La nueva jubilación. Hoja de ruta.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "La nueva jubilación. Hoja de ruta."

Transcripción

1 La nueva jubilación. Hoja de ruta. Introducción: encuadramiento normativo La reforma de la pensión de jubilación se inició con la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, desarrollada por el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, que introduce importantes modificaciones destinadas a garantizar a largo plazo la sostenibilidad de nuestro sistema de pensiones. En lo que respecta a la jubilación, la reforma obedece al hecho de que, como consecuencia del aumento de la esperanza de vida y consiguiente envejecimiento de la población, en el futuro será necesario asumir el pago de más pensiones durante más tiempo. Ello unido al alar gamiento de la formación de los jóvenes, el desempleo de los mayores en situación activa y la grave situación de crisis que atraviesa nuestro país, la hacía inevitable. Dada la trascendencia de las modificaciones llevadas a cabo por la Ley, se estableció para la misma una amplia vacatio legis, a fin de que empresarios y trabajadores tuvieran tiempo de asimilar las importantes modificaciones que contenía. Así, inicialmente y a efectos de la pensión que nos ocupa, entraría en vigor el 1 de enero de Un poco después, ese plazo incluso se alargó, al establecer la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social, un aplazamiento de la entrada en vigor de la Ley 27/2011 de 3, que afectaba básicamente a las jubilaciones anticipada y parcial, para las que entraría en vigor el 1 de abril de Pero, sin previo aviso y poco antes de la fecha indicada, se publicó con carácter urgente el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, que introdujo un nuevo tipo de jubilación (la denominada jubilación activa), modificó el articulado de la Ley 27/2011 en lo relativo a la jubilación anticipada a la jubilación parcial y corrigió la aplicación sine die de la normativa anterior introducida por la disposición adicional duodécima de la misma Ley. Y esta vez con aplicación inmediata, a partir del 17 de marzo de Es decir, que las importantes modificaciones llevadas a cabo por la Ley 27/2011 y sobre las que la población había tenido tiempo de reflexionar, no han llegado a ver la luz. A todo esto hay que añadir la recién publicada Ley reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, que introduce un factor de sostenibilidad de la pensión de jubilación que trata de adaptar ésta a la esperanza de vida, y un índice de revalorización de las pensiones desvinculado del IPC. A continuación señalamos las 10 claves de la trascendental reforma de la pensión de jubilación. Las 10 claves de la reforma 1.- Se modifica la edad de acceso a la jubilación A partir del 1 de enero de 2013, se modifica la edad de jubilación ordinaria, que hasta entonces

2 era de 65 años, de forma que con la modificación vamos a tener dos edades distintas para acceder a la prestación: la edad mínima, que se irá incrementando hasta 2027 en que será de 67 años, y la edad de 65 años, que será aplicable cuando se acrediten más años cotizados. [ art a) LGSS] Esa edad mínima de jubilación se aplicará de forma gradual hasta el año 2027, conforme se indica a continuación: ( D.T. 20ª LGSS) Año Períodos cotizados Edad exigida A partir del año años y 3 o más. 65 años. Menos de 35 años y años y 1 mes. 35 años y 6 o más. 65 años. Menos de 35 años y años y años y 9 o más. 65 años. Menos de 35 años y años y o más años. 65 años. Menos de 36 años. 36 años y 3 o más. 65 años. 65 años y 4. Menos de 36 años y años y años y 6 o más. 65 años. Menos de 36 años y años y años y 9 o más. 65 años. Menos de 36 años y años y o más años. 65 años. Menos de 37 años. 37 años y 3 o más. 65 años. Menos de 37 años y años. 37 años y 6 o más. 65 años. 65 años y 10. Menos de 37 años y años y años y 9 o más. 65 años. Menos de 37 años y años y o más años. 65 años. Menos de 38 años. 38 años y 3 o más. 65 años. 66 años y 6. Menos de 38 años y años y años y 3 o más. 65 años. Menos de 38 años y años y años y 6 o más. 65 años. Menos de 38 años y años. Es decir, que en 2013, la edad ordinaria de jubilación es de 65 años y un mes, pero si se tienen cotizados al menos 35 años y 3, se podrá acceder a la jubilación a los 65 años. Del mismo modo, en 2027 la edad ordinaria de jubilación será de 67 años, pero si a esa fecha el trabajador tiene 38 años y 6 de cotización, podrá jubilarse a los 65 años. 2.- Para el cálculo de la pensión, se tienen en cuenta las bases de cotización de un periodo más amplio A partir del 1 de enero de 2013, la base de cotización para el cálculo de la pensión pasa a tener en cuenta las bases de cotización de un periodo mayor, de forma gradual hasta 2022, en que serán las de los últimos 25 años (hasta ahora se tenían en cuenta las bases de los úl timos 15 años), con lo que la pensión final estará más adaptada a la vida laboral del trabajador y no solo a su última etapa. ( art LGSS)

3 Efectivamente, las bases de cotización que se tendrán en cuenta para calcular la pensión irá en aumento anualmente de forma gradual: a partir de 2013, se tendrán en cuenta las bases de cotización de los 16 años inmediatamente anteriores; a partir de 2014, las de los 17 años inmediatamente anteriores; a partir de 2015, las de los 18 años inmediatamente anteri ores, y así sucesivamente, hasta llegar a aquel año, en que se tomarán en cuenta las bases de los últimos 25 años conforme se ha indicado. ( D.T. 5ª LGSS) Aunque es cierto que es un cálculo más acorde con la trayectoria laboral del trabajador, también lo es que, de hecho, va a suponer una reducción media de la base reguladora de estas pensiones de un 10%. 3.- Se modifica el tipo de cotización aplicable para calcular la pensión en beneficio de quienes han cotizado durante más tiempo El tipo de cotización que se aplica a la base reguladora para calcular la pensión de jubilación se mantiene en el 50% para el caso de haber cotizado el periodo mínimo de 15 años. Hasta ahí las similitudes: a partir del 1 de enero de 2013 en coordinación con el resto de la reforma, se ha establecido un sistema gradual de incremento del tipo de cotización hasta el año 2027, de la siguiente forma: ( art y D.T. 21ª LGSS) - Durante los años 2013 a 2019, por cada mes adicional cotizado entre los 1 y 163, se añade el 0,21% y por los 83 siguientes, el 0,19%. - Durante los años 2020 a 2022, por cada mes adicional cotizado entre los 1 y 106, se añade el 0,21% y por los 146 siguientes, el 0,19%. - Durante los años 2023 a 2026, por cada mes adicional cotizado entre los 1 y 49, se añade el 0,21% y por los 209 siguientes, el 0,19%. - A partir del año 2027, por cada mes adicional cotizado entre los 1 y 248, se añade el 0,19% y por los 16 siguientes, el 0,18%. La normativa anterior a la reforma añadía al 50% inicial del año 15º cotizado un 3% por cada año adicional de cotización entre el año 16º y el año 25º cotizados, y un 2% a partir del año 26º cotizado. Con el mismo tope máximo del 100%, claro está. Con esta modificación sustancial, la unidad temporal de medida para aplicar el incremento se traslada del año al mes, lo que da como resultado que los primeros años cotizados de más respecto al año 15º influyen para reducir ese porcentaje respecto a la normativa anterior, pero los años cotizados aproximadamente a partir del año 25º y medio influyen para incrementarlo, beneficiándose así a los trabajadores que han cotizado durante más tiempo. Veámoslo con un ejemplo: en 2013, un año más cotizado a partir del 15º año y hasta el año 25º y medio cotizado equivale a un incremento del 2,52% anual de la pensión (0,21% x 12 ), inferior al 3% de la normativa anterior. Pero a partir del año 25º y medio, ese incremento será del 2,28% anual (0,19% x 12), superior al 2% de la normativa anterior. Lo mismo ocurre con el caso particular en que se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la ordinaria en cada momento, en que, con la nueva normativa, el porcentaje adicional por cada año cotizado a partir del año 15º será, hasta los 25 años cotizados, del 2% anual; entre el año 25º y el año 37º cotizado, el 2,75% anual y por cada año a partir de 37 años cotizados, del 4% anual. Mientras que hasta el año 2013, el porcentaje adicional era un fijo del 2% por cada año transcurrido entre la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación y aquella en que se causó la pensión, que sólo se convertía en el 3% anual cuando se hubiera cotizado al menos durante 40 años. ( art LGSS)

