Instructivo general de Certificados
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- Joaquín Lucero Pereyra
- hace 8 años
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1 Instructivo general de Certificados Información general 1. Información sobre el Departamento de Certificados Especiales Lugar de solicitud: Montevideo, Sarandí 570 1er. Piso Unidades Descentralizadas del Interior Horario: 9.15 a hs. Entrega de números, consultas y formularios (Montevideo): Sarandí 570, Hall central Planta baja Horario: 9:15 a 15:30 hs Consultas telefónicas: Normativa El Certificado Especial es un documento que expide el Instituto de Previsión Social al contribuyente ya sean personas físicas o jurídicas, el cual acredita la situación del contribuyente ante el organismo, habilitándole a realizar diversas operaciones comerciales según lo dispuesto por la ley del 28/12/90 Art.662, 664 y 665. Art El Banco de Previsión Social, emitirá certificados a efectos de acreditar la situación de los contribuyentes, los que se regirán por los artículos siguientes. Art A los contribuyentes que a la fecha del acto que motiva la solicitud no registren adeudos de especie alguna con el Banco de Previsión social, se les expedirá un certificado especial, que será exigible y habilitara para: 1. Enajenar total o parcialmente o ceder promesas de enajenación de establecimientos comerciales, industriales o agropecuarios, inclusive la enajenación de algunos de sus giros o elementos de producción. 2. Enajenar total o parcialmente, ceder promesas de enajenación, disolver, liquidar, clausurar, fusionar, absorber, escindir o transformar empresas unipersonales o sociedades comerciales, industriales o agropecuarias, cualquiera se la forma jurídica adoptada. 3. Enajenar vehículos de transporte de pasajeros de uso publico tanto colectivo como individual o transporte de carga. 4. Enajenar o gravar bienes inmuebles o ceder promesas de enajenación de dichos bienes con excepción de las situaciones previstas en el artículo 10 del decreto reglamentario 951/75 que se regirán por el numeral 9) del artículo 663 de la presente ley. 5. Enajenar o gravar diques flotantes, aeronaves o buques y demás embarcaciones, con excepción de las dedicadas a la actividad deportiva. 6. Otorgar contratos de prenda agraria o industrial, con excepción de los referidos a los vehículos incluidos en el numeral 8) del artículo 663 de la presente ley. 1
2 Art Los certificados previstos por artículos 663 y 664 de la presente ley tendrán una vigencia de ciento ochenta días corridos a partir del día siguiente a su expedición. No obstante, el organismo podrá establecer plazos y condiciones más estrictos par los contribuyentes que tengan deudas pendientes o antecedentes de incumplimiento, así como suspender la vigencia de los certificados expedidos toda vez que el contribuyente se atrase en el cumplimiento de sus obligaciones. 3. Quienes pueden solicitar un Certificado Especial? 1. Pueden solicitar la expedición del Certificado Único Especial (CUE), las personas físicas o jurídicas que a la fecha del acto que motiva la solicitud sean contribuyentes del Banco de Previsión Social y se encuentren activas. Para solicitar un certificado especial deberá presentarse en todos los casos: Formulario de Solicitud de Certificado Especial, acompañado de fotocopia de cedula de identidad del solicitante. Están legitimados para solicitar el certificado los titulares de la empresa sus representantes legales o contractuales, debidamente acreditados en Registro de Contribuyentes. Toda solicitud de certificado, declaraciones juradas y certificados contables deberán contener Timbre de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Profesionales Universitarios, valor vigente, de acuerdo con las disposiciones del Art. 23 de la Ley de 28/11/1961 y modificativas. Todos los certificados notariales deberán contener los montepíos notariales correspondientes. (Arancel Notarial). 2. Pueden solicitar la expedición del Certificado Especial, las personas físicas o jurídicas que a la fecha del acto que motiva la solicitud no sean Contribuyentes del Banco de Previsión Social con empresa inactivas, o clausuradas exclusivamente en los siguientes casos: Enajenación de establecimientos comerciales: Se expide a la fecha del acto. Disolución, liquidación y Clausura: Se expide a la fecha de la disolución, liquidación de ambos o de clausura según corresponda. En todos los casos el organismo se reserva el derecho de inspeccionar el bien o la empresa previo a la expedición del certificado Especial. 