TARIFAS OPERACIONES DE REALIZADAS EN ÍNDICE CONDICIONES EUROS Pág.: 1 OPERACIONES REALIZADAS EN EUROS

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1 DE REALIZADAS EN ÍNDICE CONDICIONES EUROS Pág.: 1 En vigor desde el 20 de octubre de 2011 Epígrafe 0. Epígrafe 1º. OPERACIONES REALIZADAS EN EUROS CONDICIONES GENERALES: Tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a clientes en operaciones en moneda nacional en el mercado interior. COBRO DE EFECTOS (Tomados en negociación, en gestión de cobro o para su compensación) Epígrafe 2º. DEVOLUCIÓN DE EFECTOS COMERCIALES IMPAGADOS O RECLAMADOS (Tomados en negociación, en gestión de cobro o para su compensación) Epígrafe 3º. NEGOCIACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS ANÁLOGOS (Sobre plaza distinta) Epígrafe 4º. COMPENSACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE CHEQUES (Sobre la propia plaza) Epígrafe 5º. Epígrafe 6º. Epígrafe 7º. Epígrafe 8º. SERVICIOS DE PAGO: ORDENES DE ENTIDADES PARA ADEUDO DE DOMICILIACIONES, CESIÓN DE RECIBOS DOMICILIADOS Y DEVOLUCIONES (Tomados en gestión de cobro o para su compensación) (CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS A VERIFICACIÓN DEL BANCO DE ESPAÑA) SERVICIOS DE PAGO: NOMINAS, TRANSFERENCIAS, GIROS Y OTRAS ORDENES DE PAGO (CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS A VERIFICACIÓN DEL BANCO DE ESPAÑA) SERVICIOS DE PAGO: CUENTA CORRIENTE DE CENTRALIZACIÓN FONDOS (Receptoras de ingresos y pagos utilizando la red operativa del Banco) (CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS A VERIFICACIÓN DEL BANCO DE ESPAÑA) SERVICIOS DE PAGO: TARJETAS DE CRÉDITO. (CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO

2 TARIFAS OPERACIONES DE REALIZADAS EN ÍNDICE CONDICIONES EUROS Pág.: 2 En vigor desde el 20 de octubre de 2011 POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS A VERIFICACIÓN DEL BANCO DE ESPAÑA) Epígrafe 9º. Epígrafe 10º. SERVICIOS DE PAGO: SERVICIOS DE CUENTAS (Servicios prestados a titulares de Cuentas Corrientes a la vista y Cuentas o Libretas de Ahorro ordinario) (CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS A VERIFICACIÓN DEL BANCO DE ESPAÑA) OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES Epígrafe 11º.- Epígrafe 12º. Epígrafe 13º. Epígrafe 14º. Epígrafe 15º. OPERACIONES REALIZADAS POR CUENTA DE LAS ENTIDADES EMISORAS DE VALORES MOBILIARIOS Y OTROS ACTIVOS FINANCIEROS CAJAS DE SEGURIDAD Y CUSTODIA DE OTROS DEPÓSITOS SERVICIOS PRESTADOS DIVERSOS AVALES Y OTRAS GARANTÍAS CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS, EFECTOS FINANCIEROS, DESCUBIERTOS EN CUENTA CORRIENTE, EXCESOS EN CUENTAS DE CRÉDITO, Y ANTICIPOS SOBRE EFECTOS Epígrafe 16º. CANCELACIÓN DE DEPÓSITOS A PLAZO (IMPOSICIONES, CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS Y EFECTOS DE PROPIA FINANCIACIÓN) Epígrafe 17º. Epígrafe 18º. Epígrafe 19º. Epígrafe 20º. OPERACIONES EN EL SISTEMA DE ANOTACIONES EN CUENTA (DEUDA DEL ESTADO) LEASING (ARRENDAMIENTO FINANCIERO) SERVICIO MIXTO DE GESTIÓN DE PAGO (CONFIRMING) CHEQUES Y OTROS MEDIOS DE PAGO GARANTIZADOS OPERACIONES DE EXTRANJERO Epígrafe 50º. Epígrafe 51º. Epígrafe 52º. CONDICIONES GENERALES OPERACIONES DE EXTRANJERO: Tarifas de comisiones, condiciones y gastos en operaciones en moneda extranjera y en operaciones en moneda nacional derivadas de transacciones con el exterior, aplicables a clientes en España. AVALES Y OTRAS GARANTÍAS SOBRE EXTRANJERO OPERACIONES CON BILLETES EXTRANJEROS Y CHEQUES DE VIAJE

3 DE REALIZADAS EN ÍNDICE CONDICIONES EUROS Pág.: 3 En vigor desde el 20 de octubre de 2011 Epígrafe 53º. Epígrafe 54º. Epígrafe 55º. Epígrafe 56º. Epígrafe 57º. Epígrafe 58º. IMPORTACIÓN EXPORTACIÓN DOMICILIACIONES Y SERVICIOS VARIOS SERVICIOS DE PAGO: GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CUENTAS (A percibir de los titulares) (CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS A VERIFICACIÓN DEL BANCO DE ESPAÑA) PRÉSTAMOS FINANCIEROS Y FINANCIACIONES EN DIVISAS SERVICIOS DE PAGO: TRANSFERENCIAS DE FONDOS CON EL EXTERIOR Y TRANSFERENCIAS EN MONEDA EXTRANJERA EN EL MERCADO INTERIOR (CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS A VERIFICACIÓN DEL BANCO DE ESPAÑA)

4 TARIFAS OPERACIONES EPÍGRAFE 0º DE REALIZADAS EN CONDICIONES CONDICIONES EUROS GENERALES Pág.: 1 En vigor desde el 01 de diciembre de 2010 TARIFAS DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES A CLIENTES CONDICIONES GENERALES 1.- OTRAS NORMAS Y CONDICIONES Asimismo, las restantes condiciones de esta Tarifa se ajustan a la mencionada Circular del Banco de España. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Tarifa es de general aplicación a todos nuestros clientes, empresas o particulares, con excepción de las operaciones interbancarias directas realizadas con Bancos, Cajas de Ahorro Confederadas, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito inscritas en el Banco de España, en las que se aplicará la Tarifa de Condiciones para operaciones interbancarias. 3.- GASTOS Se cobrarán gastos de correo en cualquier operación que requiera envío de cartacomunicación al cliente o se efectúe dicho envío por cuenta de éste, en cuyo caso se utilizará el Servicio Postal, aplicándose las tarifas oficiales que estén en vigor en cada momento. Se repercutirán al cliente, los gastos de teléfono, télex y fax en aquellas operaciones que precisen la utilización de dichos sistemas de comunicación. Los gastos de Fedatario Público de escrituras, pólizas y de cualquier otro concepto de carácter externo justificado se repercutirán íntegramente al cliente. 4.- IMPUESTOS Las comisiones contempladas en estas tarifas se verán incrementadas por el I.V.A. correspondiente, si fuera de aplicación, según lo establecido en el reglamento de este impuesto. 5.- MODIFICACIÓN TARIFA De acuerdo con la O.M. de 12 de Diciembre de 1989 y la circular 8/1990 del Banco de España, esta tarifa podrá ser modificada previa comunicación al Banco de España.