4 4.- Se mantiene el periodo mínimo de cotización para acceder a la pensión de jubilación El periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación se mantiene en 15 años, si bien este dato se ve afectado por las claves anteriores, como se ha expuesto. 5.- En algunos casos, se mantiene hasta 2019 la normativa anterior sobre la pensión de jubilación El apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, inicialmente mantuvo la aplicación de la normativa reguladora de la pensión de jubilación vigente antes del 1 de enero de 2013, a todas aquellas personas cuya relación laboral estaba extinguida en general, o suspendida o extinguida como consecuencia de expedientes de regulación de empleo, convenios colectivos, acuerdos de empresa o procedimientos concursales (se extinga su relación antes o después del ), o que estaban en situación de jubilación parcial o incorporados a planes de jubilación parcial (accedan a la misma antes o después del ). Es decir, que la normativa anterior se mantenía en muchos casos sine die, lo cual desvirtuaba la reforma. En consecuencia, esta fue una de las normas modificadas por el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, que mantuvo la aplicación de la normativa anterior al 1 de enero de 2013 únicamente a las pensiones de jubilación causadas antes del 1 de enero de 2019 a los siguientes sujetos: personas cuya relación laboral estaba extinguida y que no vuelven a estar incluidos en la Seguridad Social, o suspendida o extinguida antes del 1 de enero de 2019 como consecuencia de expedientes de regulación de empleo, convenios colectivos, acuerdos de empresa o procedimientos concursales, o que estaban en situación de jubilación parcial o incorporados a planes de jubilación parcial (accedan a la misma antes o después del ). El último supuesto es el que se ha mantenido en su versión original, como una forma de protección de los jubilados parciales o en vías de serlo al introducirse la reforma de la prestación. 6.- Se endurecen las condiciones de la jubilación parcial Al igual que antes de la reforma, hay dos formas de acceder a la jubilación parcial: una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación, celebrando o no simultáneamente un contrato de relevo, y antes de cumplir tal edad, en cuyo caso se deberá celebrar dicho contrato. Lo que se han "tocado" son las condiciones para acceder a ambas, conforme se indica a continuación, a fin de limitar esta modalidad de jubilación. Así, en el primer caso la edad ordinaria de jubilación parcial, que hasta 2013 era de 65 años, ha pasado a ser la establecida para la edad ordinaria en cada caso, dependiendo del número de años cotizados, conforme a la tabla progresiva indicada arriba para la jubilación ordinaria. Del mismo modo, actualmente la jornada podrá reducirse entre un 25% y un 50%, siendo así que antes del 2013 esos porcentajes eran de 25% y 75%. ( art LGSS) Pero, si se opta por esta jubilación parcial con una edad inferior a la ordinaria celebrando simultáneamente un contrato de relevo, también se han endurecido los requisitos, de l a siguiente forma: ( art LGSS) - La edad para acceder a esta jubilación, que era única de 61 años, ahora se aplica de forma progresiva, conforme a la siguiente escala: Año del hecho causante Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante y 61 y 1 33 años y 3 61 y 2 mes

5 Año del hecho causante Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante mes 61 y 61 y 2 61 y 61 y 3 61 y 61 y 4 61 y 61 y 5 61 y 61 y 6 61 y 61 y 8 61 y 61 y años y siguientes 62 y 62 y 2 62 y 62 y 4 62 y 62 y 6 62 y 62 y 8 62 y 62 y años o más 33 años y 6 o más 33 años y 9 o más Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante 61 y 4 61 y 6 34 años o más 61 y 8 34 años y 3 o más 34 años y 6 o más 34 años y 9 o más 61 y años 62 y 4 35 años o más 62 y 8 35 años y 3 o más 35 años y 6 o más 35 años y 9 o más 63 años 63 y 4 63 y 8 36 años o más 64 años 36 años y 3 o más 36 años y 3 o más 36 años y 6 64 y 4 64 y 8 65 años Se mantiene una excepción, que ya existía, para quienes tuvieran la condición de mutualistas el , a los que se exige haber cumplido la edad de 60 años. - La antigüedad mínima en la empresa se mantiene en 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. - La reducción de la jornada de trabajo, que era de entre un 25% y un 75% (85% si el contrato de relevo era indefinido y a jornada completa) ha pasado a ser de entre un 25% y un 50% (75% si el contrato de relevo era indefinido y a jornada completa). - El período mínimo de cotización exigido, que era de 30 años, ha pasado a ser de 33 años y de 25 años en el caso de discapacitados. - Ahora debe existir la siguiente correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, en todo caso: la base de cotización del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de bases de cotización de los seis últimos del jubilado parcial. Hasta la reforma, esta correspondencia sólo se exigía en caso de que el puesto de trabajo del jubilado parcial no fuera el mismo o similar al del trabajador relevista. Y el 65% lo era sobre la última base por la que cotizaba el jubilado parcial. - La duración mínima del contrato de relevo, que era el tiempo que le faltaba al

6 jubilado parcial para cumplir 65 años, ahora será el que le falta para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. Y se añade una novedad, ya que en caso de que el contrato de relevo sea indefinido y a jornada completa, será obligatorio mantenerlo por esa duración inicial más dos años, quedando obligado el empresario a celebrar un nuevo contrato por el tiempo restante en caso de extinguirse antes so pena de reintegrar la pensión del jubilado parcial en caso contrario. - Se añade un requisito más que contribuye a hacer esta modalidad de jubilación menos atractiva: empresa y jubilado parcial deben cotizar por la base de cotización que hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa. ( D.T. 22ª LGSS) Ahora bien, dada su trascendencia económica para situaciones de jubilación parcial ya existentes, se establece una aplicación gradual de este requisito, de la siguiente forma: en 2013, se cotiza por el 50% de la base de cotización a jornada completa y, por cada año que transcurra a partir de 2014 la cotización se incrementa en un 5% más hasta alcanzar el 100% de dicha base. En todo caso, el porcentaje nunca puede ser inferior al de la actividad laboral que se realiza. Con la nueva normativa, esta segunda modalidad de jubilación parcial se ha ampliado a los socios de cooperativas asimilados a los trabajadores por cuenta ajena. ( D.A. 64ª LGSS) 7.- Se modifica de forma importante la jubilación anticipada La normativa introducida por la Ley 27/2011 y modificada por el Real Decreto-ley 5/2013 incluye varios supuestos en que se puede anticipar la edad de jubilación respecto a la edad ordinaria aplicable en cada momento. Algunos de ellos provienen de la normativa anterior o subsisten únicamente para aquellos casos derivados de situaciones anteriores a esa fecha. ( art. 161 bis LGSS) El panorama, pues, de la jubilación anticipada, queda como sigue: - Jubilación anticipada, a la edad estipulada en cada caso por Real Decreto, de trabajadores de grupos o actividades de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre que tengan elevados índices de morbilidad o mortalidad (personal de vuelo, mineros, bomberos, etc.). - Jubilación anticipada de personas con discapacidad en un grado mínimo del 65%, o del 45% si hay evidencias de una reducción apreciable en su esperanza de vida, que podrán jubilarse a los 56 años. - Jubilación anticipada de quienes tenían la condición de mutualistas el , que podrán jubilarse a partir de los 60 años, si bien la cuantía de su pensión se reducirá en un 8% o, en caso de haberse extinguido su contrato por causa a ellos no imputable, porcentaje inferior y variable por cada año o fracción que le falte hasta cumplir 65 años. ( D.T. 3ª.1.2ª LGSS) Es el único caso en que se mantiene la referencia a la edad de 65 años. - Jubilación anticipada de trabajadores inscritos como desempleados que tengan cumplidos 61 años, que hayan cotizado al menos 30 años y que cesaron en el trabajo por causas ajenas a su voluntad. Esta anticipación en la edad supone una reducción en la pensión por cada año o fracción que le faltaba hasta los 65 años, variable según los años cotizados.

