L a b o ral Empleados de comercio

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "L a b o ral Empleados de comercio"

Transcripción

1 A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - A B R I L ACTUALIZ ACIONES ANTERIORES: FEBRERO 2014 / MAYO 2014 / MARZO 2015 / JUNIO 2015 / FEBRERO 2016 Colección Práctica L a b o ral Empleados de comercio José Luis Sirena Lorena F. De Luca SUMA NO REMUNERATIVA EN ABRIL Y JUNIO DE ESCALAS SALARIALES DESDE EL 1/4/2016 SE DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO SALARIAL SUSCRIPTO EN EL MARCO DEL CCT 130/1975 DE EMPLEADOS DE COMERCIO. DEL CITADO ACUERDO SE DESTACAN LOS SIGUIENTES ASPECTOS: z INCREMENTO SALARIAL: SE ESTABLECE UN INCREMENTO DE LOS SALARIOS BÁSICOS DEL 20% A PARTIR DE ABRIL DE z GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA: SE CONVIENE EL PAGO DE UNA ASIGNACIÓN DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO DE $ A ABONARSE EN 2 CUOTAS IGUALES DE $ 1.000, LA PRIMERA DE ELLAS DEL 1 AL 7 DE ABRIL DE 2016 Y LA SEGUNDA DEL 1 AL 7 DE JUNIO DE z APORTE A OSECAC: SE DISPONE UN APORTE CON DESTINO A OSECAC DE $ 100 POR EL PLAZO COMPRENDIDO ENTRE ABRIL DE 2016 Y MARZO DE 2017 A CARGO DE LOS TRABAJADORES QUE SE ENCUENTREN AFILIADOS A LA OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD MERCANTIL. RESOLUCIÓN (ST) 62/2016

2 José Luis Sirena Lorena F. De Luca Laboral Empleados de comercio Página 1 RESOLUCIÓN (ST) 62/2016 VISTO: El expediente /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI- DAD SOCIAL, la ley (t.o. 2004), la ley (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/7 del expediente /16 obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS), la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIA- LES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva (t.o. 2004). Que mediante el referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, con vigencia a partir del mes de abril de 2.016, conforme los detalles allí impuestos. Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con el objeto de las representaciones empleadoras signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial. Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la ley (t.o. 2004). Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo. Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/95. Por ello, EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: Art. 1 - Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, la Confe-

3 Página 2 Anexo de Actualización - Abril 2016 deración Argentina de la Mediana Empresa, y la Cámara Argentina de Comercio, obrante a fojas 2/7 del expediente /16, conforme lo previsto en la ley (t.o. 2004). Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/7 del expediente /16. Art. 3 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo. Art. 4 - Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley (t.o. 2004). Art. 5 - De forma. ACUERDO SALARIAL ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo de 2016, se reúnen en representación de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios -FAECyS- los señores Armando O. Cavalieri, José González, Jorge A. Bence, Ricardo Raimondo, Guillermo Pereyra, Daniel Lovera y los doctores Alberto L. Tomassone, Pedro San Miguel, Jorge E. Barbieri, Analía A. Schejtman constituyendo domicilio especial en Avenida Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria, lo hacen el señor Alberto Rodríguez Vázquez, la señorita Ana María Porto y el doctor Carlos Echezarreta por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas -UDECA- constituyendo domicilio especial en Rivadavia 933, piso 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el señor Osvaldo Cornide, el doctor Francisco Matilla e Ignacio Martín de Jáuregui por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa -CAMEconstituyendo domicilio especial en Florida 15, piso 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y Carlos De la Vega, Natalio Mario Grinman, Pedro Etcheberry y Juan Carlos Mariani por la Cámara Argentina de Comercio -CAC- constituyendo domicilio especial en Avenida Leandro N. Alem 36, piso 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las partes firmantes reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades, para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el CCT 130/1975, reconociéndoselas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los Acuerdos vigentes suscriptos por las mismas -que en el presente se ratifican- y como así también respecto de los que se celebren en el futuro.

4 José Luis Sirena Lorena F. De Luca Laboral Empleados de comercio Página 3 Primero: Las partes pactan incrementar: a) A partir de abril de 2016, en un 20% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130/1975, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo, a cuyo efecto se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial de básicos convencionales correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de noviembre de 2015, en razón de encontrarse a dicha fecha íntegramente conformado el salario con arreglo al Acuerdo celebrado en abril de Respecto a las escalas de salarios básicos convencionales que tendrán vigencia a partir del mes de octubre de 2016, las partes firmantes de este Acuerdo Colectivo asumen el formal compromiso de reunirse en el mes de setiembre de 2016, a efectos de convenir el incremento de los montos respectivos de las mismas y que tendrán vigencia a partir de octubre de A tal efecto se tomarán como base los valores de las escalas vigentes al mes de noviembre de 2015, por cuanto las nuevas escalas resultantes no se aplicarán en forma acumulativa respecto de las escalas vigentes fijadas a partir del mes de abril de Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, los básicos serán proporcionales a la jornada laboral cumplida. El incremento, en virtud del artículo 28 del CCT 130/1975, se aplicará además sobre los adicionales previstos en los artículos 23, 30 y 36 del citado convenio. b) El adicional especial previsto en el artículo 18 del Acuerdo Colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011, se establece por acuerdo de partes en $ 7.132,32 (siete mil ciento treinta y dos) anuales a partir del mes de abril de Segundo: Las partes acuerdan otorgar, por única vez, para los trabajadores comprendidos en el CCT 130/1975 y en los términos y condiciones previstos en el artículo 6 último párrafo de la ley 24241, una gratificación extraordinaria y excepcional de carácter no remunerativo, de pesos dos mil ($ 2.000), suma esta que bajo ningún concepto y en ningún caso será incorporada a las remuneraciones básicas convencionales ni a las remuneraciones convenidas con cada trabajador. Asimismo, dicha gratificación no será tenida en cuenta como base de cálculo para cualquier rubro o concepto salarial cualquiera sea su modalidad de cálculo o devengamiento, o indemnizatorio. Dicha gratificación se liquidará bajo la denominación Gratificación Extraordinaria Acuerdo 2016, o similar, y se abonará en dos cuotas iguales de pesos un mil ($ 1.000) cada una, que se harán efectivas la primera de ellas del 1 al 7 de abril de 2016 y la segunda del 1 a 7 del mes de junio de Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, esta gratificación será proporcional a la jornada laboral cumplida.