5 DE REALIZADAS EN EPÍGRAFE 1º CONDICIONES EUROS Pág.: 1 En vigor desde el 1 de diciembre de 2010 Epígrafe 1º. COBRO DE EFECTOS (Tomados en negociación, gestión de cobro o para su compensación). Especificación 1. Negociación o descuento de efectos sobre nominal del efecto Comisión Mínimo por efecto - Efectos domiciliados aceptados. 4 4,51. - Efectos domiciliados sin aceptar. 7 4,51. - Efectos no domiciliados. 8 4, Efectos en gestión de cobro o para su compensación - Efectos domiciliados aceptados. 4 6,01. - Efectos domiciliados sin aceptar. 7 6,01. - Efectos no domiciliados. 8 6, Por clasificación (Ver nota 8ª) 2 % s/ el riesgo 150,25. Mín. por clas.

6 DE REALIZADAS EN EPÍGRAFE 1º CONDICIONES EUROS Pág.: 2 En vigor desde el 1 de diciembre de 2010 Nota 1ª. Según la circular 8/1990 del Banco de España, norma 3ª, punto 8, se especifica que "A efectos de la aplicación de comisiones al cobro de documentos en cartera se entenderá por domiciliación bancaria, la indicación de que su pago se ha de hacer con cargo a una cuenta abierta en una Entidad de depósito. Para ello se estará a lo dispuesto en la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque, sobre domiciliación de letras de cambio, que a los efectos de esta Circular, será aplicable a cualquier documento de cobro". A efectos de esta tarifa, se consideran: A) Efectos domiciliados aceptados. Son aquellos que, reuniendo los requisitos de domiciliación según se definen en la letra B) siguiente, cuenten, además, con la aceptación o firma del librado, precisamente en el lugar reservado a la aceptación, o en cualquier otro lugar del propio documento. B) Efectos domiciliados sin aceptar. Son aquellos que, en el momento de su cesión, tengan designado para su pago, en el lugar reservado en el cuerpo del título para la domiciliación, el nombre de una Entidad de depósito, oficina de ésta y cuenta en que deberá ser adeudado el importe del efecto. Por tanto, los efectos con simples "indicaciones" o menciones de "último tenedor", "preséntese por el Banco...", "Banco recomendado..." o equivalentes, no se considerarán domiciliados. Nota 2ª. A los efectos de esta Tarifa, los recibos o documentos análogos (facturas-recibos y albaranes de cobro) que correspondan a transacciones comerciales o ventas aplazadas, tendrán la consideración de letras de cambio y quedarán sujetos a sus Epígrafes 1º y 2º. Los Pagarés se consideran sujetos, igualmente a los Epígrafes 1º y 2º.

7 DE REALIZADAS EN EPÍGRAFE 1º CONDICIONES EUROS Pág.: 3 Nota 3ª. Nota 4ª. Nota 5ª. En vigor desde el 1 de diciembre de 2010 Se considera incluido en este Epígrafe el cobro de certificaciones por ejecución de obras, suministros o servicios. Asimismo se considera incluido en este epígrafe el cobro de lotería premiada, quinielas y similares, dentro del grupo de efectos domiciliados y aceptados. A efectos del cobro de comisiones se aplicarán las consideraciones especificas en la Nota 1ª anterior y sus apartados "A" y "B". Se considerarán incidencias de cartera, toda modificación sobre el estado y datos del efecto al entrar en la cartera para negociación o gestión de cobro, ordenada por el cedente. Percibiéndose, en la misma fecha en que se ejecute esta orden, una comisión de 6,01 por efecto, más los intereses correspondientes en caso de ampliación de plazo. Si la cesión de efectos o giros para su cobro se sustituye por el nuevo sistema de entrega de soportes magnéticos, con las características técnicas y respaldo documental normalizados, las condiciones son: - Comisión: Podrá reducirse hasta el 50% de la tarifa general. Nota 6ª. Efectos con trámites especiales: a) En los efectos que, al amparo del artículo 6º de la Ley Cambiaria, devenguen intereses a cargo del librado, se liquidarán en su entrada o negociación, por su nominal, con arreglo a este Epígrafe 1º. Una vez efectuado su cobro, la Entidad cobradora realizará el abono de los intereses a la Entidad tomadora, para su abono al cedente deduciendo la comisión de transferencias correspondiente al Epígrafe 6º. b) En los efectos que, al amparo del artículo 44 de la Ley Cambiaria, haya de efectuarse más de una gestión de cobro, se practicará una liquidación complementaria a cargo del cedente que contendrá: - Una comisión por cada gestión de cobro posterior que se efectúe.

8 DE REALIZADAS EN EPÍGRAFE 1º CONDICIONES EUROS Pág.: 4 En vigor desde el 1 de diciembre de Los intereses desde el día de vencimiento señalado en el efecto hasta el día de pago. Nota 7ª. Cuando la gestión de aceptación de efectos sea ordenada por el cliente con carácter específico, se percibirá una comisión de 6,01 por cada efecto, sea cual sea el resultado de la gestión realizada. Esta comisión no se percibirá cuando tal gestión de aceptación venga impuesta por la ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque. Nota 8ª. En concepto de gastos de estudio se podrá percibir una comisión del 2% sobre el principal del riesgo, con un mínimo de 150,25 por operación de clasificación.

9 TARIFAS OPERACIONES DE REALIZADAS EN EPÍGRAFE 2º CONDICIONES EUROS Pág.: 1 En vigor desde el 01 de diciembre de 2010 Epígrafe 2º. DEVOLUCIÓN DE EFECTOS COMERCIALES IMPAGADOS O RECLAMADOS (Tomados en negociación o en gestión de cobro o para su compensación). Especificación % sobre nominal del efecto Comisión Mínimo por efecto Efectos girados sobre cualquier plaza Otras percepciones - Por gestión de declaración de impago (según nota 3) 5 0,05 12,02. 15,03. Nota 1ª. Nota 2ª. Nota 3ª. Los efectos que el cedente reembolse por ventanilla devengarán intereses desde el día del vencimiento hasta la fecha de su cobro, calculados al tipo de interés que la Entidad tomadora tenga establecido en cada momento para descubiertos en cuenta corriente. No se percibirá comisión, pero sí los gastos de correo, en los efectos cuya reclamación se hubiera recibido por la Entidad tomadora 20 días antes de su vencimiento. Por la gestión del protesto ante Notario, se percibirá, una comisión de 15,03 por efecto protestado, más los gastos de Notario. Igualmente, por la gestión de "Declaración de impago" efectuada según el artículo 51 de la Ley Cambiaria, se percibirá una comisión adicional del 0,5, con un mínimo de 15,03 por efecto.

