COMISIÓN EUROPEA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPRESA E INDUSTRIA. Documento guía 1

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "COMISIÓN EUROPEA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPRESA E INDUSTRIA. Documento guía 1"

Transcripción

1 ES EN EN

2 COMISIÓN EUROPEA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPRESA E INDUSTRIA Documento guía 1 Bruselas, 14 de febrero de Aplicación del Reglamento sobre el reconocimiento mutuo a los fertilizantes y los sustratos de cultivo 1. INTRODUCCIÓN El presente documento tiene por objeto ofrecer orientaciones de fácil uso sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 764/ (el «Reglamento sobre reconocimiento mutuo» o el «Reglamento») a los fertilizantes y los sustratos de cultivo. Se actualizará a fin de integrar las experiencias e informaciones aportadas por los Estados miembros, las autoridades y las empresas. Específicamente, los productos en cuestión son: Fertilizantes, es decir, sustancias que aportan nutrientes a las plantas o modifican la fertilidad del suelo, distintos de los «abonos CE» 3. Sustratos de cultivo, es decir, materiales distintos del suelo del terreno en el que se cultivan plantas. 2. MARCO REGLAMENTARIO APLICABLE A LOS FERTILIZANTES Y LOS SUSTRATOS DE CULTIVO En el momento actual de la legislación de la UE, los fertilizantes están solo parcialmente armonizados. El Reglamento (CE) nº 2003/ introdujo requisitos técnicos y de etiquetado El presente documento no es jurídicamente vinculante. Ni la Comisión Europea ni las personas que actúen en su nombre serán responsables del uso que pudiera hacerse de esta información, ni de los errores que pudiera contener a pesar de su minuciosa preparación y comprobación. El presente documento no debe ir en detrimento de una mayor armonización de las normas técnicas, cuando sea necesario, con vistas a mejorar el funcionamiento del mercado interior. Este documento guía no refleja necesariamente la opinión o la posición de la Comisión Europea. La responsabilidad de la interpretación definitiva de la legislación de la UE recae en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Reglamento (CE) nº 764/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen procedimientos relativos a la aplicación de determinadas normas técnicas nacionales a los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro y se deroga la Decisión nº 3052/95/CE (DO L 218 de , p. 21). Cubiertos por el anexo I del Reglamento (CE) nº 2003/2003; DO L 304 de , p. 1. Véase la nota 3. EN 1 EN

3 para los «abonos CE», que son los fertilizantes inorgánicos que cumplen las designaciones de tipo en él especificadas. Esos abonos CE pueden circular libremente por el mercado interior. Pero el Reglamento no impide que, además, los Estados miembros autoricen la comercialización de abonos «nacionales», no designados como «abonos CE» sino fabricados con arreglo a disposiciones nacionales. Dichas disposiciones no tienen que cumplir la legislación de la UE específica para fertilizantes, si bien han de respetar los principios básicos del Tratado UE, en particular el de libre circulación de mercancías (artículos 34 a 36 del Tratado FUE). El Reglamento (CE) nº 764/2008 («el Reglamento») fue adoptado para que el principio de reconocimiento mutuo fuese plenamente operativo, de modo que se redujeran las divergencias entre las normativas nacionales en el ámbito no armonizado. Los sustratos de cultivo no están cubiertos por la legislación de la UE (salvo la relativa a la etiqueta ambiental oficial de la UE: la «etiqueta ecológica» de la UE 5, que es un sistema voluntario para animar a las empresas a comercializar productos y ofrecer servicios más respetuosos con el medio ambiente). 3. REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO MUTUO [REGLAMENTO (CE) Nº 764/2008] Este Reglamento se aplica a las decisiones administrativas dirigidas a los agentes económicos, basadas en una norma técnica, con respecto a cualquier producto comercializado legalmente en otro Estado miembro, cuando el efecto directo o indirecto de dicha decisión sea la prohibición, modificación, ensayo adicional o retirada del mercado del producto (artículo 2, apartado 1). Toda autoridad que tenga la intención de adoptar tal decisión deberá respetar los requisitos de procedimiento establecidos en el Reglamento. El Reglamento se aplicará cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: 3.1. La decisión administrativa (prevista) se refiere a un producto comercializado legalmente en otro Estado miembro El principio de reconocimiento mutuo se aplica cuando un producto, independientemente de su procedencia (UE o importado de un tercer país), comercializado legalmente en un Estado miembro es introducido en el mercado de otro Estado miembro. Establece que, en principio, un Estado miembro no puede prohibir la venta, dentro de su territorio, de productos comercializados legalmente en otro Estado miembro, incluso si han sido fabricados con arreglo a normas técnicas diferentes. El rechazo, tanto posible como real, del reconocimiento mutuo está regulado por este Reglamento. Por ello, cualquier Estado miembro que tenga la intención de prohibir el acceso a su mercado deberá respetar el procedimiento contemplado en el artículo 6. 5 Reglamento (CE) nº 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (Texto pertinente a los efectos del EEE); DO L 27 de , p. 1. EN 2 EN

