Secretaría General de Acuerdos Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Secretaría General de Acuerdos Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes."

Transcripción

1 Secretaría General de Acuerdos Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes. Cuadro Comparativo sobre la legislación federal o local electoral que prevea la regulación del acceso de los partidos políticos a la radio y a la televisión, respecto de la distribución del tiempo del estado en el supuesto de elecciones coincidentes Diciembre, 2011

2 ÁMBITO FEDERAL POLÍTICA DE LOS S UNIDOS MEXICANOS DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 13 DE OCTUBRE DE (REFORMADO, D.O.F. 13 DE NOVIEMBRE DE 2007) Art El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Apartado A. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes: a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Federal Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado; b) Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley; c) Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este apartado; d) Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas; e) El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el treinta por ciento en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior; f) A cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión se le asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior, y g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Federal Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de veinte segundos cada uno. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique. Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero. Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de los estados y el Distrito Federal conforme a la legislación aplicable. Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley: a) Para los casos de los procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total disponible conforme a los incisos a), b) y c) del apartado A de esta base; b) Para los demás procesos electorales, la asignación se hará en los términos de la ley, conforme a los criterios de esta base constitucional, y 2 de 44

3 CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTO S ELECTORALES 14 DE ENERO DE TEXTO ORIGINAL. c) La distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, se realizará de acuerdo a los criterios señalados en el apartado A de esta base y lo que determine la legislación aplicable. Cuando a juicio del Instituto Federal Electoral el tiempo total en radio y televisión a que se refieren este apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines o los de otras autoridades electorales, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera. Artículo El Instituto garantizará a los partidos políticos el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión; establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir, tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos; atenderá las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinará, en su caso, las sanciones.... Artículo Dentro de los procesos electorales federales, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, el Instituto Federal Electoral tendrá a su disposición cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión. 2. Las transmisiones de mensajes en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas de cada día. En los casos en que una estación o canal transmita menos horas de las comprendidas en el horario antes indicado, se utilizarán tres minutos por cada hora de transmisión. 3. El tiempo a que se refiere el párrafo 1 de este artículo será distribuido en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión. En los horarios comprendidos entre las seis y las doce horas y entre las dieciocho y las veinticuatro horas se utilizarán tres minutos por cada hora; en el horario comprendido después de las doce y hasta antes de las dieciocho horas se utilizarán dos minutos por cada hora. Artículo Durante las precampañas y campañas electorales federales, el tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes, asignable a los partidos políticos, se distribuirá entre ellos conforme al siguiente criterio: treinta por ciento del total en forma igualitaria y el setenta por ciento restante en proporción al porcentaje de votos obtenido por cada partido político en la elección para diputados federales inmediata anterior. Tratándose de coaliciones, lo anterior se aplicará observando las disposiciones que resulten aplicables del capítulo segundo, título cuarto, del presente Libro. 2. Tratándose de precampañas y campañas en elecciones locales, la base para la distribución del setenta por ciento del tiempo asignado a los partidos políticos será el porcentaje de votación obtenido por cada uno de ellos en la elección para diputados locales inmediata anterior, en la entidad federativa de que se trate. 3. Los partidos políticos de nuevo registro, tanto nacionales como locales, según sea el caso, participarán solamente en la distribución del treinta por ciento del tiempo a que se refiere el párrafo 1 de este artículo. 4. Para la determinación del número de mensajes a distribuir entre los partidos políticos, las unidades de medida son: treinta segundos, uno y dos minutos, sin fracciones; el reglamento determinará lo conducente.... Artículo A partir del día en que, conforme a este Código y a la resolución que expida el Consejo General, den inicio las precampañas federales y hasta la conclusión de las mismas, el Instituto pondrá a disposición de los partidos políticos nacionales, en conjunto, dieciocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión. 2. Para los efectos del párrafo anterior la precampaña de un partido concluye, a más tardar, un día antes de que realice su elección interna o tenga lugar la asamblea nacional electoral, o equivalente, o la sesión del órgano de dirección que resuelva al respecto, conforme a los estatutos de cada partido. 3. Los mensajes de precampaña de los partidos políticos serán transmitidos de acuerdo a la pauta que apruebe el Comité de Radio y Televisión del Instituto. 4. Cada partido decidirá libremente la asignación, por tipo de precampaña, de los mensajes que le correspondan, incluyendo su uso para precampañas locales en las entidades federativas con proceso electoral concurrente con el federal. Los partidos deberán informar oportunamente al Instituto sus decisiones al respecto, a fin de que este disponga lo conducente. 5. El tiempo restante, descontado el referido en el párrafo 1 de este artículo quedará a disposición del Instituto para sus fines propios o los de otras autoridades electorales. En todo caso, los concesionarios de radio y televisión se abstendrán de comercializar el tiempo no asignado por el Instituto; lo anterior será aplicable, en lo 3 de 44

4 conducente a los permisionarios. Artículo Del tiempo total disponible a que se refiere el párrafo 1 del artículo 55 de este Código, durante las campañas electorales federales, el Instituto destinará a los partidos políticos, en conjunto, cuarenta y un minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.... Artículo El tiempo a que se refiere el párrafo 1 del artículo anterior será distribuido entre los partidos políticos, según sea el caso, conforme a lo establecido en los párrafos 1 y 2 del artículo 56 de este Código. 2. Los mensajes de campaña de los partidos políticos serán transmitidos de acuerdo a la pauta que apruebe el Comité de Radio y Televisión del Instituto. 3. En las entidades federativas con elección local cuya jornada comicial sea coincidente con la federal, el Instituto realizará los ajustes necesarios a lo establecido en el párrafo anterior, considerando el tiempo disponible una vez descontado el que se asignará para las campañas locales en esas entidades. Artículo En las entidades federativas con procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, del tiempo total establecido en el párrafo 1 del artículo 58 de este Código, el Instituto Federal Electoral, por conducto de las autoridades electorales administrativas correspondientes, destinará para las campañas locales de los partidos políticos quince minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad federativa de que se trate. 2. El tiempo a que se refiere el párrafo 1 anterior será utilizado para la difusión de mensajes de acuerdo a la pauta que apruebe, a propuesta de la autoridad electoral local competente, el Comité de Radio y Televisión del Instituto. 3. Para la distribución entre los partidos políticos del tiempo establecido en el párrafo 1 de este artículo, convertido a número de mensajes, las autoridades electorales locales aplicarán, en lo conducente, las reglas establecidas en el artículo 56 de este Código. Artículo Para asegurar a los partidos políticos la debida participación en la materia, se constituye el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, conforme a lo siguiente: a) El Comité será responsable de conocer y aprobar las pautas de transmisión correspondientes a programas y mensajes de los partidos políticos, formuladas por la Dirección Ejecutiva competente, así como los demás asuntos que en la materia conciernan en forma directa a los propios partidos. El Consejo General podrá atraer a su competencia los asuntos en esta materia que por su importancia así lo requieran; y... Artículo El Consejo General tiene las siguientes atribuciones: l) Vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de conformidad con lo establecido en este Código y demás leyes aplicables; 4 de 44

5 REGLAMENTO DE ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LAS REFORMAS APROBADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, PUBLICADO EN EL D.O.F. DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2011, SE MODIFICO DE FORMA SUSTANCIAL EL REGLAMENTO. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 3 DE NOVIEMBRE DE (REFORMADO, D.O.F. 30 DE JUNIO DE 2011) Capítulo IV De la administración de los tiempos en radio y televisión en procesos electorales locales con jornada comicial coincidente con la federal (REFORMADO, D.O.F. 30 DE JUNIO DE 2011) Artículo 23 De la asignación durante el periodo de precampañas 1. En las entidades federativas con procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo que administrará el Instituto para fines de la precampaña local de los partidos políticos estará comprendido dentro del tiempo total disponible a que se refiere el artículo 57, párrafo 1 del Código. 2. Cada partido político nacional decidirá libremente la asignación, por tipo de precampaña, de los mensajes que le correspondan, incluyendo su uso para precampañas locales en las entidades federativas con proceso electoral concurrente con el federal. (REFORMADO, D.O.F. 30 DE JUNIO DE 2011) Artículo 24 De la asignación durante el periodo de campañas 1. En las campañas políticas de las elecciones locales coincidentes con la federal, el Instituto asignará a los partidos políticos para las respectivas campañas locales 15 de los 41 minutos diarios a que se refiere el artículo 58, párrafo 1 del Código, de los cuales el 30% se distribuirán de forma igualitaria y el 70% de conformidad con el porcentaje de votos obtenido en la elección local de diputados inmediata anterior. 2. Los partidos políticos son responsables del contenido de los materiales que presentan al Instituto para su difusión en radio y televisión y, en esa medida, de la correcta distribución de los tiempos que les son asignados en las pautas aprobadas por el Comité para los procesos electorales locales y federales con jornada comicial coincidente. (REFORMADO, D.O.F. 30 DE JUNIO DE 2011) Artículo 25 De las pautas para procesos locales con jornada comicial coincidente con la federal 1. Tanto en las precampañas como en las campañas políticas a que se refiere este Capítulo, los mensajes de los partidos políticos serán transmitidos conforme a las pautas que apruebe el Comité, a propuesta de la autoridad electoral local competente. 2. Las autoridades electorales locales deberán entregar el modelo de distribución conforme al cual se elaborarán las pautas para las precampañas y campañas locales dentro del plazo que indique la Dirección Ejecutiva. 3. El Comité podrá modificar el modelo de distribución para las precampañas y campañas locales que sometan a su consideración las autoridades electorales locales. 4. Los partidos políticos nacionales que, en la entidad federativa de que se trate, no hubiesen obtenido en la elección para diputados locales inmediata anterior, el porcentaje mínimo de votos para tener derecho a prerrogativas conforme a la legislación local, o los partidos con registro local obtenido para la elección de que se trate, tendrán derecho a la prerrogativa de radio y televisión para precampañas o campañas locales solamente en la parte que deba distribuirse en forma igualitaria. 5 de 44

6 AGUASCA- LIENTES CÓDIGO ELECTORAL DEL DE AGUASCALIENTES OFICIAL: 23 DE AGOSTO DE ARTÍCULO 37.- El Instituto Federal Electoral garantizará a los partidos políticos nacionales acreditados en el Estado, el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión; establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir, tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos; atenderá las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinará, en su caso, las sanciones. ARTÍCULO 40.- Para la asignación entre los partidos políticos, durante el período de precampañas, del tiempo a que se refiere el artículo anterior, el Instituto Federal Electoral pondrá a disposición del Consejo, doce minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad; en caso de insuficiencia, la autoridad electoral podrá cubrir la misma del tiempo disponible que corresponda al Estado. El Consejo asignará entre los partidos políticos el tiempo a que se refiere el párrafo anterior, aplicando las reglas siguientes: I. Durante las precampañas electorales, el tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes, asignable a los partidos políticos, se distribuirá entre ellos conforme al siguiente criterio: treinta por ciento del total en forma igualitaria y el setenta por ciento restante en proporción al porcentaje de votos obtenido por cada partido político en la elección para diputados inmediata anterior; II. Los partidos políticos nacionales de nueva acreditación en el Estado, participarán solamente en la distribución del treinta por ciento del tiempo a que se refiere la fracción anterior; III. Para la determinación del número de mensajes a distribuir entre los partidos políticos, las unidades de medida son: treinta segundos, uno y dos minutos, sin fracciones; IV. El tiempo que corresponda a cada partido será utilizado exclusivamente para la difusión de mensajes cuya duración será la establecida en la fracción anterior. Las pautas serán elaboradas considerando los mensajes totales y su distribución entre los partidos políticos, y V. Cada partido decidirá libremente la asignación, por tipo de precampaña, de los mensajes que le correspondan. Los partidos deberán informar oportunamente al Instituto Estatal Electoral por conducto del Instituto sus decisiones al respecto, a fin de que este disponga lo conducente. Tratándose de coaliciones, se aplicarán las reglas establecidas en este artículo. Los mensajes de precampaña de los partidos políticos serán transmitidos de acuerdo a la pauta que apruebe el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral. Las precampañas inician al día siguiente que el Consejo apruebe los registros de todos los precandidatos, y concluye, a más tardar, un día antes de que realice su elección interna o tenga lugar la asamblea electoral, o equivalente, o la sesión del órgano que resuelva al respecto, conforme a los estatutos de cada partido. ARTÍCULO 41.- Para las campañas electorales en la entidad, el Instituto Federal Electoral por medio del Consejo, asignará como prerrogativa para los partidos políticos dieciocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad; en caso de insuficiencia, la autoridad electoral podrá cubrir la misma del tiempo disponible que corresponda al Estado. El tiempo a que se refiere el párrafo anterior será utilizado para la difusión de mensajes de acuerdo a la pauta que apruebe, a propuesta del Consejo, el Comité de Radio y Televisión del Instituto. Para la distribución entre los partidos políticos del tiempo establecido en el párrafo primero de este artículo, convertido a número de mensajes, las autoridades electorales locales aplicarán, en lo conducente, las reglas establecidas en el artículo 40 de este Código. Cada partido decidirá la asignación, entre las campañas que comprenda cada proceso electoral, de los mensajes de propaganda en radio y televisión a que tenga derecho. ARTÍCULO 42.- Los partidos políticos que no hubiesen obtenido, en la elección para diputados locales inmediata anterior, el porcentaje mínimo de votos para tener derecho a prerrogativas; tendrán derecho a la prerrogativa de radio y televisión para campañas locales solamente en la parte que deba distribuirse en forma igualitaria. 6 de 44