10 DE REALIZADAS EN EPÍGRAFE 2º CONDICIONES EUROS Pág.: 2 Nota 4ª. Nota 5ª. En vigor desde el 01 de diciembre de 2010 Los efectos presentados ante el Notario para su protesto se podrán adeudar al cedente mediante el envío de fotocopia del efecto. Los efectos pagados por el librado en la Entidad tenedora, una vez hecha la devolución por la Entidad domiciliataria, ante la gestión por Cámara de Compensación o remesa a compensar en la plazas donde no exista Cámara, se consideran impagados por lo que procede liquidar las comisiones de este epígrafe en el momento de su pago por parte del librado.

11 TARIFAS OPERACIONES DE REALIZADAS EN EPÍGRAFE 3º CONDICIONES EUROS Pág.: 1 En vigor desde el 1 de diciembre de 2010 Epígrafe 3º. NEGOCIACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS ANÁLOGOS. (Sobre plaza distinta). Especificación % sobre nominal del efecto Comisión Mínimo por cheque Negociación. Devoluciones. Declaración de impago 0,25 4 (*) 0,05 3,01 6,00 15,03 (*) En los casos de devolución por parte, esta comisión se percibirá sobre el importe nominal no pagado. Nota 1ª. Nota 2ª. Nota 3ª. Se consideran dentro de este Epígrafe todos los cheques tomados sobre la plaza distinta Si el cedente de cheques solicitase la obtención de conformidad telefónica informativa de la Entidad librada, se percibirá una comisión adicional de 6,01 por documento. Por la gestión del protesto ante Notario, se percibirá, además de los gastos del mismo, una comisión de 15,03 por cheque protestado. Igualmente, por la gestión de "Declaración de impago", efectuada según los artículos 146 y 147 de ley Cambiaria, se percibirá del cedente o presentador por ventanilla, una comisión adicional del 0,50 %, con un mínimo de 15,03 por cheque. Nota 4ª. Se percibirá una comisión del 0,50 % con un mínimo de 6,01 por cada conformidad escrita de cheque, de acuerdo con lo establecido en el Epígrafe 4º.

12 DE REALIZADAS EN EPÍGRAFE 4º CONDICIONES EUROS Pág.: 1 En vigor desde el 1 de diciembre de 2010 Epígrafe 4º. COMPENSACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE CHEQUES. (Sobre la propia plaza). Especificación Comisión % sobre nominal del efecto Mínimo por cheque Compensación. Devoluciones. Otras percepciones - Por gestión de "declaración de impago" (nota 2ª) - Por conformidad documental (nota 3ª) - Por petición de cheques Banco España (nota 3ª) 0,25 4 (*) 0,05 0,50 0,50 1,50 6,00 15,03 6,01 6,01 (*) En los casos de devolución por parte, esta comisión se percibirá sobre el importe nominal no pagado. Nota 1ª. Nota 2ª. Si el cedente de cheques solicitase la obtención de conformidad telefónica informativa la Entidad librada, se percibirá una comisión adicional de 6,01 por documento. Por la gestión del protesto ante Notario, se percibirá, además de los gastos del mismo, una comisión de 15,03 por cheque protestado. Igualmente, por la gestión de "Declaración de impago", efectuada según los artículos 146 y 147 de la Ley Cambiaria, se percibirá del cedente o presentador por ventanilla, una comisión del 0,05 % con un mínimo de 15,03 por cheque.

13 DE REALIZADAS EN EPÍGRAFE 4º CONDICIONES EUROS Pág.: 2 Nota 3ª. En vigor desde el 1 de diciembre de 2010 Por la cumplimentación de conformidad, según el artículo 110 de la Ley Cambiaria, se percibirá una comisión del 0,50 %, con un mínimo de 6,01 por documento. Igual tarifa se percibirá por la entrega, a petición de los clientes, de cheques de la propia Caja a cargo del Banco de España.

14 En vigor desde el 20 de octubre de 2011 TARIFAS OPERACIONES DE REALIZADAS EN EPÍGRAFE 5º CONDICIONES EUROS Página 1 Epígrafe 5º.: SERVICIOS DE PAGO: ORDENES DE ENTIDADES PARA ADEUDO DE DOMICILIACIONES, CESIÓN DE RECIBOS DOMICILIADOS (Tomados en gestión de cobro o para su compensación). (CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS A VERIFICACIÓN POR EL BANCO DE ESPAÑA) Las tarifas recogidas en el presente epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes (consumidores y no consumidores) Ordenes de Entidades para adeudo de domiciliaciones con cesión en soporte magnético Confeccionando justificante del adeudo de la domiciliación (por cada domiciliación) Comisión Mínimo - Sobre la propia Caja - Sobre otras Entidades (*) (*) Sólo se admiten cuando exista conformidad para su recepción en soporte magnético por parte de la Entidad destinataria final. Cesión física de recibos normalizados por las Entidades Emisoras 2 2 0,90 1,20 Por cada recibo normalizado Comisión Mínimo 1. Con soporte magnético 2. Sin soporte magnético Las entregas por el cedente del soporte magnético o recibos físicos deberán obrar en poder de los Bancos, en la forma y lugar de tratamiento convenidos según modalidad, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de abono en cuenta, como período necesario para su tramitación previa cargo al librado o presentación en Cámaras de Compensación. Otras percepciones 4 5 Comisión 1,50 1,80 Mínimo -Por cobro de recibos en ventanilla (nota 2ª) 20 3,01 Devoluciones de órdenes de adeudos o recibos 1. Mediante entrega a la Entidad ordenante o cedente de soporte magnético o del justificante confeccionado por la Entidad. Comisión por cada devolución Comisión Mínimo 2,5 1,50 Mediante devolución al cedente del recibo original. 5 3,01

