Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Panamá. Otros documentos. Costa Rica: Propiedad intelectual e industrial
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- Gonzalo Rubio Paz
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1 1 Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Panamá Otros documentos Costa Rica: Propiedad intelectual e industrial
2 Otros documentos Costa Rica: Propiedad intelectual e industrial Este estudio ha sido realizado por Edmundo Portolés bajo la supervisión de la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Panamá Diciembre
3 PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Mediante la Ley Nº 4593 de 1970, se aprobó el Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial que comprende marcas, nombres comerciales y otras señales de propaganda. Además el gobierno aprobó recientemente la ley 7978 sobre leyes de marcas y otros signos distintivos. Costa Rica es miembro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO), desde Los registro de la propiedad intelectual en Costa Rica han de realizarse en el Registro de la Propiedad Intelectual. Para obtener los derechos que otorgan cada una de las formas de propiedad intelectual (marcas, derechos de autor o patentes), siempre es necesario, además de los requisitos específicos que se detallan más abajo para cada caso, presentar la siguiente información: Nombre y dirección del solicitante. Lugar de constitución y domicilio del solicitante, cuando sea una persona jurídica. Nombre del representante legal, cuando sea el caso. Nombre y dirección del apoderado en el país, cuando el solicitante no tenga domicilio ni establecimiento mercantil real y efectivo en el país. Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Panamá 3
4 Patentes La Ley Nº 6867 regula las patentes de invención, dibujos y modelos industriales y los modelos de utilidad. Para registrar una patente es necesario presentar una descripción de la invención, el comprobante de pago de la tasa correspondiente y la solicitud de registro ante el Registro de Propiedad Industrial (RPI). La persona natural que realice una invención tendrá el derecho exclusivo de su explotación desde la presentación de su solicitud al RPI. Ese derecho se otorgará a través de patentes. El titular de una patente puede ser persona natural o jurídica. En 1995 la Asamblea Legislativa ratifica la Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial. Sin embargo, la ley costarricense de patentes es deficiente en algunas áreas claves. Las patentes se conceden por un período de 20 años, no prorrogables, contados a partir de la fecha de la concesión. En el caso de productos considerados de interés público, como los productos farmacéuticos, productos químicos, fertilizantes y productos alimentarios, el período de la protección es de tan sólo un año desde la fecha de concesión de patente. Marcas La marca es el signo distintivo usado por el empresario para diferenciar en el mercado sus productos o servicios de los productos o servicios de sus competidores. La Ley Nº 7978 regula las marcas y otros signos distintivos. Para registrar una marca u otro signo distintivo es necesario presentar los siguientes documentos al Registro de la Propiedad Intelectual: Una reproducción de la marca en el número de ejemplares que determine el reglamento de esta ley, cuando se trate de marcas denominativas con grafía, forma o color especial, o de marcas figurativas, mixtas o tridimensionales con color o sin él. Una traducción de la marca, cuando esté constituida por algún elemento denominativo con significado en un idioma distinto del castellano. Una lista de los nombres de los productos o servicios para los cuales se use o se usará la marca, agrupados por clases según la Clasificación internacional de productos y servicios de Niza, con la indicación del número de clase. En 1994, Costa Rica firmó la Convención Americana de Protección de Marcas. Las marcas comerciales se registran ante el Registro Público de la Propiedad Industrial. El uso exclusivo de una marca de fábrica o comercial se otorga por un término de 10 años, prorrogable indefinidamente por períodos similares. Uno de los principales problemas existentes en relación con este tema es la falsificación de marcas conocidas que se encuentra muy extendida en Costa Rica. Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Panamá 4
5 Derechos de Autor La ley costarricense de Derechos de Autor en términos generales adecuada aunque no se aplica de manera uniforme. Costa Rica durante muchos años ha demostrado interés en estar a derecho con las leyes internacionales relacionadas al comercio, se puede decir que ha sido uno de los países pioneros ya que desde el año 1982 existe en el país la Ley de Derechos de autor Nº Dicha ley protege los derechos de los autores de todo tipo de obras, literarias, musicales y teatrales, amparada en el artículo 47 de la Constitución Política el cual establece que todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de toda la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca, o nombre comercial, con arreglo a la ley. Los derechos de autor son permanentes durante toda la vida del autor. Después de su fallecimiento, disfrutarán de ellos, por el término de setenta años, quienes los hayan adquirido legítimamente. Cuando la duración de la protección de una obra se calcule sobre una base distinta de la vida de una persona física, esta duración será de: Setenta años, contados desde el final del año civil de la primera publicación o divulgación autorizada de la obra. A falta de tal publicación dentro de un plazo de setenta años contados desde el final del año civil de la realización de la obra, la duración de la protección será d 70 años, contados desde el final del año civil de cualquier otra primera puesta de la obra a disposición del público con el consentimiento de autor. A falta de una publicación autorizada y de cualquier otra puesta a disposición del público, con el consentimiento del autor, dentro de un plazo de 70 años contados a partir de la realización de la obra, la duración de la protección será de 70 años desde el final del año civil de la realización. Durante el año 2000, Costa Rica aprobó un paquete de nueve leyes, incluidos tres convenios internacionales, en las cuales adaptó su legislación en esta materia. Entre las nuevas leyes que rigen a partir del año 2000 se encuentran: - Reformas de la Ley de Derechos de Autor y Derechos conexos, N 6683 y sus reformas. - Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, Nº 7130 y sus reformas Ley Nº 7979 del 6 de enero del Ley de Marcas y otros signos distintivos, Ley 7978 del 6 de enero del Ley de Protección a los Sistemas de Trazados de los Circuitos integrados, Ley Nº 7961 del 17 de diciembre de Ley de información no divulgada, Ley Nº 7975 del 4 de enero del Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley N 8039 del 12 de Octubre del Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Panamá 5
6 - Protocolo al Convenio Centroamericano para la protección de la Propiedad Industrial (Marcas, Nombres comerciales, y expresiones o señales de propaganda) Ley Nº 7982 del 14 de enero del Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas (WPPT), Ley Nº 7967 del 22 de diciembre de Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor (WCT), Ley Nº 7968 del 22 de diciembre de 1999 Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Panamá 6
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