7 La opción sólo subsiste para aquellas pensiones que se causen antes del pero cuyo hecho extintivo provenga de situaciones anteriores al ( D.F. 12ª.2 L 27/2011) - Jubilación anticipada de trabajadores de empresas que, en virtud de convenio colectivo o pacto, puedan jubilarse a los 64 años y ser sustituidos por otros trabajadores Al igual que el supuesto anterior, esta opción sólo subsiste para aquellas pensiones que se causen antes del pero cuyo hecho extintivo provenga de situaciones anteriores al ( D.F. 12ª.2 L 27/2011) - Jubilación anticipada derivada de cese no voluntario en el trabajo, de trabajadores que tengan una edad inferior en cuatro años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación y hayan cotizado al menos 33 años. Además, deben haber estado inscritos como demandantes de empleo durante al menos 6. El cese debe haberse producido a consecuencia de una reestructuración empresarial, por las siguientes causas: despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; extinción por resolución judicial en concurso; muerte, jubilación o incapacidad, o extinción de personalidad jurídica del empresario; fuerza mayor. La pensión sufrirá una reducción en el siguiente porcentaje por cada trimestre o fracción que le falte para cumplir la edad ordinaria de jubilación: Si ha cotizado menos de 38 años y 6 : 1,875% Si ha cotizado entre 38 años y 6 y 41 años y 6 : 1,750% Si ha cotizado entre 41 años y 6 y 44 años y 6 : 1,625% Si ha cotizado 44 años y 6 o más: 1,500% - Jubilación anticipada por voluntad del trabajador, de trabajadores que tengan una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación y hayan cotizado al menos 35 años. Además, la pensión a percibir debe ser superior a la pensión mínima que correspondería al interesado al cumplir 65 años. La pensión sufrirá una reducción en el siguiente porcentaje por cada trimestre o fracción que le falte para cumplir la edad ordinaria de jubilación: Si ha cotizado menos de 38 años y 6 : 2% Si ha cotizado entre 38 años y 6 y 41 años y 6 : 1,875% Si ha cotizado entre 41 años y 6 y 44 años y 6 : 1,750% Si ha cotizado 44 años y 6 o más: 1,625% 8.- Se crea una nueva forma de jubilación: la jubilación activa Esta nueva forma de jubilación ha sido introducida por el Real Decreto-ley 5/2013 y permite compatibilizar la jubilación con el trabajo por cuenta ajena y propia, a tiempo completo o parcial, en todos los regímenes de Seguridad Social salvo el de clases pasivas. ( arts. 1 a 4 y D.A. 1ª RDLey 5/2013) Para acceder a esta jubilación, cuya cuantía es del 50% de la pensión de jubilación, se requiere:

8 - Por parte del trabajador: tener la edad de jubilación ordinaria vigente en cada momento y un porcentaje de pensión del 100%, es decir, derecho a la cuantía máxima de la pensión. - Por parte de la empresa: no haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 anteriores y mantener el nivel de empleo medio de los últimos 90 días durante toda la vigencia de su contrato. Se exceptúan las que deriven de causas objetivas o despido procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio. Durante la realización del trabajo compatible con la pensión de jubilación, empresarios y trabajadores únicamente cotizan por los siguientes conceptos: - Incapacidad temporal - Contingencias profesionales - Cotización especial de solidaridad del 8%, que no computa para las prestaciones y que en los regímenes por cuenta ajena se reparte entre empresario (6%) y trabajador (2%). Un dato importante: esta nueva modalidad de jubilación convive con lo establecido en el art LGSS, que establece la compatibilidad de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI anual, que no cotizan. 9.- Las pensiones de jubilación se verán afectadas a partir de 2019 por un factor de sostenibilidad A todo lo expuesto hay que añadir la recién publicada Ley reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, que i ntroduce un factor de sostenibilidad de la pensión de jubilación que se aplicará a partir del 1 de enero de 2019, a fin de adaptar ésta a la esperanza de vida, y un índice de revalorización de las pensiones desvinculado del IPC. Con el Factor de Sostenibilidad se trata de vincular de forma automática el importe de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas, mediante la aplicación de una fórmula que tenga en cuenta el estado de la economía en cada momento y que ajuste la pensión inicial de jubilación, de forma que el importe total de pensión que percibirá a lo largo de su vida un pensionista que acceda a la misma dentro de un cierto número de años y que previsiblemente tendrá mayor esperanza de vida, sea equivalente al que perciba el que se jubile en un momento anterior. El fin, una vez más, es mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas, garantizando a las generaciones presentes y futuras la percepción de pensiones adecuadas y suficientes. Es decir, la sostenibilidad del sistema. Cómo se aplicará a cada interesado? Inicialmente y por una sola vez, para determinar el importe inicial de las nuevas pensiones de jubilación que se causen. Para su cálculo se tienen en cuenta dos factores: las tablas de mortalidad de la población pensionista de jubilación y la edad de 67 años, a partir de los cuales se ha elaborado una fórmula compleja de cálculo, consistente en que el Factor de Sostenibilidad en el año en cuestión a partir

9 de 2019, será igual al mismo factor del año anterior multiplicado por el Valor Interanual, en un periodo de 15 años, de la esperanza de vida a los 67 años. Dicho Valor se calculará cada cinco años. Por ejemplo, en los dos primeros quinquenios a partir de 2019, el cálculo será la siguiente relación, teniendo en cuenta los cuatro primeros decimales: - Desde 2019 a 2023: Esperanza de vida a los 67 años en 2012 Esperanza de vida a los 67 años en Desde 2024 a 2028: Esperanza de vida a los 67 años en 2017 Esperanza de vida a los 67 años en 2022 Eso sí, se respetarán los complementos por mínimos y la norma deberá aplicarse con absoluta transparencia, a cuyo fin se publicará el seguimiento sistemático de la esperanza de vida y, anualmente, el valor de las variables que intervienen en su cálculo Además del anterior, las pensiones de jubilación se verán afectadas por un índice de revalorización de las pensiones, desvinculado del IPC Con efectos a partir de enero de 2014, la Ley reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social modifica la revalor ización de todas las prestaciones de Seguridad Social a fin de adaptarla a la esperanza de vida y la evolución de la economía, de forma que quedarán desvinculadas del IPC. Es lo que se ha denominado desindexación de las pensiones que, está vez sí, afecta a todas (incluida la de jubilación). Y esta trascendente modificación se articula mediante la modificación de un artículo, el 48, de la Ley General de la Seguridad Social. El nuevo Índice de Revalorización tiene en cuenta la variación anual de diversos factores, distintos a los que toma en consideración el IPC, como son los ingresos, los gastos, el número de pensiones y la pensión media de la Seguridad Social, y se establecerá cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La explicación de su fórmula matemática es la siguiente: 1º A la media móvil aritmética de once valores de la tasas de variación (en tanto por uno) de los ingresos de la Seguridad Social, se le descuenta la media móvil aritmética de once valores de la tasas de variación (en tanto por uno) del número de pensiones contributivas de la seguridad Social y la de once valores del efecto sustitución (en tanto por uno), que es la variación interanual de la pensión media del sistema en un año en ausencia de revalorización en dicho año. 2º A esa cantidad se suma la cantidad que resulte de multiplicar un parámetro denominado α (que es una cantidad situada entre 0,25 y 0,33), por la cifra que resulte de dividir la media móvil geométrica de once valores de los ingresos de la Seguridad Social menos la media móvil geométrica de once valores de los gastos de la Seguridad Social, entre éstos últimos. El valor de ese parámetro, que durante el primer quinquenio será 0,25, se revisará cada cinco años. El resultado final tiene un límite inferior (0,25%) y superior (IPC+0,50%). En esos ingresos y gastos de la Seguridad Social que influyen en el cálculo no se tienen en

