REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA JUNTA DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA.
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- Ana Belén Ramírez López
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1 REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA JUNTA DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA. Art.1º- El presente reglamento de procedimiento regulará, conforme a lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 9/87 de 12 de mayo, el funcionamiento interno y servirá de norma en la Junta de Personal Docente e Investigador (JPDI) de la Universidad de Granada, para la defensa de sus intereses sociales y profesionales. Art.2º- La JPDI de la Universidad de Granada estará compuesta por el número de miembros electos y el número de delegados sindicales establecido por la Ley en el art. 8 de la Ley 9/87 de 12 de mayo y tendrán los derechos y deberes recogidos en ésta. Cuando se produzca una vacante por dimisión u otra causa, aquella se cubrirá automáticamente por el candidato siguiente de la misma lista, por el tiempo que reste de mandato. Dicha circunstancia se comunicará inmediatamente al Rectorado de la Universidad de Granada y se publicará en el correspondiente tablón de anuncios. Cuando por motivos profesionales tenga que ausentarse un miembro de la JPDI por un periodo superior a tres meses, será posible su sustitución temporal por otro miembro de su misma lista. Las funciones de la JPDI son las establecidas en la legislación vigente. Art. 3º.- La JPDI de la Universidad de Granada actúa en Pleno y en Comisiones. Así mismo contará con los siguientes órganos: a) Presidente b) Secretario c) Vicepresidente d) Vicesecretario e) Comisión Permanente. Además se crearán las siguientes Comisiones de Trabajo y cuantas otras se estimaran necesarias debido a las circunstancias: - Comisión de Ordenación Académica - Comisión de Investigación - Comisión de Asuntos Económicos - Comisión de Evaluación Profesional y Calidad Docente - Comisión de Acción Social, Seguridad y Salud. Art. 4º.- El Presidente será elegido por mayoría de votos entre los miembros con voz y voto de la JPDI. En caso de empate se repetirá la votación y, si se mantiene el empate por segunda vez, resultará elegido el candidato presentado por la lista más votada en las elecciones sindicales.
2 Son funciones del Presidente: a) Convocar y presidir las reuniones del pleno y de la Comisión Permanente de la JPDI y moderar sus debates. b) Fijar la duración de la palabra, regulando su turno, declarar cerrada la deliberación y someter, si procede, las propuestas a votación. c) Revisar la documentación de la JPDI y dar el visto bueno a cualquier documento que emane de la misma. d) Ostentar la representación de la JPDI en cuantos asuntos sean necesarios así como realizar las gestiones, trámites y diligencias que la JPDI le encomiende. El Presidente conserva los mismos derechos y deberes que el resto de los representantes de la JPDI. El Presidente cesará en los Siguientes casos: 1.- A petición propia. 2.- Por decisión mayoritaria de la JPDI. 3.- Por pérdida de la condición de representante de la JPDI. Producida la vacante del Presidente, se procederá a la elección del mismo en la primera reunión de la JPDI que siga al cese. Art. 5º.- El Secretario será elegido por el mismo procedimiento empleado en la elección del Presidente. Son funciones del Secretario: a) Convocar las reuniones del pleno y de la Comisión Permanente por encargo del Presidente. b) Acompañar el orden del día de la documentación relativa a los temas a tratar. c) Extender las actas de las reuniones del pleno y de la Comisión Permanente. d) Dar fe de los acuerdos adoptados y extender certificaciones que se le soliciten de los acuerdos. e) Custodiar, recoger y registrar todos los documentos que tengan entrada y salida en la JPDI así como los libros, sellos y demás efectos pertenecientes a la misma. El Secretario conserva los mismos derechos y deberes que el resto de los representantes de la JPDI. El Secretario cesará en los siguientes casos: 1.- A petición propia. 2.- Por decisión mayoritaria de la JPDI. 3.- Por pérdida de la condición de representante de la JPDI. Producida la vacante del Secretario, se procederá a la elección del mismo en la primera reunión de la JPDI que siga al cese. Art. 6º.- Una vez elegidos Presidente y Secretario se procederá a la elección de Vicepresidente y de Vicesecretario mediante el mismo procedimiento empleado en aquellos.
