REGLAMENTO ACADÉMICO DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN
|
|
- Jesús Agüero Villanueva
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 REGLAMENTO ACADÉMICO DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN DE LAS CARRERAS DE POSGRADO Art. 1.: Las carreras de posgrado son carreras universitarias del más alto nivel de conocimiento teórico, metodológico y de especialización, divididas en tres categorías: las Especializaciones, las Maestrías y los Doctorados. Art. 2. Las Especializaciones, las Maestrías y los Doctorados de la Universidad Nacional de San Martín podrán ser organizados por las unidades académicas, o bien bajo diversas formas asociativas mediante convenios aprobados por el Consejo Superior de la Universidad. Art. 3. La Dirección de Posgrado de la Secretaría Académica será responsable ante la Universidad de: a) Proveer la coordinación y el asesoramiento a las Escuelas e Institutos en los procesos de creación y modificación de carreras de posgrado, obtención de validez nacional temporaria y acreditación de carreras en CONEAU. b) Elaborar y actualizar la normativa para el desarrollo de las carreras de posgrado en cuestiones tales como: pautas para la creación y modificación de carreras; ingreso y seguimiento de estudiantes y graduados; evaluación y carrera de los docentes; reglamentos de doctorado, maestría, especialización y diploma; pautas y criterios generales de presentación de tesis, trabajos finales y exámenes. CREACIÓN DE CARRERAS DE POSGRADO 1 Art. 4. Previo a su envío al Consejo Superior Universitario, toda carrera de posgrado deberá contar con el acuerdo del Consejo de Escuela de la unidad académica correspondiente y con el dictamen favorable de la Dirección de Posgrado. Cuando se trate de carreras de posgrado propuestas para su creación por los Institutos, éstas deberán contar con el acuerdo de los consejos consultivos, comisiones asesoras u órganos equivalentes constituidos a esos efectos, más el dictamen favorable de la Dirección de Posgrado. Los Consejos de Escuela, consejos consultivos, comisiones asesoras u órganos equivalentes analizarán los siguientes elementos, similares a los que requiere la CONEAU en sus procesos de evaluación de carreras: a) El nivel y la factibilidad de la propuesta académica (objetivos, programa y estructuración y duración de la carrera; perfil del egresado; contenido de los cursos; pasantías y tutorías; actividades de investigación y/o transferencia vinculadas; pautas para el trabajo final o tesis; etc.). b) El nivel de los docentes que participarán en el dictado de la carrera. c) La propuesta de cuadros directivos de la carrera (Director y Comité Académico). d) La infraestructura con que se cuenta para la realización de las actividades (aulas, 1 Para más detalles, véase el documento Creación de Carreras de Posgrado, Resolución Consejo Superior Nº 132/04.
2 laboratorios, biblioteca, acceso a redes informáticas, etc.) e) El presupuesto requerido y las posibilidades de financiación. Art. 5. En el caso de creación de carreras de posgrado mediante convenio con instituciones externas a la Universidad, el Consejo de Escuela, los consejos consultivos, comisiones asesoras u órganos equivalentes de la unidad académica respectiva deberá considerar, además, la siguiente documentación: 1. Una evaluación externa de la propuesta. La UNSAM elegirá al evaluador y los gastos que ocasione la evaluación correrán por cuenta de la institución que propone la carrera. 2. Un estudio económico-financiero de viabilidad de la carrera. PLANES DE ESTUDIOS Art. 6. El diseño y dictado de carreras de posgrado de la UNSAM se ajustará a los estándares establecidos en la Resolución Nro. 1168/97 por el Ministerio de Educación en consulta con el Consejo de Universidades, manteniéndose en su aplicación los principios de autonomía y libertad de enseñanza académica y aprendizaje. DE LA DIRECCIÓN DE CARRERAS Art. 7. Toda carrera deberá tener un Director o Co-Directores, quien/es deberá/n poseer una reconocida trayectoria académica y/o profesional en la temática de la carrera debidamente reconocida a nivel nacional, y cumplimentar los requisitos y consideraciones fijados en los artículos 14 y 15 del presente Reglamento. La dedicación horaria prevista para dicha función deberá asegurar la organización y supervisión permanente de todas las actividades de la carrera. Art. 8. Las funciones de los Directores de carrera son las de: a- Proponer al Decano docentes para el dictado de asignaturas. b- Coordinar con los docentes las obligaciones académicas de las carreras. c- Organizar el dictado de los cursos correspondientes. d- Supervisar las tareas de gestión económicas y administrativas relacionadas con la carrera. e- Evaluar y proponer la aceptación de alumnos a la carrera. f- Aconsejar a los cursantes en la opción de cursos y seminarios. g- Supervisar el desempeño de cada cursante de la carrera. h- Generar la documentación necesaria que permita la evaluación de las actividades académicas. i- Evaluar y documentar los proyectos para presentar ante el Comité Académico de la carrera.
