REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE POSTGRADO Aprobado en Consejo Directivo
|
|
- Ignacio Bernardo Navarrete Maldonado
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE POSTGRADO Aprobado en Consejo Directivo RECTORADO Universidad Privada Antenor Orrego
2 Contenido TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES... 1 TÍTULO II: DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO... 2 CAPÍTULO I: DEL DECANO... 2 CAPÍTULO II: DEL GERENTE... 3 CAPÍTULO III: DEL SECRETARIO ACADÉMICO... 3 CAPÍTULO IV: DE LOS DIRECTORES... 4 TÍTULO III: DE LOS ESTUDIOS... 4 CAPÍTULO I: DE LA ADMISIÓN... 4 CAPÍTULO II: DEL JURADO DE ADMISIÓN... 5 CAPÍTULO III: DEL INGRESO DIRECTO... 6 CAPÍTULO IV: DE LA MATRÍCULA... 6 CAPÍTULO V: DE LOS ESTUDIANTES... 6 CAPÍTULO VI: DE LOS PLANES DE ESTUDIOS... 7 CAPÍTULO VII: DE LAS EVALUACIONES... 8 CAPÍTULO VIII: DE LAS REVALIDACIONES Y CONVALIDACIONES... 8 TÍTULO IV: DE LOS DIPLOMAS, TÍTULOS Y GRADOS ACADÉMICOS CAPÍTULO I: DE LAS DIPLOMATURAS Y CURSOS DE ACTUALIZACIÓN... 8 CAPÍTULO II: DEL TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL... 8 CAPÍTULO III: DE LOS GRADOS ACADÉMICOS... 9 CAPÍTULO IV: DE LA TESIS... 9 CAPÍTULO V: DEL ASESOR DE TESIS... 9 DISPOSICIONES TRANSITORIAS... 11
3 TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 o.- La Escuela de Posgrado de la Universidad Privada Antenor Orrego (EPG- UPAO), en adelante La Escuela, es el órgano de supervisión y coordinación del planeamiento y ejecución de los estudios conducentes a la obtención de los grados de Maestro y de Doctor, y de los títulos y diplomas de especialistas, en áreas específicas de las Ciencias y Humanidades; contribuyendo a la formación de investigadores y especialistas de alto nivel en los diversos campos del saber. Artículo 2.- La representación oficial de la Escuela de Posgrado está a cargo del Decano. La gestión y administración de la Escuela está a cargo del Gerente. La Escuela tiene el siguiente organigrama: RECTOR SECRETARIO ACADÉMICO DECANO GERENTE DIRECTOR DE DOCTORADO DIRECTOR DE MAESTRÍA UNIDAD DE EVALUACIÓN ACADÉMICA Y REGISTRO TÉCNICO DIRECTOR DE DIPLOMATURA Y CURSOS DE ESPECIALIDAD DIRECTOR DE SEGUNDA ESPECIALIDAD ASISTENTE ADMINISTRATIVO AUXILIARES ADMINISTRATIVOS 1
4 Artículo 3.- La Escuela ofrece los siguientes programas: 3.1. Diplomados de Posgrado y Cursos de Especialidad.- Son estudios cortos de perfeccionamiento profesional, en áreas específicas Segunda Especialidad Profesional.- Requiere licenciatura u otro título profesional equivalente Maestrías.- Pueden ser: Maestrías de Especialización.- Son estudios de profundización profesional Maestrías de Investigación o académicas - Son estudios de carácter académico basados en la investigación Doctorados.- Son estudios de carácter académico basados en la investigación. Tienen por propósito desarrollar el conocimiento al más alto nivel. Artículo 4.- La Escuela de Posgrado depende del Rectorado. Tiene autonomía funcional en lo académico, administrativo y de gobierno, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de la Universidad y el presente Reglamento. Artículo 5.- La Escuela rige sus actividades por los siguientes principios: 5.1. La creación y difusión del conocimiento científico y tecnológico, al servicio del desarrollo integral del hombre La búsqueda de la equidad, la afirmación de elevados valores éticos y el servicio a la comunidad para su perfeccionamiento y desarrollo La libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra. TÍTULO II: DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO Artículo 6.- La Escuela está organizada de la siguiente manera: 6.1. Órgano de Gobierno: Decanato Órgano Ejecutivo: Gerencia Órgano de Apoyo: Secretaría Académica Órganos de Línea: Direcciones de Posgrado. CAPÍTULO I: DEL DECANO Artículo 7.- La representación oficial de la Escuela está a cargo del Decano. Para ser Decano se requiere ser docente ordinario en la categoría de principal, con grado académico de Doctor y con no menos de diez años de docencia en la Universidad. Artículo 8.- El Consejo Directivo de la Universidad, a propuesta del Rector, designa o remueve al Decano de la Escuela de Posgrado. Artículo 9.- En los casos de ausencia del Decano, el Rector designa a su reemplazo. Artículo 10.- Son funciones del Decano: Representar a la Escuela Dirigir y coordinar las actividades de la Escuela para su normal funcionamiento Informar periódica y permanentemente al Rector sobre las actividades de la Escuela. 2
5 10.4. Promover la internacionalización de la Escuela Presidir las ceremonias de graduación, en ausencia del Rector Presentar al Rector la memoria anual de la Escuela. CAPÍTULO II: DEL GERENTE Artículo 11.- La Gerencia es el órgano a cargo de la gestión y administración de La Escuela y también participa en aspectos relacionados con la calidad académica, en coordinación con el Decano. Es designado o removido por el Consejo Directivo de la Universidad, como cargo de confianza, a propuesta del Rector. Es el responsable directo de los indicadores de gestión y resultados de la Escuela. Artículo 12.- El Gerente tiene las siguientes funciones: Ejecutar las actividades de la Escuela, conforme a lo establecido en su plan de desarrollo, aprobado por el Consejo Directivo Gestionar el funcionamiento de la Escuela Supervisar y aprobar, en coordinación con el Decano, los proyectos de creación o reestructuración de programas propuestos por los Directores, para su ratificación por el Rector Proponer al Decano de la Escuela los proyectos de convenios con diversas instituciones nacionales e internacionales Evaluar periódicamente el desarrollo de los programas establecidos en el artículo tercero del presente Reglamento Elaborar en coordinación con el Decano el plan de desarrollo, el cronograma de actividades y el presupuesto de la Escuela para su consideración y aprobación por el Rector Elaborar el informe anual de la Escuela en base a los informes mensuales presentados por los Directores Aprobar conjuntamente con el Decano la programación de asignaturas, plana docente y horarios de la Escuela de Posgrado Ejecutar el presupuesto de la Escuela y velar por su correcto uso Conducir las actividades que comprende el proceso de admisión de la Escuela, desde la convocatoria hasta la matrícula, en coordinación con el Decano. CAPÍTULO III: DEL SECRETARIO ACADÉMICO Artículo 13.- Para ser Secretario Académico se requiere ser docente ordinario con grado académico de Maestro o Doctor. Es designado o removido por el Consejo Directivo de la Universidad, a propuesta del Rector. Artículo 14.- Son funciones del Secretario Académico de la Escuela: Refrendar los diplomas y constancias y/o certificados que otorga la Escuela Organizar, coordinar y supervisar la Unidad de Evaluación Académica y Registro Técnico de la Escuela de Posgrado Organizar y custodiar el acervo documentario de la Escuela Organizar y gestionar el repositorio digital de las tesis con acceso abierto, a fin de medir su visibilidad e impacto en la comunidad científica internacional. 3