7 LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA OFICIAL: 7 DE OCTUBRE DE (REFORMADO, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2008) ARTICULO 5.- Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. APARTADO A. Los partidos políticos: El acceso de los partidos políticos a los tiempos en radio y televisión se estará a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes aplicables. BAJA CALIFORNIA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DE BAJA CALIFORNIA OFICIAL: 30 DE OCTUBRE DE ARTÍCULO 93.- Durante las precampañas y campañas electorales locales, el tiempo en radio y televisión asignables a los partidos políticos de conformidad con la legislación federal aplicable, una vez convertido a número de mensajes, se distribuirá entre ellos conforme al siguiente criterio: treinta por ciento del total en forma igualitaria y el setenta por ciento restante en proporción al porcentaje de votos obtenido por cada partido político en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa inmediata anterior. Los partidos políticos de nueva acreditación o registro, según sea el caso, participarán solamente en la distribución del treinta por ciento del tiempo a que se refiere el párrafo anterior. Tratándose de coaliciones, en la distribución del tiempo, se observará lo siguiente: l. A la coalición total le será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión, en el treinta por ciento que corresponda distribuir en forma igualitaria, como si se tratara de un sólo partido. Del setenta por ciento proporcional a los votos, cada uno de los partidos coaligados participará en lo individual para su asignación. El convenio de coalición establecerá la distribución de tiempo en cada uno de esos medios para los candidatos de la coalición, y II. Tratándose de coaliciones parciales, cada partido coaligado accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión ejerciendo sus derechos por separado. El convenio de coalición establecerá la distribución de tiempo en cada uno de esos medios para los candidatos de coalición y para los de cada partido. ARTÍCULO 94.- Para los efectos de asignación del tiempo en radio y televisión, cuando corresponda al Instituto Electoral aprobar o proponer la pauta respectiva, los horarios de transmisión se asignarán conforme al porcentaje de votación en la elección inmediata anterior de diputados por el principio de mayoría relativa, que hubieren obtenido los partidos políticos. Los horarios se asignarán en estricto orden de prelación en forma descendente, iniciando con el partido político con mayor porcentaje, repitiéndose la operación las veces que sea necesaria hasta agotarse el número de horario a distribuirse. La asignación se hará en forma progresiva a partir de las seis y hasta las veinticuatro horas. Los partidos políticos de nueva acreditación o registro, según sea el caso, en este procedimiento serán considerados en forma posterior al partido de menor porcentaje. 7 de 44

8 BAJA CALIFORNIA SUR DE BAJA CALIFORNIA SUR BOLETÍN OFICIAL: 10 DE OCTUBRE DE LEY ELECTORAL DEL DE BAJA CALIFORNIA SUR BOLETÍN OFICIAL. 30 DE ABRIL DE (REFORMADO, B.O. 20 DE FEBRERO DE 2006) 36.- La soberanía del Estado reside esencial y originariamente en el pueblo Sudcaliforniano, quien la ejerce por medio de los poderes constituidos en los términos de esta Ley fundamental. La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los Ayuntamientos, se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: II.- La Ley garantizará que en los procesos electorales estatales y municipales los partidos políticos cuenten de manera equitativa con los recursos para llevar a cabo sus actividades político electorales. (ADICIONADO, B.O. 12 DE MARZO DE 2010) Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. (REFORMADO, B.O. 12 DE MARZO DE 2010) De igual manera la ley determinará condiciones de equidad para que los partidos políticos tengan acceso a los medios de comunicación social, distintos a la radio y la televisión. (REFORMADO, B.O. 12 DE MARZO DE 2010) ARTÍCULO 49.- Los partidos políticos accederán a los tiempos en radio y televisión conforme a las normas establecidas en el apartado B, de la Base III, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las disposiciones relativas establecidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. ARTÍCULO Los partidos políticos harán uso del tiempo en radio y televisión conforme a las normas establecidas en el apartado B de la Base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la difusión de sus procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular, de conformidad con las reglas y pautas que determine el Instituto Federal Electoral. 8 de 44

9 DE CAMPECHE OFICIAL: 8 DE JUNIO DE (REFORMADO, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2008) ARTICULO 24.- La soberanía del Estado reside esencial y originariamente en el pueblo campechano, que la ejerce por medio del poder público que dimana del mismo pueblo y se instituye para beneficio de éste en los términos que establece esta Constitución. La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los integrantes de Ayuntamientos y Juntas Municipales, se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: III.- El acceso de los partidos políticos a la radio y a la televisión, no pudiendo dichos partidos contratar por sí o por terceras personas la adquisición de tiempos, en cualquier modalidad, en esos medios de comunicación. Para tal efecto la Ley considerará las disposiciones de carácter federal que resulten aplicables; CAMPECHE CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL DE CAMPECHE OFICIAL: 14 DE OCTUBRE DE (REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008) Art Son prerrogativas de los partidos políticos: a) Tener acceso a la radio y a la televisión en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y... (REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008) Art Durante las precampañas los partidos políticos y los precandidatos debidamente registrados podrán hacer uso del tiempo en radio y televisión que corresponda al partido político de que se trate, de conformidad con las reglas y pautas que determine el Instituto Federal Electoral. 9 de 44

10 CHIAPAS DE CHIAPAS OFICIAL: 15 DE DICIEMBRE DE CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA OFICIAL: 24 DE NOVIEMBRE DE (REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2011) Artículo 17.- Las elecciones de Diputados al Congreso del Estado e integrantes de los Ayuntamientos del Estado, se celebrarán el primer domingo de julio del año de la elección, y deberán efectuarse en términos de no discriminación. El Estado y sus instituciones deberán promover la inclusión y participación política de las mujeres en todo el territorio. Apartado B.- De los Partidos Políticos El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, distribuirá a los partidos políticos en forma equitativa y de conformidad con la Ley, los tiempos en radio y televisión que otorgue el Gobierno del Estado. Se prohíbe a los partidos políticos y coaliciones por sí, por tercero o por interpósita persona, la contratación o adquisición de tiempos en radio y televisión "Artículo 82.- Las prerrogativas a los partidos políticos en los medios de comunicación se otorgarán conforme con las normas establecidas por el apartado B de la Base III del artículo 41 de la Constitución Federal, por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como por este ordenamiento legal. El Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales otorgan a los partidos políticos en esta materia. El Instituto Federal Electoral es la instancia que garantiza a los partidos políticos el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión; establece las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir, tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos; atiende las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determina, en su caso, las sanciones. Artículo Los partidos políticos harán uso del tiempo en radio y televisión que de acuerdo a las normas establecidas por el apartado B de la Base III, del artículo 41 de la Constitución Federal, por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y por este ordenamiento legal les corresponda para la difusión de sus procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular, de conformidad con las reglas y pautas que determine el Instituto Federal Electoral. Los precandidatos debidamente registrados podrán acceder a radio y televisión exclusivamente a través del tiempo que corresponda en dichos medios al partido político por el que pretenden ser postulados de 44

11 Artículo 53 El Instituto Estatal Electoral hará efectivo el acceso a la radio y televisión en los términos que establece el artículo 41, Base III, Apartado B, de la Constitución Federal y las leyes aplicables de la materia. Artículo Los partidos políticos, al ejercer sus tiempos en radio y televisión, deberán difundir sus principios ideológicos, programas de acción, actividades permanentes, plataformas electorales y candidaturas a puestos de elección popular. 2. Los partidos políticos determinarán el contenido de los mensajes orientados a la difusión de sus actividades ordinarias y de la obtención del voto, sin contravenir las disposiciones que para tal efecto contempla el presente ordenamiento. Artículo A la coalición total, le será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión establecida en términos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el 30% que corresponda distribuir en forma igualitaria, como si se tratara de un solo partido. Del 70% proporcional a los votos, cada uno de los partidos coaligados participará en los términos y condiciones establecidos por esta Ley. El convenio de coalición establecerá la distribución de tiempo en cada uno de esos medios para los candidatos de la misma. CHIHUAHUA LEY ELECTORAL DEL DE CHIHUAHUA 12 DE SEPTIEMBRE DE TEXTO ORIGINAL. F.DE E. P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2009 Artículo 107 La Comisión de Prensa, Radio, Televisión y Otros Medios, tendrá las atribuciones siguientes: a) Vigilar la distribución de tiempos y la emisión de los mensajes de los partidos políticos en la prensa, radio, televisión y otros medios masivos de comunicación; d) Vigilar que el acceso en forma permanente a la radio y televisión por parte de los partidos políticos, se realice de conformidad con las reglas previstas en los artículos 41, Base III, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 56 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en esta Ley; j) Realizar monitoreos muestrales de los tiempos de transmisión sobre las precampañas y campañas de los partidos políticos en los espacios noticiosos de los medios de comunicación, de acuerdo a los lineamientos que adopte el Consejo General, e informar a éste de sus resultados, y... Artículo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, los partidos políticos harán uso del tiempo en radio y televisión que les corresponda, para la difusión de sus procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular. Los precandidatos debidamente registrados podrán acceder a radio y televisión exclusivamente a través del tiempo que corresponda en dichos medios al partido político por el que pretenden ser postulados. Queda prohibido a los precandidatos a cargos de elección popular, en todo tiempo, la contratación, por sí o a través de terceros, de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. Artículo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de esta Ley, los partidos políticos harán uso del tiempo en radio y televisión que les corresponda para la difusión de su propaganda en período de campaña. Los candidatos debidamente registrados podrán acceder a radio y televisión exclusivamente a través del tiempo que corresponda en dichos medios al partido político por el que pretenden ser postulados. 11 de 44

12 DE COAHUILA DE ZARAGOZA OFICIAL: 18 DE NOVIEMBRE DE (REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2010) Artículo 27.- La renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado, así como de los ayuntamientos, se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: 3. Los partidos políticos son entidades de interés público y se regirán por lo siguiente: f) Los partidos políticos tendrán derecho al uso permanente de los medios de comunicación social; su acceso a radio y televisión, durante los procesos electorales, se realizará en los términos establecidos por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código federal en la materia; COAHUILA DE ZARAGOZA CÓDIGO ELECTORAL DEL DE COAHUILA DE ZARAGOZA OFICIAL: 25 DE FEBRERO DE Artículo En el Estado los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social de cobertura estatal, de conformidad con las siguientes reglas: a) Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, accederán a la radio y la televisión a través del tiempo que la Constitución General otorga como prerrogativa a los primeros, en la forma y términos establecidos en la misma y en el Código Federal. Artículo El convenio de coalición contendrá en todos los casos: h) La distribución de tiempo de radio y televisión para los candidatos de la coalición en los términos del Código Federal; Artículo Dos o más partidos políticos, pueden postular al mismo candidato o candidatos, lista, fórmula o planilla, debiendo cumplir con lo siguiente: b) Presentar el convenio certificado por notario público de los partidos postulantes y el candidato, en los términos establecidos en sus estatutos, en donde se indiquen las aportaciones de cada uno para gastos de la campaña, sujetándose a los límites de radio y televisión que fije el Instituto Federal, así como a los topes de gastos de precampaña y campaña electorales fijados en este Código. Artículo La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos tendrá las siguientes atribuciones: e) Realizar lo necesario para que los partidos políticos ejerzan sus prerrogativas de acceso a los tiempos en radio y televisión, en los términos establecidos por la Base III del artículo 41 de la Constitución General de la República y lo dispuesto en el Código federal y en el presente ordenamiento, cuando no se trate de proceso electoral. Artículo La Comisión de acceso de los partidos políticos a radio y televisión tendrá las siguientes atribuciones: 12 de 44

13 b) Elaborar y presentar al Consejo General las pautas para la asignación del tiempo que corresponda a los partidos políticos en dichos medios conforme a lo establecido en la Constitución y el Código federales; c) Elaborar y presentar al Consejo General, el proyecto de lineamiento para que éste último realice los monitoreos de radio y televisión durante los procesos electorales estatales; d) Apoyar las gestiones de los partidos políticos para hacer efectivas sus prerrogativas en materia de medios de comunicación; de 44

14 LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA OFICIAL: 30 DE AGOSTO DE (REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2011) Artículo 86 BIS.- La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, así como los Ayuntamientos, se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, las cuales deberán celebrarse ordinariamente el primer domingo del mes de julio del año que corresponda, conforme a las siguientes bases: I. Los partidos políticos tienen derecho al uso permanente de los medios de comunicación social, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las demás leyes de la materia. Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Cuando a juicio de la autoridad electoral local el tiempo en radio y televisión que le fue otorgado, fuese insuficiente para sus fines, hará la solicitud a la autoridad administrativa electoral federal, quien determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de la materia le confieren. ARTÍCULO 72.- Los PARTIDOS POLÍTICOS tienen derecho al acceso a la radio y televisión en los términos que establece la FEDERAL y demás leyes aplicables. COLIMA CÓDIGO ELECTORAL DEL DE COLIMA 30 DE AGOSTO DE 2011 TEXTO ORIGINAL. ARTÍCULO 73.- El CONSEJO GENERAL será la autoridad encargada de elaborar y proponer las pautas para la distribución del tiempo en radio y televisión que la autoridad administrativa electoral federal destine para los PARTIDOS POLÍTICOS y para el cumplimiento de los fines propios del INSTITUTO. Las propuestas de pautas serán elaboradas considerando los mensajes totales y su distribución entre los PARTIDOS POLÍTICOS. ARTÍCULO 74.- Durante las precampañas y campañas electorales, el tiempo en radio y televisión, convertido en número de mensajes, asignable a los PARTIDOS POLÍTICOS, se distribuirá entre ellos conforme al siguiente criterio: I. Treinta por ciento del total en forma igualitaria; y II. Setenta por ciento restante en proporción al porcentaje de votos obtenido por cada partido político en la elección para diputados locales inmediata anterior. ARTÍCULO 75.- Tratándose de coaliciones parciales, cada partido coaligado accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión ejerciendo sus derechos por separado. El convenio de coalición establecerá la distribución de tiempo en cada uno de esos medios para los candidatos de coalición y para los de cada partido. ARTÍCULO 76.- Los partidos políticos nacionales que no hubiesen alcanzado el porcentaje para conservar su inscripción, de acuerdo con la elección de diputados locales inmediata anterior, pero reinscriban ante el INSTITUTO su registro como tal por haberlo conservado en la elección federal de que se trate, así como los de nuevo registro, tanto nacionales como locales, según sea el caso, participarán solamente en la distribución del treinta por ciento del tiempo que les corresponde en forma igualitaria, a que se refiere la fracción I del artículo 74 de este CÓDIGO. ARTÍCULO 77.- Para la determinación del número de mensajes a distribuir entre los PARTIDOS POLÍTICOS, las unidades de medida son: 30 segundos, 1 y 2 minutos, sin fracciones; y considerando lo que al respecto señale el reglamento respectivo. El tiempo que corresponda a cada partido será utilizado exclusivamente para la difusión de mensajes cuya duración se establece en el presente artículo. ARTÍCULO 78.- Cada partido decidirá la asignación, entre las campañas que comprenda cada proceso electoral, de los mensajes de propaganda en radio y televisión a que tenga derecho. 14 de 44

