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1 El Servicio de Asesoría Jurídica, cumplimentando los trámites previstos en los artículos 42.2 del Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Hacienda y Finanzas, aprobado por Decreto Foral 197/2011, de 13 de diciembre, y 14.3 del Decreto Foral 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia, en relación con el texto del Anteproyecto de Norma Foral sobre Régimen Fiscal de Cooperativas del Territorio Histórico de Bizkaia. INFORMA Primero.- El texto del anteproyecto de Norma Foral que se informa establece un nuevo marco normativo fiscal para las sociedades cooperativas, en sustitución del vigente, establecido por la Norma Foral 9/1997, de 14 de octubre, sobre Régimen fiscal de las Cooperativas, con el objeto de integrar plenamente el régimen fiscal propio de las Cooperativas con el régimen general del Impuesto sobre Sociedades, tras la aprobación de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, perfeccionado mediante las recientes modificaciones introducidas en el Impuesto sobre Sociedades y en el propio régimen fiscal de las cooperativas mediante la Norma Foral 2/2018, de 21 de marzo, por la que se caracterizan a efectos tributarios determinados fondos de inversión a largo plazo europeos y se introducen modificaciones en las Normas Forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Patrimonio, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Régimen fiscal de Cooperativas, así como en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. Asimismo el anteproyecto de Norma Foral actualiza y mejora técnicamente la regulación del régimen fiscal de cooperativas y complementariamente se revisa el lenguaje empleado en su regulación a fin de introducir la perspectiva de género. La Disposición Derogatoria Única del texto del anteproyecto establece de forma expresa la derogación, a partir de la entrada en vigor de la nueva Norma Foral, de la Norma Foral 9/1997, de 14 de octubre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. La Norma Foral 9/1997 tuvo su origen en la modificación de la normativa sustantiva de este tipo de entidades operada por la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, unida a la del Impuesto sobre Sociedades mediante la promulgación de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio. Página 1 de 5

2 La Disposición Adicional Decimosexta de la Norma Foral 11/2013 modificó la Norma Foral 9/1997 en materia de gastos deducibles, eliminación de la doble imposición, tipo de gravamen, libertad de amortización, deducciones de la cuota líquida, régimen de consolidación fiscal o reducciones del tipo de gravamen en las cooperativas de trabajo asociado. Por su parte, la reciente Norma Foral 2/2018 ha modificado el régimen fiscal de cooperativas para adaptarlo a los nuevos límites que establece la normativa del Impuesto sobre Sociedades para la compensación de bases imponibles negativas y deducciones, así como para establecer el pago fraccionado. El anteproyecto de Norma Foral estructura la Norma en ocho Títulos y regula de forma clara y separada la tributación correspondiente a aquellas cooperativas fiscalmente calificadas como protegidas y a aquellas otras que no tengan o hayan perdido tal calificación. El tratamiento fiscal establecido es de naturaleza dual, con dos bases imponibles diferenciadas, una general y otra especial, calculadas de forma separada y distinguiendo los rendimientos que se integraran en cada una de ellas, lo que es continuista con la regulación vigente, contenida en la Norma Foral 9/1997. Sin perjuicio de ello, en aras de lograr una mayor comprensión y claridad normativa en el cálculo de la deuda tributaria, la Sección tercera del Capítulo V del Título II del texto del anteproyecto se estructura en dos Subsecciones, la primera de las cuales regula la base imponible general; tipo de gravamen, cuota íntegra, cuota líquida, cuota efectiva y tributación mínima; y la segunda la Base imponible especial: tipo de gravamen, cuota íntegra, cuota líquida y cuota efectiva. El Título I regula las normas generales: el objeto y el ámbito de aplicación de la Norma Foral y la clasificación de las cooperativas: cooperativas fiscalmente protegidas, cooperativas especialmente protegidas y cooperativas no protegidas. El Título II establece los requisitos para que las cooperativas de trabajo asociado, las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria, las cooperativas de consumo, las cooperativas de enseñanza y las cooperativas de viviendas tengan la consideración de cooperativas especialmente protegidas y regula las causas de la pérdida de cooperativa fiscalmente protegida. Asimismo establece en su Capítulo V las reglas especiales aplicables en el Impuesto sobre Sociedades: la determinación de la base imponible (general y especial); las retenciones, otros pagos a cuenta y cuota diferencial; y la gestión de impuesto. En este Capítulo V se incorporan las modificaciones del régimen fiscal para adaptarlas a lo dispuesto en la Norma Foral 11/2013 y en la Norma Foral 2/2018 citadas anteriormente, así como buena parte de las mejoras técnicas (estructuración en Subsecciones diferenciadas en función de que se trate de calcular la base imponible general o especial). Página 2 de 5