4 3.2. La decisión administrativa (prevista) debe afectar a un producto que no sea objeto de armonización en la legislación comunitaria El Reglamento tiene su vigencia en el ámbito no armonizado, en relación con productos para los que no existe legislación armonizada a escala de la UE, o en cuanto a los aspectos de un producto no cubiertos por armonización parcial La decisión administrativa (prevista) está dirigida a un agente económico Las decisiones restrictivas adoptadas por una autoridad nacional y dirigidas a cualquier persona física o jurídica que no sea un agente económico no entran en el ámbito de aplicación del Reglamento La decisión administrativa (prevista) se basa en una norma técnica Según el artículo 2, apartado 2, del Reglamento, se entiende por norma técnica cualquier disposición de una ley, un reglamento o una disposición administrativa de otra índole de un Estado miembro no armonizada a escala de la UE: 1) que prohíba en su territorio la comercialización de un producto (o tipo de producto) comercializado legalmente en el mercado de otro Estado miembro, o cuyo cumplimiento sea obligatorio para comercializar dicho producto en el Estado miembro en el que se adopta o prevé adoptar la decisión administrativa, y 2) que establezca las características exigidas para ese producto (o tipo de producto), como los niveles de calidad, funcionamiento, seguridad o dimensiones, incluidos los requisitos relativos a la denominación bajo la que se vende, la terminología, los símbolos, los ensayos y los métodos de ensayo, el embalaje, el marcado o el etiquetado, o bien 3) que establezca cualquier otro requisito sobre el producto (o tipo de producto) para proteger a los consumidores o al medio ambiente, o cualquier otro requisito que afecte al ciclo de vida del producto, una vez que este se haya introducido en el mercado, como sus condiciones de uso, reciclaje, reutilización o eliminación, cuando dichas condiciones puedan afectar significativamente a la composición, naturaleza o comercialización del producto (o tipo de producto) El efecto directo o indirecto de la decisión administrativa (prevista) debe ser cualquiera de los siguientes a) la prohibición de introducir en el mercado ese producto (o tipo de producto); b) la modificación o el ensayo adicional de ese producto (o tipo de producto) antes de que pueda introducirse o mantenerse en el mercado; c) la retirada del mercado de ese producto (o tipo de producto). Toda decisión (prevista) de ese tipo se debe adoptar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento. EN 3 EN

5 4. APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO MUTUO A LOS FERTILIZANTES Y LOS SUSTRATOS DE CULTIVO El Reglamento de reconocimiento mutuo se debe aplicar a los fertilizantes y los sustratos de cultivo solo cuando se cumplan todas las condiciones definidas en los puntos 4.1 a La decisión administrativa (prevista) debe afectar a los fertilizantes y los sustratos de cultivo comercializados legalmente en otro Estado miembro El Reglamento se debe aplicar sólo a los fertilizantes y los sustratos de cultivo comercializados legalmente en otro Estado miembro (artículo 2, apartado 1). Eso quiere decir que los fertilizantes o los sustratos de cultivo que no han sido comercializados con anterioridad en el territorio de la UE no entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento. Deben satisfacer todas las normas técnicas aplicables en el Estado miembro en el que se comercializan por primera vez en la UE La decisión administrativa (prevista) debe estar dirigida a un agente económico Conforme al artículo 2, apartado 1, el Reglamento se aplica a las decisiones administrativas dirigidas a agentes económicos y adoptadas, o que se tenga la intención de adoptar, basándose en una «norma técnica», con respecto a cualquier fertilizante o sustrato de cultivo comercializado legalmente en otro Estado miembro, cuando el efecto directo o indirecto de dicha decisión sea la prohibición, modificación, ensayo adicional, o retirada del producto tal como se establece en el punto 4.1. Un agente económico es, esencialmente, una persona de la cadena de suministro del producto en cuestión, desde el fabricante o importador hasta el detallista. Los usuarios finales, incluso profesionales, como los agricultores o los ganaderos, no entran dentro del ámbito del Reglamento de reconocimiento mutuo. Por lo tanto, y sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 36 del Tratado FUE, toda decisión restrictiva adoptada por una autoridad nacional competente y dirigida a cualquier persona física o jurídica que no sea un agente económico no entra en el ámbito de aplicación del Reglamento de reconocimiento mutuo La decisión administrativa (prevista) se basa en una norma técnica El concepto de «norma técnica» El Reglamento se aplica a las decisiones administrativas (previstas) adoptadas sobre la base de una «norma técnica» (artículo 2, apartado 2). En lo que respecta específicamente a los fertilizantes y los sustratos de cultivo, norma técnica será cualquier disposición de una ley, un reglamento o una disposición administrativa de otra índole de un Estado miembro: a) que prohíba la comercialización de cualquier abono o sustrato de cultivo «nacional» comercializado legalmente en otro Estado miembro en el territorio del Estado miembro en el que se adopta o está previsto adoptar la decisión EN 4 EN

6 administrativa, o cuyo cumplimiento sea obligatorio para comercializar ese abono o sustrato de cultivo en el territorio de dicho Estado miembro, y b) que establezca cualquiera de las dos opciones siguientes: las características exigidas para ese abono o sustrato de cultivo (o tipo de abono o sustrato de cultivo), como los niveles de calidad, funcionamiento, seguridad o dimensiones, incluidos los requisitos relativos a la denominación con la que se vende, la terminología, los símbolos, los ensayos y los métodos de ensayo, el embalaje, el marcado o el etiquetado, o cualquier otro requisito que se establezca sobre el abono o sustrato de cultivo (o el tipo de abono o sustrato de cultivo), para proteger a los consumidores o el medio ambiente, o cualquier otro requisito que afecte al ciclo de vida del producto, una vez comercializado, como sus condiciones de uso, reciclaje, reutilización o eliminación, cuando dichas condiciones puedan afectar significativamente a la composición, naturaleza o comercialización del abono o sustrato de cultivo Procedimientos de autorización previa La legislación de la UE no impide en principio a los Estados miembros establecer las medidas que consideren necesarias y apropiadas para controlar o restringir la comercialización de abonos o sustratos de cultivo «nacionales» por motivos de salud pública o de protección del medio ambiente. Los Estados miembros suelen establecer dichas medidas mediante procedimientos de autorización previa según los cuales, para que un producto pueda comercializarse en un Estado miembro determinado, su autoridad competente ha tenido que dar su aprobación formal, previa solicitud. Según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia 6, cualquier legislación nacional que condicione la comercialización de productos a un procedimiento de autorización previa restringe la libre circulación de mercancías. Sin embargo, estos procedimientos podrían estar justificados si las normas nacionales persiguen un objetivo de interés público reconocido por la legislación de la UE y respetan el principio de proporcionalidad (considerando 11 del Reglamento). El Tribunal de Justicia ha establecido una serie de condiciones en las que podría estar justificado el procedimiento de autorización previa, a saber, que: esté basado en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano por las empresas afectadas, de forma que queden establecidos los límites del ejercicio de la facultad de apreciación de las autoridades nacionales, con el fin de que no pueda utilizarse de manera arbitraria; no duplique esencialmente los controles ya efectuados en el marco de otros procedimientos, bien en ese mismo Estado, o bien en otro Estado miembro; 6 Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de enero de 2002, Canal Satélite Digital SL, C-390/99, apartado 43; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de noviembre de 2005, Comisión / República Portuguesa, C-432/03, apartado 52; sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de julio de 2004, Nicolas Schreiber, C-443/02, apartados 49 y 50. EN 5 EN