15 En vigor desde el 20 de octubre de 2011 DE REALIZADAS EN EPÍGRAFE 5º CONDICIONES EUROS Página 2 Nota 1ª. Solamente se considerarán sujetos a este Epígrafe los Recibos Domiciliados y Ordenes para adeudo de domiciliaciones que reúnan los siguientes requisitos conjuntamente: 1) Coincidencia entre la plaza de expedición y la plaza de pago o cargo en cuenta. En el caso de empresas que tengan centralizada su facturación se entiende que se produce coincidencia entre la plaza expedidora y la plaza de pago cuando el servicio facturado haya sido realizado por establecimiento o instalación propia de la empresa facturadora situada en la plaza de pago. En la facturación correspondiente a cuotas periódicas de Entidades educativas, culturales, recreativas y profesionales, carentes de ánimo de lucro, no es imprescindible la coincidencia entre la plaza de expedición y la plaza de pago para su consideración dentro de este Epígrafe, siempre que se cumplan los restantes requisitos. 2) Pagaderos a su presentación. 3) Que correspondan a cuotas por servicios o usos de carácter periódico, librados a cargo del consumidor o usuario final. 4) Que conste en el propio recibo u orden de adeudo como domicilio de pago: Banco, oficina pagadora y número de cuenta; y exista autorización previa y expresa por parte del deudor, para que estos recibos u órdenes de adeudo puedan serle cargados en cuenta sin preaviso. 5) Que no impliquen financiación o anticipo de fondos para la Entidad tomadora, ni desplazamiento de valoración. Nota 2ª. Nota 3ª En la cesión de recibos para su cobro en la ventanilla de la Caja, se percibirá una comisión del 2% con un mínimo de 3,01 por documento. Si la Entidad cedente remite directamente el aviso-justificante a cada titular, para que éste efectúe su pago en las ventanillas de la Caja, de forma que no exista necesidad de confeccionar justificante individual por parte de la Entidad cobradora, y produciéndose únicamente información en soporte magnético entre la Caja y la Entidad cedente, este mínimo podrá reducirse hasta 1,20 por documento, según sus características. El soporte magnético será facilitado por el cliente o se le repercutirá el precio de coste del propio soporte físico. A los efectos de esta Tarifa, los recibos o documentos análogos (facturasrecibos y albaranes de cobro) que correspondan a transacciones comerciales o ventas aplazadas, tendrán la consideración de letras de cambio y quedarán sujetos a sus Epígrafes 1º y 2º sobre cobro y devolución de efectos.

16 CAIXA RURAL BENICARLÓ, S. Coop. de Crèdit V. En vigor desde el 20 de octubre de 2011 DE REALIZADAS EN EPÍGRAFE 6º CONDICIONES EUROS Página 1 Epígrafe 6º. SERVICIOS DE PAGO: NOMINAS, TRANSFERENCIAS, GIROS Y OTRAS ORDENES DE PAGO (CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS A VERIFICACIÓN POR EL BANCO DE ESPAÑA) Las tarifas recogidas en el presente epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes (consumidores y no consumidores) 1. TRANSFERENCIAS 1.1 TRANSFERENCIAS EMITIDAS LIQUIDADAS POR CUENTA (Nota 2ª) Concepto común por tipo A) TRANSFERENCIA BÁSICA: nº cuenta completo, hasta , precio compartido, sin información adicional del ordenante (Nota 3ª) Especificación Comisión por trámite de la transferencia Mínimo (y máximo) Orden individual en oficina 2,15 1,80 (90 ) Orden en transmisión o soporte magnético 1,15 1,05 (48 ) Orden por banca electrónica (Nota 4ª) 1,15 1,05 (48 ) B) TRANSFERENCIA ORDINARIA O NORMAL: nº cuenta completo, distinta de la anterior (Nota 5ª) Orden individual en oficina Especificación Comisión por trámite de la transferencia Mínimo (y máximo) a) con precio a cargo del ordenante 3 2,40 b) con precio compartido o a cargo del beneficiario 2,25 2 (225 ) Orden en transmisión o soporte magnético a) con precio a cargo del ordenante 2 1,80 b) con precio compartido o a cargo del beneficiario 1,25 1,50 (125 ) Orden por banca electrónica (Nota 4ª) a) con precio a cargo del ordenante 2 2 b) con precio compartido o a cargo del beneficiario 1,25 1,50 (125 )

17 CAIXA RURAL BENICARLÓ, S. Coop. de Crèdit V. En vigor desde el 20 de octubre de 2011 DE REALIZADAS EN EPÍGRAFE 6º CONDICIONES EUROS Página 2 C) ORDEN DE PAGO: nº cuenta no informado correctamente (Nota 6ª) Orden individual en oficina Especificación Comisión por trámite de la transferencia Mínimo (y máximo) a) con precio a cargo del ordenante 5 18 b) con precio compartido o a cargo del beneficiario 4,25 17 (425 ) Orden en transmisión o soporte magnético a) con precio a cargo del ordenante 4 17 b) con precio compartido o a cargo del beneficiario 3,25 16 (325 ) Orden por banca electrónica (Nota 4ª) a) con precio a cargo del ordenante 4 17 b) con precio compartido o a cargo del beneficiario 3,25 16 (325 ) D) TRANSFERENCIA URGENTE: Para abonar en el mismo día (Nota 7ª) Orden individual en oficina Especificación Comisión por trámite de la transferencia Mínimo (y máximo) a) con precio a cargo del ordenante 5 4,51 b) con precio compartido o a cargo del beneficiario 2,25 4 (225 ) Orden en transmisión o soporte magnético a)con precio a cargo del ordenante 4 4,51 b)con precio compartido o a cargo del beneficiario 1,25 4 (125 ) Orden por banca electrónica (Nota 4ª) a) con precio a cargo del ordenante 4 4,51 b) con precio compartido o a cargo del beneficiario 1,25 4 (125 ) E) TRANSFERENCIAS INTERNAS: Entre cuentas de la propia entidad (a terceros)

18 CAIXA RURAL BENICARLÓ, S. Coop. de Crèdit V. En vigor desde el 20 de octubre de 2011 DE REALIZADAS EN EPÍGRAFE 6º CONDICIONES EUROS Página 3 Traspasos entre cuentas de la propia entidad a terceros Orden individual en oficina Comisión por trámite de la transferencia Mínimo (y máximo) a)con precio a cargo del ordenante 0 0 b)con precio compartido o a cargo del beneficiario 0 0 (0 ) Orden en transmisión o soporte magnético a) con precio a cargo del ordenante 0 0 b) con precio compartido o a cargo del beneficiario 0 0 (0 ) Orden por banca electrónica (Nota 4ª) a) con precio a cargo del ordenante 0 0 b) con precio compartido o a cargo del beneficiario 0 0 (0 ) Conceptos complementarios Por entrega de efectivo Especificación Cuando la orden se realiza con entrega de efectivo y no con cargo en cuenta, se percibirá una comisión adicional Por comunicación a Balanza de Pagos: Operaciones entre residentes y no residentes por importes superiores a (única por operación) (No será aplicable a las órdenes STP en euros hasta euros con países del Espacio Económico Europeo (todos los países de la UE más Liechtenstein, Noruega e Islandia) ), o dentro de territorio nacional con no residentes, que si lo sean del Espacio Económico Europeo). Cuando el ordenante instruye que se realicen acciones especiales de aviso, contacto o comunicaciones especiales con el beneficiario, que impida el tratamiento automático de la operación. Comisión por trámite de la transferencia Fijo/Mínimo 2,00 2, Por cambio de moneda Cuando la cuenta de adeudo sea en moneda distinta al euro. 2 6 Justificante individual Si el ordenante de transferencias u otras órdenes de pago múltiples, solicita que la Caja le expida un justificante individual para cada orden de pago, adicional a la hoja resumen de la liquidación realizada. -- 1,50 por documento