15 ARTÍCULO 81.- Los PARTIDOS POLÍTICOS podrán coaligarse para postular candidaturas de convergencia en las elecciones locales, siempre que hayan participado, cuando menos, en la elección inmediata anterior, de conformidad con las siguientes bases: VI. En el caso de coalición parcial, independientemente de la elección para la que se realice, cada partido conservará por separado el ejercicio de sus prerrogativas en radio y televisión; tratándose de coalición total, los PARTIDOS POLÍTICOS coaligados gozarán de la parte igualitaria del tiempo que les corresponda en radio y televisión, como si se tratara de un solo partido político, del 70% proporcional a los votos, cada uno de los PARTIDOS POLÍTICOS coaligados participará en los términos y condiciones establecidos por este CÓDIGO y las demás leyes de la materia. 15 de 44

16 ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 28 DE ENERO DE (REFORMADO, D.O.F. 28 DE ABRIL DE 2008) ARTICULO Con relación a los partidos políticos, la Ley señalará: V. Su derecho a acceder a la radio y la televisión, conforme a las normas establecidas por el apartado B de la Base III del artículo 41 de la Constitución; DISTRITO FEDERAL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL: 1 DE JULIO DE Artículo 321. En términos de lo dispuesto por el apartado B de la Base III del artículo 41 de la Constitución Política, solamente el Instituto Federal Electoral es el encargado de la administración de los tiempos en radio y televisión que le corresponden al Estado para los fines tanto de las autoridades electorales federales como las de las Entidades Federativas. El Instituto Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, realizará las acciones conducentes para obtener de la autoridad electoral federal los tiempos necesarios para la difusión ordinaria y de campaña de los Partidos Políticos y su distribución entre éstos. 16 de 44

17 DURANGO LEY ELECTORAL PARA EL DE DURANGO OFICIAL: 15 DE SEPTIEMBRE DE ARTÍCULO El convenio de coalición contendrá: XII. En coalición parcial cada partido coaligado accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión ejerciendo sus derechos por separado. El convenio establecerá la distribución de tiempo en cada uno de esos medios para los candidatos de la coalición y para los de cada partido en su caso; XIII. A la coalición total le será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión, en el treinta por ciento que corresponda distribuir en forma igualitaria, como si se tratara de un solo partido, y el setenta por ciento restante en proporción al porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en la elección para diputados locales inmediata anterior. El convenio de coalición establecerá la distribución de tiempo en cada uno de esos medios para los candidatos de la coalición, y ARTÍCULO El Instituto Estatal, realizará gestiones ante el Instituto Federal Electoral a efecto de que los partidos políticos puedan gozar de las prerrogativas señaladas en materia de radio y televisión, en los términos de lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, base 111, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTICULO 196 (sic) 3. Los partidos políticos harán uso del tiempo en radio y televisión que les corresponda para la difusión de sus procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular, de conformidad con las reglas y pautas que determine el Instituto Federal Electoral. Los precandidatos debidamente registrados podrán acceder a radio y televisión exclusivamente a través del tiempo que corresponda en dichos medios al partido político por el que pretenden ser postulados. 17 de 44

18 DE MÉXICO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 16 DE DICIEMBRE DE CÓDIGO ELECTORAL DEL DE MÉXICO PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 1 DE SEPTIEMBRE DE (REFORMADO, G.G. 9 DE MAYO DE 2008) Artículo 12.- Los partidos podrán acceder a la radio y a la televisión, conforme a lo dispuesto en el apartado B de la base III del artículo 41 de la Constitución Federal. Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. (REFORMADO, G.G. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2008) Artículo 65.- Conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral, asignará a través del Instituto local, el tiempo que corresponda, en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad federativa, como prerrogativa a los partidos políticos durante los procesos electorales locales. Ese tiempo será utilizado para la difusión de mensajes de acuerdo a la pauta que apruebe, a propuesta de la autoridad electoral local, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral. En las precampañas y campañas electorales, para la distribución del tiempo antes señalado, convertido a número de mensajes, las autoridades electorales aplicarán como base para la distribución de mensajes de los partidos políticos el siguiente criterio: treinta por ciento del total en forma igualitaria y el setenta por ciento del tiempo restante será asignado a los partidos conforme al porcentaje de votación obtenido por cada uno de ellos en la elección para diputados locales inmediata anterior. De los tiempos que correspondan a los partidos políticos como prerrogativas para campaña, en el caso de las coaliciones se estará a las siguientes reglas: I. Las coaliciones dispondrán del tiempo en radio y televisión a que tuviesen derecho los partidos políticos coaligados en términos de la legislación federal; II. En la elección de Gobernador gozarán de tiempo como si se tratara de un partido político; III. Tratándose de coaliciones totales de la elección de ayuntamientos y/o diputados gozarán de tiempo como si se tratase de un partido político, debiendo señalar los partidos coaligados en el convenio respectivo, el porcentaje de tiempo que destinarán a la coalición en cada tipo de elección; IV. Tratándose de coaliciones parciales, se estará a lo que establezcan los partidos coaligados en su convenio. De conformidad con el artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en caso de ser insuficientes los tiempos a que alude el párrafo anterior el Instituto solicitará a la autoridad federal competente que los cubra del tiempo disponible que corresponde al Estado, o en su caso con cargo al presupuesto del Instituto. (REFORMADO, G.G. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2008) Artículo 66.- Corresponde al Instituto Electoral del Estado de México vigilar que el contenido de los mensajes con fines electorales relacionados con los comicios locales, transmitidos por radio y televisión en el territorio estatal, se ajusten a lo establecido en la ley y sancionar su incumplimiento. 18 de 44

19 GUANAJUA-TO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO OFICIAL: 7 DE OCTUBRE DE CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTO S ELECTORALES PARA EL DE GUANAJUATO OFICIAL: 7 DE OCTUBRE DE N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PARRAFO, VEASE ARTICULO UNICO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA CONSTITUCION.(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2009)1 ARTICULO 17.- Los partidos políticos son entidades de interés público y tienen como fin primordial promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y municipal y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del Poder Público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Para ello tendrán el derecho exclusivo de postular candidatos por sí mismos o a través de coaliciones en los términos que establezca la Ley de la materia. (REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2008) Los partidos políticos accederán a la radio y la televisión, conforme a las normas establecidas por el apartado B de la base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 1 Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el 1 primero de noviembre del 2009, dos mil nueve, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. ARTICULO 40.- SON PRERROGATIVAS DE LOS PARTIDOS POLITICOS: (REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2008) I.- TENER ACCESO A LA RADIO Y LA TELEVISION EN LOS TERMINOS DEL APARTADO B DE LA BASE III DEL ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS S UNIDOS MEXICANOS; (ADICIONADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2008) ARTICULO 41 Bis.- EL INSTITUTO ELECTORAL DEL DE GUANAJUATO SOLICITARA ANTE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EL OTORGAMIENTO DE TIEMPOS EN LA RADIO Y TELEVISION DE COBERTURA ESTATAL O NACIONAL, PARA QUE SEAN ASIGNADOS A LOS PARTIDOS POLITICOS A NIVEL LOCAL, EN LOS TERMINOS DEL APARTADO B DE LA BASE III DEL ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS S UNIDOS MEXICANOS. 19 de 44

20 GUERRERO LEY NÚMERO 571 DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DE GUERRERO ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL OFICIAL: 09 DE SEPTIEMBRE DE 2011 ARTÍCULO 49.- Las prerrogativas de los partidos políticos en los medios de comunicación social propiedad del Gobierno del Estado, tendrán por objeto la difusión de sus bases ideológicas y de carácter político, económico y social que postulen la libre expresión de las ideas, en los términos del artículo 6º de la Constitución Federal y de las leyes de la materia; las acciones que pretendan realizar para lograr sus principios y alcanzar sus objetivos; así como las políticas propuestas para resolver los problemas estatales. El ejercicio de esas prerrogativas se sujetará a los siguientes criterios: I. El Instituto Electoral, actuará como Organismo Técnico encargado de apoyar la producción y difusión de los programas de los partidos políticos o coaliciones y de la apertura de los tiempos correspondientes; opcionalmente para el cumplimiento de este objetivo, cada partido político, contará con la colaboración de los medios de comunicación social del Gobierno del Estado; II. Cada partido político disfrutará de un tiempo mensual de sesenta minutos en radio y otra igual en televisión propiedad del Gobierno del Estado, conforme el convenio que se celebre con el Instituto Electoral; III. La duración de las transmisiones, será incrementada en períodos electorales locales, para cada partido político o coalición a ciento veinte minutos mensuales; IV. Los partidos políticos y coaliciones utilizarán, por lo menos, la mitad del tiempo que les corresponda durante los procesos electorales, para difundir el contenido de sus plataformas electorales; V. Adicional al tiempo señalado en la fracción III de este artículo, a solicitud de los partidos políticos, podrán transmitirse programas en cobertura regional. Estos programas, tendrán una duración de diez minutos por programa y dispondrán de un programa por mes; y VI. Los partidos políticos tendrán derecho además del tiempo regular mensual a que se refiere la fracción II de este artículo, a participar conjuntamente en un programa especial de sesenta minutos que establecerá y coordinará el Instituto Electoral, para ser transmitido una vez al mes por los medios de comunicación social propiedad del Gobierno del Estado. ARTÍCULO 51.- Los partidos políticos o coaliciones, durante las campañas electorales, a fin de difundir sus candidaturas, independientemente del tiempo previsto en el artículo anterior de esta Ley, tendrán derecho a las siguientes transmisiones en radio y televisión propiedad del Gobierno del Estado: I. En el proceso electoral en el que se elija Gobernador del Estado, Diputados al Congreso del Estado y Ayuntamientos, el tiempo total de transmisión para todos los partidos políticos o coaliciones será de veinte horas en radio y quince en televisión; II. En los procesos electorales en que sólo se elijan a integrantes del Congreso del Estado y de Ayuntamientos, el tiempo de transmisión en radio y televisión corresponderá al 50% de los totales previstos en el inciso anterior. Del tiempo de transmisión previsto en la fracción I del párrafo primero de este artículo, corresponderá a cada partido político sin representación en el Congreso del Estado un 4% del total. El resto se distribuirá entre los partidos políticos con representación en el Congreso del Estado, conforme lo previene el párrafo tercero de este artículo. El tiempo de transmisión a que se refiere la fracción I del párrafo primero de este artículo, se distribuirán entre los partidos con representación en el Congreso del Estado, de la siguiente manera: el 30% en forma igualitaria y el 70% restante en forma proporcional a su fuerza electoral. Hecho que sea, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral, sorteará los tiempos y horarios que le corresponda a cada partido político o coalición, atendiendo a lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de este artículo. Dicho procedimiento será realizado a más tardar treinta días después del inicio del proceso electoral correspondiente. ARTÍCULO 54.- Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión privados. Independientemente de las prerrogativas en los medios de comunicación social propiedad del Gobierno del Estado, los partidos políticos y candidatos a cargos de elección popular, accederán a la radio y la televisión en los términos que establecen la Constitución Federal y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. El Instituto Electoral del Estado, para la difusión de sus respectivos mensajes de comunicación social, accederá a la radio y televisión a través del tiempo de que el Instituto Federal Electoral dispone en dichos medios, en los términos previstos por la Constitución Federal y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado deberá solicitar al Instituto Federal Electoral el tiempo de radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines. El Instituto Federal Electoral resolverá lo conducente. 20 de 44

21 Para la distribución entre los partidos políticos del tiempo establecido en el párrafo primero del artículo 62 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, convertido a número de mensajes, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado aplicará, en lo conducente, las reglas establecidas en el artículo 56 del mismo ordenamiento legal federal de 44

22 HIDALGO DE HIDALGO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE (REFORMADO, P.O. 9 DE MAYO DE 1998) Artículo 24. La soberanía del Estado, reside esencial y originariamente en el pueblo hidalguense, quien la ejerce por medio de los poderes constituidos en los términos de esta ley fundamental. La renovación de los poderes legislativo y ejecutivo, así como de los Ayuntamientos se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: (REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2009) II. La Ley garantizará que los partidos políticos cuenten equitativamente con financiamiento público para llevar a cabo sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto; señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.... Los partidos políticos tendrán derecho de acceso a la radio y la televisión, conforme a las normas establecidas en el Apartado B de la Base III del Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. LEY ELECTORAL DEL DE HIDALGO OFICIAL: 25 DE ABRIL DE (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2009) Artículo 46.- Los partidos políticos tendrán el derecho de acceso a la radio y la televisión, que sean propiedad del Gobierno del Estado, conforme a las normas establecidas en el Apartado B de la Base III del Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 22 de 44