4. Contribuyentes con adeudos pendientes 1. Si se hubiera suscrito facilidades de pago se requiere el momento de presentar la solicitud de Certificado Especial: a) Cancelación del Convenio ó b) Presentación de Garantía (prenda, hipoteca o aval Bancario) Para constituir garantía se deberá presentar conjuntamente con la solicitud de Certificado Especial: Nota suscripta por el Titular de la Empresa con firmas certificadas manifestando la voluntad de constituir Garantía a favor del Banco. Certificación notarial de la titularidad del bien ofrecido en garantía y la ausencia de gravámenes. Tasación del bien ofrecido en papel membretado realizada por persona idónea en la materia y reconocida en plaza. 2. En todos los casos se pueden cancelar los adeudos tributarios simultáneamente a la expedición del certificado especial. A estos efectos se adjuntará a la solicitud del certificado además de la documentación complementaria que corresponda para cada motivo: Nota suscripta por el titular de la empresa con certificación de firmas solicitando la operación simultanea, indicando día y hora a realizarse. 2
3 5. Empresas con Avalúos recurridos Se podrá otorgar Certificado Único Especial, aún cuando existan adeudos liquidados, si el contribuyente ha interpuesto recursos administrativos y los mismos se encuentren pendientes de resolución con las siguientes salvedades: Cuando se enajene totalmente un establecimiento industrial, comercial o agropecuario, o un bien inmueble que se encuentre gravado con derecho real por obligaciones del tributo de construcción (Ley Art. 9 ), o cuando los adeudos con recursos administrativos pendientes de resolución sean superiores al equivalente del importe de seis obligaciones mensuales, se adoptarán las medidas cautelares o se iniciarán las ejecuciones correspondientes o se dispondrá la constitución de una garantía suficiente, en forma previa a la expedición del Certificado, (R.D /96, Com. 288/96). 6. Sociedades Anónimas sin aportación En caso de Sociedades Anónimas que estuvieran exentas de aportación o no tuvieran actividad durante un periodo determinado, deberán acreditar esos extremos de la siguiente forma: a) Los Directores, Administradores y Síndicos de Sociedades Anónimas que no perciben remuneraciones de clase alguna, deberán probar tal extremo mediante Certificado Notarial o contable. b) Los Directores, Administradores y Síndicos de Sociedades Anónimas radicados en el extranjero, deberán probar tal extremo mediante Certificado Notarial. c) Los Directores, Administradores y Síndicos de Sociedades Anónimas propietarias de destinados a casa habitaciones de los mismos, y siempre que la Sociedad no tenga otra actividad, deberán acreditar tal extremo mediante Certificado Notarial. 7. Información que deben contener los Certificados Notariales requeridos Cuando se trate de Certificado Notarial que indique "Certificado Especial controlado en escrituras precedentes", éstos deberán especificar que el mismo se controló, indicando N de Certificado, fecha de expedición, Oficina que lo expidió y qué acto habilitaba a realizar y a quien Venta o gravamen de Inmuebles Rurales El Certificado Notarial deberá contener: a) Descripción total del bien, número de padrón, padrones anteriores, ubicación, localidad catastral, Sección Judicial, plano del agrimensor, fecha y número de inscripción y superficie. Si hubiera fraccionamiento dentro de los últimos 10 años, planos, padrones resultantes y superficies de los mismos. b) Procedencia de los últimos 10 años o desde el último Certificado Especial Controlado en una Escritura Pública. c) Certificado Especial controlado en la última Adquisición (número, fecha de expedición, a quien fue otorgaron y acto al que habilita). d) Si no se controló certificado especial en la última adquisición, certificar qué declaró el enajenante con relación al BPS y a las obras. e) Identificación del adquirente y fecha de toma de posesión de este (solo en los casos de venta). f) Explotación a partir de la adquisición con Certificado Especial con un máximo de 10 años Enajenaciones de Inmuebles rurales o vehículos de carga o transporte. Se deberá identificar al sucesor y la fecha de toma de posesión del bien. 3
4 7.3. Venta o Gravamen de Inmuebles Urbanos El Certificado Notarial deberá indicar qué Certificado Especial se ha tenido a la vista o consta en el proceso dominial, que sea posterior a la fecha en que fueron realizadas las construcciones que existen en el inmueble Compra y gravamen simultáneo de Inmuebles El Escribano deberá certificar los siguientes extremos: a) Cuál es la operación a realizar y la simultaneidad de la enajenación con la constitución del gravamen. b) El hecho de existir o no toma de posesión por parte del adquirente-hipotecante. Si hubiere tomado posesión indicar la fecha Cesiones de Promesas de Enajenación de Inmuebles Urbanos Cuando no se tomó posesión el Escribano deberá certificar tal extremo Cesiones de Promesas de Enajenación de Inmuebles Rurales El Certificado Notarial deberá indicar quién es el cedente, el cesionario, cual es la promesa que se cede y si