7 solo sea necesario si se considera que el control a posteriori es demasiado tardío para que sea realmente eficaz y para que pueda alcanzar el objetivo perseguido; no disuada, por su duración y por los gastos desproporcionados que genere, a los operadores de llevar adelante su proyecto Es una autorización previa una norma técnica? La obligación de someter a los fertilizantes o los sustratos de cultivo a una autorización previa a su comercialización en un Estado miembro no constituye una decisión a la que se aplique el Reglamento (considerando 12 del Reglamento). Tal requisito no constituye, por sí mismo, una norma técnica con arreglo al Reglamento ya que no establece las características exigidas a ese fertilizante o sustrato de cultivo (o tipo de fertilizante o de sustrato de cultivo). Por lo tanto, una decisión que excluya o retire un fertilizante o sustrato de cultivo del mercado, basándose únicamente en la falta de autorización previa válida, no constituye una decisión a la que se aplique el Reglamento. Pese a todo, cuando se formula una solicitud de dicha autorización previa obligatoria para un producto, toda decisión prevista de rechazar la solicitud sobre la base de una norma técnica debe tomarse con arreglo al contenido del Reglamento, de forma que el solicitante pueda disfrutar de la protección prevista en el Reglamento «Listas positivas» de fertilizantes y sustratos de cultivo En sus correspondientes procedimientos de autorización previa, algunos Estados miembros hacen referencia a «listas positivas» de fertilizantes o sustratos de cultivo, y los productos que se ajustan a los tipos enumerados en dichas listas pueden comercializarse en el mercado nacional del Estado miembro de destino. La legislación de la UE no impide en principio a los Estados miembros establecer estas listas positivas, si las consideran necesarias y apropiadas para controlar o restringir la comercialización de abonos o sustratos de cultivo «nacionales» por motivos de salud pública o de protección del medio ambiente. No obstante, según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, la legislación nacional tiene que contemplar un procedimiento para que un tipo determinado pueda añadirse a esas listas, o uno que permita el registro y autorización de un producto (o tipo de producto) no enumerado en las listas, pero comercializado o fabricado legalmente en otro Estado miembro. Dicho procedimiento debe ser fácilmente accesible, debe poderse concluir dentro de un plazo razonable y, si desemboca en una decisión denegatoria, esta debe ser recurrible judicialmente (cf. asunto C-244/06, Dynamic Medien, apartado 50) «Listas negativas» de fertilizantes y sustratos de cultivo En otros casos, los procedimientos de autorización previa se basan en la existencia de «listas negativas» de determinadas sustancias. En aplicación de este sistema, los Estados miembros deniegan la autorización de comercialización de abonos o sustratos de cultivo alegando únicamente que tienen componentes no autorizados, sin justificar su negativa haciendo referencia a un riesgo real para la salud pública. De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (cf. asunto C-24/00, EN 6 EN

8 Comisión / República Francesa, apartado 43), el Estado miembro tiene que exponer, en cada caso, los riesgos para la salud pública. Además, de la misma jurisprudencia se desprende que los Estados miembros no pueden prohibir la comercialización de fertilizantes o sustratos de cultivo legalmente comercializados en otro Estado miembro alegando únicamente que su uso no presenta beneficios y sin referencia a consideraciones de salud pública o de protección del medio ambiente Requisitos lingüísticos del etiquetado Los Estados miembros pueden exigir que el etiquetado, el embalaje y los documentos acompañantes figuren en las lenguas oficiales del Estado miembro de destino, como se menciona en el considerando 10 del Reglamento (CE) nº 764/ La decisión administrativa (prevista) debe prohibir la comercialización de un fertilizante o sustrato de cultivo legalmente comercializado en otro Estado miembro El efecto directo o indirecto de la decisión administrativa (prevista) debe ser cualquiera de los siguientes: la prohibición de la comercialización del fertilizante o sustrato de cultivo (o tipo de fertilizante o de sustrato de cultivo); la modificación o el ensayo adicional de ese fertilizante o sustrato de cultivo (o tipo de fertilizante o de sustrato de cultivo) antes de que pueda introducirse o mantenerse en el mercado; la retirada del mercado de ese fertilizante o sustrato de cultivo (o tipo de fertilizante o de sustrato de cultivo). 5. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y SOLICITUD DE INFORMACIÓN Cuando la autoridad competente de un Estado miembro someta un producto a una evaluación para determinar si ha de adoptar o no una decisión, podrá solicitar a los agentes económicos información pertinente sobre las características del producto (artículo 4 del Reglamento). No obstante, la solicitud deberá respetar el principio de proporcionalidad: no duplicar esencialmente los controles ya efectuados en el marco de otros procedimientos, bien en ese mismo Estado, o bien en otro Estado miembro. Los certificados o informes de ensayo expedidos por un organismo de evaluación de la conformidad, cuando este esté acreditado para la actividad de evaluación de la conformidad en el campo determinado, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 765/2008, no podrán ser rechazados por los Estados miembros por motivos relacionados con la competencia del organismo (artículo 5 del Reglamento). EN 7 EN