3 DEL COMITÉ ACADÉMICO Reglamento Académico de Posgrado Art. 9. Toda carrera contará con un Comité Académico. Los miembros del Comité Académico deberán poseer una reconocida trayectoria académica y/o profesional en el campo de especialización de la carrera. Es aconsejable que por lo menos un miembro del Comité Académico de la carrera sea referente externo a la misma. En caso de no pertenecer al plantel docente de la UNSAM, los miembros del Comité podrán ser designados como profesores adhonorem de la Universidad. Asimismo, una carrera puede decidir nombrar un Consejo Consultivo Honorario compuesto por referentes nacionales e internacionales, los que asesorarán, ante su requerimiento, al Director de carrera y al Comité Académico. Art. 13. El Comité Académico tendrá la misión de asesorar al Director de la carrera en la elección del cuerpo docente y sobre eventuales cambios en programas y contenidos curriculares; realizar el seguimiento de la evolución académica de la carrera; evaluar propuestas de equivalencias académicas; evaluar proyectos de Tesis de Maestría y Doctorado así como realizar su seguimiento y proponer los posibles evaluadores. El Comité Académico, asimismo, tendrá la facultad de proponer candidatos para la renovación del cargo de Director de carrera. SOBRE EL CUERPO ACADÉMICO Art. 14. Los Directores de carrera, los integrantes de Comités Académicos, y los docentes de cada carrera deberán poseer, como mínimo, una formación de posgrado equivalente a la ofrecida en cada una de ellas. Art. 15. En casos excepcionales, la ausencia de estudios de posgrado de un miembro del cuerpo académico podrá reemplazarse con la formación equivalente demostrada por su trayectoria profesional, docente y/o de investigación. DE LOS ALUMNOS Y LA OFERTA ACADÉMICA. Art. 17. Podrán inscribirse en las carreras de posgrado: a) Los graduados de carreras universitarias dictadas en universidades del país y del exterior que otorguen títulos reconocidos de grado universitario. b) Postulantes que posean título oficial de carreras de nivel superior no universitario de cuatro (4) años de duración como mínimo. El Decano de la unidad académica correspondiente evaluará la solicitud de inscripción en primera instancia con la colaboración de la Dirección y del Comité Académico de la carrera. Se tomarán en cuenta los títulos superiores no universitarios considerados afines para ingresar a la carrera, se evaluarán los antecedentes del candidato y el currículum de la carrera cursada, pudiendo establecerse la necesidad de un examen de evaluación y/o la necesidad de cursar unidades curriculares complementarias antes de ingresar a la carrera de posgrado. c) En casos excepcionales, postulantes sin título de grado o con título de nivel superior inferior a cuatro (4) años que acrediten una formación profesional equivalente. Los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
4 - Tener un mínimo de diez (10) años en actividades equivalentes a las de profesionales del área correspondiente. - Demostrar una formación integral equivalente a la de alguna de las carreras de grado que sean exigidas para el ingreso a la actividad de posgrado. - Acreditar su formación ante el Comité de la Carrera mediante la aprobación de un examen de evaluación. Art. 18: En el caso que el Decano de la unidad académica correspondiente apruebe la solicitud de un postulante sin título universitario de grado, los antecedentes serán enviados a un Comité de Evaluación formado por el Secretario Académico de la Universidad, el Decano de la unidad académica involucrada y un Decano de otra unidad académica afín al área de conocimiento de la carrera. Este Comité emitirá un dictamen sobre el pedido de excepción, el que será elevado al Consejo Superior para su eventual aprobación definitiva. En todos los casos, los candidatos también deberán cumplir los requisitos definidos para cada carrera en sus planes de estudio y reglamentos particulares. Art. 19: Quienes no satisfagan los requisitos del artículo precedente sólo podrán aspirar a ser considerados alumnos extraordinarios de la UNSAM, con derecho a certificaciones de asistencia y aprobación de exámenes a cursos y seminarios. Art. 20: La condición de regularidad se regirá por las siguientes normas: a. Para mantener la regularidad, los alumnos de maestría y de especialización deberán aprobar un mínimo de 2 (dos) unidades curriculares anuales, excepto que el Plan de Estudios de la carrera que curse prevea menos de cuatro unidades curriculares por año, en cuyo caso deberá aprobarse 1 (una) como mínimo. Los alumnos de doctorado deberán ajustarse a lo requerido por el respectivo reglamento de la carrera. b. Los alumnos de maestría que se encuentren en proceso de escritura de tesis mantendrán la regularidad durante los siguientes tres (3) años después de haber completado la cursada. Art. 21: La vigencia de una unidad curricular, seminario o actividad similar se mantendrá durante un (1) año a partir de la fecha de haber finalizado su cursada. Cumplido ese plazo, el alumno que no haya completado las obligaciones académicas correspondientes a la unidad curricular deberá recursarla. Art. 22: Para obtener certificaciones de estudios cursados y aprobados, así como para la tramitación de títulos, los alumnos deberán haber cumplido con todas las obligaciones administrativas correspondientes. Art. 23: El alumno podrá solicitar el reconocimiento de equivalencias por unidades curriculares aprobadas en instituciones de formación superior o en organismos (nacionales y/o del exterior) de referencia en la disciplina correspondiente. Art. 24: La Universidad podrá otorgar equivalencias hasta el 50% de las obligaciones académicas de las carreras de maestría y de especialización, incluyendo las unidades curriculares optativas. En los casos de solicitudes de equivalencias entre distintos planes de una misma carrera, o entre carreras de maestría y especialización en temáticas similares, en todos los casos dictadas por UNSAM, se podrá otorgar hasta un 90% (noventa por ciento) de
5 equivalencias. En el caso de los doctorados, este porcentaje será establecido por el Reglamento de cada carrera o por decisión del Comité Académico respectivo. Art. 25: La solicitud de equivalencias para unidades curriculares obligatorias se realizará siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 33, 36º, 37º y 38º del Reglamento General de Alumnos Art. 26. En el caso de maestrías y doctorados personalizados, podrá reconocerse como cumplimiento parcial del requerimiento de asignaturas o seminarios optativos a la presentación de trabajos publicados sobre temas de investigación diferentes al de la Tesis, o en aspectos relacionados pero no incluidos en ella. En ningún caso este reconocimiento podrá cubrir más de un tercio de la carga horaria total de materias optativas fijadas en el respectivo plan de estudios. El reconocimiento de un trabajo publicado como horas equivalentes de cursadas estará a cargo del Comité Académico o Comisión de Doctorado de la carrera, el que considerará la calidad intrínseca de la publicación, la existencia o no de un referato exigente y el factor de impacto del medio en que se publicó. Art. 27: Los alumnos de posgrado son pasibles de las sanciones