el cesionario ha tomado posesión o no, y en caso informativo en que fecha. Para los casos de Certificados Notariales que sustituyan las fotocopias autenticadas de documentación original detallada en requisitos, los mismos deberán contener todos los datos que figuran en el documento original. Requerimientos según el motivo del Certificado 8. Otorgar contrato de prenda Solicitud de certificado especial indicando expresamente cual es la prenda a realizar, firmada por el titular o apoderado de la empresa debidamente registrado en BPS, Timbre de Caja de Jubilaciones y Pensiones Profesionales Universitarios, acompañado de fotocopia de Cédula de Identidad vigente de la persona que firmó la solicitud Nota: En casos de Sociedades Anónimas sin aportación por Industria y Comercio en algún periodo, se 9. Disolver, Liquidar, Clausurar, Fusionar, Absorber, Escindir o Transformar empresas Unipersonales o Sociedades Comerciales Fotocopia autenticada del Documento con firmas Certificadas o Testimonio Notarial del Acta de Asamblea que resuelva el acto a realizarse. 4
5 10. Enajenar vehículos de transporte de pasajeros de uso publico, tanto colectivo como individual o transporte de carga Fotocopia autenticada de la Primera copia de la Escritura de Compromiso o Primer Testimonio del Compromiso de Compraventa con firmas certificadas. Si no surge del compromiso la fecha de la toma de posesión se deberá agregar, además Testimonio de Acta de toma de Posesión. 11. Enajenar o gravar diques flotantes, aeronaves o buques y demás embarcaciones, excepto las dedicadas a la actividad deportiva Fotocopia autenticada de la Primera copia de la Escritura de Compromiso o Primer Testimonio del Compromiso de Compraventa con firmas certificadas.- Si no surge de dicho documento la fecha de toma de posesión del comprador agregar Testimonio de Acta de toma de Posesión. 12. Gravamen de Inmuebles Urbanos Con Construcciones anteriores al 11/12/1975 o sin Construcciones: Declaración Jurada desde el 11/12/1975, con timbre de Caja de Jubilaciones y Pensiones Profesionales Universitarios. Con Construcciones posteriores al 11/12/1975: Si fueron realizadas por el solicitante o están en ejecución, establecer número de obra en la solicitud de Certificado Especial. Si el solicitante no realizó construcciones en el padrón, pero existe alguna posterior al 11/12/1975, presentar Certificado Notarial que indique Certificado Especial controlado al momento de la compra y Declaración Jurada de Construcción desde la fecha del Certificado Especial controlado. Si el solicitante realizó construcciones en el padrón, deberá acompañar Declaración Jurada de Construcción desde la fecha del avalúo, siempre que el mismo tenga más de 6 meses y menos de 5 años de realizado. 5
6 13. Gravamen de Inmuebles Rurales Certificado Notarial que acredite: a) Descripción total del bien, número de padrón, padrones anteriores, ubicación, localidad catastral, Sección Judicial, plano del agrimensor, fecha y número de inscripción y superficie. Si hubiera fraccionamiento dentro de los últimos 10 años, planos, padrones resultantes y superficies de los mismos. b) Procedencia de los últimos 10 años o desde el último Certificado Especial Controlado en una Escritura Pública. c) Certificado Especial controlado en la última Adquisición (número, fecha de expedición, a quien fue otorgaron y acto al que habilita). d) Si no se controló certificado especial en la última adquisición, certificar qué declaró el enajenante con relación al BPS y a las obras. e) Identificación del adquirente y fecha de toma de posesión de este. f) Explotación a partir de la adquisición con Certificado Especial con un máximo de 10 años. Si se realizaron construcciones establecer número de obra en formulario de solicitud de Certificado Especial. Si no se realizaron construcciones, Declaración Jurada de Construcción, desde EL 11/12/1975 o desde el último Certificado Especial controlado. Si los inmuebles Rurales están afectados a Industria y Comercio además de estos requisitos se deben de cumplir con los que rigen para inmuebles urbanos. 14. Enajenación de Inmuebles Urbanos Con Construcciones anteriores al 11/12/1975 o sin Construcciones: Declaración Jurada correspondiente desde el 11/12/1975, con timbre de Caja de Jubilaciones y Pensiones Profesionales Universitarios. Con Construcciones posteriores al 11/12/1975: Si fueron realizadas por el solicitante, establecer número de obra en la solicitud de Certificado Especial. Si el solicitante no realizó construcciones en el padrón, pero existe alguna posterior al 11/12/1975, presentar Certificado Notarial que indique Certificado Especial controlado al momento de la compra y Declaración Jurada de Construcción desde la fecha del Certificado Especial controlado. 6