10 cuenta: - Los de INGESA e IMSERSO. - Las cotizaciones sociales y prestaciones por cese de actividad de trabajadores autónomos. - Las transferencias que financien las prestaciones no contributivas (excepto los complementos a mínimos), y esas mismas prestaciones. A tener en cuenta La reforma modifica íntegramente el régimen jurídico de la prestación a fin de sostener el sistema, de forma acorde con los países de nuestro entorno Como hemos visto, la reforma modifica de forma trascendente la jubilación en todos sus aspectos, principalmente edad y tiempo de cotización. Pero, cómo es la situación de nuestro entorno? En la UE, la edad de jubilación oscila entre los 61 y los 68 años, aunque la mayoría de los países establecen una franja de 63 a 67 años. En cuanto a los años cotizados exigidos para acceder a la pensión, la mayoría de los países de la Unión los fijan por encima de los 37 años. El Gobierno elaborará un informe quinquenal y se tendrá en cuenta la opinión de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal El Gobierno deberá elaborar quinquenalmente un estudio que presentará en el Congreso de los Diputados y a las organizaciones sindicales y empresariales, sobre los efectos de la norma en la suficiencia y adecuación de las pensiones. Por otro lado, se tendrá en cuenta la opinión de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal respecto de los valores calculados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para determinar el Índice de Revalorización de las Pensiones aplicable en cada ejercicio y del Factor de Sostenibilidad. Se ha añadido una forma de jubilación: la jubilación activa La reforma ha introducido esta nueva modalidad de compatibilidad de jubilación y trabajo, al igual que existe en la mayoría de los países de la Unión Europea, si bien con muy distintas condiciones en cada uno de ellos. Se endurecen de forma importante las condiciones de la jubilación parcial Esta jubilación queda como privilegiada, y de hecho solamente siete países de la Unión Europea permiten este tipo de jubilación, que son Suecia, Francia, Dinamarca, Finlandia, Alemania, Bélgica y España, aunque Bélgica aún no la ha desarrollado. La reforma no la ha eliminado, pero sí ha endurecido las condiciones de acceso a la misma de forma importante. La principal es que empresa y jubilado parcial deberán cotizar por la base de cotización que hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa, lo que supone una cotización superior a la del tipo por el que se trabaja. En definitiva, una opción que ha dejado de ser apetecible. La nueva normativa protege a los mutualistas al La normativa mantiene las condiciones de edad de 65 años para acceder a la jubilación parcial y de 60 años para acceder a la jubilación anticipada, de quienes eran mutualistas al Se endurecen las condiciones de la jubilación anticipada Hay que tener en cuenta que la jubilación anticipada no existe en cuatro países de la Unión

11 Europea (Suecia, Reino Unido, Irlanda e Italia) y normalmente se permite para carrera s de cotización muy largas, como ocurre en Francia. En los países en los que existe, la edad se suele establecer entre 61 y 63 años. Hay prestaciones muy caras que no se han modificado Es el caso de las incapacidades permanentes e invalidez, que prácticamente no han sufrido modificaciones a la baja. Y, no olvidemos que estas pensiones se transforman en jubilaciones cuando el benefici ario llega a la edad de jubilación ordinaria, incrementando así el coste medio de éstas y, por tanto, desvirtuando al alza el dato de su cuantía global. Portal de Actualidad

MODIFICACIONES 2013 EN MATERIA DE JUBILACIÓN ENVEJECIMIENTO ACTIVO

MODIFICACIONES 2013 EN MATERIA DE JUBILACIÓN ENVEJECIMIENTO ACTIVO LS-15-13 MODIFICACIONES 2013 EN MATERIA DE JUBILACIÓN ENVEJECIMIENTO ACTIVO Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral

Más detalles

PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 5/2013 DE 15 DE MARZO

PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 5/2013 DE 15 DE MARZO PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 5/2013 DE 15 DE MARZO Madrid, 19 de Marzo de 2013 SUMARIO: 1. COMPATIBILIDAD EN LA PERCEPCION DE LA PENSION DE JUBILACION Y EL TRABAJO POR CUENTA

Más detalles

Sector Estatal Comunicaciones

Sector Estatal Comunicaciones Sector Estatal Comunicaciones Adherida a Informe SITUACION NORMATIVA DE LA JUBILACION ANTICIPADA FORZOSA Y VOLUNTARIA TRAS RD-LEY 5/2013 DE MEDIDAS PARA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE TRABAJADORES DE

Más detalles

NOTA MONOGRÁFICA I ÁREA LABORAL

NOTA MONOGRÁFICA I ÁREA LABORAL NOTA MONOGRÁFICA I ÁREA LABORAL Marzo de 2013 MODIFICACIONES LEGISLATIVAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 5/2013, DE 15 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS

Más detalles

GUIA LABORAL Y FISCAL 2012: TRABAJAR COMO INGENIERO

GUIA LABORAL Y FISCAL 2012: TRABAJAR COMO INGENIERO PRIMERA PARTE CAPÍTULO IV TRABAJAR CUMPLIDOS LOS 65 AÑOS Cumplir 65 años implica alcanzar la edad de jubilación. Llegado este momento, el ingeniero analizará la posibilidad de continuar realizando su actividad

Más detalles

NOVEDADES LEGISLATIVAS

NOVEDADES LEGISLATIVAS Factor de sostenibilidad e índice de revalorización de pensiones. (Ley 23/2013, de 23 de diciembre) Nº 2/2014 1 FACTOR DE SOSTENIBILIDAD E ÍNDICE DE REVALORIZACIÓN DE PENSIONES. (LEY 23/2013, DE 23 DE

Más detalles

LAS CLAVES DEL NUEVO SISTEMA DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 2013

LAS CLAVES DEL NUEVO SISTEMA DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 2013 LAS CLAVES DEL NUEVO SISTEMA DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 2013 La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, ha aprobado finalmente la

Más detalles

Guía Jubilación 2015. Secretaría de Política Social

Guía Jubilación 2015. Secretaría de Política Social Guía Jubilación 2015 Secretaría de Política Social PUEDO JUBILARME EN EL 2015? CÓMO SE CALCULARÁ LA CUANTÍA DE MI PENSIÓN EN ESTE AÑO 2015? EXISTE UNA PENSIÓN MÍNIMA DE JUBILACIÓN? A QUIÉN TENGO QUE COMUNICAR

Más detalles

IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley 35/2006):

IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley 35/2006): MEDIDAS FISCALES INCLUIDAS EN LA LEY 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA LABORAL LEY 3/2012 BOE 07-07-2012 LA LEY 3/2012 ENTRA EN VIGOR: 08-07-2012 IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley

Más detalles

Supongamos que un trabajador solicita su jubilación el 31 de enero de 2012, teniendo acreditadas unas determinadas bases de cotización.