9 6. CONCLUSIÓN: HACER FRENTE A LOS RIESGOS PARA LA SALUD PÚBLICA Y EL MEDIO AMBIENTE El reconocimiento mutuo se basa en la libre circulación de mercancías, la confianza mutua entre los Estados miembros y la suposición de que estos aplican criterios equivalentes para la protección de la salud humana y del medio ambiente. Sin embargo, el Estado miembro de destino podría tener razones legítimas para prohibir o detener en su territorio la comercialización de fertilizantes o sustratos de cultivo aunque estuvieran legalmente comercializados en otro Estado miembro. La legislación de la UE ofrece suficientes posibilidades de prohibir directamente productos peligrosos (la Directiva sobre la seguridad general de los productos 7, el Reglamento sobre seguridad alimentaria 8 y el Reglamento sobre los controles oficiales de piensos y alimentos 9 ). Además, el artículo 36 del Tratado FUE enumera los mecanismos defensivos que pueden alegar los Estados miembros para justificar medidas nacionales que impidan el comercio transfronterizo, entre otras la protección de la salud y la vida de las personas, animales o vegetales. El Tribunal de Justicia adopta una interpretación restrictiva de la lista de excepciones del artículo 36 del Tratado FUE, todas las cuales están relacionadas con intereses no económicos. Además, dichas medidas tienen que respetar el principio de proporcionalidad y «no deberán constituir un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros» 10. La carga de la prueba para justificar las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 36 del Tratado FUE recae en el Estado miembro y no en los agentes económicos Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (Texto pertinente a efectos del EEE); DO L 11 de , p. 4. Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria; DO L 31 de , p. 1. Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales; DO L 165 de , p. 1. Henn y Darby (34/79, Rec. 1979, p. 3795), apartado 21, así como asuntos acumulados Aragonesa de Publicidad Exterior y Publivía (C-1/90 y C-176/90, Rec. 1991, p. I-4151), apartado 20. EN 8 EN

La aplicación del Reglamento de reconocimiento mutuo a los complementos alimenticios

La aplicación del Reglamento de reconocimiento mutuo a los complementos alimenticios COMISIÓN EUROPEA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPRA E INDUSTRIA Documento orientativo 1 Bruselas, 1 de febrero de 2010 - La aplicación del Reglamento de reconocimiento mutuo a los complementos alimenticios 1.

Más detalles

La aplicación del Reglamento de reconocimiento mutuo a las armas y las armas de fuego

La aplicación del Reglamento de reconocimiento mutuo a las armas y las armas de fuego COMISIÓN EUROPEA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPRA E INDUSTRIA Documento orientativo 1 Bruselas, 1 de febrero de 2010 - La aplicación del Reglamento de reconocimiento mutuo a las armas y las armas de fuego 1.

Más detalles

La aplicación del Reglamento de reconocimiento mutuo a objetos fabricados con metales preciosos

La aplicación del Reglamento de reconocimiento mutuo a objetos fabricados con metales preciosos COMISIÓN EUROPEA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPRA E INDUSTRIA Documento orientativo 1 Bruselas, 1 de febrero de 2010 - La aplicación del Reglamento de reconocimiento mutuo a objetos fabricados con metales preciosos

Más detalles

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) /... DE LA COMISIÓN. de COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 28.5.2018 C(2018) 3120 final REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) /... DE LA COMISIÓN de 28.5.2018 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 26, apartado 3, del

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea L 77/6 20.3.2018 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/456 DE LA COMISIÓN de 19 de marzo de 2018 sobre las fases del proceso de consulta para determinar la condición de nuevo alimento de conformidad con el

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 337/31

Diario Oficial de la Unión Europea L 337/31 16.12.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 337/31 REGLAMENTO (CE) N o 1250/2008 DE LA COMISIÓN de 12 de diciembre de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2074/2005 en lo relativo a los

Más detalles

Diario Oficial n L 321 de 30/12/1995 p

Diario Oficial n L 321 de 30/12/1995 p Decisión n 3052/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1995, por la que se establece un procedimiento de información mutua sobre las medidas nacionales de excepción al principio

Más detalles

REGLAMENTO 1223/2009. PRINCIPALES REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS

REGLAMENTO 1223/2009. PRINCIPALES REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS Madrid, 31 de Octubre de 2012 REGLAMENTO 1223/2009. PRINCIPALES REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS MERCEDES MORENO LUQUERO Consejera Técnica de Cosméticos Departamento de Productos Sanitarios Principio de seguridad.

