ANTECEDENTES PENALES LOS ANTECEDENTES PENALES SU ELIMINACIÓN U OMISIÓN

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1 LOS ANTECEDENTES PENALES SU ELIMINACIÓN U OMISIÓN Decreto Supremo Nº 64 - Reglamenta la eliminación de Prontuarios penales, de anotaciones, y el otorgamiento de certificados de antecedentes. Fecha Publicación: 27/01/1960 Fecha Promulgación: 05/01/1960 Organismo: Ministerio de Justicia 1.- Eliminación de los antecedentes penales Análisis del Decreto Supremo Esta disposición legal está directamente relacionada con el Registro General de Condenas, donde se consignan todas las anotaciones prontuariales, producto de un proceso instruido o condena impuesta a una persona. Esta normativa establece la existencia de un Prontuario Penal y en su artículo primero lo define: Artículo 1 Prontuario penal es un documento público que da fe de la identidad de una persona y de las anotaciones judiciales que registra. El prontuario penal deberá llevar las siguientes menciones: Individualización jurídica de la persona, Individualización dactiloscópica, Fotografía, Anotaciones judiciales. Este decreto Supremo en su artículo segundo da cuenta de la institución que llevara este registro Artículo 2 El Servicio de Registro Civil e Identificación tendrá a su cargo la filiación de las personas, la apertura, actualización y custodia de los prontuarios penales. Además establece en su artículo N 12 los tipos de certificados de antecedentes existentes. A saber: Certificado Letra A ; para conducción de vehículos motorizados. Es otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Certificado Letra B ; para ingreso a la Administración Pública, Municipal, Semifiscal, Instituciones de Administración Autónoma, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Investigaciones y Gendarmería de Chile: Es otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Certificado Letra C ; para fines particulares: Es otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Certificado Letra D ; para fines especiales: Es otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Estos certificados se entregan directamente al interesado (excepto el certificado Letra B para ingreso a la Administración Pública, que es solicitado internamente por las instituciones), previo pago de un valor nominal establecido. Mediante este Decreto se puede eliminar una o algunas de las anotaciones prontuariales existentes, siempre que se trate de las siguientes situaciones:

2 a) Que se haya dictado sentencia absolutoria ejecutoriada, por el Tribunal de Justicia. b) Que sea un sobreseimiento definitivo, con resolución ejecutoriada. Se exceptúan los sobreseimientos con causa terminada por sentencia condenatoria, y cuya extinción de responsabilidad penal se funde en el cumplimiento de la condena, indulto o prescripción, otorgado por el Tribunal de Justicia. c) Que exista sobreseimiento temporal ejecutoriado, basado en las causales explícitas de los números 1 y 2 del Art. 409 del Código Procedimiento Penal, por el Tribunal de Justicia. d) Que la anotación prontuarial sea por un delito beneficiado con Ley de Amnistía, que fue otorgada por el Gobierno a través del Ministerio de Justicia. e) Que el prontuario registre una anotación errónea, por el Tribunal de Justicia o Servicio de Registro Civil e Identificación. f) Que se trate de faltas en que hayan transcurrido 3 años desde el cumplimiento de la condena, debiendo ser la única anotación prontuarial, en el Extracto de filiación y Antecedentes Penales. g) Que la persona haya sido condenada por cuasidelito, simple delito o crimen sancionado con multa o pena corporal no superior a 3 años y hayan transcurrido a lo menos 10 años cumplida su condena, si es crimen, o más de 5 años en los casos restantes, siempre que se trate de la única anotación prontuarial, en su Extracto de Filiación y Antecedentes Penales. h) Que se trate de condenas impuestas a menores de 18 años, con pena cumplida de hasta 3 años, quienes podrán eliminar la anotación inmediatamente cumplida la condena. En caso que la condena al menor de edad fuese superior a 3 años, se eliminará después de trascurridos 3 años y siempre que sea la única anotación. Observaciones: En todos los casos señalados en las letras