3 El Título III determina los beneficios fiscales de los que podrán disfrutar las cooperativas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (exenciones respecto de determinados actos, contratos y operaciones) y en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (bonificación del 95 por 100 correspondiente a los bienes de naturaleza rústica de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria). El Título IV- relativo a los socios y las socias de las cooperativas- regula el tratamiento de determinadas partidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el de los retornos cooperativos a efectos de la eliminación de la doble imposición en el Impuesto sobre Sociedades. Los Títulos V, VI, VII y VIII establecen la regulación de las cooperativas de segundo o ulterior grado, de las cooperativas de crédito, de los grupos de cooperativas y de las cooperativas de utilidad pública y de iniciativa social respectivamente. Las Disposiciones Adicionales (cuatro) regulan cuestiones diversas, a saber, los beneficios fiscales de las Sociedades Agrarias de Transformación; la no consideración como prestaciones de servicios de las actuaciones que realicen las organizaciones de productores -y productoras- en cumplimiento de la normativa comunitaria reguladora de las organizaciones comunes de mercado de los sectores de frutas y hortalizas y de materias grasas; la regularización del balance las cooperativas en los mismos términos y con los mismos beneficios que se establezcan para las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio del destino del resultado de la regularización del balance-; y se modifica la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades para atribuir la condición de contribuyente del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español a los fondos de inversión a largo plazo europeos (Reglamento (UE) 2015/760), los fondos de capital riesgo europeos (Reglamento (UE) 345/2013) y los fondos de emprendimiento social europeos (Reglamento (UE) 346/2013). El texto del anteproyecto concluye con la Disposición Derogatoria Única, ya mencionada, y dos Disposiciones Finales, la primera de las cuales establece la entrada en vigor de la Norma Foral el día de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, diferenciando, como viene siendo frecuente en la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, entre la entrada en vigor y la fecha de producción de efectos, que tendrá lugar para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de La Disposición Final Segunda contiene la habilitación de la Diputación Foral de Bizkaia al Diputado Foral de Hacienda y Finanzas para que dicte las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de la Norma Foral. Página 3 de 5

4 Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de cooperativas, conforme a la legislación general en materia mercantil. Por su parte, el Territorio Histórico de Bizkaia es competente para establecer la regulación tributaria de las sociedades cooperativas, en ejercicio de las potestades normativas que derivan del sistema de concierto económico. La implantación y trascendencia que el sector cooperativo tiene en el seno del País Vasco, y en el Territorio Histórico de Bizkaia en particular, y las características especiales del mismo, entre las que destaca sobremanera su relevante presencia en el sector industrial, justifican que sea dictada una regulación tributaria propia, en atención a sus peculiaridades o características específicas. Por otra parte, como ya se ha indicado anteriormente, la aprobación de la Norma Foral reguladora del Impuesto sobre Sociedades, desarrollada por su respectivo Reglamento, demanda el establecimiento de ajustes, en consonancia con los criterios aplicables al resto de sujetos pasivos del impuesto. El artículo 37 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en relación con el artículo 41 del mismo texto legal, atribuye a las instituciones competentes de los Territorios Históricos la competencia exclusiva para mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, el régimen tributario, atendiendo a la estructura general impositiva del Estado, a las normas que para la coordinación, armonización fiscal y colaboración con el Estado se contengan en el propio Concierto, y a las que dicte el Parlamento Vasco para idénticas finalidades dentro de la Comunidad Autónoma. En los mismos términos se expresan los artículos 1 y 2 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. De conformidad con lo dispuesto en el art. 7.1 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las instituciones forales del Territorio Histórico de Bizkaia corresponde a las Juntas Generales: a) Dictar las Normas Forales de carácter general referentes a materias que sean competencia de los Territorios Históricos de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y la Ley que regula las Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Territorios Históricos, en los términos establecidos en la Ley del Concierto Económico para el País Vasco. Asimismo, el artículo 17 de la citada Norma Foral 3/1987 establece que 1.º Corresponde a la Diputación Foral: 1. Aprobar los Proyectos de Norma Foral para su remisión a las Juntas Generales o determinar su retirada en las condiciones que establezca el reglamento de las citadas Juntas. En todo caso, deben ser reguladas mediante Norma Foral las materias a las que se refieren los artículos 7.1.a) y 11.1 de esta Norma Foral de Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de los Órganos Forales. Página 4 de 5

5 En consecuencia, de acuerdo con la normativa transcrita, es procedente que la regulación del régimen fiscal de cooperativas del Territorio Histórico de Bizkaia se lleve a cabo mediante Norma Foral dictada por las Juntas Generales de Bizkaia. Tercero.- No se aprecia la necesidad de incorporar mejoras de técnica normativa en su redacción al texto del Anteproyecto de Norma Foral que es objeto del presente informe. Cuarto.- En relación con los extremos contenidos en la letra d) del apartado 3 del artículo 14 del Decreto Foral 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia (impacto económico presupuestario, identificación de cargas administrativas y, en su caso, recursos humanos necesarios, y potencial impacto de género), hay que hacer constar que son materias que quedan fuera del ámbito de competencias de la Asesoría Jurídica del Departamento de Hacienda y Finanzas de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Hacienda y Finanzas, aprobado por Decreto Foral 197/2011, de 13 de diciembre, a lo que se añade que según se establece en el propio Decreto Foral 2/2017, de 17 de enero, el procedimiento de elaboración normativa establecido prevé la emisión de sendos informes de impacto de género y control económico, por parte de las unidades administrativas competentes. Quinto.- En base a lo expuesto, no se encuentra reparo de orden jurídico para la tramitación del presente anteproyecto de Norma Foral. En Bilbao, a 18 de junio de 2018 La Letrada Asesora Nork sinatuta / Firmado por: NEREA BARAÑANO GALLARDO - Data / Fecha: LEGE AHOLKULARITZA ZERBITZUA-REN OGASUNEKO LEGE AHOLKULARITZAKO TEKNIKARIA TÉCNICO/A DE ASESORÍA JURÍDICA DE HACIENDA DE SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA Página 5 de 5

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