Supongamos que un trabajador solicita su jubilación el 31 de enero de 2012, teniendo acreditadas unas determinadas bases de cotización. GUÍA PRÁCTICA DE JUBILACIÓN Cálculos para la pensión de jubilación REFORMA DE LA JUBILACIÓN SEGÚN PROYECTO GOBIERNO 2011 NUESTRO SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ES CONTRIBUTIVO, NO DE CAPITALIZACIÓN, POR CONSIGUIENTE

Más detalles

U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA

U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA 20.01.2010 Ref: LAB10006 Dept: Juridic-Laboral UPM C I R C U L A R L A B O R A L MEDIDAS PARA EL MANTENIMIENTO Y FOMENTO DEL EMPLEO Mediante la Ley 27/2009, de 30 de diciembre,

Más detalles

1ª ETAPA. LA EXPANSIÓN

1ª ETAPA. LA EXPANSIÓN BARCELONA 2015 1ª ETAPA. LA EXPANSIÓN. Reformas: Ley 24/2001, de 27 de diciembre, en la que se da nueva regulación a la jubilación parcial y Ley 35/2002, de 12 de julio de medidas para el establecimiento

Más detalles

LA JUBILACION DESPUES DEL 1 DE ABRIL DE 2013 ADAPTADO A LOS PREJUBILADOS DE IBM

LA JUBILACION DESPUES DEL 1 DE ABRIL DE 2013 ADAPTADO A LOS PREJUBILADOS DE IBM LA JUBILACION DESPUES DEL 1 DE ABRIL DE 2013 ADAPTADO A LOS PREJUBILADOS DE IBM OBJETIVO DEL TRABAJO CONSEGUIR LA PENSION DE JUBILACION MAS ALTA A LA EDAD MAS TEMPRANA POSIBLE http://www.ibmemeritos.org/

Más detalles

REAF REGAF. Comentario sobre la compatibilización del trabajo con la situación de jubilación. Introducción

REAF REGAF. Comentario sobre la compatibilización del trabajo con la situación de jubilación. Introducción REAF REGAF 1 Comentario sobre la compatibilización del trabajo con la situación de jubilación Introducción Desde el año 2011 el gobierno ha realizado importantes reformas en el régimen jurídico de las

Más detalles

ÍNDICE QUIÉN TIENE DERECHO A UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN? CUÁNTO COBRARÁ? CÓMO FUNCIONA LA PREJUBILACIÓN?

ÍNDICE QUIÉN TIENE DERECHO A UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN? CUÁNTO COBRARÁ? CÓMO FUNCIONA LA PREJUBILACIÓN? ÍNDICE QUIÉN TIENE DERECHO A UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN? CUÁNTO COBRARÁ? CÓMO FUNCIONA LA PREJUBILACIÓN? 1 1 4 Todos queremos disfrutar en el futuro de nuestra jubilación, y para ello es fundamental contar

Más detalles

1. ORDEN ESS/106/2014, DE 31 DE ENERO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2014

1. ORDEN ESS/106/2014, DE 31 DE ENERO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2014 3-2014 Enero, 2014 ORDEN DE COTIZACIÓN PARA 2014 Y NORMAS ESPECIALES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PREVIAS A LA JUBILACIÓN ORDINARIA A TRABAJADORES AFECTADOS POR PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN En el presente

Más detalles

REBES&FERRER ADVOCATS

REBES&FERRER ADVOCATS Apreciados clientes, El pasado 28 de febrero de 2015 se publicó en el B.O.E. el Real decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas

Más detalles

MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD.

MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD. MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD. Graciano Alía Álvarez Jefe de Área Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica (INSS) Jornada: Tendencias

Más detalles

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS AUTORES: GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN PENSIONES Y PROTECCIÓN SOCIAL: E. DEVESA, M. DEVESA, I. DOMÍNGUEZ,

Más detalles

INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA CON COEFICIENTE REDUCTOR Y DE LA JUBILACIÓN PARCIAL

INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA CON COEFICIENTE REDUCTOR Y DE LA JUBILACIÓN PARCIAL INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA CON COEFICIENTE REDUCTOR Y DE LA Í N D I C E Página I. Introducción 3 II. Jubilación anticipada 4 1. Regulación normativa de la jubilación anticipada

Más detalles

REFORMA DE LAS PENSIONES

REFORMA DE LAS PENSIONES 1 Reforma de las Pensiones REFORMA DE LAS PENSIONES Mucho se ha hablado de los problemas a los que se enfrenta el actual sistema de la Seguridad Social: inversión de la pirámide poblacional, alargamiento

Más detalles

Guía explicativa. Jubilación anticipada de trabajadores/as con discapacidad grave. www.cermi.es

Guía explicativa. Jubilación anticipada de trabajadores/as con discapacidad grave. www.cermi.es Los contenidos de esta guía pueden consultarse en la página de internet: www.cermi.es Guía explicativa ASESORÍA JURÍDICA Jubilación anticipada de trabajadores/as con discapacidad grave Enero, 2004 JUBILACIÓN

Más detalles

ENTRADA. EcoNonrco Y soctal REGISTRO GENERAL 16.m 13 00022?

ENTRADA. EcoNonrco Y soctal REGISTRO GENERAL 16.m 13 00022? EcoNonrco Y soctal REGISTRO GENERAL 16.m 13 00022? ENTRADA ANTEPROYECTO DE LEY REGULADORA DEL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD Y DEL iruorce oe REVALoRtzAclót oeu s sreua DE pensrones DE LA SEGURTDAD socral (13.09.2013)

Más detalles

Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social 1

Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social 1 Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social 1 El sábado 28 de febrero de 2015, se ha publicado en el BOE

Más detalles

JUBILACIÓN ANTICIPADA DE TRABAJADORES/AS CON DISCAPACIDAD GRAVE. -Guía explicativa-

JUBILACIÓN ANTICIPADA DE TRABAJADORES/AS CON DISCAPACIDAD GRAVE. -Guía explicativa- JUBILACIÓN ANTICIPADA DE TRABAJADORES/AS CON DISCAPACIDAD GRAVE -Guía explicativa- Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) Asesoría Jurídica Enero, 2004. Actualmente, en el

Más detalles

ACTUALIDAD INFORMATIVA

ACTUALIDAD INFORMATIVA MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO, DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD

Más detalles

ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE REFORMA DE PENSIONES: ASPECTOS PRINCIPALES

ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE REFORMA DE PENSIONES: ASPECTOS PRINCIPALES ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE REFORMA DE PENSIONES: ASPECTOS PRINCIPALES Con la entrada en vigor, el pasado 1 de enero, de la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de

Más detalles

JUBULACION ANTICIPADA HASTA EL 2019. Resumen técnico sobre la jubilación anticipada

JUBULACION ANTICIPADA HASTA EL 2019. Resumen técnico sobre la jubilación anticipada http://www.tirantonline.com JUBULACION ANTICIPADA HASTA EL 2019 Resumen técnico sobre la jubilación anticipada JUBILACION ANTICIPADA PARA MAYORES DE 61 AÑOS HASTA 1-1-2019 tras el RDL 5/2013 (TOL 3.243.057).

Más detalles

1.1.- EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO

1.1.- EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO info Publicación de actualidad normativa Nº 23 Septiembre 2013 MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y LABORAL DE APOYO A LA EMPRENDEDURÍA, DE ESTÍMULO AL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. (Real

Más detalles

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 5/2013, DE 15 DE MARZO, EN MATERIAS DE: - JUBILACIÓN ANTICIPADA CON COEFICIENTES REDUCTORES -

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 5/2013, DE 15 DE MARZO, EN MATERIAS DE: - JUBILACIÓN ANTICIPADA CON COEFICIENTES REDUCTORES - MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 5/2013, DE 15 DE MARZO, EN MATERIAS DE: - JUBILACIÓN ANTICIPADA CON COEFICIENTES REDUCTORES - JUBILACIÓN PARCIAL - COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSIÓN DE

Más detalles

I. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL EMPLEO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Fomento del empleo: la Tarifa reducida

I. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL EMPLEO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Fomento del empleo: la Tarifa reducida I. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL EMPLEO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Fomento del empleo: la Tarifa reducida CARACTERÍSTICAS Mínimo exento de 500 euros mensuales en la cotización a la Seguridad Social para favorecer

Más detalles

R/MAD-2010/99 JUBILACIÓN PARCIAL

R/MAD-2010/99 JUBILACIÓN PARCIAL JUBILACIÓN PARCIAL Este tipo de jubilación permite a los trabajadores por cuenta ajena en activo, que acuerden con su empresario reducir la jornada y el salario, acceder simultáneamente a la condición

Más detalles

BENEFICIOS FISCALES Y AYUDAS ECONÓMICAS PARA LAS EMPRESAS SEGÚN EL TIPO DE CONTRATO FIRMADO CON LA PERSONA CON DISCAPACIDAD.