19 CAIXA RURAL BENICARLÓ, S. Coop. de Crèdit V. En vigor desde el 20 de octubre de 2011 DE REALIZADAS EN EPÍGRAFE 6º CONDICIONES EUROS Página TRANSFERENCIAS RECIBIDAS LIQUIDADAS POR CUENTA (Nota 2ª) Concepto común por tipo A) TRANSFERENCIA BÁSICA: nº cuenta completo, hasta , precio compartido, sin información adicional del ordenante (Nota 3ª) Especificación Comisión por trámite de la transferencia Mínimo (y máximo) Con precio compartido o a cargo del beneficiario 0,55 0,50 (23 ) B) TRANSFERENCIA ORDINARIA O NORMAL: nº cuenta completo, distinta de la anterior (Nota 5ª) Especificación Según la opción de precio elegida por el ordenante: Comisión por trámite de la transferencia Mínimo (y máximo) a) a cargo del ordenante b) con precio compartido o a cargo del beneficiario 0,75 0,50 (75 ) C) ORDEN DE PAGO: nº cuenta no informado correctamente (Nota 6ª) Especificación Según la opción de precio elegida por el ordenante: Comisión por trámite de la transferencia Mínimo (y máximo) a) a cargo del ordenante b) con precio compartido o a cargo del beneficiario 0,75 1 (75 )

20 CAIXA RURAL BENICARLÓ, S. Coop. de Crèdit V. En vigor desde el 20 de octubre de 2011 DE REALIZADAS EN EPÍGRAFE 6º CONDICIONES EUROS Página 5 D) TRANSFERENCIA URGENTE: para abonar en el mismo día (Nota 7ª) Especificación Según la opción de precio elegida por el ordenante: Comisión por trámite de la transferencia Mínimo (y máximo) a) a cargo del ordenante b) con precio compartido o a cargo del beneficiario 0,75 0,50 (75 ) E) TRANSFERENCIAS INTERNAS: Entre cuentas de la propia entidad (a terceros) Especificación Según la opción de precio elegida por el ordenante: Comisión por trámite de la transferencia Mínimo (y máximo) a) a cargo del ordenante b) con precio compartido o a cargo del beneficiario 0 0 (0 ) Conceptos complementarios Especificación Por comunicación a Balanza de Pagos Operaciones entre residentes y no residentes con importes superiores a (única por operación). (No será aplicable a las órdenes STP en euros hasta euros con países del Espacio Económico Europeo (todos los países de la UE más Liechtenstein, Noruega e Islandia), o dentro de territorio nacional con no residentes, que si lo sean del Espacio Económico Europeo) Por localización de datos (Nota 15ª) Cuando haya discrepancias entre el beneficiario y la cuenta indicada por ordenante. Comisión por trámite de la transferencia Fijo/Mínimo

21 CAIXA RURAL BENICARLÓ, S. Coop. de Crèdit V. En vigor desde el 20 de octubre de 2011 DE REALIZADAS EN EPÍGRAFE 6º CONDICIONES EUROS Página 6 Por cambio de moneda Especificación Cuando la cuenta de abono sea en moneda distinta al euro. Cuando se reciba una transferencia para abonar a un no cliente que requiera gestiones específicas para su abono (adicional a la de entrega o recepción de efectivo). Comisión por trámite de la transferencia Fijo/Mínimo NÓMINAS: Orden de pago (Empresa ordenante) (1) Pago en efectivo Especificación a) En las ventanillas de la propia Caja, mediante relaciones facilitadas por la empresa ordenante Comisión por cada operación Mínimo 1 0,90 b) En los locales de la Empresa (2) 2 3,01 Orden de pago en soporte magnético a) Abono en cuenta a.1) Sobre propia entidad a.2) Sobre otras entidades 0,20 0,60 b) Confección de Cheque- Nómina 0,8 0,90 Orden de pago en relación o listado a) Abono en cuenta a.1) Sobre propia entidad a.2) Sobre otras entidades 0,5 0,90 b) Confección de Cheque- Nómina 1 1,20 Nota: En caso de que la Empresa solicite que la Caja expida aviso de abono en cuenta, se devengará, además, 0,30 de comisión y se repercutirán los gastos de correo que se originen por cada abono en cuenta. (1) Si la empresa no es cliente, se le aplicará una comisión adicional del 0,10%, con un mínimo de 1,50 por la operación. (Nota 12ª). (2) No se aplicará esta comisión cuando se perciba la comisión por desplazamiento de empleados (18,03 ).

22 CAIXA RURAL BENICARLÓ, S. Coop. de Crèdit V. En vigor desde el 20 de octubre de 2011 DE REALIZADAS EN EPÍGRAFE 6º CONDICIONES EUROS Página 7 3. TRASPASOS Traspaso entre cuentas de la propia entidad Mínimo Entre cuentas del mismo ordenante TRANSFERENCIAS PERIÓDICAS TRANSFERENCIAS PERIÓDICAS Mínimo (y máximo) Básica: (independientemente del canal) 1 1,00 (45 ) Ordinaria: (independientemente del canal) a) con precio a cargo del ordenante 1,70 1,75 b) con precio compartido o a cargo del beneficiario 0,95 1,25 (90 ) Entre cuentas de la propia entidad: (independientemente del canal) a) con precio a cargo del ordenante 0 0 b) con precio compartido o a cargo del beneficiario 0 0 (0 ) 5. OTROS SERVICIOS Especificación Por cada operación de servicio telefónico con operador físico (esta comisión es adicional a la que pueda devengar la operación) (Nota 16ª) Comisión 3,00 por operación 6. ANULACIÓN, MODIFICACIÓN O DEVOLUCIÓN DE TRANSFERENCIAS Especificación Por las gestiones realizadas con este fin (Nota 13ª) Por cada orden gestionada Comisión 6,00