A, B, C, D y E, puede haber más de una anotación y no se requiere solicitud del usuario, para su eliminación del Extracto de filiación y Antecedentes Penales. Para las situaciones descritas en las letras F, G y H, es imprescindible que sea la única anotación, en su Extracto de filiación y Antecedentes Penales. Por otra parte es menester aclarar que mediante la aplicación de DL N 409 publicado el 18 de agosto de 1932 o el DS N 64, es posible eliminar definitiva y totalmente todas las anotaciones penales registradas, lo que involucra la destrucción material del prontuario penal. Artículo 1 del DL N 409 Inciso 1 indica que: Toda persona que haya sufrido cualquier clase de condena y reúna las condiciones que señala esta ley, tendrá derecho después de dos años de haber cumplido su pena, si es primera condena, y de cinco años, si ha sido condenado dos o más veces, a que por decreto supremo, de carácter confidencial, se le considere como si nunca hubiere delinquido para todos los efectos legales y administrativos y se le indulten todas las penas accesorias a que estuviere condenado. 2.- Omisión de los antecedentes penales Este es un mecanismo que permite que la o las anotaciones no aparezcan en algunos o todos los certificados de antecedentes. Se trata de un ocultamiento de las anotaciones, previo a la eliminación definitiva, que permite contar con certificados sin antecedentes, mientras se realiza el trámite de eliminación prontuarial definitiva por el D.L. Nº 409. Existen 3 tipos de omisión de antecedentes, reglamentadas por ley: Ley N , publicada el 14 de mayo de 1983 Ley N , publicada el 28 de agosto de 1999 y el D.L. N 3.482, publicado el 17 de septiembre de Omisión de antecedentes penales según ley N Está contemplada en el Art. 38 inciso 1 de dicho cuerpo legal, publicada en el año 1983, la cual está directamente asociada a las Medidas Alternativas a la Reclusión. Permite omitir anotaciones en los certificados de antecedentes existentes, exceptuando según el inciso 4, la omisión para el ingreso a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a Gendarmería de Chile. Artículo 38.- La imposición por sentencia ejecutoriada de alguna de las penas sustitutivas establecidas en esta ley a quienes no hubieren sido condenados anteriormente por crimen o simple delito tendrá mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que diere origen la sentencia condenatoria. El tribunal competente deberá oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación al efecto. Exceptúense de las normas de los incisos anteriores los certificados que se otorguen para el ingreso a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a Gendarmería de Chile, y los que se requieran para su agregación a un proceso criminal Omisión de antecedentes penales según ley N Esta situación está establecida en el Art. 21 inciso 1 de la Ley N , publicada el año 1999, orientada básicamente a la protec-

3 ción de la vida privada. Establece la posibilidad de omitir antecedentes a las personas que hayan cumplido íntegramente su condena, pero restringida sólo a los certificados de antecedentes letra C para fines particulares y letra D, para fines especiales. Artículo 21.- Los organismos públicos que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no podrán comunicarlos una vez prescrita la acción penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanción o la pena Omisión de antecedentes penales según Decreto Ley N los siguientes casos: Artículo 9º.- Las anotaciones prontuariales que afecten a personas condenadas por falta, o por simples delitos penados a lo más con presidio o reclusión menores en su grado medio, siempre que se trate de una única anotación y hayan transcurrido cinco años desde la fecha de la condena, no se consignarán por el solo ministerio de la ley en aquellos certificados a que se refieren las letras a) y c) del artículo 12, del decreto supremo Nº 64, del Ministerio de Justicia, de 25 de Enero de Todo lo anterior establece un procedimiento claro, mediante varias normas legales que hacen posible la eliminación u omisión de los antecedentes penales. Establecida en el Art. 9 de dicho cuerpo legal, permite aplicarla en ELIMINACIÓN U OMISIÓN DE LOS ANTECEDENTES PENALES Para mejor comprensión del usuario se presenta el tema en un esquema de preguntas y respuestas Trámites y tipos de antecedentes penales 1.