BENEFICIOS FISCALES Y AYUDAS ECONÓMICAS PARA LAS EMPRESAS SEGÚN EL TIPO DE CONTRATO FIRMADO CON LA PERSONA CON DISCAPACIDAD. BENEFICIOS FISCALES Y AYUDAS ECONÓMICAS PARA LAS EMPRESAS SEGÚN EL TIPO DE CONTRATO FIRMADO CON LA PERSONA CON DISCAPACIDAD. Según el tipo de contrato, toda empresa tiene derecho a las siguientes ayudas:

Más detalles

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley: SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas

Más detalles

NUEVA VUELTA DE TUERCA DEL GOBIERNO A LOS FUNCIONARIOS JUBILACIÓN A LOS 67 AÑOS (2027) Y SUPRIMIDA LA JUBILACION VOLUNTARIA (2021)

NUEVA VUELTA DE TUERCA DEL GOBIERNO A LOS FUNCIONARIOS JUBILACIÓN A LOS 67 AÑOS (2027) Y SUPRIMIDA LA JUBILACION VOLUNTARIA (2021) NUEVA VUELTA DE TUERCA DEL GOBIERNO A LOS FUNCIONARIOS JUBILACIÓN A LOS 67 AÑOS (2027) Y SUPRIMIDA LA JUBILACION VOLUNTARIA (2021) En un documento entregado por el Gobierno (que se puede consultar en el

Más detalles

REAL DECRETO LEY 4/2013, DE 22 DE FEBRERO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO (BOE 23-02-13)

REAL DECRETO LEY 4/2013, DE 22 DE FEBRERO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO (BOE 23-02-13) REAL DECRETO LEY 4/2013, DE 22 DE FEBRERO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO (BOE 23-02-13) Tomás Sala Franco Director de Formación de Abdón Pedrajas

Más detalles

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES X LEGISLATURA Serie B: PROPOSICIONES DE LEY 5 de septiembre de 2014 Núm. 191-1 Pág. 1 PROPOSICIÓN DE LEY 122/000169 Proposición de Ley sobre jubilación anticipada.

Más detalles

LA TARIFA PLANA, LA CREACIÓN DE EMPLEO Y SU COSTE PARA LAS PENSIONES.

LA TARIFA PLANA, LA CREACIÓN DE EMPLEO Y SU COSTE PARA LAS PENSIONES. LA TARIFA PLANA, LA CREACIÓN DE EMPLEO Y SU COSTE PARA LAS PENSIONES. En el último Debate sobre el Estado de la Nación, el presidente del gobierno, anunció como iniciativa estrella unas medidas para potenciar

Más detalles

5. Suspensión de contratos en el marco de un ERE

5. Suspensión de contratos en el marco de un ERE 3 5. Suspensión de contratos en el marco de un ERE 5.1. Causas y procedimiento Las causas por las que puede procederse a esta suspensión de contratos son las mismas que justifican la adopción de medidas

Más detalles

Las medidas adoptadas con alcance en el sistema normativo laboral se pueden dividir en dos grupos, como el propio título del Real Decreto indica:

Las medidas adoptadas con alcance en el sistema normativo laboral se pueden dividir en dos grupos, como el propio título del Real Decreto indica: LS-13-13 NOVEDADES LABORALES El pasado 23 de febrero del año en curso, en el BOE nº 47 y vigencia desde el 24 de febrero, se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo

Más detalles

A cargo de Profª. Dra. Susana Moreno Cáliz

A cargo de Profª. Dra. Susana Moreno Cáliz A cargo de Profª. Dra. Susana Moreno Cáliz Encuadramiento en el Real Decreto 3/2012 Contrato de emprendedores: Naturaleza. Finalidad. Contrato para jóvenes? Régimen jurídico. Elementos novedosos y diferenciadores.

Más detalles

SECRETARÍA DE ESTADO MINISTERIO ACTIVO. activo. 2013, pensión. jubilación y el

SECRETARÍA DE ESTADO MINISTERIO ACTIVO. activo. 2013, pensión. jubilación y el MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDADD SOCIAL SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL NOTA INFORMATIVA SOBRE EL REAL DECRETO LEY 5/2013, DE 15 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA

Más detalles

Novedades legislativas Ley sobre Adecuación, Adaptación y Modernización del Sistema de Seguridad Social

Novedades legislativas Ley sobre Adecuación, Adaptación y Modernización del Sistema de Seguridad Social Novedades legislativas Ley sobre Adecuación, Adaptación y Modernización del Sistema de Seguridad Social Fecha 04 de agosto de 2011 Legislación La ley sobre Adecuación, Adaptación y Modernización del Sistema

Más detalles

PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL

PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL LABORAL Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial

Más detalles

ZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com

ZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com APROBADA LA NUEVA TARIFA PLANA EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES INDEFINIDOS Con efectos desde el pasado 25 de febrero de 2014, las empresas y autónomos

Más detalles

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES X LEGISLATURA Serie A: PROYECTOS DE LEY 17 de diciembre de 2013 Núm. 69-5 Pág. 1 ENMIENDAS DEL SENADO MEDIANTE MENSAJE MOTIVADO 121/000068 Proyecto de Ley reguladora

Más detalles

Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012

Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO Núm. 309 Jueves 26 de diciembre de 2013 Sec. I. Pág. 105137 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 13617 Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de

Más detalles

Sistema de Seguridad Social Régimen de Clases Pasivas

Sistema de Seguridad Social Régimen de Clases Pasivas 1 Sistema de Seguridad Social Régimen de Clases Pasivas LA JUBILACIÓN A PARTIR DE 2013 A c t u a l i z a d o a 4 d e a b r i l d e 2 0 1 3 Información previa El régimen de clases pasivas se halla en una

Más detalles

CIRCULAR LABORAL 2-2015

CIRCULAR LABORAL 2-2015 CIRCULAR LABORAL 2/2015 MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD, REDUCCIÓN DE CARGA FINANCIERA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL BOE 28/02/2015 PDF de la disposición Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo

Más detalles

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál

Más detalles

HECHOS. 23 de julio de 2009

HECHOS. 23 de julio de 2009 Informe sobre la incidencia de los Presupuestos Generales del Estado en el régimen de aportaciones a los Planes de Pensiones de Empleo de la Función Pública 23 de julio de 2009 El presente informe tiene

Más detalles

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Sección 1.ª Programa de fomento del empleo Artículo 1. Objeto del Programa y beneficiarios. 1. El presente Programa regula las bonificaciones por la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como

Más detalles

Se trata de responder a distintas cuestiones que se plantean en el análisis de las reformas legales, como son, entre otras, las siguientes:

Se trata de responder a distintas cuestiones que se plantean en el análisis de las reformas legales, como son, entre otras, las siguientes: Jornada sobre las reformas de la jubilación, de las modalidades de contratación laboral y de las medidas de apoyo al emprendedor y de creación de empleo Reformas de la jubilación, contratación, emprendimiento

Más detalles

Tarifa Plana de 100 euros a la contratación de trabajadores

Tarifa Plana de 100 euros a la contratación de trabajadores Tarifa Plana de 100 euros a la contratación de trabajadores En ésta circular conocerá los detalles sobre la Tarifa Plana de 100 euros a la contratación de trabajadores indefinidos, una de las medidas estrella