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea L 24/6 ES 30.1.2016 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/125 DE LA COMISIÓN de 29 de enero de 2016 por el que se aprueba el uso de PHMB (1600; 1.8) como sustancia activa existente en biocidas de los tipos

Más detalles

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES L 72/24 15.3.2018 ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONAL DECISIÓN N. o 2/2017 DEL COMITÉ CREADO DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN

Más detalles

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 20.3.2017 C(2017) 1702 final REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN de 20.3.2017 relativo a las condiciones para la clasificación, sin ensayos, de los productos de madera

Más detalles

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, 30/06/2003 C(2003)1731 final DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30/06/2003 con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la adecuación

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea L 55/4 REGLAMENTO (UE) 2016/293 DE LA COMISIÓN de 1 de marzo de 2016 por el que se modifica el Reglamento (CE) n. o 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contaminantes orgánicos persistentes,

Más detalles

de 9 de julio de 2008

de 9 de julio de 2008 13.8.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 218/21 REGLAMENTO (CE) N o 764/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de julio de 2008 por el que se establecen procedimientos relativos a la aplicación

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 90/71

Diario Oficial de la Unión Europea L 90/71 28.3.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 90/71 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 300/2013 DE LA COMISIÓN de 27 de marzo de 2013 que modifica el Reglamento (UE) n o 605/2010, por el que se establecen

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 31.10.2017 L 281/21 REGLAMENTO (UE) 2017/1973 DE LA COMISIÓN de 30 de octubre de 2017 por el que se modifica el Reglamento (CE) n. o 2074/2005 en lo que se refiere a los controles oficiales de los productos

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea L 98/4 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/582 DE LA COMISIÓN de 12 de abril de 2018 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n. o 1352/2013 de la Comisión por el que se establecen los formularios previstos

Más detalles

(Actos legislativos) DIRECTIVAS

(Actos legislativos) DIRECTIVAS 16.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 334/1 I (Actos legislativos) DIRECTIVAS DIRECTIVA 2011/91/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de diciembre de 2011 relativa a las menciones o marcas

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 280/5

Diario Oficial de la Unión Europea L 280/5 24.10.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 280/5 REGLAMENTO (CE) N o 1237/2007 DE LA COMISIÓN de 23 de octubre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo

Más detalles

REGLAMENTOS. (Texto pertinente a efectos del EEE)

REGLAMENTOS. (Texto pertinente a efectos del EEE) L 156/2 REGLAMENTOS REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/949 DE LA COMISIÓN de 19 de junio de 2015 por el que se autorizan los controles previos a la exportación efectuados por determinados terceros países

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 30.12.2017 L 351/55 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2468 DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 2017 por el que se establecen requisitos administrativos y científicos acerca de los alimentos tradicionales

Más detalles

Con el fin de mejorar el mercado interno de productos, la Comisión Europea adoptó en 2008 un nuevo marco legislativo (NML) basado en:

Con el fin de mejorar el mercado interno de productos, la Comisión Europea adoptó en 2008 un nuevo marco legislativo (NML) basado en: Directiva de Equipos a Presión (DEP) Nueva Directiva 2014/68/UE Introducción: Con el fin de mejorar el mercado interno de productos, la Comisión Europea adoptó en 2008 un nuevo marco legislativo (NML)

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 326/3

Diario Oficial de la Unión Europea L 326/3 24.11.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 326/3 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1097/2012 DE LA COMISIÓN de 23 de noviembre de 2012 que modifica el Reglamento (UE) n o 142/2011, por el que se establecen

Más detalles

Este documento ha sido descargado de Portal de los Profesionales de la Seguridad

Este documento ha sido descargado de  Portal de los Profesionales de la Seguridad REGLAMENTO (CE) Nº 1139/98 DEL CONSEJO DE 26 DE MAYO DE 1998 RELATIVO A LA INDICACIÓN OBLIGATORIA, EN EL ETIQUETADO DE DETERMINADOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS FABRICADOS A PARTIR DE ORGANISMOS MODIFICADOS

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 314/39

Diario Oficial de la Unión Europea L 314/39 15.11.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 314/39 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de noviembre de 2006 por la que se establecen requisitos mínimos para la recogida de información durante la inspección

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 18.10.2016 L 280/13 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1832 DE LA COMISIÓN de 17 de octubre de 2016 por el que se modifican los modelos de certificados para las importaciones en la Unión de preparados de

Más detalles

L 16/46 Diario Oficial de la Unión Europea

L 16/46 Diario Oficial de la Unión Europea L 16/46 Diario Oficial de la Unión Europea 20.1.2005 REGLAMENTO (CE) N o 79/2005 DE LA COMISIÓN de 19 de enero de 2005 por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 1774/2002 del Parlamento Europeo y del

Más detalles

L 162/20 Diario Oficial de la Unión Europea

L 162/20 Diario Oficial de la Unión Europea L 162/20 Diario Oficial de la Unión Europea 21.6.2008 DIRECTIVA 2008/63/CE DE LA COMISIÓN de 20 de junio de 2008 relativa a la competencia en los mercados de equipos terminales de telecomunicaciones (Texto

Más detalles

NORMATIVA QUE REGULA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HUEVOS (MODELO EUROPEO DE PRODUCCIÓN) UNIÓN EUROPEA

NORMATIVA QUE REGULA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HUEVOS (MODELO EUROPEO DE PRODUCCIÓN) UNIÓN EUROPEA NORMATIVA QUE REGULA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HUEVOS (MODELO EUROPEO DE PRODUCCIÓN) UNIÓN EUROPEA 1. Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas

Más detalles

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS 12.8.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 207/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 809/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de agosto de 2011 por el que se modifica el Reglamento

Más detalles

11 PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LAS SUSTANCIAS BÁSICAS REGULACIÓN DE LAS SUSTANCIAS BÁSICAS, USOS Y DIFERENCIAS CON LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS

11 PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LAS SUSTANCIAS BÁSICAS REGULACIÓN DE LAS SUSTANCIAS BÁSICAS, USOS Y DIFERENCIAS CON LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS 11 PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LAS SUSTANCIAS BÁSICAS REGULACIÓN DE LAS SUSTANCIAS BÁSICAS, USOS Y DIFERENCIAS CON LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS 39 as Jornadas de Productos Fitosanitarios. 29 Noviembre 2017.