6 CAPÍTULO IV: DE LOS DIRECTORES Artículo 15.- La Escuela cuenta con cuatro (04) Directores: Director de Diplomados y Cursos de Especialidad Director de Segunda Especialidad Director de Maestría Director de Doctorado. Los Directores de Posgrado son docentes ordinarios en la categoría de principal o asociado, con grado académico igual o mayor a los que otorga su Dirección y con no menos de diez años de docencia en la Universidad. Son designados o removidos por el Consejo Directivo de la Universidad, a propuesta del Rector. Son responsables directos del normal funcionamiento de los programas bajo su Dirección. Artículo 16.- Son funciones de los Directores: Coordinar con los Decanos de las Facultades la creación de nuevos programas de posgrado Elaborar y presentar ante el Gerente de la Escuela, las propuestas de programas de posgrado, que incluye: Malla curricular, sumillas de asignaturas, plana docente, cronograma de actividades, programación de asignaturas, horarios y presupuestos; al menos treinta (30) días antes de cada semestre académico Informar mensualmente al Gerente las actividades realizadas en los programas a su cargo Monitorear la difusión adecuada de los programas a su cargo Controlar personalmente el funcionamiento óptimo de los programas a su cargo, que implica: La coordinación con los docentes (control de asistencia y desarrollo silábico), la coordinación oportuna para la elaboración de requerimientos, compromisos y asignación de aulas así como la supervisión del dictado de las clases Proponer al Decano los asesores de los proyectos y elaboración de tesis Atender y resolver los problemas e inquietudes que presenten los estudiantes de los programas a su cargo. TÍTULO III: DE LOS ESTUDIOS CAPÍTULO I: DE LA ADMISIÓN Artículo 17.- El proceso de admisión será propuesto por el Decano en coordinación con el Gerente ante el Rector para su aprobación. Artículo 18.- La admisión para realizar estudios de posgrado tiene las siguientes modalidades: Proceso general de admisión Ingreso directo Traslado interno Traslado externo nacional o internacional. Artículo 19.- El proceso de selección de postulantes se realiza a través del proceso general de admisión y está a cargo del Decano. La aprobación del examen de admisión 4
7 es requisito para la admisión de los postulantes a la Segunda Especialidad, Maestrías y Doctorados. Artículo 20.- El proceso general de admisión comprende: Evaluación de la hoja de vida Examen de conocimientos o sustentación de un proyecto de investigación, según lo determine el programa de posgrado correspondiente Entrevista personal. Artículo 21.- Para ser admitido como estudiante de Cursos de Especialidad, Diplomatura, Segunda Especialidad Profesional, Maestría y Doctorado, el postulante debe presentar los siguientes documentos a la Escuela de Posgrado: 21.1 Para Diplomatura, copia del título profesional o de licenciatura o del grado de Bachiller universitario. Para segunda especialidad, copia del título profesional. Para Maestría, copia del grado académico de Bachiller o título profesional universitario, si aquel no existe en la especialidad. Para Doctorado, copia del grado de Maestro. La Dirección de posgrado correspondiente determina la pertinencia de los grados y títulos presentados por los postulantes Las copias de los grados y títulos obtenidos en el país serán certificadas por la Secretaría de la Universidad de origen y en el caso de graduados en el extranjero, los grados y títulos deberán ser revalidados o reconocidos según las normas vigentes Hoja de vida no documentada con los siguientes ítems: Datos personales, estudios realizados, experiencia laboral, publicaciones, participación en eventos académicos, premios y distinciones recibidas y asociaciones científicas y culturales a las que pertenece Otros documentos que exija el programa al que postula. CAPÍTULO II: DEL JURADO DE ADMISIÓN Artículo 22.- Los miembros del Jurado de admisión son propuestos por el Director correspondiente y son aprobados por el Decano de la Escuela, expidiendo la respectiva Resolución. Artículo 23.- El Jurado estará constituido por tres profesores: un presidente, un secretario y un vocal, con grado académico igual o superior al programa de posgrado objeto del proceso de admisión. Artículo 24.- Son funciones del Jurado de admisión: Evaluar los expedientes de los postulantes Calificar el examen de admisión Desarrollar y evaluar la entrevista personal Seleccionar a los ingresantes, según orden de mérito y número de vacantes Suscribir el acta con los resultados finales del proceso de admisión Resolver cualquier incidente y/o controversia suscitado durante el proceso de admisión. Artículo 25.- El Proceso de Admisión es irrevisable y finalizará con el levantamiento del acta firmada por los miembros del Jurado. El Jurado remitirá las actas debidamente firmadas, adjuntando los expedientes de los ingresantes al Decano para el trámite correspondiente. 5
8 Artículo 26.- El postulante que alcance una vacante recabará, previo pago de la tasa correspondiente, la constancia de ingreso emitida por la Escuela de Posgrado. CAPÍTULO III: DEL INGRESO DIRECTO Artículo 27.- Tienen derecho a ingreso directo a los programas de posgrado de Diplomatura, Segunda Especialidad y Maestría, los estudiantes que hayan ocupado el primer puesto en sus estudios de pregrado; así como los profesionales que ya ostentan el grado de maestro o doctor en otras especialidades. Artículo 28.- El postulante debe acreditar el primer puesto mediante constancia certificada emitida por la Facultad de la Universidad de origen. CAPÍTULO IV: DE LA MATRÍCULA Artículo 29.- La matrícula es el acto jurídico que vincula a la Universidad con el estudiante de los programas de posgrado, para la formación humanística, académica y científica, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley, en el Estatuto de la Universidad y en los reglamentos que la rigen. Artículo 30.- La matrícula se realiza en la Unidad de Evaluación Académica y Registro Técnico de Posgrado, conforme a los cronogramas de la Escuela. CAPÍTULO V: DE LOS ESTUDIANTES Artículo 31.- Son estudiantes de la Escuela de Posgrado quienes se hayan matriculado de acuerdo con las normas reglamentarias institucionales. Artículo 32.- La condición de estudiante se establece exclusivamente por la matrícula de cada semestre y tiene vigencia hasta el término del mismo. Artículo 33.- La condición de estudiante se pierde por razones académicas y disciplinarias. Artículo 34.- Son deberes de los estudiantes: Cumplir con lo establecido en el Estatuto, reglamentos y demás normativa de la Universidad Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación humanística, académica y profesional Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria Realizar tareas universitarias acorde con los fines de la institución. Artículo 35.- Son derechos de los estudiantes: Recibir formación humanística, académica y profesional Asociarse libremente para fines relacionados estrictamente con los de la Universidad Utilizar los servicios académicos, de bienestar y de asistencia que ofrece la Universidad, de acuerdo con los reglamentos respectivos. 6