que se estipulan en los artículos 41º a 59º del Reglamento General de Alumnos. Los Consejos de la respectivas Unidades Académicas, a solicitud del Secretario Académico correspondiente, podrán determinar además, sanciones de mayor peso para los casos de plagio o deshonestidad intelectual y de falsificación o adulteración de documentos universitarios, incluyendo la pérdida de regularidad de la(s) unidad(es) curriculare(s) en cuyo marco se hayan producido las faltas. DE LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES EN CARRERAS DE POSGRADO. Art. 28: Dados sus objetivos y características, la oferta académica de las carreras de posgrado podrá ser limitada en el tiempo. Art. 29: Las unidades académicas podrán considerar la suspensión de un nuevo ciclo completo de actividades de una carrera de posgrado en las siguientes circunstancias: a) La carrera no cumple con los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación para su aprobación ni los requeridos por CONEAU para su acreditación. b) El número de alumnos inscriptos a la iniciación de los cursos del primer año de una Especialización o Maestría no supere el mínimo establecido por cada unidad académica. c) Otras circunstancias que, a juicio fundado del Consejo de Escuela, consejo consultivo, comisiones asesoras u órganos equivalentes, ameriten esta decisión. (Por ejemplo: limitación temporal de la oferta académica, por la pérdida de vigencia de la problemática que dio origen a la creación de la carrera). En los casos estipulados en a) y c), la suspensión de actividades se hará antes del comienzo del nuevo ciclo lectivo propuesto. DE LAS CARRERAS DE ESPECIALIZACIÓN
6 Art. 30: Las carreras de Especialización tienen por objeto profundizar en el dominio de un tema o área determinada dentro de una profesión o de un campo de aplicación de varias profesiones, ampliando la capacitación profesional a través de un entrenamiento intensivo. Cuentan con evaluación final de carácter integrador y conducen al otorgamiento de un título de Especialista con especificación de la profesión o campo de aplicación. Art. 31: Para obtener el título de Especialista, el alumno deberá: a) Haber cumplido con todos los requisitos del plan de estudios. b) Aprobar la Evaluación Final Integradora. En el caso de ser realizada como un Trabajo de Integración de Conocimientos, el plazo máximo para su presentación es de un (1) año a partir de la fecha de aprobación de la última materia, siendo aplicable en casos extraordinarios, lo previsto en el artículo 44 del presente Reglamento. DE LAS CARRERAS DE MAESTRÍA Art. 32: Las carreras de Maestría tienen por objeto proporcionar una formación superior en una disciplina o área interdisciplinaria, profundizando la capacitación en el desarrollo teórico, tecnológico, profesional, para la investigación y el estado del conocimiento correspondiente a dicha disciplina o área interdisciplinaria. Art. 33: Para obtener el título académico de Magíster de la Universidad Nacional de San Martín, el candidato deberá: a) Haber cumplido con todos los requisitos del plan de estudios. b) Presentar la tesis, proyecto, obra o trabajo final, cumpliendo con todos los requisitos de tiempo y forma previstos en este Reglamento y los procedimientos administrativos que fije la unidad académica correspondiente. El plazo máximo para la presentación de la tesis es de tres (3) años a partir de la fecha de aprobación de la última materia de la carrera, siendo aplicable en casos extraordinarios, lo previsto en el artículo 44 del presente Reglamento. c) Aprobar la evaluación de la tesis o trabajo final por el jurado respectivo. Art. 34: La tesis, proyecto, obra o trabajo final debe demostrar destreza en el manejo conceptual y metodológico correspondiente al estado actual del conocimiento en la o las disciplinas del caso y deberá realizarse bajo la supervisión de un Director o Tutor. Deberá tener el visto bueno del Director o Tutor elegido por el alumno y ser aprobado por el Director de carrera y el Comité Académico. Art. 35: El Jurado de Tesis deberá incluir al menos un miembro externo a la institución, de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa nacional vigente. 2 El Director de Tesis no podrá integrar el Jurado, pero podrá participar en la evaluación de la tesis sin voto. DE LAS CARRERAS DE DOCTORADO 2 Resolución 1168/97, Ministerio de Educación.
7 Art. 36: El título de Doctor es el de mayor jerarquía otorgado por esta Universidad y se confiere al culminar una carrera de posgrado cuyo objeto es proporcionar al graduado una sólida formación científica y/o tecnológica en un marco de excelencia académica. Art. 37: La Tesis Doctoral consistirá en un trabajo de investigación de carácter individual realizado bajo la supervisión de un Director de Tesis y debe significar una real contribución al progreso del conocimiento en el campo elegido. Culmina con su evaluación por un jurado. Art. 38: El Jurado de Tesis estará compuesto por mayoría de miembros externos al Programa, donde al menos uno de éstos sea también externo a la Institución. El Director de Tesis no podrá integrar el Jurado, pero podrá participar en la evaluación de la tesis sin voto. Art. 39: Los Doctorados de la UNSAM tendrán orientaciones disciplinares conforme a reglamentos particulares que serán elaborados considerando las costumbres internacionales aceptadas en ellos y en un todo de acuerdo con el presente Reglamento General. Art. 40: Para ingresar como candidato a los programas de doctorado, los aspirantes deberán cumplir con los requisitos reglamentarios propios de cada carrera. CONSIDERACIONES GENERALES Art. 41: En lo que respecta a los Planes de Estudio, las unidades curriculares optativas podrán: a. Ser elegidas entre las que ofrezca la carrera. b. Ser reconocidas por cursos especializados realizados en otras carreras de la UNSAM o en otras instituciones de referencia en la disciplina o campo objeto de la posgraduación. c. Ser reconocidas según el sistema de estudio individual dirigido por un profesor de posgrado. Las alternativas b. y c. son extraordinarias y deberán ser fundamentadas por el alumno y estar expresamente autorizadas por el Comité Académico de la carrera y la Secretaría Académica de la Unidad Académica correspondiente. Art. 42: En el caso de maestrías y doctorados personalizados, podrá reconocerse como cumplimiento parcial del requerimiento de unidades curriculares optativas a la presentación de trabajos publicados en revistas u otros medios con referato sobre temas de investigación diferentes al de la Tesis, o en aspectos relacionados pero no incluidos en ella. En ningún caso este reconocimiento podrá cubrir más de un tercio de la carga horaria total de unidades curriculares optativas fijadas en el respectivo plan de estudios. El reconocimiento de un trabajo publicado como horas equivalentes de cursado estará a cargo del Comité Académico de la carrera o la respectiva Comisión de Doctorado. Art. 43: A pedido fundado del interesado y con aprobación por escrito del tutor o director de Tesis o Trabajo de Integración, el Comité Académico de una carrera podrá extender, por única vez, el plazo máximo para la defensa de una Tesis de Maestría o Trabajo de Integración de Especialización.