Más detalles

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones 2009R0272 ES 21.03.2013 003.001 1 Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B REGLAMENTO (CE) N o 272/2009 DE LA COMISIÓN de 2 de abril de

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) L 276/22 26.10.2017 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1945 DE LA COMISIÓN de 19 de junio de 2017 por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las notificaciones presentadas por

Más detalles

NORMATIVA DE APLICACIÓN EN LA PRODUCCIÓN DE HUEVOS SEGÚN EL MODELO EUROPEO DE PRODUCCIÓN

NORMATIVA DE APLICACIÓN EN LA PRODUCCIÓN DE HUEVOS SEGÚN EL MODELO EUROPEO DE PRODUCCIÓN NORMATIVA DE APLICACIÓN EN LA PRODUCCIÓN DE HUEVOS SEGÚN EL MODELO EUROPEO DE PRODUCCIÓN 1. Ley 14/1986 de 25 de abril General de Sanidad 2. Real Decreto 1254/1991, de 2 de agosto, por el que se dictan

Más detalles

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, L 117/14 REGLAMENTO (CE) N o 811/2003 DE LA COMISIÓN de 12 de mayo de 2003 por el que se aplican las disposiciones del Reglamento (CE) n o 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la

Más detalles

L 302/28 Diario Oficial de la Unión Europea

L 302/28 Diario Oficial de la Unión Europea L 302/28 Diario Oficial de la Unión Europea 19.11.2005 REGLAMENTO (CE) N o 1895/2005 DE LA COMISIÓN de 18 de noviembre de 2005 relativo a la restricción en el uso de determinados derivados epoxídicos en

Más detalles

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 17.7.2014 C(2014) 4580 final REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN de 17.7.2014 sobre las condiciones de clasificación, sin efectuar ensayos, de determinados productos

Más detalles

(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN

(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN L 6/52 II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 27 de diciembre de 2001 relativa a las cláusulas contractuales tipo para la transferencia

Más detalles

Resolución del Parlamento europeo sobre las profesiones jurídicas y el interés general en el funcionamiento de los sistemas jurídicos*

Resolución del Parlamento europeo sobre las profesiones jurídicas y el interés general en el funcionamiento de los sistemas jurídicos* Resolución del Parlamento europeo sobre las profesiones jurídicas y el interés general en el funcionamiento de los sistemas jurídicos* El Parlamento europeo. Vistos los Principios Básicos de Naciones Unidas

Más detalles

Diario Oficial de las Comunidades Europeas

Diario Oficial de las Comunidades Europeas 1.11.2000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 279/33 DIRECTIVA 2000/55/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de septiembre de 2000 relativa a los requisitos de eficiencia energética

Más detalles

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN 3.8.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 201/41 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 2010 por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) L 96/26 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/561 DE LA COMISIÓN de 11 de abril de 2016 por el que se modifica el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n. o 577/2013 en lo que respecta al modelo de certificado

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 23.2.2018 ES L 53/81 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/244 DE LA COMISIÓN de 15 de febrero de 2018 relativo a la de acetona de vainillina y 4-(4-metoxifenil)butan-2-ona como aditivos en la alimentación

Más detalles

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, REGLAMENTO (CE) NO 2230/2004 DE LA COMISIÓN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2004 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE DESARROLLO DEL REGLAMENTO (CE) NO 178/2002 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO CON RESPECTO

Más detalles

DECISIÓN DE LA COMISIÓN. de

DECISIÓN DE LA COMISIÓN. de ES ES ES COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 1.9.2010 C(2010) 5676 final DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 1.9.2010 sobre la adecuación de las autoridades competentes de Australia y los Estados Unidos de América con arreglo

Más detalles

COMISIÓN EUROPEA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

COMISIÓN EUROPEA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL COMISIÓN EUROPEA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Bruselas, 1 de febrero de 2018 Rev1 COMUNICACIÓN A LAS PARTES INTERESADAS RETIRADA

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) L 351/64 30.12.2017 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2469 DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 2017 por el que se establecen los requisitos administrativos y científicos que deben cumplir las solicitudes

Más detalles

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones 2009R0041 ES 10.02.2009 000.001 1 Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B REGLAMENTO (CE) N o 41/2009 DE LA COMISIÓN de 20 de enero de

Más detalles

PROGRAMA 10 CONTROL DE COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS: NOTIFICACIÓN, ETIQUETADO Y COMPOSICIÓN

PROGRAMA 10 CONTROL DE COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS: NOTIFICACIÓN, ETIQUETADO Y COMPOSICIÓN PROGRAMA 10 CONTROL DE COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS: NOTIFICACIÓN, ETIQUETADO Y COMPOSICIÓN PROGRAMA 10: CONTROL DE COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS: NOTIFICACIÓN, ETIQUETADO Y COMPOSICIÓN 1. INTRODUCCIÓN Los complementos

Más detalles

REGLAMENTOS. L 44/2 Diario Oficial de la Unión Europea

REGLAMENTOS. L 44/2 Diario Oficial de la Unión Europea L 44/2 Diario Oficial de la Unión Europea 18.2.2011 REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) N o 143/2011 DE LA COMISIÓN de 17 de febrero de 2011 por el que se modifica el anexo XIV del Reglamento (CE) n o 1907/2006

Más detalles

Jornada Técnica: Nuevo Reglamento de Productos de la Construcción (RPC) Vigilancia de Mercado

Jornada Técnica: Nuevo Reglamento de Productos de la Construcción (RPC) Vigilancia de Mercado Jornada Técnica: Nuevo Reglamento de Productos de la Construcción (RPC) Vigilancia de Mercado Pedro Rodríguez Díaz 06/06/2013 Porqué Vigilar Más de 27 países Más de 500 millones de ciudadanos 1 Mercado