Más detalles

NOTA INFORMATIVA NOVEDADES PARA AUTÓNOMOS

NOTA INFORMATIVA NOVEDADES PARA AUTÓNOMOS NOTA INFORMATIVA NOVEDADES PARA AUTÓNOMOS Órgano de Gobierno: Circular general asociados FEHR Fecha: 14.09.2015 La semana pasada el BOE dio a luz a la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica

Más detalles

1. COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSIÓN CONTRIBUTIVA DE JUBILACIÓN Y EL TRABAJO

1. COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSIÓN CONTRIBUTIVA DE JUBILACIÓN Y EL TRABAJO 4-2013 Marzo, 2013 REAL DECRETO-LEY 5/2013, DE 15 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO En el presente

Más detalles

NOVEDADES LEGISLATIVAS

NOVEDADES LEGISLATIVAS Principales medidas de orden social introducidas por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. Nº 6/2015 PRINCIPALES MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 1/2015, DE 27 DE FEBRERO

Más detalles

SEGURIDAD SOCIAL: CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Y JUBILACIÓN PARCIAL

SEGURIDAD SOCIAL: CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Y JUBILACIÓN PARCIAL LS-04-03 SEGURIDAD SOCIAL: CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Y JUBILACIÓN PARCIAL Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre (BOE 27 de noviembre), por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados

Más detalles

Capitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de 2012. Alberto Repullo

Capitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de 2012. Alberto Repullo Capitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de 2012. Alberto Repullo EN QUE CONSISTE Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, a través del abono

Más detalles

Todas las pantallas le darán acceso a información complementaria sobre los temas específicos que se tratan en ellas.

Todas las pantallas le darán acceso a información complementaria sobre los temas específicos que se tratan en ellas. Bienvenido al programa Autocálculo de la Pensión de Jubilación. Con esta aplicación ponemos a su disposición una completa herramienta para que usted pueda informarse sobre las modalidades de jubilación

Más detalles

Planes de pensiones:

Planes de pensiones: Planes de pensiones: 1) Características de un plan de pensiones: La persona a cuyo favor se constituye el plan de pensiones : Asume la obligación de realizar a aportaciones al plan de pensiones. Tiene

Más detalles

GUÍA RÁPIDA DEL PROGRAMA DE CÁLCULO DE PENSIONES DE JUBILACIÓN E INCAPACIDADES

GUÍA RÁPIDA DEL PROGRAMA DE CÁLCULO DE PENSIONES DE JUBILACIÓN E INCAPACIDADES GUÍA RÁPIDA DEL PROGRAMA DE CÁLCULO DE PENSIONES DE JUBILACIÓN E INCAPACIDADES (www.creinsa.com suite laboral con nuestro nombre de usuario y contraseña) MENÚ PRINCIPAL Accederemos por el punto de menú

Más detalles

La realidad actual y los cambios en las pensiones

La realidad actual y los cambios en las pensiones La realidad actual y los cambios en las pensiones BELÉN CARREÑO PÚBLICO - 08/02/2010 Por qué se plantea ahora esta reforma? Corren peligro las pensiones? En el medio plazo, hasta 2023, las pensiones están

Más detalles

Cómo te afecta la reforma laboral?

Cómo te afecta la reforma laboral? Cómo te afecta la reforma laboral? Reducción de la indemnización en caso de despido Para despidos improcedentes, los trabajadores despedidos que antes cobraban 45 días por año trabajado, pasarán a cobrar

Más detalles

MODIFICACIONES LEGISLATIVAS APLICABLES DESDE EL 1 DE ENERO DE 2007

MODIFICACIONES LEGISLATIVAS APLICABLES DESDE EL 1 DE ENERO DE 2007 MODIFICACIONES LEGISLATIVAS APLICABLES DESDE EL 1 DE ENERO DE 2007 Normativa Modificada RDL 3/2004, IRPF, en la actualidad Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF Real Decreto legislativo 1/2002, de 29

Más detalles

Regulación.- Desde el artículo 136 hasta el artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social

Regulación.- Desde el artículo 136 hasta el artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social PENSIONES CONTRIBUTIVAS DE INVALIDEZ Regulación.- Desde el artículo 136 hasta el artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social Definición: Se produce cuando, después de haber recibido tratamiento,

Más detalles

FRANCIA. Ayudas relativas a contratos que alternan formación y trabajo en la empresa

FRANCIA. Ayudas relativas a contratos que alternan formación y trabajo en la empresa 117 FRANCIA FOMENTO DE EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 5. En un contexto económico y social difícil, la AGEFIPH (Asociación para la gestión del fondo de inserción profesional de las personas discapacitadas)

Más detalles

Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015

Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 Se acaba de publicar el día 30 de diciembre de 2014, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015

Más detalles

Dosier Informa vo Departamento Laboral. Tipos de Contrato de Trabajo

Dosier Informa vo Departamento Laboral. Tipos de Contrato de Trabajo Dosier Informa vo Departamento Laboral Tipos de Contrato de Trabajo 2015 CONTRATO INDEFINIDO BONIFICADO de 500 EUROS Real Decreto-Ley 1/2015 de 27 de Febrero de 2015 (B.O.E. 28-febrero-2015 Eventual o

Más detalles

BUFETE ESCURA 1905. La Reforma Laboral: modificaciones destacables

BUFETE ESCURA 1905. La Reforma Laboral: modificaciones destacables BUFETE ESCURA 1905 Circular nº 30/10 - Julio 2010 www.escura.com Pagina 1/5 La Reforma Laboral: modificaciones destacables La publicación en el BOE del Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas

Más detalles

APUNTES DE URGENCIA SOBRE LA REFORMA LABORAL DE 2010 (BOE 17-6-2010). ASPECTOS MÁS RELEVANTES

APUNTES DE URGENCIA SOBRE LA REFORMA LABORAL DE 2010 (BOE 17-6-2010). ASPECTOS MÁS RELEVANTES APUNTES DE URGENCIA SOBRE LA REFORMA LABORAL DE 2010 (BOE 17-6-2010). ASPECTOS MÁS RELEVANTES ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ / RAFAEL RUIZ CALATRAVA I.- CONTRATOS TEMPORALES 1.- Por obra: Se establece una duración

Más detalles

CNT AIT Asesoria FL Madrid

CNT AIT Asesoria FL Madrid MATERNIDAD CNT 2009 La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres amplió la acción protectora de la Seguridad Social, introduciendo importantes modificaciones en las prestaciones

Más detalles

Alba Gómez Pérez de Obanos

Alba Gómez Pérez de Obanos Alba Gómez Pérez de Obanos Ley 27/2011, de 1 de agosto El 2 de Agosto de 2011 se publicó en el BOE la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, cuya finalidad

Más detalles

Integración del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Ley 28/2011 de 22 de septiembre 20 de diciembre de 2011.

Integración del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Ley 28/2011 de 22 de septiembre 20 de diciembre de 2011. Integración del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Ley 28/2011 de 22 de septiembre 20 de diciembre de 2011. La Ley 28/2011 de 22 de septiembre (BOE del 23) procede

Más detalles

Qué medidas principales se han aprobado? REAL DECRETO-LEY 10/2011, DE 26 DE AGOSTO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA

Qué medidas principales se han aprobado? REAL DECRETO-LEY 10/2011, DE 26 DE AGOSTO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA QUEROL & QUEROL ASSESSORS, S.L MORELLA FORCALL VILLAFRANCA - CANTAVIEJA C/ VIRGEN DEL ROSARIO Nº 15 12300 MORELLA (CASTELLÓN) TELF. 964.160.958 FAX 964.173.290 REAL DECRETO-LEY 10/2011, DE 26 DE AGOSTO,

Más detalles

Con carácter general es una reducción y en el caso de jóvenes inscritos en el SNGJ es una bonificación.