8 Art. 44: En la elección de Directores de Tesis de Maestría y Doctorado se considerará la capacidad y experiencia necesarias para la orientación y dirección de tesis. Asimismo, deberá tenerse en cuenta que los directores podrán tener a su cargo un máximo de cinco tesistas, incluyendo los de otras carreras de posgrado. Art. 45: Las unidades académicas fijarán los procedimientos generales de presentación, evaluación y registro de defensa de las Tesis de Maestría y Doctorado. En los casos de carreras organizadas en conjunto con otras universidades nacionales o extranjeras y que otorguen doble titulación, dichos procedimientos serán ajustados a fin de contemplar los requisitos propios de esas instituciones. Art. 46: Las tesis y trabajos de integración se archivarán en forma pública en la Biblioteca Central de la Universidad y en las bibliotecas de las respectivas unidades académicas. RECONOCIMIENTO A TRAYECTORIAS PROFESIONALES Art. 47: Las Direcciones de las carreras podrán considerar en forma excepcional los casos de candidatos a alumnos en las carreras de Maestrías o Doctorados que presenten sobrados antecedentes académicos y profesionales, los cuales permitirían obviar el cursado de parte o la totalidad de las materias y abocarse directamente a la realización de la tesis correspondiente. En estos casos, los antecedentes del alumno en cuestión deberán ser analizados por el Comité Académico de la carrera. Art. 48: Los Reglamentos particulares de doctorado de las diferentes orientaciones podrán considerar la posibilidad de otorgar Doctorados Honoris Causa. OTROS Art. 49: Las unidades académicas podrán poseer reglamentos particulares que complementen los alcances del presente Reglamento Académico de Posgrado
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA Y TURISMO 2015
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR DEPARTAMENTO DE GEOGRAFIA Y TURISMO REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA Y TURISMO 2015 El Programa de Posgrado del Departamento de Geografía y Turismo
Más detallesBuenos Aires, 06 de septiembre de 2012. Carrera Nº 3.886/09
1 RESOLUCIÓN N : 842/12 ASUNTO: Hacer lugar al recurso de reconsideración de la Resolución N 658 - CONEAU 11 y Acreditar con compromiso de mejoramiento la carrera de Maestría en Relaciones Comerciales
Más detallesBuenos Aires, 02 de agosto de 2012. Carrera Nº 20.664/10
1 RESOLUCIÓN N : 726/12 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Diseño Mobiliario, de la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, que se dicta en la Ciudad
Más detallesCONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. 1 2009 - Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz
1 RESOLUCIÓN Nº: 765/09 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Gestión Cultural y Políticas Culturales, de la Universidad Nacional de General San Martín, Instituto de Altos Estudios Sociales,
Más detallesBuenos Aires, 02 de agosto de 2012. Carrera Nº 20.663/10
1 RESOLUCIÓN N : 725/12 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Biodiseño y Productos Mecatrónicos, de la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, que se dicta
Más detallesMaestría en Administración Negocios con Orientación en Dirección en Recursos Humanos
Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Maestría en Administración Negocios con Orientación en Dirección en Recursos Humanos ANEXO 1 Resolución Decanal Nº 237/11 REGLAMENTO DE
Más detallesREGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO DE LA ESCUELA DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA
Res. Nº 17 de C.D.C. de 9/XII/2008 Distr. Nº 670/08 D.O. 19/II/2009 REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO DE LA ESCUELA DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA I METAS Y FINES Art. 1o.- La Escuela de Nutrición y
Más detallesEspecialización en Gestión de Recursos Humanos
Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Recursos Humanos Especialización en Gestión de Recursos Humanos Reglamento de la Carrera Contenido: Capítulo
Más detallesCONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 10 de noviembre de 2010
1 RESOLUCIÓN N : 817/10 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Prácticas, Medios y Ámbitos Educativo Comunicacionales, de la Universidad Nacional de La Plata, Facultad de Periodismo y Comunicación
Más detallesREGLAMENTO DE CARRERA ANEXO I RESOLUCIÓN DECANAL Nº 257/11
Contenido: Capítulo I: Consideraciones generales. Capítulo II: Instancias de gestión y asesoramiento. Capítulo III: Requisitos de admisión, selección de aspirantes y otorgamiento de Becas. Capítulo IV:
Más detallesCONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 06 de diciembre de 2010
1 RESOLUCIÓN N : 866/10 ASUNTO: Acreditar la carrera de Doctorado en Ciencias Económicas, de la Universidad Nacional de La Matanza, Escuela de Posgrado, que se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Más detallesAPRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DEL PROGRAMA DE MAGISTER EN GEOGRAFIA Y PLAN DE ESTUDIOS CON MENCIONES. FACULTAD DE FILOSOFIA Y HUMANIDADES.