Más detalles

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS 18.7.2015 ES L 192/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1176 DE LA COMISIÓN de 17 de julio de 2015 por el que se aprueba la sustancia activa virus del mosaico del

Más detalles

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN L 194/12 Diario Oficial de la Unión Europea 21.7.2012 DECISIONES DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de julio de 2012 por la que se modifican los anexos I a IV de la Decisión 2006/168/CE en lo que

Más detalles

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE DROGAS. II. Normativa internacional EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE DROGAS. II. Normativa internacional EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA, DIRECTIVA 98/43/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 6 DE JULIO DE 1998, RELATIVA A LA APROXIMACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS EN MATERIA

Más detalles

Programa 9. Control de alimentos biotecnológicos (OMG)

Programa 9. Control de alimentos biotecnológicos (OMG) Programa 9 Control de alimentos biotecnológicos (OMG) PROGRAMA 9: CONTROL DE ALIMENTOS BIOTECNOLÓGICOS (OMG) Como requisitos generales, los alimentos contemplados en este programa (OMG) no deberán: 1.

Más detalles

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS 13.6.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 152/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 497/2012 DE LA COMISIÓN de 7 de junio de 2012 por el que se modifica el Reglamento

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 11.12.2015 ES L 326/49 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2307 DE LA COMISIÓN de 10 de diciembre de 2015 relativo a la autorización bisulfito sódico de menadiona y bisulfito de menadiona nicotinamida como

Más detalles

REGLAMENTO (UE) 2015/2283 RELATIVO A LOS NUEVOS ALIMENTOS. Fruto de Noni (Morinda citrifolia)

REGLAMENTO (UE) 2015/2283 RELATIVO A LOS NUEVOS ALIMENTOS. Fruto de Noni (Morinda citrifolia) REGLAMENTO (UE) 2015/2283 RELATIVO A LOS NUEVOS ALIMENTOS Fruto de Noni (Morinda citrifolia) ANTECEDENTES, OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL NUEVO REGLAMENTO ANTECEDENTES El Reglamento europeo sobre

Más detalles

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 30.3.2015 COM(2015) 138 final INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre el ejercicio de los poderes delegados en la Comisión de conformidad con la Directiva

Más detalles

R Trazabilidad y etiquetado alimentos y pienso MG

R Trazabilidad y etiquetado alimentos y pienso MG REGLAMENTO (CE) No 1830/2003 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de septiembre de 2003 relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los

Más detalles

L 172/14 Diario Oficial de la Unión Europea

L 172/14 Diario Oficial de la Unión Europea ES L 172/14 Diario Oficial de la Unión Europea 25.6.2013 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 601/2013 DE LA COMISIÓN de 24 de junio de 2013 relativo a la de acetato de cobalto(ii) tetrahidratado, carbonato

Más detalles

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 95, Vista la propuesta de la Comisión ( 1 ),

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 95, Vista la propuesta de la Comisión ( 1 ), L 268/24 REGLAMENTO (CE) N o 1830/2003 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de septiembre de 2003 relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) L 53/14 ES REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/240 DE LA COMISIÓN de 15 de febrero de 2018 relativo a la de trimetilamina, hidrocloruro de trimetilamina y 3-metilbutilamina para todas las excepto las gallinas

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea L 94/44 31.3.2004 REGLAMENTO (CE) N o 599/2004 DE LA COMISIÓN de 30 de marzo de 2004 relativo a la adopción de un modelo armonizado de certificado y de acta de inspección para los intercambios intracomunitarios

Más detalles

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS 5.6.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 144/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 468/2012 DE LA COMISIÓN de 1 de junio de 2012 que modifica el Reglamento (UE)

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2011/874/UE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2011/874/UE) 23.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 343/65 DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 2011 por la que se establece la lista de terceros países y territorios de terceros países

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS 23.3.2018 L 81/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/480 DE LA COMISIÓN de 4 de diciembre de 2017 por el que se completa el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 15.7.2015 ES L 187/5 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1152 DE LA COMISIÓN de 14 de julio de 2015 relativo a la de extractos de tocoferol de aceites vegetales, extractos ricos en tocoferol de aceites vegetales

Más detalles

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN L 328/26 17.12.2003 II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 11 de diciembre de 2003 relativa a las condiciones de policía sanitaria y de

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS L 146/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/879 DE LA COMISIÓN de 2 de junio de 2016 por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) n. o 517/2014 del

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) L 53/134 ES 23.2.2018 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/249 DE LA COMISIÓN de 15 de febrero de 2018 relativo a la de taurina, beta-alanina, L-alanina, L-arginina, ácido L-aspártico, L-histidina, D,L-isoleucina,

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA. DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1993 (*)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA. DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1993 (*) TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA. DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1993 (*) «LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS. PROHIBICIÓN DE LA REVENTA A PÉRDIDA» En los asuntos

Más detalles

L 52/32 Diario Oficial de la Unión Europea

L 52/32 Diario Oficial de la Unión Europea L 52/32 Diario Oficial de la Unión Europea 3.3.2010 REGLAMENTO (UE) N o 178/2010 DE LA COMISIÓN de 2 de marzo de 2010 por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 401/2006 en lo que respecta a los cacahuetes

Más detalles

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 11.2.2014 COM(2014) 4 final 2014/0033 (COD) Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica las Directivas 89/608/CEE, 90/425/CEE y 91/496/CEE en lo