23 DE JALISCO OFICIAL: 3 DE FEBRERO DE (REFORMADO, P.O. 13 DE JULIO DE 1994) Art. 13. Los partidos políticos son entidades de interés público. Tienen como finalidad promover la organización y participación de los ciudadanos en la vida política y permitir el acceso de éstos, a la integración de los órganos de representación estatal y municipal. (REFORMADO, P.O. 5 DE JULIO DE 2008) (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 5 DE JULIO DE 2008) La ley determinará, en el ámbito estatal, el procedimiento para la constitución y reconocimiento de los partidos políticos, la forma de acreditación de los partidos políticos nacionales, el registro de los partidos políticos estatales, los supuestos de pérdida de registro y acreditación, así como sus derechos, obligaciones, prerrogativas y las formas específicas de su intervención en los procesos electorales, los procedimientos para liquidar sus obligaciones, destino y adjudicación de bienes y remanentes a favor del Estado o Instituto Electoral en los casos de pérdida de registro o acreditación, conforme a las siguientes bases: (REFORMADA, P.O. 5 DE JULIO DE 2008) VII. Los partidos políticos tendrán derecho al uso de tiempos oficiales en las estaciones de radio y canales de televisión con cobertura en el estado de Jalisco, en los términos dispuestos por el inciso i) fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y las demás leyes de la materia. El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el treinta por ciento en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo a los resultados de la elección para diputados locales inmediata anterior. A cada partido político sin representación en el Congreso se le asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior. JALISCO CÓDIGO ELECTORAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DE JALISCO OFICIAL: 19 DE JULIO DE Artículo Los partidos políticos tienen derecho al uso de tiempos en radio y televisión en precampañas y campañas locales en los términos previstos por el Apartado B del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y este Código. 2. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, accederán a la radio y la televisión a través del tiempo que la Constitución Federal otorga como prerrogativa a los primeros, en la forma y términos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y este Código. 5. El Instituto garantizará a los partidos políticos el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión; para tal efecto aprobará la propuesta de pautas para la asignación de los mensajes que tengan derecho a difundir durante los procesos electorales locales. Artículo Durante las precampañas y campañas electorales locales, el tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes, asignable a los partidos políticos, se distribuirá entre ellos conforme al siguiente criterio: treinta por ciento del total en forma igualitaria y el setenta por ciento restante en proporción al porcentaje de votos obtenido por cada partido político en la elección para Diputados locales inmediata anterior. 2. Los partidos políticos de nuevo registro o acreditación, según sea el caso, participarán solamente en la distribución del treinta por ciento del tiempo a que se refiere el párrafo 1 de este artículo. 3. Para la determinación del número de mensajes a distribuir entre los partidos políticos, las unidades de medida son: veinte segundos, uno y dos minutos, sin fracciones; el reglamento determinará lo conducente. 4. El tiempo que corresponda a cada partido será utilizado exclusivamente para la difusión de mensajes cuya duración será la establecida en el presente capítulo. Las propuestas de pautas serán elaboradas considerando los mensajes totales y su distribución entre los partidos políticos. 23 de 44

24 REGLAMENTO PARA EL ACCESO DE TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DE JALISCO Y PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL 25 DE OCTUBRE DE TEXTO ORIGINAL Artículo Durante las campañas locales, los partidos políticos en el Estado en conjunto tendrán derecho a los tiempos en radio y televisión a que se refiere el artículo 62, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cada una de las estaciones de radio y televisión con cobertura en el Estado. 2. El tiempo a que se refiere el párrafo 1 anterior será utilizado para la difusión de mensajes de acuerdo a la pauta que apruebe, a propuesta del Instituto Electoral, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral. 3. Para la distribución entre los partidos políticos del tiempo establecido en el párrafo 1 de este artículo, convertido a número de mensajes, el Instituto aplicará las reglas de distribución de tiempos establecidas en el artículo 81 de este Código. Artículo 15 De la asignación durante el periodo de campañas locales 1. Los partidos políticos acreditados y registrados ante el Instituto disponen en conjunto para la campaña local, de quince minutos diarios en cada estación de radio y televisión que determine el Instituto Federal Electoral, de conformidad con el artículo 62, párrafo 1, del Código Federal, y artículo 21, párrafo 1, del Reglamento Federal. Artículo 16 Distribución de los mensajes 1. El tiempo en radio y televisión a que se refiere el artículo anterior, convertido en mensajes, se distribuirá de conformidad con el artículo 81 del Código. 2. Los mensajes o fracciones sobrantes no podrán ser redondeadas, transferibles ni acumulables entre los partidos políticos, salvo lo establecido por el párrafo siguiente. 3. Si de la distribución a que se refiere el párrafo 1 de este artículo, llegaren a sobrar mensajes o fracciones, este tiempo podrá ser optimizado en la medida y hasta que dicho sobrante permita incrementar el número de mensajes de forma igualitaria a todos los partidos políticos. Para tal efecto, se sumará el tiempo restante de la parte igualitaria y proporcional, que convertido en mensajes se distribuirá en forma igualitaria entre todos los partidos políticos. 4. Tratándose de coaliciones entre partidos políticos, la distribución se estará a lo que dispone el artículo 98, párrafos 3 a 7, del Código Federal. 5. En el caso de elecciones extraordinarias se estará a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo. Artículo 17 Procedimiento de distribución de mensajes 1. La Dirección o la Unidad, indistintamente, propondrán para su aprobación al Comité, la unidad de medida que permita asignar la totalidad, o mejor aprovechamiento y distribución del tiempo en radio y televisión, así como los mensajes a distribuir entre los partidos políticos. 2. Una vez que el Comité apruebe lo señalado en el párrafo anterior, procederá a aprobar la asignación de los mensajes entre los partidos políticos, en los términos previstos por el artículo 11 de este Reglamento. 3. Aprobada la asignación a que se refiere el párrafo 2 de este artículo, el Comité realizará un sorteo que servirá para definir el orden sucesivo en que se trasmitirán los mensajes, que con el esquema de corrimiento de horarios vertical, será el mecanismo para distribuir los mensajes de los partidos políticos en los horarios de transmisión que haya aprobado el Instituto Federal Electoral. Efectuado lo anterior, se procederá a elaborar la propuesta de pauta que deberá ser aprobada por el Comité. 4. Tratándose de coaliciones entre partidos políticos, la distribución se estará a lo que dispone el artículo 98, párrafos 3 a 7, del Código Federal. 5. En el caso de elecciones extraordinarias se estará a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo. 24 de 44

25 MICHOACÁN CÓDIGO ELECTORAL DEL DE MICHOACÁN OFICIAL: 28 DE DICIEMBRE DE (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001) Artículo 40.- Los partidos políticos tendrán acceso de manera equitativa y proporcional en las frecuencias de radio y en los canales de televisión propiedad del Estado, de acuerdo con las siguientes bases: (REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001) I. Podrán disfrutar de treinta minutos cada mes, en cada uno de los medios de comunicación. Este tiempo podrá ser fraccionado a petición de los propios partidos políticos en programas no menores de cinco minutos; (REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007) II.- En períodos electorales, la duración de las transmisiones será incrementada para cada partido bajo el principio de proporcionalidad desde la fecha en que sean autorizados los registros de las candidaturas hasta el fin de las campañas, de conformidad con lo que disponga el Consejo General; (REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001) III. La mitad del tiempo que corresponda a los partidos políticos durante los procesos electorales, deberán utilizarlo para difundir su plataforma electoral; IV. El Consejo General realizará sorteos para determinar el orden de participación de los partidos; y, V. El área técnica de los medios de comunicación, brindará apoyo a los partidos políticos para la producción de sus programas. (REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007) Artículo 41.- Sólo los partidos políticos y coaliciones podrán contratar tiempos y espacios en radio, televisión, medios impresos y electrónicos para difundir propaganda electoral. La contratación a que se refiere este párrafo se hará, exclusivamente, a través del Instituto Electoral de Michoacán. 25 de 44

26 MORELOS LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS OFICIAL: 19 DE OCTUBRE DE CÓDIGO ELECTORAL DEL LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS OFICIAL: 30 DE SEPTIEMBRE DE (REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2008) Artículo 23.- Los procesos electorales del Estado se efectuarán conforme a las bases que establece la presente Constitución y las leyes de la materia y se sujetarán a los principios de constitucionalidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, y equidad de género. Las elecciones de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de los Ayuntamientos se realizarán en las mismas fechas en que se efectúen las federales. La duración de las campañas no deberá exceder de setenta y cinco días para la elección de gobernador, ni de sesenta días para la elección de diputados locales o ayuntamientos. Las precampañas de los partidos políticos para elegir a sus candidatos a cargos de elección popular no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales. II.- En los procesos electorales del estado, la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso de los medios de comunicación, conforme a las normas establecidas por el Apartado B de la fracción III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO 46.- Los partidos políticos con registro en la entidad, accederán a la radio y televisión, conforme a las normas establecidas en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO La propaganda electoral comprende el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que se producen y difunden por los partidos políticos y precandidatos. Toda propaganda para buscar la candidatura a un cargo de elección popular deberá señalar en forma visible la leyenda que diga: "Proceso de Selección Interna de Candidatos". Los precandidatos podrán acceder a radio y televisión exclusivamente a través del tiempo que corresponda en dichos medios a los partidos políticos, de conformidad con las reglas y pautas que determine para tal efecto el Instituto Federal Electoral. 26 de 44

27 LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT OFICIAL: 15 DE OCTUBRE DE (REFORMADO, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2007) Art Las elecciones del Gobernador del Estado, de los miembros del Congreso y de los integrantes de los Ayuntamientos se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, secreto y directo. Apartado B.- Del acceso de los partidos a los medios de comunicación social. (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2010) I. El acceso equitativo, de los partidos políticos y candidatos, a los medios masivos de comunicación social tendrá las modalidades que al efecto fije la ley. El Instituto Estatal Electoral es la autoridad exclusiva para administrar los espacios en medios de comunicación social, a excepción de lo que en esa materia compete al Instituto Federal Electoral. NAYARIT LEY ELECTORAL DEL DE NAYARIT 18 DE AGOSTO DE TEXTO ORIGINAL. Artículo 45.- El acceso equitativo de los partidos políticos y candidatos a los medios masivos de comunicación social, tendrá las modalidades que al efecto fije esta ley. El Instituto Estatal Electoral es la autoridad exclusiva para administrar los espacios en medios de comunicación social, a excepción de lo que en esa materia compete al ámbito federal.... Artículo 46.- Para los efectos del artículo anterior, el Instituto Estatal Electoral, realizará gestiones ante los medios masivos de comunicación social a fin de que ofrezcan tarifas preferenciales para la difusión de los mensajes de los partidos políticos.... El organismo estatal electoral monitoreará el cumplimiento de las pautas en radio y televisión, establecidas por el órgano competente, así como el respeto a los espacios contratados en los medios masivos de comunicación social impresos a favor de los partidos políticos. Artículo Los partidos políticos y precandidatos que no realicen precampañas, tendrán derecho a que se les asigne espacios en la radio y televisión, pero solo podrán difundir la campaña institucional del partido, absteniéndose de promocionar a persona alguna. 27 de 44

28 NUEVO LEÓN LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN OFICIAL: 4 DE NOVIEMBRE DE LEY ELECTORAL DEL DE NUEVO LEÓN OFICIAL: 31 DE JULIO DE F.DE E. P.O. 01 DE AGOSTO DE 2008 (REFORMADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2008) Art Las autoridades del Estado garantizarán en todo tiempo la libertad de los partidos políticos para la difusión de sus principios y programas. La ley electoral garantizará que los partidos políticos con registro estatal o nacional cuenten de manera equitativa y permanente con elementos para la realización de sus actividades, siempre y cuando las realicen en el Estado. En ella se establecerán las reglas para el financiamiento público de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y para actividades específicas, relativas a educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, que se otorgará a los partidos políticos que participen en las elecciones estatales y para la renovación de los integrantes de los Ayuntamientos de la entidad. Los partidos políticos ejercerán su derecho de acceso a la radio y televisión conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes reglamentarias aplicables. Artículo 48. A los partidos políticos con registro estatal y a los partidos políticos nacionales se les otorgarán las siguientes prerrogativas: (REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2008) III. Acceso permanente a la radio y televisión de emisoras locales privadas, así como durante las precampañas y campañas electorales en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y (ADICIONADO, P.O. 30 DE JULIO DE 1999) Durante el período de campaña electoral, se duplicará el tiempo asignado a los partidos políticos en los medios de comunicación estatales. (ADICIONADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2008) Artículo 110 BIS 3. Los partidos políticos harán uso del tiempo en radio y televisión que conforme al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales les corresponda para la difusión de sus procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular, de conformidad con las reglas y pautas que determine el Instituto Federal Electoral. Los precandidatos debidamente registrados podrán acceder a radio y televisión exclusivamente a través del tiempo que corresponda en dichos medios al partido político por el que pretenden ser postulados. 28 de 44

