Lección 4. La gestión de la Seguridad Social: la reforma de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
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- Luz Cabrera Camacho
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1 Reformas en materia de Seguridad Social habidas después de la publicación del manual DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Roqueta Buj, R. y García Ortega, J. Directores) 3ª Ed. Tirant lo Blanch (Valencia), septiembre de Lección 4. La gestión de la Seguridad Social: la reforma de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social La prevista reforma, aplazada en varias ocasiones, del régimen jurídico de las mutuas como entidades colaboradoras con la Seguridad Social se ha producido por la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, que modifica el articulado de la Ley General de la Seguridad Social (arts. 68 a 76, añadiendo los arts. 75 bis, art. 75 ter y la DA 11ª). Su objetivo es modernizar el funcionamiento y gestión de las mutuas, reforzar los niveles de transparencia y eficiencia, y contribuir a la lucha contra el absentismo laboral injustificado y a la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social (EE.MM.). Soslayando las competencias de las mutuas en las prestaciones de la seguridad social, que se analizarán en sus respectivos apartados (art. 72 y DA 11ª de la LGSS y su DF 2ª que modifica la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos de la Ley 32/2010), interesa ahora destacar las novedades más importantes de la reforma que ha afectado a: Una pretensión de regulación integral de las mutuas con una técnica normativa en exceso reglamentista en muchos aspectos. La consolidación del conjunto de las mutuas como entidades gestoras sui generis colaboradoras con la Seguridad Social que, por una parte, refuerza los ámbitos de gestión privada de las mutuas y, por otra, clarifica aspectos de ordenación, tutela y control del Ministerio de Empleo y de las entidades gestoras de la Seguridad Social. Con una descripción pormenorizada regula la estructura de funcionamiento interno de las mutuas, sus órganos de gobierno y las funciones de cada uno, con la idea fuerza de aplicar el principio de transparencia evidenciado con la facultad de los empresarios para impugnar los acuerdos sociales o la participación de los agentes sociales en las Comisiones de Control y seguimiento. También la reforma detalla la regulación de los recursos económicos de las mutuas, la obligación de constitución de reservas y su destino diferenciado para el cumplimiento de sus fines. La prohibición a las mutuas de la prestación de servicios de prevención de Riesgos Laborales Ajenos, regulando un plazo para proceder a la desinversión de las mutuas en este tipo de sociedades (DF 1ª Ley 35/2014). La sujeción de las reclamaciones ante las mutuas en el orden jurisdiccional social. O la ampliación del ámbito subjetivo, por ahora excepcional y subsidiario, para atender en los centros de las mutuas a otras personas distintas a los trabajadores de las empresas asociadas o los autónomos adheridos. V. Saragossà
2 Lección 6. COTIZACIÓN, FINANCIACIÓN Por DA 10ª Ley 36/2014, de 26 de diciembre de PGE para 2015, vuelve a establecerse que durante los ejercicios 2015 y 2016 seguirá aplicándose el régimen excepcional de disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, de modo que no resultará de aplicación el límite del 3% fijado con carácter general por el art. 4 Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora de dicho Fondo. En relación con la cotización a la Seguridad Social, el art. 103 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015 (BOE 30 de diciembre), actualiza las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el año Por su parte, la Orden ESS/86/2015, de 30 de enero (BOE 31 de enero), desarrolla las normas de cotización fijadas por la Ley de Presupuestos para el año También, la DA 85ª de la LPGE para 2015, prevé una reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional. De este modo en los supuestos en que la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la LPRL, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción, soportada por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Esa misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador. En relación con las bonificaciones y reducciones de cotización a la Seguridad Social, el RDL 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico (BOE 30 de diciembre), prorroga la denominada tarifa plana para las empresas que formalicen contratos indefinidos entre el 1 de enero y el 31 de marzo de Asimismo, en cuanto a reducciones y bonificaciones cabe añadir que por DA 85ª Ley 36/2014, de 26 de diciembre de PGE para 2015, se mantiene para este ejercicio la reducción del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes en los