5 Página 4 Anexo de Actualización - Abril 2016 Será condición para la percepción de esta gratificación, que el trabajador incluido tenga relación laboral vigente al tiempo del pago de cada cuota. Tercero: No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1 de octubre de 2015 y los que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada. Cuarto: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene con carácter extraordinario y excepcional y sin que ello implique sentar precedente alguno, por el plazo comprendido entre el mes de abril de 2016 y el mes de marzo de 2017, un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el convenio colectivo 130/1975 y afiliados a OSECAC. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de pesos cien ($ 100) mensuales. Dicha suma será retenida del monto de la remuneración mensual a percibir por cada trabajador, a partir del mes de abril de 2016 y depositada a la orden de OSECAC. Teniendo en cuenta la naturaleza y destino de este aporte, en ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de liquidación de su remuneración. Quinto: El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017, sin perjuicio del compromiso asumido por las partes, en el artículo primero del presente Acuerdo, de reunirse en el mes de setiembre de 2016, a efectos de convenir los montos respectivos que tendrán vigencia desde octubre de Sexto: Las partes asumen el compromiso de acompañar dentro del plazo de quince días a partir de la fecha, las escalas de los básicos convencionales que resulten conforme las pautas estipuladas en el presente Acuerdo, correspondientes a todas las categorías convencionales. Séptimo: Se ratifica la constitución, funcionamiento y finalidad de la Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos. Dicha Comisión estará integrada por doce (12) miembros titu-

6 José Luis Sirena Lorena F. De Luca Laboral Empleados de comercio Página 5 lares: seis (6) por el sector sindical, a saber: Armando O. Cavalieri, José González, Jorge Bence, Ricardo Raimondo, Daniel Lovera y Guillermo Pereyra; y seis (6) por el sector empresario, designados dos (2) por cada entidad firmante de este Acuerdo, a saber: Ignacio Martín de Jáuregui, Ana María Porto, Francisco Matilla, Vicente Lourenzo, Pedro Etcheberry, Juan Carlos Mariani. Se designan seis (6) miembros suplentes, tres (3) por el sector gremial, a saber: Alberto L. Tomassone, Jorge Barbieri y Pedro San Miguel; y tres (3) por el sector empresario, uno (1) por cada entidad firmante de este Acuerdo, a saber: Juan Carlos Vasco Martínez, José A. Bereciartua y Alberto O. Dragotto. Esta Comisión actuará de oficio o a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del pedido de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes en conflicto deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. Esta Comisión funcionará en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y como método alternativo de solución de conflictos. Las partes podrán designar asesores técnicos con voz pero sin voto. Octavo: La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes, ratifican el compromiso a gestionar: a) Ante OSECAC, que la referida obra social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones. FAECyS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente una adecuada reducción de los intereses correspondientes. b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir a las mismas otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en zona de actuación según las siguientes condiciones: El empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de pesos mil ($ 1.000) por mes. Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y constituido y el plan de pagos por el cual se opte dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a $ (pesos treinta mil) podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a pesos mil ($ 1.000) por cuota. c) La FAECyS acordará las facilidades indicadas, a quienes espontáneamente y sin intimación previa lo soliciten con anterioridad al 30 de noviembre de 2016, con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5% con destino al Fondo de Retiro Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del CCT 130/1975, permitiendo el pago del capital actuali-

7 Página 6 Anexo de Actualización - Abril 2016 zado conforme las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas sin intereses, según la metodología y condiciones establecidas en los puntos a) y b). Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el decreto 814/2001 que otorga beneficios fiscales en provincias y/o regiones. Noveno: Ambas partes ratifican y reiteran continuar a través de la Comisión Asesora Mixta creada a tal efecto en el Acuerdo colectivo suscripto el 11 de abril de 2014, en el marco de la negociación colectiva y en observancia de cláusulas convencionales oportunamente pactadas, en el tratamiento de concertación de un régimen de higiene, seguridad y prevención en materia de riesgos del trabajo que resulte específico y aplicable para la actividad comprendida en el CCT 130/1975, así como todas las demás cuestiones que se susciten en relación a dicha materia y la normativa legal vigente en relación a la misma. A tal fin ratifican por el presente, la creación del Instituto Mercantil de Prevención de Riesgo Laboral, que tendrá competencia en la instrumentación de políticas, cursos de acción, capacitación y demás cometidos necesarios para materializar el objetivo previsto en el párrafo precedente. A esos efectos, se constituye una comisión asesora que estará integrada por tres representantes titulares y dos suplentes por el sector sindical (Titulares: Alberto L. Tomassone, Pedro San Miguel, Jorge Barbieri; Suplentes: Analía A. Schejtman y Víctor Záchera) y tres representantes titulares y tres suplentes por el sector empresario (Titulares: Ana María Porto, Francisco Norberto Matilla y Pedro Etcheberry; Suplentes: Juan Carlos Mariani, Carlos Francisco Echezarreta e Ignacio M. de Jáuregui). Décimo: Se ratifican expresamente todas las comisiones creadas por Acuerdos paritarios. Donde existan designaciones nominativas en representación de las partes, estas podrán reemplazar a sus representantes con la sola condición de notificar las modificaciones a las demás entidades que la integran. Décimo primero: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo 2016, lo que quedará reemplazado y compensado por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.

8 José Luis Sirena Lorena F. De Luca Laboral Empleados de comercio Página 7 Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente. En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia. Maestranza FAECYS - SECRETARÍA DE ASUNTOS LABORALES REMUNERACIONES PARA EMPLEADOS DE COMERCIO DE ABRIL/2016 A SETIEMBRE/2016 A Ant. $ Total B Ant. $ Total C Ant. $ Total Inicial , , , , , , ,50 129, , ,34 129, , ,47 131, , ,50 258, , ,34 259, , ,47 262, , ,50 387, , ,34 388, , ,47 393, , ,50 516, , ,34 518, , ,47 525, , ,50 645, , ,34 647, , ,47 656, , ,50 774, , ,34 777, , ,47 787, , ,50 903, , ,34 906, , ,47 918, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,86