29 LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA OFICIAL: 17 DE DICIEMBRE DE (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2011) ARTICULO 25. El sistema electoral y de participación ciudadana del Estado se regirá por las siguientes bases: REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2006) B. DE LOS PARTIDOS POLITICOS (REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2008) IV.- La ley establecerá las reglas a las que se sujetará el financiamiento. Para los fines electorales en la Entidad, el Instituto Federal Electoral asignará los tiempos de acceso que correspondan a los partidos políticos nacionales y locales en las estaciones de radio y canales de televisión de cobertura en la entidad, en los términos establecidos en el articulo 41 Base III Apartado B de la Constitución Federal y la Ley; OAXACA CÓDIGO DE INSTITUCIONES POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTO S ELECTORALES DEL DE OAXACA OFICIAL: 17 DE JUNIO DE Artículo Los partidos políticos accederán a la radio y la televisión, de conformidad con las normas establecidas por el apartado B de la base III del artículo 41 de la Constitución Federal y de las leyes aplicables. 2. Los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social, sujetándose a las normas y modalidades que establece la Constitución Federal y las leyes aplicables. 3. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, accederán a la radio y la televisión a través del tiempo que la Constitución Federal otorga como prerrogativa a los primeros, en la forma y términos establecidos por las leyes aplicables. 6. El ejercicio de las prerrogativas que la Constitución Federal y las leyes aplicables otorgan a los partidos políticos en radio y televisión, así como el tiempo que corresponda al Estado en esta materia destinado a los fines propios del Instituto, será administrado exclusivamente por el Instituto Federal Electoral, quien garantizará a los partidos políticos el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión; en coordinación con el Instituto Estatal Electoral, establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir, tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos; asimismo, el Instituto Federal Electoral atenderá las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinará, en su caso, las sanciones. Artículo 54 Para fines electorales, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la Entidad. Los tiempos correspondientes se utilizarán desde el inicio de la precampaña hasta el término de la jornada electoral respectiva. Artículo Durante el periodo de precampañas locales, el Instituto pondrá a disposición entre los partidos políticos en conjunto, doce minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión asignados por el Instituto Federal Electoral conforme al siguiente criterio: treinta por ciento del total en forma igualitaria y el setenta por ciento restante en proporción al porcentaje de votos obtenido por cada partido político en la elección para diputados por el principio de mayoría relativa inmediata anterior. Tratándose de coaliciones, lo anterior se aplicará observando las disposiciones establecidas en este Código. 2. Por carecer de votación en la elección de diputados respectiva, los partidos políticos de nuevo registro, tanto nacionales como locales, según sea el caso, participarán solamente en la distribución del treinta por ciento del tiempo a que se refiere el párrafo 1 de este artículo. Artículo 58 Los mensajes de precampaña de los partidos políticos serán transmitidos de acuerdo a la pauta que apruebe el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal 29 de 44

30 Electoral, a propuesta del Instituto. Artículo 59 Cada partido decidirá libremente la asignación, entre las precampañas y campañas que comprenda cada proceso electoral, de los mensajes de propaganda electoral a que tenga derecho. Los partidos deberán informar oportunamente al Instituto sus decisiones al respecto, a fin de que éste disponga lo conducente. Artículo Con motivo de las campañas electorales, el Instituto Federal Electoral asignará como prerrogativa para los partidos políticos, a través del Instituto Estatal Electoral, dieciocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la Entidad. 2. Para los efectos de este Capítulo, se entiende por cobertura de los canales de televisión y estaciones de radio, toda área geográfica del Estado de Oaxaca en donde la señal de dichos medios sea escuchada o vista, de acuerdo al catálogo y mapa de coberturas de todas las estaciones de radio y canales de televisión, así como su alcance efectivo, elaborado por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, quien lo hará público. Artículo A la coalición le será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión establecida en este Código, en el treinta por ciento que corresponda distribuir en forma igualitaria, como si se tratara de un solo partido. Del setenta por ciento proporcional a los votos, cada uno de los partidos coaligados participará en los términos y condiciones establecidos por este Código. El convenio de coalición establecerá la distribución de tiempo en cada uno de esos medios para los candidatos de la coalición. 4. Es aplicable a las coaliciones electorales, en todo tiempo y circunstancia, lo establecido en el segundo párrafo del Apartado A de la Base III del artículo 41 de la Constitución General de la República. 30 de 44

31 PUEBLA LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA OFICIAL: 28 DE OCTUBRE DE CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL DE PUEBLA OFICIAL: 3 DE AGOSTO DE (REFORMADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2009) Artículo 4.- Los partidos políticos con registro nacional o estatal participarán en las elecciones, para Gobernador, Diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, y miembros de Ayuntamientos, con todos los derechos, obligaciones y prerrogativas que el Código respectivo les señale. II.- En los procesos electorales los partidos políticos tendrán derecho a recibir financiamiento público para sus actividades tendientes a la obtención del voto. El Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla garantizará además que los partidos políticos reciban en forma equitativa financiamiento público para llevar a cabo sus actividades ordinarias permanentes. Los partidos políticos accederán a la radio y la televisión conforme a las normas establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación en la materia. En ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.... ARTÍCULO 43.- Son prerrogativas de los partidos políticos: (REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2009) IV.- Acceder a los medios de comunicación social oficiales, en términos de la legislación federal y local aplicables. (ADICIONADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2009) Asimismo, los partidos políticos accederán a la radio y la televisión conforme a las normas establecidas en la Constitución Federal, la Local y la legislación en la materia. En ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. 31 de 44

32 QUERÉTARO LEY ELECTORAL DEL DE QUERÉTARO OFICIAL: 25 DE NOVIEMBRE DE (REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2008) ARTICULO 50. Los partidos políticos harán uso del tiempo en radio y televisión que les corresponda conforme a lo establecido al artículo 41 base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Capítulo Primero del Título Tercero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás disposiciones aplicables. (REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2008) ARTICULO 51. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado y al Instituto Electoral de Querétaro en radio y televisión destinado a sus fines propios, y como para el ejercicio del derecho de los partidos políticos de acuerdo con lo que establezcan las leyes; así como para conocer y resolver sobre las infracciones relacionadas con esta materia, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones aplicables. 32 de 44

33 QUINTANA ROO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO OFICIAL: 23 DE SEPTIEMBRE DE LEY ELECTORAL DE QUINTANA ROO OFICIAL: 2 DE MARZO DE (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 17 DE JULIO DE 2002) ARTICULO 49.- El Supremo Poder del Estado se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 3 DE MARZO DE 2009) III. Los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la representación popular y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan; su participación en los procesos electorales, estará garantizada y determinada por ley. Sólo podrán ser constituidos por ciudadanos, sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. La ley reconocerá y regulará otras formas de organización política. Los partidos políticos para poder conservar su registro deberán haber obtenido al menos el dos por ciento de la votación total emitida en la elección de Diputados según el principio de mayoría relativa inmediata anterior. (REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 2009) La Ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa y gratuita con elementos para llevar a cabo sus actividades, por lo tanto, tendrán derecho al uso de los medios de comunicación propiedad del Estado permanentemente y, accederán a la radio y la televisión, de acuerdo a las normas establecidas por el apartado B de la base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales. Artículo 81.- Los partidos políticos tendrán las siguientes prerrogativas: (REFORMADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2009) III. Tener acceso a la radio y televisión conforme a las normas establecidas por el apartado B de la Base III del Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.... Artículo La Coalición en la que se postulen candidatos a Gobernador del Estado, Diputados o miembros de los Ayuntamientos, se sujetará a lo siguiente: I. Disfrutará de las prerrogativas que otorga esta Ley, conforme a las siguientes reglas: a) (DEROGADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2005) (REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 2009) b). Tendrá acceso a radio y televisión, en los términos de la presente ley, como si se tratare de un solo partido. Para tal fin tendrá derecho a los tiempos que le hubiesen correspondido al Partido Político coaligado que haya obtenido la mayor votación en la última elección; 33 de 44

34 SAN LUIS POTOSÍ LEY ELECTORAL DEL DE SAN LUIS POTOSÍ 30 DE JUNIO DE 2011 TEXTO ORIGINAL. N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS OFICIAL DEL 2 DE JULIO DE ARTICULO 105. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: IV. DE COORDINACION: b) Convenir con el Instituto Federal Electoral, la asignación y distribución de los tiempos que correspondan al Estado, en radio y televisión, en las estaciones y canales de cobertura en la Entidad, para: 1. Procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal. 2. Procesos electorales ordinarios o extraordinarios que sean estrictamente locales. 3. Partidos políticos, incluyendo a los de registro local. ARTICULO 207. Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular, son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los precandidatos a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en esta Ley, y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político. Los partidos políticos harán uso del tiempo en radio y televisión que les corresponda, conforme al convenio que al efecto celebre el Consejo con el Instituto Federal Electoral, para la difusión de los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular en la entidad federativa, ajustándose a las reglas y pautas que determine el respectivo convenio. Los precandidatos debidamente registrados podrán acceder a radio y televisión, exclusivamente a través del tiempo que corresponda en dichos medios al partido político por el que pretenden ser postulados. ARTICULO 212. Los partidos políticos podrán realizar toda clase de actividades tendientes a difundir sus programas de acción e idearios, y respaldar a sus candidatos, así como en general promover la afiliación de partidarios, atendiendo en todo caso a lo que dispone esta Ley. Tratándose de propaganda en radio y televisión, ésta sólo podrá realizarse dentro de los espacios que al efecto designe el Instituto Federal Electoral, de conformidad con el convenio celebrado con el Consejo. 34 de 44

35 SINALOA DE SINALOA OFICIAL: 27 DE MAYO DE LEY ELECTORAL DEL DE SINALOA OFICIAL: 1 DE OCTUBRE DE (NOTA: EL 1 DE DICIEMBRE DE 2009, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL CONSIDERANDO OCTAVO Y EL RESOLUTIVO CUARTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 71/2009 Y SUS ACUMULADAS 72/2009, 73/2009, 75/2009, 76/2009 Y 78/2009 DECLARÓ INAPLICABLE DE LA PORCION NORMATIVA DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYUSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA (REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2006) Art. 14. Las elecciones de Gobernador del Estado, de Diputados del Congreso del Estado y de los Presidentes Municipales, Síndicos Procuradores y Regidores de los Ayuntamientos, se realizarán mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. Se resolverán a mayoría de sufragios y conforme al principio de representación proporcional, se verificarán EL SEGUNDO DOMINGO DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO QUE CORRESPONDA y con sujeción a las disposiciones de la Ley Reglamentaria correspondiente. El acceso equitativo, de los partidos políticos y candidatos, a los medios masivos de comunicación social tendrá las modalidades que al efecto fije la ley. El mismo se realizará sólo a través del Organismo Electoral. (REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2009) ARTICULO 46 Bis.- Es derecho exclusivo de los partidos políticos y coaliciones, por conducto del órgano electoral, contratar espacios en los medios de comunicación impresos para difundir mensajes orientados a la obtención del voto durante las precampañas y campañas electorales, conforme a las normas y procedimientos contemplados en el presente capítulo. Los candidatos sólo podrán hacer uso de los espacios que les asigne su partido político o coalición, en su caso. El acceso de los partidos políticos a la radio y la televisión se efectuará de conformidad con lo que establece el apartado B de la base III, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para tal efecto, el Consejo Estatal Electoral realizará todas las gestiones y celebrará los convenios y demás actos jurídicos tendientes a que el Instituto Federal Electoral, autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión, distribuya los tiempos conforme a los criterios establecidos en la referida base constitucional y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. (REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2009) ARTICULO 57.- El Consejo Estatal Electoral podrá celebrar convenios con el Instituto Federal Electoral, para la aportación recíproca de apoyo, información y documentación en materia electoral; para utilizar en los procesos locales el padrón electoral, el listado nominal y la credencial para votar con fotografía elaborados por el Instituto; para el acceso de los partidos políticos a la radio y la televisión en los términos del apartado B de la base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para que se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales de 44

36 SONORA DE SONORA, QUE REFORMA LA DE 1o. DE NOVIEMBRE DE 1872 BOLETÍN OFICIAL: 26 DE DICIEMBRE DE CÓDIGO ELECTORAL PARA EL DE SONORA BOLETÍN OFICIAL: 1 DE JULIO DE (REFORMADO, B.O. 23 DE OCTUBRE DE 2003) (REPUBLICADO, B.O. 15 DE MARZO DE 2004) Artículo 22. La soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo sonorense y se ejerce por medio de los Poderes Públicos del Estado. El Gobierno es emanación genuina del pueblo y se instituye para beneficio del mismo. Los partidos políticos con registro tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, distritales y municipales. Tendrán, en igualdad de circunstancias, acceso a los medios de comunicación social, de acuerdo a la forma que establezca la Ley. Asimismo, promoverán y garantizarán, en los términos de esta Constitución y la Ley, la igualdad de oportunidades y la equidad entre las mujeres y los hombres en la vida política del Estado y sus municipios, a través de la postulación a cargos de elección popular en el Congreso del Estado y en los ayuntamientos, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional. (REFORMADO, B.O. 9 DE JUNIO DE 2008) ARTÍCULO 26.- Para el acceso a radio y televisión por parte de los partidos políticos y del Consejo Estatal, se estará a lo dispuesto de la Base III del apartado B del artículo 41 de la Constitución Federal y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. El Consejo Estatal podrá celebrar convenios de colaboración con el Instituto Federal Electoral, para administrar, fiscalizar o monitorear el tiempo y espacios en radio y televisión de que dispondrán los partidos, alianzas o coaliciones como parte de sus prerrogativas. El Consejo Estatal podrá celebrar convenios con la autoridad electoral federal con la finalidad de acceder a espacios en radio y televisión, para la difusión de sus actividades. Los partidos en alianza, en coalición o en candidaturas comunes gozarán de la prerrogativa que se establece en este artículo a partir de la procedencia de su registro correspondiente. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, B.O. 9 DE JUNIO DE 2008) ARTÍCULO 27.- La Comisión de Monitoreo de Medios de Comunicación vigilará el cumplimiento de los convenios con la autoridad federal electoral a que se refiere el artículo anterior y las demás disposiciones contenidas en éste capítulo. Adicionalmente, ejercerán las siguientes funciones: de 44