- Certificado de antecedentes penales 2.- Eliminación de prontuario penal 3.- Omisión de antecedentes penales 4.- Eliminación antecedentes penales adolescente 1.- Certificado de antecedentes penales Qué requisitos debo cumplir para solicitar un certificado de antecedentes? Tener cédula de identidad, vigente y en buen estado (no es válida la presentación del comprobante de solicitud). En caso de Representación, adjuntar en original el poder notarial especial o mandato general con tal facultad. Para obtener un certificado de antecedentes penales por Internet, debe tener clave única Cómo se realiza el trámite para obtener un certificado de antecedentes? Se puede hacer en forma presencial o a través de internet: Presencial en oficina 1.- Tener los antecedentes especificados en requisitos de pregunta anterior 2.- Diríjase a alguna de las oficinas del Servicio de Registro Civil que disponga de emisión de certificados. 3.- Al ingresar, diríjase al módulo de Certificados. 4.- Entregue los documentos mencionados al funcionario(a) y pague el valor indicado. A través de internet 1.- Ingrese a certificados en línea/certificado de antecedente y digite su clave única 2.- Complete el formulario y siga las indicaciones 3.- Confirme el certificado y haga clic en pagar. Una copia será enviada a la dirección electrónica indicada. Qué valor tiene el certificado de antecedentes? El valor del certificado es de $ Cuantos tipos de Certificados existen y para qué sirven? Los certificados e informes de antecedentes a que puede acceder son los siguientes: Certificados del tipo: a) Para conducir vehículos motorizados: es de uso exclusivo de las Municipalidades, para obtener licencia de conducir por primera vez o renovación de ésta. b) Para postulantes a ingresar a la Administración Pública, munici-

4 pal, semifiscal, Instituciones de administración autónoma, Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones y Servicios de Prisiones Los certificados tipo A y B, se otorgan directamente a las instituciones que lo solicita. c) Para fines particulares. d) Para fines especiales (cuando así se lo soliciten específicamente en alguna institución para realizar un trámite o gestión determinada). Los certificados tipo C y D se otorgan sólo al titular, o a un mandatario con poder notarial otorgado para estos efectos o mandato general que contenga tal facultad. Qué tipo de antecedentes aparecen en los certificados de antecedentes? En el certificado de antecedentes aparecen todas las anotaciones penales que no han sido eliminadas u omitidas de acuerdo a la normativa vigente, a modo de ejemplo: Condenas por faltas penales. Sentencia condenatoria por simples delitos, cuasidelitos y crímenes. 2.- Eliminación de antecedentes penales Cómo se solicita la eliminación de antecedentes penales? En forma presencia en oficina: 1.- El afectado en forma personal o representada con poder especial notarial, debe dirigirse a una oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de todo el país que cuente con Sistemas de Condenas: 2.- Presentar cédula de identidad vigente y en buen estado (y poder notarial especial si corresponde). 3.- Suscribir Solicitud de Beneficios de evaluación de antecedentes penales, en cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación, la cual tendrá respuesta dentro de un plazo de 14 días hábiles. 4.- En el evento que no correspondan dichos beneficios, se informará mediante una carta de respuesta el motivo de la imposibilidad de acceder al beneficio solicitado y la orientación jurídica a seguir. La carta podrá ser impresa y retirada en cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación que cuente con sistema computacional, ya sea por un titular o por un tercero que se encuentre autorizado por poder notarial especial para tal efecto. Qué requisitos debo cumplir para solicitar la eliminación de los antecedentes penales? Para que un afectado pueda optar a la eliminación de su prontuario penal en el Registro General de Condenas es necesario reunir los siguientes requisitos: 1.