23 CAIXA RURAL BENICARLÓ, S. Coop. de Crèdit V. En vigor desde el 20 de octubre de 2011 DE REALIZADAS EN EPÍGRAFE 6º CONDICIONES EUROS Página 8 Nota 1ª. Ámbito Transferencia es el movimiento de fondos ordenados por un cliente (ordenante o pagador) a favor de un beneficiario, distinto del mero ingreso de efectivo en cuenta de éste. Este epígrafe se aplica a las transferencias en euros, ya sea dentro de territorio nacional o hasta con BIC e IBAN correctos, con países del Espacio Económico Europeo (todos los países de la UE más Liechtenstein, Noruega e Islandia). El ordenante puede instruir que el importe de la transferencia, más los gastos del servicio, se adeuden en cuenta o abonarlos en efectivo. El cliente ordenante debe indicar los datos mínimos necesarios para cumplir su orden. Nota 2ª. Condiciones generales Los precios indicados para el ordenante o beneficiario se aplican siempre que su modalidad de contrato no incluya entre sus condiciones un número concreto de estas operaciones ni un precio del servicio específico. Se establece un precio base para las transferencias liquidadas contra cuenta (emitidas o recibidas), según su tipo, especificándose servicios adicionales. Nota 3ª. Transferencia Básica Se consideran transferencias básicas las que cumplan los siguientes requisitos: - de importe igual o inferior a con cargo y abono en cuenta, ambas identificadas con el BIC e IBAN (o CCC para las cuentas españolas), pudiendo ser una de ellas la cuenta administrativa de la propia entidad. - con opción de precio compartido entre ordenante y beneficiario (opción sha ) - que no lleve información adicional entre ordenante y beneficiario que requiera que la entidad receptora de la transferencia deba emitir una comunicación individual al beneficiario o realizar gestión específica distinta de la liquidación (sin servicios adicionales). Nota 4ª. Banca Electrónica Se consideran banca electrónica las vías en las que el cliente interactúa sin necesidad de un empleado de la sucursal: Internet, cajero, etc. Nota 5ª. Transferencia Ordinaria Es aquella transferencia entre cuentas que no cumple alguna de las características indicadas para las básicas, pudiendo ser una de ellas la cuenta administrativa de la propia entidad. Se requiere que figure el BIC e IBAN (o CCC en el caso de España) de la cuenta del beneficiario. Nota 6ª. Orden de Pago Es aquella transferencia para la que no se indica una cuenta de abono correcta. De cualquier forma, el mínimo requerido para poder procesarla es el código de Banco y de oficina de la Entidad beneficiaria. Nota 7ª. Transferencia Urgente Es aquella transferencia en la que, utilizando procedimientos especiales, las entidades intervinientes garantizan que los fondos quedan abonados en la misma fecha del cargo, para lo que se requiere la tramitación de la orden de forma automática. Debe tener las características que permitan el tratamiento automatizado, es decir, ambas cuentas de cargo y abono deben estar identificadas con el BIC e IBAN completo y válido.

24 CAIXA RURAL BENICARLÓ, S. Coop. de Crèdit V. En vigor desde el 20 de octubre de 2011 DE REALIZADAS EN EPÍGRAFE 6º CONDICIONES EUROS Página 9 Nota 8ª. Aviso de abono nóminas En los pagos de Nóminas mediante abono en cuenta, la Caja no remitirá al beneficiario aviso del abono, pues éste habrá sido preavisado explícitamente en la hoja de liquidación individual de haberes, que remitirá la Empresa al perceptor. Nota 9ª. Justificación importes nómina La Caja no tratará ni manipulará ningún documento interno de las Empresas justificativo de los importes abonados por nómina. Nota 10ª. Fecha de la orden En los casos en que en la orden dada por el cliente no sean las firmas conformes o no haya saldo suficiente en la cuenta de adeudo, se considerará como fecha de la orden la fecha en que pueda ser ejecutada una vez cumplimentado el requisito que falte. Para evitar las demoras que pudieran originarse, en el pago de nóminas, la Empresa ordenante deberá cumplir los siguientes requisitos: - Fondos disponibles suficientes en sus cuentas. - Entrega de la orden con una antelación respecto a la fecha de pago de: En soporte magnético 5 días hábiles En listado o relación manual 8 días hábiles Nota 11ª. Pago de nóminas en los locales de la Empresa En el pago de nóminas en los locales de la Empresa, serán por cuenta de ésta los gastos originados por traslado de fondos y medidas de seguridad, salvo pacto en contrario. Nota 12ª. Empresa no cliente En este contexto se entiende como Empresa no cliente aquella que no posee cuenta abierta en la Caja, o que ordena el pago de nóminas contra el ingreso de un cheque de otra entidad. Nota 13ª. Anulación, modificación o retrocesión Este servicio cubre cualquier gestión ordenada por el cliente para anular, modificar o intentar retroceder cualquier orden de transferencia ya ejecutada. El precio se percibe incluso si las gestiones resultaren infructuosas por causas no imputables a la entidad. Nota 14ª. Gastos adicionales En las operaciones urgentes además de la comisión y correo, se percibirán los gastos de teléfono, telégrafo, fax, télex o sistema de comunicación utilizado. Nota 15ª. Localización de datos En el caso de que se precise localizar una serie de datos por no figurar el nombre del beneficiario en la cuenta indicada por el ordenante, no coincida este con la titularidad de la cuenta, no exista CCC (BIC o IBAN) o este sea erróneo se pondrá tal situación en conocimiento del cliente quien deberá expresar su conformidad para la tramitación de la operación y cobro de la comisión señalada. Quedan excluidas de la misma las operaciones tratadas como Órdenes de Pago. Nota 16ª. Banca Telefónica En el caso de que el cliente opte por realizar cualquiera de las operaciones señaladas en este Epígrafe a través de banca telefónica con operador físico, se aplicará la comisión indicada en operaciones de banca electrónica y se le sumará la cantidad señalada en el apartado 4.

25 En vigor desde el 20 de octubre de 2011 DE REALIZADAS EN EPÍGRAFE 7º CONDICIONES EUROS Pág.: 1 Epígrafe 7º: SERVICIOS DE PAGO: CUENTA CORRIENTE DE CENTRALIZACIÓN DE FONDOS (Receptoras de ingresos y pagos utilizando la red operativa de la Caja). (CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS A VERIFICACIÓN POR EL BANCO DE ESPAÑA) Las tarifas recogidas en el presente epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes (consumidores y no consumidores) Modalidad operativa Comisión de transferencia Mínimo 1. CUENTA ÚNICA CENTRALIZADA * Por cada operación (Debe o Haber) efectuada desde Oficina distinta a la que está situada en la cuenta. 2. CUENTA PRINCIPAL CENTRALIZADA CON CTAS. PERIFÉRICAS * Por los Importes netos traspasados entre las cuentas periféricas y la cuenta principal centralizada. 0,2 0,2 0,90 1,50 Modalidad operativa * Por cuenta única centralizada o por cuenta principal centralizada * Adicional por cada cuenta periférica Comisión mensual 180,30. 6,01. Nota 1ª. Nota 2ª. A todos los efectos legales y de condiciones, la cuenta corriente queda establecida en la Oficina de la propia Caja que se convenga con el titular. Cuando se efectúen ingresos procedentes de la negociación o compensación de cheques se percibirán, además, las comisiones correspondientes a los Epígrafes 3º y 4º de Tarifa.

26 DE REALIZADAS EN EPÍGRAFE 8º CONDICIONES EUROS Pág.: 1 En vigor desde el 16 de junio de 2015 Epígrafe 8º. MEDIOS DE PAGO: TARJETAS DE CRÉDITO (CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS A VERIFICACIÓN POR EL BANCO DE ESPAÑA) Las tarifas recogidas en el presente epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes (consumidores y no consumidores) Las condiciones que se especifican en este epígrafe se aplicarán a las operaciones con tarjetas, cualquier que sea la marca, en función de la modalidad de uso de las mismas: 1. COMERCIOS: FACTURACIÓN Comisiones: según contrato de adhesión a cada sistema Servicio de afiliación a los sistemas de tarjetas: - Instalación o alta del TPV: 60,00 por instalación - Mantenimiento de TPV: - Por TPV sin movilidad ni autonomía: 20,00 /mes - Por TPV con movilidad y autonomía: 40,00 /mes Cuando la facturación mensual no supere los 300,00, estas cantidades percibidas por mantenimiento de TPV, se verán incrementadas en 10,00, con independencia de su modalidad Extracto operaciones de comercios, a petición del cliente, adicional a la información facilitada a través de canales electrónicos (se percibirá siempre que no tenga como finalidad la resolución de incidencias): 2,00 por extracto Servicio aceptación Tarjeta American Express: 30,00 por año. 2. TARJETA DE CREDITO: 2.1) Comisiones: - Cuota de emisión: * Tarjetas ordinarias, principales: 30,00. * Tarjetas ordinarias, adicionales: 15,00. * Tarjetas ordinarias, asociadas: 15,00. * Tarjetas tipo Oro, principales y adicionales: 60,10 - Cuota de renovación (anual, por años contados a partir de la fecha de emisión): * Tarjetas ordinarias, principales: 30,00. * Tarjetas ordinarias, adicionales: 15,00.