9 Página 8 Anexo de Actualización - Abril 2016 A Ant. $ Total B Ant. $ Total C Ant. $ Total , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,38 Antigüedad: es el 1% por año trabajado. Administrativo A Ant. $ Total B Ant. $ Total C Ant. $ Total Inicial , , , , , , ,83 130, , ,22 131, , ,53 132, , ,83 261, , ,22 263, , ,53 264, , ,83 392, , ,22 394, , ,53 397, , ,83 523, , ,22 526, , ,53 529, , ,83 654, , ,22 658, , ,53 661, , ,83 785, , ,22 789, , ,53 794, , ,83 916, , ,22 921, , ,53 926, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,48

10 José Luis Sirena Lorena F. De Luca Laboral Empleados de comercio Página 9 A Ant. $ Total B Ant. $ Total C Ant. $ Total , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,97 Antigüedad: es el 1% por año trabajado. Administrativo D Ant. $ Total E Ant. $ Total F Ant. $ Total Inicial , , , , , , ,58 134, , ,91 136, , ,84 139, , ,58 269, , ,91 272, , ,84 278, , ,58 403, , ,91 409, , ,84 417, , ,58 538, , ,91 545, , ,84 556, , ,58 672, , ,91 681, , ,84 695, , ,58 807, , ,91 818, , ,84 834, , ,58 941, , ,91 954, , ,84 973, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,96

11 Página 10 Anexo de Actualización - Abril 2016 D Ant. $ Total E Ant. $ Total F Ant. $ Total , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,59 Antigüedad: es el 1% por año trabajado. Cajeros A Ant. $ Total B Ant. $ Total C Ant. $ Total Inicial , , , , , , ,92 131, , ,53 132, , ,56 133, , ,92 263, , ,53 264, , ,56 266, , ,92 394, , ,53 397, , ,56 400, , ,92 526, , ,53 529, , ,56 533, , ,92 657, , ,53 661, , ,56 667, , ,92 789, , ,53 794, , ,56 800, , ,92 920, , ,53 926, , ,56 934, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,41

12 José Luis Sirena Lorena F. De Luca Laboral Empleados de comercio Página 11 A Ant. $ Total B Ant. $ Total C Ant. $ Total , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,51 Antigüedad: es el 1% por año trabajado. Auxiliar A Ant. $ Total B Ant. $ Total C Ant. $ Total Inicial , , , , , , ,92 131, , ,17 132, , ,58 136, , ,92 263, , ,17 265, , ,58 273, , ,92 394, , ,17 398, , ,58 410, , ,92 526, , ,17 530, , ,58 547, , ,92 657, , ,17 663, , ,58 683, , ,92 789, , ,17 796, , ,58 820, , ,92 920, , ,17 929, , ,58 957, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,48

13 Página 12 Anexo de Actualización - Abril 2016 A Ant. $ Total B Ant. $ Total C Ant. $ Total , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,03 Antigüedad: es el 1% por año trabajado. Auxiliar especializado A Ant. $ Total B Ant. $ Total Inicial , , , , ,67 132, , ,68 135, , ,67 265, , ,68 270, , ,67 398, , ,68 405, , ,67 531, , ,68 540, , ,67 664, , ,68 675, , ,67 797, , ,68 811, , ,67 930, , ,68 946, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,68

14 José Luis Sirena Lorena F. De Luca Laboral Empleados de comercio Página 13 A Ant. $ Total B Ant. $ Total , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,52 Antigüedad: es el 1% por año trabajado. Vendedores A Ant. $ Total B Ant. $ Total Inicial , , , , ,92 131, , ,72 135, , ,92 263, , ,72 270, , ,92 394, , ,72 405, , ,92 526, , ,72 540, , ,92 657, , ,72 675, , ,92 789, , ,72 811, , ,92 920, , ,72 946, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,56

15 Página 14 Anexo de Actualización - Abril 2016 A Ant. $ Total B Ant. $ Total , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,57 Antigüedad: es el 1% por año trabajado. Vendedores C Ant. $ Total D Ant. $ Total Inicial , , , , ,91 136, , ,84 139, , ,91 272, , ,84 278, , ,91 409, , ,84 417, , ,91 545, , ,84 556, , ,91 681, , ,84 695, , ,91 818, , ,84 834, , ,91 954, , ,84 973, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,57

16 José Luis Sirena Lorena F. De Luca Laboral Empleados de comercio Página 15 C Ant. $ Total D Ant. $ Total , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,59 Antigüedad: es el 1% por año trabajado. Menores Jornada de 6 horas 16 años ,76 17 años ,16 Jornada de 8 horas Maestranza y servicios 16 años A B C , , ,89 17 años A B C , , ,31 Administrativos 16 años A B C D , , , ,65 17 años A B C D , , , ,84

17 Página 16 Anexo de Actualización - Abril 2016 Personal auxiliar 16 años A B , ,03 17 años A B , ,62 Auxiliar especializado 16 años A B , ,65 17 años A B , ,16 Adicionales Artículo 23 Por armado de vidrieras 517,69 Artículo 30 Cajeros A y C 1.610,87 Cajeros B 6.353,05 Artículo 36 Ayudante de chofer Por los primeros 100 km de la sede del empleador 1,08 Más de 100 km 1,33 Artículo 36 Chofer Por los primeros 100 km de la sede del empleador 1,33 Más de 100 km 1,55 Se adicionará al "faltante de caja" la suma de $ 594,36 mensuales [art. 18 del Acuerdo del 22/6/2011, con monto actualizado según art. 1. inc b) del Acuerdo del 17/3/2016].

FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS F.A.E.C.Y.S.

FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS F.A.E.C.Y.S. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo de 2016, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS F.A.E.C.Y.S. los señores ARMANDO

Más detalles

L a b o ral Empleados de comercio

L a b o ral Empleados de comercio A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - F E B R E R O 2 0 1 8 ACTUALIZ ACIÓN ANTERIOR: E N E R O 2018 Colección Práctica L a b o ral Empleados de comercio José Luis Sirena Lorena F. De Luca NUEVO ACUERDO

Más detalles

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril de 2016, se reúnen en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril de 2016, se reúnen en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril de 2016, se reúnen en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS - F.A.E.C.Y.S. - los señores Armando

Más detalles

FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS - F.A.E.C.Y.S

FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS - F.A.E.C.Y.S En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de julio de 2015, se reúnen en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS - F.A.E.C.Y.S. - los señores Armando

Más detalles

L a b o ral Empleados de comercio

L a b o ral Empleados de comercio A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - A B R I L 2 0 1 8 ACTUALIZ ACIÓN ANTERIOR: E N E R O 2018 Colección Práctica L a b o ral Empleados de comercio José Luis Sirena Lorena F. De Luca ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN

Más detalles

FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS

FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo de 2018, se reúnen en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS F.A.E.C.Y.S. los señores Armando

Más detalles

L a b o ral Empleados de comercio

L a b o ral Empleados de comercio A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - J U N I O 2 0 1 5 ACTUALIZ ACIÓN ANTERIOR: J U N I O 2014 Colección Práctica L a b o ral Empleados de comercio José Luis Sirena Lorena F. De Luca ESCALA SALARIAL

Más detalles

50% de la antedicha asignación, sujeto a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empelados de Comercio y el aporte del trabajador

50% de la antedicha asignación, sujeto a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empelados de Comercio y el aporte del trabajador En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 del mes de abril de 2009, siendo las... horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS

Más detalles

Inc. a) Un 14 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013 Inc. b) Un 10 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013

Inc. a) Un 14 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013 Inc. b) Un 10 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2013, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS - F.A.E.C.Y.S. - los señores ARMANDO

Más detalles

L a b o ral Empleados de comercio

L a b o ral Empleados de comercio A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - O C T U B R E 2 0 1 6 ACTUALIZ ACIONES ANTERIORES: FEBRERO 2014 / MAYO 2014 / MARZO 2015 / JUNIO 2015 / FEBRERO 2016 / M A R ZO 2016 Colección Práctica L a b o

Más detalles

Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de las intensas tratativas mantenidas, las partes en conjunto ACUERDAN:

Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de las intensas tratativas mantenidas, las partes en conjunto ACUERDAN: En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Enero del 2010, siendo las 18 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA

Más detalles

Asignación no remunerativa. Homologación. Vigencia

Asignación no remunerativa. Homologación. Vigencia CCT 130/1975 - Empleados de comercio Asignación no remunerativa. Homologación. Vigencia Res. S.T. 570/2009 VISTO: El expediente 1.327.569/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,

Más detalles

CIRCULAR LABORAL AGOSTO 2017

CIRCULAR LABORAL AGOSTO 2017 Roberto Mario Sobieray Servicios de Información Tributaria http://coop.dae.com.ar Joaquín V. González 1028 - (1407) Capital Federal TEL. (011) 15-4054-8448 E-mail: dae@dae.com.ar CIRCULAR LABORAL AGOSTO

Más detalles

Inc. a) Un 10 % del total acordado se abonará a partir del mes de mayo de 2017 como no remunerativo hasta el 31 de diciembre de 2017.

Inc. a) Un 10 % del total acordado se abonará a partir del mes de mayo de 2017 como no remunerativo hasta el 31 de diciembre de 2017. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2017, se reúnen en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS F.A.E.C.Y.S. los señores Armando

Más detalles

L a b o ral Empleados de comercio

L a b o ral Empleados de comercio A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - A B R I L 2 0 1 7 ACTUALIZ ACIONES ANTERIORES: FEBRERO 2014 / MAYO 2014 / MARZO 2015 / JUNIO 2015 / FEBRERO 2016 / MARZO 2016 / SEPTIEMBRE 2016 Colección Práctica

Más detalles

Inc. a) Un 12 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de Inc. b) Un 7 % del total acordado, a partir del mes de febrero de 2017.

Inc. a) Un 12 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de Inc. b) Un 7 % del total acordado, a partir del mes de febrero de 2017. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre de 2016, se reúnen en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS F.A.E.C.Y.S. los señores Armando

Más detalles

El mencionado incremento se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:

El mencionado incremento se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de mayo de 2012, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS - F.A.E.C.Y.S. - los señores ARMANDO

Más detalles

ESCALA SALARIAL COMERCIO (EMPLEADOS) CONVENIO COLECTIVO 130/1975 VIGENCIA: 1/7/2005

ESCALA SALARIAL COMERCIO (EMPLEADOS) CONVENIO COLECTIVO 130/1975 VIGENCIA: 1/7/2005 ESCALA SALARIAL COMERCIO (EMPLEADOS) CONVENIO COLECTIVO 130/1975 VIGENCIA: 1/7/2005 HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE PARTES DE FECHA 17/6/2005 VISTO: El expediente 1.118.049/2005 del Registro del Ministerio

Más detalles

Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de las intensas tratativas mantenidas, las partes en conjunto y en el marco de CCT 130/75 ACUERDAN:

Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de las intensas tratativas mantenidas, las partes en conjunto y en el marco de CCT 130/75 ACUERDAN: En la ciudad de Buenos Aires, a los 16. días del mes de Junio del 2010, siendo las 11.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en representación de la FEDERACION ARGENTINA

Más detalles

Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de las intensas tratativas mantenidas, las partes en conjunto y en el marco de CCT 130/75 ACUERDAN:

Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de las intensas tratativas mantenidas, las partes en conjunto y en el marco de CCT 130/75 ACUERDAN: En la ciudad de Buenos Aires, a los 16. días del mes de Junio del 2010, siendo las 11.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en representación de la FEDERACION ARGENTINA

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1531/2015 Bs. As., 01/10/2015 VISTO el Expediente N 1.681.237/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

Más detalles

ESCALA SALARIAL CERAMISTAS Rama: Fabricación de porcelanas, lozas y afines CONVENIO COLECTIVO- CCT- 150/1975

ESCALA SALARIAL CERAMISTAS Rama: Fabricación de porcelanas, lozas y afines CONVENIO COLECTIVO- CCT- 150/1975 ESCALA SALARIAL CERAMISTAS Rama: Fabricación de porcelanas, lozas y afines CONVENIO COLECTIVO- CCT- 150/1975 Organismo: Sec. Trabajo Fecha: 12/10/2006 VIGENCIA DESDE: 01/01/2006 R. (ST) 723 12/10/2006

Más detalles

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria Resolución Número: Referencia: Expte. N 1.792.062/2018 VISTO el Expediente Nº 1.792.062/18 del Registro

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1013 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2016 VISTO el Expediente Nº 1.747.691/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,

Más detalles

ACTA ACUERDO. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de. octubre de 2013, se reúnen en representación de los trabajadores la

ACTA ACUERDO. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de. octubre de 2013, se reúnen en representación de los trabajadores la ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de 2013, se reúnen en representación de los trabajadores la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios

Más detalles

Labornet: 496. Fecha: 7/05/2009

Labornet: 496. Fecha: 7/05/2009 Labornet: 496 Fecha: 7/05/2009 Tema: Acuerdo Salarial de Empleados de Comercio. Con fecha 30 de abril de 2009, se ha suscripto, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, un nuevo Acuerdo

Más detalles

Homologación acuerdo de recomposición salarial Empleados de Comercio.