37 LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO OFICIAL: 12 DE FEBRERO DE (REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2008) ARTICULO 9.- El Estado de Tabasco es libre y soberano en lo que se refiere a su régimen interior, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. APARTADO B.- Del acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social. En el ámbito estatal los partidos políticos tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social. I.- El Instituto Federal Electoral administrará el tiempo que corresponda al Estado de Tabasco en radio y televisión, destinado para fines electorales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos en el ámbito estatal, conforme a lo que establece el apartado B de la base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables; TABASCO ARTÍCULO 75. Durante las precampañas y campañas electorales, el tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes, asignable a los Partidos Políticos, se distribuirá entre estos conforme al siguiente criterio: I. 30% del total en forma igualitaria. II. El 70% restante, en proporción al porcentaje de votos obtenido por cada Partido Político en la elección para Diputados locales inmediata anterior. III. Tratándose de coaliciones, lo anterior se aplicará observando las disposiciones que resulten aplicables del artículo 113 de esta Ley. IV. Los Partidos Políticos de nuevo registro, participarán solamente en la distribución del tiempo a que se refiere la fracción I de este artículo. V. Los Partidos Políticos Nacionales que no hubiesen obtenido, en la elección para Diputados locales inmediata anterior, el porcentaje mínimo de votos para tener derecho a prerrogativas, tendrán derecho a la prerrogativa de radio y televisión solamente en la parte que se distribuye en forma igualitaria. LEY ELECTORAL DEL DE TABASCO OFICIAL: 3 DE AGOSTO DE (REFORMADO, B.O. 3 DE AGOSTO DE 2011) ARTÍCULO 76. El Instituto Estatal acorde a las normas constitucionales, al Código Federal y al presente ordenamiento, garantizará el acceso y distribución entre los partidos políticos de los tiempos de radio y televisión. (REFORMADO, B.O. 3 DE AGOSTO DE 2011) ARTÍCULO 77. Corresponde al Instituto Estatal vigilar que las transmisiones de los partidos políticos en radio y televisión se mantengan dentro de la legalidad. (NOTA: EL 20 DE OCTUBRE DE 2011, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL CONSIDERANDO QUINTO Y EL RESOLUTIVO CUARTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 24/2011, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL PÁRRAFO PRIMERO DE ESTE ARTÍCULO INDICADO CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 21 DE OCTUBRE DE 2011 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, B.O. 3 DE AGOSTO DE 2011) ARTÍCULO 78. EN CASO DE INSUFICIENCIA, EL CONSEJO ESTATAL COMPLETARÁ EL TIEMPO FALTANTE CON EL DISPONIBLE QUE CORRESPONDA AL Y EN SU CASO SOLICITARÁ AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EL TIEMPO CONVENIENTE PARA COMPLEMENTARLO. Para la distribución entre los Partidos Políticos del tiempo correspondiente a las campañas electorales, convertido a número de mensajes, se aplicarán, en lo conducente, las reglas establecidas en el artículo 75 de esta Ley. El tiempo a que se refiere el párrafo anterior será utilizado para la difusión de mensajes de acuerdo a la pauta que apruebe el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, a propuesta del Consejo Estatal, (sic) 37 de 44

38 TAMAULIPAS DE TAMAULIPAS OFICIAL: 15 DE NOVIEMBRE DE CÓDIGO ELECTORAL PARA EL DE TAMAULIPAS OFICIAL: 10 DE SEPTIEMBRE DE (REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2008) Art Las elecciones de Gobernador, de los Diputados y de los integrantes de los Ayuntamientos del Estado se realizarán el primer domingo de julio del año que corresponda, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; éstas serán libres, auténticas y periódicas, y se desarrollarán conforme a las siguientes bases: I. De los Partidos Políticos.- Apartado E.- Los partidos políticos accederán a las prerrogativas de radio y televisión, conforme lo establecido en el apartado B de la base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la ley electoral federal que reglamenta lo relativo a dicha disposición constitucional y conforme a lo que disponga la legislación electoral local en su ámbito de competencia. Artículo 85.- En términos de lo dispuesto por los artículos 41, Base III, Apartados A y B y 116, fracción IV, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, fracción I, Apartado E, de la Constitución Política del Estado y 49, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la única autoridad facultada para regular y administrar la materia de acceso a tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en Tamaulipas, es el Instituto Federal Electoral, en la forma y términos que establece la propia Constitución General de la República y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Artículo 90.- Conforme lo disponen los artículos 65 y 66 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral asignará, a través del Instituto Electoral de Tamaulipas, los tiempos de acceso a radio y televisión para los partidos políticos durante las precampañas, campañas y hasta el término de la jornada electoral respectiva. Artículo 91.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 64 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, desde el inicio de las precampañas y hasta el término de la jornada electoral respectiva, se utilizarán los cuarenta y ocho minutos que del tiempo que corresponde al Estado dispone el Instituto Federal Electoral. Artículo 92.- Tratándose de las precampañas, para su asignación entre los partidos políticos, de los cuarenta y ocho minutos referidos en el artículo anterior, el Instituto Federal Electoral pondrá a disposición del Instituto Electoral de Tamaulipas, doce minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión. Se asignarán entre los partidos políticos los doce minutos referidos, atendiendo a las siguientes reglas: I.- El tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes, asignable a los partidos políticos, se distribuirá entre ellos conforme al siguiente criterio: treinta por ciento del total en forma igualitaria y el setenta por ciento restante en proporción al porcentaje de votos obtenido por cada partido político en la elección para diputados por el principio de mayoría relativa inmediata anterior; II.- Los partidos políticos de nuevo registro, participarán solamente en la distribución del treinta por ciento del tiempo a que se refiere el inciso anterior; III.- Para la determinación del número de mensajes a distribuir entre los partidos políticos, las unidades de medida son: treinta segundos, uno y dos minutos, sin fracciones; IV.- El tiempo que corresponda a cada partido será utilizado exclusivamente para la difusión de mensajes cuya duración será la establecida en el presente artículo. Las pautas serán elaboradas considerando los mensajes totales y su distribución entre los partidos políticos; y V.- Para la elaboración de la propuesta de las pautas por parte del Instituto Electoral de Tamaulipas, se estará a las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 94.- Tratándose de las campañas, de los 48 minutos con que cuenta el Instituto Federal Electoral desde las precampañas hasta el término de la jornada, se asignarán a través del Instituto Electoral de Tamaulipas 18 minutos diarios. 38 de 44

39 Artículo 95.- Los minutos mencionados en el artículo anterior serán utilizados para la difusión de mensajes de acuerdo a las pautas que apruebe, a propuesta del Instituto Electoral de Tamaulipas, la instancia correspondiente del Instituto Federal Electoral. Artículo 96.- Para la propuesta de distribución entre los partidos políticos del tiempo, convertido a número de mensajes, el Instituto Electoral de Tamaulipas atenderá lo siguiente: I.- El tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes, asignable a los partidos políticos, se distribuirá entre ellos conforme al siguiente criterio: treinta por ciento del total en forma igualitaria y el setenta por ciento restante en proporción al porcentaje de votos obtenido por cada partido político en la elección para diputados por mayoría relativa inmediata anterior; II.- Los partidos políticos de nuevo registro, participarán solamente en la distribución del treinta por ciento del tiempo; III.- Para la determinación del número de mensajes a distribuir entre los partidos políticos, las unidades de medida son: treinta segundos, uno y dos minutos, sin fracciones; IV.- El tiempo que corresponda a cada partido será utilizado exclusivamente para la difusión de mensajes cuya duración será la establecida en la fracción anterior; y V.- Las pautas serán elaboradas considerando los mensajes totales y su distribución entre los partidos políticos. 39 de 44

40 LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA OFICIAL: 11 DE MARZO DE (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008) ARTICULO 95.- El Instituto Electoral de Tlaxcala es el órgano encargado de la organización, dirección, vigilancia y desarrollo de los procesos electorales y de consulta ciudadana que prevé el apartado A del artículo 29 de esta Constitución; que constituyen una función de carácter público y estatal; es autoridad en la materia, dotada de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones con relación a los poderes públicos y a los particulares; tiene carácter permanente, personalidad jurídica y patrimonio propios; dispondrá de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y gozará de autonomía presupuestal y financiera. Se garantiza a los partidos políticos los elementos necesarios para sus actividades ordinarias y las tendientes a la obtención del voto popular durante los procesos electorales; por tanto, tendrán derecho al financiamiento público y al acceso a los medios de comunicación en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley de la materia y los siguientes incisos y bases que en esta Constitución se establecen: Apartado B. Para fines electorales en la entidad, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad; la distribución de los tiempos entre los partidos políticos federales y locales, se hará por el Instituto Federal Electoral, de acuerdo a los criterios señalados en el apartado A del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo que establezca la ley de la materia aplicable. TLAXCALA CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTO S ELECTORALES PARA EL DE TLAXCALA OFICIAL: 24 DE NOVIEMBRE DE (REFORMADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2008) Artículo 63. Cada partido político dispondrá de tiempos y espacios de radio y televisión con cobertura en la entidad que le sean asignados por el IFE, para la difusión de sus precampañas y campañas electorales, en condiciones de igualdad. Se entenderá por cobertura de las estaciones de radio y canales de televisión, el área geográfica en donde la señal de dichos medios sea escuchada o vista. (REFORMADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2008) Artículo 64. Durante las precampañas y campañas electorales, el tiempo en radio y televisión, convertido al número de mensajes, asignable a cada partido político se distribuirá entre ellos conforme al criterio siguiente: La base para la distribución de tiempos en radio y televisión en precampañas y campañas electorales, será el treinta por ciento en forma igualitaria; y del setenta por ciento, del tiempo asignado a los partidos políticos, será el porcentaje de votación obtenido por cada uno de ellos en última elección de diputados. Los partidos políticos que hayan obtenido nuevo registro o acreditación o los partidos políticos nacionales que no hayan obtenido el porcentaje de votación del tres por ciento en la última elección de diputados, participarán en la distribución de los tiempos en radio y televisión, solamente del treinta por ciento a que se refiere el párrafo anterior. Los partidos políticos durante el lapso que duren las precampañas y campañas electorales, podrán difundir sus mensajes, y se sujetarán a las normas emitidas por el IFE y las leyes federales de la materia. 40 de 44

41 VERACRUZ DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 10 DE NOVIEMBRE DE CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 31 DE JULIO DE (REFORMADO, G.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2008) Artículo 19. Los partidos políticos recibirán, en forma equitativa, financiamiento público ordinario, extraordinario o, en su caso, especial, en los términos que señale la ley, para su sostenimiento y el desarrollo de las actividades tendientes a la obtención del sufragio. También tendrán derecho de acceder a los tiempos en radio y televisión, conforme a lo previsto en el artículo 41, Base III, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 50. Los partidos políticos accederán a los tiempos en radio y televisión conforme a las normas establecidas en el apartado B, de la Base III, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.... Artículo 69. Los procesos internos de selección de candidatos de los partidos políticos podrán iniciar a partir de la segunda semana del mes de enero del año correspondiente a la elección y concluir en la segunda semana del mes de abril. Quince días antes del inicio formal de los procesos a que se refiere al párrafo anterior, cada partido determinará, conforme a sus estatutos, el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, según la elección de que se trate. La determinación deberá ser comunicada al Consejo General del Instituto, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su aprobación, señalando: Los partidos políticos harán uso del tiempo en radio y televisión conforme a las normas establecidas en el apartado B de la Base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la difusión de sus procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular, de conformidad con las reglas y pautas que determine el Instituto Federal Electoral.... Artículo 99. Para constituir una coalición deberá celebrarse un convenio por escrito, en el que constará: A la coalición total le será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempos en radio y televisión establecida en este Código, en el treinta por ciento que corresponda distribuir en forma igualitaria, como si se tratara de un solo partido. Del setenta por ciento proporcional a los votos, cada uno de los partidos coaligados participará en los términos y condiciones establecidos por este Código. El convenio de coalición establecerá la distribución de tiempos en cada uno de esos medios para los candidatos de la coalición. Tratándose de coalición solamente para la elección de Gobernador, o de coaliciones parciales para diputados o Ayuntamientos, cada partido coaligado accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado. El convenio de coalición establecerá la distribución de tiempos en cada uno de esos medios, para los candidatos de coalición y para los de cada partido. En todo caso, los mensajes en radio y televisión que correspondan a candidatos de coalición deberán identificar esa calidad y el partido responsable del mensaje. 41 de 44

42 YUCATÁN LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN DIARIO OFICIAL: 6 DE DICIEMBRE DE LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTO S ELECTORALES DEL DE YUCATÁN DIARIO OFICIAL: 4 DE OCTUBRE DE (ADICIONADO, D.O. 24 DE MAYO DE 2006) Artículo 16 Bis.- La ley garantizará que los partidos y agrupaciones políticas dispongan de los elementos para llevar a cabo sus actividades. Tendrán derecho en la forma que se establezca, al uso permanente de los medios de comunicación social y al financiamiento, garantizando en este caso, que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado; de igual modo, la ley establecerá las restricciones en los gastos de precampañas y campañas electorales. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O. 3 DE JULIO DE 2009) Los partidos solo podrán acceder a la radio y a la televisión, conforme a lo dispuesto en el apartado B de la base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 50.- Son prerrogativas de los partidos políticos: (REFORMADA, D.O. 3 DE JULIO DE 2009) I.- Tener acceso permanente y en igualdad de condiciones, a los medios de comunicación en los términos del Apartado B de la base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; (ADICIONADO, D.O. 3 DE JULIO DE 2009) Artículo 188 A.- Los partidos políticos harán uso del tiempo en radio y televisión que conforme a esta Ley les corresponda para la difusión de sus procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular, de conformidad con las reglas y pautas que determine el Instituto Federal Electoral. Los precandidatos debidamente registrados podrán acceder a radio y televisión exclusivamente a través del tiempo que corresponda en dichos medios al partido político por el que pretenden ser postulados de 44