Más detalles

REGLAMENTO 183/2005 SOBRE LA HIGIENE DE LOS PIENSOS

REGLAMENTO 183/2005 SOBRE LA HIGIENE DE LOS PIENSOS REGLAMENTO 183/2005 SOBRE LA HIGIENE DE LOS PIENSOS Marzo 2006 1.- INTRODUCCIÓN Como sector, la alimentación animal se sitúa al comienzo de la cadena de alimentación, en un escalón intermedio entre la

Más detalles

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS L 115/12 Diario Oficial de la Unión Europea 27.4.2012 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 363/2012 DE LA COMISIÓN de 23 de febrero de 2012 relativo a las normas procedimentales

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 320/3

Diario Oficial de la Unión Europea L 320/3 17.11.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 320/3 REGLAMENTO (UE) N o 1077/2012 DE LA COMISIÓN de 16 de noviembre de 2012 sobre un método común de seguridad para la supervisión por parte de las autoridades

Más detalles

REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTOS Y MATERIAL FITOSANITARIO

REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTOS Y MATERIAL FITOSANITARIO REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTOS Y MATERIAL FITOSANITARIO Jornada sobre nuevos requisitos para la comercialización de productos fitosanitarios Dos Hermanas, 18 de diciembre de 2012 REGULACION DEL REGISTRO

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea REGLAMENTOS

Diario Oficial de la Unión Europea REGLAMENTOS L 78/2 ES REGLAMENTOS REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/460 DE LA COMISIÓN de 20 de marzo de 2018 por el que se autoriza la comercialización de florotaninos de Ecklonia cava como nuevo alimento con arreglo

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 2.10.2015 ES L 257/19 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1759 DE LA COMISIÓN de 28 de septiembre de 2015 por el que se aprueba el uso del glutaraldehído como sustancia activa en biocidas de los tipos de

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2014/798/UE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2014/798/UE) L 330/50 DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de noviembre de 2014 por la que se modifica el anexo F de la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo relativo al formato de los modelos de certificados

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 31.3.2017 L 87/117 REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/568 DE LA COMISIÓN de 24 de mayo de 2016 por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas

Más detalles

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones 2013L0010 ES 09.04.2013 000.001 1 Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B DIRECTIVA 2013/10/UE DE LA COMISIÓN de 19 de marzo de 2013

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea 7.6.2004 L 199/7 Corrección de errores de la Decisión 2004/382/CE de la Comisión, de 26 de abril de 2004, por la que se adoptan decisiones comunitarias sobre la importación de determinados productos químicos

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) L 301/22 18.11.2015 REGLAMENO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2066 DE LA COMISIÓN de 17 de noviembre de 2015 por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) n o 517/2014 del arlamento Europeo y

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 127/3

Diario Oficial de la Unión Europea L 127/3 23.5.2018 Diario Oficial de la Unión Europea L 127/3 Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas

Más detalles

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y RELACIONES INSTITUCIONALES Secretaría General de Consumo

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y RELACIONES INSTITUCIONALES Secretaría General de Consumo Reglamento 1830/2003, de 22 septiembre, sobre trazabilidad y etiquetado de organismos modificados genéticamente y trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos y modifica Directiva

Más detalles

IMPACTO DE LA FUTURA LEGISLACIÓN DE FERTILIZANTES RUENA MADRID, 24 DE ABRIL Asociación Nacional de Fabricantes de Fertilizantes (ANFFE)

IMPACTO DE LA FUTURA LEGISLACIÓN DE FERTILIZANTES RUENA MADRID, 24 DE ABRIL Asociación Nacional de Fabricantes de Fertilizantes (ANFFE) IMPACTO DE LA FUTURA LEGISLACIÓN DE FERTILIZANTES RUENA MADRID, 24 DE ABRIL 2018 Asociación Nacional de Fabricantes de Fertilizantes (ANFFE) ANFFE Agrupa a las principales empresas fabricantes de fertilizantes

Más detalles

MODELO EUROPEO DE PRODUCCIÓN DE HUEVOS

MODELO EUROPEO DE PRODUCCIÓN DE HUEVOS MODELO EUROPEO DE PRODUCCIÓN DE HUEVOS NORMATIVA DE APLICACIÓN EN ESPAÑA 1. Ley 14/1986 de 25 de abril General de Sanidad. 2. Real Decreto 1254/1991, de 2 de agosto, por el que se dictan normas para la

Más detalles

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, L 134/32 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 463/2014 DE LA COMISIÓN de 5 de mayo de 2014 por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) n o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo,

Más detalles

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS ES L 341/10 Diario Oficial de la Unión Europea 18.12.2013 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1352/2013 DE LA COMISIÓN de 4 de diciembre de 2013 por el que se establecen

Más detalles

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 2.6.2017 C(2017) 3664 final REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN de 2.6.2017 que complementa el Reglamento (UE) n.º 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo

Más detalles

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones 2003R1830 ES 11.12.2008 001.001 1 Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B REGLAMENTO (CE) N o 1830/2003 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL

Más detalles

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN L 281/14 Diario Oficial de la Unión Europea 23.10.2013 DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 21 de octubre de 2013 por la que se modifica la parte 1 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE del Consejo

Más detalles

CÓMO EXPORTAR SUS PRODUCTOS AL MERCADO DE LA UNIÓN EUROPEA?

CÓMO EXPORTAR SUS PRODUCTOS AL MERCADO DE LA UNIÓN EUROPEA? CÓMO EXPORTAR SUS PRODUCTOS AL MERCADO DE LA UNIÓN EUROPEA? La integración andina y el mercado europeo 1 Lima, 9 y 10 de noviembre de 2006 Pedro García Ana Rodríguez (MSF) Katelyne Ghémar Tsonka Iotsova

Más detalles