Homologación acuerdo de recomposición salarial Empleados de Comercio. Homologación acuerdo de recomposición salarial Empleados de Comercio. RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 782/2010 Estatutos, Convenios y Escalas. Empleados de Comercio, CCT 130/1975. Acuerdo de recomposición salarial.

Más detalles

concurrencia, los importes de caracter general, sectorial o individual] otorgados por los empleadores a partir del 1 de mayo de 2015 y quej hubieren

concurrencia, los importes de caracter general, sectorial o individual] otorgados por los empleadores a partir del 1 de mayo de 2015 y quej hubieren folio En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a los 3 dias del mes de julio de 2015, se reunen en representacion de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS - F.A.E.C.Y.S. - los senores

Más detalles

ESCALA SALARIAL CEMENTERIOS Rama: Obreros y empleados CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO- CCT- 437/2006

ESCALA SALARIAL CEMENTERIOS Rama: Obreros y empleados CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO- CCT- 437/2006 ESCALA SALARIAL CEMENTERIOS Rama: Obreros y empleados CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO- CCT- 437/2006 JURISDICCIÓN: ORGANISMO: Nacional Sec. Trabajo FECHA: 21/07/2006 VIGENCIA: DESDE EL 1/4/2006(1) (2) R.

Más detalles

ESCALA SALARIAL CERAMISTAS. Obreros y Empleados Rama: Artefactos sanitarios CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO- CCT- 150/1975

ESCALA SALARIAL CERAMISTAS. Obreros y Empleados Rama: Artefactos sanitarios CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO- CCT- 150/1975 ESCALA SALARIAL CERAMISTAS. Obreros y Empleados Rama: Artefactos sanitarios CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO- CCT- 150/1975 JURISDICCIÓN: Nacional ORGANISMO: Subsec. Relaciones Laborales FECHA: 21/06/2006

Más detalles

Laboral. Junio de 2010

Laboral. Junio de 2010 Laboral Junio de 2010 RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 565/2010 Estatutos, Convenios y Escalas. Transporte de Pasajeros. Corta y media distancia, CCT 460/1973. Contribución empresaria. Homologación. Vigencia

Más detalles

CONSIDERANDO: República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año de las Energías Renovables. Resolución. Número:

CONSIDERANDO: República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año de las Energías Renovables. Resolución. Número: República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2017 - Año de las Energías Renovables Resolución Número: Referencia: Expediente Nº 1.766.879/17 VISTO el Expediente Nº 1.766.879/17 del Registro del MINISTERIO

Más detalles

L a b o ral Construcción:

L a b o ral Construcción: A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - A B R I L 2 0 1 8 ACTUALIZ ACIONES ANTERIORES: MAYO 2014 / JUNIO 2014 / JUNIO 2015 / AG O S TO 2015 / ABRIL 2016 Colección Práctica L a b o ral Construcción: régimen

Más detalles

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº (t.o. 2004). MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 108/2007 REGISTRO Nº 691/07 Bs. As., 26/6/2007 VISTO el Expediente Nº 1.125.211/05 del Registro del

Más detalles

Acuerdo Sindicato de Comercio Mayo 2013

Acuerdo Sindicato de Comercio Mayo 2013 Pág. 1 de 8 Resumen del acuerdo publicado en la página web de la Cámara Argentina de Comercio: PORCENTAJE Y FORMA DE PAGO Se acordó un aumento del 24%, no remunerativo y no acumulativo, el cual se abonará

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 593/2015 Bs. As., 30/09/2015 VISTO el Expediente N 1.688.630/15 del Registro del MINISTERIO DE

Más detalles

C i v i l Consorcios ENCARGADOS DE EDIFICIO. PROPIEDAD HORIZONTAL, CCT 589/2010. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/6/2015 Y 1/9/2015

C i v i l Consorcios ENCARGADOS DE EDIFICIO. PROPIEDAD HORIZONTAL, CCT 589/2010. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/6/2015 Y 1/9/2015 A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - J U N I O 2 0 1 5 ACTUALIZ ACIÓN ANTERIOR: A G O S TO 2012 Colección Práctica Profesional Jurídica C i v i l Consorcios Bartolomé A. Orfila ENCARGADOS DE EDIFICIO.

Más detalles

Primero: Las partes pactan incrementar:

Primero: Las partes pactan incrementar: En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a los 22 dias del mes de marzo de 2017, se reunen en representacion dela FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS -F.A.E.C.Y.S.- los Sres. ARMANDO

Más detalles

L a b o ral Viajantes de comercio

L a b o ral Viajantes de comercio A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - S E P T I E M B R E 2 0 1 6 ACTUALIZ ACIÓN ANTERIOR: D I C I E M B R E 2013 Colección Práctica L a b o ral Viajantes de comercio María Elena Franzone IMPORTE MÍNIMO

Más detalles

ACTA ACUERDO FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA),

ACTA ACUERDO FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA), ACTA ACUERDO Entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA), por una parte y en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial Número 181, con carácter de entidad gremial

Más detalles

L a b o ral Viajantes de comercio

L a b o ral Viajantes de comercio A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - O C T U B R E 2 0 1 4 ACTUALIZ ACIÓN ANTERIOR: D I C I E M B R E 2013 Colección Práctica L a b o ral Viajantes de comercio María Elena Franzone ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN

Más detalles

\^d Republica Argentina Poder Ejecutivo Nacional Alio del Bicentenario de la Declaracion de la Independencia Nacional

\^d Republica Argentina Poder Ejecutivo Nacional Alio del Bicentenario de la Declaracion de la Independencia Nacional \^d Republica Argentina Poder Ejecutivo Nacional 2016 - Alio del Bicentenario de la Declaracion de la Independencia Nacional Resolucion Numero: RESOL-2016-469-E-APN-SSRL#MT Buenos Aires, Martes 26 de Julio

Más detalles

Año de la Seguridad Vial. Ji/f/4"..y- BUENOS AIRES,

Año de la Seguridad Vial. Ji/f/4..y- BUENOS AIRES, Ji/f/4"..y- BUENOS AIRES, VISTO el Expediente N 1.217.923/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 (t.o. 2004), la Ley N 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 594/2015 Bs. As., 30/09/2015 VISTO el Expediente N 1.624.913/14 del Registro del MINISTERIO DE