7 Si el solicitante realizó construcciones en el padrón, deberá acompañar Declaración Jurada de Construcción desde la fecha del informe técnico. Nota: En casos de Sociedades Anónimas sin aportación por Industria y Comercio en algún periodo, se 15. Enajenación de Inmuebles Rurales Certificado Notarial que acredite: a) Descripción total del bien, número de padrón, padrones anteriores, ubicación, localidad catastral, Sección Judicial, plano del agrimensor, fecha y número de inscripción y superficie. Si hubiera fraccionamiento dentro de los últimos 10 años, planos, padrones resultantes y superficies de los mismos. b) Procedencia de los últimos 10 años o desde el último Certificado Especial Controlado en una Escritura Pública. c) Certificado Especial controlado en la última Adquisición (número, fecha de expedición, a quien fue otorgaron y acto al que habilita). d) Si no se controló certificado especial en la última adquisición, certificar qué declaró el enajenante con relación al BPS y a las obras. e) Identificación del adquirente y fecha de toma de posesión de este. f) Explotación a partir de la adquisición con Certificado Especial con un máximo de 10 años. Si se realizaron construcciones establecer número de obra en formulario de solicitud de Certificado Especial. Si no se realizaron construcciones, Declaración Jurada de Construcción, desde EL 11/12/1975 o desde el último Certificado Especial controlado. Si los inmuebles Rurales están afectados a Industria y Comercio además de estos requisitos se deben de cumplir con los que rigen para inmuebles urbanos. 16. Enajenar Sucursales Fotocopia autenticada de la Primera Copia de Compromiso de Compraventa o Primer Testimonio del Compromiso de Compraventa con firmas Certificadas y Testimonio de Acta de Toma de Posesión. 17. Compra y Gravamen Simultáneo de Inmuebles Urbanos 7
8 Certificado Notarial que indique: a) La realización simultánea de las operaciones de compra y gravamen. b) Fecha de toma posesión, si el contribuyente solicitante ha tomado posesión del bien, con anterioridad. c) Si no ha tomado posesión, certificarlo. Si se realizaron construcciones posteriores a la toma de posesión, agregar en la solicitud el número de obra. Si no se realizaron construcciones Declaración Jurada de Construcción, desde la fecha de toma de posesión. Nota: En casos de Sociedades Anónimas sin aportación por Industria y Comercio en algún periodo, se 18. Compra y Gravamen Simultáneo de Inmuebles Rurales Certificado Notarial que indique: a) La realización simultánea de las operaciones de compra y gravamen. b) Fecha de toma posesión si el contribuyente solicitante ha tomado posesión del bien, con anterioridad. c) Explotación del bien desde la fecha de toma de posesión del solicitante. d) Si no ha tomado posesión, certificarlo. Si se realizaron construcciones posteriores a la toma de posesión, agregar en la solicitud el número de obra. Si no se realizaron construcciones Declaración Jurada de Construcción, desde la fecha de toma de posesión. 19. Cesión de Derechos de Promesas de Enajenación de Inmuebles Urbanos Certificado Notarial que acredite: a) Datos de la cesión proyectada (partes intervinientes, objeto y fecha del negocio). b) Si el cedente tomó o no posesión del bien, y en caso afirmativo, fecha de toma de posesión. Si el cedente hubiera tomado posesión del bien y se realizaron construcciones posteriores indicar el número de Registro de Obra en la solicitud de Certificado Especial. Si no se realizaron construcciones, Declaración Jurada de Construcción, desde la toma de posesión. 8
9 20. Cesión de Derechos de Promesas de Enajenación de Inmuebles Rurales Certificado Notarial que acredite: a) Datos de la Cesión proyectada. (Las partes que intervienen, objeto y fecha de negocio). b) Fecha de toma de posesión del bien por parte del Cedente. c) Explotación del bien desde la toma de posesión del cedente hasta la fecha. Si el cedente hubiera tomado posesión del bien y se realizaron construcciones posteriores indicar el número de Registro de Obra en la solicitud de Certificado Especial. Si no se realizaron construcciones Declaración Jurada de Construcción desde la toma de posesión. debe de presentar Certificado Notarial o Contable que acredite el motivo de la ausencia de Ceder promesas de establecimientos comerciales, industriales o agropecuarios Fotocopia autenticada de la Primera copia de la Escritura de Cesión de Compromiso de Compraventa o Primer Testimonio de la Cesión de Compromiso de compra-venta con firmas certificadas y Testimonio de Acta de toma de Posesión. 22. Enajenar establecimientos comerciales, industriales o agropecuarios Fotocopia autenticada de la primera copia de la Escritura de Compromiso de Compraventa o Primer Testimonio de Compromiso de Compraventa con firmas certificadas y testimonio de Acta de Toma de Posesión. 9
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