150/A APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DEL PROGRAMA DE MAGISTER EN GEOGRAFIA Y PLAN DE ESTUDIOS CON MENCIONES. FACULTAD DE FILOSOFIA Y HUMANIDADES. Decreto Universitario N 0084 de 6 de enero de 1984 Apruébase
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA DOCTORADO EN HUMANIDADES
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA DOCTORADO EN HUMANIDADES La Carrera de Doctorado en Humanidades se desarrolla en el ámbito de la Facultad de Filosofía y Letras y depende, a través de su Departamento
Más detallesUniversidad del Salvador
Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Anexo I Resolución Decanal Nº 215/09 Maestría en Dirección de Finanzas Reglamento de la Carrera Contenido: Capítulo 1: Consideraciones
Más detallesUniversidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Sistemas de Información
Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Sistemas de Información Especialización en Gestión de Sistemas de Información Reglamento de la Carrera Contenido:
Más detallesCONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. 1 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo
1 RESOLUCIÓN N : 908/10 ASUNTO: Acreditar la carrera de Maestría en Desarrollo y Gestión del Turismo, modalidad a distancia, de la Universidad Nacional de Quilmes, Secretaría de Posgrado. Buenos Aires,
Más detallesAprobar la siguiente reglamentación para la Comisión Académica de Posgrado, las Subcomisiones Académicas de Posgrado de Área, y el Director de
Fecha de emisión EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2012, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: 803. (Exp. Nº 061900-000581-11)
Más detallesAdministración de Negocios con orientación en Dirección de Sistemas de
Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Maestría en Administración de Negocios con Orientación en Dirección de Sistemas de Información Maestría en Administración de Negocios
Más detallesREGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Reglamentos de Especialización Reglamento de Programas de actualización, programas de especialización para graduados en carreras de
Más detallesDOCTORADO DE ESTUDIOS DE GÉNERO
DOCTORADO DE ESTUDIOS DE GÉNERO Facultad de Filosofía y Letras Universidad de Buenos Aires (UBA) Ofrece principalmente las líneas: 1: Epistemologías, metodologías y nuevos saberes. 5: Representaciones
Más detallesREGLAMENTO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS DE POSTGRADO Aprobado por Resolución Rectoral Nº 13/13 de fecha 27/03/2013
REGLAMENTO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS DE POSTGRADO Aprobado por Resolución Rectoral Nº 13/13 de fecha 27/03/2013 Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1. Las actividades de Postgrado que se desarrollen
Más detallesRÉGIMEN PARA EL CONTROL DE GESTIÓN DE LOS DOCENTES- INVESTIGADORES DEL CEA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA
RÉGIMEN PARA EL CONTROL DE GESTIÓN DE LOS DOCENTES- INVESTIGADORES DEL CEA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA TÍTULO I: DE LOS FUNDAMENTOS Y ALCANCES ARTÍCULO 1: El control de la gestión de los docentes-investigadores
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Son estudios de posgrado los que se realizan después de licenciatura, conforme a las disposiciones
Más detalles"2012 - Año de Homenaje al doctor D. MANUEL BELGRANO" 1
"2012 - Año de Homenaje al doctor D. MANUEL BELGRANO" 1 Carrera nueva Nº 11.013/11: Maestría en Estudios Internacionales, Universidad del CEMA, Departamento de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales.
Más detallesUniversidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración
Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Marketing Contenido: Posgrado de Especialización en Gestión de Marketing Reglamento de la Carrera Capítulo
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS CONDUCENTES A LOS GRADOS ACADEMICOS DE MAGISTER Y DOCTOR TITULO I DISPOSICIONES GENERALES.
209 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS CONDUCENTES A LOS GRADOS ACADEMICOS DE MAGISTER Y DOCTOR Artículo 1 Decreto Universitario N 0028011 de 5 de octubre de 2010 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES El presente
Más detallesREGLAMENTACION DE CURSOS DE POSGRADO
REGLAMENTACION DE CURSOS DE POSGRADO 1- Características de cursos Los cursos programados por la Facultad de Odontología de la Universidad de Buenos Aires pueden ajustarse a las modalidades presenciales
Más detallesExpte. Nº 20.897 c/194 SANTA FE, 28-11-2013
Expte. Nº 20.897 c/194 SANTA FE, 28-11-2013 VISTO las actuaciones por las cuales el Director de la carrera de posgrado Especialización en Tributación, Cont. Julio César YÓDICE, eleva propuesta de modificación
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO Y DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA
Res. Nº 29 de C.D.C. de 18/VIII/2009 Dist. 495/09 D.O. 25/IX/2009 REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO Y DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA I Ámbito de Aplicación Artículo
Más detallesMAESTRIA EN CIENCIAS VETERINARIAS (Res. CD nº 304/08)
Universidad Nacional del Litoral Facultad de Ciencias Veterinarias MAESTRIA EN CIENCIAS VETERINARIAS (Res. CD nº 304/08) REGLAMENTO GENERAL La Maestría en Ciencias Veterinarias de la Facultad de Ciencias
Más detallesRESOLUCIÓN N : 535/04 ASUNTO
1 RESOLUCIÓN N : 535/04 ASUNTO: Acreditar la Carrera de Maestría en Administración y Dirección de Empresas y Negocios de la Universidad de Concepción del Uruguay, Facultad de Ciencias Económicas, que se
Más detallesREGIMEN GENERAL DE LA CARRERA DOCENTE
REGIMEN GENERAL DE LA CARRERA DOCENTE ARTICULO 1: La Carrera Docente de la UNRC esta conformada por elementos esenciales tales como, el planeamiento académico, el control de gestión y la formación de recursos
Más detallesBuenos Aires, 21 de marzo de 2013. Carrera Nº 20.562/10
1 RESOLUCIÓN N : 112/13 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Bioquímica Clínica, Área Endocrinología, de la Universidad Nacional de Tucumán, Facultad de Bioquímica, Química y Farmacia, que
Más detallesCONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 01 de septiembre de 2010
1 RESOLUCIÓN Nº: 544/10 ASUNTO: Acreditar la carrera de Maestría en Derecho Administrativo, de la Universidad Austral, Facultad de Derecho, que se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Buenos Aires,
Más detallesCONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 17 de agosto de 2010. Carrera Nº 20.
1 RESOLUCIÓN Nº: 514/10 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Gestión Aduanera, de la Universidad Nacional de La Matanza, Escuela de Negocios, que se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos
Más detallesReglamento de la Especialización en la Enseñanza del Español para Extranjeros Programa de Educación a Distancia
ANEXO Reglamento de la Especialización en la Enseñanza del Español para Extranjeros Programa de Educación a Distancia DISPOSICIÓN GENERAL: Artículo 1 - El presente reglamento se enmarca dentro de las disposiciones
Más detallesESPECIALIZACIÓN LECTURA, ESCRITURA Y EDUCACIÓN. El Programa de Lectura, escritura y educación tiene como objetivos
FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES Sede Argentina Ayacucho 555 (1026) Buenos Aires Tel.: 5238-9300 Fax: 4375-1373 flacso@flacso.org.ar www.flacso.org.ar ESPECIALIZACIÓN LECTURA, ESCRITURA Y
Más detallesCONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. 1 2009 - Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz
1 RESOLUCIÓN Nº: 753/09 ASUNTO: Acreditar la carrera de Doctorado en Relaciones Internacionales, de la Universidad Nacional de Rosario, Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales, que se
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DE LOS NEGOCIOS DE LA UNS
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DE LOS NEGOCIOS DE LA UNS ARTÍCULO 1: La Carrera de Posgrado de Especialización en Derecho de los Negocios estará organizada de
Más detallesBuenos Aires, 17 de agosto de 2012. Carrera Nº 3.832/09
2012 - Año de Homenaje al doctor D. MANUEL BELGRANO 1 RESOLUCIÓN N : 783/12 ASUNTO: Hacer lugar al recurso de reconsideración presentado contra la Resolución N 805 - CONEAU 11 y Acreditar con compromiso
Más detallesCONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 20 de julio de 2010. Carrera Nº 3.