9 Artículo 36.- Régimen de Estudios CAPÍTULO VI: DE LOS PLANES DE ESTUDIOS El régimen de estudios se establece bajo el sistema semestral, por créditos y con currículo flexible. Puede ser en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia. El crédito académico es una medida del tiempo formativo exigido a los estudiantes, para lograr aprendizajes teóricos y prácticos. Para estudios presenciales se define un crédito académico como equivalente a un mínimo de dieciséis (16) horas lectivas de teoría o el doble de horas de práctica. Los créditos académicos de otras modalidades de estudio, son asignados con equivalencia a la carga lectiva definida para estudios presenciales. Artículo 37.- Estudios de Posgrado Los Estudios de Posgrado conducen a Diplomas, Título de Segunda Especialidad Profesional, Maestrías y Doctorados. Estos se diferencian de acuerdo a los parámetros siguientes: Diplomaturas de Posgrado: Son estudios cortos de perfeccionamiento profesional, en áreas específicas. Se debe completar un mínimo de veinticuatro (24) créditos Segunda Especialidad Profesional: Tiene una duración mínima de dos semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos. El residentado médico se rige por sus propias normas Maestrías: Tienen una duración mínima de dos (2) semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y el dominio de un idioma extranjero Doctorados: Se desarrollan con una duración mínima de seis (6) semestres académicos, con un contenido mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos y el dominio de dos (2) idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa. Los contenidos y estrategias metodológicas de las asignaturas, cursos, seminarios y/o talleres son determinados por el profesor responsable, en concordancia con la sumilla respectiva. Artículo 38 o.- La matrícula en el último semestre o seminario de los Programas de Maestría y Doctorado exige al alumno acreditar el conocimiento del idioma inglés de acuerdo con el reglamento respectivo. El Decano de la Escuela puede considerar otro idioma. Artículo 39.- Para la aprobación del último seminario de tesis del respectivo programa de Maestría o Doctorado, el estudiante debe presentar la redacción final de su tesis o trabajo de investigación ante el Comité de Tesis correspondiente. A criterio del Director de Posgrado correspondiente y previa consulta al profesor de la asignatura, la calificación del último seminario puede diferirse por un semestre adicional, con carácter de improrrogable. 7
10 CAPÍTULO VII: DE LAS EVALUACIONES Artículo 40.- El sistema de evaluación de cada asignatura debe estar indicado en el sílabo y está integrado al Aula Virtual UPAO. La calificación es vigesimal, de 00 a 20, y toda fracción igual o superior a 0.5 es considerada como unidad. La nota mínima aprobatoria es catorce (14). No están permitidos los exámenes de aplazados, ni cursos tutoriales. Artículo 41.- En caso que el estudiante considere tener derecho a reclamar por determinado calificativo, debe hacerlo ante el profesor del curso en un plazo no mayor de siete (07) días de recibido su examen. El profesor elaborará un acta confirmando o rectificando el calificativo, que es entregada a la Secretaría Académica de la Escuela dentro de los tres (03) días posteriores al reclamo. Si subsiste el reclamo éste es resuelto definitivamente por el Decano de la Escuela. CAPÍTULO VIII: DE LAS REVALIDACIONES Y CONVALIDACIONES Artículo 42.- Las revalidaciones de grados y títulos, así como la convalidación de asignaturas se rigen por ley y los reglamentos respectivos. TÍTULO IV: DE LOS DIPLOMAS, TÍTULOS Y GRADOS ACADÉMICOS. CAPÍTULO I: DE LAS DIPLOMATURAS Y CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Artículo 43.- Para obtener el Diploma del programa de Diplomatura se requiere: Poseer el título profesional o el grado de Bachiller universitario Haber concluido satisfactoriamente el plan de estudios correspondiente. Artículo 44.- Los alumnos de los Cursos de Especialidad recibirán un certificado por asistencia o por aprobación cuando el curso incluye evaluación. Dicho certificado debe consignar el número de horas y créditos y será firmado por el Decano de la Escuela y por el respectivo Director. CAPÍTULO II: DEL TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL Artículo 45.- Para obtener el Título de Segunda Especialidad Profesional se requiere: Poseer un título profesional universitario Haber completado el plan de estudios correspondiente Sustentar y aprobar un trabajo de investigación o rendir el examen de capacidad, de acuerdo a lo que establece el reglamento respectivo Otros requisitos que fije el reglamento del Programa correspondiente. El Decano de la Escuela emitirá el dictamen respectivo y elevará el expediente al Consejo de Facultad que corresponda, proponiendo que otorgue el título respectivo. Artículo 46.- La Segunda Especialidad en la modalidad por competencias, se rige por sus propias normas. 8
11 CAPÍTULO III: DE LOS GRADOS ACADÉMICOS Artículo 47.- Para obtener el grado de Maestro se requiere: Aprobar el respectivo plan de estudios Acreditar el conocimiento de un idioma extranjero de acuerdo con el reglamento Presentar y sustentar satisfactoriamente la tesis de grado o trabajo de investigación Cumplir con las disposiciones académicas y administrativas de carácter general y especial que apruebe la Escuela de Posgrado. Artículo 48.- Para obtener el grado de Doctor se requiere: Acreditar el Grado de Maestro Aprobar el plan de estudios correspondiente Acreditar el conocimiento de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa Presentar y sustentar satisfactoriamente una tesis de máxima rigurosidad académica y de carácter original Cumplir con las disposiciones académicas y administrativas de carácter general y especial que apruebe la Escuela de Posgrado. CAPÍTULO IV: DE LA TESIS Artículo 49.- La elaboración y sustentación de la tesis o trabajo de investigación se rige por el presente Reglamento y por las disposiciones que apruebe la Escuela de Posgrado. La elaboración del proyecto de tesis o trabajo de investigación y su realización es parte de los planes de estudios de los programas de maestría y doctorado. Artículo 50.- Para obtener el grado académico de Maestro se debe sustentar una tesis o un trabajo de investigación, de acuerdo con las características académicas del programa de Maestría. La tesis para obtener el grado de Doctor debe ser una tesis original, con rigurosidad metodológica y con apreciable aporte creativo. Artículo 51.- El plan de tesis es elaborado y presentado por el graduando después de concluir la asignatura de Tesis I en la Maestría y Doctorado. Se presentará al Director correspondiente para que lo derive al Comité de Tesis de Maestría o Doctorado, el cual está integrado por tres profesores del área correspondiente, designados por el Decano de la Escuela. El Presidente del Comité de Tesis remite el acta de aprobación al Decano para expedir la resolución de aprobación. CAPÍTULO V: DEL ASESOR DE TESIS Artículo 52.- Pueden ser asesores de tesis de Maestría y Doctorado los profesores con grado académico de Maestro o de Doctor, en cada caso y preferiblemente en el área afín a la tesis. No pueden ser asesores de tesis las autoridades de la Universidad. Por excepción pueden ser asesores los profesores de otras universidades, con autorización del Director correspondiente y siempre que reúnan las calificaciones académicas mencionadas. Artículo 53.- El asesor tiene como función orientar al graduando en la elaboración y desarrollo de la tesis, revisando periódicamente sus avances, para lo cual debe atender al estudiante por lo menos dos horas académicas semanales. 9