43 LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS OFICIAL: 29 DE JUNIO DE (REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2009) Artículo 43. Los partidos políticos son entidades de interés público y tienen derecho de participar en las elecciones constitucionales de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los Ayuntamientos, así como al uso permanente de los medios de comunicación social y al acceso a los tiempos de radio y televisión, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás disposiciones aplicables. ZACATECAS LEY ELECTORAL DEL DE ZACATECAS OFICIAL: 3 DE OCTUBRE DE (REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2009) Acceso Equitativo y Distribución de Tiempos en Radio y Televisión. ARTÍCULO Los partidos políticos, al ejercer sus prerrogativas en los medios de comunicación social, deberán difundir sus principios ideológicos, programas de acción y plataformas electorales. (REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2009) 2. Para la realización de sus actividades ordinarias y durante el tiempo que transcurra entre los procesos electorales, los partidos políticos y coaliciones, tendrán acceso a los medios de comunicación social y a los tiempos de radio y televisión, de conformidad con lo establecido en el Apartado B, base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 43 de la Constitución Política del Estado. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración de los tiempos que les correspondan en radio y televisión. (ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2009) 3. Conforme lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral, asignará a través del Instituto, el tiempo que corresponda, en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad, como prerrogativa de los partidos políticos durante los procesos electorales locales. Ese tiempo será utilizado para la difusión de mensajes de acuerdo a la pauta que apruebe, a propuesta de la autoridad electoral administrativa local, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral. (ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2009) 4. Durante las precampañas y campañas electorales, el tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes, asignable a los partidos políticos y coaliciones y se distribuirá entre ellos conforme al siguiente criterio: 30% del total en forma igualitaria y el 70% en proporción al porcentaje de votos obtenido por cada partido político en la elección para diputados locales inmediata anterior. Tratándose de coaliciones y candidaturas comunes se estará a las disposiciones de la presente ley. (ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2009) 5. Los partidos políticos de nuevo registro, tanto nacionales como locales, participarán solamente en la distribución del 30% del tiempo a que se refiere el párrafo anterior de este artículo. 8. El Instituto coadyuvará con el Instituto Federal Electoral, en la vigilancia de los mensajes con fines electorales relacionados con los comicios locales, transmitidos por radio y televisión en el territorio estatal, para que se ajusten a lo establecido en la ley. Prerrogativas de la Coalición ARTÍCULO de 44

44 1. La coalición disfrutará de las prerrogativas que otorga esta ley, conforme a las disposiciones siguientes: (ADICIONADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2009) IV. A la coalición total le será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempos en radio y televisión establecida en esta ley y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el treinta por ciento que corresponda distribuir en forma igualitaria, como si se tratara de un solo partido. Del setenta por ciento proporcional a los votos, cada uno de los partidos coaligados participará en los términos y condiciones establecidos por esta Ley. El convenio de coalición establecerá la distribución de tiempo en cada uno de esos medios para los candidatos de la coalición; (ADICIONADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2009) V. Tratándose de coalición solamente para la elección de Gobernador del Estado, o de coaliciones parciales para diputados o Ayuntamientos, cada partido coaligado accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión ejerciendo sus derechos por separado. El convenio de coalición establecerá la distribución de tiempo en cada uno de esos medios para los candidatos de coalición y para los de cada partido; (ADICIONADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2009) VI. En todo caso, los mensajes en radio y televisión que correspondan a candidatos de coalición deberán identificar esa calidad y el partido responsable del mensaje; (ADICIONADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2009) VII. Es aplicable a las coaliciones electorales, cualquiera que sea su ámbito territorial y tipo de elección, en todo tiempo y circunstancia, lo establecido en la base III, Apartado A del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 44 de 44

Distribución / asignación de tiempos en radio y TV para partidos políticos

Distribución / asignación de tiempos en radio y TV para partidos políticos Distribución / asignación de tiempos en radio y TV para partidos políticos Artículo 47.- 1. Los partidos políticos, durante las campañas electorales, a fin de difundir sus candidaturas, independientemente

Más detalles

Reformado en su integridad por decreto publicado en el diario oficial de la federación el 13 de noviembre de 2007.)

Reformado en su integridad por decreto publicado en el diario oficial de la federación el 13 de noviembre de 2007.) CONCLUSIONES A través de los últimos años que se han vivido en el país, es muy difícil no reconocer los grandes avances que se han gestado dentro de las instituciones que se encargan de cuidar y dar legalidad

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S PROCESO ELECTORAL 2008-2009 ACUERDO NÚMERO 26 03/MARZO/2009 ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL RELATIVO A LA DETERMINACION DE LA FECHA EN QUE HABRÁN DE INICIAR LA CELEBRACIÓN DE CAMPAÑAS ELECTORALES

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s ACUERDO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO ACRT/01/2013, CON MOTIVO DEL REGISTRO DE UN NUEVO PARTIDO POLÍTICO

Más detalles

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES REGLAMENTO DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO PARA EL ACCESO DE TIEMPOS DE RADIO Y TELEVISION, A LOS PARTIDOS POLITICOS, CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y PROPIOS, EN

Más detalles

RESULTANDO: PRIMERO.-

RESULTANDO: PRIMERO.- CG/023/2009 En la sesión extraordinaria efectuada el 20 de marzo de 2009, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, emitió el siguiente: Acuerdo mediante el cual se aprueba la

Más detalles

Requisitos para conformar una coalición

Requisitos para conformar una coalición Requisitos para conformar una coalición Artículo 59.- 1. La coalición por la que se postule candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos tendrá efectos sobre las cinco circunscripciones plurinominales,

Más detalles

Al margen un sello que dice: Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. Secretaría Ejecutiva.

Al margen un sello que dice: Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. Secretaría Ejecutiva. Al margen un sello que dice: Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. Secretaría Ejecutiva. IEPC-ACG-156/12 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 3832-1PO3-17 1. Nombre de la Iniciativa. 2. Tema de la Iniciativa. Derecho Electoral 3. Nombre de quien presenta la Iniciativa. 4. Grupo Parlamentario del Partido

Más detalles

CG361/2013 ANTECEDENTES

CG361/2013 ANTECEDENTES CG361/2013 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL CATÁLOGO DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN QUE PARTICIPARÁN EN LA COBERTURA DEL

Más detalles

REGLAMENTO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA EN MATERIA DE ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN

REGLAMENTO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA EN MATERIA DE ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN REGLAMENTO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA EN MATERIA DE ACCESO A Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Este Reglamento tiene

Más detalles

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Artículo 1. 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los Ciudadanos que ejerzan su derecho

Más detalles

Ley General de Partidos Políticos.

Ley General de Partidos Políticos. ACUERDO IEEPCO-CG-74/2017, POR EL QUE SE APRUEBA LA METODOLOGÍA PARA EL MONITOREO DE ESPACIOS QUE DIFUNDEN NOTICIAS EN RADIO Y TELEVISIÓN, CON COBERTURA EN EL ESTADO DE OAXACA, PARA EL PROCESO ELECTORAL

Más detalles

Tablas comparativas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE)

Tablas comparativas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) Fusiones y coaliciones Coaliciones Artículo 34.- 1. Las agrupaciones políticas nacionales sólo podrán participar en procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político.

Más detalles

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE FEBRERO DE 2012.

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE FEBRERO DE 2012. PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE FEBRERO DE 2012. INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el modelo

Más detalles

ANEXO ÚNICO. e) Cuando dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de Diputados Locales o de Diputados a la Asamblea

ANEXO ÚNICO. e) Cuando dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de Diputados Locales o de Diputados a la Asamblea ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES RESPECTO DE LA SOLICITUD DEL REGISTRO DE LOS CONVENIOS DE COALICIÓN PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES. 1. En

Más detalles

JGE121/2008. Antecedentes

JGE121/2008. Antecedentes JGE121/2008 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL MODELO DE PAUTAS PARA LA TRANSMISIÓN EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS MENSAJES DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES

Más detalles

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Miércoles 23 de julio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67 INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ACUERDO del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral por el que se emite un criterio respecto

Más detalles

Adecuación de funciones Cargo: Coordinador (a) de Prerrogativas y Partidos Políticos

Adecuación de funciones Cargo: Coordinador (a) de Prerrogativas y Partidos Políticos Cargo: Coordinador (a) de Prerrogativas y Partidos Políticos Funciones aprobadas por Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el cargo/puesto Recibir y revisar la documentación relativa

Más detalles

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE APRUEBA LA PROPUESTA DE PAUTAS PARA LA TRANSMISIÓN

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE APRUEBA LA PROPUESTA DE PAUTAS PARA LA TRANSMISIÓN ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE APRUEBA LA PROPUESTA DE PAUTAS PARA LA TRANSMISIÓN EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS

Más detalles

Iniciativa Ciudadana por el que se reforman los artículos 35, fracción I y VII; 36, fracción III; 41, y 135 de la Constitución Política de los

Iniciativa Ciudadana por el que se reforman los artículos 35, fracción I y VII; 36, fracción III; 41, y 135 de la Constitución Política de los Iniciativa Ciudadana por el que se reforman los artículos 35, fracción I y VII; 36, fracción III; 41, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para integrar una Asamblea Constituyente

Más detalles

Título Octavo. De las Reformas de la Constitución

Título Octavo. De las Reformas de la Constitución Iniciativa Ciudadana por el que se reforman los artículos 35, fracción I y VII; 36, fracción III; 41, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para integrar una Asamblea Constituyente

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S INE/CG119/2016 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA ASIGNACIÓN DE TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN A LAS AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES PARA EL SEGUNDO

Más detalles

A N T E C E D E N T E S. Asignación de tiempos en radio y televisión a autoridades electorales,

A N T E C E D E N T E S. Asignación de tiempos en radio y televisión a autoridades electorales, INE/CG662/2016 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DETERMINA LA ASIGNACIÓN DE TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN A LAS AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES PARA EL CUARTO

Más detalles

ANTECEDENTES. OCTAVO. Las precampañas electorales darán inicio el día 18 de diciembre del año 2011.

ANTECEDENTES. OCTAVO. Las precampañas electorales darán inicio el día 18 de diciembre del año 2011. JGE22/2012 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO JGE21/2012 EN VIRTUD DE LA MODIFICACIÓN AL CALENDARIO PARA LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA

Más detalles

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 03 de Enero del año 2015; Núm. 01, pág. 2. ACUERDO

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 03 de Enero del año 2015; Núm. 01, pág. 2. ACUERDO Tomo 100, Colima, Col., Sábado 03 de Enero del año 2015; Núm. 01, pág. 2. ACUERDO DEL GOBIERNO DEL ESTADO INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA INE/JGE128/2014, PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015 DE

Más detalles

CG54/2014 ANTECEDENTES

CG54/2014 ANTECEDENTES CG54/2014 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ASIGNAN TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN A LAS DIVERSAS AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES DURANTE EL SEGUNDO TRIMESTRE DEL

Más detalles

Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral

Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral REGLAMENTO DE RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL Primera Edición: diciembre 2011 INSTITUTO

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s ACUERDO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN QUE PARTICIPARÁN EN LA COBERTURA DE LOS PROCESOS

Más detalles

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se asignan tiempos en radio y televisión a las diversas autoridades electorales locales durante el segundo

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S JGE59/202 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL MODELO DE DISTRIBUCIÓN Y LA PAUTA PARA LA TRANSMISIÓN EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS MENSAJES DE CAMPAÑAS

Más detalles

AV. COYOACÁN No. 1546, COL. DEL VALLE, DEL. BENITO JUÁREZ C.P , MÉXICO, D.F. TEL.:

AV. COYOACÁN No. 1546, COL. DEL VALLE, DEL. BENITO JUÁREZ C.P , MÉXICO, D.F. TEL.: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------------------------------------------------CÉDULA-----------------------------------------------------------------

Más detalles

Considerando treinta y seis minutos

Considerando treinta y seis minutos ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ASIGNAN TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN A LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEL ESTADO DE COAHUILA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL DOS MIL

Más detalles

OBSERVACIONES GENERALES.-

OBSERVACIONES GENERALES.- ACUERDO INE/JGE/129/2014, DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL MODELO DE DISTRIBUCIÓN Y LA PAUTA PARA LA TRANSMISIÓN EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS MENSAJES

Más detalles

ATRIBUCIONES DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS SEGÚN LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS LEGALES A NIVEL FEDERAL Y LOCAL:

ATRIBUCIONES DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS SEGÚN LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS LEGALES A NIVEL FEDERAL Y LOCAL: Última Actualización: 16 de octubre de 2015 ATRIBUCIONES DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS SEGÚN LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS LEGALES A NIVEL FEDERAL Y LOCAL: INTRODUCCION. Los partidos políticos

Más detalles

ATRIBUCIONES DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS SEGÚN LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS LEGALES A NIVEL FEDERAL Y LOCAL:

ATRIBUCIONES DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS SEGÚN LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS LEGALES A NIVEL FEDERAL Y LOCAL: Última Actualización: 16 de enero de 2016 ATRIBUCIONES DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS SEGÚN LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS LEGALES A NIVEL FEDERAL Y LOCAL: INTRODUCCION. Los partidos políticos

Más detalles

Secretaría General de Acuerdos Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes.

Secretaría General de Acuerdos Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes. Secretaría General de Acuerdos Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes. Cuadro Comparativo sobre la legislación electoral de las entidades federativas relativa a la asignación

Más detalles

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 30-01-2018 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S INE/CG524/2018 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA ASIGNACIÓN DE TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN A LAS AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES PARA EL TERCER TRIMESTRE

Más detalles

Cuadro comparativo Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales 1 y Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales 2

Cuadro comparativo Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales 1 y Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales 2 Cuadro comparativo Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales 1 y Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales 2 LIBRO PRIMERO TÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales Concepto

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S INE/CG181/2017 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DETERMINA LA ASIGNACIÓN DE TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN A LAS AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES PARA EL TERCER

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS COMUNES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA

LINEAMIENTOS PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS COMUNES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA LINEAMIENTOS PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS COMUNES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA Artículo 1 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Los presentes lineamientos

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- JGE124/2011.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- JGE124/2011. ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL MODELO DE DISTRIBUCÍON Y LA PAUTA PARA LA TRANSMISIÓN EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS MENSAJES DEL INSTITUTO

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 008-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados

Más detalles

organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración

organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITEN LOS CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN A LAS AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES Y FEDERALES DURANTE

Más detalles

Principios y bases electorales

Principios y bases electorales Principios y bases electorales La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas. 41. 2 La organización de las elecciones es una función

Más detalles

AV. COYOACÁN No. 1546, COL. DEL VALLE, DEL. BENITO JUÁREZ C.P , MÉXICO, D.F. TEL.:

AV. COYOACÁN No. 1546, COL. DEL VALLE, DEL. BENITO JUÁREZ C.P , MÉXICO, D.F. TEL.: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------------------------------------------------CÉDULA-----------------------------------------------------------------

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s INE/ACRT/7/04 ACUERDO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO IDENTIFICADO CON LA CLAVE INE/CG7/04, POR LA COINCIDENCIA DEL PROCESO ELECTORAL

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s ACUERDO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DISTRIBUCIÓN Y LAS PAUTAS PARA LA TRANSMISIÓN EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS PROGRAMAS Y MENSAJES

Más detalles

Requisitos para celebrar Coaliciones

Requisitos para celebrar Coaliciones Requisitos para celebrar Coaliciones Los partidos políticos estatales y nacionales podrán coaligarse para postular candidatos en las elecciones locales, presentándolos bajo un solo emblema y registro (art.