1 RESOLUCIÓN Nº: 440/10 ASUNTO: Acreditar la carrera de Maestría en Derecho Empresario, de la Universidad Austral, Facultad de Derecho, que se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Buenos Aires,
Más detalles5. o. ASIGNATURA: PRACTICUM (Información general) (Código: 515053) 1. INTRODUCCIÓN 2. OBJETIVOS
ASIGNATURA: PRACTICUM (Información general) (Código: 515053) 1. INTRODUCCIÓN La implantación del Practicum en la UNED está condicionada por las características de esta Universidad: su ámbito geográfico,
Más detallesResolución N 20/06 - REGLAMENTACION DE LA CARRERA DE DOCTORADO
Resolución N 20/06 - REGLAMENTACION DE LA CARRERA DE DOCTORADO De acuerdo a la Ordenanza Nº 261, aprobada por el Honorable Consejo Superior de la UNLP, en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2002. De
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO El Consejo Universitario en sesión del 18 de mayo de 1967, aprobó este ordenamiento en los siguientes términos: CAPÍTULO
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE LA MAESTRIA EN CIENCIAS SOCIALES CON ORIENTACIÓN EN EDUCACIÓN FLACSO/Sede Académica Argentina
REGLAMENTO INTERNO DE LA MAESTRIA EN CIENCIAS SOCIALES CON ORIENTACIÓN EN EDUCACIÓN FLACSO/Sede Académica Argentina Características del programa La Maestría en Ciencias Sociales con orientación en Educación
Más detallesCONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 27 de abril de 2009. Carrera Nº 3.
1 RESOLUCIÓN N : 209/09 ASUNTO: Acreditar la carrera de Maestría en Salud Ambiental, de la Universidad Nacional del Litoral, Facultad de Bioquímica y Ciencias Biológicas, que se dicta en la ciudad de Santa
Más detalles"2012 - Año de Homenaje al doctor.d. MANUEL BELGRANO " ~~wr'voivr~ny A~ffoc!6n t.wversh('ljit} _'''lo de Edvc~ Red'~oA.tQl:;.
"2012 - Año de Homenaje al doctor.d. MANUEL BELGRANO " ~~wr'voivr~ny A~ffoc!6n t.wversh('ljit} _'''lo de Edvc~ Red'~oA.tQl:;."1ltin{j Carrera nueva N 10.705/10: Doctorado en Fonoaudiología, Universidad
Más detallesREGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007.
REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007. Exposición de Motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que
Más detallesREGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA ACTUARIAL
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA ACTUARIAL TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica
Más detallesUniversidad Nacional del Nordeste Secretaría General de Posgrado
REGLAMENTO DE SUBSIDIOS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO DOCTORADO, MAESTRÍA Y ESPECIALIZACION, EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE Y EN OTRAS UNIVERSIDADES NACIONALES DEL PAÍS. ARTICULO
Más detallesOrdenanza de las Carreras de Posgrado
Ordenanza de las Carreras de Posgrado Res. N 9 del CDC de fecha 25/09/01 - DISTR. 431/01 - DO 3/10/01 (TEXTO DEFINITIVO) I - ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1 - La presente Ordenanza se aplica a las carreras
Más detallesDIARIO OFICIAL 35921, Martes 12 de enero de 1982. DECRETO NÚMERO 3658 DE 1981 ( diciembre 24)
DIARIO OFICIAL 35921, Martes 12 de enero de 1982 DECRETO NÚMERO 3658 DE 1981 ( diciembre 24) por el se reglamenta el Decreto extraordinario 80 de 1980, en lo relativo a la Formación Avanzada o de postgrado.
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con:
LA ESTRUCTURA ACADÉMICA DE LA UNED II. INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN. CENTRO ADSCRITOS Y SERVICIOS DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. En desarrollo del Capítulo I del Título II de
Más detallesREGLAMENTACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE POSTGRADO
ORDENANZA Nº 261/03 (Versión Taquigráfica Acta Nº 1203) REGLAMENTACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE POSTGRADO CAPÍTULO 1º DE LA CLASIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA DE POSTGRADO ARTÍCULO 1º: La enseñanza de Postgrado
Más detallesCONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
1 RESOLUCIÓN N : 923/05 ASUNTO: Acreditar la carrera de Maestría en Teología de la Universidad Adventista del Plata, Facultad de Teología, que se dicta en la ciudad de Libertador San Martín, Pcia. de Entre
Más detallesReglamentación sobre Homologación y Validación de Materias. Universidad de los Andes
Reglamentación sobre Homologación y Validación de Materias Universidad de los Andes Aprobado por el Comité Directivo, en su sesión N 84-14 del 12 de febrero de 2014. 1. Objetivo. Este reglamento tiene
Más detallesREGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA. CAPÍTULO I Disposiciones Generales
1 REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- La Escuela de Medicina es una de las entidades a través de la cual el IUNIR, realiza su función docente, de investigación
Más detallesNormas Académicas de la UP
Normas Académicas de la UP 14. DEL RÉGIMEN DE EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS EN EL NIVEL DE GRADO 14.1. Equivalencias de estudios aprobados antes de ingresar 14.1.1. La Universidad puede reconocer, para completar
Más detallesUniversidad Nacional de Tres de Febrero Secretaría de Investigación y Desarrollo Secretaría Académica
BASES PARA LA CONVOCATORIA BECAS DE POSGRADO Plazo de Presentación de postulaciones: del 1 de marzo al 31 de marzo de 2014 La Universidad Nacional de Tres de Febrero llama a concurso de becas de posgrado,
Más detallesCONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. 1 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo
1 RESOLUCIÓN Nº: 403/10 ASUNTO: Acreditar la carrera de Doctorado en Derecho, de la Universidad Austral, Facultad de Derecho, que se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Buenos Aires, 24 de junio
Más detallesPONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE Escuela de Ingeniería
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSTGRADO EN INGENIERIA Septiembre, 2007 TITULO I DEFINICIÓN Art. 1: El Programa de Postgrado en Ingeniería depende de la Escuela de Ingeniería y es conducente a los grados académicos
Más detallesUNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. División de Ciencias Sociales y Humanidades
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA UNIDAD IZTAPALAPA División de Ciencias Sociales y Humanidades Especialización, Maestría y Doctorado en Ciencias Antropológicas D I P L O M A: Especialización en Antropología
Más detallesDe acuerdo a la Ordenanza Nº 261, aprobada por el Honorable Consejo Superior de la UNLP, en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2002.