12 Artículo 54.- El asesor de tesis es responsable de la coherencia metodológica y científica del trabajo. Puede disentir en aspectos y planteamientos parciales, inclusive en lo referente a las conclusiones. Artículo 55.- Por razones de fuerza mayor el asesor de tesis puede apartarse de sus funciones, en cuyo caso el Director correspondiente propone nuevo asesor. El cambio es aprobado y registrado en la Escuela de Posgrado. Artículo 56.- Concluida satisfactoriamente la elaboración de la tesis, el asesor presenta en la Secretaría Académica de la Escuela, el informe final que le corresponde; precisando el aporte de la investigación y la metodología empleada. La aprobación corre a cargo del Director correspondiente. Artículo 57.- Concluida la tesis, el graduando solicita a la Dirección correspondiente, el nombramiento del Jurado; adjuntando el informe favorable o aprobatorio de la tesis. El graduando deberá haber pagado todos sus derechos. Artículo 58.- A propuesta del Director correspondiente, el Decano de la Escuela designará al Jurado en el plazo de siete días calendarios de recibida la solicitud. Artículo 59.- El profesor Asesor de la tesis debe estar presente en la sustentación del aspirante a Maestro o Doctor, para efectos del pago correspondiente. Su inasistencia no invalida el acta de sustentación, en la cual constará su inasistencia para su evaluación como futuro asesor. CAPÍTULO VII: DEL JURADO Y LA SUSTENTACIÓN DE LA TESIS Artículo 60.- El Jurado de tesis para obtener el grado de Maestro o de Doctor está integrado por tres profesores propuestos ante el Decano por el Director correspondiente, uno de los cuales lo preside. No pueden integrar el Jurado el profesor asesor de la tesis ni las autoridades de la Universidad. Artículo 61.- Son funciones del Jurado: Revisar la tesis y evaluar su calidad académica, emitiendo dictamen ante la Escuela de Posgrado, precisando si ha sido observada o aprobada. En el primer caso, se detallarán las observaciones, y en el segundo, se recomendará la sustentación El Jurado dispondrá de un plazo no superior a quince (15) días calendarios para emitir su informe y remitirlo al Director correspondiente. Si transcurrido este plazo no se recibiera el informe respectivo, se designará un nuevo miembro del Jurado, dejando sin efecto el nombramiento anterior Formular, durante el acto de la sustentación, las preguntas u observaciones que considere necesarias para el esclarecimiento de los puntos problemáticos de la tesis Si la tesis es aprobada en la sustentación, el graduando recibe alguna de las siguientes menciones: Aprobado Aprobado por unanimidad Aprobado con mención de sobresaliente. Se requiere unanimidad para otorgar este calificativo. 10
13 Artículo 62.- El acto de sustentación es público, pero los miembros del Jurado deliberan en forma reservada la calificación respectiva. Artículo 63.- Aprobada la tesis, el secretario Académico organiza el expediente para su aprobación por el Decano de la Escuela y, con este trámite, se eleva al Consejo Directivo de la Universidad para que sea conferido el grado académico correspondiente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo Directivo de la Universidad. SEGUNDA.- La Escuela de Posgrado de la Universidad Privada Antenor Orrego adecuará su organización y funcionamiento a las disposiciones del presente Reglamento en un plazo no mayor de 30 días calendario. TERCERA.- Los ingresantes hasta el año 2013 culminarán sus estudios y/o se graduarán con sujeción a las normas reglamentarias vigentes con las cuales postularon e ingresaron. CUARTA: Los estudiantes de Maestría y Doctorado ingresantes, antes de entrar en vigencia el presente Reglamento, tendrán plazo para graduarse hasta el 31 de diciembre de Los estudiantes que no se gradúen en estos plazos se sujetarán a los requisitos y procedimientos dispuestos por el presente Reglamento. 11
Universidad Nacional de Ingeniería
Universidad Nacional de Ingeniería Reglamento de Estudios de Postgrado y de Especialización (Aprobado: Consejo Universitario Sesión Ordinaria Nº 7 del 05-04-2006) BASE LEGAL Constituye base legal del Presente
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Son estudios de posgrado los que se realizan después de licenciatura, conforme a las disposiciones
Más detallesREGLAMENTO DE LA ESCUELA DE POSTGRADO
0 1 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DE LOS OBJETIVOS DEL REGLAMENTO Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas y procedimientos que regirán los estudios de Postgrado
Más detallesREGLAMENTO DE LA ESCUELA DE POSGRADO
1 REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE POSGRADO REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE POSGRADO 1 TÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II : DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO PRIMERO CAPÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO
Más detallesMaestría en Administración Negocios con Orientación en Dirección en Recursos Humanos
Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Maestría en Administración Negocios con Orientación en Dirección en Recursos Humanos ANEXO 1 Resolución Decanal Nº 237/11 REGLAMENTO DE
Más detallesEspecialización en Gestión de Recursos Humanos
Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Recursos Humanos Especialización en Gestión de Recursos Humanos Reglamento de la Carrera Contenido: Capítulo
Más detallesUNIVERSIDAD DEL VALLE FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS PROGRAMA ACADEMICO DE BIOLOGIA REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO DE GRADO
UNIVERSIDAD DEL VALLE FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS PROGRAMA ACADEMICO DE BIOLOGIA REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO DE GRADO El comité del programa académico de Biología, teniendo en cuenta las
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO Panamá, marzo de 2012 ÍNDICE DE CONTENIDO Página Capítulo I. Disposiciones Generales de los Estudios de Postgrado 2 Capítulo II. De los Programas de Especialización...