27 TARIFAS OPERACIONES DE REALIZADAS EN EPÍGRAFE 8º CONDICIONES EUROS Pág.: 2 En vigor desde el 16 de junio de 2015 * Tarjetas ordinarias, asociadas: 15,00. * Tarjetas tipo Oro, principales y adicionales: 60,10 - Duplicados de Tarjeta: 5,00 por duplicado. Únicamente se percibirá en los supuestos en los que la causa de la emisión sea atribuible al cliente. - Disposición por disposición de efectivo en cajeros automáticos): * En cajeros en España de la propia Caja: 2% (2 ) * En cajeros de otra Caja Rural: 3% (2,50 ) * En Cajeros Servired 4 % (2,50 ) * En cajeros en España de otras entidades de crédito nacionales o en el extranjero: 4%(3,00 ) i) Comisión por reclamación de liquidaciones vencidas e impagadas: Además de repercutir al cliente los gastos que se originen por la intervención de terceros, se percibirán, por una sola vez 30,00 por cada extracto de liquidación que resulte impagado, siempre que la reclamación se haya producido efectivamente. ii) Gastos de gestión por fraccionamiento de pago: 6,00 por cada operación de compra en comercio, con independencia de su importe, y siempre que el cliente solicite previamente la utilización de este servicio. Se deriva de los gastos de gestión a realizar por el fraccionamiento de pago en un máximo de seis plazos mensuales sin intereses. iii) Reclamación de operaciones: Cuando, habiendo proporcionado al cliente la información necesaria para la verificación de sus operaciones (deberá ser, al menos duplicado de los justificantes y extracto de los mismos) y el cliente solicite devolución por operación no realizada, se percibirán 6,00 por reclamación, cuando, a la vista de la copia del justificante de la operación, se demuestra que la misma sí fue realizada por el cliente iv) Por compras en comercios en el extranjero: 3%, con un mínimo de 2,40, en concepto de cambio de divisa. Esta comisión remunera el coste por cambio de moneda en la utilización de tarjetas en comercios fuera de la zona euro. v) Consulta de información financiera de Caixa Rural Benicarló desde cajero de otra entidad nacional o internacional: 0,45 por consulta La modificación de tipo de interés, comisiones o gastos repercutibles aplicables en los contratos de emisión de tarjetas de crédito se comunicará al cliente, previa e individualmente, con una antelación de 2 meses. 3. TARJETA DE DÉBITO 3.1) Comisiones: - Cuota de emisión: 10,00

28 DE REALIZADAS EN EPÍGRAFE 8º CONDICIONES EUROS Pág.: 3 En vigor desde el 16 de junio de Cuota de renovación (anual, por años contados a partir de la fecha de emisión): 10,00 - Duplicados de Tarjeta: 5,00 por duplicado. Únicamente se percibirá en los supuestos en los que la causa de la emisión sea atribuible al cliente. - Disposición de efectivo (en ventanilla o cajero automático): * En oficinas y cajeros de la propia Caja: No se percibirá comisión. * En oficinas y cajeros Servired: 2% (1,50 ) Disposiciones de efectivo en otras redes: * Se percibirá el 2%, mínimo 3,00. Reclamación de operaciones: Cuando, habiendo proporcionado al cliente la información necesaria para la verificación de sus operaciones (deberá ser, al menos duplicado de los justificantes y extracto de los mismos) y el cliente solicite devolución por operación no realizada, se percibirán 6,00 por reclamación, cuando, a la vista de la copia del justificante de la operación, se demuestra que la misma sí fue realizada por el cliente. Por compras en comercios en el extranjero: 3%, con un mínimo de 2,40. en concepto de cambio de divisa. Esta comisión remunera el coste por cambio de moneda en la utilización de tarjetas en comercios fuera de la zona euro. Consulta de información financiera de Caixa Rural Benicarló desde cajero de otra entidad nacional o internacional: 0,45 por consulta 3.2) La modificación de tipo de interés, comisiones o gastos repercutibles aplicables en los contratos de emisión de tarjetas se comunicará al cliente, previa e individualmente, con una antelación de 2 meses.

29 DE REALIZADAS EN EPÍGRAFE 8º CONDICIONES EUROS Pág.: 4 4 TARJETA DE CRÉDITO Y DÉBITO Comprende las funciones de las dos modalidades anteriores. 4.1) Comisiones: En vigor desde el 16 de junio de Cuota de emisión: la establecida en 1.2 para la tarjeta de crédito correspondiente. - Cuota de renovación (anual por años contados a partir de la fecha de emisión): la establecida en 1.2 para la tarjeta de crédito correspondiente. - Disposiciones en efectivo: Se aplicarán según el uso de la misma. 4.2) La modificación de tipo de interés, comisiones o gastos repercutibles aplicables en los contratos de emisión de tarjetas se comunicará al cliente, previa e individualmente, con una antelación de 2 meses. 5. OTRAS TARJETAS Y DISPOSITIVOS DE PAGO - Servicio Vía T: * Alta del servicio 50,00 en concepto de participación del cliente en el coste del dispositivo * Mantenimiento 15,00 / año * Duplicados de dispositivo: 20,00 por duplicado. Únicamente se percibirá en los supuestos en los que la causa de la emisión sea atribuible al cliente.