Más detalles

INCREMENTO EMPLEADOS DE COMERCIO RAMA GENERAL

INCREMENTO EMPLEADOS DE COMERCIO RAMA GENERAL INCREMENTO EMPLEADOS DE COMERCIO RAMA GENERAL Fecha del Acuerdo: 16 de Junio de 2010. Vigencia: se extenderá desde el 1º de Mayo del 2010 hasta el 30 de Abril de 2011. Por medio del presente acuerdo se

Más detalles

Expediente N /18

Expediente N /18 Expediente N 1.794.194/18 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Julio de 2018, se reúnen los representantes de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina F.A.T.S.A.,

Más detalles

HOMOLOGACION DISPOSICION Nº 349/2012 CCT Nº 521/07

HOMOLOGACION DISPOSICION Nº 349/2012 CCT Nº 521/07 HOMOLOGACION DISPOSICION Nº 349/2012 CCT Nº 521/07 Publicado Boletín Oficial: 32490 28/09/2012 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición

Más detalles

ESCALA SALARIAL ESTACIONES DE SERVICIO. CAPITAL FEDEAL Y HASTA 60 KM CONVENIO COLECTIVO 317/1999 VIGENCIA: 1/10/2005

ESCALA SALARIAL ESTACIONES DE SERVICIO. CAPITAL FEDEAL Y HASTA 60 KM CONVENIO COLECTIVO 317/1999 VIGENCIA: 1/10/2005 ESCALA SALARIAL ESTACIONES DE SERVICIO. CAPITAL FEDEAL Y HASTA 60 KM CONVENIO COLECTIVO 317/1999 VIGENCIA: 1/10/2005 HOMOLOGA ACUERDO DE PARTES DE FECHA 21/11/2005 VISTO: El expediente 1.047.576/01 del

Más detalles

ESCALA SALARIAL CALZADO Obreros internos y trabajadores a domicilio CONVENIO COLECTIVO 423/2005

ESCALA SALARIAL CALZADO Obreros internos y trabajadores a domicilio CONVENIO COLECTIVO 423/2005 ESCALA SALARIAL CALZADO Obreros internos y trabajadores a domicilio CONVENIO COLECTIVO 423/2005 VIGENCIA: DESDE EL 1/4/2006 Y EL 1/9/2006 R. (ST) 398 11/7/2006 HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE PARTES DE FECHA

Más detalles

ACTA ACUERDO. GENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA), por una

ACTA ACUERDO. GENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA), por una ACTA ACUERDO GENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA), por una Trabajadores, con Personería Gremial Número 181, con carácter o grado, con domicilio legal en la calle Constitución 2066, de la Buenos

Más detalles

L a b o ral Construcción:

L a b o ral Construcción: A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - A B R I L 2 0 1 6 ACTUALIZ ACIONES ANTERIORES: MAYO 2014 / JUNIO 2014 / JUNIO 2015 Colección Práctica L a b o ral Construcción: régimen laboral José Luis Sirena

Más detalles

DISPOSICIÓN (DNRT) 466/2011

DISPOSICIÓN (DNRT) 466/2011 DISPOSICIÓN (DNRT) 466/2011 Estatutos, Convenios y Escalas. Carga y Descarga. Obreros, CCT 508/2007. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación SUMARIO: Se declara homologado el Acta Acuerdo suscripto

Más detalles

ESCALA SALARIAL VIÑATEROS CONVENIO COLECTIVO 154/1991 VIGENCIA: 1/7/2005

ESCALA SALARIAL VIÑATEROS CONVENIO COLECTIVO 154/1991 VIGENCIA: 1/7/2005 ESCALA SALARIAL VIÑATEROS CONVENIO COLECTIVO 154/1991 VIGENCIA: 1/7/2005 HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE PARTES DE FECHA 5/7/2005 VISTO: El Expediente 267.025/04 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo

Más detalles

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 40/89.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 40/89. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 253 - E/2016 Buenos Aires, 29/07/2016 VISTO el Expediente N 1.676.007/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 369 - E/2016 Buenos Aires, 19/08/2016 VISTO el Expediente N 1.715.399/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO

Más detalles

" Año de Homenaje a Raúl SCALABRIN is)r-.17" 111,. BUENOS AIRES,

 Año de Homenaje a Raúl SCALABRIN is)r-.17 111,. BUENOS AIRES, "2009 - Año de Homenaje a Raúl SCALABRIN is)r-.17" 111,. BUENOS AIRES, VISTO el Expediente N 1.306.008/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 (t.o. 2004),

Más detalles

Jueves 4 de diciembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

Jueves 4 de diciembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Jueves 4 de diciembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.024 68 #I4733908I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO,

Más detalles

HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS CAIP-UOYEP DEL 14 Y 21 DE ABRIL DE 2014.

HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS CAIP-UOYEP DEL 14 Y 21 DE ABRIL DE 2014. Mayo de 2014 ASUNTOS LABORALES: HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS CAIP-UOYEP DEL 14 Y 21 DE ABRIL DE 2014. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con fecha 26 de Mayo de 2014 y a través del dictado

Más detalles

Escala salarial CERAMISTAS Rama: Fabricación de pisos y revestimientos cerámicos Convenio Colectivo 150/1975

Escala salarial CERAMISTAS Rama: Fabricación de pisos y revestimientos cerámicos Convenio Colectivo 150/1975 Escala salarial CERAMISTAS Rama: Fabricación de pisos y revestimientos cerámicos Convenio Colectivo 150/1975 Jurisdicción:...Nacional Organismo: Sec. Trabajo Fecha: 12/10/2006 Vigencia desde: 1/7/2006(1)

Más detalles

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN "2014 - Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Expediente N 1633618/14 BUENOS AIRES, 14 de octubre de 2014 SEÑORES: ASOCIACIÓN

Más detalles

Expediente N /17

Expediente N /17 Expediente N 1.764.058/17 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Julio de 2017, se reúnen los representantes de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina F.A.T.S.A.,

Más detalles

.\ que en función del extraordinario aumento de tarifas, servicios y

.\ que en función del extraordinario aumento de tarifas, servicios y Expediente N 1.719.482/16 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Junio de 2016, se reúnen los representantes de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina F.A.T.S.A.,