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y T ITULOS DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA
REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y T ITULOS DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA (Aprobado por Res-037-99-UPT-CU; Modificado por Res. Nº 056-99-UPT-CU, 170-2000- UPT-CU, 174-2000-UPT-CU, 060-2001-UPT-CU, 008-2004-UPT-CU,
Más detallesUNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES
REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS (Aprobado por Resolución Rectoral Nro. 1180-2001-CU-R-USMP de 27 de setiembre de 2001) LIMA PERÚ 2 0 0 1 Artículo 1. REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA ESCUELA DE POSGRADO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA ESCUELA DE POSGRADO MAESTRIAS DOCTORADOS 2015 Con más de 30 maestrías y 11 doctorados. Impulsando el desarrollo sostenible en el país y el mundo 1 REGLAMENTO DE ADMISION A
Más detalles2.- Apruébase el siguiente Reglamento y Plan de Estudios: A. REGLAMENTO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
MODIFICA GRADO DE MAGISTER EN FILOSOFIA CON MENCIONES Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS Decreto Universitario N 0032257 de 10 de noviembre de 2009 1.- Apruébase la modificación al Grado de Magíster
Más detallesREGLAMENTO DE GRADUACION UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR
REGLAMENTO DE GRADUACION UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR SAN SALVADOR, ABRIL DE 2013 1 REGLAMENTO DE GRADUACION DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR. CAPITULO I OBJETO Art. 1.- El presente
Más detallesREGLAMENTO DE CARRERA ANEXO I RESOLUCIÓN DECANAL Nº 257/11
Contenido: Capítulo I: Consideraciones generales. Capítulo II: Instancias de gestión y asesoramiento. Capítulo III: Requisitos de admisión, selección de aspirantes y otorgamiento de Becas. Capítulo IV:
Más detallesREGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS
REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS CAPITULO I : DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Unidad responsable Artículo 3.- Nivel de conocimiento
Más detallesUniversidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Sistemas de Información
Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Sistemas de Información Especialización en Gestión de Sistemas de Información Reglamento de la Carrera Contenido:
Más detallesACUERDO No. 03. (Noviembre 10 de 2009) Modificado Acuerdo No. 6 de 2010
ACUERDO No. 03 (Noviembre 10 de 2009) Modificado Acuerdo No. 6 de 2010 Por el cual se adopta el nuevo Reglamento de Posgrados de la Corporación Universidad Libre. La H Consiliatura de la Universidad Libre
Más detallesREGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y TÍTULO PROFESIONAL DE QUÍMICO FARMACÉUTICO
REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y TÍTULO PROFESIONAL DE QUÍMICO FARMACÉUTICO TÍTULO I DE LA FINALIDAD Y BASE LEGAL Art. 1º El presente Reglamento tiene por finalidad normar
Más detallesREGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA ACTUARIAL
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA ACTUARIAL TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DE LOS NEGOCIOS DE LA UNS
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DE LOS NEGOCIOS DE LA UNS ARTÍCULO 1: La Carrera de Posgrado de Especialización en Derecho de los Negocios estará organizada de
Más detallesUniversidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración
Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Marketing Contenido: Posgrado de Especialización en Gestión de Marketing Reglamento de la Carrera Capítulo
Más detallesPONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE Escuela de Ingeniería
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSTGRADO EN INGENIERIA Septiembre, 2007 TITULO I DEFINICIÓN Art. 1: El Programa de Postgrado en Ingeniería depende de la Escuela de Ingeniería y es conducente a los grados académicos
Más detallesREGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos
REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos TITULO I DEL REGLAMENTO Y OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS DE MAGISTER DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y ESTUDIOS URBANOS
Más detallesAdministración de Negocios con orientación en Dirección de Sistemas de
Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Maestría en Administración de Negocios con Orientación en Dirección de Sistemas de Información Maestría en Administración de Negocios
Más detallesREGLAMENTO MAESTRIA EN PROPIEDAD INTELECTUAL
REGLAMENTO MAESTRIA EN PROPIEDAD INTELECTUAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Del Reglamento Este Reglamento establece las normas relativas a la organización académica de la Maestría en Propiedad
Más detallesREGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art.1o. Art.2o. Art.3o. La aprobación del grado de especialidad, maestría y doctorado en la Universidad La Salle Victoria para
Más detallesBuenos Aires, 06 de septiembre de 2012. Carrera Nº 3.886/09
1 RESOLUCIÓN N : 842/12 ASUNTO: Hacer lugar al recurso de reconsideración de la Resolución N 658 - CONEAU 11 y Acreditar con compromiso de mejoramiento la carrera de Maestría en Relaciones Comerciales
Más detallesREGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE TÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y AUTORIDADES DEL PROGRAMA Artículo 1. El presente Reglamento se aplicará a todas las
Más detallesREGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA Y TURISMO 2015
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR DEPARTAMENTO DE GEOGRAFIA Y TURISMO REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA Y TURISMO 2015 El Programa de Posgrado del Departamento de Geografía y Turismo
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO Y DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA
Res. Nº 29 de C.D.C. de 18/VIII/2009 Dist. 495/09 D.O. 25/IX/2009 REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO Y DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA I Ámbito de Aplicación Artículo
Más detallesREGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO
ÍNDICE SISTEMÁTICO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. DE LA COMISIÓN DE DOCTORADO Artículo 1. De la constitución de la Comisión de Doctorado Artículo 2. De la presidencia de la Comisión de Doctorado Artículo
Más detallesPrograma de Doctorado en Derecho
Escuela Libre de Derecho Universidad Programa de Doctorado en Derecho UNIVERSIDAD ESCUELA LIBRE DE DERECHO Programa de Doctorado en Derecho ARTICULO 1 : El posgrado de Doctorado en Derecho de la Universidad
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO El Consejo Universitario en sesión del 18 de mayo de 1967, aprobó este ordenamiento en los siguientes términos: CAPÍTULO
Más detallesProceso para el Trabajo de Grado
Página 1 de 6 1. Objetivo y Alcance Describir los criterios requeridos para la graduación de estudiantes que han cumplido con los requisitos definidos por la Universidad de Pamplona. Inicia con la Aprobación
Más detallesUNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS
UNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA DIRECCIÓN DE CURRÍCULAR Y EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS Artículo 1: La Evaluación de un Título
Más detallesF. TITULACIÓN POR EXAMEN GENERAL PARA EL EGRESO DE LA LICENCIATURA (EGEL)
LINEAMIENTOS GENERALES DE TITULACIÓN, OBTENCIÓN DEL DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN Y GRADO DE MAESTRO O DOCTOR. (Aprobado por el H. Consejo Académico Universitario en sesión celebrada en Febrero de 2004) A.
