Resolución del Ararteko, de 26 de noviembre de 2013, por la que se pone fin a la actuación relativa al expediente de queja nº 2279/2013/20

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1 Resolución del Ararteko, de 26 de noviembre de 2013, por la que se pone fin a la actuación relativa al expediente de queja nº 2279/2013/20 Antecedentes Se ha recibido en esta institución un número significativo de quejas de candidatas y candidatos a sustituciones docentes que, tras haber superado un curso de especialización para el profesorado de educación primaria homologado por el anterior Departamento de Educación, Universidades e Investigación, han visto denegada su solicitud de inclusión en las especialidades de pedagogía terapéutica y de lengua extranjera inglés dentro del proceso de rebaremación anual anunciado en abril de Tras la admisión a trámite de estas quejas, desde esta institución solicitamos la colaboración de los responsables del nuevo Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. Atendiendo nuestra petición, el director de Gestión de Personal nos ha hecho llegar un informe explicativo, que analizaremos con detalle en las consideraciones que siguen, pero que, en resumen, justifica tal decisión señalando que, tras la aprobación de la nueva normativa sobre gestión de la lista de candidatos, no existe ninguna previsión respecto de las actividades formativas (cursos) como actividades que capaciten para entrar en listas. Según afirma: la realización de un cuso de especialización homologado por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación no implica la incorporación, de forma directa, en una determinada especialidad de las lista de candidatos a sustituciones docentes, sino que dicha incorporación se ha de realizar dentro de los procedimientos de apertura de listas o de rebaremación que se llevan a cabo, en los plazos previstos para ello y conforme a las condiciones que se prevean en la normativa que regula la gestión de las listas de candidatos a sustituciones Consideraciones 1. Como es sabido, el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, supuso un cambio sustancial en la forma de provisión de los puestos del nivel de educación infantil y primaria, consagrando la figura del profesor especialista. El nuevo sistema pretendió una mejor atención de las necesidades de la enseñanza, ponderando la especialización requerida para ocupar las vacantes que debían cubrirse. Así, para el desempeño de cada plaza se configuró como requisito indispensable la concurrencia de algunos de los supuestos 1

2 contemplados en su artículo 17. (En el caso de los puestos de pedagogía terapéutica y de inglés: certificación acreditativa de haber superado el curso, correspondiente a cursos convocados bien por el Ministerio de Educación y Ciencia o bien por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso la homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia). Por otra parte y al tiempo de poner en marcha este nuevo sistema, la Administración educativa estimó necesario ordenar el procedimiento de homologación de las actividades de formación del profesorado organizadas por las Universidades u otras instituciones de modo que al profesorado que las realizase, en el caso de cursos de especialización y habilitación, les permitiera el acceso a los puestos de trabajo de la especialidad correspondiente. La Orden de 12 de junio de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establece el procedimiento de homologación de los cursos de formación del profesorado no universitario de la CAPV (BOPV de 24 de julio) es demostrativa de ello. Como era previsible en aquel contexto, las instrucciones aprobadas para la gestión de la lista de candidatos a sustituciones de personal docente mediante Resolución de 26 de mayo de 2004, de la entonces directora de Gestión de Personal, hicieron suyas estas mismas exigencias para la realización de sustituciones en los puestos de trabajo de la etapa de educación infantil y primaria al remitirse a lo dispuesto en la Orden de 14 de octubre de 1993, del consejero de Educación, Universidades e Investigación, que establecía el procedimiento para la actualización de la habilitación de los Maestros de la CAPV (artículo 4.4). 2. Tras este cambio inicial, posteriormente, en octubre de 2010, tuvo lugar una nueva regulación del concurso de traslados de ámbito estatal mediante Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, que regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Este real decreto puso fin al sistema de habilitaciones y limitó las posibilidades de provisión de los puestos en las etapas de educación infantil y primaria a los funcionarios docentes titulares de las respectivas especialidades (artículo 10). No obstante, su Disposición Adicional cuarta, recogió expresamente que: El personal funcionario docente de carrera del Cuerpo de Maestros que haya superado los procedimientos selectivos de ingreso convocados por las distintas Administraciones educativas y sea titular de la correspondiente especialidad, o haya sido habilitado para la misma de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del presente Real Decreto, podrá seguir participando en los concursos de traslado de ámbito estatal a plazas o puestos de su especialidad o a aquellas para las que haya sido habilitado. 2

3 Por otra parte, el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, estableció las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros. La disposición transitoria segunda de esta última norma estableció un plazo extraordinario de reconocimiento de especialidades para el personal funcionario del Cuerpo de Maestros, que a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, reuniera los requisitos exigidos para habilitarse para alguna especialidad en él reguladas. Se trató de un plazo de 3 meses que se inició el 31 de octubre de Durante este plazo extraordinario, el reconocimiento de la especialidad se pudo realizar de acuerdo con la normativa vigente con anterioridad, es decir, de conformidad con las disposiciones del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio. Pero además, el punto 3 de esta disposición, permitió que el personal funcionario que superase cursos de especialización homologados para la habilitación, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, pudiera solicitar el reconocimiento de la especialidad correspondiente, cuando finalizasen los correspondientes cursos. De esta manera, se procuró una salida a los funcionarios de carrera que, habiendo cursado cursos homologados por el Departamento, estaban pendientes de obtener la correspondiente habilitación, los cuales, a partir de dicho reconocimiento, podían contar con la cobertura que ofrecía la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, para poder tomar parte en el concurso de traslados de ámbito estatal, Ahora bien, en lo demás, tras la aprobación de este Real Decreto, las únicas vías para adquirir la correspondiente especialidad quedaron limitadas básicamente a la superación del proceso de adquisición de nuevas especialidades o a estar en posesión de las titulaciones incluidas en el anexo de la norma. Sin embargo y pese al calado de estas modificaciones, en el ámbito de la CAPV, las instrucciones de gestión de la lista de candidatos a sustituciones no fueron objeto de modificación hasta la publicación de la Orden de 27 de agosto de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno vasco, por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Como no podía ser de otro modo, estas nuevas instrucciones establecen también la necesidad de una cualificación para impartir las distintas especialidades de las etapas de infantil y primaria, la cual se concreta en la posesión de determinadas titulaciones básicamente coincidentes con las 3