- Que todas las anotaciones registradas en el prontuario penal estén en alguna de las condiciones o causales indicadas en la ley para la eliminación de anotaciones prontuariales. 2.- Las causales de la eliminación de una anotación o del prontuario penal se encuentran establecidas expresamente en el artículo 8 y 9 del Decreto Supremo N 64 del Ministerio de Justicia. 3.- Una de estas causales es que el sentenciado sea favorecido con los beneficios del Decreto Ley N 409 de Este trámite, que debe iniciar en Gendarmería de Chile, culmina con la dictación de una Resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia respectiva, que reconoce este beneficio para la persona. Qué documentos necesito para realizar el trámite? Certificado de cumplimiento de condena emitido por Gendarmería de Chile o por el Tribunal, o copia autorizada y ejecutoriada de la resolución que declara la prescripción de la pena o que dé cuenta de la extinción de la responsabilidad penal por cualquier motivo. En caso que la solicitud se realice debido al fallecimiento de la persona afectada, bastará que los interesados o herederos acompañen el respectivo certificado de defunción. Qué valor tiene este trámite? Este trámite tiene costo $ Omisión de antecedentes penales Cómo se solicita la omisión de antecedentes penales? El afectado puede concurrir a la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación más cercana a su domicilio o cualquiera del país, que cuente con sistema computacional, presentando los siguientes documentos: 1.- Cédula de Identidad vigente y en buen estado. 2.- Suscribir solicitud de beneficios. 3.- El trámite es personal, si lo realiza un tercero debe presentar un poder notarial especial, donde se especifique que se faculta al mandatario para conocer los antecedentes penales del interesado. 4.- El interesado debe presentar todos los documentos en original o copia autorizada ante notario o por el organismo competente, indicando que los documentos son fieles al original que se tuvo a la vista. Qué requisitos debe cumplir una persona para solicitar la omisión de antecedentes? Existen tres normas que regulan este tipo de omisión y corresponde a las siguientes: 1.- Artículo 38, inciso N 1 de la ley , modificado por la Ley N a) Sentencia condenatoria firme o ejecutoriada. b) No tener condena anterior. c) Haber sido condenado por el Juez a una pena sustitutiva:

5 La remisión condicional de la pena (pena remitida), La reclusión parcial, La libertada vigilada, La libertad vigilada intensiva, Expulsión del país (artículo 34 ), Prestación de Servicios en beneficio de la comunidad. Si el afectado registra una condena anterior por falta o cuasidelito, y no por crimen o simple delito, podrá igualmente acceder al beneficio si reúne los requisitos para ello. No se requiere que la pena esté cumplida. En estos casos se omite la anotación penal en los certificados de antecedentes para: a) Conducir vehículos motorizados, b) Ingreso a la Administración Pública, c) Fines particulares y d) Fines especiales. Se exceptúa el certificado para conducir vehículos motorizados cuando se trata de delitos de la Ley de Tránsito. (Manejos en estado de ebriedad, cuasidelitos y tráficos de estupefacientes). Estos beneficios proceden sólo si el afectado no registra condena anterior por crimen o simple delito. 2.- Artículo N 21 de la ley a) La pena debe estar cumplida o prescrita. b) Pueden haber varias anotaciones, incluso condenas anteriores, pero deben encontrarse cumplidas o prescritas. Se analizan los requisitos en cada anotación en forma independiente. Según el Artículo 21 de la Ley sobre protección de la vida privada, el interesado debe acreditar el cumplimiento de la condena o la prescripción de la pena y, en el caso de las sanciones con multa, también debe acreditar el pago total de ésta. Esta omisión, se hace efectiva en Certificados de Antecedentes para: c) Fines particulares y d) Fines especiales. 3.- Artículo 9 del Decreto Ley 3482 a) Anotaciones por faltas o simples delitos. b) La condena no debe exceder de tres años. c) Que se trate de la única anotación del prontuario del afectado. d) Que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de la sentencia condenatoria, no siendo requisito que la misma se encuentre cumplida.

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