Más detallesUNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO DE ADMISIÓN
UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO DE ADMISIÓN 2015 ÍNDICE TÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES 3 Capítulo I Generalidades 3 Capítulo II Deberes del postulante 4 TÍTULO II DEL INGRESO A ESTUDIOS GENERALES 5 TÍTULO
Más detallesREGLAMENTACION DE CURSOS DE POSGRADO
REGLAMENTACION DE CURSOS DE POSGRADO 1- Características de cursos Los cursos programados por la Facultad de Odontología de la Universidad de Buenos Aires pueden ajustarse a las modalidades presenciales
Más detallesReglamento de Postgrado. Capítulo I Disposiciones Fundamentales - Objetivos
Reglamento de Postgrado Capítulo I Disposiciones Fundamentales - Objetivos Artículo 1: Se consideran como estudios de Postgrado, aquellos que se realizan después de haber cursado una carrera universitaria
Más detallesCAPÍTULO I GENERALIDADES
REGLAMENTO DE CONTROL DE ACTIVIDADES LECTIVAS Y NO LECTIVAS DE PERSONAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO (Aprobado mediante Resolución N 884-2014-R de fecha 11 de diciembre de 2014) CAPÍTULO
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO REGLAMENTO DEL CICLO DE TALLER DE ELABORACIÓN DE INFORME DE EXPERIENCIA LABORAL PROFESIONAL PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ESPECIALISTA DE LA SECCIÓN DE POSGRADO DE LA
Más detallesUNIVERSIDAD DE CUENCA
UNIVERSIDAD DE CUENCA El H. Consejo Universitario de la Universidad de Cuenca, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 8, del Estatuto Universitario, expide el siguiente: REGLAMENTO DE POSTGRADOS
Más detallesCONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 10 de noviembre de 2010
1 RESOLUCIÓN N : 817/10 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Prácticas, Medios y Ámbitos Educativo Comunicacionales, de la Universidad Nacional de La Plata, Facultad de Periodismo y Comunicación
Más detallesBuenos Aires, 02 de agosto de 2012. Carrera Nº 20.663/10
1 RESOLUCIÓN N : 725/12 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Biodiseño y Productos Mecatrónicos, de la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, que se dicta
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO Panamá, Marzo de 2012 Revisado por: Rafael Vásquez, Director del CEP Osvaldo Aguilar, Asesoría Legal Modaldo Tuñón, Rector 22 de mayo de 2013 ÍNDICE DE CONTENIDO
Más detallesUNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. UNIDAD XOCHIMILCO División de Ciencias Biológicas y de la Salud
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA UNIDAD XOCHIMILCO División de Ciencias Biológicas y de la Salud Doctorado en Ciencias en Salud Colectiva Grado: Doctor o Doctora en Ciencias en Salud Colectiva PLAN DE
Más detallesREGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007.
REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007. Exposición de Motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que
Más detallesUniversidad del Salvador
Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Anexo I Resolución Decanal Nº 215/09 Maestría en Dirección de Finanzas Reglamento de la Carrera Contenido: Capítulo 1: Consideraciones
Más detallesREGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO DE LA ESCUELA DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA
Res. Nº 17 de C.D.C. de 9/XII/2008 Distr. Nº 670/08 D.O. 19/II/2009 REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO DE LA ESCUELA DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA I METAS Y FINES Art. 1o.- La Escuela de Nutrición y
Más detallesREGLAMENTO DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA UNHEVAL
1 UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN RECTORADO REGLAMENTO DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA UNHEVAL HUANUCO PERU 2010 2 REGLAMENTO DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN
Más detallesUNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA
UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA REGLAMENTO DE CURSO FINAL DE GRADO RESOLUCIÓN No. 22-2013 SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, R. D. 6 DE AGOSTO DE 2013 CAPITULO I. NATURALEZA Y OBJETIVOS ARTÍCULO 1. El Curso
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES E.A.P. de Turismo y Hotelería
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES E.A.P. de Turismo y Hotelería I) DATOS INFORMATIVOS 1.1 Título del Proyecto Programa de Actualización Profesional para el Examen de Habilitación
Más detallesUNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO REGLAMENTO DE ADMISIÓN
UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO REGLAMENTO DE ADMISIÓN 2015 UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO REGLAMENTO DE ADMISIÓN TITULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 1. Este reglamento tiene por finalidad normar el
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DE FAMILIA, INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE LA UNS
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DE FAMILIA, INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE LA UNS ARTÍCULO 1: La Carrera de Posgrado de Especialización en Derecho de Familia, Infancia
Más detallesUNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. UNIDAD IZTAPALAPA División de Ciencias Biológicas y de la Salud
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA UNIDAD IZTAPALAPA División de Ciencias Biológicas y de la Salud Especialización en Biotecnología Diploma: Especialización en Biotecnología PLAN DE ESTUDIOS I. OBJETIVO
Más detallesBuenos Aires, 02 de agosto de 2012. Carrera Nº 20.664/10
1 RESOLUCIÓN N : 726/12 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Diseño Mobiliario, de la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, que se dicta en la Ciudad
Más detallesReglamento de Postgrado
Reglamento de Postgrado LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL VALLE DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN V, DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005 Por la cual se reglamentan los programas de diplomado en la Universidad Nacional de Colombia
Más detallesUniversidad del Salvador
Anexo I Resolución Decanal Nº 105/10 Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Finanzas Reglamento de la Carrera Contenido: Capítulo 1: Consideraciones