30 En vigor desde el 16 de junio de 2015 DE REALIZADAS EN EPÍGRAFE 9º CONDICIONES EUROS Pág.: 1 Epígrafe 9º.SERVICIOS DE PAGO: SERVICIOS DE CUENTAS (Servicios prestados a titulares de cuentas corrientes a la vista y Cuentas o Libretas de Ahorro ordinario). (CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS A VERIFICACIÓN POR EL BANCO DE ESPAÑA) Las tarifas recogidas en el presente epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes (consumidores y no consumidores) 1º. Comisión de mantenimiento de cuenta Se percibirá una comisión de 9,00 trimestrales por cuenta. Las cuentas de nueva apertura podrán no devengar esta comisión en su primera liquidación. 2º. Comisión de administración Cuando un depósito a la vista presente al trimestre mas de 20 movimientos o asientos, tanto al debe como al haber, se percibirán 6 por liquidación. Quedan excluidos los apuntes por cualquier tipo de reintegros e ingresos de efectivo, adeudos por cheques, así como por los apuntes correspondientes a la liquidación de comisiones e intereses. 3º. Gestión de reclamación de descubiertos Por cada posición deudora que se presente, cuando se genere la primera reclamación por escrito solicitando su regularización, se percibirá por una sola vez, un importe fijo de 20,00. En las reclamaciones de descubiertos, se repercutirán al cliente los gastos adicionales que se generen por la intervención de terceros. 4º Apertura de crédito por descubierto 2 % sobre el mayor descubierto habido en el periodo de liquidación. No procede en descubiertos por valoración ni tampoco se reiterará su aplicación en otros descubiertos no pactados que se produzcan antes de la siguiente liquidación de la cuenta. La tasa anual equivalente (TAE) que suponga el cobro de la presente comisión y los intereses devengados por el descubierto en el periodo de liquidación, no será superior a 2,5 veces el tipo de interés legal del dinero, para los créditos que se concedan en forma de descubiertos en cuenta cuyo titular sea un consumidor. 5º Talonarios de cheques/pagarés 6,00 Euros por la emisión de cada talonario. Si es talonario en papel continuo u hojas sueltas, 0,10 por cada documento.

31 En vigor desde el 16 de junio de 2015 DE REALIZADAS EN EPÍGRAFE 9º CONDICIONES EUROS Pág.: 2 6º A petición del cliente. Extractos adicionales por períodos sobre movimientos de cuentas (cuenta corriente, cuenta de crédito, tarjeta de débito o crédito y similares). Año actual: 6,00 por mes o fracción Años anteriores: 12,00 por mes o fracción 7º Moneda fraccionaria y/o billetes Por el servicio de recuento, empaquetado o transformación de moneda fraccionaria y/o billetes, a petición de personas o entidades con actividad empresarial, profesional, asociativa o cualquier otra distinta de la estrictamente particular. Si se destina a ingreso en un depósito a la vista, no se aplicará la comisión si el número de unidades no supera las 200. Se percibirá una comisión de 5,00 por cada 500 unidades o fracción.

32 En vigor desde el 10 de marzo de 2008 DE REALIZADAS EN EPÍGRAFE 10º CONDICIONES EUROS Pág.: 1 Epígrafe 10º. OPERACIONES DE VALORES MOBILIARIOS Y OTROS ACTIVOS FINANCIEROS, POR CUENTA DE CLIENTES 1º Operaciones de Bolsa (ver notas aplicables a este apartado) En el mercado español (ver nota 1.3.): Renta fija * Mercado Primario Comisión Mínimo a) Operaciones de compra venta de títulos 4,5 %0 s/ el valor efectivo 4,51 (Recepción de órdenes, ejecución y liquidación) b) Operaciones oferta pública (Recepción de 4,5 %0 s/ el valor efectivo 4,51 órdenes, ejecución y liquidación) c) Operaciones de derechos (Recepción de 4,5 %0 s/ el valor efectivo 4,51 órdenes, ejecución y liquidación) (Nota 6ª) * Mercado secundario Comisión Mínimo a) Operaciones de compra venta de títulos 4,5 %0 s/ el valor efectivo 4,51 (Recepción de órdenes, ejecución y liquidación) b) Operaciones oferta pública (Recepción de 4,5 %0 s/ el valor efectivo 4,51 órdenes, ejecución y liquidación) c) Operaciones de derechos (Recepción de 4,5 %0 s/ el valor efectivo 4,51 órdenes, ejecución y liquidación) (Nota 6ª) Renta Variable * Mercado Primario Comisión Mínimo a) Operaciones de compra venta de títulos 4,5 %0 s/ el valor efectivo 4,51 (Recepción de órdenes, ejecución y liquidación) b) Operaciones oferta pública (Recepción de 4,5 %0 s/ el valor efectivo 4,51 órdenes, ejecución y liquidación) c) Operaciones de derechos (Recepción de 4,5 %0 s/ el valor efectivo 4,51 órdenes, ejecución y liquidación) (Nota 6ª) * Mercado secundario Comisión Mínimo a) Operaciones de compra venta de títulos 4,5 %0 s/ el valor efectivo 4,51 (Recepción de órdenes, ejecución y liquidación) b) Operaciones oferta pública (Recepción de 4,5 %0 s/ el valor efectivo 4,51 órdenes, ejecución y liquidación) c) Operaciones de derechos (Recepción de 4,5 %0 s/ el valor efectivo 4,51 órdenes, ejecución y liquidación) (Nota 6ª)

33 En vigor desde el 10 de marzo de 2008 DE REALIZADAS EN EPÍGRAFE 10º CONDICIONES EUROS Pág.: En el mercados extranjeros: (ver nota 1.3.): 7 %o sobre el valor efectivo con un mínimo de 30,05 2 %o comisión de cambio 4,5 %o Transferencias, con un mínimo de 6, Anulación de órdenes de compra o venta de cualquier tipo de valores o modificación de las condiciones de las órdenes antes de que éstas se hayan ejecutado (ver nota 2.2) : 6,01 por variación Introducción de órdenes de compra o venta condicionadas (con stop de compra o venta) (ver nota 2.6) 6,01 por operación Vencimiento de ordenes de compra o venta que no se hayan ejecutado a pesar de haberse transmitido correctamente al mercado (ver nota 2.7) 6,01 por operación Nota 1ª: Definición de operación a los efectos de aplicación de tarifas: 1.- A los efectos de aplicación de las tarifas, se entenderá que cada orden se refiere a una operación sobre cada clase de valor (conjunto de valores de un emisor, de las mismas características e idénticos derechos), con independencia de que el cliente haya ordenado varias operaciones o sobre distintos valores en un mismo acto. 2.- Las tarifas se aplicarán asimismo a cada operación realizada (ejecución), con independencia de que su origen se corresponda a una única orden del cliente. 3.- En las operaciones numeradas como 1.1., 1.2., cuando los títulos no estén depositados, se aplicará una comisión adicional del 11 con un mínimo por este concepto, de 6,00. Nota 2 Aplicación de las tarifas: 1.- Las tarifas relativas al presente apartado se devengarán en el momento en el que la operación es ejecutada. En el caso en que la entidad actúe únicamente como liquidadora, las tarifas de devengarán cuando se realice la liquidación. 2.- En el apartado 1.3. la tarifa se devengará en el momento en que se reciba la orden de anulación o modificación 3.- Para la percepción de comisiones se computará por su valor nominal la emisión de acciones total o parcialmente liberadas o desembolsadas. 4.- Los títulos sin valor nominal se computarán por 6,01 nominales a efectos de liquidación de las comisiones correspondientes. 5.- A efectos de la percepción de comisiones, el hecho de que la entidad emisora u oferente soporte los gastos de intervención (corretajes y timbre), no eximirá del cobro de la comisión bancaria al cliente ordenante

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