REGLAMENTACION DE LA CARRERA DE DOCTORADO De acuerdo a la Ordenanza Nº 261, aprobada por el Honorable Consejo Superior de la UNLP, en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2002. De los títulos y requisitos.
Más detallesRESOLUCION N : 058/05 ASUNTO Proyecto Nº 1.514/03
1 RESOLUCION N : 058/05 ASUNTO: Acreditar al sólo efecto del reconocimiento provisorio del título el proyecto de carrera de Maestría en Contabilidad Internacional de la Universidad de Buenos Aires, Facultad
Más detallesREGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE TÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y AUTORIDADES DEL PROGRAMA Artículo 1. El presente Reglamento se aplicará a todas las
Más detallesREGLAMENTO PARA EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACION. (Resolución C.S. 56/00)
REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACION (Resolución C.S. 56/00) DE LA PRESENTACION Y ESTRUCTURA DE LOS GRUPOS. Artículo 1. Periódicamente la Universidad efectuará convocatorias para la
Más detallesPROGRAMA DE MAESTRIAS Y DOCTORADOS EN CIENCIAS MÉDICAS PRO.IN.BIO. Escuela de Graduados (Facultad de Medicina) http://www.egradu.fmed.edu.
PROGRAMA DE MAESTRIAS Y DOCTORADOS EN CIENCIAS MÉDICAS PRO.IN.BIO. Escuela de Graduados (Facultad de Medicina) http://www.egradu.fmed.edu.uy/ DECIMOSEXTO LLAMADO A ASPIRANTES PARA ESTUDIOS DE POSGRADO
Más detallesUniversidad del Salvador
Anexo I Resolución Decanal Nº 105/10 Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Finanzas Reglamento de la Carrera Contenido: Capítulo 1: Consideraciones
Más detallesUNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. UNIDAD XOCHIMILCO División de Ciencias Biológicas y de la Salud
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA UNIDAD XOCHIMILCO División de Ciencias Biológicas y de la Salud Doctorado en Ciencias en Salud Colectiva Grado: Doctor o Doctora en Ciencias en Salud Colectiva PLAN DE
Más detallesCONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010
1 RESOLUCIÓN N : 909/10 ASUNTO: Acreditar la carrera de Doctorado en Geografía, de la Universidad del Salvador, Facultad de Historia, Geografía y Turismo, que se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Más detallesArt. 1 La formación del posgrado en Biotecnología conducirá a la obtención de títulos de Maestría y Doctorado en dicha área.
UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA - UdelaR FACULTAD DE CIENCIAS PLAN DE ESTUDIO - POSGRADO "Reglamento de Posgrado Biotecnología Aprobado por Resolución Nº 80 - Consejo Fac. de Ciencias 08/08/2011 Distr. Nº
Más detallesCRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS POSTULACIONES AL INGRESO (SNI 2015) Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES 1
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS POSTULACIONES AL INGRESO (SNI 2015) Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES 1 CRITERIOS COMUNES A LAS SEIS ÁREAS PRODUCCIÓN CIENTÍFICA. La evaluación
Más detallesReglamento sobre Trabajo Fin de Grado de la Facultad de Farmacia Universidad de Granada
Reglamento sobre Trabajo Fin de Grado de la Facultad de Farmacia Universidad de Granada El texto fue, inicialmente, aprobado por la Junta de Facultad, en sesión de 5-2-2013, a partir del texto aprobado
Más detallesEL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO O R D E N A :
VISTO: La necesidad de adecuar el REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO -Ordenanzas "C.S." Nros. 090 y 091- a las normas reglamentarias emergentes de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, y CONSIDERANDO:
Más detallesREGLAMENTO DE LAS CARRERAS DE POSGRADO de la FACULTAD DE QUÍMICA
Res. Nº 18 de C.D.C. de 17/II/2004 - Dist. 558/03 - D.O. 16/III/2004 REGLAMENTO DE LAS CARRERAS DE POSGRADO de la FACULTAD DE QUÍMICA Art. 1.- Las carreras de posgrado de la Facultad de Química (FQ) conducirán
Más detallesPresentación, antecedentes y objetivos
Modalidades de Titulación, Maestría en Pedagogía Presentación, antecedentes y objetivos El 28 de octubre de 2004 se publicaron en Gaceta UNAM las modificaciones al Reglamento General de Exámenes aprobadas
Más detallesREGLAMENTO PARA LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA
REGLAMENTO PARA LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA El Consejo Universitario en sesión del 6 de agosto de 1959, aprobó el presente ordenamiento en los siguientes términos: CAPÍTULO
Más detallesUNIVERSIDAD ANDRES BELLO
UNIVERSIDAD ANDRES BELLO FIJA NUEVO TEXTO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO, POST~TULO Y FORMACI~N CONTINUA Santiago, ]Y ík ruou;t& $ Jo./L l TENIENDO PRESENTE: La necesidad de actualizar
Más detallesCONEAU. C omisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
1 RESOLUCIÓN N : 570/06 ASUNTO: Acreditar la carrera de Doctorado en Matemática de la Universidad Nacional del Litoral, Facultad de Ingeniería Química, que se dicta en la ciudad de Santa Fe, Prov. de Santa
Más detallesCONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. 1 2009- Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz
1 RESOLUCIÓN Nº: 437/09 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Ciencias Penales, de la Universidad Católica de Salta, Facultad de Ciencias Jurídicas, que se dicta en la ciudad de Salta, Prov.