Con carácter general es una reducción y en el caso de jóvenes inscritos en el SNGJ es una bonificación. INFORME SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 1/2105, DE 27 DE FEBRERO En el BOE del sábado 28 de Febrero se ha publicado el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de Febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción

Más detalles

Circular fiscal agosto 2012 Reforma Laboral 2012. Rentas exentas en el IRPF. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador

Circular fiscal agosto 2012 Reforma Laboral 2012. Rentas exentas en el IRPF. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador Reforma Laboral 2012. Rentas exentas en el IRPF. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador La reforma laboral ha introducido una importante modificación tanto en la cuantía de las indemnizaciones

Más detalles

RESUMEN LEY 17/2012 de diciembre, de. Presupuestos Generales del Estado para el año 2013

RESUMEN LEY 17/2012 de diciembre, de. Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 RESUMEN LEY 17/2012 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 Dentro del ámbito Laboral dicha Ley determina los siguientes puntos: PENSIONES Art 39: Revalorización de pensiones,

Más detalles

Edad mínima Ley 27/2011, de 1 de agosto, Página 1 de 15

Edad mínima Ley 27/2011, de 1 de agosto, Página 1 de 15 Edad mínima La edad mínima de acceso a la pensión de jubilación la de 65 años, sin perjuicio que, en determinados supuestos, dicha edad pueda ser rebajada en función de la naturaleza excepcionalmente penosa,

Más detalles

REFORMA LABORAL. La indemnización por la extinción del contrato indefinido será de 20 días por año trabajado en caso de

REFORMA LABORAL. La indemnización por la extinción del contrato indefinido será de 20 días por año trabajado en caso de Tel.: 91 571 02 76 Fax: 91 567 04 02 REFORMA LABORAL 1) INDEMNIZACIONES POR DESPIDO La indemnización por extinción del contrato indefinido será de 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente,

Más detalles

BIENVENIDOS/AS NUEVO MARCO LEGAL DE LA JUBILACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

BIENVENIDOS/AS NUEVO MARCO LEGAL DE LA JUBILACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL BIENVENIDOS/AS NUEVO MARCO LEGAL DE LA JUBILACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL David Chacón LA JUBILACIÓN CONTRIBUTIVA EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Es una pensión vitalicia que se reconoce en las

Más detalles

PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ

PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ IMSERSO DISCAPACIDAD PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ 1. Normativa y requisitos 2. Actualización de las pensiones para 2003 3. Regularización para los ya pensionistas en 2002 y revisión de las pensiones

Más detalles

Engloban tanto los convenios que afectan a toda la plantilla de una empresa como a parte de la misma.

Engloban tanto los convenios que afectan a toda la plantilla de una empresa como a parte de la misma. RELACIONES LABORALES La fuente de información es la Estadística de Convenios Colectivos, que elabora la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para los datos referidos

Más detalles

COTIZACION DE TRABAJADORES JOVENES POR CUENTA PROPIA

COTIZACION DE TRABAJADORES JOVENES POR CUENTA PROPIA INTRODUCCION El pasado 23 de febrero de 2013 se ha publicado en al BOE el Real Decreto Ley 4/2013 que recoge un conjunto de medidas dirigidas a fomentar la iniciativa emprendedora, el desarrollo empresarial

Más detalles

SUMARIO III.-AMPLIACIÓN DE LOS SUPUESTOS DE CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA 7 IV.- SUBCONTRATAS DE OBRAS Y SERVICIOS 8

SUMARIO III.-AMPLIACIÓN DE LOS SUPUESTOS DE CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA 7 IV.- SUBCONTRATAS DE OBRAS Y SERVICIOS 8 PRINCIPALES NOVEDADES QUE INTRODUCE EL REAL DECRETO LEY 5/2001, DE 2 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO PARA EL INCREMENTO DEL EMPLEO Y LA MEJORA DE SU CALIDAD. FERRAN CARDENAL

Más detalles

ANÁLISIS DEL REAL DECRETO-LEY 10/2010, DE 16 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO (BOE DEL 17)

ANÁLISIS DEL REAL DECRETO-LEY 10/2010, DE 16 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO (BOE DEL 17) ANÁLISIS DEL REAL DECRETO-LEY 10/2010, DE 16 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO (BOE DEL 17) I. MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD Y LA TEMPORALIDAD EN EL MERCADO DE TRABAJO

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

PRIMERAS VALORACIONES DE LA REFORMA LABORAL OPERADA POR EL RDL 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL.

PRIMERAS VALORACIONES DE LA REFORMA LABORAL OPERADA POR EL RDL 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL. PRIMERAS VALORACIONES DE LA REFORMA LABORAL OPERADA POR EL RDL 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL. Introducción. Barcelona, 12 de Febrero de 2.012 En el día de ayer fue publicado

Más detalles

CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas

Más detalles

CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONTRATOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido

Más detalles

NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA LEY 14/2013 13 diciembre 2013 NORMATIVA ANTERIOR EN RELACIÓN A EMPRENDEDORES Ley 3/2012, de 6 de julio (BOE 8-VII-12) de medidas urgentes para

Más detalles

INCENTIVOS FISCALES (CAPÍTULO II) 2. Incentivos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.(Art. 8)

INCENTIVOS FISCALES (CAPÍTULO II) 2. Incentivos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.(Art. 8) INCENTIVOS FISCALES (CAPÍTULO II) 1. Incentivos para entidades de nueva creación.(art.7) Entidades de nueva creación (Disposición adicional decimonovena): Las entidades de nueva creación, constituidas

Más detalles

INFORME SOBRE LOS ASPECTOS

INFORME SOBRE LOS ASPECTOS INFORME SOBRE LOS ASPECTOS DE DISCAPACIDAD CONTENIDOS EN LA LEY 27/2011, DE 1 DE AGOSTO, SOBRE ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL El pasado día 2 de agosto de 2011

Más detalles

INFORME DIEZ CUESTIONES CLAVE SOBRE LA TARIFA PLANA EN LOS CONTRATOS INDEFINIDOS

INFORME DIEZ CUESTIONES CLAVE SOBRE LA TARIFA PLANA EN LOS CONTRATOS INDEFINIDOS DIEZ CUESTIONES CLAVE SOBRE LA TARIFA PLANA EN LOS CONTRATOS INDEFINIDOS El Real Decreto Ley 3/2014 publicado el sábado día 1 de marzo en el BOE, establece medidas cuyo fin es acelerar la recuperación

Más detalles

Guía. de formación. sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas. Un hecho histórico

Guía. de formación. sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas. Un hecho histórico { Guía sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas de formación { { Un hecho histórico 1 nclu 2 Edita: Comisión Ejecutiva Confederal de UGT

Más detalles

Por qué interesa suscribir un plan de pensiones?

Por qué interesa suscribir un plan de pensiones? 1 Por qué interesa suscribir un plan de pensiones? 1.1. Cómo se impulsó su creación? 1.2. Será suficiente la pensión de la Seguridad Social? 1.3. Se obtienen ventajas fiscales y de ahorro a largo plazo?

Más detalles

CONTRATOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. BONIFICACIONES A EMPRESAS. Dónde solicitar información acerca de los tipos de contratos?

CONTRATOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. BONIFICACIONES A EMPRESAS. Dónde solicitar información acerca de los tipos de contratos? CONTRATOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. BONIFICACIONES A EMPRESAS Qué tipos de contratos existen? Contratos Indefinidos. Contratos Temporales. Contrato para la Formación. Contrato en Prácticas.

Más detalles

SECRETARÍA NACIONAL DE ASESORIA JURÍDICA

SECRETARÍA NACIONAL DE ASESORIA JURÍDICA DICTAMEN: Se realiza por propia iniciativa de esta Secretaría Nacional de Asesoría Jurídica de CSI-F, sobre la pensión máxima de los Funcionarios sometidos al régimen de Clases Pasivas a partir del uno

Más detalles