Más detalles

ANEXO ÚNICO. b) Coalición parcial para postular al menos el 50% de las candidaturas en un mismo proceso electoral local, bajo una misma plataforma.

ANEXO ÚNICO. b) Coalición parcial para postular al menos el 50% de las candidaturas en un mismo proceso electoral local, bajo una misma plataforma. ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES RESPECTO DE LA SOLICITUD DEL REGISTRO DE LOS CONVENIOS DE COALICIÓN PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2014-2015.

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 1178-2PO1-16 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los 1. Nombre

Más detalles

ANTECEDENTES. Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) al 72 y 077

ANTECEDENTES. Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) al 72 y 077 ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, MEDIANTE EL CUAL SE PRONUNCIA CON RESPECTO A LA VERIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO EN LA POSTULACIÓN

Más detalles

Monterrey, Nuevo León, a veinticuatro de febrero de dos mil quince.

Monterrey, Nuevo León, a veinticuatro de febrero de dos mil quince. PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGISTRO DE LA PLATAFORMA ELECTORAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Monterrey, Nuevo León, a veinticuatro de

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL ANEXO DEL ACUERDO 037/SE/

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL ANEXO DEL ACUERDO 037/SE/ ANEXO DEL ACUERDO 037/SE/14-11-2014 INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE COALICIONES QUE PRETENDAN FORMAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LAS ELECCIONES DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

Más detalles

b) Monitoreo cualitativo en medios de comunicación impresos y electrónicos.

b) Monitoreo cualitativo en medios de comunicación impresos y electrónicos. 1 INFORME DE MONITOREO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN IMPRESOS Y ELECTRÓNICOS QUE RINDE LA COMISIÓN DE ACCESO A MEDIOS, PROPAGANDA Y DIFUSIÓN AL CONSEJO GENERAL El artículo 41, numeral III, apartado B de la

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s ACUERDO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LAS PAUTAS DE TRANSMISIÓN APROBADAS MEDIANTE ACUERDO INE/ACRT/20/2014, PARA EL PROCESO

Más detalles

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Jueves 19 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37 INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral para la asignación de tiempos de radio y televisión

Más detalles

ANTECEDENTES IV. Sierro leona No. 555 Lomos 3ro. Sección C.P Son Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) ol 72 y 077

ANTECEDENTES IV. Sierro leona No. 555 Lomos 3ro. Sección C.P Son Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) ol 72 y 077 ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, MEDIANTE EL CUAL SE PRONUNCIA CON RESPECTO A LA VERIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO EN LA POSTULACIÓN

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s ACUERDO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL MODELO DE DISTRIBUCIÓN Y LAS PAUTAS PARA LA TRANSMISIÓN EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS

Más detalles

ANTECEDENTES. Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S. L.P. Tels. (444) al 72 y 077

ANTECEDENTES. Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S. L.P. Tels. (444) al 72 y 077 ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, MEDIANTE EL CUAL SE PRONUNCIA CON RESPECTO DE LA VERIFICACIÓN REALIZADA A LOS CRITERIOS PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO

Más detalles

Gobierno del Estado de Puebla

Gobierno del Estado de Puebla Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno Orden Jurídico Poblano Acuerdo del IEE que aprueba los Lineamientos para Postular Candidaturas Comunes de los Partidos Políticos, Proceso Electoral

Más detalles

REGLAMENTO DE RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL

REGLAMENTO DE RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2008 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO CE/2009/043 ACUERDO QUE EMITE EL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN, RELATIVO AL REGISTRO DE LAS PLATAFORMAS ELECTORALES PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS ANTE EL, PARA LAS ELECCIONES LOCALES

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Instituto Federal Electoral. Junta General Ejecutiva.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Instituto Federal Electoral. Junta General Ejecutiva. Página 2 Periódico Oficial No. 9 Primera Sección, Febrero 27 del 2013 Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Instituto Federal Electoral. Junta General Ejecutiva.

Más detalles

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Jueves 17 de febrero de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba y se ordena la publicación del

Más detalles

REGLAMENTO DE RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL

REGLAMENTO DE RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL REGLAMENTO DE RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL 2008 INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL REGLAMENTO DE RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL 2008 INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL REGLAMENTO DE RADIO Y TELEVISIÓN

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 2708-1PO3-14 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma el inciso a) de la Base II del artículo 41, y adiciona los

Más detalles

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DIARIO OFICIAL Viernes 20 de junio de 2008 INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral para la asignación de tiempos de radio y televisión de que dispondrá el

Más detalles

CALENDARIO PARA EL PROCESO ELECTORAL OCTUBRE 2014

CALENDARIO PARA EL PROCESO ELECTORAL OCTUBRE 2014 CALENDARIO PARA EL PROCESO ELECTORAL OCTUBRE 2014 CALENDARIO ACTIVIDADES 2014 Inicio de periodo ordinario de actividad electoral de la Comisión Estatal Electoral. (Art.- 92 ) Ley Electoral del Estado.

Más detalles

CALENDARIO PARA EL PROCESO ELECTORAL OCTUBRE 2014

CALENDARIO PARA EL PROCESO ELECTORAL OCTUBRE 2014 CALENDARIO PARA EL PROCESO ELECTORAL OCTUBRE 2014 CALENDARIO ACTIVIDADES 2014 Inicio de periodo ordinario de actividad electoral de la Comisión Estatal Electoral. (Art.- 92 ) Ley Electoral del Estado.

Más detalles

IEEN-CLE-011/2017 A N T E C E D E N T E S:

IEEN-CLE-011/2017 A N T E C E D E N T E S: IEEN-CLE-011/2017 ACUERDO DEL CONSEJO LOCAL ELECTORAL DE INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL MANUAL DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO

Más detalles

Publicación No. 817-A-2015

Publicación No. 817-A-2015 Publicación No. 817-A-2015 Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General. INE/CG351/2014 SUP-RAP-246/2014. El Consejero

Más detalles

Exposición de motivos

Exposición de motivos INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS. El que suscribe: Jorge

Más detalles

REFORMA POLÍTCA 2014 INICIATIVAS PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS LEGISLACIÓN SECUNDARIA

REFORMA POLÍTCA 2014 INICIATIVAS PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS LEGISLACIÓN SECUNDARIA REFORMA POLÍTCA 2014 INICIATIVAS PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS LEGISLACIÓN SECUNDARIA Elaborado por: Blanca Olivia Peña Molina Red Mujeres en Plural PROPUESTA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

Más detalles

LINEAMIENTOS SOBRE ACTOS DE PRECAMPAÑA, QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES Y PRECANDIDATOS, EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO

LINEAMIENTOS SOBRE ACTOS DE PRECAMPAÑA, QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES Y PRECANDIDATOS, EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO LINEAMIENTOS SOBRE ACTOS DE PRECAMPAÑA, QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES Y PRECANDIDATOS, EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DE DIPUTACIONES Y AYUNTAMIENTOS 2017-2018. LINEAMIENTOS

Más detalles

INE/CG42/2014 ANTECEDENTES

INE/CG42/2014 ANTECEDENTES INE/CG42/2014 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ASIGNAN TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN A LAS DIVERSAS AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES DURANTE EL TERCER TRIMESTRE

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S ACUERDO IEEPCO-CG-64/2017, MEDIANTE EL CUAL SE EMITE LA CONVOCATORIA PARA LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS MEXICANOS QUE PRETENDAN PARTICIPAR COMO OBSERVADORES ELECTORALES EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO

Más detalles

ACUERDO PRIMERO. SEGUNDO. TERCERO. CUARTO.

ACUERDO PRIMERO. SEGUNDO. TERCERO. CUARTO. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS POR EL QUE SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Más detalles

CANDIDATURA COMÚN MÁXIMO DIPUTADOS DE MR 24 5 MIEMBROS DE AYUNTAMIENTOS

CANDIDATURA COMÚN MÁXIMO DIPUTADOS DE MR 24 5 MIEMBROS DE AYUNTAMIENTOS LINEAMIENTOS AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE PRETENDAN POSTULAR CANDIDATOS BAJO LA MODALIDAD DE CANDIDATURA COMÚN EN LAS ELECCIONES DE GOBERNADOR DEL ESTADO, DIPUTADOS LOCALES Y MIEMBROS

Más detalles

PARA CANDIDATOS A GOBERNADOR DEL ESTADO PARA CANDIDATOS A DIPUTADOS DEL 07 AL 21 DE ABRIL DEL PARA CANDIDATOS A CONCEJALES MUNICIPALES

PARA CANDIDATOS A GOBERNADOR DEL ESTADO PARA CANDIDATOS A DIPUTADOS DEL 07 AL 21 DE ABRIL DEL PARA CANDIDATOS A CONCEJALES MUNICIPALES ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE PAUTA PARA LA TRANSMISIÓN EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS MENSAJES DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES

Más detalles

Copia de Internet. Consejo Local Electoral IEEN-CLE-026/2017

Copia de Internet. Consejo Local Electoral IEEN-CLE-026/2017 IEEN-CLE-026/2017 ACUERDO DEL CONSEJO LOCAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO DE LA COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LA UNIDAD TÉCNICA

Más detalles

Reglamento de Precampañas Electorales del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato 1. Capítulo primero Disposiciones generales

Reglamento de Precampañas Electorales del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato 1. Capítulo primero Disposiciones generales Reglamento de Precampañas Electorales del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato 1 Capítulo primero Disposiciones generales Objeto. Articulo 1. El presente Reglamento es de orden público y de observancia

Más detalles

ANTECEDENTES. Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) al 72 y 077

ANTECEDENTES. Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) al 72 y 077 ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, MEDIANTE EL CUAL SE PRONUNCIA CON RESPECTO DE LA VERIFICACIÓN REALIZADA A LOS CRITERIOS PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s CG17/2006 Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se determinan los topes de gastos de las campañas de Diputados y Senadores por el Principio de Mayoría Relativa, para las

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s ACUERDO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS PAUTAS PARA LA TRANSMISIÓN EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S INE/CG751/2016 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL CATÁLOGO DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN QUE PARTICIPARÁN EN LA COBERTURA

Más detalles

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857 TITULO SEGUNDO CAPÍTULO I. DE LA SOBERANÍA NACIONAL Y DE LA FORMA DE GOBIERNO. Texto Original D.O.F. 05 de febrero de 1917 Art. 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión,

Más detalles

Financiamiento público, privado y autofinanciamiento

Financiamiento público, privado y autofinanciamiento Financiamiento público, privado y autofinanciamiento Artículo 49 1. El régimen de financiamiento de los partidos políticos a) Financiamiento público, que prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento;

Más detalles

ÓRGANOS ELECTORALES LOCALES Y CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR A RENOVARSE 2015

ÓRGANOS ELECTORALES LOCALES Y CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR A RENOVARSE 2015 ÓRGANOS ELECTORALES LOCALES Y CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR A RENOVARSE 2015 ÓRGANOS ELECTORALES LOCALES INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA A partir de la reforma político-electoral del año 2014, el

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s CG69/2006 Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de los escaños por el Principio de Representación

Más detalles

Paridad de Género PROCESO ELECTORAL Comisión Permanente de Equidad de Género y Participación Ciudadana. [Escribir el nombre de la compañía]

Paridad de Género PROCESO ELECTORAL Comisión Permanente de Equidad de Género y Participación Ciudadana. [Escribir el nombre de la compañía] Paridad de Género PROCESO ELECTORAL 2015-2016 Comisión Permanente de Equidad de Género y Participación Ciudadana [Escribir el nombre de la compañía] Paridad de Género 1. De conformidad con las bases establecidas

Más detalles

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S: , SOBRE LOS LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA, PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS COMUNES. Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s CG14/2006 Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determina el monto del financiamiento público por actividades ordinarias y gastos de campaña de los partidos políticos

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S INE/CG215/2014 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL CATÁLOGO DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN QUE PARTICIPARÁN EN LA COBERTURA

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s CG70/2006 Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las curules por el Principio de Representación

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE CONSEJO GENERAL

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE CONSEJO GENERAL Acuerdo No. CG/19/08. A CUERDO DEL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR MEDIO DEL CUAL SE DETERMINA EL TOPE MÁXIMO PARA LOS GASTOS DE PRECAMPAÑAS QUE PODRÁN REALIZAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO CONSEJO DISTRITAL

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO CONSEJO DISTRITAL Punto no. 54 del orden del día (Únicamente para los dtos. 20 y26) INFORME DEL ACUERDO 122/SE/24-04-2015, MEDIANTE EL QUE SE APRUEBA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA GASTOS DE CAMPAÑA QUE CORRESPONDE A LOS

Más detalles

Fecha: 08 DE ENERO DE 2015

Fecha: 08 DE ENERO DE 2015 Órgano: CONSEJO GENERAL Documento: ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL CALENDARIO DE PRERROGATIVAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES, ASÍ COMO DE ACTIVIDADES ESPECÍFICAS CORRESPONDIENTES

Más detalles