Más detalles

BUENOSAIRES, \ 4 ^Qy. .yddd/nddemo de.dyadwdo, wynfdeo y deyuddad dooiad. " Aiio del Bicentenano de la Asamblea General Constituyente de 1813"

BUENOSAIRES, \ 4 ^Qy. .yddd/nddemo de.dyadwdo, wynfdeo y deyuddad dooiad.  Aiio del Bicentenano de la Asamblea General Constituyente de 1813 .yddd/nddemo de.dyadwdo, wynfdeo y deyuddad dooiad "2013 - Aiio del Bicentenano de la Asamblea General Constituyente de 1813" 1 601 BUENOSAIRES, \ 4 ^Qy 2QIO VISTO el Expediente N 1.576.564/13 del Registro

Más detalles

5.- Ambas partes de común acuerdo manifiestan que, como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, han alcanzado el siguiente acuerdo:

5.- Ambas partes de común acuerdo manifiestan que, como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, han alcanzado el siguiente acuerdo: EXPTE: 1.794.193/18 En Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2018, se reúnen los representantes de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina por el sector trabajador,

Más detalles

Expediente N /18.

Expediente N /18. .. Expediente N 1.794.199/18. En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de julio de 2018, se reúnen en la ciudad de Buenos Aires el Sr Carlos West Ocampo, Héctor Daer y Susana Stochero,

Más detalles

ESCALA SALARIAL PASTELEROS RAMA: HELADEROS CONVENIO COLECTIVO 273/1996 VIGENCIA: 1/10/2005

ESCALA SALARIAL PASTELEROS RAMA: HELADEROS CONVENIO COLECTIVO 273/1996 VIGENCIA: 1/10/2005 ESCALA SALARIAL PASTELEROS RAMA: S CONVENIO COLECTIVO 273/1996 VIGENCIA: 1/10/2005 HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE PARTES VISTO: El expediente 1.085.342/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

Más detalles

BUENOS AIRES, ^»» J^^- ^^ '

BUENOS AIRES, ^»» J^^- ^^ ' -".,.1. iw.jpm'.wf»-j) I j;»ap'yjwiwwt" nirni "2016 - Afio del Bicentenario de la Declaracion de la Independencia Nacionar,yitinuleyitio de ydi/awiia, W^ndideo^ u yjeauriaau yjocia./ BUENOS AIRES, ^»»

Más detalles

L a b o ral Construcción:

L a b o ral Construcción: A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - M AY O 2 0 1 7 ACTUALIZ ACIONES ANTERIORES: MAYO 2014 / JUNIO 2014 / JUNIO 2015 / AG O S TO 2015 / ABRIL 2016 Colección Práctica L a b o ral Construcción: régimen

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO. Resolución Nº 520/2008. Registro Nº 371/2008

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO. Resolución Nº 520/2008. Registro Nº 371/2008 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 520/2008 Registro Nº 371/2008 Bs. As., 12/5/2008 VISTO el Expediente Nº 1.262.069/08 del Registro del MINISTERIO DE

Más detalles

Acuerdo Sindicato de Comercio Junio 2011

Acuerdo Sindicato de Comercio Junio 2011 Pág. 1 de 8 Resumen del acuerdo publicado en la página web del sindicato: Luego del vencimiento ocurrido el pasado 30 de abril de 2011, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara

Más detalles

"Pago único acta " La Empresa adelantará el pago establecido precedentemente dentro de los 10 días de suscripta la presente.

Pago único acta  La Empresa adelantará el pago establecido precedentemente dentro de los 10 días de suscripta la presente. En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 dias del mes de julio de 2012, se reúnen por una parte la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES ( FATEL ), representada por los Sres. Osvaldo IADAROLA, Ernesto

Más detalles

Expediente N /18

Expediente N /18 Expediente N 1.794.194/18 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Julio de 2018, se reúnen los representantes de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina F.A.T.S.A.,

Más detalles

Acuerdo Sindicato de Comercio Junio 2010

Acuerdo Sindicato de Comercio Junio 2010 Pág. 1 de 10 El Ministerio de Trabajo homologó el nuevo convenio de comercio que estipula un aumento salarial no remunerativo del 29% a través de una resolución ST 782/10 del 28 de junio de 2010. Resumen

Más detalles

ACTA ACUERDO. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de. adelante "FAECYS"), con domicilio en A v. Julio A Roca 644, de la

ACTA ACUERDO. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de. adelante FAECYS), con domicilio en A v. Julio A Roca 644, de la ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto 2012, se reúnen en representación de los trabajadores la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (en

Más detalles

Expediente N" /1

Expediente N /1 Expediente N" 1.680.859/1 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 dias del mes de Julio de 2015, siendo las 17:00 horas, se reunen los representantes de la Federacion de Asociaciones de Trabajadores de

Más detalles

Expediente N /18.

Expediente N /18. .. Expediente N 1.794.199/18. En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de julio de 2018, se reúnen en la ciudad de Buenos Aires el Sr Carlos West Ocampo, Héctor Daer y Susana Stochero,

Más detalles

BUENOSAIRES, 2 3 JUL 2015

BUENOSAIRES, 2 3 JUL 2015 K// i')'w^e>tio c/e drcdicuo^, Sm/dco u de.au/riaciddocicd "2015 - ANO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES" 9 92 BUENOSAIRES, 2 3 JUL 2015 VISTO el Exriediente N 1.666.143/15 del Registro

Más detalles

L-. BUENOSAIRES. 1 1 Q I C xypfdudedo de dya/ayo, 0'm^Heo y deyu/ddaa dodcd

L-. BUENOSAIRES. 1 1 Q I C xypfdudedo de dya/ayo, 0'm^Heo y deyu/ddaa dodcd "2013 - Ano del Bicentenano de la Asamblea General Constituyente de 1813" xypfdudedo de dya/ayo, 0'm^Heo y deyu/ddaa dodcd BUENOSAIRES. 1 1 Q I C 2013 VISTO el Expediente N 1.497.241/12 del Registro del

Más detalles

Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificada como Anexo III.---

Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificada como Anexo III.--- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 del mes de Abril de 2015, siendo las 12:00, entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, Personería Gremial Nº 79,

