTRO DE PRODUCTOS ENOLÓGICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN Por Real Decreto 1898/1996, de 2 de agosto («B.O.E.» nº 214, de 4 de septiembre), se han traspasado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Defensa contra Fraudes y Calidad Agroalimentaria. Por Decreto 202/1996, de 5 de septiembre («B.O.C. y L.» nº 173, de 6 de septiembre), se atribuyen a la Consejería de Agricultura y Ganadería las funciones y servicios traspasados en el Real Decreto 1898/1996, de 2 de agosto, en materia de Defensa contra Fraudes y Calidad Agroalimentaria. Entre las funciones traspasadas se encuentra el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas y el Registro de Productos Enológicos previstos en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, «Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes». Por todo ello y en uso de las facultades que tengo conferidas. DISPONGO: Artículo 1. Creación. Se crean, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas y el Registro de Productos Enológicos, que se regirán por lo dispuesto en la presente Orden. Ambos Registros tendrán carácter administrativo y obligatorio y funcionarán bajo la dependencia de la Dirección General de Industrias Agrarias y Desarrollo Rural en el seno de la Consejería de Agricultura y Ganadería. 1

2 Artículo 2. Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas El Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas, en adelante Registro de Envasadores, tendrá por finalidad la inscripción de toda persona física o jurídica del sector vinícola que vaya a envasar vinos y bebidas alcohólicas en su establecimiento, o establecimientos, con maquinaria propia o ajena Será condición indispensable para obtener el número de registro, que el establecimiento en donde se realice el proceso esté inscrito en el Registro de Industrias Agrarias, debiéndose solicitar un número de registro de envasador por cada uno de los establecimientos en donde se vaya a realizar el envasado El Registro de Envasadores se organiza en: a) Un libro de inscripciones. b) Un archivo en el que se depositará un ejemplar de cada expediente y otros documentos de interés El procedimiento a seguir para inscribirse en el Registro de Envasadores será el siguiente: a) La solicitud de inscripción se formalizará mediante instancia dirigida a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, con los contenidos establecidos en el Anexo I, y se tramitará a través de la Sección de Industrias Agrarias del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia en donde radique el establecimiento. b) La solicitud se acompañará con una memoria en la que se detalle la relación de productos a envasar, los volúmenes previsibles de cada uno de los productos, el sistema y maquinaria a emplear para el proceso, el titular de la misma, las medidas higiénico sanitarias que se van a aplicar, así como las actuaciones para compatibilizar las normas medioambientales Tanto las personas físicas o jurídicas que vayan a envasar para terceros como estos mismos deberán generar la documentación necesaria que permita verificar la trazabilidad y establecer la responsabilidad de cada una de las partes, los servicios realizados, así como las marcas empleadas en el etiquetado, custodiando ésta durante un período mínimo de cinco años La inscripción de un establecimiento en este Registro conllevará la asignación de un número registral que habrá de figurar en las etiquetas de acuerdo con lo que determina el artículo 3 de Real Decreto 1127/2003 de 5 de septiembre por el que se desarrolla el Reglamento (CE) nº 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del R(CE) 1493/1999 del Consejo. 2

3 En el caso de que una persona física o jurídica posea varios establecimientos en los que se envase ubicados en la misma provincia, se asignará el mismo número base a todas ellas, diferenciando cada establecimiento a través de otro dígito. A los efectos del párrafo anterior, no se considerarán establecimientos distintos los que estando ubicados en el mismo término municipal formen parte de la misma unidad industrial y envasen productos compatibles entre sí según la norma a la que se encuentren subordinados, entendiendo como unidad industrial el conjunto de bienes y servicios bajo una misma dirección y gestión orientadas a la obtención de unos mismos productos. Artículo 3. Registro de Productos Enológicos Objeto. El Registro de Productos Enológicos tendrá por finalidad la inscripción de los productos fabricados o envasados en esta Comunidad Autónoma, destinados a emplearse en las prácticas permitidas por la Ley 25/1970, disposiciones complementarias y por la Legislación Comunitaria que sea de aplicación Requisitos. Para la inscripción de cada producto será necesario contar con la previa inscripción en el Registro de Industrias de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, o en su caso en el Registro de Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Ganadería, así como con la necesaria autorización de empleo de los productos, otorgada por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, o en su defecto en este último caso con la autorización sanitaria de funcionamiento (Registro General Sanitario) Organización. El Registro de Productos Enológicos se organiza en: a) Un libro de inscripciones. b) Un archivo en el que se depositará un ejemplar de cada expediente y otros documentos de interés Procedimiento. 1. La solicitud de inscripción se formalizará mediante instancia dirigida al Director General de Industrias Agrarias y Desarrollo Rural, según modelo Anexo II, que será facilitada por la Consejería de Agricultura y Ganadería. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del certificado de inscripción en aquellos Registros no dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería, así como de la autorización de empleo de los productos para los que se solicita la inscripción, o en su defecto, de la autorización sanitaria de funcionamiento (Registro General Sanitario). 3

4 b) Fotocopia compulsada del D.N.I o C.I.F. así como indicación del nombre y domicilio del fabricante, nombre de los productos para los que se solicita la inscripción, composición cualitativa y cuantitativa y modo de empleo. 2. La Dirección General de Industrias Agrarias y Desarrollo Rural podrá pedir a la industria solicitante, además de la documentación necesaria, cualquier otra que estime conveniente Inscripción. Una vez registrado el producto, el número de registro asignado deberá figurar en las etiquetas de acuerdo con lo que determina el art. 70 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 25/1970 «Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes». Artículo 4. Disposiciones comunes Solicitudes. Las solicitudes de inscripción se podrán presentar en el Registro General de dicha Consejería o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Resolución. Corresponde al Director General de Industrias Agrarias y Desarrollo Rural dictar las resoluciones correspondientes de inscripción en estos Registros o denegación de la misma Incidencias posteriores. Cualquier modificación de los datos que figuren en el expediente y en particular los relativos a cambio de titularidad, traslado, cese en la actividad y variaciones en productos o marcas deberá ser comunicada previamente a la Dirección General de Industrias Agrarias y Desarrollo Rural, quedando sin efecto, en caso contrario, la inscripción practicada Utilización de medios informáticos. El Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas y el Registro de Productos Enológicos de la Comunidad de Castilla y León podrán utilizar la informática como medio para agilizar y facilitar su gestión, siempre de acuerdo con las normas y garantías establecidas por la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Tratamiento Automatizado de los datos de carácter personal Cooperación. La Consejería de Agricultura y Ganadería dará información puntual al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de las altas, bajas y modificaciones que se produzcan en ambos Registros. 4

5 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Las plantas envasadoras y embotelladoras de vinos y bebidas alcohólicas y los productos fabricados o envasados en la Comunidad de Castilla y León inscritos en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se inscribirán, de oficio, en los Registros correspondientes de esta Comunidad una vez se reciba del citado Ministerio copia autenticada de los expedientes relativos a dichas plantas y productos, conservando el mismo número asignado. SEGUNDA. En tanto la normativa específica autonómica en materia de tasas no contemple de forma expresa las correspondientes a la inscripción en estos Registros será de aplicación la regulación estatal según Decreto 496/1960, de 17 de marzo, en la cuantía oficialmente exigible. DISPOSICION FINAL PRIMERA. Se faculta al Director General de Industrias Agrarias y Desarrollo Rural para que dicte las resoluciones que requiera la aplicación de la presente Orden. SEGUNDA. La presente Orden entrará en vigor en el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 13 de enero de El Consejero de Agricultura y Ganadería, Fdo.: José Valín Alonso 5

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