4 establecidas en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, de especialidades docentes del Cuerpo de Maestros 3. Las personas interesadas que promueven la queja iniciaron su formación en septiembre de 2010, con la asistencia a la actividad formativa homologada por resolución de la Viceconsejera de Educación, de 20 de marzo de (curso de de especialización en pedagogía terapéutica e inglés para Maestros y profesorado de educación infantil, primaria y primer ciclo de secundaria obligatoria). En marzo de 2011, estando ya inmersos en la actividad formativa y ante la consulta de algunos interesados, la Administración educativa no dudó en indicar a éstos que las instrucciones de gestión de la lista de candidatos se mantenían, lo que le hizo confiar en la posibilidad de ser incluidos en la lista de la especialidad en la que se estaban formando. Así, el entonces director de Gestión de Personal, remitió una comunicación escrita en la que se señalaba que: En lo que respecta al personal sustituto y a los requisitos de acceso a las listas de candidatos y candidatas a sustituciones en Educación infantil y Primaria, se mantienen las condiciones de acceso previstas en la resolución de 26 de mayo de 2004 de la Directora de Gestión de Personal (BOPV de 11 de junio). Por tanto, conforme a lo dispuesto en la citada resolución, las personas candidatas podrán impartir las especialidades (tal y como hasta ahora se ha venido haciendo) Los interesados finalizaron su formación y fueron declarados aptos en septiembre de Fue la Orden de 13 de septiembre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, la que hizo públicas las características y relaciones de aptos de cuatro cursos de especialización para el profesorado de Educación Primaria homologados por el departamento durante el periodo Las nuevas instrucciones de gestión de la lista de candidatos fueron aprobadas en agosto de 2012 y publicadas en el mes de septiembre. Por tanto, el Departamento conocía y era consciente de que un colectivo importante de funcionarios interinos, tras seguir la actividad formativa homologada como curso de especialización, confiaba en solicitar su inclusión en la nueva especialidad docente de pedagogía terapéutica. Sin embargo, el Departamento, en el momento de aprobar las nuevas instrucciones, eludió contemplar esta situación y así, al abrirse el proceso de rebaremación anual, en abril de 2013, ha sido cuando los interesados han visto denegada su incorporación a la lista de la especialidad en la que se habían formado. 4

5 4. El hecho de que la modificación de las instrucciones de gestión de la lista de candidatos a sustituciones no se haya producido hasta septiembre de 2012, a pesar de los cambios operados en la normativa básica reguladora del concurso de traslados de ámbito estatal y de especialidades docentes del Cuerpo de Maestros, explica que en el ámbito de la CAPV se hayan podido venir realizando sustituciones conforme al anterior modelo de habilitaciones y se haya demorado la exigencia de las titulaciones previstas en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre. A este respecto, en el informe elaborado a petición de esta institución y ante la pretensión que plantean los interesados promotores de la queja, la Administración educativa insiste en que el régimen transitorio de reconocimiento de otras especialidades es de exclusiva aplicación a los funcionarios de carrera (Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre) Ahora bien, siendo esto cierto, es obligado reparar también en que nada hubiera impedido que las nuevas instrucciones incorporaran una previsión similar que incluyera un régimen transitorio de habilitación para aquellos candidatos que hayan cubierto su nueva formación en el periodo con un tenor similar al empleado en el punto 3 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre. De este modo, este régimen transitorio hubiera permitido ofrecer una salida a todos aquellos interesados que iniciaron la actividad formativa con la pretensión inmediata de acceder a puestos vacantes de la correspondiente especialidad en calidad de sustitutos. En el informe elaborado por el Departamento se señala que la disposición final segunda de la Orden de 27 de agosto de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno vasco, por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, habilita a la Dirección de Gestión de Personal para que, en caso de necesidad y mediante resolución, incluir nuevas titulaciones o modificar las ya existentes, si se comprobaran errores o tras el correspondiente informe. A juicio de esta institución, esta puede ser una vía adecuada para tratar de compensar a todos aquellos funcionarios interinos que habiendo participado en actividades formativas homologadas en el periodo confiaban legítimamente en ser incluidos como candidatos a sustituciones en la lista correspondiente a la especialidad para la que se estaban formando. 5

6 Conclusión Las nuevas instrucciones de gestión de la lista de candidatos aprobadas en agosto de 2012 deberían haber incluido un régimen transitorio de habilitación para aquellos candidatos que hayan cubierto su nueva formación en el periodo con un tenor similar al empleado en el punto 3 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre. No habiendo sido así, en estos momentos, debe ser la Dirección de Gestión de Personal la que, haciendo uso de la habilitación que le reconoce la disposición final segunda de la Orden de 27 de agosto de 2012, promueva una modificación que reconozca los cursos de especialización homologados iniciados con anterioridad a su entrada en vigor como capacitación suficiente para impartir las correspondientes especialidades. 6

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