Más detalles

SAL. SAL. CATEGORIAS BASICO BASICO MAYO AGOSTO " PERSONAL C/TIT UNIVERSIT. CATEGORIAA

SAL. SAL. CATEGORIAS BASICO BASICO MAYO AGOSTO  PERSONAL C/TIT UNIVERSIT. CATEGORIAA ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO N 136/95 "E". En la Ciudad de Buenos Aires, el día primero del mes de junio del año 2017, entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA

Más detalles

DOCUMENTO NO OFICIAL

DOCUMENTO NO OFICIAL DOCUMENTO NO OFICIAL " ". "2004 Año de 'la Antártida Argantina" 1 1 O BUENOSAIRES, 2 1 ABE 2004 VISTO el Expediente N 1.001.440195 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la

Más detalles

ACUERDO SALARIAL V. En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a los 30 dias del mes de Octubre de 2013, se reunen en representacion del Sindicato de

ACUERDO SALARIAL V. En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a los 30 dias del mes de Octubre de 2013, se reunen en representacion del Sindicato de ACUERDO SALARIAL V. En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a los 30 dias del mes de Octubre de 2013, se reunen en representacion del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento,

Más detalles

RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 1018/2006

RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 1018/2006 RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 1018/2006 Escalas Salariales. Madereros. CCT 335 1975. Recomposición salarial SUMARIO: Se declara homologado el acuerdo celebrado en el marco del CCT 335/1975. Por el citado acuerdo

Más detalles

RESOLUCIÓN AÑO 2015 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CCT 659/13

RESOLUCIÓN AÑO 2015 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CCT 659/13 RESOLUCIÓN AÑO 2015 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CCT 659/13 Entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.), por una parte y en representación de los Trabajadores, con Personería

Más detalles

ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO N 976/08 "E".

ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO N 976/08 E. ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO N 976/08 "E". En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio del año 2017, entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA

Más detalles

BUENOSAIRES, T>>,^«- >...4(i/niid&yio- de Kdyrdmio, (ctytdt/ea uye/iti^yidad-idoci^d CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE BUENOS AIRES

BUENOSAIRES, T>>,^«- >...4(i/niid&yio- de Kdyrdmio, (ctytdt/ea uye/iti^yidad-idoci^d CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE BUENOS AIRES >...4(i/niid&yio- de Kdyrdmio, (ctytdt/ea uye/iti^yidad-idoci^d "2014 - Afio de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" BUENOSAIRES, T>>,^«- n-,*. VISTO

Más detalles

MAESTRANZA A MAESTRANZA C MAESTRANZA B DE ABRIL DE 2014 A MARZO DE 2015 DE ABRIL DE 2014 A MARZO DE 2015 NO REMUNERATIVO TOTAL BASICO REMUNERATIVO

MAESTRANZA A MAESTRANZA C MAESTRANZA B DE ABRIL DE 2014 A MARZO DE 2015 DE ABRIL DE 2014 A MARZO DE 2015 NO REMUNERATIVO TOTAL BASICO REMUNERATIVO Acuerdo Abril 2014 El convenio tiene vigencia desde el 1º de Abril del 2014, hasta el 31 de marzo de 2015. El aumento establecido es de un 27% no acumulativo y tiene como base de cálculo la escala salarial

Más detalles

L a b o ral Viajantes de comercio

L a b o ral Viajantes de comercio A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - O C T U B R E 2 0 1 5 ACTUALIZ ACIÓN ANTERIOR: D I C I E M B R E 2013 Colección Práctica L a b o ral Viajantes de comercio María Elena Franzone IMPORTE MÍNIMO

Más detalles

El mencionado incremento se abonara no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:

El mencionado incremento se abonara no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente: WL'-'** En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a los 22 dias del mes de noviembre de 201oJ^ reunen en representacion de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS F.A.E.C.Y.S. los senores

Más detalles

BUENOSAIRES, 1 6 NOV 2015

BUENOSAIRES, 1 6 NOV 2015 "2015 - ANO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES" x.^/li'ytideyyio ds ddya/xid, (Crti/dco 'ff, decfcz-yidac/ycxdi/ 196 6 BUENOSAIRES, 1 6 NOV 2015 VISTO el Expediente N 226.985/14 del Registro

Más detalles

Nº MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 31/2016

Nº MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 31/2016 Nº 33.315 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 31/2016 Viernes 12 de Febrero de 2016 Bs. As., 20/01/2016 VISTO el Expediente N 1.704.743/15

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1436/2015 Bs. As., 22/09/2015 VISTO el Expediente N 300.037/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

Más detalles

A.C.A.R.A. SALARIOS VIGENCIA: 01/04/2017 HOMOLOGADO RESOLUCION N 139/17

A.C.A.R.A. SALARIOS VIGENCIA: 01/04/2017 HOMOLOGADO RESOLUCION N 139/17 A.C.A.R.A. SALARIOS VIGENCIA: 01/04/2017 HOMOLOGADO RESOLUCION N 139/17 Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Rep. Argentina Personería Gremial N 85, Extendida por Resolución N

Más detalles

Flash Impositivo Nº 30

Flash Impositivo Nº 30 www.pwc.com/ar/flashimpositivo Flash Impositivo Nº 30 Julio 2012 Novedades nacionales Resolución 829/2012-ST (B.O. 19/07/2012) Homologación de Acuerdo. Se homologa el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN

Más detalles

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. GASTRONÓMICOS HOTELES Y RESTAURANTES CONVENIO COLECTIVO 389/2004 APLICACIÓN: DESDE EL 1/6/ 1/7/ 1/10/ 1/1/ Y 1/4/ R. (ST) 777 25/6/ HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE PARTES DE FECHA 9/6/ VISTO: El expediente

Más detalles

Expediente N /16. Buenos Aires, 03 de agosto de 2017

Expediente N /16. Buenos Aires, 03 de agosto de 2017 "2017 - Ano de las Energias Renovables" Expediente N 1.744.473/16 Buenos Aires, 03 de agosto de 2017 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 673/17 se ha tomado razon del acuerdo obrante a

Más detalles

Expediente N /17. Buenos Aires, 11 de agosto de 2017

Expediente N /17. Buenos Aires, 11 de agosto de 2017 "2017 - Ano de las Energias Renovables" Expediente N 1.770.349/17 Buenos Aires, 11 de agosto de 2017 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION SSRL N 81/17 se ha tornado razon del acuerdo obrante

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 834 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2016 VISTO el Expediente N 1.740.960/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,

Más detalles