Más detallesUNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS NORMAS QUE REGIRÁN EL PROGRAMA DE PASANTÍAS ACADÉMICAS ESTUDIANTILES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL
Más detallesNORMATIVA PARA LA OBTENCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN
NORMATIVA PARA LA OBTENCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN (Consejo de Gobierno de 17 de Diciembre de 2004, modificada por Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 2007) El Real Decreto
Más detallesREGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos
REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos TITULO I DEL REGLAMENTO Y OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS DE MAGISTER DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y ESTUDIOS URBANOS
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DE FAMILIA, INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE LA UNS
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DE FAMILIA, INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE LA UNS ARTÍCULO 1: La Carrera de Posgrado de Especialización en Derecho de Familia, Infancia
Más detalles2.- Apruébase el siguiente Reglamento y Plan de Estudios: A. REGLAMENTO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
MODIFICA GRADO DE MAGISTER EN FILOSOFIA CON MENCIONES Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS Decreto Universitario N 0032257 de 10 de noviembre de 2009 1.- Apruébase la modificación al Grado de Magíster
Más detallesArtículo 4.- El proceso de Titulación de Arquitecto se estructura en 2 etapas sucesivas: 1. Taller de Anteproyecto
REGLAMENTO DE TITULACION Plan vigente 2011 PROCESO DE TITULACIÓN ESCUELA DE ARQUITECTURA El presente reglamento constituye el instrumento oficial para la realización y control de la Actividad de Titulación
Más detallesUNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. UNIDAD IZTAPALAPA División de Ciencias Biológicas y de la Salud
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA UNIDAD IZTAPALAPA División de Ciencias Biológicas y de la Salud Especialización en Biotecnología Diploma: Especialización en Biotecnología PLAN DE ESTUDIOS I. OBJETIVO
Más detallesUniversidad Nacional de Ingeniería
Universidad Nacional de Ingeniería Reglamento de Estudios de Postgrado y de Especialización (Aprobado: Consejo Universitario Sesión Ordinaria Nº 7 del 05-04-2006) BASE LEGAL Constituye base legal del Presente
Más detallesCONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 16 de julio de 2003
1 Buenos Aires, 16 de julio de 2003 RESOLUCIÓN N : 265/03 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Alergia e Inmunología de la Universidad Católica de Córdoba que se dicta en Clínica Universitaria
Más detallesSociales, Escuela de Negocios, Masters y Posgrados, los informes de la visita de. del MINISTERIO DE EDUCACION 1168/97, la ORDENANZA N 004 CONEAU
1 RESOLUCION N : 440/01 ASUNTO: ACREDITAR el proyecto de Maestría en Marketing y Management Estratégico, Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, Escuela de Negocios, Masters y Posgrados. Buenos
Más detallesREGLAMENTO MAESTRIA EN PROPIEDAD INTELECTUAL
REGLAMENTO MAESTRIA EN PROPIEDAD INTELECTUAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Del Reglamento Este Reglamento establece las normas relativas a la organización académica de la Maestría en Propiedad
Más detallesFACULTAD DE CIENCIAS
FACULTAD DE CIENCIAS UNIVERSIDAD DE LOS ANDES REGLAMENTO ESPECIFICO PARA LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO EN LA FACULTAD DE CIENCIAS Noviembre de 2003 1 REGLAMENTO ESPECIFICO DE DOCTORADO Los programas de Doctorado
Más detallesPrograma Académico de Movilidad Estudiantil PAME-UDUAL
Programa Académico de Movilidad Estudiantil PAME-UDUAL Capítulo General REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA 1. Con el propósito de instrumentar el intercambio académico entre las universidades miembros de
Más detallesREGLAMENTO DE POSTGRADO OFICIAL DE LA UPM
REGLAMENTO DE POSTGRADO OFICIAL DE LA UPM El objeto del presente Reglamento es desarrollar el R.D. 56/ 2005, de 21 de enero, sobre estudios universitarios oficiales de postgrado, con el fin de precisar
Más detallesACUERDO No. 03. (Noviembre 10 de 2009) Modificado Acuerdo No. 6 de 2010
ACUERDO No. 03 (Noviembre 10 de 2009) Modificado Acuerdo No. 6 de 2010 Por el cual se adopta el nuevo Reglamento de Posgrados de la Corporación Universidad Libre. La H Consiliatura de la Universidad Libre
Más detallesCONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 28 de abril de 2010. Carrera Nº 20.
1 RESOLUCIÓN Nº: 248/10 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Derecho Penal, de la Universidad Austral, Facultad de Derecho, que se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Buenos Aires,
Más detallesPrograma de Doctorado en Economía Facultad de Ciencias Sociales Convocatoria 2013
1. INTRODUCCIÓN Programa de Doctorado en Economía Facultad de Ciencias Sociales Convocatoria 2013 El Programa de Doctorado en Economía está dirigido a la formación de profesionales de alto nivel de especialización
Más detallesCONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 4 de Octubre de 2005
1 RESOLUCIÓN N : 728/05 ASUNTO: Acreditar al solo efecto del reconocimiento provisorio del título el proyecto de carrera de Maestría en Dirección de Recursos Humanos, de la Universidad Argentina de la
Más detallesREGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE C O N S I D E R A N D O
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE C O N S I D E R A N D O Que es deber de la Universidad de San Carlos de Guatemala apoyar los estudios de postgrado
Más detallesMAESTRÍA EN EDUCACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD REGLAMENTO DE LA CARRERA. Aprobado por Resolución Rectoral Nº 13/13 de fecha 27/03/2013
MAESTRÍA EN EDUCACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD REGLAMENTO DE LA CARRERA Aprobado por Resolución Rectoral Nº 13/13 de fecha 27/03/2013 Capítulo 1. Disposiciones generales Artículo 1. La Maestría en Educación
Más detalles