Más detallesUNIVERSIDAD CIENTIFICA DEL SUR INSTITUTO SISE UNIDAD DE SERVICIOS ODONTOLOGICOS UNIDAD DE SERVICIOS CORPORATIVOS UNIDAD PECUARIA DE CAPACITACION E
UNIVERSIDAD CIENTIFICA DEL SUR INSTITUTO SISE UNIDAD DE SERVICIOS ODONTOLOGICOS UNIDAD DE SERVICIOS CORPORATIVOS UNIDAD PECUARIA DE CAPACITACION E INVESTIGACION MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA
Más detallesREGLAMENTO DEL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO UNIVERSITARIO. Aprobado por el H. Consejo Universitario, en sesión ordinaria celebrada el 12 de enero de 1990
REGLAMENTO DEL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO UNIVERSITARIO Aprobado por el H. Consejo Universitario, en sesión ordinaria celebrada el 12 de enero de 1990 ARTÍCULO 1.- La Universidad Autónoma de Baja California
Más detallesUniversidad Autónoma del Estado de México Secretaría de Investigación y Estudios Avanzados Dirección de Investigación
DISPOSICIONES DE LICENCIA CON GOCE DE SUELDO FUNDAMENTO LEGAL Teniendo como marco la Legislación de la Universidad Autónoma del Estado de México y con base en el reglamento del Personal Académico, el artículo
Más detallesREGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION
REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION CAPITULO I GRADOS Y TITULOS Art. 1.- La Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación de la Universidad
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA ESCUELA DE POSGRADO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA ESCUELA DE POSGRADO (Aprobado mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 1746-CU-2002, de fecha 11 de diciembre 2002) TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1º Art. 2º
Más detallesREGLAMENTO DE ESTUDIOS
Universidad José Carlos Mariátegui Comisión de Orden y Gestión REGLAMENTO DE ESTUDIOS Dr. Luis Alberto Rodríguez de los Ríos Vicepresidente Académico UJCM Moquegua - Perú, 2012 UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS
Más detallesREGLAMENTO PARA LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA
REGLAMENTO PARA LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA El Consejo Universitario en sesión del 6 de agosto de 1959, aprobó el presente ordenamiento en los siguientes términos: CAPÍTULO
Más detallesREGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO DEL PERSONAL CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DEL CIQA
REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO DEL PERSONAL CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DEL CIQA CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto normar el
Más detallesREGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE C O N S I D E R A N D O
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE C O N S I D E R A N D O Que es deber de la Universidad de San Carlos de Guatemala apoyar los estudios de postgrado
Más detallesTrabajo final para optar al título en posgrado
Proceso: Gestión del ciclo de vida académico Subproceso: Formación Salubrista Procedimiento: Trabajo final para optar al título en posgrado. Elaboró Validó Fecha de validación dd/mm/aa Natalia Morales
Más detallesT Í T U L O V I DEL CICLO DE VERANO NIVELACIÓN Y AVANCE ACADÉMICO CAPÍTULO I DEL OBJETIVO, REQUISITOS E INSCRIPCIÓN
T Í T U L O V I DEL CICLO DE VERANO NIVELACIÓN Y AVANCE ACADÉMICO CAPÍTULO I DEL OBJETIVO, REQUISITOS E INSCRIPCIÓN Art.216º Art.217º Art.218º Art.219º Art.220º Art.221º Art.222º OBJETIVO La Universidad
Más detallesAPRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DEL PROGRAMA DE MAGISTER EN GEOGRAFIA Y PLAN DE ESTUDIOS CON MENCIONES. FACULTAD DE FILOSOFIA Y HUMANIDADES.
150/A APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DEL PROGRAMA DE MAGISTER EN GEOGRAFIA Y PLAN DE ESTUDIOS CON MENCIONES. FACULTAD DE FILOSOFIA Y HUMANIDADES. Decreto Universitario N 0084 de 6 de enero de 1984 Apruébase
Más detalles51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO 51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o. Definición. Son estudios de postgrado los que se realicen después de haber
Más detalles(Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de junio de 2015)
NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN MIGRACIONES INTERNACIONALES Y DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO, DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS SOBRE MIGRACIONES
Más detallesatribuciones de la Junta Académica: REGLAMENTO DE TRABAJOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE DISEÑO
REGLAMENTO DE TRABAJOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE DISEÑO CAPITULO I DE LOS FINES: Art. 1. La Junta Académica para la realización de los trabajos de grado, tendrá las siguientes finalidades: a) Sugerir
Más detallesNORMATIVA INTERNA REGULADORA DE LOS TRABAJOS DE FIN DE MÁSTER DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
NORMATIVA INTERNA REGULADORA DE LOS TRABAJOS DE FIN DE MÁSTER DE LA DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Aprobada por la Junta de Facultad (Acuerdo 7/ JF 31.3.11) y por el Consejo de Gobierno de la Universidad
Más detallesREGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA. CAPÍTULO I Disposiciones Generales
1 REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- La Escuela de Medicina es una de las entidades a través de la cual el IUNIR, realiza su función docente, de investigación
Más detallesMAESTRÍA Y DOCTORADO EN CIENCIAS AMBIENTALES
MAESTRÍA Y DOCTORADO EN CIENCIAS AMBIENTALES Programa Nacional de Posgrado de Calidad (PNPC) Programa interinstitucional Facultad de Química (sede) Facultad de Planeación Urbana y Regional Facultad de
Más detallesREGLAMENTO DE DIPLOMADO DE POSTGRADO
REGLAMENTO DE DIPLOMADO DE POSTGRADO DE LA Aprobado según Resol. Nro.160-2015-UPT-CU Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3 Definición Los Diplomados de Postgrado son programas
Más detallesREGLAMENTO GENERAL INSTITUTO PROFESIONAL LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR - IPLACEX TITULO I DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO
REGLAMENTO GENERAL INSTITUTO PROFESIONAL LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR - IPLACEX TITULO I DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO Artículo 1 El presente Reglamento es el conjunto de normas que
Más detallesVicerrectoría Académica Dirección de Desarrollo Estudiantil. Reglamento del Programa de Movilidad Estudiantil de la Universidad de Occidente.