3 supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional. Además, la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (BOE 29 de diciembre), establece, en su disposición adicional cuarta, que el Gobierno abordará en el plazo de un año una actualización de la regulación de la cotización por contingencias profesionales. Dicha actualización afectará, por un lado, a los tipos de cotización de la tarifa de primas y, por otro, a la modificación del RD 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, con el fin de agilizar y simplificar el proceso de solicitud del incentivo. Por último, Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, establece un nuevo sistema de liquidación de cuotas que sustituirá al tradicional sistema de autoliquidación, modificando algunos artículos de la LGSS para hacerla compatible con el nuevo sistema de liquidación directa que se quiere implantar. La reforma introducida por la Ley 34/2014 pretende el paso paulatino del sistema tradicional de autoliquidación por el sujeto responsable a un sistema de liquidación directa por parte de la TGSS. La característica más destacada del nuevo sistema de liquidación directa es que el cálculo de la cuantía de las cotizaciones lo va a realizar la TGSS de manera individualiza para cada trabajador. Ahora bien, la aplicación del nuevo sistema queda condicionada a la aprobación del desarrollo reglamentario que deberá producirse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley 34/2014 (es decir, antes del 28 de marzo de 2015). Además, se ha previsto una implantación de la medida paulatina. C. Fernández Prats Lección 9ª. La incapacidad temporal. 1.- La D. Final 3 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de PGE para 2015, añade los párrafos segundo y tercero a la D. Ad. 7ª LGSS, relativos a la prestación por incapacidad temporal de los trabajadores a tiempo parcial en el sentido de que la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en dicho período. Y la prestación económica se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en situación de IT.
4 2.- El art. Único.2 de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, da nueva redacción a la D. Ad. Undécima de la LGSS, dedicada ahora a regular la gestión por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes. El objetivo declarado es mejorar los niveles de coordinación y eficacia con los servicios públicos de salud, a quienes corresponde dispensar la asistencia sanitaria en estos casos. Corresponde a la Mutua la declaración del derecho a la prestación económica, su denegación, suspensión, anulación y declaración de extinción, sin perjuicio del control sanitario de altas y bajas médicas por los servicios públicos de salud. Recibido el parte médico de baja, la Mutua comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos y determinará el importe, adoptando el acuerdo inicial del derecho a la prestación; durante los dos meses siguientes los pagos que se realicen tendrán carácter provisional. Las Mutuas pueden formular propuestas motivadas de alta médica a través de los médicos dependientes de la misma con base al contenido de los partes médicos, informes e información obtenida en las actuaciones de control y seguimiento; estas propuestas se comunicarán al trabajador y al INSS. La Inspección Médica de los servicios públicos de salud comunicará a la Mutua y al INSS en el plazo de 5 días hábiles la estimación de la propuesta de alta o su denegación. Si estima la propuesta, la Mutua notificará al trabajador y empresa la extinción del derecho y la fecha de efectos. Pero la Inspección puede acordar citar al trabajador para revisión médica. En todo caso, desde la día de baja las Mutuas pueden realizar actos de control y seguimiento de la prestación económica y pruebas diagnósticas y de tratamientos terapéuticos y rehabilitadores, para evitar la prolongación innecesaria de los procesos de IT; se requiere autorización de los médicos del SNSalud y consentimiento informado del paciente. Estas pruebas pueden realizarse en centros gestionados por las Mutuas o celebrar convenios con las Entidades Gestoras y con los SNS. Lecc. 16. Desempleo A efectos de computar las rentas para determinar si el solicitante puede acceder al subsidio por desempleo, debe tenerse en cuenta que para el ejercicio 2015 el interés legal del dinero se ha fijado en un 3,5% y que, por tanto ese es el que se aplicará al patrimonio que no genere rendimientos, exceptuando la vivienda habitual. Por RD-Ley 16/2014, de 19 de diciembre (BOE 20/12/14 y correc. 17/01/15), convalidado por Acuerdo publicado por Resolución de 20 de enero de 2015, del Congreso de los Diputados (BOE 24/01/15), se ha establecido un nuevo programa específico y extraordinario de carácter temporal, denominado de Activación para el Empleo (PAPE). Se trata de un programa dirigido a quienes, entre otros muchos requisitos, se les exige que: 1) lleven, al menos, seis meses sin cobertura por haber