3 El Vicepresidente y el Vicesecretario tendrán la función de sustituir, con plena capacidad, deberes y poderes, a Presidente y Secretario, respectivamente, en caso de baja o ausencia. Art.7º.- La Comisión Permanente estará compuesta por dos vocales de cada uno de los sindicatos representados en la JPDI entre los que estarán incluidos, necesariamente, el Presidente y el Secretario que actuarán, también, como Presidente y Secretario de la Comisión Permanente. Las restantes Comisiones de Trabajo estarán compuestas por un representante de cada Sindicato, pudiendo asistir, como invitado, a las reuniones, cualquier miembro de la JPDI que lo estime oportuno. Cada Comisión elegirá de entre sus miembros a un Responsable de la misma, quien se encargará de organizar el trabajo de la Comisión, de convocar las reuniones, y de presentar ante el Pleno, para su aprobación, los documentos que la Comisión respectiva acuerde. Art. 8º.- Son funciones de la Comisión Permanente: a) Establecer el orden del día de las reuniones del Pleno de la JPDI. El orden del día incluirá cualquier punto que sea solicitado al menos por un 10% de los miembros de la JPDI, o bien a petición de uno de los sindicatos representados en la misma. b) Ejecutar los acuerdos de la JPDI. c) Adoptar aquellas decisiones que por su carácter de urgencia no hagan posible la reunión del pleno de la JPDI, sin perjuicio de la posterior ratificación por el pleno. d) Convocar al pleno de la JPDI con carácter de urgencia para la elección de Presidente, en caso de cese del mismo. La Comisión Permanente se reunirá de modo ordinario al menos una vez al mes, y de modo extraordinario cuando las circunstancias así lo requieran a juicio del Presidente, así como a petición de cualquier miembro de la Comisión Permanente, o bien del 10% de los miembros de la JPDI. El Presidente dará cuenta al pleno de la JPDI de las actuaciones de la Comisión Permanente. Art. 9º.- El Pleno de la JPDI estará formado por todos los representantes elegidos en las elecciones sindicales correspondientes y, con voz pero sin voto, por los delegados sindicales designados por los Sindicatos, en los términos previstos en el art. 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Art. 10º. - El Pleno de la JPDI se reunirá con carácter ordinario, al menos una vez al trimestre, en período lectivo, y, con carácter extraordinario, cuando las circunstancias lo requieran. El Pleno de la JPDI será convocado por el Presidente, de acuerdo con la Comisión Permanente o a petición de, al menos, uno de los sindicatos representados en la misma. La convocatoria la hará el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente, con
4 una antelación mínima de tres días hábiles y en ella se incluirá el orden del día, la fecha, hora y lugar de celebración de la reunión. Las reuniones extraordinarias se convocarán con, al menos, 24 horas de anticipación. La inclusión de un nuevo punto en el orden del día requerirá la aprobación por los dos tercios de los miembros presentes de la JPDI. Art. 11º.- El Pleno de la JPDI podrá constituirse, en primera convocatoria, sí están presentes, al menos, la mitad más uno de sus miembros y en segunda convocatoria se podrá constituir sea cual sea el número de miembros presentes. Art. 12º.- En caso de ausencia temporal coincidente de Presidente y Vicepresidente o de Secretario y Vicesecretario, la Comisión Permanente nombrará, en su caso, un Presidente provisional o un Secretario provisional. Art. 13º.- Las votaciones podrán ser: a) Por asentimiento: cuando una vez planteada la cuestión por el Presidente no suscite reparos ni oposición. b) Ordinarias: en las que se manifiesta expresamente la voluntad de sus miembros por medio de signos convencionales. c) Secretas: siempre que lo solicite algún miembro de la JPDI o cuando se trate de la elección de personas. Art. 14º.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros asistentes al pleno. En caso de empate en la votación, se consumirá un turno a favor y otro en contra de cada una de las propuestas, con un máximo de 5 minutos por turno, pasándose seguidamente a una nueva votación. De persistir el empate, se volverá a suscitar la cuestión en el siguiente pleno. Art. 15º.- En las votaciones secretas, las papeletas en blanco serán consideradas como abstenciones, y las papeletas con enmiendas o tachaduras serán consideradas como nulas. Art. 16º.- Cualquier miembro o Sindicato integrante del pleno de la JPDI podrá hacer constar en el acta su voto particular sobre cualquiera de las cuestiones acordadas, entregándolo por escrito al Secretario. Art. 17º.- Todos los miembros de la JPDI tendrán, además de los garantizados por las leyes, los siguientes derechos y obligaciones: a) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la JPDI. b) Los miembros electos de la JPDI asistirán con voz y voto a las comisiones a las que estén adscritos. Todos los miembros de la JPDI podrán asistir con voz y sin voto a las Comisiones de las que no formen parte. c) Presentar a la JPDI las propuestas, informes o iniciativas que estimen pertinentes. d) Representar a la JPDI en los casos que así se acuerde. e) Expresar con libertad sus opiniones en los debates que se susciten, respetando las opiniones de los demás miembros y los resultados de las votaciones. Art. 18º.- Cualquier miembro del personal docente e investigador de la Universidad de
5 Granada podrá presentar por escrito ante la JPDI reclamaciones o iniciativas que afecten a sus derechos en el ámbito de las competencias de la misma. Art. 19º.- La JPDI tiene la obligación de informar de sus actividades al personal docente e investigador de la Universidad de Granada. DISPOSICIONES FINALES Primera: La JPDI exigirá la mayor colaboración a la Administración competente para el ejercicio de sus funciones, denunciando cualquier conducta antisindical que emanare de cualquiera de sus órganos. Segunda: La interpretación de este Reglamento corresponde al Pleno de la JPDI. Para la aprobación o modificación del mismo se requerirá el voto favorable, al menos, de los dos tercios de sus miembros con derecho a voto. Aprobado el 19 de junio de 2007
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