CAPITULO I De la Definición y Objetivo Artículo 1. El objetivo del presente Reglamento es regular la aplicación y desarrollo de las estrategias, acciones y actividades, relacionadas con la movilidad estudiantil
Más detallesla Universidad. aprobación para la Doctorados. 3. Especialidades marco encargada de Postgrado
Reglamento General de Estudios de Postgrado TÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1 El presente Reglamento contiene las normas generales bajo las cuales se desarrolla la actividad académica de postgrado en
Más detallesCONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. 1 2009 - Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz
1 RESOLUCIÓN Nº: 765/09 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Gestión Cultural y Políticas Culturales, de la Universidad Nacional de General San Martín, Instituto de Altos Estudios Sociales,
Más detallesUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO
CGU-REGL.-19 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO REGLAMENTO DE DIPLOMADOS Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objetivo normar el
Más detallesNORMATIVA ACADÉMICA Y DE PROCEDIMIENTO 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA
38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA (Normativa adaptada a las Normas de Organización y Funcionamiento UCAV: Acuerdo de JCyL 64/2009, de 11 de junio, BOCyL 17/06/2009) FECHAS
Más detallesUNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA DE POSGRADO
UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA DE POSGRADO ABRIL DE 2015 2 ÍNDICE TÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES 5 TÍTULO II ORGANIZACIÓN ACADÉMICA 6 Capítulo l Consejo y director de la Escuela de
Más detallesREGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS FISICAS CAPITULO I GENERALIDADES
REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS FISICAS CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO 1 Los Grados y Títulos que otorga la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) a nombre de la
Más detallesDECRETO DE RECTORIA. 4º. El acuerdo adoptado por el Consejo de la Escuela de Periodismo con fecha 4 de noviembre de 2005;
DECRETO DE RECTORIA REF.: Establece Reglamento de Graduación y Titulación de la carrera de Periodismo. Valparaíso, 24 de enero de 2006 VISTOS: 1º. El decreto de rectoría académico Nº 41/2004 de 16 de abril
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS CONDUCENTES A LOS GRADOS ACADEMICOS DE MAGISTER Y DOCTOR TITULO I DISPOSICIONES GENERALES.
209 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS CONDUCENTES A LOS GRADOS ACADEMICOS DE MAGISTER Y DOCTOR Artículo 1 Decreto Universitario N 0028011 de 5 de octubre de 2010 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES El presente
Más detallesRESOLUCIÓN No 07. 16 de diciembre de 2014
RESOLUCIÓN No 07 16 de diciembre de 2014 Por medio de la cual se convoca a Concurso de méritos para provisión de cargos Administrativos en la Escuela de Administración y Mercadotecnia del Quindío EAM.
Más detallesDirectrices para Trabajo de Grado de Pregrado Aprobación: 26 de Noviembre de 2009
Directrices para Trabajo de Grado de Pregrado Aprobación: 26 de Noviembre de 2009 1. Introducción 1.1 El Trabajo de Grado es una actividad curricular que se exige a todos los estudiantes de la Facultad
Más detallesArtículo 4.- El proceso de Titulación de Arquitecto se estructura en 2 etapas sucesivas: 1. Taller de Anteproyecto
REGLAMENTO DE TITULACION Plan vigente 2011 PROCESO DE TITULACIÓN ESCUELA DE ARQUITECTURA El presente reglamento constituye el instrumento oficial para la realización y control de la Actividad de Titulación
Más detallesPONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES COORDINACIÓN DE POSTGRADOS
RESUMEN MAESTRÍA Quito, 2013 Quito, 2010 MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS CON MENCIÓN EN GERENCIA DE LA CALIDAD Y PRODUCTIVIDAD RCP.S13.No.432.10 de 27 de septiembre de 2010 1. RESUMEN EJECUTIVO
Más detallesTítulo I. Ámbito de aplicación y autoridades
UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA CONTROL PREVIO DE LEGAL APROSADO 2014 FIJA TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGISTER EN DERECHO PENAL. VISTOS: Las facultades que me confieren los decretos con
Más detallesResolución N 20/06 - REGLAMENTACION DE LA CARRERA DE DOCTORADO
Resolución N 20/06 - REGLAMENTACION DE LA CARRERA DE DOCTORADO De acuerdo a la Ordenanza Nº 261, aprobada por el Honorable Consejo Superior de la UNLP, en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2002. De
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO Aprobado por acuerdo del H. Consejo Universitario en sesión extraordinaria celebrada el 12 de septiembre de 1996 y publicado en la Gaceta Universitaria No. 42
Más detallesREGLAMENTO PARA LA TITULACIÓN DE MÉDICOS ESPECIALISTAS POR LA MODALIDAD DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS
REGLAMENTO PARA LA TITULACIÓN DE MÉDICOS ESPECIALISTAS POR LA MODALIDAD DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS 2014 REGLAMENTO PARA LA TITULACIÓN DE MÉDICOS ESPECIALISTAS POR LA MODALIDAD DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS
Más detallesUNIVERSIDAD DE PAMPLONA FACULTAD DE INGENIERIAS Y ARQUITECTURA NORMATIVA TRABAJO DE GRADO PROGRAMA INGENIERIA MECATRÓNICA CONSIDERANDO
UNIVERSIDAD DE PAMPLONA FACULTAD DE INGENIERIAS Y ARQUITECTURA NORMATIVA TRABAJO DE GRADO PROGRAMA INGENIERIA MECATRÓNICA CONSIDERANDO El Acuerdo 081 del 17 de agosto de 2007 que compila y actualiza el
Más detallesRÉGIMEN PARA EL CONTROL DE GESTIÓN DE LOS DOCENTES- INVESTIGADORES DEL CEA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA
RÉGIMEN PARA EL CONTROL DE GESTIÓN DE LOS DOCENTES- INVESTIGADORES DEL CEA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA TÍTULO I: DE LOS FUNDAMENTOS Y ALCANCES ARTÍCULO 1: El control de la gestión de los docentes-investigadores
Más detallesREGLAMENTO DE LA ESCUELA DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPÁN SAC.
REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPÁN SAC. ÍNDICE CAPÍTULO I... 3 CONSTITUCIÓN PRINCIPIOS Y FINES... 3 CAPÍTULO II... 4 DE LAS FUNCIONES... 4 CAPÍTULO III... 4 DE LA ORGANIZACIÓN...
Más detallesDe acuerdo a la Ordenanza Nº 261, aprobada por el Honorable Consejo Superior de la UNLP, en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2002.
REGLAMENTACION DE LA CARRERA DE DOCTORADO De acuerdo a la Ordenanza Nº 261, aprobada por el Honorable Consejo Superior de la UNLP, en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2002. De los títulos y requisitos.
Más detalles