5 agotado los tres posibles programas de la RAI, el PRODI o el PREPARA, así como, en su caso, las posteriores rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública (art. 2.1.a y g RD-Ley 16/2014); 2) cumplan con determinadas obligaciones- tales como acreditar tres acciones de búsqueda activa de empleo- (art. 3.b RD-Ley 16/2014) ; y 3) soliciten la incorporación entre el 15 de enero de 2015 y el 15 de abril de 2016 (art. 4.1 RD-Ley 16/2014). Pero, sobre todo, será esencial que tengan responsabilidades familiares conforme al art LGSS (art. 2.1.f RD-Ley 16/2014). De tal modo que, una vez admitidos al PAPE y tras la elaboración del itinerario individual y personalizado por el servicio de Empleo autonómico competente, deberán permanecer en espera durante un mes, para acceder a una ayuda económica (80% IPREM) a lo largo de seis meses (art. 7 RD-Ley 16/2014). Finalmente, por DA 4ª RD-Ley 16/2014 y con el objetivo de «favorecer el mantenimiento del empleo», se ha introducido una exoneración de hasta el 100% de las cuotas empresariales que deben seguir ingresándose en los supuestos de desempleo por reducción de jornada o suspensión del contrato (art LGSS), siempre que estas medidas se hayan acordado por «las empresas.., previa resolución de la autoridad laboral, por causa de fuerza mayor» y cumpliendo determinados requisitos. C. Tatay Lección 17. RETA 1. La Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social (artículo 1) introduce un sistema de liquidación simplificada para el cálculo de cuotas de los trabajadores por cuenta propia. 2. Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, modifica la Ley 32/2010, de 5 de agosto, que regula la prestación por cese de actividad, en los siguientes aspectos (disposición final segunda): a) Posible revisión del carácter voluntario de su protección. b) Eliminación de la obligación de proteger las contingencias profesionales para acceder al sistema de protección por cese de actividad. c) Mecanismo de invitación al pago. d) Situación legal de cese de actividad y su acreditación. e) Solicitud y nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad.
6 f) Periodos de cotización obligatoria en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. g) Cálculo de la prestación en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. h) Tipo de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad. 3. La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, introduce dos novedades que afectan al RETA: a) Suprime la cobertura obligatoria de las contingencias profesionales, al derogar la disposición adicional quincuagésima octava de la LGSS, con lo que en el RETA, la cobertura de las contingencias profesionales pasa a ser de carácter voluntario (disposición derogatoria LPGE 2015). b) Demora al 1º de enero de 2016 la posibilidad de aplicar a los trabajadores autónomos la cotización a tiempo parcial prevista en la disposición final décima de la Ley 27/2011 (disposición final décima cuarta LPGE 2015). M. Alegre Lecc. 18. Sistemas especiales. Con ocasión de las cuantías de las cuotas (cotas fijas, bases o tipos de cotización) establecidas para algunos sistemas especiales del Régimen General, ya antiguos o ya de más reciente instauración, deberá estarse a los importes fijados por la Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (BOE 31/01/15). Con relación al Sistema Especial para Empleados de Hogar en el RGSS, por DA 86ª Ley 35/2006, de PGE para 2015, se prorrogan durante este ejercicio los beneficios en la cotización a la Seguridad Social reconocidos en la DT única Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. C. Tatay Lección 19. Regímenes especiales de Seguridad Social de los funcionarios públicos. La novedad más destacada en la materia es la contenida en la DA 25ª de la Ley 36/2014, que permite la prolongación de la vida activa de los funcionarios incluidos en el RCP, que deberán pedir la prórroga a partir de la edad ordinaria de jubilación hasta como máximo los 70 años, que sería el tope para la jubilación forzosa definitiva. Ello permite mejorar la pensión de jubilación hasta como máximo la cuantía del haber
7 regulador en cómputo anual del grupo A-1 fijado anualmente en cada ley de presupuestos. Ha de precisarse que esta posibilidad se excluye para determinados colectivos de funcionarios que ya tenía los 70 años como edad ordinaria de jubilación (jueces, magistrados, fiscales y docentes universitarios). A. Esteve
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